Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas


ISSN versión electrónica: 2174-0135
ISSN versión impresa: 2386-6926
Depósito Legal: MA 2135-2014

Presidente del C.R.: Antonio Ortega Carrillo de Albornoz
Director: Manuel J. Peláez
Editor: Juan Carlos Martínez Coll


TRADUCCIÓN ESPAÑOLA DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA SOCIAL ITALIANA (1943) DE CARLO ALBERTO BIGGINI, MINISTRO DE LA EDUCACIÓN NACIONAL

José Antonio TORRES DE LA FUENTE

Resumen: El contenido del proyecto constitucional de Carlo Alberto Biggini incorpora y abre las vías adecuadas para el mantenimiento y establecimiento de las ideas básicas del fascismo en su articulado, destacándose el carácter antiliberal que se concreta en que el Estado asume todos los poderes y atribuciones. El carácter antiparlamentario se expresa en el repudio de la representación electoral en base a partidos plurales, sustituidos por un partido único, cuya finalidad principal es la de encuadrar a la ciudadanía civil en una forma rígida y estricta, impidiendo toda posibilidad de disidencia, lo que conduce a la supresión de la libertad política y de la diversidad de partidos políticos de integración libre y voluntaria. Así pues, incorpora la eliminación que se llevó a cabo en 1927 del pluralismo político y el establecimiento de un Partido Fascista. La plasmación de la movilización de la masa es evidente, apunta los grandes movimientos de masas, expresados en actos en los que participan grandes multitudes, las cuales son exaltadas mediante llamamientos emocionados a expresarse por la repetición en coro de consignas breves y radicales y una minimización del individuo frente a la masa que se acentúa mediante manifestaciones ceremoniales de carácter litúrgico, empleo de gigantescos estandartes, enormes retratos del líder y la localización, si es posible, de la masa en grandes plazas o espacios organizados a modo de escenografías. El culto al líder carismático atribuyéndole pleitesía absoluta al que se rinde un auténtico culto personal, se le reconoce toda clase de sabiduría y de virtudes con una total sujeción a su mando. La captación de los jóvenes mediante la exaltación juvenil y su encuadramiento en organizaciones de adoctrinamiento y de militancia política a favor del régimen tuvo su centro de actividades en la Gioventù italiana del littorio mediante la asamblea obligatoria de todos los sábados por la tarde, desde las 15,00 a las 18,00, durante el año escolar, siendo conocida como “el Sábado fascista”. Todos los que asistían tenían que vestir su uniforme iniciándose la sesión pasando lista y desfilando con la realización de ejercicios gimnásticos y otros de grupo, dándose a los chicos instrucción militar.

Traducción con ©, del italiano al castellano, a cargo de José Antonio Torres de la Fuente. Queda totalmente prohibida la reproducción total o parcial de dicha traducción.

Palabras clave: Carlo Alberto Biggini, Benito Mussolini, República Social Italiana, Política social, Sindicalismo unitario, Proyecto constitucional de 1943, Estirpe, Raza aria, Estirpe taliana, Duce, Política de natalidad, Prole sana y numerosa, Valores eternos de la raza italiana, Raza judía, Personas de color, Matrimonio como deber social, Restricciones y prohibiciones en el matrimonio con judíos, Sistema corporativo.

El contenido del articulado del Proyecto de Constitución de la República Social Italiana de Salò es un reflejo de la evolución ideológica del principal personaje del fascismo italiano, Benito Amilcare Andrea Mussolini, hombre de origen modesto, nacido en 1883 en la aldea de Predappio, cerca de Forlì (Emilia-Romagna) hasta su ejecución el 28 de abril de 1945. Militó en el Partido Socialista del que fue expulsado, siendo director del Avanti, haciendo una integración de los jefes locales del escuadrismo (Grandi, Farinacci, Balbo), en una estructura nacional vertebrada y dando así al fascismo una organización estable y un liderazgo con la creación del Partido Nacional Fascista, adoptando un programa claramente moderado en todas sus líneas, no rechazando la monarquía sino siendo partidario de colaborar ampliamente con ella, reconociendo la función social de la propiedad privada, lo que ponía de manifiesto la clara voluntad del fascismo de gobernar a corto plazo, como ocurrió el día 30 de Octubre de 1922, tras ser llamado Benito Mussolini por el rey Víctor Manuel III, asumiendo el cargo de Jefe del Consejo de Ministros.
El texto constitucional es la expresión de las ideas del totalitarismo, el nacionalismo, el racismo, el culto al líder y la concepción corporativa de la sociedad, unido a un pragmatismo para tener la aquiescencia de la sociedad italiana para gobernar, como se desprende de la impregnación de su articulado del contenido de los Pactos de Letrán de 1929, firmados por el Papa Pío IX y Mussolini por los que se firmaba la paz entre la Iglesia Católica y el Estado Italiano, y en los que mutuamente se reconocían el Vaticano e Italia como estados.
Algunos artículos son reflejo de su campaña a favor de la natalidad, esta política natalista supone un freno a la emigración, siendo espectaculares sus resultados; en 15 años Italia pasa de 38 a 45 millones, mediante la aplicación de la llamada “Batalla de los nacimientos”, para lograr este objetivo se elaboran los llamados subsidios indirectos: leyes concediendo préstamos de dinero a matrimonios jóvenes pagaderos con la llegada del primer hijo, imposición de un impuesto especial a los solteros y libera del pago de tributos a los matrimonios con más de seis hijos.
Esta política natalista choca con el contenido de las leyes racistas de Septiembre de 1938, destinadas a recortar derechos civiles a la población de origen judío, expulsados de la Administración Pública, prohibición de ejercer profesiones en la banca y finanzas, y acceso a la educación superior y limitando a la población de raza negra del imperio colonial italiano impidiendo su asentamiento en la metrópoli. Todo esto desembocó en una teorización sobre la existencia de una “raza italiana”.
Mediante el movimiento juvenil “Opera Nazionale Balilla” (1926) pretende instruir a la infancia y adolescencia de Italia en la doctrina fascista. La política económica del fascismo, se inicia mediante la supresión de los controles que tenía el Estado sobre la economía, se eliminan algunos monopolios, se privatizan industrias, se reduce el gasto público para equilibrar el presupuesto. Desde 1926, se cambia la línea liberalizadora y el Estado empieza a intervenir y a controlar la economía, acentuándose este intervencionismo en la economía con la aprobación de la “Carta del Lavoro” (1927), organizando las profesiones en corporaciones verticales de patronos y obreros, sobre las cuales el Estado se reserva la última disposición.
La Ley de 4 de febrero de 1926 elimina del ordenamiento municipal al Consejo Comunal y al alcalde; éste es sustituido por la figura del Potestá o Potestad, que ejercita de manera simultánea las funciones del alcalde, de la Junta de regidores y del Consejo comunal, nombrado por decreto real. También es de destacar la creación del sistema corporativo, que agrupaba en sindicatos todas las fuerzas productoras del país. Cada profesión poseía dos sindicatos, uno obrero y otro patronal, prohibiéndose la huelga y, en caso de conflicto laboral, el estado intervenía como árbitro. Todo esto, desemboca en la creación en 1939 de una Cámara de las Corporaciones, que reemplazó a la Cámara de los Diputados.
Todas estas ideas se quieren plasmar y recoger en una ley de leyes, para lo que Benito Mussolini acude a su Ministro de Educación Nacional Carlo Alberto Biggini para que redacte la constitución del nuevo Estado “La República Social Italiana”, así llamado a partir del Consejo de Ministros del 24 de noviembre de 1943 para entregarlo al Duce el 15 de diciembre de 1943.
El proyecto constaba de 142 artículos que sintetizan toda su experiencia jurídica, su confianza en la validez del corporativismo, empapándolo de la Doctrina Social de la Iglesia, con innovaciones tan interesantes como el derecho de voto de los electores de 18 años.
Benito Mussolini leyó el texto del proyecto constitucional de Biggini, le da la enhorabuena, y efectúa con su lápiz azul, no muchas correcciones, pero si muy significativas, como en el artículo 36 que afirmaba que el Jefe del Estado... «Es elegido por la Asamblea Constituyente su mandato será de 5 años. Es reelegible». Mussolini corrige la duración del mandato indicando que sería de 7 años. Es decir, sigue el modelo constitucional francés de la Tercera República, del artículo 2 de la Ley de 25 de febrero de 1875, sobre la duración septenal y la posibilidad de reelección. Mussolini quería una república presidencial. Este texto constitucional fue descubierto en un archivo por el historiador y periodista Luciano Garibaldi.



Capítulo I – La Nación – El Estado

Artículo 1. La Nación Italiana es un organismo político y económico en el que encuentra plenamente su realización la estirpe con sus caracteres civiles, religiosos, lingüísticos, jurídicos, éticos y culturales. Tiene vida, voluntad y fines superiores en potencia y duración a los de los individuos, en si mismos considerados o agrupados, que forman parte de él en todo momento.

Artículo 2. El Estado italiano es una República social. Éste constituye la organización jurídica integral de la Nación.

Artículo 3. La República Social Italiana tiene como fines supremos: 1) la conquista y la conservación de la libertad de Italia en el mundo, para que ésta pueda explicar y desarrollar todas sus energías y cumplir, en el orden internacional fundado sobre la justicia, la misión civil que Dios le ha encomendado y que ha marcado los veintisiete siglos de su historia, querida por sus profetas, por sus mártires, por sus héroes, por sus genios, [las palabras queridas por sus profetas, por sus mártires, por sus héroes, por sus genios” fueron tachadas por Mussolini y sustituidas por la conjunción “y”], presente en la conciencia nacional; 2) el bienestar del pueblo trabajador, mediante su elevación moral e intelectual, el incremento de la riqueza del país y su distribución equitativa, en función del rendimiento de cada uno al provecho [las palabras “al provecho” fueron tachadas por Mussolini y reemplazadas por la expresión “a la comunidad”] nacional.

Artículo 4. La capital de la República Social Italiana es Roma.

Artículo 5. La bandera nacional es la tricolor: verde, blanco y rojo, con el fascio republicano en la punta del asta.

Artículo 6. La religión católica apostólica y romana es la única religión de la República Social Italiana.

Artículo 7. La República Social Italiana reconoce la soberanía de la Santa Sede en el marco internacional, como prerrogativa inherente a su naturaleza, de conformidad con su tradición y las exigencias de su misión en el mundo. La República Social Italiana le reconoce a la Santa Sede la plena propiedad y la exclusividad y total potestad y jurisdicción soberana sobre la Ciudad del Vaticano.

Artículo 8. Las relaciones entre la Santa Sede y la República Social Italiana se desarrollan dentro del marco concordatario, de conformidad con los Tratados y Concordato vigentes.

Artículo 9. Los demás cultos están admitidos, con tal de que no profesen principios y no sigan ritos que alteren el orden público y sean contrarios a las buenas costumbres. La puesta en práctica de otros cultos, dentro de sus manifestaciones públicas es libre, con las únicas limitaciones y responsabilidades establecidas por la ley.



Capítulo II – Estructura del Estado

Artículo 10. La soberanía reside en toda la Nación.

Artículo 11. Son órganos supremos de la Nación: el Pueblo y el Duce de la República.

Artículo 12. El pueblo participa íntegramente, de manera orgánica y permanente, en la vida del Estado y concurre a la determinación de las directrices, de las instituciones y actos adecuados para alcanzar los fines de la Nación, con su trabajo, su actividad política y social, a través de los Organismos que se forman en su interior para expresar los intereses morales, políticos y económicos de las categorías de las que se compone, y a través de la Asamblea Constituyente y la Cámara de los representantes de los trabajadores.

Artículo 13. En el ejercicio de sus funciones sociales, el Estado, de acuerdo con los principios de descentralización, recurre, además de a sus propios órganos dirigentes, a todas las fuerzas de la Nación, organizándolas jurídicamente en Entidades auxiliares territoriales e institucionales, a las cuales otorga autonomía, para que cumplan con las tareas que se les han asignado de la forma más eficaz y útil para la Nación.

Artículo 14. La Asamblea Constituyente se compone de un número de miembros igual a 1 por cada 50.000 ciudadanos. Debe ser la expresión de todas las fuerzas vivas de la Nación y por lo tanto deben formar parte de ella:
En razón de sus funciones: aquellos que, en el momento de la reunión de la Constituyente, forman parte del Gobierno de la República y cubren determinados cargos en la administración central y periférica del estado, en la magistratura, en el sector educativo, en entidades locales territoriales o institucionales, en organismos políticos y culturales a los que el Estado haya reconocido o asignado tareas de alto interés nacional. La ley establece el reparto de los cargos relevantes.
Los miembros de pleno derecho no pueden superar un tercio de los componentes de la Constituyente.
Por elección popular, aquellos que sean elegidos a formar parte de la Constituyente por los miembros de las organizaciones reconocidas por el Estado, como son representantes:
- de los trabajadores (empresarios, obreros, administrativos, técnicos, directivos) de la industria, de la agricultura, del comercio, del crédito y de los seguros, de las profesiones y artes, del artesanado y de la cooperación;
- de los funcionarios del Estado y de los Organismos públicos;
- de los ex-combatientes por la causa nacional y, especialmente, de los condecorados y de los voluntarios;
- de las familias de los caídos por la causa nacional;
- de las familias numerosas;
- de los Italianos en el extranjero;
- de otras categorías que, en determinados momentos de la vida de la Nación, sean reconocidas, por la Ley, como expresión de importantes intereses públicos.
La ley establece los requisitos y las formas para el reconocimiento de dichas organizaciones, al mismo tiempo que establece, para cada una, el número y las modalidades de elección de los representantes en la Constituyente.

Artículo 15. La Constituyente elige al Duce de la República Social Italiana.
Delibera: sobre la reforma de la Constitución o sobre derogaciones excepcionales de las normas de la misma; sobre asuntos de supremo interés nacional cuando el Duce lo requiera, o cuando la Cámara de Representantes de los trabajadores, con una mayoría de al menos dos tercios de sus miembros [sic en lugar de “en”], activos en el cargo solicite la decisión la Constituyente.

Artículo 16. La Constituyente es convocada por el Duce que fija el orden del día. En caso de petición de parte de la Cámara de representantes de los trabajadores, de conformidad con el artículo anterior, la convocatoria deberá tener lugar en el plazo de un mes a partir del voto y en la orden del día se deben incluir los asuntos indicados por la Cámara. En caso de impedimento del Duce, la Constituyente es convocada por el Jefe del Gobierno. En caso de muerte del Duce la Constituyente será convocada para el nombramiento del sucesor, en el plazo de un mes a partir del fallecimiento.

Artículo 17. La Cámara de representantes del Trabajo se compone de un número de miembros igual a 1 por cada 100.000 habitantes, elegidos por el sistema del sufragio universal en el que participan todos los ciudadanos trabajadores mayores de 18 años. De ella, además, forman parte de pleno derecho el Jefe del Gobierno, al igual que los Ministros y Subsecretarios de Estado.

Artículo 18. Se consideran trabajadores los que son representados por una Asociación profesional reconocida y los empleados de Organismos exentos de clasificación. Son equiparados a los trabajadores, a efectos de electorado activo: los que hayan dejado de trabajar por invalidez o vejez; los que siguen un curso escolar, en escuelas públicas o similares; los que estén en situación de desempleo contra su voluntad, o que desarrollen una actividad, que establezca la ley, fuera del marco de la disciplina profesional.

Artículo 19. Pueden ser elegidos representantes de los trabajadores aquellos que posean los requisitos siguientes: sean mayores de 25 años u ostenten condecoraciones al mérito militar o civil, voluntarios de guerra, mutilados o heridos de guerra o en todo caso por la causa nacional, mayores de 21 años; sean electores; no hayan sido condenados por delitos o actos incompatibles con la dignidad o el prestigio de representantes de los trabajadores. La ley determinará dichos delitos o actos, siendo excluidos los que se cometan por ideas políticas.

Artículo 20. Los miembros de la Cámara representan a todo el pueblo trabajador, y no únicamente a los miembros de las circunscripciones electorales o a las categorías profesionales que los hayan elegido.

Artículo 21. Los representantes del trabajo no pueden ejercer sus funciones antes de haber prestado juramento, ante Dios y los Caídos de la Patria, de servir con lealtad a la República Social Italiana, cumplir lealmente con la Constitución y las leyes, con el único fin de alcanzar el bien de la Nación.

Artículo 22. Los representantes del trabajo tienen el deber de expresar sus opiniones y de votar según conciencia de acuerdo con la finalidad de su cargo.
Son libres e independientes en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 23. Los representantes del trabajo no pueden ser detenidos, salvo en caso de delito flagrante, ni podrán ser procesados sin autorización previa de la Cámara.

Artículo 24. Los representantes del trabajo seguirán en el cargo durante toda la duración de la legislatura (art. 25). Y podrán ser reelegidos. Cesarán, sin embargo, en su cargo:
si incumplen el juramento prestado;
si pierden algunos de los requisitos para su elegibilidad;
si se ausentan durante 10 sesiones seguidas, incumpliendo con los deberes de su cargo, sin autorización otorgada por el Presidente (art. 34), cuando existan motivos injustificados.

Artículo 25. Los trabajos de la Cámara están divididos en legislaturas.
Cada legislatura durará cinco años, pero se puede disolver incluso antes, en los casos establecidos en la presente Ley.
El fin de cada legislatura se establece por decreto del Duce, a propuesta del Jefe del Gobierno (art. 50).
El decreto también determina la fecha de convocatoria de la Asamblea para asistir al discurso del Duce, con la que se dará comienzo a la legislatura siguiente.

Artículo 26. La Cámara de los representantes del trabajo colabora con el Duce y con el Gobierno para la elaboración de las leyes.
Para el ejercicio de la función legislativa ordinaria, la Cámara será convocada periódicamente por el Jefe del Gobierno.

Artículo 27. La facultad de proposición de las leyes corresponde al Duce (art. 41) y a los representantes del trabajo (art. 49).

Artículo 28. La Cámara ejerce sus funciones a través de la Asamblea, de la Comisión general presupuestaria y de las comisiones legislativas.

Artículo 29. Es competencia exclusiva del pleno de la Asamblea el debate y aprobación:
de las propuestas de ley relativas a: atribuciones y prerrogativas del Jefe del Gobierno; la facultad del Gobierno de aprobar normas jurídicas; el ordenamiento laboral, las relaciones entre el Estado y la Santa Sede; los tratados internacionales que conlleven modificaciones en el territorio del Estado y de las Colonias; el ordenamiento judicial, tanto ordinario como administrativo; las delegaciones legislativas de carácter general;
de los proyectos de balance y presupuesto del Estado, de las empresas autónomas estatales y de las Entidades económicas públicas de interés nacional cuya gestión sea relevante para el balance del Estado.
de los anteproyectos de ley para los cuales sea necesaria esta tipología de debate, a petición del Gobierno o de la Asamblea, o bajo propuesta de las Comisiones, previa autorización del jefe del Gobierno;
de las propuestas de someter a la Constituyente la decisión de asuntos de supremo interés nacional.

Artículo 30. Las sesiones del pleno de la Asamblea son públicas.
No obstante, la reunión puede tener lugar en secreto, cuando lo soliciten el jefe del Gobierno o al menos veinte (tachado por Mussolini y reemplazado por “cincuenta”) de los representantes de los trabajadores.
El voto será siempre público.

Artículo 31. Las comisiones legislativas son constituidas, con relación a determinadas actividades de interés nacional, por el Presidente de la Cámara.
Estas eligen al Presidente internamente; y a este (al presidente) corresponde la convocatoria de las mismas (comisiones).

Artículo 32. Es competencia de las Comisiones la promulgación de las normas jurídicas con objeto distinto al mencionado en el art. 28 y que conllevan la creación, modificación o pérdida de los derechos subjetivos de los ciudadanos, a no ser que la Ley otorgue la competencia de ello también a otras Entidades u Organismos.
La ley determinará las modalidades, formas y términos para la discusión y aprobación de los proyectos de Ley sometidos a las Comisiones legislativas.

Artículo 33. Las deliberaciones del pleno de la Asamblea y de las Comisiones serán con mayoría absoluta, excepto el caso del art. 15.
Ninguna deliberación tendrá validez sin la presencia de al menos dos tercios y con el voto de al menos la mitad de los representantes del trabajo activo en su cargo.

Artículo 34. La Cámara: es competente para la aprobación y modificación de su reglamento; elige, al comienzo de cada legislatura, su propio Presidente y los Vice-Presidentes.
El presidente nombra a los otros cargos establecidos por el reglamento de la Cámara.

Artículo 35. El Duce de la República Social Italiana es el Jefe del Estado.
En calidad de intérprete supremo de la voluntad nacional, que es la voluntad del Estado, en él se representa la unidad del Estado.

Artículo 36. Es elegido por la Asamblea Constituyente. Su cargo tendrá una duración de cinco años [tachado por Mussolini y corregido por siete]. Es reelegible [Mussolini añadió las palabras “sólo una vez”].

Artículo 37. En el acto de investidura, deberá prestar juramento, por Dios y los Caídos de la Patria, de servir a la República Social Italiana con todas sus fuerzas e inspirar cada acto de su mandato en el interés supremo del Nación y de la justicia social.

Artículo 38. El Duce no es responsable, ante ningún otro organismo del Estado, de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 39. El Duce manda sobre todas las fuerzas armadas, en tiempos de paz por medio del Ministro de Defensa Nacional, en tiempos de guerra mediante el Jefe de Estado Mayor General; declara la guerra; establece los tratados internacionales, dando comunicación de ello a la Constituyente o a la Cámara de los Representantes del Trabajo en cuanto considere que los supremos intereses del Estado lo permitan.
Los tratados que conlleven modificaciones en el territorio del Estado, limitaciones o aumento de su soberanía o nuevas cargas para la Arcas del Estado, no se ejecutarán sin la aprobación de la Constituyente o de la Cámara de los Representantes del Trabajo, de acuerdo con esta Constitución.

Artículo 40. El Duce ejerce el poder legislativo en colaboración con el Gobierno y con la Cámara de los Representantes del Trabajo.

Artículo 41. El Duce convoca a la Cámara cada año. Puede prorrogar las sesiones.

Artículo 42. En la eventualidad de que advierta el desacuerdo político entre el pueblo de los trabajadores y la Cámara, el Duce puede disolverla, convocando otra en el plazo de tres meses.

Artículo 43. El Duce presenta a la Cámara los proyectos de ley por medio del Gobierno.

Artículo 44. El Duce ratifica las leyes.

Artículo 45. Al Duce le pertenece el poder ejecutivo, que ejerce directamente y por medio del Gobierno.
El Duce promulga las leyes.
El Duce nombra a todos los cargos del Estado.
Por decreto del Duce, oído el Consejo de Ministros, se promulgan las normas jurídicas para regular:
la ejecución de las leyes;
el uso de las facultades que corresponden al poder ejecutivo;
la organización y el funcionamiento de las administraciones del Estado, y de otros organismos públicos determinados por la ley.
Por decreto del Duce, con deliberación previa del Consejo de Ministros, pueden aprobarse normas con carácter de ley:
cuando el Gobierno esté autorizado por una ley;
en caso de absoluta y urgente necesidad sobre la materia de competencia de la Asamblea general y de las comisiones legislativas de la Cámara, al igual que por la entrada en vigor de los proyectos de ley sobre los cuales las Comisiones legislativas no hayan deliberado en los términos establecidos por la Ley. En estos casos el Decreto del Duce deberá ser presentado a la Cámara para su convalidación como ley, en el plazo de seis meses a partir de su publicación.
Si la Cámara no lo aprueba y hubiese trascurrido el plazo de dos años desde su publicación, sin que haya tenido lugar la convalidación, el decreto dejaría de estar vigente.

Artículo 46. El Duce tiene facultad de conceder amnistía, gracia o indulto.

Artículo 47. Al Duce corresponde la institución de las órdenes de caballería y de aprobar los estatutos de las mismas.

Artículo 48. Los títulos nobiliarios se mantendrán a los que tienen derecho a ello. El Duce es la persona competente para otorgar nuevos títulos.

Artículo 49. El Gobierno de la República Social Italiana está formado por el Jefe del Gobierno y sus Ministros.

Artículo 50. El jefe del Gobierno es nombrado y revocado por el Duce.
Es responsable ante el Duce de la dirección política general del Gobierno.

Artículo 51. El Jefe del Gobierno dirige y coordina la actuación de los Ministros, convoca el consejo de Ministros, establece el orden del día y lo preside.

Artículo 52. Ningún asunto puede ser puesto en el orden del día de la Cámara, sin el consentimiento previo del Jefe del Gobierno.

Artículo 53. El consentimiento del Jefe del Gobierno es necesario para presentar a la Cámara aquellas propuestas de ley por iniciativa de los representantes del trabajo.

Artículo 54. Los ministros son nombrados y cesados por el Duce, a propuesta del Jefe del Gobierno. Son responsables ante el Duce y ante el Jefe del Gobierno de todas las medidas y actuaciones de sus respectivos ministerios.

Artículo 55. Los subsecretarios de Estado son nombrados y cesados por el Duce, a propuesta del Jefe del Gobierno, oído el ministro competente.

Artículo 56. Es competencia de la Cámara, constituida en Tribunal jurisdiccional, juzgar los delitos cometidos por un ministro por abuso de sus funciones. La acción es llevada a cabo por Comisarios nombrados al comienzo de cada legislatura y sustituidos, en caso de ausencia, por el Presidente de la Cámara.
En contra de la sentencia pronunciada por la Cámara reunida en Tribunal Jurisdiccional, no se admitirá recurso alguno.

Artículo 57. Las fuerzas armadas tendrán como finalidad combatir por la defensa del honor, de la libertad y del bienestar de la Nación. Incluyen al Ejército, la Marina militar, y la Aeronáutica.

Artículo 58. La bandera de combate de la fuerzas armadas es la tricolor, con adorno y una franja marginal de laurel, y a los cuatro lados el fascio republicano, una granada, un ancla y un águila.

Artículo 59. El servicio militar es un honor para el pueblo italiano, y un privilegio para la parte más selecta de él.
Todos los ciudadanos tienen el derecho y el deber de servir con las armas a la Nación, cuando posean la idoneidad física y no se encuentren en las condiciones de indignidad moral establecidas por la Ley.

Artículo 60. Al Duce, con respecto a las fuerzas armadas, le corresponde tan solo el poder de coordinación, nombramiento de cargos y promoción, de inspección, despliegue de las tropas, movilización.

Artículo 61. La jurisprudencia garantiza la actuación del derecho positivo en el desarrollo de hechos y relaciones jurídicas.

Artículo 62. Las sentencias son dictadas en el nombre de la Ley, cuya voluntad se cumple a través de ellas.

Artículo 63. La función jurisdiccional es ejercida por los jueces, colegialmente o de forma individual, nombrados por el Duce.
Su organización, la distribución de sus competencias en materia y territorio, el procedimiento que deben seguir en el desarrollo de sus funciones, son reguladas por la Ley.

Artículo 64. Se constituye un único Tribunal Supremo para toda la República. Este Tribunal tiene su sede en Roma. Le corresponderá al Supremo asegurar una interpretación y aplicación uniforme del derecho por parte de los jueces ordinarios y solucionar los conflictos de atribución entre la autoridad judicial y la autoridad administrativa.

Artículo 65. En el ejercicio de sus funciones, se garantiza plena independencia a la magistratura: ésta estará sujeta sólo y exclusivamente a la Ley.

Artículo 66. Nadie puede ser condenado por un hecho que no esté contemplado claramente por la Ley, ni con penas que no sean establecidas por ella, ni sin un juicio que tenga lugar de acuerdo con la reglas fijadas por la Ley.

Artículo 67. En los casos que deberán determinarse por una Ley aprobada por la Asamblea de la Cámara, podrán constituirse Tribunales extraordinarios por un tiempo limitado, y para determinados delitos. La jurisdicción de los tribunales militares no podrá extenderse a los ciudadanos que no estén cumpliendo con el servicio militar, excepto en tiempo de guerra y por delitos recogidos expresamente en la ley.

Artículo 68. Cuando el Estado y los demás organismos públicos actúen en el ámbito del derecho privado, estarán plenamente sometidos al Código Civil y a las demás Leyes.

Artículo 69. Los Organismos administrativos del Estado y demás entidades públicas deben inspirarse, en el ejercicio de sus funciones, en el principio de la justicia en la administración.

Artículo 70. El que haya sido perjudicado por un acto administrativo, en su interés legítimo, tras los recursos correspondientes admitidos por la ley, puede interponer contra el acto mismo un recurso por violación de ley, abuso de poder o incompetencia ante los organismos de la justicia administrativa. Estos, además de general competencia de legitimidad, tienen competencia de merito en los casos establecidos por la Ley.

Artículo 71. La República considera el crecimiento demográfico como condición para el progreso de la Nación y para el desarrollo de su poderío militar, económico y civil.

Artículo 72. La política demográfica de la República se desarrolla con tres finalidades principales: número, salud moral y física, pureza de la estirpe.

Artículo 73. Presupuesto de la política demográfica es la defensa de la familia, núcleo esencial de la estructura social del Estado.
La República impulsa esta política mediante la protección y consolidación de todos los valores religiosos y morales que fortalecen la familia y en particular:
mediante la primacía otorgada al matrimonio, considerado además un deber nacional y fuente de derecho, para que pueda alcanzar todas sus máximas finalidades, por encima de todo la procreación de una prole sana y numerosa;
con el reconocimiento de los efectos civiles del sacramento del matrimonio, disciplinado en el derecho canónico;
mediante prohibición de contraer matrimonio, por parte de ciudadanos italianos, con súbditos de raza judía, y con regulación especial del matrimonio de ciudadanos italianos con súbditos de otras razas o extranjeros.
con la protección de la maternidad;
mediante ayudas y asistencia para hacer frente a las cargas familiares. Ayudas especiales les corresponden a las familias numerosas.

Artículo 74. La protección de la infancia y de la juventud es una primordial función pública, que la República cumple, incluso mediante instituciones apropiadas, con la ingerencia en la actividad educativa familiar (art. 76), con la protección de los hijos ilegítimos y con la tutela de los menores abandonados.

Artículo 75. La República considera la educación moral, social y política del pueblo como una de sus principales tareas institucionales.

Artículo 76. La educación de los hijos, de acuerdo con los principios de la moral y del sentimiento nacional, es la obligación suprema de los padres. El Estado, con el respeto de derechos y deberes de la patria potestad, vigila para que la educación familiar alcance su objetivo de formar al ciudadano honesto, trabajador y soldado, y se sirve del sistema educativo para integrar y dirigir la actuación de la familia. En la eventualidad de que falte la actuación de la familia, se sustituye a ella, encargando esta tarea a instituciones de asistencia pública o a particulares.

Artículo 77. Organismo fundamental de la educación política del pueblo es el Partido fascista republicano. Se le reconoce como organismo auxiliar del Estado, y tiene como tareas principales:
-defender y potenciar la revolución, de acuerdo con los principios de la doctrina de la que es defensor y depositario;
-impulsar y reforzar en el pueblo la conciencia, pasión, la [corregido por Mussolini por “la pasión de la”] solidaridad nacional, y el deber de subordinar todos lo intereses individuales y colectivos al interés supremo de la libertad de la Nación en el mundo;
-difundir entre el pueblo el conocimiento de los problemas internacionales y nacionales que afecten a Italia.

Artículo 78. La inscripción al P.F.R. no conlleva ningún privilegio o derecho especial, sino que acarrea el deber de dedicación hasta el límite extremo de sus propias fuerzas, con absoluto desinterés y pureza de intenciones, a la causa nacional.
Fuera del marco de las actividades de carácter principalmente político, la inscripción al P.F.R. no es una condición ni constituye merito preferencial para la ocupación de cargos y puestos de trabajo, ni para el tratamiento moral y económico de los trabajadores.

Artículo 79. La Enseñanza se propone la formación de una cultura del pueblo, inspirada en los valores eternos de la raza italiana y de su civilización.

Artículo 80. Los programas educativos se establecen de acuerdo con la función de la Enseñanza de educar a las nuevas generaciones.

Artículo 81. El acceso a los estudios y su prosecución están regulados exclusivamente en función del criterio de las capacidades y aptitudes demostradas. Instituciones Estatales garantizarán la continuación de los estudios a los jóvenes capaces que carezcan de recursos.

Artículo 82. La Enseñanza primaria se impartirá en escuelas luminosas y en buenas condiciones de higiene; será obligatoria y gratuita para todos los ciudadanos de la República.

Artículo 83. La República Social Italiana considera fundamento y coronamiento de la Educación pública la enseñanza de la Doctrina cristiana según las formas recibidas por la tradición católica; por ende, la enseñanza religiosa será obligatoria en las escuelas públicas primarias y secundarias. La Ley podrá establecer casos especiales de exención.

Artículo 84. La creación y la actividad de Instituciones educativas privadas están admitidas sólo en el caso de contar con la previa autorización del Estado y bajo su control con respecto a la organización, a los programas, a la capacidad moral y formación científica de los docentes.

Artículo 85. Ayuntamientos y provincias son entidades auxiliares del Estado.
Su institución y sus circunscripciones están reguladas por la Ley.

Artículo 86. Los Ayuntamientos y las Provincias tienen como finalidad exclusiva la tutela de los intereses administrativos de los ciudadanos.
Para este objetivo el Estado les otorga poderes que deben ejercer coordinándolos y subordinándolos a los intereses superiores de la Nación.
En el cumplimiento de sus funciones, los Ayuntamientos y las Provincias actúan de manera autónoma, según los principios de descentralización administrativa, no obstante, estarán sujetos al control de legitimidad y, en los casos establecidos por la ley, al control de competencia por parte de los organismos dirigidos por el Estado.

Artículo 87. La Ley establece los organismos de la administración autónoma local. Las Juntas municipales y provinciales se elegirán con el sistema del sufragio universal de los ciudadanos trabajadores residentes en el término municipal de Ayuntamiento o de la Provincia.

Artículo 88. Las juntas eligen internamente el Potestad del Ayuntamiento y el Presidente de la Provincia.
La Ley establece los supuestos de incapacidad, inelegibilidad, incompatibilidad para el nombramiento del Potestad o el Presidente.
Estos nombramientos están sujetos a la aprobación del Estado mediante decreto del Duce.



Capítulo III – Derechos y Deberes del ciudadano

Artículo 89. La ciudadanía italiana se adquiere y se pierde de acuerdo con las condiciones y modalidades establecidas por la ley, sobre la base del principio según el cual ésta es título de honor que se puede conceder solamente a los que pertenecen a la estirpe aria italiana.
En particular, la ciudadanía no podrá ser adquirida por los integrantes de la raza judía y razas de color.

Artículo 90. Los súbditos de raza no italiana no gozan del derecho del servicio militar en Italia, ni, en general, de los derechos políticos; gozan de los derechos civiles dentro de los límites marcados por la ley, según el criterio de exclusión de cada actividad, cultural y económica, que presente un interés público, aun cuando se desarrollara en el ámbito del derecho privado.
En tanto que no está regulado de forma especifica, a ellos se les reservará, siendo aplicable, el mismo tratamiento que a los extranjeros.

Artículo 91. Deber fundamental del ciudadano es colaborar con todas sus fuerzas y en cada ámbito de su actividad, al alcance de los fines supremos de las República Social Italiana, aceptando con voluntad y disciplina las cargas, restricciones y sacrificios que responden a las exigencias nacionales, conforme al principio de que sólo el ciudadano de una Nación libre puede ser verdaderamente libre.

Artículo 92. Todos los ciudadanos son iguales ante la Ley.

Artículo 93. Los derechos civiles y políticos se conceden a todos los ciudadanos. Cada derecho sujetivo, público y privado, conlleva el deber de su ejercicio de conformidad con la finalidad nacional por la que se ha concedido.
El Estado, para este fin, garantiza y tutela el ejercicio de ellos.

Artículo 94. La libertad personal está garantizada.
Nadie podrá ser detenido salvo en los casos previstos y en las formas establecidas por la ley.
Ningún ciudadano, detenido en flagrante delito o arrestado a modo preventivo, podrá ser detenido más de tres días sin una orden de la autoridad judicial en los casos previstos y en las formas establecidas por la Ley.

Artículo 95. El domicilio es inviolable.
Salvo en casos de flagrante delito, no se permitirá ninguna visita o registro sin una orden de la autoridad judicial en los casos previstos y en las formas establecidas por la ley.

Artículo 96. A cada ciudadano se le deberá garantizar la facultad de control, directo o por medio de sus representantes, y de crítica responsable con respecto a los actos políticos y a los de la administración publica, al igual que a las personas que los protagonizan y son responsables de ellos.

Artículo 97. La libertad verbal, de prensa, asociación, culto, es reconocida por la República como atributo esencial de la personalidad humana y como instrumento útil a los intereses y al desarrollo de la Nación.
Deberá estar garantizada hasta el límite en que sea compatible con las superiores exigencias del Estado y con la libertad de los otros individuos

Artículo 98. La organización política es libre.
Los partidos pueden desempeñar su actividad de propaganda de sus ideas y de sus programas, con tal de que no vayan en contra de los fines supremos de la República.

Artículo 99. La organización profesional es libre. No obstante, sólo la Confederación unitaria de los trabajadores de las técnicas y las artes, o las asociaciones vinculadas a la misma, y reconocidas por el Estado, representan legalmente los intereses de todas las categorías productivas y se les otorgan poderes públicos para el desempeño de sus funciones.

Artículo 100. Está prohibida, en el territorio de la República, salvo previa autorización del Estado, la constitución de asociaciones que se adhieran a organizaciones sindicales o políticas extranjeras o internacionales, o que constituyan secciones o que, en cualquier caso, tengan conexiones con ellas.

Artículo 101. Está prohibida, en el territorio de la República, la constitución de sociedades secretas.



Capítulo IV – Estructura de la Economía Nacional

Artículo 102. El conjunto de la producción es unitario desde el punto de vista nacional. Sus objetivos son el bienestar individual y el desarrollo del poder de la Nación.

Artículo 103. En el ámbito de la producción, la República se propone conseguir la independencia económica de la Nación, condición y garantía de su libertad política en el mundo.
A tal efecto la Republica, además de promover de todas las maneras el aumento, el perfeccionamiento de la producción y reducción de los costes, determina, mediante sus organismos y entidades idóneas, las directrices y los planes generales de la producción nacional o de unos sectores de ésta.
Todos los trabajadores se esforzarán en la observancia de dichas directrices y se orientaran al éxito de dichos planes, tanto en la determinación de las finalidades como en el desarrollo de la actividad productiva.

Artículo 104. En las relaciones entre las categorías de las diversas ramas de la producción nacional, así como dentro de cada pequeña empresa, se llevará a cabo la colaboración mutua entre los distintos factores de la producción, el equilibrio de sus intereses, su subordinación a los intereses superiores de la Nación.

Artículo 105. La República considera la propiedad privada como un producto de trabajo y ahorro individual, como cumplimiento y medio de desarrollo de la personalidad humana, y reconoce su función social y nacional, cual medio eficaz para desarrollar y multiplicar la riqueza y ponerla al servicio de la Nación.
De acuerdo con lo anterior, la República respeta y protege el derecho de propiedad privada y garantiza el ejercicio de la misma y el traspaso tanto mediante escritura entre los vivos y sucesión legítima o testamentaria, conforme a las reglas contenidas en el Código Civil y en las demás leyes.

Artículo 106. La República protege con especial atención la propiedad rustica, de interés vital para la economía nacional y por la sanidad moral y física de la estirpe. Por ende, favorece con todos los medios el regreso al campo, mediante la construcción de casas para colonos, ayudas para la adquisición de la pequeña propiedad rústica por parte del mayor número de trabajadores y agricultores.
En las cesiones de terrenos cultivables o cultivados no podrán tener lugar fraccionamientos que no respeten la unidad mínima de cultivo necesaria y suficiente para el trabajo de una familia de agricultores o para un cultivo adecuado.

Artículo 107. Podrá procederse a la expropiación de la propiedad privada por razones de interés público, en los casos considerados legalmente de interés público y cuando el propietario abandone o descuide el ejercicio del derecho de forma perjudicial para la economía nacional.
Se podrá, además, disponer la renuncia obligada de la propiedad, solo por razones de interés público, con la asignación de este ejercicio a personas u organismos más idóneos, sólo en las circunstancias establecidas por la ley.
Tanto en el caso de expropiación como en el de la renuncia obligada por razones de interés público, se le deberá conceder al propietario la indemnización correspondiente de conformidad con las leyes.

Artículo 108. La República considera la iniciativa privada en el campo de la producción como el instrumento más útil al interés de la Nación, y por lo tanto la favorece y la controla.

Artículo 109. Siendo la organización privada de la producción una función de interés nacional, el organizador de la empresa será responsable del desarrollo de la producción ante la República.

Artículo 110. La intervención del Estado en la gestión de las empresas económicas tendrá lugar cuando entren en juego intereses políticos de Estado, así como para controlar la iniciativa privada e impulsarla, integrarla y, cuando sea necesario, reemplazarla cuando fuese insuficiente o no exista.

Artículo 111. La República asumirá directamente la gestión de las empresas que controlen sectores vitales para la independencia económica y política del País, así como la gestión de empresas proveedoras de productos y servicios indispensables para regular el desarrollo de la vida económica del País.
La elección de las empresas que se encuentren en esta situación será establecida por la Ley.

Artículo 112. En caso de asunción de la gestión de empresas privadas, por insuficiencia de su iniciativa, el Estado la asigna a otro gestor privado o, sólo durante el tiempo en el que esto no sea posible o conveniente, a entidades públicas especiales.

Artículo 113. El trabajo es el sujeto y el fundamento de la economía productiva.

Artículo 114. El trabajo, en todas sus formas organizativas y ejecutivas, intelectuales, técnicas y manuales, es un deber nacional.
Tan sólo el ciudadano que cumple con sus obligaciones laborales tendrá la plenitud de la capacidad jurídica, política y civil.

Artículo 115. Así como el cumplimiento del deber de desarrollar la actividad laboral según las capacidades y aptitudes de cada uno constituye titulo de honor y legitimidad igual para todos, de la misma forma la República garantiza plena igualdad jurídica de todos los trabajadores.

Artículo 116. La República garantiza a cada ciudadano el derecho al trabajo, mediante la organización e incremento de la producción y mediante el control y la disciplina de la demanda y de la oferta de trabajo.
La colocación de los trabajadores es una función pública y será llevada a cabo de forma gratuita por oficinas adecuadas pertenecientes a la organización profesional reconocida.

Artículo 117. Dado que la actuación, rigurosa e inderogable, de las condiciones fundamentales que constituyen garantía del trabajo es de predominante interés público, la disciplina de las relaciones laborales será regulada por la Ley o por la normas que elabore la organización profesional reconocida.
Dichas normas se introducirán de forma automática en los contratos individuales, que podrán incluir normas distintas sólo cuando sean más favorables al trabajador.

Artículo 118. La retribución del trabajador deberá corresponderse con las exigencias normales de vida, con las posibilidades de la producción y el rendimiento del trabajo.
Aparte de la retribución normal le corresponderán al trabajador, en el espíritu de solidaridad entre los diversos elementos de la producción, ayudas con relación a las cargas familiares.

Artículo 119. El horario ordinario de trabajo no podrá superar las 44 horas semanales y las 8 horas diarias, salvo exigencias de orden público por periodos de tiempo determinados y para sectores productivos a determinarse por la Ley.
La ley y las normas promulgadas por las asociaciones profesionales reconocidas establecerán los casos y los límites de admisibilidad del trabajo extraordinario o nocturno y las medidas de aumento de la retribución con respecto al trabajo ordinario.

Artículo 120. El trabajador tiene derecho a un día de descanso por semana, normalmente los domingos, y un periodo anual de vacaciones retribuidas.

Artículo 121. Cada trabajador tendrá derecho a interrumpir una relación de trabajo a tiempo indeterminado.
Si el despido tiene lugar sin que haya responsabilidades del trabajador, éste tendrá derecho, además de a un preaviso adecuado, a una indemnización proporcional a los años trabajados.

Artículo 122. En caso de fallecimiento del trabajador, les corresponderá a los hijos, al cónyuge, a los familiares que vivan con él y estén a su cargo o a los herederos, lo que le correspondería si fuera despedido sin justa causa de acuerdo con las modalidades establecidas por la Ley.

Artículo 123. La Seguridad social es una manifestación máxima del principio de colaboración entre todos los elementos de la producción, que deben contribuir a las cargas sociales de ella.
La República coordina e integra dicha acción de seguridad social, mediante la organización profesional, y con la creación de instituciones y de organismos especiales para el incremento y la más amplia extensión de los seguros sociales.
La actuación conjunta del Estado y de las categorías interesadas deberá garantizar a todos los trabajadores plena asistencia en la vejez, la invalidez, accidentes laborales, enfermedades, embarazo y puerperio, desempleo involuntario, llamada a filas.

Artículo 124. Con el objetivo de proporcionar y aumentar la capacidad técnica y productiva y el valor moral de los trabajadores y de ayudar la acción selectiva entre estos, la Republica impulsa y desarrolla la formación profesional, también mediante la asociación profesional reconocida.

Artículo 125. La gestión de la empresa, tanto publica como privada, es socializada.
En ello participan directamente los que en la empresa desempeñan, de una forma u otra, una efectiva actividad productiva.

Artículo 126. Cada empresa tiene un jefe, responsable ante el Estado, política y jurídicamente, de la evolución de la producción y de la disciplina del trabajo en la empresa.

Artículo 127. El jefe de la empresa pública será nombrado por el Gobierno.

Artículo 128. El jefe de la empresa privada es el empresario.
Un empresario es quien ha organizado la empresa, determinando el objeto y la finalidad económica, o quien le suceda en el puesto.
En las empresas individuales o con administrador único, el jefe de la empresa es el titular o el administrador único.
En las empresas con órgano administrativo colegiado, será nombrado jefe de la empresa, por el Estatuto o por el acta de constitución, el Presidente del Consejo de Administración o el Administrador delegado o un técnico, que puede ser ajeno al consejo, y al que se otorgan las funciones de Director general.

Artículo 129. Las empresas públicas son administradas por un Consejo de gestión elegido por los trabajadores de la empresa, obreros, empleados técnicos.
El Consejo de gestión decide sobre todas las cuestiones relativas a la tendencia y evolución de la producción de la empresa, en el marco del plan unitario nacional determinado por la República mediante sus organismos competentes; determina el balance de la empresa y establece el reparto de los beneficios determinando la parte que le corresponde a los trabajadores; decide sobre las cuestiones relativas a la disciplina y de la protección del trabajo.

Artículo 130. En las empresas privadas, formarán parte de los órganos colegiados de administración, constituidos según la ley, las actas de constitución y los estatutos, los representantes de los obreros, administrativos, técnicos de la empresa en número no inferior al de los representantes elegidos en la Asamblea por los que aportan el capital social, y uno o más representantes del Estado cuando éste participara en la constitución del capital.

Artículo 131. En las empresas individuales o en aquellas donde el acta de constitución y los estatus prevean un administrador único, en caso de que éstas empleen al menos cincuenta trabajadores, se constituirá un consejo de obreros, administrativos y técnicos de la empresa de al menos tres miembros.
El Consejo colabora con el titular de la empresa y con el administrador único en la gestión de la empresa. Se deberá oír su opinión en cuanto a la determinación del balance de la empresa y las decisiones que conlleven transformación en la estructura de la forma jurídica y del objeto de la empresa.

Artículo 132. En cada empresa, que emplee a más de diez trabajadores, se constituye el consejo de fábrica, elegido por todos los obreros, administrativos y técnicos, el cual participa en la formación de los reglamentos internos y en la resolución de las cuestiones que puedan surgir de su aplicación.
En las empresas donde no haya un órgano colegiado de administración ni haya un consejo de trabajadores, el jefe de la empresa deberá oír la opinión del consejo de fábrica sobre las cuestiones relativas la disciplina del trabajo, y podrá oírlo sobre las cuestiones que quiera someter a su juicio.

Artículo 133. La Ley, con relación a la situación económica, establece los límites máximos y las modalidades con los que se puede determinar la compensación al capital empleado en las empresas, en general o según las varias tipologías de empresas.
Dentro de estos limites y en las modalidades permitidas, la determinación de la compensación se establece de forma convencional.

Artículo 134. Los beneficios de la empresa, tras la deducción de la compensación que le corresponde al capital, se repartirán entre el jefe, los administradores y los obreros, administrativos y técnicos de la empresa, en las proporciones establecidas por la Ley, por norma colectiva o, a falta de las actas de constitución, por los estatutos y decisiones de los órganos de gestión.
La parte de ganancias no repartida, se destinará a la reserva dentro de los límites mínimos establecidos por la ley y, cuando aun así hubiese superávit, este se devolverá al Estado que lo administrará o empleará para fines sociales.

Artículo 135. Todas las categorías de trabajadores, obreros, administrativos, directivos, artesanos, empresarios, profesionales y artistas están organizadas en una organización profesional nacional.
Dentro de la organización única podrán formarse secciones relativas a las varias ramas de la producción y las varias categorías profesionales.

Artículo 136. La asociación única se inspira en los principios de la Republica Social Italiana y vela por su actuación en el marco de la economía nacional: constituye la organización jurídica por medio de la cual se lleva a cabo la transformación en fuerzas nacionales de todas la fuerzas de la producción, y se realiza su participación estable en la constitución y en la vida del Estado.

Artículo 137. La organización profesional única tiene representación integral exclusiva de los intereses de las categorías que se organizan en ella. En virtud de esta representación integral, siendo los intereses de las categorías productivas, consideradas en su función nacional, supremo interés estatal, dicha organización profesional es reconocida jurídicamente como organismo auxiliar del Estado.

Artículo 138. La asociación profesional única tiene como principales tareas institucionales, que puede cumplir también a través de las asociaciones que se formen en su interior: tutelar los intereses de las categorías representadas, adaptando los unos a los otros y subordinándolos a los fines superiores de la Nación; promover de cualquier forma el incremento de la producción en calidad y cantidad, y la reducción de los costes de bienes y servicios, en el interés de productores y consumidores; asegurarse de que los miembros de las categorías productivas se ajusten, en el ejercicio de sus funciones, a los principios del orden social nacional y a las obligaciones que deriven del mismo; garantizar la igualdad jurídica entre los diversos elementos de la producción, impulsar y promover la solidaridad entre ellos y hacia la Nación; promover y poner en marcha medidas e instituciones de protección social entre los productores; cuidar la instrucción, especialmente la formación profesional, y la educación moral, política y religiosa de los integrantes de las categorías; prestar asistencia a los productores representados; en general, cumplir con todas las funciones útiles para el mantenimiento de la disciplina de la producción y del trabajo.

Artículo 139. A la asociación profesional el Estado le asigna, para el cumplimiento de sus tareas, el ejercicio de los siguientes poderes:
normativo, por el que, en la formas y modalidades establecidas por la Ley, dicta normas jurídicas obligatorias para disciplinar las relaciones laborales colectivas y puede dictar, cuando sea necesario, normas jurídicas para disciplinar las relaciones económicas colectivas de cara a la coordinación de la producción.
fiscal, por el que, cuando tenga que cargar con los gastos obligatorios facultativos relacionados con sus funciones, podrá imponer contribuciones a todos los trabajadores representados en la medida máxima establecida por la Ley procediendo a la exacción de acuerdo con los procedimientos y privilegios para la recaudación de impuestos;
conciliador, por el que deberá emprender el intento de conciliación en las controversias individuales y colectivas relativas a las relaciones laborales y a la aplicación de las normas colectivas y económicas que emanen de esta función; este intento de conciliación constituye presupuesto necesario para la presentación de las controversias judiciales relativas;
disciplinario, por el que puede infligir a los representantes sanciones disciplinarias determinadas en el Estatuto de la asociación, por inobservancia de los deberes contenidos en el ordenamiento social nacional; con el objeto de averiguar estas posibles inobservancias, podrá disponer los controles oportunos, por medio de sus propios organismos y de los fiduciarios fabrica, cuando existan;
consultivo, por el que su opinión debe ser oída por las administraciones del Estado, con respecto a las materias relativas a la disciplina de la producción y del trabajo

Artículo 140. En el cumplimiento de sus funciones, la Confederación única goza de plena autonomía.
Sus actos solamente estarán sujetos al control de legitimidad, y las personas al control político del Estado, por medio de los organismos determinados por la ley.

Artículo 141. Para la resolución de las controversias colectivas relativas a la elaboración, a la revisión o a la interpretación de las normas laborales colectivas o a la interpretación de las normas colectivas económicas, promulgadas por la organización profesional reconocida, se instituye la Magistratura del Trabajo, organismo de la Magistratura ordinaria.
La Magistratura del Trabajo se compone de tres jueces del poder judicial y de dos expertos, a elegirse en colegios adecuados según las modalidades establecidas por la Ley.
Para proponer acciones dirigidas a la resolución de las controversias colectivas está legitimada tan sólo la Asociación profesional reconocida o las asociaciones relacionadas con ella, previa autorización. En su defecto, la acción podrá ser emprendida por el Ministerio Fiscal, cuya intervención deberá notificarse a la Asociación profesional reconocida, que podrá intervenir en el juicio.
En las controversias colectivas promovidas por la Asociación profesional, la intervención del Fiscal es obligatoria bajo pena de nulidad. Las decisiones de la Magistratura del Trabajo en materia de controversias colectivas tendrán la misma eficacia que las normas colectivas emanadas por la organización profesional reconocida.
Dichas decisiones no podrán ser impugnadas salvo en caso de errores de procedimiento ante la Corte de Casación.

Artículo 142. Dado que el ordenamiento jurídico de la República proporciona todos los medios para la conciliación justa y pacífica de cada controversia colectiva en el ámbito del trabajo y de la producción, la huelga, el cierre patronal, el incumplimiento de las normas colectivas y económicas y de la sentencias de la Magistratura del Trabajo, y en general todos los actos de lucha social, serán punitivos como delitos contra la economía nacional. [Recibido el 11 de septiembre de 2014].



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