Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas


ISSN versión electrónica: 2174-0135
ISSN versión impresa: 2386-6926
Depósito Legal: MA 2135-2014

Presidente del C.R.: Antonio Ortega Carrillo de Albornoz
Director: Manuel J. Peláez
Editor: Juan Carlos Martínez Coll


TRADUCCIÓN DEL FRANCÉS AL CASTELLANO DE LA LEY CONSTITUCIONAL FRANCESA DE 10 DE JULIO DE 1940, DEL DECRETO CONSTITUCIONAL FRANCÉS DE 4 DE OCTUBRE DE 1941, DEL DECRETO CONSTITUCIONAL RELATIVO A LA SUSTITUCIÓN Y SUCESIÓN DE LA JEFATURA DEL ESTADO FRANCÉS DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1942 Y DE LA ORDENANZA DE 3 DE JUNIO DE 1943 INSTITUYENDO EL COMITÉ FRANCÉS DE LIBERACIÓN NACIONAL

Manuel J. PELÁEZ

Resumen: Traducción del francés al castellano de breves disposiciones francesas, publicadas desde el 10 de julio de 1940 asl 3 de junio de 1943, en concreto la Ley constitucional francesa de 10 de julio de 1940, el Decreto constitucional de 4 de octubre de 1941, el Decreto de 17 de noviembre de 1942 y la Ordenanza de 3 de junio de 1943 instituyendo el Comité francés de Liberación nacional. Como firmantes de los textos Albert Lebrun, Philippe Pétain, Laval, Giraud y De Gaulle.

Palabras clave: Albert Lebrun, Philippe Pétain, Laval, Giraud, Charles de Gaulle, Francia ocupada, Francia libre.

La Asamblea nacional ha adoptado y el Presidente de la República promulga la ley constitucional del siguiente tenor:
Art. único. La Asamblea nacional otorga todos sus poderes al Gobierno de la República, bajo la autoridad y la firma del Mariscal Pétain, al efecto de promulgar por uno o más actos una nueva ley constitucional del Estado francés. Esta Constitución deberá garantizar los derechos del trabajo, de la familia y de la patria.
Ésta será ratificada por la Nación y aplicada por las Asambleas que ella creará.
La presente ley constitucional, debatida y aprobada por la Asamblea Nacional, se pondrá en práctica como ley del Estado.
Dado en Vichy, el 10 de julio de 1940.- Albert Lebrun.
Por el Presidente de la República: el Mariscal de Francia, Presidente del Consejo, Philippe Pétain.

Nos, Mariscal de Francia, Jefe del Estado francés,
Vista la ley constitucional de 10 de julio de 1940,
Decretamos:
Art. único. La obligación de prestar juramento de fidelidad al Jefe del Estado, tal y como se deriva del decreto constitucional no 7, podrá, con exclusión de las disposiciones contenidas en los artículos 2 a 5 de dicho decreto, ser extendida para leyes posteriores a los funcionarios de todos los órdenes que son apuntados por los decretos constitucionales nos 7, 8 y 9 y por el decreto de 14 de agosto de 1941, así como al personal de dirección de los servicios públicos reconocidos.
Dado en Vichy, el 4 de octubre de 1941.- Philippe Pétain.

Nos, Mariscal de Francia, Jefe del Estado francés,
Vista la ley constitucional de 10 de julio de 1940,
Decretamos:
Art. 1. Si por cualquier causa que fuera, antes de la ratificación por la Nación de la nueva Constitución, nos vemos impedidos de ejercer la función de Jefe de Estado, esta función será asegurada por Pierre Laval, Jefe del Gobierno.
En caso de incapacidad definitiva, el Consejo de Ministros, en el plazo de un mes, designará, por mayoría de votos, el Jefe del Estado.
Él definirá y fijará al mismo tiempo los poderes y atribuciones respectivas del Jefe del Estado y del Jefe del Gobierno, cuyas funciones serán distintas.
Art. 2. El decreto constitucional nº 4 (10 de febrero de 1941) queda derogado.
Dado en Vichy, el 17 de noviembre de 1942.- Philippe Pétain.

El General Giraud, actuando conforme a la declaración y ordenanzas de 14 de marzo de 1943,
El General de Gaulle, actuando en virtud del mandato a él conferido el 25 de mayo de 1943 por el Comité nacional francés,
Considerando que, como consecuencia de la ocupación del territorio francés por el enemigo, el ejercicio de la soberanía por el pueblo francés, fundamentalmente de todo poder legal, está suspendido;
Que el Comité nacional francés y el Comandante en jefe civil y militar han decidido llevar a cabo una unidad de acción para asegurar la dirección del esfuerzo francés durante la guerra, la defensa de los intereses permanentes de Francia y la gestión de los asuntos concernientes a los territorios y las fuerzas armadas mejorando y realzando hasta el momento presente su autoridad respectiva,
Ordenan:
Art. 1. Se instituye un poder central francés único que asume el nombre de Comité francés de liberación nacional.
Art. 2. El Comité francés de liberación nacional dirige el esfuerzo francés durante la guerra, bajo todas las formas y en todos los lugares.
Art. 3. El Comité francés de liberación nacional ejerce la soberanía francesa sobre todos los territorios situados fuera del poder del enemigo; él asegura la gestión y la defensa de todos los intereses franceses en el mundo; asumen la autoridad sobre los territorios y las fuerzas terrestres, marítimas y aéreas que permanecerán de momento bajo el Comité nacional francés o bajo el Comandante en jefe civil y militar.
El Comité concluye los tratados y acuerdos con las potencias extranjeras, los dos presidentes acreditarán sus representantes diplomáticos ante los Estados extranjeros, y a su vez acogerán a los de dichos Estados.
Art. 4. Conforme a los documentos canjeados anteriormente entre el Comité nacional francés y el Comandante en jefe civil y militar y, singularmente por la carta del General Giraud de 17 de mayo de 1943 y la respuesta del General de Gaulle de 25 de mayo, el Comité francés de liberación nacional ejercerá sus funciones hasta la fecha o el momento de la liberación del territorio que permita la formación, conforme a las leyes de la República, de un gobierno provisional al que entregará sus poderes. Esta fecha será, a lo más tardar, la de la liberación total del territorio.
Art. 5. Los decretos determinarán la organización y el funcionamiento del Comité francés de liberación nacional.
Art. 6. La presente ordenanza será ejecutada como ley.
Argel, 3 de junio de 1943. – Firmado.- Giraud.- De Gaulle. [Recibido el 20 de noviembre de 2014].



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