Revista Crítica de Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social
ISSN versión electrónica: 2173-0822
TRADUCCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑA Y DE LOS DEBERES DE LOS PADRES O PREFACIO NECESARIO PARA CUALQUIER NUEVO SISTEMA EDUCATIVO DE GEORGES VICTOR VASSELIN (PARÍS, 1797)
Marina BLANCA VILLALOBOS
Resumen: Breve declaración de los derechos de las niñas y de los deberes paternos y maternos publicada por Georges Victor Vasselin en 1797 dentro de un libro donde se recogen toda una serie de consideraciones sobre las medidas políticas y sociales llevadas a cabo por la Convención.
Palabras claves: Georges Victor Vasselin, Derechos de la niña, Revolución francesa, Terror Thermidoriano.
En un momento particularmente curioso de la historia revolucionaria francesa, como 1797, donde tuvo lugar en París, entre otras cosas, la primera reunión de los teofilántropos, los amigos de Dios y de los hombres, el tratado de París con el rey de Nápoles o el tratado de Tolentino, el revolucionario y escritor francés de segunda o tercera fila, Georges Victor Vasselin, en su Mémorial révolutionnaire de la Convention, ou Histoire des révolutions de France, depuis le 20 septembre 1792 jusqu’au 26 octobre 1795, Imprimerie de J. Baillio y D. Colas, París, 1797, se permite recoger entre otras consideraciones una breve exposición de motivos y tres artículos referentes a los derechos de la niña, cuyo contenido publicamos a continuación:
El recurso de los votos religiosos suprime el despotismo paternal y los padres tiranos ya no podrán sepultar a sus desafortunadas hijas en el calabozo de los claustros. Pero les quedan aún dos grandes maneras de abusar de su autoridad, a saber: el celibato y el matrimonio forzado.
Quizás sería una ley muy útil la que impidiera a los padres casar a sus hijas antes de los 16 años. Se verían menos partos no deseados, menos mujeres inválidas, menos niños enfermizos y malformados, menos jóvenes afeminados, menos hombres mayores en edad viril. Pero, sobre todo, hay tres leyes de primera necesidad que yo no dejaré de reclamar para las mujeres. A continuación expongo el proyecto.
Artículo 1.
Los padres y madres serán responsables de proporcionar a sus hijas, mayores de 20 años, un matrimonio conforme a sus inclinaciones o una pensión análoga a su fortuna.
Artículo 2.
Cualquier hija podrá acudir ante un tribunal de familia que juzgará el rechazo de su padre y madre a consentir el matrimonio que ella desee. La autorización del tribunal de familia suplirá el consentimiento del padre y de la madre.
Artículo 3.
Cualquier niña podrá denunciar al tribunal de familia la violencia que querían hacerle su padre y su madre, casándola contra su voluntad. La denuncia probada será válida para la emancipación». [Recibido el 23 de septiembre de 2014].
Nota bene:
Si necesita algún tipo de información referente al artículo póngase en contacto con el email suministrado por el autor del artículo al principio del mismo.
REVISTA CRÍTICA DE HISTORIA DE LAS RELACIONES LABORALES Y DE LA POLÍTICA SOCIAL es una revista académica, editada y mantenida por Revistasdederecho.com. La revista dejó de depender de la Universidad de Málaga en noviembre de 2013 y de www.eumed.com en noviembre de 2020, fecha en la que se conformó www.revistasdederecho.com. Para cualquier comunicación, envíe un mensaje a mjpelaez@uma.es, seghiri@uma.es o info@revistasdederecho.com.