Revista crítica de Derecho Canónico Pluriconfesional / Rivista critica di diritto canonico molticonfessionale


ISSN 2341-3956 versión electrónica
ISSN 2387-1873 versión impresa
Depósito Legal: MA 2137-2014



Traducción al castellano de la Ley de 17 de diciembre de 2014 del Gran Ducado de Luxemburgo que introduce modificaciones sobre la interrupción voluntaria del embarazo

Nabila MERS EL KADIM MOUNJI (Traducción de la Ley del francés al castellano)
Manuel J. PELÁEZ (Abstract y revisión)


Para citar este artículo puede utilizarse el siguiente formato:

Nabila Mers El Kadim Mounji y Manuel J. Peláez (2016): “Traducción al castellano de la Ley de 17 de diciembre de 2014 del Gran Ducado de Luxemburgo que introduce modificaciones sobre la interrupción voluntaria del embarazo”, en Kritische Zeitschrift für überkonfessionelles Kirchenrecht, n. 3 (2016).

Resumen: Traducción a la lengua española de la Ley del Gran Ducado de Luxemburgo que en diciembre de 2014 introdujo una serie de modificaciones en la regulación de la denominada “interrupción voluntaria del embarazo”. Supone la derogación de varios artículos del Código penal, en concreto 350, 351, 353 y 353-1. También introduce cambios significativos en la Ley de 15 de noviembre de 1978 sobre información sexual y abortos clandestinos. Otra idea importante a resaltar en esta norma es el coste de lo que conlleva la puesta en práctica del aborto. La Seguridad social del Gran Ducado de Luxemburgo se compromete a correr con los gastos que origina dicha interrupción voluntaria del embarazo.

Palabras clave: Gran Ducado de Luxemburgo, Interrupción voluntaria del embarazo, Código penal, Cámara de diputados, Aborto clandestino, Información sexual, Consejo de Estado, Médico especialista en interrupciones voluntarias del embarazo, Ginecología, Obstetricia, Seguridad social, Amenorrea, Félix Braz.

Ley de 17 de diciembre de 2014 por la que se modifica: 1) El Código penal y 2) Ley de 15 de noviembre de 1978 relativa a la información sexual, la prevención del aborto clandestino y la regularización de la interrupción voluntaria del embarazo.

Yo, Henri, gran duque de Luxemburgo, duque de Nassau, Nuestro Consejo de Estado, habiendo oído el consentimiento de la Cámara de los diputados: Vista la resolución de la Cámara de los diputados el 2 de diciembre de 2014 y la del Consejo de Estado el 9 de diciembre de 2014, teniendo en cuenta que no se procede a una segunda votación;

Se ha ordenado y se ordena

Artículo 1º. La derogación de los artículos 350, 351, 353, 353-1.

Artículo 2º. La modificación de la Ley de 15 de noviembre de 1978 relativa a la información sexual, la prevención del aborto clandestino y la regularización de la interrupción voluntaria del embarazo, del siguiente modo:

1.º En el artículo 5, se reemplaza el último párrafo por la siguente disposición:

«Dichos establecimientos están sujetos bajo la tutela del ministro encargado de la sanidad».

2.º Los artículos 12 y 13 se reemplazan por los artículos del 12 al 15 que tendrán el siguiente contenido:

Artículo 12 (I) Antes de que finalice la 12ª semana del embarazo o antes de que finalice la 14ª semana de amenorrea, se podrá llevar a cabo una interrupción voluntaria del embarazo cuando la mujer embarazada lo solicite, con la condición de que:

1. La mujer encinta haya consultado, al menos tres días antes de que se le practique una interrupción de embarazo, a un médico especialista que le entregue:

a) un justificante médico de embarazo con fecha en el que se indique la postura y el tiempo exacto de embarazo que se enviará al médico que realice la interrupción voluntaria del embarazo.

b) las informaciones médicas acerca de los distintos métodos de interrupción voluntaria de embarazo existentes y también sobre los riesgos médicos y los efectos secundarios potenciales de estos métodos.

c) una lista de establecimientos autorizados para practicar una interrupción voluntaria del embarazo, según las modalidades establecidas en el presente artículo, que el ministro encargado de la Sanidad pone a disposición, si por la razón que fuera, éste no estuviese en condiciones de practicar dicha intervención.

d) una documentación puesta a disposición por el ministro encargado de Sanidad, informando sobre los derechos de la mujer embarazada, ayudas a los niños y a las familias, y las diferentes elecciones que se proponen en función del estado en el que se encuentre, así como las consecuencias. Esta documentación consta de una lista de servicios psicosociales que se menciona en el párrafo 2.

2. Que la interrupción del embarazo sea realizada por un médico especialista en ginecología y obstetricia autorizado a ejercer en el Gran Ducado de Luxemburgo y practicada en un centro hospitalario o en cualquier otro establecimiento autorizado a este fin mediante un decreto del ministro encargado de la sanidad.

La interrupción del embarazo realizada por medio de medicamentos puede ser llevada a cabo igualmente por un médico autorizado a ejercer en el Gran Ducado de Luxemburgo, sin ser especialista en ginecología y obstetricia. Si el médico lo juzga posible, se podrá practicar en el consultorio con la condición de que haya obtenido un acuerdo con un centro hospitalario que disponga de un servicio de ginecología y obstetricia asegurando un servicio de urgencias permanente.

(2) El médico informa sistemáticamente a la mujer embarazada que se lo solicite y antes de que se le practique la interrupción voluntaria del embarazo, la mujer tiene derecho, tanto antes como después de la interrupción voluntaria del embarazo, a una consulta en un servicio de asistencia psicosocial establecido en un centro hospitalario o cualquier otro centro autorizado a realizar una interrupción voluntaria del embarazo mediante un decreto del ministro encargado de la sanidad. El servicio le informa detalladamente de los derechos, ayudas y ventajas garantizadas por la ley a las familias, así como su asistencia y consejos sobre los medios a los que podrá recurrir para solucionar los problemas psicológicos y sociales oportunos de esta situación y que tienen como objetivo acompañar a la mujer en su decisión.

(3) Si la mujer encinta es una menor no emancipada, tiene que consultar a un servicio de asistencia psicosocial mencionado en el párrafo 2 y recibir las informaciones indicadas anteriormente. Se requiere el consentimiento de uno de los titulares de la patria potestad o de su representante legal. Si la susodicha encinta quiere mantener la confidencialidad ante uno o dos de los titulares de la patria potestad o a su representante legal, tanto la interrupción del embarazo como las intervenciones de los médicos y los cuidados que están relacionados se podrán practicar si lo solicita con la condición siempre y cuando la menor elija a una persona mayor de edad y de confianza que le acompañe durante todo el proceso. En este caso, el servicio de asistencia psicosocial aconsejará a la menor acerca de la decisión de la persona mayor de edad.

Asimismo, la mujer menor de edad no emancipada tiene que corroborar por escrito:

a) estar dispuesta a llevar a cabo una interrupción voluntaria del embarazo;
b) permitir la intervención prevista después de recibir de parte del médico las informaciones mencionadas en el punto 1 del 1.er párrafo.

La corroboración escrita se incluirá en el expediente médico y tendrá que estar firmada ya sea por uno de los titulares de la patria potestad o por el representante legal, o por la persona de confianza mencionada anteriormente.

(4) No existirá infracción cuando la interrupción voluntaria del embarazo se practique después de terminar la 12ª semana de embarazo o después de terminar la 14ª semana de amenorrea, y cuando los médicos cualificados certifiquen por escrito que existe un riesgo grave que amenaza la salud o la vida de la mujer encinta o del niño que va a nacer.

Artículo 13. Ningún médico estará obligado a practicar una interrupción voluntaria de embarazo. De igual manera, ningún profesional médico estará obligado a participar en dicha operación.

Artículo 14. Los gastos de interrupción voluntaria del embarazo son reembolsados por la Seguridad social. Se aplican los artículos 60 y siguientes del Código de los seguros sociales.

Artículo 15. (1). Toda persona que, mediante cualquier medio, haya abortado o intentado abortar al margen de las condiciones precisadas en el artículo 12, a una mujer encinta que lo haya permitido, será condenada a prisión entre dos y cinco años y a una multa entre 251 euros y 2000 euros.

(2) La mujer encinta que interrumpa voluntariamente su embarazo al margen de las condiciones planteadas en el artículo 12, será sancionada con una multa entre 251 euros y 2000 euros.

Se manda y se ordena que la presente ley se incluya en el Memorial para que sea ejecutada y consultada por todos aquellos que les incumbe.

El Ministro de Justicia
Félix Braz
Palacio de Luxemburgo, el 17 de diciembre de 2014
Henri
Doc. Parl. 6683; sesión extraordinaria 2013-2014; sesión ordinaria 2014-2015.

Memorial Amtsblatt des Grossherzogtums Luxemburg, A ‒ Nº 238, 22 de diciembre de 2014.





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