Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas


ISSN versión electrónica: 2174-0135
ISSN versión impresa: 2386-6926
Depósito Legal: MA 2135-2014

Presidente del C.R.: Antonio Ortega Carrillo de Albornoz
Director: Manuel J. Peláez
Editor: Juan Carlos Martínez Coll


Studi senesi, Facoltà di Giurisprudenza, Università degli studi di Siena, CXXIII, III.ª Serie, LX, fasc. 1 (2011), 194 págs.

Miriam Seghiri

RESUMEN: Nueva entrega de la prestigiosa revista publicada por la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Siena, Studi senesi, donde se recogen tres notables estudios, uno de ellos de Derecho procesal penal en Siena en la primera mitad del siglo XV, donde se observa la presencia de estudiantes alemanes, y otro sobre el feudo eclesi�stico analiz�ndolo en su marco hist�rico y en el Decretum de Graciano. Se completa la informaci�n con la publicaci�n de un documento del Archivo Secreto Vaticano, correspondiente a la Nunciatura de Lisboa, que informa sobre un interdicto de 1602 de Decio Carafa para la ciudad de Lisboa, relacionado con un conflicto de jurisdicci�n entre la real y la de la Iglesia.

PALABRAS CLAVE: Paolo Nardi, Tobias Daniels, Fausto Giunta, Maura Mordini, Fabio Vecchi, Floriano Colao, Alarico Barbaglia, Feudo eclesi�stico, Siena, Lisboa y Graciano.

Una revista europea de gran interés para la Historia del Derecho italiano y europeo y para el Derecho romano es sin duda Studi senesi, que dirige Paolo Nardi, y de cuyo consejo de redacción forman también parte Roberto Guerrini, Maria Luisa Padelletti, Andrea Pisanechi y Eva Rook. En el presente número hay cuatro extensas colaboraciones y dos recensiones críticas, una de ellas muy notable. El contenido del presente fascículo es el siguiente: Tobias Daniels, “Un processo penale e la presenza dei tedeschi a Siena nella prima metà del Quattrocento”, pp. 7-35; Fausto Giunta, “Luci e ombre sulle prospettive di riforma dell’esame incrociato”, pp. 36-51; Maura Mordini, “Aspetti della disciplina del feudo ecclesiastico nei secoli XII e XIII, Parte II, Graziano e l’apparato ordinario al Decretum”, pp. 51-157 y Fabio Vecchi, “Rilievi storico-giuridici sull’interdetto lanciato da Monsignor Colletore Decio Carafa sulla città di Lisbona nel 1602. Acceni ad una geografia amministrativa del potere giusdicente”, pp. 158-186. Además hay dos recensiones, no pro forma, de Alarico Barbagli (pp. 186-187), sobre el libro de Daniela Tarantino, La “fides instrumentorum”. Per una storia del valore probatorio dei documenti nei processi civile e canonico del tardo diritto comune ai codici, Roma, 2010 y de Floriana Colao de la monografía de Carlotta Latini, Cittadini e nemici. Giustizia militare e giustizia penale in Italia tra Otto e Novecento, Florencia, 2010.
Resalta Daniels el relieve que en el siglo XV tiene la presencia de los estudiantes alemanes de Derecho civil y de Derecho canónico en diversas universidades italianas, principalmente la de Bolonia, pero también en las de Pisa, Padua, Florencia, Turín y Siena. El artículo, muy bien elaborado en términos de presentación general, se detiene luego en un proceso, con participación alemana, celebrado ante el Podestà de Siena entre el 22 de febrero y el 23 de marzo de 1434. Daniels transcribe y publica las actas en pp. 25-35. La colaboración de Fausto Giunta carece de interés iushistórico, por lo cual la dejamos al margen de nuestro comentario realizado en una revista de historia de las instituciones jurídicas, fundamentalmente políticas. Sin embargo, la contribución de Maura Mordini es un auténtico capolavoro, del que en la presente circunstancia nos permitimos reseñar que ofrece un muy documentado status quaestionis de las investigaciones sobre la Concordia discordantium canonum de Graciano, descendiendo incluso a las semblanzas del camaldulense publicadas tanto en el Dizionario Biografico degli Italiani, como a la que se recoge en Juristas Universales. Es bueno que la autora se haga eco de las ideas de E. Cortese (altissimo livello en el estudio del derecho común), de S. Kuttner, de K. Pennington, de D. Quaglioni, de P. Nardi, de A. Winroth, de R. Weigand, de G. Giordanengo, de O. Condorelli (finísimo estudioso y lleno de sutilezas), de J. M. Viejo-Ximénez, de P. Landau, de H. Mordek, pero por favor absténgase de citar a Manlio Bellomo (es la escisión inmanente entre ordo iuridicus y verdadero pensamiento científico, el antiparadigma, el estar cayendo en la psicagogía ajurídica) y su Rivista internazionale di diritto comune, donde no hace más que comentar los trabajos publicados en esa misma sede por Emma Montanos Ferrín, con grandes elogios, impropios después de todo lo que se ha publicado en los últimos años sobre la obra de Emma Montanos Ferrín y sus relaciones con Alfonso Otero Varela, la utilización que ha hecho Montanos de lo escrito por el propio Otero, por Francesco Calasso, por Rodríguez Mourullo y por Celestino Pardo. H. Mordek y C. H. F. Meyer sí, Manlio Bellomo no. La autora, Mordini, recoge las reflexiones e interpretaciones que se han dado del feudo eclesiástico en el Decretum, con una elegancia fuera de lo común y con una profundidad que sitúan a Mordini, con las dos partes de este solo trabajo, muy por encima de todas las cultivadoras del ius commune que hay en las Universidades gallegas. Sólo basta leer lo escrito por Maura Mordini y M. G. di Renzo Villata y compararlo con lo que puede leerse en Catania publicado por Emma Montanos Ferrín.
El documento que publica Fabio Vecchi está sacado del Archivo Secreto Vaticano y lleva por título bien expresivo de su contenido Relatione dell’Interdetto che si posse nella Cattedrale et altre Chiese di Lisbona per le cause che in essa si narrano in agosto 1602, che durò fino a la quaresima del 1603. El autor demuestra un conocimiento en detalle de la historiografía jurídica portuguesa y señala los abusos constantes de la jurisdicción real en asuntos eclesiásticos. [Recibido el 27 de febrero de 2012].



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