Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas


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SERGIO COTTA Y SUS REFLEXIONES SOBRE LA ONTOLOGÍA DEL FENÓMENO JURÍDICO, DE NUEVO DE LA MANO DE STÉPHANE BAUZON

Guillermo HIERREZUELO CONDE

Resumen: Comentamos y hacemos una valoración crítica de la aparición del libro de Sergio Cotta, en torno a ontología del fenómeno jurídico y el espiritu del Derecho con prólogo de un estudioso tan significativo de Cotta, como es Stéphane Bauzon. En cuanto a la primacía o complementariedad de la justicia, Cotta la sitúa por encima de la libertad, la legalidad, el orden, la legalidad o la paz. Pero al mismo tiempo, señala, se nutre de la caridad. De esta forma, cualquier cambio únicamente puede devenir en virtud de la propia justicia. En cuanto al Derecho subjetivo, Cotta distingue dos orientaciones: el iusnaturalismo y, por otro lado, la concepción artificial, que pone esta última el acento sobre el Derecho y su artificialidad. Ambas orientaciones señalan al legislador como el recurso del Derecho subjetivo. Otra cuestión es la referente a la infalibilidad o fiabilidad del Derecho. Frente a la infalibilidad del Derecho, el hombre se muestra como falible. De hecho, llega a afirmar el autor que "la infalibilidad del Derecho es una necesidad dialéctica de la fiabilidad humana". En referencia a la política y el símbolo, destaca el autor la relevancia del símbolo en el ser humano. De hecho, la política utiliza continuamente los símbolos. La sexualidad se presenta como el más importante de los mitos políticos, ya que está presente no solo en la mayoría de las religiones del pasado y en algunas religiones orientales, sino también en la religión cristiana. Respecto a la confrontación entre la teoría hegeliana del Estado y la teoría bergsoniana de la sociedad cerrada, Cotta entiende que Bergson más que contradecir a Hegel, le superaba en este aspecto. Este último asimilaba la sociedad cerrada con la sociedad política, la ciudad, que representaba una sociedad humana de seres libres. En otras palabras, obligación moral y obligación política pueden llegar a coincidir en algunos aspectos. La cuestión del hombre y la naturaleza ha planteado numerosas controversias. El Renacimiento le otorgó a la naturaleza un lugar importante en el mundo, en armonía con el hombre. Dicho de otro modo y a mayor abundamiento, una negación filosófica de la naturaleza conlleva necesariamente la negación de la propia naturaleza del hombre. Pero también propone el estudio de las diferentes tesis entre el Derecho natural y el Derecho positivo. Aunque el primero se caracteriza por ser invariable, universal y procedente de la razón, y el Derecho positivo se presenta como variable, particular, voluntario y artificial, Cotta considera que ambos son compatibles. También existe una relación entre el Derecho y la moral. En efecto, la moralidad del Derecho tiene una estrecha relación con el concepto de justicia. Otra cuestión se refiere al nombre de Dios en el lenguaje jurídico de ciertas culturas y civilizaciones. En realidad, un mensaje religioso siempre se deriva de una ley o de un fundamento jurídico; de otro modo, en una época teocéntrica los textos jurídicos también contenían un mensaje religioso. En la relación entre Derecho y religión hay que reseñar que Dios representa misericordia y caridad, y que todos son hijos de Dios.

Palabras clave: Ontología jurídica, Filosofía del Derecho, Persona, Justicia, Verdad, Moral, Religión, Francia, Sergio Cotta.

La primera consideración de Sergio Cotta respecto a la ontología se refiere a la cuestión de si la justicia tiene una naturaleza de primacía o en cambio de complementariedad (pp. 5-12). Cotta parte del sentido actual de justicia, que está por encima de la libertad, el desarrollo, el orden, la legalidad, la caridad cristiana e, incluso, la misma paz. Sergio Cotta reseña que el desarrollo rechaza el subjetivismo y el juego totalmente libre de la libertad. En efecto, el desarrollo requiere coordinación, planificación y también objetividad, que permita hacer un cálculo y un planteamiento científico. Pero la justicia también tiene el velo de la caridad, en cuanto que implica paciencia, al tiempo que es sacrificio y no pretende lograr ningún tipo de beneficio. Por otro lado, la perfecta justicia interna debe plantearse desde la consideración de que el bien común de una comunidad puede ser realizado según dependa del bien común de otra comunidad.

De esta forma, la justicia se impone en tanto que orden racional, objetivo y universal, a partir de la dignidad del ser humano, y que se presenta como valor o virtud global, capaz de establecer un orden armonioso en la totalidad de las relaciones humanas. Y cualquier cambio no puede devenir sino en virtud de la propia justicia.

Al analizar, el Derecho subjetivo (pp. 13-29), Sergio Cotta distingue dos orientaciones: el iusnaturalismo que pone el acento sobre el sujeto, sobre el individuo humano, en la propia persona; y la segunda orientación, que llama artificial, incide sobre el Derecho y su artificialidad. En esta postura menciona el contrato social de Rousseau o el positivismo de Kelsen. Sin embargo, ambas orientaciones coinciden en señalar al legislador como el recurso del Derecho subjetivo y el maestro de sus determinaciones. A modo de conclusión, Cotta señala que la estructura ontológica del sujeto humano (de la persona) es la razón suficiente de su Derecho fundamental a ser reconocido por lo que él es y su ser: un sujeto. En realidad, el Derecho subjetivo deviene en un simple apéndice, una articulación interna del Derecho objetivo. Además, Cotta considera que la subordinación del Derecho a la ley encuentra su principal justificación en una razón de orden político: el cambio opera en la titularidad de la soberanía que pasa de la Monarquía al Pueblo.

Otra cuestión es la referente a la infalibilidad y la fiabilidad del Derecho (pp. 31-39). En efecto, el sistema jurídico antiguo y moderno presenta las normas, leyes y jurisprudencia, a grosso modo, como infalibles. De hecho, el hombre, como ser falible, exige la infalibilidad de su propio Derecho, y, en consecuencia, "la infalibilidad del Derecho es una necesidad dialéctica de la fiabilidad humana" (p. 34). E incluso llega a manifestar que "un Derecho es la propia infalibilidad del Derecho" (p. 37). En otro orden de cosas, Cotta analiza el problema de la verdad del juicio (pp. 41-52). Parte de la consideración de que la política somete el Derecho a su lógica, a la lógica de la solidaridad cívica, que también tiene su fundamento en la infalibilidad. En efecto, el Derecho no es sino la caridad. El objeto fundamental de la investigación del Juez es la verdad, que actúa con independencia e imparcialidad.

En referencia a la política y el símbolo (pp. 53-63), Sergio Cotta destaca la figura de Aristóteles que consideraba al hombre como un "animal político". Con esta frase se está dando relevancia al símbolo en el ser humano. Toda actividad política utiliza continuamente los símbolos, ya sean de naturaleza conservadora o revolucionaria, estática o dinámica. A modo de ejemplo, el término "fascista" no simboliza un movimiento político o una determinada ideología, sino el mal. Cotta se refiere a la importancia de los símbolos en el lenguaje político, destacando que la política tiene gran parte de su fuerza en el inconsciente, y no olvida que la política se alimenta en gran parte de lo invisible y lo imaginario.

En otro orden de cosas, S. Cotta considera que la sexualidad deviene en nuestra época como un auténtico mito político, presentándose además como el más importante de los países industrializados (pp. 65-73). De hecho, la sexualidad está presente en gran parte de las religiones del pasado o de ciertas religiones orientales, que invocaban la fecundidad o la creación, pero también en la religión cristiana. El autor considera que la religión secular es, sin duda, un fenómeno puramente moderno que refleja la crisis del sentimiento propiamente religioso, e incluso llega a afirmar que "toda religión secular es una religión política" (p. 67).

Otra cuestión que analiza Cotta es la confrontación entre la teoría hegeliana del Estado y la teoría bergsoniana de la sociedad cerrada (pp. 75-89). Sin duda, las importantes tendencias culturales modernas afirman perentoriamente el carácter amoral de la política, lo que implica que política y moral se presenten como dos modos de vida netamente distintos de un mismo punto de vista conceptual. En realidad Bergson, más que contradecir a Hegel, le llega a superar en este aspecto. Para Hegel la política representaba la vida de un Pueblo unido y consciente de su unidad como entidad política. De hecho, Hegel afirmaba en su Filosofía del Derecho que la plenitud de la vida se realizaría únicamente en el Estado y, en consecuencia, la política se inscribía en el propio Estado. Además, afirmaba Hegel que la existencia real del Estado implicaba necesariamente una relación paritaria entre los Estados. Por otro lado, Bergson asimilaba la sociedad cerrada con la sociedad política, la ciudad, que representaba una sociedad humana de seres libres. De esta forma, obligación moral y obligación política coincidirían en algunos aspectos en el cuadro de la sociedad cerrada que llegó a diseñar en su obra Deux sources de la morale et de la religion.

También se refiere a la cuestión del hombre y la naturaleza (pp. 91-105). Durante mucho tiempo la cultura occidental ha negado la naturaleza, pero la realidad es que se ha producido un cambio radical en la concepción entre hombre-naturaleza. Sin embargo, no puede negarse que el hombre representa su propia historia. El Renacimiento le otorgó al hombre un lugar importante en el mundo, y de hecho hoy día el hombre y la naturaleza se encuentran en una relación de armonía. La visión judeo-cristiana le atribuye a esa relación una gran relevancia, en cuanto que tiene un origen divino. En realidad, una negación filosófica de la naturaleza se acompaña de la negación de la propia naturaleza universal del hombre.

Algunas tesis de las relaciones entre el Derecho natural y el Derecho positivo han sido expuestas por S. Cotta (pp. 107-123). A partir del siglo XIX surgieron numerosas voces críticas contra el Derecho natural. El Derecho positivo se presenta realmente como variable, particular, voluntario y artificial, opuesto radicalmente al Derecho natural, al que se le atribuyen las notas de invariable, universal, y procedente de la razón o de la naturaleza. En base a estos rasgos, Cotta considera que las nociones de Derecho natural y de Derecho positivo son compatibles; ambos se presentan como las especies de un mismo género; la noción de Derecho natural es útil para restituir la razón de ciertos aspectos de la experiencia jurídica real; ni la autoridad del legislador ni el contenido específico del Derecho positivo son suficientes para establecer la obligatoriedad; y, además, entre Derecho natural y el Derecho positivo no existe oposición de principio sino de continuidad en contextos diferentes aunque totalmente compatibles.

Pero también podemos encontrar una relación entre el Derecho y la moral (pp. 125-138). Hoy día son muchos los filósofos y juristas que consideran que ambos conceptos designan categorías conceptuales, criterios de comportamiento y de experiencias y modalidades de la vida práctica que son diferentes y heterogéneos (p. 125). Por otro lado, la moralidad del Derecho tiene una estrecha relación con otro concepto como es la propia justicia. El sistema filosófico cristiano de la moral presenta, en consecuencia, una estructura más articulada y compleja que en el modelo griego, ocupando en aquel un lugar importante la caridad. Esta caridad implica un reconocimiento de la igualdad universal de los hombres, donde reinaría la fraternidad. Sergio Cotta considera que la distinción entre legislación interna (o moral) y legislación externa (o amoral) pierde su capacidad categorizante (p. 135). Y aunque el universo moral es unitario, no es uniforme.

Asimismo, también se refiere al nombre de Dios en el lenguaje jurídico de ciertas culturas y de ciertas civilizaciones (pp. 139-152). Para su estudio el autor propone dos vías introspectivas: el análisis de la presencia y el análisis de la ausencia de fórmulas religiosas (p. 141). Cotta entiende que existe una relación de naturaleza analógica entre la escritura jurídica y la religiosa, en la medida en que esta última contiene un mensaje (religioso) que se deriva de una ley o que, al menos, tiene un fundamento jurídico. En realidad, las fórmulas religiosas tienen como finalidad garantizar, en el espíritu de la verdad, el significado de los diferentes documentos jurídicos. Pero la realidad es que en los textos jurídicos de una época teocéntrica se encuentra también un mensaje religioso (p. 146). En efecto, en los siglos XVII y XVIII el Rey absoluto se presentaba como un Dios, más que una persona; pero con el transcurso del tiempo aparecieron nuevas divinidades terrestres, como el Pueblo o la Nación.

Finaliza esta recopilación de artículos de Sergio Cotta con una colaboración referente al Derecho y religión (pp. 153-161). En el Cristianismo, la universalidad, que pertenece a la esencia de la ley, se encuentra con un Dios que actúa como creador y regidor de todo el mundo y en consecuencia de la gente que lo habita, ya que todos son hijos de Dios. El mundo entero está constituido, en consecuencia, de su familia: la familia humana. Al mismo tiempo Dios representa misericordia y caridad; en una palabra, es Misericordioso.

Sergio Cotta (1920-2007), filósofo del Derecho italiano, fue docente en calidad de ayudante (asistente en italiano) nada menos que de Norberto Bobbio en la Universidad de Turín y también alcanzó una cátedra en la Universidad de Roma La Sapienza en 1965. En su pensamiento concebía el Derecho como un guardián de la paz, y fundamentaba la filosofía en el mismo concepto de Persona. En España tuvo en su momento un núcleo de seguidores importantes, en particular en la Universidad de Valencia. Ahora bien, en el presente es difícil calibrar hasta qué punto haya alguno que siga ese línea filosófico-jurídica dentro del área de conocimiento de Filosofía del Derecho de dicha Universidad levantina [Recibido el 9 de julio de 2017].




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