Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas


ISSN versión electrónica: 2174-0135
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Depósito Legal: MA 2135-2014

Presidente del C.R.: Antonio Ortega Carrillo de Albornoz
Director: Manuel J. Peláez
Editor: Juan Carlos Martínez Coll


Salustiano de Dios y Eugenia Torijano (coords.), Cultura, política y práctica del Derecho. Juristas de Salamanca, Siglos XV-XX, Ediciones Universidad de Salamanca, Salamanca, 2012, 567 págs. [texto en castellano].

Guillermo Hierrezuelo Conde

RESUMEN: En esta obra se recogen hasta siete estudios relativos a juristas de Salamanca en el per�odo que comprende desde el s. XV hasta el pasado siglo XX. El primero de ellos est� dedicado a distintos juristas salmantinos que vivieron durante el s. XV, destacando la figura de Pedro de Luna, conocido como papa Benedicto XIII; el segundo de los art�culos pone de relieve la importancia de los colegios mayores salmantinos, instituci�n en la que se tramitaron numerosos expedientes a los colegiales para la averiguaci�n de la limpieza de sangre, as� como otros aspectos, como la honorabilidad de la l�nea familiar; la tercera de las colaboraciones gira en torno a la figura del oficial de la administraci�n espa�ola en el s. XVIII, y a las referencias que sobre ella se recogen en la obra de Jean Pierre Dedieu titulada La muerte del letrado; el cuarto estudia la personalidad del catedr�tico Vicente Fern�ndez de Ocampo, que vivi� entre 1743 y 1815; el quinto al informe realizado al proyecto de C�digo Civil de 1851 por la Facultad de jurisprudencia de la Universidad de Salamanca, que aunque no lleg� a entrar en vigor adquiri� gran trascendencia en el �mbito civil; el sexto, a la importancia de las audiencias de lo criminal de Salamanca y Ciudad Rodrigo, hasta la supresi�n de esta �ltima; y el �ltimo de ellos, a aquellos profesores de la Universidad de Salamanca que vivieron los primeros a�os de la Dictadura franquista, entre los que podemos citar a Teodoro Andr�s Marcos y Nicol�s Rodr�guez Aniceto, entre otros.

PALABRAS CLAVE: Juristas, Salamanca, Siglos XV-XX.

El primero de los estudios, realizado por Salustiano de Dios y de Dios, ha sido dedicado a los juristas de Salamanca en el siglo XV (pp. 13-70). En los �ltimos a�os del siglo XIV y primeros decenios del XV, Salamanca comenz� a despuntar, favorecida por los acontecimientos pol�ticos que se sucedieron. Salustiano de Dios rese�a que la Universidad de Salamanca estuvo �muy influenciada por el clero compostelano y catedralicio salmantino� y �fue orientada desde sus comienzos hacia las ense�anzas del derecho, pese a que luego, a partir de Pedro de Luna, las Escuelas Mayores extendieran sus saberes tambi�n a la teolog�a, al tiempo que las ense�anzas de Artes...� (p. 20). Adem�s, se�ala De Dios que no es f�cil determinar los primeros escritos de los juristas de Salamanca, aunque antes de la segunda mitad del s. XIV ya tenemos constancia de algunos testimonios. M�s tarde, a finales del s. XIV y primeros decenios del XV la Universidad de Salamanca comenz� a brillar con luz propia con el nombre de Pedro de Luna (p. 26). Las constituciones y estatutos de la Universidad de Salamanca de 1381 no han sido conservadas, aunque s� las de 1411, otorgadas siendo papa Pedro de Luna con el nombre de Benedicto XIII, as� como las del papa Mart�n V, en 1422, en cuya elaboraci�n particip� la Universidad, que eran una continuaci�n de las anteriores pero m�s amplias. Con la creaci�n a principios del s. XV del Colegio Mayor san Bartolom�, el primero de su naturaleza, comenz� un periodo de auge de la Universidad salmantina. Las constituciones de Benedicto XIII de 1411 contemplaban la existencia de edificios propios para la impartici�n de las ense�anzas, abandonando los solares del cabildo catedralicio salmantino, ocupados hasta entonces. Algunos de los juristas que consolidaron la Universidad salmantina fueron, entre otros, Vicente Arias de Balboa, que estudi� leyes a finales del s. XIV y Alonso de Cartagena; este �ltimo estudi� entre 1400 y 1415 (pp. 32-33). Entre los conciliaristas de Salamanca destacaron Juan Gonz�lez de Sevilla, Juan Alfonso de Segovia, Alfonso de Madrigal, Diego de Anaya y Alonso de Cartagena. Entre quienes abogaban por la supremac�a del papa sobre el concilio, que fue la postura que finalmente triunf�, se encontraban Juan de Carvajal, Juan de Torquemada y Rodrigo S�nchez de Ar�valo. En Salamanca en el siglo XV se ense�aba el Derecho civil y can�nico, es decir, el Derecho com�n o Ius commune, siendo el momento clave para la obtenci�n de la licenciatura la exposici�n y debate oral ante los maestros de unos puntos sacados al azar de los grandes textos can�nicos y civiles. En esta �poca los juristas �y tambi�n los jurisconsultos de Salamanca� ten�an la pretensi�n de que el Derecho com�n fuera de aplicaci�n en el reino en defecto de leyes claras y costumbres del Reino (pp. 44-45). Salustiano de Dios rese�a que �los juristas salidos de Salamanca o que en ella ense�aban se mov�an en la senda del llamado mos italicus, de s�lidos civilistas y canonistas pero de m�todos tradicionales... porque eran duchos, a imitaci�n de sus modelos it�licos, en el manejo de la Biblia, los santos padres, la historia cl�sica y la propia hispana y no hac�an ascos a textos de Arist�teles, Cicer�n o S�neca, am�n de te�logos� (p. 48). Otro jurista de Salamanca, catedr�tico de Leyes, fue Lorenzo Gal�ndez de Carvajal, que interpret� el sistema de fuentes de Alcal�. Algunos juristas de Salamanca, como Ant�n Rodr�guez Cornejo �doctor en c�nones y regente de la c�tedra de Sexto y Clementinas� y Diego G�mez de Zamora �catedr�tico de Prima de C�nones� participaron de forma activa en la condena de Pedro de Osma. Gonzalo Garc�a de Villadiego, catedr�tico de v�speras de c�nones en Salamanca y luego embajador de los reyes en Roma y obispo electo de Oviedo, public� cuatro tratados en prensas espa�olas y europeas. Mayor protagonismo como jurista alcanz� Alonso D�az de Montalvo, estudiante de Salamanca y L�rida, haci�ndose numerosas ediciones de sus libros (p. 65). No menos fama alcanzaron Rodrigo Su�rez, catedr�tico de Prima de Leyes de Salamanca, o Juan L�pez de Palacios Rubios, licenciado en c�nones por Salamanca y doctor y catedr�tico de Prima de C�nones en Valladolid, que adem�s ocup� los cargos como oidor de Ciudad Real y Valladolid, embajador de los reyes y presidente del Consejo de la Mesta. Destac� tambi�n el nombre de Lorenzo Gal�ndez de Carvajal, que lleg� a ocupar la c�tedra de Prima de Leyes de Salamanca.
Baltasar Cuart Moner, profesor de la Universidad de Salamanca, elabora un estudio sobre los expedientes de colegiales en los Colegios mayores salmantinos durante el siglo XVI (pp. 71-141). En efecto, en el Archivo de la Universidad de Salamanca se conservan numerosos expedientes de colegiales mayores que se desplazaron a distintos puntos de la geograf�a para investigar la vida y costumbres de los aspirantes a ocupar las prebendas que iban quedando vacantes. En estos expedientes los colegiales averiguaban la limpieza de sangre, as� como otros aspectos, como la honorabilidad de la l�nea familiar y c�mo se hab�a llegado a ella, c�mo se hab�a construido, etc. En estos aspectos, los expedientes de colegiales alcanzaron un gran valor. En los expedientes colegiales de vita et moribus exist�a una gran dificultad de hallar informaci�n objetiva en los testigos, ya que en muchos casos eran juicios de valor sobre tal o cual linaje, o incluso testificaron coaccionados por los investigados o llevados por el odio. Estos expedientes de vita et moribus eran una encuesta oral, que un colegial mayor planteaba a una serie de personas, hombres y mujeres, para averiguar la idoneidad de un linaje al que pertenec�a un aspirante a una beca colegial. Los �nicos testigos que se rechazaban eran aquellos cuya sangre conversa fuese notoria, si bien en numerosas ocasiones sus declaraciones eran manipuladas. En realidad, los linajes conversos del siglo XVI trataron de aprovecharse de la indagaci�n de limpieza de sangre, urdieron todo tipo de estratagemas, disimulando sus or�genes para integrarse en las filas mayoritarias como cristianoviejos, lo que permit�a una reubicaci�n social. En este contexto, los colegios mayores permitieron consolidar su estatus y lograr el ascenso social. A modo de ejemplo, analiza con detalle los expedientes de Antonio de Montemayor (pp. 98-106), Diego Gonz�lez de Astudillo (pp. 106-116), Diego de Vera (pp. 116-126), Diego Gonz�lez de Quintero (pp. 126-131) y Francisco Gil (pp. 131-135).
Ana Mar�a Carabias Torres, profesora de la Universidad de Salamanca, se refiere al cambio tipol�gico del oficial de la administraci�n espa�ola en el siglo XVIII, analizando la obra de Jean Pierre Dedieu sobre "La muerte del letrado" (pp. 143-237). Uno de los colegios mayores que alcanz� mayor importancia en la �poca fue el Colegio Mayor de San Bartolom� de Salamanca. Dedieu en su art�culo lleg� a afirmar que �los colegiales mayores eran los m�s alejados de todos de la abogac�a� (p. 152). Sin embargo, Ana Mar�a Carabias, muestra su disconformidad en ese aspecto, llegando a manifestar que �no deber�a identificarse en la pr�ctica 'letrado' y 'colegial mayor' y que, por tanto, no puede hablarse de 'muerte del letrado', sino en todo caso de 'muerte del colegial mayor' en los altos cargos de la administraci�n de la monarqu�a espa�ola durante el siglo XVIII� (pp. 207-208). De hecho, la autora de este art�culo considera que el incremento de quienes se autodenominaron "abogados" fue temporal y en absoluto constituy� un grupo aparte del conjunto de los llamados "letrados". Carabias Torres tambi�n considera que la reforma de las universidades practicadas en 1771 no fue fruto de la desconfianza del rey para elegir a sus agentes, sino una cuesti�n pol�tica en la medida en que devolvi� al rey el patrocinio sobre los centros de educaci�n superior. Desde el siglo XVI en Salamanca los colegiales monopolizaron las c�tedras, llevando a las universidades espa�olas a una situaci�n cr�tica y de ignorancia del Derecho nacional. En efecto, Dedieu y la historiograf�a de la �poca afirmaron que los colegiales ten�an poca formaci�n, rechazando las facultades universitarias de Derecho a la implantaci�n del Derecho nacional, a pesar de que desde las Reales �rdenes de 1713 y 1714 mandaban incluir el estudio del Derecho patrio en las universidades. En el Plan de estudios de 1771 se ordenaba explicar la Nueva Recopilaci�n, las colecciones de Cortes y las Leyes de Toro comentadas por Antonio G�mez. Pero los investigadores han mostrado que en la Universidad de Salamanca se part�a de las grandes compilaciones jur�dicas recogidas en los Planes de estudio (Corpus Iuris Civilis y Corpus Iuris Canonici, con sus comentarios) para ense�ar en realidad el Derecho regio castellano de las Partidas, las Leyes de Toro, la Nueva Recopilaci�n y la traducci�n castellana de leyes y normas. Carabias Torres afirma que �las universidades borb�nicas tomaron en parte el modelo salmantino, aunque no en todas se llegar�a a un nivel equivalente� (p. 162). Esta nueva situaci�n, hace que desde mediados del siglo XVIII no fuera necesario estudiar en una Universidad castellana para tener posibilidad de disfrutar de un nombramiento real, compartiendo el poder la Universidad con otras instituciones como el Seminario de Nobles de Madrid, varios tipos de academias, etc., cuya formaci�n tend�a a convalidarse. En el art�culo de Dedieu que estudiamos tambi�n analizaba la desaparici�n de los colegiales mayores de los nombramientos a lo largo del siglo XVIII, si bien a juicio de Ana Mar�a Carabias, olvida una: que los propios colegios mayores se llegaron a cerrar, abandonando las funciones que hasta el momento hab�an llevado a cabo (pp. 170-176). Finalmente, analiza la familia de Diego de Rojas y Contreras (1700-1772), que utiliz� los colegios mayores como medio de ascenso socio-laboral, y que una vez cerrados estos siguieron otro camino para mantenerse en el poder (pp. 176-204).
El cuarto de los art�culos, referido al catedr�tico Vicente Fern�ndez de Ocampo y Rodr�guez del Manzano (1743-1815), ha sido elaborado por Mar�a Paz Alonso Romero, catedr�tica de la Universidad de Salamanca (pp. 239-313). Fern�ndez de Ocampo naci� en Salamanca y falleci� en Madrid. Dentro de la Universidad de Salamanca, fue uno de los principales actores en el proceso de implantaci�n de las reformas borb�nicas y en el fomento del Derecho patrio. Consigui� el t�tulo de bachiller en Leyes el 6 de junio de 1764, obteniendo el grado de licencia en Leyes el 25 de septiembre de ese mismo a�o (p. 246), y el 5 de noviembre de 1765 el doctorado en leyes. En cuanto obtuvo el t�tulo de licenciado en Leyes y C�nones comenz� a ejercer la abogac�a en los tribunales de la provincia, sin otro requisito, ya que exist�a un privilegio de la Universidad salmantina que habilitaba con ese t�tulo sin el requisito del ordinario examen de acceso ante el Consejo, Chanciller�as o Audiencias. Consigui� su primera c�tedra a los veintisiete a�os de edad, en concreto la de Instituta el 13 de octubre de 1770.
Cinco a�os m�s tarde, el 19 de diciembre de 1775, obtuvo su segunda c�tedra, la de Digesto. Con tan s�lo treinta y seis a�os, el 20 de julio de 1779, ocup� la c�tedra de Prima de Leyes, cuando ya se hab�a establecido el nuevo sistema en el que imperaba el m�rito y la libre concurrencia entre opositores frente a la antig�edad. Con esta c�tedra alcanz� el m�ximo eslab�n su carrera acad�mica, ya que por encima de ella no hab�a m�s c�tedras a las que opositar. El Plan de 1771 destinaba la c�tedra de Prima de Derecho Real a quienes ya estuvieran en posesi�n del t�tulo de bachiller, y cursaran el quinto a�o. Cuando accedi� a esta c�tedra era conocedor del Derecho patrio, en la medida en que hab�a ejercido tambi�n la abogac�a. Ocampo intent� en 1785 incorporar a la Universidad de Salamanca la Escuela de Dibujo de San Eloy inaugurada el a�o anterior (p. 291). Adem�s de sus c�tedras, recibi� varios nombramientos y ocup� diversos cargos (pp. 298-311), entre los que destacan el nombramiento como miembro del claustro de diputados durante el curso 1768-1769 y el cargo de censor regio.
Eugenia Torijano, profesora de la Universidad de Salamanca, detalla el Informe al proyecto de C�digo Civil de 1851 de la Facultad de Jurisprudencia de Salamanca (pp. 315-381), que nunca lleg� a aprobarse. Ese documento manuscrito se guarda tanto en la Biblioteca de la Universidad de Salamanca como en el Archivo del Congreso de los Diputados. Constaba de 198 folios y se divid�a en dos partes bien diferenciadas: las observaciones generales y las particulares. Se form� una Comisi�n con todos los profesores de la Facultad (incluido Madrazo, que estaba adscrito a la de Filosof�a) que impart�an clase en ese momento en Salamanca. En la documentaci�n del Archivo del Congreso de los Diputados, el Informe estaba firmado por cinco profesores, si bien Juan Antonio Monle�n aparec�a citado en el Archivo salmantino como miembro de la Comisi�n, y seguramente particip� en algunas de sus sesiones: Salvador Ramos Reboles (1801-1863), Pablo Gonz�lez Huebra (1802-1872), Juan Antonio Monle�n P�rez (1805-1859), Carlos Ram�n Fort y Pazos (1807-1878), Miguel Carrasco Alonso (1807-1864) y Santiago Diego Madrazo Arroyo (1816-1890). Aunque el Derecho civil no se codific� en Espa�a hasta 1889, hubo intentos de esta gesta con anterioridad en el proyecto de 1851. La Comisi�n coment� brevemente, aunque de forma juiciosa, uno a uno cada art�culo del proyecto. Eugenia Torijano describe brevemente el mismo: �entiende la Comisi�n que es un proyecto escaso en doctrina, en el sentido de que no es suficientemente claro para que sea entendido por el p�blico y aunque define, explica y clasifica, no lo hace de forma satisfactoria� (p. 341). Adem�s, destac� la Comisi�n que numerosos art�culos conten�an referencias a otros, haciendo una valoraci�n negativa de este aspecto. La Comisi�n tambi�n hizo numerosas observaciones al Libro primero (referido a las personas), a Libro II (divisi�n de los bienes y de la propiedad), as� como al Libro III (modos de adquirir la propiedad) (pp. 344-368). Los profesores salmantinos hicieron un examen del proyecto �atendiendo fundamentalmente a cuestiones muy t�cnicas, conforme a su formaci�n y profesi�n, aunque bien es cierto que tampoco dejan de lado cuestiones m�s ideol�gicas, tales como la defensa a ultranza de la instituci�n del matrimonio can�nico perfectamente insertado en el derecho civil, pues, es una constante tambi�n del Informe mantener que la Iglesia siga insert�ndose en las instituciones civiles� (p. 368).
En otro orden de cosas, esta vez en el �mbito penal, Pilar Arregui Zamorano, profesora de la Universidad de Salamanca, reflexiona sobre la puesta en funcionamiento y supresi�n de las dos audiencias de lo criminal que se crearon en Salamanca, una en su capital y la otra en Ciudad Rodrigo (pp. 383-472). Este estudio abarca un arco temporal que comprende una d�cada, desde su creaci�n por la Ley adicional a la Org�nica del Poder Judicial el 14 de octubre de 1882, hasta el Real Decreto de 18 de julio de 1801, que suprimi� un buen n�mero de ellas, entre las que se encontraba la de Ciudad Rodrigo. Las audiencias de lo criminal que permanecieron pasaron a denominarse audiencias provinciales, como sucedi� con la de Salamanca.
La instauraci�n de las audiencias de lo criminal en Espa�a como �rganos colegiados fue calificada como la reforma m�s trascendental llevada hasta el momento en nuestro pa�s. Su trascendencia se debi� adem�s por la introducci�n del principio de oralidad y de publicidad de los juicios, que supuso una ruptura con el procedimiento inquisitivo y secreto. Las bondades de este tipo de juicio parec�an evidentes, pero para la implantaci�n del juicio oral y p�blico era necesario reformar el procedimiento y la organizaci�n de los tribunales. Y esta labor la llev� a cabo la Ley Org�nica del Poder Judicial de 1870, que modific� la planta de los tribunales de justicia, al tiempo que ordenaba al Gobierno la reforma de los procedimientos criminales de acuerdo con las reglas que all� se establec�an (p. 388). Este mandato se cumpli� con la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1872, incorporando el juicio oral como novedad. Sin embargo, fue suprimido con la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, si bien nuevamente se restableci�. La Ley adicional a la Org�nica del Poder Judicial de 1882 creaba un total de 95 tribunales colegiados, marcando los lugares donde se crear�an y los juzgados adscritos a cada uno de ellos. La totalidad de los tribunales colegiados se clasificaron en tres grandes grupos: el primero, formado por las salas de lo criminal de las quince audiencias territoriales existentes; el segundo, integrado por las audiencias de lo criminal con sede en una capital de provincia (entre ellas, la de Salamanca); y, en tercer lugar, el formado por las audiencias de lo criminal cuya sede no estuviera en una capital de provincia (entre ellas, la de Ciudad Rodrigo). El nombre de audiencias de lo criminal hizo posible que las proyectadas circunscripciones mantuvieran el nombre de partidos judiciales. De esta forma, la audiencia de lo criminal de Ciudad Rodrigo tuvo jurisdicci�n sobre los partidos judiciales de Vitigudino, Ciudad Rodrigo y Sequeros; y la de Salamanca sobre los de Alba de Tormes, B�jar, Ledesma, Pe�aranda de Bracamonte y Salamanca.

Estas audiencias del crimen contaban, al menos, con un presidente y dos magistrados, que era el n�mero m�nimo permitido. El resto de las audiencias contaba con un presidente y cinco magistrados, a excepci�n de la de M�laga compuesta por un presidente y ocho magistrados. La audiencia de lo criminal de Salamanca y la de Ciudad Rodrigo contaron con un presidente, dos magistrados, un fiscal, un teniente fiscal, un secretario, un vicesecretario, un oficial primero, un portero, dos alguaciles y un mozo de estrados (p. 419). El obst�culo principal que tuvieron que superar los tribunales colegiados fue el presupuestario, y la de decidir su n�mero y su ubicaci�n. En efecto, la Ley de Presupuestos del Estado de 1890-1891, en su art. 25, ordenaba al Gobierno a suprimir 20 audiencias de lo criminal de acuerdo a las bases que la propia Ley recog�a. La audiencia de lo criminal de Ciudad Rodrigo fue una de las llamadas a desaparecer (p. 457).
Javier Infante Miguel-Motta nos acerca a las vivencias de los profesores de la Facultad de Derecho de Salamanca en la �poca del primer franquismo (pp. 473-567). Hay que destacar el �Mensaje que la Universidad de Salamanca dirigi� a las Academias y Universidades del mundo acerca de la guerra civil espa�ola�, aprobado de forma un�nime por el claustro universitario el 26 de septiembre de 1936, que mostraba su apoyo al General�simo Francisco Franco Bahamonde, y su oposici�n a la Rep�blica. En junio de 1948, el claustro de la Universidad salmantina acord� premiar al Caudillo con la concesi�n del doctorado honoris causa, y no fue hasta el 30 de abril de 2008 cuando el Consejo de Gobierno rechaz� la distinci�n.
Al triunfar el golpe militar, fueron sometidos a depuraci�n y separados definitivamente del servicio los catedr�ticos Wenceslao Roces Su�rez, �lvaro Calvo Alfageme y Jos� de Benito Mampel, as� como los profesores auxiliares Luis Portillo P�rez y Agust�n Iscar Alonso (pp. 480-485). Otros apoyaron la rebeli�n militar de manera manifiesta, como los cinco catedr�ticos de la Facultad de Derecho, que a continuaci�n se enumeran: Teodoro Andr�s Marcos, Wenceslao Gonz�lez Oliveros, Isa�as S�nchez Tejerina, Manuel Torres L�pez y Nicol�s Rodr�guez Aniceto (pp. 486-489 y 505-556).
Esta obra recoge siete estudios relativos a los juristas de Salamanca en el per�odo que comprende desde el siglo XV hasta el XX, fruto de un proyecto financiado por la Junta de Castilla y Le�n para el trienio 2008-2011. Esta labor se inici� con un n�mero monogr�fico publicado en Salamanca. Revista de Estudios (47, 2001), titulado Salamanca y los juristas, y m�s tarde el libro El derecho y los juristas en Salamanca (siglos XVI a XX). En memoria de Francisco Tom�s y Valiente (2004). M�s recientemente se ha publicado el libro Juristas de Salamanca, siglos XV-XX: Ense�anza, doctrina y pr�ctica del Derecho (2009). [Recibido el 5 de marzo de 2013].



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