Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas


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Presidente del C.R.: Antonio Ortega Carrillo de Albornoz
Director: Manuel J. Peláez
Editor: Juan Carlos Martínez Coll


ROMANTICISMO LIBERAL EN CARTAS DE ECHO E NARCISO, DE ANTONIO FELICIANO DE CASTILHO (1800-1875) (Glosas de Cultura Literaria del Derecho y Género)

José CALVO GONZÁLEZ

Las bibliotecas son muebles con doble fondo. No me refiero a la existencia con disimulados resortes que, una vez pulsados, abren cajones de secreter u ocultos compartimentos. Mi percepción es más bien resultado de posibles circunstanciales experiencias. La alineación de libros de un anaquel o balda comporta riesgos; en ocasiones el devolver a su lugar alguno de ellos amenaza la fijeza del resto, y sucede que unos a otros se empujan y caen o simplemente se deslizan, de la parte de atrás. Ese “lugar-no lugar” es como un puerto que no resguarda de naufragios, sino que los provoca. De esos recónditos espacios, dársena de libros varados, cuya existencia ni siquiera conocemos siempre, llega hoy a esta página, como un derivivo, el titulado Cartas de Echo e Narciso, dedicadas á Mocidade Academica da Universidade de Coimbra: seguidas de diferentes Peças, relativas ao mesmo objecto (2ª ediçao). Coimbra: Na Real Imprensa da Universidade. (1825. In-8.º de 216 pp.), del lisboeta António Feliciano de Castilho (1800-1875), 1º vizconde de Castlho, activo fundador y director de periódicos y revistas [véase Eduardo da Cruz, “António Feliciano de Castlho (1800-1875): um poeta político na Imprensa Periodica”, Patrimonio e Memória, 10, 1, janeiro-junho, 2014 Sao Paulo, Unesp), pp. 84-109], escritor romántico, poeta ciego desde la infancia, defensor de ideales del liberalismo portugués de la época –un liberalismo al que concurren contemporáneos como Almeida Garrett (1799-1854) y Alexandre Herculano (1810-1877)– y jurista. Lo adquirí en la Livraria Guimaraes, allá por noviembre de 2005, aprovechando que participaba en el 2º Coloquio del Instituto Jurídico interdisciplinar (‘Direito Natural, Justiça e Politica’), organizado en la Faculdade de Direito de la Universidade do Porto por mi buen amigo el Prof. Paulo Ferreira da Cunha).

Esta segunda edición de 1825 mejora los contenidos de la fechada cuatro años antes, primera de las cuatro que he localizado hasta 1843. Es interesante detenerse en cada una de dichas datas porque las sucesivas portadas de la obra traen noticia acerca de la formación jurídica de Castilho. Estudiante de Cuarto año de Cánones pela Universidade de Coimbra, 1825; Bacharel formado en Cánones pela Universidade de Coimbra, 1825, 1836 y 1843. Por lo demás, Cartas de Echo e Narciso tiene una proyección jurídica, particularmente en su dimensión de Cultura literaria del Derecho, que considero sugestiva –fue ésta una de las razones para incorporarla a mi biblioteca- y a la que más adelante me referiré. De momento quisiera destacar, en primer lugar, que las veintiuna cartas dirigidas por Echo a Narciso, independientemente de su forma métrica, forman a mi parecer un romance, una novela epistolar. Seguidamente, que la elección de formas métricas es igualmente menos relevante que el tono de la emotividad poética elegido, del todo ajeno a la práctica –tan portuguesa de una poesía ‘en majestad’ o heroico-mitológica y, por tanto, de rasgos sencillos que, siguiendo los del romanticismo alemán, aciertan con favorecer argumentos traídos de la naturaleza o de los sentimientos. Estas dos apreciaciones cuyo valor me descubrió la lectura de la Dedicatoria y del Prólogo (pequeno para ser lido), ya me hubieran vastado para su compra, pues suponen figuraciones de modernidad literaria –mixtura de géneros y nuevo lenguaje poético– que en absoluto deben ignorarse. El Romanticismo literario colaboró a esa experimentalidad. También el Romanticismo liberal, con una proyección que, a mi modo de ver, está presente de una cualidad igualmente moderna en Cartas de Echo e Narciso.
Desde mi punto de vista, la manera en que Castilho estructura esa correspondencia amorosa es decisivo para vincularlo a una idea emancipadora de la mujer: es Echo quien trata de seducir y atraer a Narciso, y este quien se defiende y resiste con firmeza a las constantes invitaciones, embelesos y hasta súplicas de aquélla. Existe pues una inversión –casi carnavalesca- de los roles sociales que en la aventura afectiva y erótica iban antes asignados para hombres y mujeres. Esta segunda edición de 1825, además contiene como segunda parte y novedad respecto del contenido publicado en la primera parte, diversas Peças, relativas a o mesmo objecto. Una de ellas, en efecto, atañe a la carta de una lectora de la edición de 1821, donde expone su desacuerdo con el talante dispuesto para la condición de actuar de Echo, que a su juicio, quebrantaba así los ‘derechos’ tradicionalmente atribuidos y conceptuados como propios de las mujeres –asimismo en el sentido de convenientes y adecuados– en su relación con los hombres.
No he podido verificar la realidad material de esa carta que Castilho dice haber recibido a través del Correio de Lisboa, y sería solo una de tantas con similar planteamiento. Comentaba esta misma semana con el profesor y amigo Felipe Navarro Martínez la posibilidad de que esta epístola pudiera ser fingida y permitiera al autor otro paso de tuerca en la utilización de procedimientos metaficcionales, de absoluta modernidad. En todo caso, Castilho recurre a un medio –proyectivamente religable con el tópico literario del “manuscrito encontrado”- eficaz para crear la ideación de un Tribunal de Justicia que juzgue la probidad y rectitud de intenciones de la Musa del Autor al perfilar y desarrollar la conducta de Echo. Será así el ‘Processo’ donde las cartas de Echo e Narciso se someten a la decisión final del ‘Supremo Tribunal de Cithera’ (pp. 183-201). Esta es la Peça jurídica-literaria, de provecho para estudios de género, y que más arriba anuncié como categórica en mi decisión de compra. En ella se nos ofrecen los discursos –alegaciones– de las partes intervinientes y se resolverá por sentencia definitiva y firme. Corresponde al acusatorio al Discurso de Aglaia, en representación de las Senhoras Portuguezas, que arguye la preservación de un “direito de muyto respeitavel” y “a la soberanía da mulher” originarios por naturaleza, de toda inquietud perturbadora que busque modificar o transformar el estado de cosas existentes. La defensa en respuesta a la inculpación precedente incumbe a la Musa del Autor, que para disentir de la contraparte no solo sostiene que las Ninfas no tienen que dar cuenta de –o sea justificar– sus acciones sino por sí mismas, “y que por eso los impulsos de su corazón constituyen su única ley”, sino que en ello se concluye de manera además tan segura como inopinable, expresando”: “elo que acabo de expòrvos deveis convencer-vos, de que as Damas deveriao antes agradecer ao Poeta, que para apresentar um exemplo em que meu sexo aparecesse como suplicante ao seu, lançou mao da história de Echo e Narciso: “Echo, a mais terna, a mais constante de todas as Ninfas; Narciso, alem do mais bello, o mais duro e o mais ingrato de todos os homens”. De, donde finalmente, la Sentença falla em los términos que aquí reproduzco: “O Supremo Tribunal de Cithera depois de haver atentamente ouvido da acusaçao recitado por Aglaia, contra o Poeta autor das cartas de Echo e Narciso, assim com a sua defesa apresentada pela sua Musa, declara que o acusado está inocente: e como tal determina que o seu crédito público Ihe seja restituído por todo o Império de Amor: ordenando igualmente, que a acusadora convencida, como o foi de calúnia, seja por três días privada de tomar parte nas Festas de Citera e nunca mais seja vista por mancebo algum durante a sua estada no banho”.
El valor iusliterario y la audacia del asunto afrontado por António Feliciano de Castlho demuestra que mi elección fue acertada. La obra suscitó en el breve lapso de veinte años cuatro ediciones, y otra más portuguesa en 1904, además de la brasileña de 1944 (Sao Paulo: Ed. Cultura), tuvo en su día un muy nutrido número de suscriptores y, a mi entender, no es casual haber situado en Exho y Narciso la tópica de los protagonismos. Castilho, además tradujo –su faceta como traductor abarca una notabilíssima labor– Metamorfosis y Arte de amar de Ovidio (As metamorphoses de Publio Ovidio Nasao: poema em quinze libros, Lisboa: Na Imprensa Nacional, 1841; Arte de Amar de Publio Ovidio Nasao: retraducçao em numero egual de versos inderessada excusivamente a os homens feitos e estudiosos das letras classicas, Rio de Janeiro: Eduardo e Henrique Laemmert editores, 1862).
La bibliotecas son muebles con doble fondo. Los libros –casi todos- son asimismo muebles –cosas muebles– que, a la par de los lugares donde descansan y no-lugares en que a veces se precipitan, también tienen ‘doble fondo’.

Recibido el 9 de marzo de 2020. Aceptado el 21 de abril de 2020





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