Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas


ISSN versión electrónica: 2174-0135
ISSN versión impresa: 2386-6926
Depósito Legal: MA 2135-2014

Presidente del C.R.: Antonio Ortega Carrillo de Albornoz
Director: Manuel J. Peláez
Editor: Juan Carlos Martínez Coll


REFLEXIONES INTRODUCTORIAS A VUELA PLUMA SOBRE LA HISTORIA DEL DERECHO LABORAL

Clara LÓPEZ SÁNCHEZ

El capitalismo encontró en el sistema liberal su gran aliado, en sus tres formas, comercial, financiera e industrial. La construcción de factorías y la nuevas técnicas exigían inversiones elevadas que se desarrollaron con las formas diversas de sociedades mercantiles. Con el liberalismo predominó la ley de la oferta y la demanda, que dominó el mercado, sirvió al comercio y reguló la producción y el consumo interior además como factor importantísimo en la regulación jurídica de la relación laboral.
El capitalismo se apropió de todos los bienes materiales de producción y junto a la libertad mercantil, la técnica racional, el trabajo libre, la especulación y la división del trabajo, se produjo la alienación del trabajador. La Gran industria, con enormes empresas, grandes masas de obreros, el capital como titular y la cesión al empresario de los productos del trabajo mediante la contraprestación de un salario, junto a la división de las operaciones de manufactura y el maquinismo, convirtieron en una necesidad el capitalismo, entre otras razones por el elevado costo de los nuevos ingenios. En el Derecho laboral, destacó la voluntad individual como norma suprema, compaginándose la libertad para el establecimiento de industrias y sistemas de trabajo, así como para concertar relaciones jurídicas. La muerte del régimen gremial significó la instauración de la libertad contractual y el imperio de la autonomía de las partes, lo mismo que la inhibición del Estado, con las consecuencias del inmediato dominio del fuerte sobre el débil, pues el Estado se limitó a establecer medidas de policía y solo las voluntades del empresario y el trabajador fueron las únicas que regularon las condiciones de la prestación laboral. La prohibición de asociaciones y todas las demás ya enumeradas imprimieron la regla, de a mayor oferta de trabajo (mano de obra), peores condiciones laborales.
A escasez de ella, mejor situación para el trabajador. La relación laboral careció de reconocimiento expreso y fue englobada en España en el régimen jurídico general del Código civil, bajo la figura del arrendamiento de servicios y en el servicio de criados y trabajadores asalariados, con lo cual se rigió por las normas generales sobre obligaciones y contratos.
Reconocimiento de la insuficiencia de las normas de Derecho común para regular lo laboral.

Naturaleza tuitiva de esta legislación especial laboral respecto del trabajo libre y por cuenta ajena.
Crisis de la autonomía de la voluntad y substitución de ella por el Estado, a través de las leyes coercitivas.
Influencia decisiva en todo lo anterior del Movimiento obrero, y finalmente reconocimiento por el Estado de las asociaciones y sindicatos, que pasaron a jugar un papel de primera significación en la consolidación del Derecho laboral.
1873-1900. Se dictan disposiciones sobre temas concretos sin una filosofía coincidente. Sin sistema, por tanto, y con carácter intervencionista.
1873. Sobre trabajo de menores, prohibiéndolo hasta que no tuvieran 10 años. 1878. Prohibición a menores de 16 años de trabajos peligrosos. Trabajos de circo, equilibrio, fuerza o dislocación.
1900-1917. Ley de 1900 sobre trabajo de menores y descanso de la mujer trabajadora.
Ley de 1912. Ley de la silla. Ordena que en los centros no fabriles, haya un asiento para las empleadas femeninas.
Ley de 1912. Prohibe el trabajo nocturno de la mujer. Ley de 1900 sobre accidentes de trabajo.
1908. Conciliación y arbitraje industrial.
1909. Primera Ley de Huelgas. Las reconoció aunque con limitaciones. 1904. Descanso dominical.
1907. Suprimió el Truck System. 1911. Sobre el contrato de aprendizaje.
1908. Creación del Instituto Nacional de Previsión. 1906. Real decreto creando la Inspección de Trabajo.
1908. Tribunales industriales, antecedentes de los Juzgados de lo social. 1917-1923. Proceso legislativo más racional. Unificación y coherencia. Sigue el intervencionismo. 1º Real Decreto de 1919. Que fijó la Jornada máxima en 8 horas.
1919. Retiro obligatorio obrero.
Real decreto de 1923. Subsidio de maternidad.
Real Decreto de 1920. Creación del Ministerio de Trabajo.
1923-1931. Se consolida en esta etapa la substantividad del Derecho del Trabajo y su independencia. El Código del Trabajo de 1926.
1931-1936. La constitución de 1931 incluyó derechos laborales básicos (asociación, sindicación, seguridad social). Ley de contrato de trabajo de 1931. Creación de los Jurados mixtos de 1931. Sala de lo Social del Tribunal Supremo, luego Sala VIª del Tribunal Supremo, del TS).
1936-1975. Fuero del Trabajo de 1938, Ley fundamental de aquel régimen. Ley de 1946 sobre reglamentaciones de Trabajo. Ley de contratos de Trabajo de 1944. Creación de la Magistratura de Trabajo, hoy juzgado de lo Social, con supresión de sus antecedentes, como eran los Jurados mixtos. Ley de Unidad Sindical de 1940.
Decreto de 1947 creando los Jurados de Empresa, que flexibilizaron y dieron un pequeño carácter representativo al rígido sistema sindical de entonces.
1938. Subsidio familiar.
1942. Seguro de enfermedad. 1946. Seguro de vejez e invalidez.
1958. Ley de contratación colectiva. Representó una mitigación o suavización del intervencionismo y reconocimiento del poder normativo de la voluntad de las partes y sus representantes sindicales. Potenció el movimiento obrero y el papel representativo de los jurados de empresa. Conflictividad laboral. Los intentos de regularlos fueron desbordados e ineficaces.
1971. Ley que inició una apertura pero fracasó, pues no se atrevió a dar el único paso que hubiera podido suavizar o erradicar los conflictos, es decir la libertad de sindicación. Importante ley de la Seguridad Social de 1974.
1978. La constitución obligó a un desarrollo legislativo muy amplio. Estatuto de los Trabajadores de 1980. Ley de Procedimiento Laboral, desarrollo del Estatuto. Las cosas han ido cambiando. La plusvalía incrementa el capital, apoderándose de la mayor valoración, cree que las condiciones alienantes del obrero, cada vez se endurecen más, y ese estado de cosas debe desaparecer.
No puede desconocerse que el marxismo ha influido sobremanera en los cambios que se han producido en las condiciones alienantes del obrero, cada vez se endurecen más, y ese estado de cosas debe desaparecer. No puede desconocerse que el marxismo ha influido con notable sobremanera en los cambios que se han producido en las condiciones de trabajo en sentido favorable y en los últimos tiempos, cambios que sin la referencia al marxismo nos resultarían ininteligibles. Las reformas posteriores pretenden tener un sentido distinto del que la Comisión de Reformas sociales se propuso, habiendo estado presidida por el genial Antonio Cánovas del Castillo. Se llevó a cabo la primera manifestación de primeras políticas de protección. Luego vinieron los accidentes de Seguros de Trabajo. Seguros sociales independientes, en este sentido pueden estar claras algunas medidas de 1923, 1931, 1942 (seguro obligatorio de enfermedad). Aseguramiento profesional. Ampliar y reforzar la protección del sistema. Tránsito de la Previsión Social a la Seguridad Social como sistema. Texto articulado de 1966. Se trataba de ampliar el ámbito especial de cobertura (universalidad de la cobertura). Unificación de los diversos derechos sociales, la cobertura. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho. Además de notable interés en la Ley de racionalización de la estructura protectora de la Seguridad Social. Vendría más tarde la Ley General de Sanidad – Derecho a la protección de la salud. Hubo también bastantes frecuentes debates sobre la importancia del actual sistema de protección social. En estos debates se planteó la importancia del actual sistema de reparto y de generosidad. Se habló de crear una Agencia Nacional de la Seguridad Social y de resucitar el Instituto Nacional de Previsión. La última reforma es la de 2007, sin embargo no se habló mucho de mejorar el sistema de protección y hacer un sistema de pensiones más sostenibles. En este sentido algunos han hablado del régimen jurídico del personal, régimen y régimen público de la Constitución, de la tendencia a la globalidad y a hacer una planificación para cubrir puestos de trabajo. Igualdad de trato (tremenda desigualdad retributiva). Como medidas de Estado habría que hablar de la garantía de la unidad del sistema.





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