Revista crítica de Derecho Canónico Pluriconfesional / Rivista critica di diritto canonico molticonfessionale


ISSN 2341-3956 versión electrónica
ISSN 2387-1873 versión impresa
Depósito Legal: MA 2137-2014



Pour aller plus loin. Andiamo più avanti col diritto canonico molticonfessionale. Fortsetzung des überkonfessionellen Kirchenrechts

María Cristina TOLEDO BÁEZ*
Gudrun STENGLEIN**
Míriam SEGHIRI***
Manuel J. PELÁEZ****


Para citar este artículo puede utilizarse el siguiente formato:

María Cristina Toledo Báez, Gudrun Stenglein, Míriam Seghiri y Manuel J. Peláez (2014): “Pour aller plus loin. Andiamo più avanti col diritto canonico molticonfessionale”. „Fortsetzung des überkonfessionellen Kirchenrechts“, [*****], en Revista crítica de Derecho Canónico Pluriconfesional, n. 1 (abril 2014), pp. 277-290

Zusammenfassung: Die für die direkte Herausgabe der Zeitschrift Verantwortlichen wollen die Erstausgabe mit einer Reihe von Beobachtungen abschließen, in dem die Einleitung unter dem Titel „Systema legum sacrarum et ius positivum canonicum omnium ecclesaraum. El derecho canónico pluriconfesional de las diversas iglesias cristianas. Das überkonfessionelle Kirchenrecht der verschiedenen christlichen Kirchen.“ inhaltlich erweitert werden soll. Ziel ist es, die vorgeschlagenen Inhalte der nächsten Ausgaben Nummer 2 und 3 bekannt zu machen, in denen Festschriften zu verschiedenen herausragenden Kirchenrechtlern aus insgesamt fünf Ländern - diesmal wird aber auf die germanische Welt verzichtet, weil in der Erstausgabe bereits zwei deutsche Kirchenrechtler genannt wurden ‒ gesammelt werden: Italien (hauptsächlich, weil es bezüglich des kanonischen Rechts, des Kirchenrechts und der Geschichte der Kircheninstitutionen, das Land mit den meisten Wissenschaftlern in den juristischen Zentralen und den Politischen Wissenschaften an den öffentlichen Universitäten ist und es die meisten Kirchenrechtsfakultäten an den kirchlichen Universitäten hat), Vereinigte Staaten von Amerika, Frankreich, Spanien und Belgien. Ab der Ausgabenummer 4 (Dezember 2015) nimmt die Zeitschrift Buchbesprechungen und spontane Kooperationen entgegen, die logischerweise einer Prüfung unterzogen werden. In diesen endgültigen und abschließenden Reflektionen der Erstausgabe unserer Zeitschrift fassen wir einige Ausschnitte von Napoleon Bonaparte, Johann Friedrich von Schulte, Emmanuel-Seraphin-Désiré Vauchez, St. Pius X, Aristide Briand y St. Johannes Paul II zusammen, die zweifelsohne kontrovers und widersprüchlich sind. Das heißt, es werden ein Kaiser, zwei heilig gesprochenen Päpste, zwei Freimaurer, einer von ihnen Friedensnobelpreisträger und zehnfacher Ministerratspräsident von Frankreich, und der komplexe Jurist und Kirchenrechtler Baron von Schulte abgehandelt. Wir werden auch auf die kritischen Haltungen, wie sowohl von Schulte als auch Paul Violett selbst sagen, zur päpstlichen Unfehllbarkeit eingehen; eine Haltung, die dafür sorgte, dass die katholische Kirche ihre Werke verbot und sie seinerzeit dem berühmten Index unterwarf.

Schlüsselwörter: Gérard Fransen, Luigi De Luca, Amadeo de Fuenmayor Champín, Lorenzo Spinelli, Antonio Innocenti, Pio Ciprotti, Luigi Dadaglio, Agostino Casaroli, Josiah George Chatam, Karl Hildenbrand, François-Louis-Michel Maupied.

Resumen: Los responsables de la edición directa de la revista quieren concluir este primer número haciendo una serie de observaciones, que amplían el contenido de sus páginas introductorias, que se escribieron bajo el título de “Systema legum sacrarum et ius positivum canonicum omnium ecclesiarum. El derecho canónico pluriconfesional de las diversas iglesias cristianas”. El objetivo es que se conozca cuáles son los propósitos con respecto a los números 2º y 3º de la presente publicación periódica, donde se recogerán homenajes a otros destacados canonistas que en su conjunto corresponden a cinco países, excluido esta vez el mundo germánico, habida cuenta de que en el número primero se homenajea ya a dos alemanes: Italia (mayoritariamente, pues con respecto al Derecho canónico, al Derecho eclesiástico y a la Historia de las instituciones de la Iglesia, es el país que más abanico docente acoge en sede jurídica y de Ciencias Políticas en las Universidades públicas, y cuenta con más Facultades de Derecho canónico en las Universidades eclesiásticas), Estados Unidos de América, Francia, España y Bélgica. A partir del nº 4 (diciembre de 2015) la revista aceptará recensiones y abrirá su mano a colaboraciones espontáneas, que serán lógicamente sometidas a evaluación de referees por pares. Recogemos en estas reflexiones finales y conclusivas del primer número de la revista unos pasajes, sin duda controvertidos y contradictorios entre sí, de Napoleón Bonaparte, Johann Friedrich von Schulte, Emmanuel-Seraphin-Désiré Vauchez, San Pío X, Aristide Briand y San Juan Pablo II. Es decir, un emperador, dos papas canonizados, dos francmasones, uno de ellos premio nobel de la Paz y diez veces presidente del Consejo de Ministros en Francia, y el complejo jurista y canonista que fue el barón von Schulte. También nos detenemos señalando el posicionamiento crítico, con sus propias palabras, tanto de Schulte como de Paul Viollet sobre la infalibilidad pontificia, que hicieron que sus obras merecieran la prohibición de lectura a que las sometió la Iglesia católica en su momento en su conocido Index.

Palabras clave: Gérard Fransen, Luigi De Luca, Amadeo de Fuenmayor Champín, Lorenzo Spinelli, Antonio Innocenti, Pio Ciprotti, Luigi Dadaglio, Agostino Casaroli, Josiah George Chatam, Karl Hildenbrand, François-Louis-Michel Maupied.

A modo de conclusión creemos oportuno señalar algunas cuestiones sobre cómo van a ser los próximos números de esta revista a la vez que profundizar en algunos otros aspectos relacionados con los homenajeados en este primer número, pues habitualmente en las misceláneas es infrecuente que se hable de ellos con la necesaria generosidad de tratamiento científico adecuado.

El nº 2 se dedicará a tres grandes canonistas italianos, nacidos precisamente en 1914, el primero de ellos Pio Ciprotti (1914-1993) y luego los cardenales Luigi Dadaglio (1914-1990) y Agostino Casaroli (1914-1998), a un canonista norteamericano Josiah George Chatam (1914-1988) (presbítero, doctor en Derecho y autor de diversos trabajos aparecidos en la revista The Jurist) y al bicentenario de la venida al mundo del canonista alemán Karl Hildenbrand, precisamente en Múnich en 1814, y del francés François-Louis-Michel Maupied (1814-1898), este segundo en La Poterie de Lamballe. La importancia jurídica de Ciprotti, nacido en la capital italiana el 2 de enero de 1914, fue que superó las barreras del Derecho canónico y del Derecho eclesiástico, llegando a ser catedrático de las Universidades de Camerino y Roma, pues sería uno de los promotores de Unidroit y brilló con luz propia en el muy selectivo mundo científico de la epigrafía griega y latina. Dos siglos han transcurrido desde la venida al mundo de François-Louis-Michel Maupied, autor de aquella obra tan sorprendente como discutida que fue Juris canonici universi1 y de otros libros y escritos sobre las relaciones entre la Iglesia y el Estado que le merecieron el favor y el reconocimiento de la Roma papal2 en momentos de enfrentamientos sonoros con las políticas anticlericales de la Tercera República.

El plazo para la recepción de originales referidos a este segundo homenaje se cierra el 15 de octubre de 2014. Las temáticas de este homenaje e igualmente del número 3º de la revista son enormemente variadas y responderán a los siguientes posibles a la vez que amplios contenidos: 1ª) la vida y la obra científica de Karl Hildenbrand, Pio Ciprotti3, Luigi Dadaglio, Agostino Casaroli, Josiah George Chatam, François-Louis-Michel Maupied, Gérard Fransen, Luigi De Luca, Amadeo de Fuenmayor Champín, Lorenzo Spinelli y Antonio Innocenti; 2ª) historia del derecho canónico de cualquiera de las iglesias, la católica, católicas orientales, ortodoxas, anglicana, luterana y demás confesiones cristianas reformadas; 3ª) pensamiento de canonistas significativos; 4ª) definiciones y concepciones de los diversos derechos canónicos; 5ª) la importancia de las ciencias auxiliares del Derecho canónico y su particular relación con la Teología moral; 6ª) fuentes del Derecho canónico y la autoridad de las mismas; 7ª) relaciones entre las Iglesias y los poderes públicos; 8ª) derecho matrimonial canónico; 9ª) pluriconfesionalidad e interconfesionalidad; 10ª) derecho penal canónico histórico y codificado; 11ª) derecho parroquial; 12ª) el celibato clerical en la Iglesia católica; 13ª) historia de los concilios; 14ª) derecho sacramental; 15ª) derecho patrimonial canónico; 16ª) beneficios eclesiásticos; 17ª) la iglesia confesante (luterana) y su oposición al nacionalsocialismo alemán y 18ª) el Derecho canónico de la iglesia católica copta.

La presente publicación periódica tiene un sentido claramente culturalista, histórico y jurídico, no dogmático, ni teológico, lo que se puede ver claramente en las páginas precedentes y que ese ha de ser el sentido de buena parte de los artículos que se recojan en los números siguientes de la misma.

El número 3º, de mayo de 2015, estará dedicado a un homenaje al canonista belga Gérard Fransen (1915-1995), al discípulo de Arturo Carlo Jemolo, Luigi De Luca (1915-2004), a Amadeo de Fuenmayor Champín (1915-2005), catedrático de Derecho civil y de Derecho eclesiástico del Estado, a Lorenzo Spinelli (1915-1999), catedrático de Derecho canónico y de Derecho eclesiástico, y al cardenal Antonio Innocenti (1915-2008). Luigi De Luca vino al mundo el 21 de septiembre de 1915 y ocupó puestos universitarios relevantes, que le hicieron pasar por la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad de Roma, donde impartió docencia de Derecho eclesiástico italiano y comparado. Esa misma cátedra existía en la Facultad de Ciencias Políticas y Económicas de la Universidad de Madrid (bajo un título muy parecido, el de Derecho público esclesiástico y relaciones de la Iglesia y el Estado) y luego en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la denominada Universidad Complutense, hasta que lamentablemente la hicieron desaparecer.

Acabamos de señalar también que De Luca había sido amamantado doctrinalmente por Jemolo, esa extraordinaria figura del Derecho canónico, del Derecho eclesiástico y de la Historia del Derecho canónico que fue Arturo Carlo Jemolo (1891-1981), a quien no hace falta homenajear porque ya de por sí es uno de los tres referentes más significativos en Italia y de los cinco en Europa del cultivo del derecho canónico en el pasado siglo XX. Además fue testigo a favor de Amedeo Giannini, con notable rigor intelectual, cuando a Giannini le fue instruido un procedimiento penal en septiembre de 1944 por parte del Alto Comisariado para las sanciones contra el fascismo. Jemolo defendió a Giannini como un hombre independiente en muchos de sus juicios y que se había interesado por defender a Mario Falco, perseguido por ser de una familia de origen judío y ser su suegro una altísima autoridad de las comunidades israelitas en Italia4. Amadeo de Fuenmayor Champín5 fue catedrático de Derecho civil muy joven en la Universidad de Santiago de Compostela y después ocupó la cátedra de Derecho eclesiástico del Estado de la Facultad de Derecho canónico de la Universidad de Navarra, a la vez que impartía temporalmente docencia de Derecho civil en la Facultad de Derecho de la indicada Universidad. Académico de Legislación y Jurisprudencia, cuenta con un número elevado de publicaciones de Derecho canónico y de Derecho eclesiástico (al margen de las abundantes que, de por sí, tiene de Derecho civil), habiéndose ocupado con rigor del derecho matrimonial civil y canónico. Para él, «el estudio del Derecho canónico en las Facultades de Derecho nada tiene que ver con la profesión de la fe católica. Es una cuestión profundamente cultural y un elemento de mucho valor para la formación del jurista… el Derecho eclesiástico… es una disciplina no centrada: de hecho viene estudiándose casi exclusivamente a partir de las mismas normas jurídicas del Estado, con un planteamiento radicalmente positivista, sin atención suficiente al fundamento de las normas, ni al ideal que debe servir el derecho, ni a consideraciones históricas»6.

A partir del cuarto número aparecerá una sección dedicada a trabajos de investigación y otra segunda a recensiones. Los cuatro responsables de edición no actuarán en calidad de evaluadores o referees de los artículos recibidos, pero sí remitirán al referee que consideren oportuno cada trabajo. Respecto a las recensiones ya se indica la operativa pertinente en las páginas introductorias. Las recensiones habrán de ser críticas y valorativas, no elogiosas o promovidas por los autores de los correspondientes libros recensionados.

De Paul Viollet7 convendría indicar cuáles son sus publicaciones relacionadas con el derecho canónico o la historia eclesiástica más significativas. Vamos a señalar una docena de ellas por orden sistemático. En primer lugar, su ya mencionada por Clément, Histoire du droit civil français, accompagné de notions de droit canonique et d’indications bibliographiques, la primera edición en París en 1885, de 804 páginas, y la segunda de 1893, que alcanzaba ya las 942 páginas, de la que hace un comentario muy elogioso Georges Blondel en la Nouvelle revue historique de droit français et étranger, XVII (1893), donde señalaba la aparición de «la nueva edición de esta hermosa historia del derecho civil francés, que la Académie des Inscriptions et Belles-Lettres honró con el premio Gobert hace 8 años. La edición primitiva ha sido considerablemente aumentada, muchos capítulos han sido retocados; algunas inexactitudes han desaparecido, y el autor que está maravillosamente al corriente de todas las publicaciones nuevas ha enriquecido su bibliografía con preciosas indicaciones» (p. 691). En 1905 la siguiente edición superaba las mil páginas, evidentemente con nuevos añadidos. Otro libro suyo de considerable relieve es Œuvres chrétiennes des familles royales de France, París, 1870.

El conde Delaborde menciona además otros trabajos de Viollet8 que tienen que ver con el Derecho canónico o las instituciones eclesiásticas en su devenir histórico, tales son los casos de: « Une grande chronique latine de Saint-Denis. Observations pour servir à l’étude critique des œuvres de Suger », en Bibliothéque de l’École des chartes, tomo 34 (1873), pp. 241-254; « Registres judiciaires des quelques établissements religieux du Parisis au XIIIe et au XIVe siècle », en Bibliothéque de l’École des chartes, tomo 34 (1873), pp. 317-342 (317 a 325 el texto y 325 a 342 los extractos); L’infaillibilité du pape et le Syllabus. Étude historique et théologique, Besançon, 1904; Infaillibilité et Syllabus. Réponse aux « Études », Besançon, 1905; « Les Interrogatoires de Jacques de Molai, grand-maître du Temple », en Mémoires de l’Académie des Inscriptions et Belles-Lettres, tomo XXXVIII (1909), pp. 121-136; « Guillaume de Mandagout, canoniste », en Histoire littéraire de la France, tomo XXXIV (1914), pp. 1-61; « Bérenger Frédol, canoniste », en Histoire littéraire de la France, tomo XXXIV (1914), pp. 62-178; « Guillaume Durant le jeune, évêque de Mende », en Histoire littéraire de la France, tomo XXXV (1918), pp. 1-135. Aparte hay otros trabajos no indicados por Delaborde, como Comité catholique pour la défense du droit, 1899-1900, París, 1900; Familles royales de France. Prières et fragments religieux recueillis et publiés par…, París, 1870. La obra clásica de Viollet, su Histoire des institutions politiques et administratives de la France, publicada en París en 1903 su tercer volumen, que supera las seiscientas páginas, fue comentada por Ulrich Stutz, de forma benevolente, en su momento9.

Paul-Marie Viollet

Cuestiona o matiza Paul-Marie Viollet la infalibilidad de algunos de los papas anteriores a Pío IX, como son los casos, según él, de Juan XXII quien al parecer enseñó una doctrina con signos apreciables de heterodoxia sobre la visión beatífica. Otro caso es el de Gregorio XI, Clemente V, Bonifacio VIII e Inocencio III. Los testamentos de Gregorio XI y de Juan XXII resultan, según Paul Viollet, esclarecedores. Además Clemente V abrió un proceso solemne de herejía contra Bonifacio VIII10. Sitúa estos hechos Viollet, en algo ya de por sí muy conocido, que el rey francés Felipe el Hermoso no podía abrir el proceso de herejía contra el papa Bonifacio VIII, pero sí le acusó de herejía. El caso del papa Honorio I es también otro de los recogidos por Viollet11.

Las conclusiones de Paul-Marie Viollet son claras, pero merece la pena recogerlas: «La Iglesia católica es una escuela de respeto y acatamiento, una escuela de obediencia y humildad. Es también una escuela de razón y de sentido común. Unas palabras célebres de San Pablo resumen estos dos polos del espíritu cristiano: Rationabile obsequium vestrum (Rom, XII, 1). Las observaciones que recogemos a continuación no serán otra cosa, a buen entender, que el comentario y la aplicación práctica de esta palabra. El papa es administrador y juez supremo. Él es, al mismo tiempo, en el orden dogmático y moral, el doctor revestido de la más alta autoridad; él es en fin el doctor infalible, pues, como representante de la Iglesia, él define ex cathedra»12.

Se pronuncia luego Paul Viollet sobre el Index Librorum prohibitorum, en el que precisamente este libro suyo sería incluido. Así precisa que «algunos católicos exageran el alcance de ciertas decisiones tomadas por las congregaciones romanas. Una condena de la congregación del Index, por ejemplo, tiene un valor disciplinario, pero no doctrinal. Consecuentemente, un autor incluido en el Index, que retira su libro de la circulación, no está obligado a otra cosa por el hecho mismo de la inclusión en el Index. Él puede, si sus opiniones no son condenadas por cualquier otra vía, y sobre todo si ellas son verdaderas, guardarlas intactas y tratar de defenderlas ante la corte de Roma»13.

La clave de la posición contraria a la infalibilidad por parte de Viollet queda clara en la pregunta que él se hace a sí mismo: «¿Está siempre prohibido a un católico poner de relieve una apreciación desfavorable sobre una doctrina enunciada por un papa, emitir un juicio diferente de aquél que él ha dictado o parece dictar dentro de un orden de ideas que afecta a la doctrina? ¡No! Toda la historia de la Iglesia, toda la enseñanza de la Iglesia me autoriza a responder: ¡No!»14.

Concluye el historiador del Derecho y canonista con unas observaciones, que son como mínimo discutibles y hasta en cierto sentido manipuladoras de la verdad, aunque de una manera suave en las formas, no con la dureza de las expresiones de Johann Friedrich von Schulte. Así, Viollet dice: «Yo aconsejo en fin a aquellos que observan y que se precian de reconocer que un buen católico no es en modo alguno… una clase de máquina en manos del Papa, máquina sin consistencia propia y sin pensamiento. El buen católico es, como el buen ciudadano, un compuesto muy complejo de espíritu de sumisión y de espíritu de libertad… Si la proclamación del dogma de la infalibilidad ha sido, como nosotros debemos creer, un buen paso hacia adelante, un progreso, es necesario que este progreso satisfaga a las condiciones del progreso cristiano, de una forma netamente formulada por San Vicente de Lérins: conviene que no comporte en modo alguno el abandono de sentimientos y de doctrinas universalmente admitidas por la Iglesia. Este es el propósito que yo he querido, aquí, poder de forma clara transmitir y sentir»15. El resultado ya lo ha afirmado Jean-Louis Clément: el libro de Viollet sobre la infalibilidad pontificia y el Syllabus sería incluido en 1906 en el índice de libros prohibidos por la Iglesia.

Resulta asombroso que una obra de personaje tan reconocido dentro del mundo del derecho canónico como Klaus Mörsdorf, en su Die Rechtsprache des Codex Iuris Canonici. Eine kritische Untersuchung, Paderborn, 1967, no cite más que una sola vez a Johann Friedrich von Schulte en una nota a pie de página. Por supuesto, sí cita varias veces a Franz Xaver Wernz y en más ocasiones al catalán Pedro Vidal. El cardenal Péter Erdö no menciona a Viollet, pero sí a von Schulte16 y a Wernz17.

El paso del tiempo ha hecho olvidar a Viollet, Schulte y Wernz, o al menos a algunas de sus obras. Sin ir más lejos, si leemos el homenaje a Paul Wilpert, Lex et sacramentum im Mittelalter, Walter de Gruyter, Berlín, 1969, observamos como no hay ni una sola de las colaboraciones, una docena, que se acuerde de mencionar a Viollet, Schulte o Wernz. Otra cosa es que dentro del mundo de la compañía de Jesús siga siendo Wernz18 recordado, como lo fue por su antecesor el padre Luis Martín, en sus Memorias, publicadas en 1988 en dos gruesos volúmenes.

Para que nos sirva de aviso veamos cinco concepciones distintas del fenómeno religioso en casos concretos, que pueden resultar paradigmáticas19. El primero, el cónsul y emperador, codificador avezado que hizo forjar el segundo texto jurídico más importante e influyente de toda la historia de la humanidad después del Digesto, Napoleón Bonaparte, el segundo el propio Johann Friedrich von Schulte20 que pasó de ser el consultor de la mayor parte de los obispos alemanes y que recibió la Orden de San Gregorio por su defensa de la iglesia católica, a ser el intelectual más enconado en contra de la infalibilidad pontificia, de su brazo armado la Compañía de Jesús y fundador e ideólogo de los católicos viejos, el tercero Emmanuel-Seraphin-Déssiré Vauchez de la Liga de la Enseñanza, el cuarto San Pío X, el quinto el ministro de instrucción pública, cultos, asuntos exteriores y presidente del Consejo de ministros de la República francesa y Premio Nobel de la Paz y gran francmasón Aristide Briand (1862-1932), y el sexto San Juan Pablo II.

«La religión es una especie de inoculación o de vacuna que, además de satisfacer nuestro amor por cosas maravillosas, nos protege de los charlatanes y de los brujos; los sacerdotes valen más que todos los Cagliostros, los Kant y demás soñadores de Alemania. ¿Cómo puede existir el orden dentro de un Estado sin la religion?» [Napoleón Bonaparte, ante el Consejo de Estado, París, 1800, en artículo del coronel Gosse, “L’Empire et le Saint-Siège. Napoléon et la religion”, en Revue du souvenir napoléonien, año 42, nº 305 (1 mayo 1979), pp. 2-8].

«Gobernantes y gobernados aprenderán lo que significa la infalibilidad, las creencias y los deberes que ella impondrá a todo católico. Ellos verán, al mismo tiempo, como los papas infalibles se han comportado de hecho en el curso de los siglos con los reyes, los príncipes, los países, los pueblos y los individuos… Por mi condición de profesor oficial de Derecho canónico, debo exponer, justificar, defender lo que enseño como verdadero, como el derecho de mi Iglesia. Si mis enseñanzas no están de acuerdo con mis convicciones, sobre todo cuando se trata de cosas muy santas, yo cometería una acción indigna; esto no sería más la enseñanza de la ciencia, sería un trabajo de lacayo. Yo no he podido encontrar ni en la Escritura, ni en los Padres, ni en las fuentes antiguas y auténticas, ningún fundamento a la doctrina de los capítulos III y IV de la “Constitutio dogmatica prima de Ecclesia ʹPater aeternusʹ”. Mi título de profesor de Derecho canónico me impone el deber de decir públicamente las razones que me asisten» [Johann Friedrich von Schulte, Le pouvoir des Papes depuis la proclamation du dogme de l’infaillibilité, exposé d’après les doctrines et les actes des pontifes romains à partir de Grégoire VII, trad. del alemán al francés de la 2ª ed., París, Neuchâtel, Ginebra, 1879, imp. en Ginebra, pp. 42 y 43].

Nos vemos obligados a hacer algunas precisiones más sobre los ataques de von Schulte. Su posición puede verse de forma más sencilla y comprensible en la versión francesa de su obra, cuyo título acabamos de indicar, Le pouvoir des Papes depuis la proclamation du dogme de l’nfaillibilité, exposé d’après les doctrines et les actes des pontifes romains à partir de Grégoire VII21, donde ataca a la Iglesia católica, indicando que, en ese momento, «dominaban la Iglesia, las ideas de las infalibilidades, las ideas del papa y de los jesuitas»22. Precisaba Schulte cómo varios obispos alemanes no veían con buenos ojos que la infalibilidad fuese definida o decretada.

Schulte

Schulte defendía a aquellos católicos que sin hipocresía fueron capaces de levantar su voz «como lo hizo San Pablo», y «en virtud de su vocación, han tenido el coraje de decir al Papa la verdad tal y como ellos consideran que es en la realidad, fundada sobre la propia convicción, sobre la Escritura y sobre los Padres»23. La soberbia de Schulte le arrastra a la perdición en sus afirmaciones: «Ni el papa, ni mi obispo, ni mi pastor pueden abrirme el cielo con sus oraciones, si yo no creo en Jesucristo, y si yo no vivo como cristiano; y de la misma forma, ni yo mismo, ni ninguno de ellos son capaces de discernir la verdad, ni se puede confiar la responsabilidad de la salvación a un tercero. Es a mí mismo a quien el Señor pedirá cuentas de mi vida»24. En su desvarío antiromano y antipapal advertía que no le importaba para nada su reputación literaria, ni su honorabilidad por oponerse a los decretos del Vaticano, «pues no busco ni la gloria, ni la reputación literaria: aquello que yo busco es la verdad» y la tranquilidad del alma y de la conciencia25. «Yo jamás he creído en la infalibilidad del papa», «no aparece en ninguna parte de mis obras, jamás en ninguno de mis cursos universitarios me he adherido a ese dogma»26. Johann Friedrich von Schulte dixit.

La culpa, como no podía ser otro modo, acababa echándosela el barón von Schulte a los jesuitas, pues, para él, la «Compañía constituye un ejército que cuenta con miles de hombres, y además con miles de jesuitas; un ejército que es un poder religioso, eclesiástico, social y político, y al cual ningún otro ejército se le puede comparar ni por la táctica, ni por la estrategia, ni por la disciplina. Pero si el jefe supremo de este ejército, el papa, es al mismo tiempo el representante infalible de Cristo, cualquier orden emanada de este jefe, cada simple miembro la debe ver y contemplar como procedente del mismo Cristo, es decir toda orden emanada del jefe debe ser reconocida y admitida por sus inferiores como una orden venida directamente de Dios»27. Por si no había escrito ya bastante, para von Schulte, «el valor individual de los jesuitas, su actividad, su organización, hacen de la Compañía un poder colosal. Este poder está sometido al papa de la manera más absoluta y más completa; la Compañía es en sus manos un instrumento tan dócil como perfecto. La infalibilidad imprime a las decisiones de los papas un carácter divino, por tanto irreformable, y concentra la Iglesia en la persona del papa. Las decisiones de los papas condenan la sociedad moderna. Los jesuitas, servidores fieles de papas infalibles, son a la fuerza enemigos irreconciliables y al mismo tiempo los más poderosos de la sociedad moderna… La Compañía de Jesús es la Iglesia»28.

«Los firmantes de la encuesta [realizada en departamentos y consejos municipales a solicitud del Círculo parisino de la Liga de la Enseñanza] solicitan la instrucción primaria obligatoria, gratuita y laica para ambos sexos, en todas las escuelas subvencionadas por los ayuntamientos, los departamentos y el Estado. Obligatoria por el doble interés del individuo y de la sociedad, en nombre de su solidaridad recíproca. Gratuita en nombre de la igualdad y para suprimir todas las excusas de malos deseos; Laica, por el principio de que “la ciencia para la Escuela y la instrucción religiosa para la Iglesia”, es el único que protege eficazmente la libertad de conciencia… ¡La Escuela republicana! Este es el verdadero terreno del debate. Ahí radica la razón perentoria por la cual nosotros no podemos dejar la escuela pública en manos de las congregaciones religiosas… La escuela laica, neutra desde el punto de vista religioso, republicana desde el punto de vista político, es una cuestión de utilidad pública y de salud pública…» [Emmanuel-Seraphin-Désiré Vauchez y Jean Macé, Enquête sur l’obligation, la gratuïté et la laïcité de l’enseignement primaire, Cercle parisien de la Ligue de l’Enseignement, Imprimerie centrale des chemins de fer, París, 1880, pp. 5, 8 y 9].

«Que sea necesario separar al Estado de la Iglesia es una tesis absolutamente falsa y sumamente nociva. Porque, en primer lugar, al apoyarse en el principio fundamental de que el Estado no debe cuidar para nada de la religión, infiere una gran injuria a Dios, que es el único fundador y conservador tanto del hombre como de las sociedades humanas, ya que en materia de culto a Dios es necesario no solamente el culto privado, sino también el culto público. En segundo lugar, la tesis de que hablamos constituye una verdadera negación del orden sobrenatural, porque limita la acción del Estado a la prosperidad pública de esta vida moral, que es, en efecto, la causa próxima de toda sociedad política, y se despreocupa completamente de la razón última del ciudadano, que es la eterna bienaventuranza propuesta al hombre para cuando haya terminado la brevedad de esta vida, como si fuera cosa ajena por completo al Estado… Si el Estado no vive de acuerdo con la Iglesia, fácilmente surgirán de las materias referidas motivos de discusiones muy dañosas para entre ambas potestades, y que perturbarán el juicio objetivo de la verdad, con grave daño y ansiedad de las almas… Los Romanos Pontífices no han dejado jamás, según lo exigían las circunstancias y los tiempos, de rechazar y condenar las doctrinas que defendían la separación de la Iglesia y del Estado… Las leyes persecutorias que contra la Iglesia promulga el odio –la historia es testigo de ello– acaban casi siempre derogándose prudentemente, cuando quedan evidenciados los daños que causan al propio Estado… Por consiguiente [el episcopado y el clero] reivindicarán enérgicamente los derechos y la libertad de la Iglesia, pero sin ofender a nadie en esta defensa; antes bien, guardando cuidadosamente la caridad, como conviene sobre todo a los ministros de Jesucristo, responderán a la injurias con la justicia, a la contumacia con la dulzura, a los malos tratos con positivos beneficios» [San Pío X, carta encíclica Vehementer nos, 11 de febrero de 1906, en Acta Sanctae Sedis, vol. XXXIX (1906), pp. 3-16].

«La Iglesia actual es una ciudadela adormecida; sus murallas están desprotegidas de cañones, sus arsenales están vacíos, sus ejércitos dispersados, sus jefes adormecidos. Si nosotros sabemos cómo llegar hasta allí, derribaremos de improviso esta fortaleza sin defensa, y los eliminaremos sin necesidad de combatir, como los soldados de Muhammad II conquistaron Bizancio» [Aristide Briand, en “Aristide contre Briand”, recogido en el folleto République et Franc-Maçonnerie, Imp. Feront-Vrau, Paris, 1907, p. 7b/18b].

«Reconocer la dimensión religiosa de las personas y de los componentes de la sociedad francesa, significa querer asociarla a las demás dimensiones de la vida nacional, para que aporte su dinamismo a la edificación social y para que las religiones no tiendan a refugiarse en un sectarismo que podría representar un sectarismo para el Estado mismo. La sociedad debe poder admitir que las personas, respetando a los demás y las leyes de la República, puedan manifestar su pertenencia religiosa. En caso contrario, se corre siempre el riesgo de un aislamiento de identidad y sectario, y del aumento de la intolerancia que no puede menos de entorpecer la convivencia y la concordia en el seno de la nación» [San Juan Pablo II, Epistula ad Galliae Episcopos expleto saeculo a legali separatione Ecclesiarum et Reipublicae in Gallia, Vaticano, 11 de febrero de 2005, en Acta Apostolicae Sedis, vol. XCVII (4 de marzo de 2005), pp. 306-313, reproducimos parte del nº 6].

Recibido el 16 de abril de 2014 y aceptado el 29 de abril de 2014

* Profesora contratada doctora de Didáctica de la Lengua y la Literatura (área de inglés). Universidad de Murcia.

** Doctora en Criminología y Derecho comparado. Ha sido profesora de la Universidad Camilo José Cela.

*** Profesora titular de Traducción e Interpretación. Universidad de Málaga.

**** Catedrático de Historia del derecho y de las instituciones. Universidad de Málaga.

***** El presente artículo se enmarca (parcialmente) en el seno del Proyecto INTELITERM: Sistema inteligente de gestión terminológica para traductores (n. ref. FFI2012-38881, 2012-2015. MEC).

Referencias

1 François-Louis-Michel Maupied, Juris canonici universo: per faciliorem methodum ad veram praxim sincere redacti. Compendium ex probatissimis auctoribus catholicis, Paris, 1861, 2 vols.

2 Ver François Jankowiak, «François-Louis-Michel Maupied», en Dictionnaire historique des juristes français XIIe-XXesiècle, París, 2007, p. 551a-b.

3 Las semblanzas de Pio Ciprotti, Arturo Carlo Jemolo y Luigi De Luca se publicarán, salidas de la pluma de Luciano Musselli, en el Diccionario de Canonistas y Eclesiasticistas europeos y americanos (con estudio de las Doctrinas y de las Instituciones Canónicas, a través de las semblanzas de 1.369 canonistas y eclesiasticistas, acompañadas de un Apéndice-Listado final de una propuesta de las mil obras de Derecho canónico y de Derecho eclesiástico más importantes de todos los tiempos y de dos listados alfabéticos de los 101 mejores canonistas y eclesiasticistas del mundo de los siglos XIX y XX) [Desde el año 1000 al 2015], Saarbrücken, 2014, impreso en Berlín, vol. II, en prensa. También se recogen en ese tomo las semblanzas biográficas de otros canonistas laicos italianos, en su casi totalidad escritas por el citado Musselli, no de las universidades eclesiásticas romanas, tales son los casos de Vicenzo Del Giudice (1884-1970), Lazzaro Maria de Bernardis (1909-2005), Elio Mazzacane (1916-1965), Mattia Moresco (1877-1946), Francesco Scaduto (1858-1942), Mario Petroncelli (1905-1986), Andrea Piola (1905-1986), Francesco Ruffini (1863-1934), Guido Saraceni (1909-2004), Luigi Saco Lombardi (1912-1968), Arnaldo Bertola (1889-1962), Gaetano Catalano (1926-2011), Mario Condorelli (1933-1985), Pietro Agostino D’Avack (1905-1985), Andrea Galante (1871-1919), Orio Giacchi (1909-1982), Pietro Gismondi (1913-1986), Ermanno Graziani (1903-1988), Costantino Jannacone (1883-1962), Cesare Magni (1901-1981), Giuseppe Olivero (1909-1986), etc., mientras que la del más divertido de todos ellos, aunque tipo sumamente peculiar desde muchos puntos de vista, Giuseppe Caputo (1936-1991), su nota biográfica apareció en el vol. I, pp. 91-93; curioso individuo, pues era un canonista que se declaraba comunista, conociendo, pero ignorando proverbialmente lo que escribiera Pietro Scavini al respecto: «Hoc enim sistema [communismus] impium cum ordinem a Deo statutum subvertat; societati noxium, quae sine jure proprietatis stare nequit; absurdum, quia ex dictis, attentis circumstantiis vitae humanae, imposibili se vadit bonorum communio» (Theologia moralis universa ad mentem S. Alphonsi M. de Ligorio Episc. et doctoris Pio IX Pontifici M., Milán, 1890, vol. II, p. 223, nº 286). Junto a ellos aparecen tres búlgaros, escrita su semblanza por el profesor del derecho del medio ambiente de la Universidad de Plovdiv, Georges Penchev, también colaborador del presente homenaje, en concreto como autor de las minibiografías de Vladislav Alexeiev (1884-1962), Marco Balabanov (1837-1921) y Stefan Bobchev (1853-1940), e igualmente el polaco Tomasz Dybowski (1923-2009) escrita por Leonard Łukaszuk, catedrático de Derecho internacional público de la Universidad de Varsovia. Dybowski, canonista y civilista, fue presidente del Tribunal Constitucional de la República de Polonia. No tenemos noticia, lo cual no quiere decir que no sea así, que haya habido ningún otro canonista en Europa que haya sido presidente de un Tribunal constitucional de un país europeo. Tampoco vemos muy citada en Italia, Francia o España la revista polaca Prawo Kanoniczne – Ius Canonicum.

4 Ver Manuel J. Peláez, «Del Derecho de la navegación y la Historia de los tratados en Amedeo Giannini a la Historia y Doctrina del Fascismo del Duque Widar Cesarini Sforza (dos hombres de ciencia servidores de un sistema totalitario) (IIIª Parte)», en Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima Aeronáutica, Barcelona, XXI (2005), pp. 3299-3338, particularmente el testimonio de Arturo Carlo Jemolo, en p. 3318, que antecede al de Giuseppe Capograssi (1889-1956). Además consultar el libro de Maria Vismara Missiroli, Arturo Carlo Jemolo, lettere a Mario Falco, Milán, 2005 y 2009, 2 vols. Se ha de decir que Amedeo Giannini fue un jurista poliédrico y que, entre otras cosas, cultivó con fruto el Derecho eclesiástico, con publicaciones como I concordati posbellici, Milán, 1929; comentario de la obra de S. Mochy-Onory, Fonti canonistiche dell’idea moderna di Stato, Roma, 1951, en Rivista trimestrale di diritto pubblico, I (1951), pp. 416-417; «L’equità», en Archivio Giuridico “Filippo Serafini”, IVª serie, vol. XXII (1931), pp. 45-84; en colaboración con Giovanni Minozzi, Holy Year. The Jubilee of 1950, Milán, 1950, 2 vols.

5 Ver las siguientes semblanzas escritas sobre este canonista y civilista: Eduardo Molano, «Amadeo de Fuenmayor, civilista y canonista», en Ius Canonicum, vol. XLVI, nº 91 (2006), pp. 11-30; Carlos Errazuriz, en «In Memoriam. Amadeo de Fuenmayor», en Ius Ecclesiae, vol. XVIII, nº 2 (2006), pp. 9-13; Luis I. Arechederra Aranzadi, «Amadeo de Fuenmayor Champín», en Anuario de Derecho Civil, tomo LIX, nº 1 (2006), pp. 5-10; Ernst Burkhart y Javier López, Vida cotidiana y santidad en la enseñanza de San Josemaría. Estudio de teología espiritual, Madrid, 2010, vol. I, p. 13, 66, 105, 110, 125, 234, 239, 494, 534, 595 y 599; Manuel J. Peláez, «Amadeo de Fuenmayor Champín», en Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos, Barcelona-Zaragoza, 2008, vol. II, tomo 2º (= tomo 3º de la colección), pp. 365-371, nº 1.804; Javier Medina Bayo, Álvaro del Portillo. Un hombre fiel, Madrid, 2012, pp. 189, 191, 206, 213, 216, 222, 228, 241, 262, 277, 292, 293, 297, 346, 347, 348, 367, 387, 430, 431, 434, 480, 483, 485, 490, 495, 497 y 618, y Manuel J. Peláez, «Amadeo de Fuenmayor Champín», en Diccionario de Canonistas y Eclesiasticistas europeos y americanos (con estudio de las Doctrinas y de las Instituciones Canónicas, a través de las semblanzas de 1.369 canonistas y eclesiasticistas, acompañadas de un Apéndice-Listado final de una propuesta de las mil obras de Derecho canónico y de Derecho eclesiástico más importantes de todos los tiempos y de dos listados alfabéticos de los 101 mejores canonistas y eclesiasticistas del mundo de los siglos XIX y XX) [Desde el año 1000 al 2015], Saarbrücken, 2012, impreso en Berlín, vol. I, pp. 170-181, donde se califica al autor como σοφώτατος.

6 Fernando de Meer y Antonio Viana, «Entrevista con Amadeo de Fuenmayor», en Ius Canonicum, vol. XXXVII, nº 73 (19997), p. 317.

7 Se publicó una muy reducida necrológica de Paul Viollet en la Zeitschrift der Savigny-Stiftung für Rechtsgeschichte, Germanistische Abteilung, XXXVII (1916), pp. 728-729. Muchísimo más amplia y documentada aparece la semblanza de Henri-François Delaborde, « Notice sur la vie et les travaux de M. Paul Viollet par M. le comte Delaborde, membre de l’Académie des Inscriptions et Belles-Lettres (lue dans la séance du 15 novembre 1918) », en Bibliothéque de l’École des chartes, tomo 79 (1918), pp. 141-175. Muy elemental es la información que nos facilita Frédéric Audren, « Paul-Marie Viollet », en Dictionnaire historique des juristes français XIIe-XXe siècle, p. 774a-775a.

8 Henri-François Delaborde, en Bibliothéque de l’École des chartes, tomo 79 (1918), pp. 172-175.

9 Ulrich Stutz, en Zeitschrift der Savigny-Stiftung für Rechtsgeschichte, Germanistische Abteilung, XXIV (1903), pp. 424-426.

10 Paul Viollet, L’infaillibilité du pape et le Syllabus. Étude historique et théologique, Comité catholique pour la défense du droit, Jacquin Libraire-Éditeur, Besançon, y P. Lethielleux Libraire-Éditeur, París, 1904, con «Imprimatur, Vesontie 30ª dec. 1903. † Fulbertus, arch. Bisunt.», y dedicado « aux chrétiens que des notions inexactes sur la papauté retiennent en dehors du catholicisme cette étude est dédiée ». Aquí en el prólogo precisamente defiende una idea clara que merece la pena la vertamos a la lengua castellana: «El derecho positivo de la Iglesia ha sido modificado con el correr de los siglos en un sentido favorable al ejercicio más frecuente, más regular de los poderes del papa. Se ha producido en ese sentido una evolución muy análoga a la que ha experimentado el poder civil» (p. 9).

11 Paul Viollet, L’infaillibilité du pape et le Syllabus, pp. 21-34.

12 Paul Viollet, L’infaillibilité du pape et le Syllabus, p. 103.

13 Paul Viollet, L’infaillibilité du pape et le Syllabus, p. 104.

14 Paul Viollet, L’infaillibilité du pape et le Syllabus, p. 106.

15 Paul Viollet, L’infaillibilité du pape et le Syllabus, pp. 109-110.

16 Péter Erdö, Introductio in historiam scientiae canonicae. Prenotanda ad Codicem, Universidad Gregoriana, Roma, 1990. Señala en concreto: «Johann Friedrich Schulte († 1914), cultor preclarus historiae iuris canonici, qui a. 1870 a religione catholica defecit» (p. 145). Considera Erdö que los tratados más completos que se llegaron a editar de Historia del derecho canónico fueron los de Friedrich Maasen, Johann Friedrich von Schulte y Adolf Tardif.

17 Péter Erdö, Introductio in historiam scientiae canonicae, pp. 142, 143, 145 y 159.

18 Luis Martín, Memorias del P. …, General de la Compañía Jesús (1846-1906), Roma, 1988, 2 vols., edición preparada por Manuel Revuelta González, José Ramón Eguillor Muniozguren y Rafael María Sanz de Diego. Sobre F. X. Wernz, ver vol. II, pp. 186, 198, 212, 284, 320, 321, 332, 333, 343, 359, 363, 367-369, 375, 379, 384-386, 388, 390, 392, 406, 408, 409, 413-415, 426, 431, 441, 584, 591, 616, 775, 948 y 985. Advierten los editores de las memorias que la muerte de Wernz se produjo «pocas horas antes de la de San Pío X, con quien tuvo serias dificultades. Semanas antes de su muerte dirigió una expresiva carta al papa, intentado hacer ver su deseo de acomodarse a las instrucciones pontificias, sin obtener respuesta del Papa» (vol. II, p. 198, nota 99).

19 Las traducciones del francés, del alemán y del italiano han sido realizadas por los/las autores/as del presente trabajo.

20 Ver información sobre la actividad científica y religiosa de von Schulte en algunos trabajos como Carl Mirbt, „Die Geschichtschreibung des Vatikanischen Konzils“, en Historische Zeitschrift, vol. 101 (1908), pp. 529-600; Werner Stocker, Die kirchenrechtlichen Grundanschauungen des Altkatholizismus, mit besonderer Berücksichtigung der Kirchen Deutschlands, Oesterreichss und der Schweiz, Alfotern a A., 1930;Martin Dibelius, Kirche, benkenntnis und Sozialethos: die sozialethische Grundhaltung des Urschristentums, der ortodoxen Kirche, des Altkatholizismus, des Luthertums, des Calvinismus und des Anglicanismus, Genf, 1934;Hans Lentze, „Graf Thun und deutsche Rechtsgeschichte“, en Mitteilungen des Instituts für Österreichische Geschichtsforschung, vol. LXIII (1955), pp. 500-521; Ulrich Noack, „Liberale Ideen auf dem ersten Vatikanischen Konzil: Lord Acton in Rom 1869/70“, en Historische Zeitschrift, vol. 205 (1967), pp. 81-100; Olaf Blaschke, „Die „Reichspogromnacht“ und die Haltung von katholischer Bevolkerung und Kirche“, en Zeitschrift für Religions- und Geistesgeschichte, LII (2000), pp. 47-74; Hubert Wolf, „Die „deutsche“ Indexreform Leos XIII: Oder: Der ausgefallene Fall des Altkatholiken Franz Heinrich Reusch“, en Historische Zeitschrift, vol. 272 (2001), pp. 63-106 y Christian Waldhoff, „Kirchenrecht an der Rechts- und Staatswissenschaftlichen Fakultät der Universität Bonn“, en Zeitschrift für evangelisches Kirchenrecht, vol. 51 (2006), pp. 70-95.

21 Traducción del alemán al francés de la 2ª edición de 1871, impresa en Ginebra y editada en París, Neuchâtel y Ginebra, 1879.

22 Le pouvoir des Papes depuis la proclamation du dogme de l’infaillibilité, p. 230.

23 Le pouvoir des Papes depuis la proclamation du dogme de l’infaillibilité, p. 27.

24 Le pouvoir des Papes depuis la proclamation du dogme de l’infaillibilité, p. 28.

25 Le pouvoir des Papes depuis la proclamation du dogme de l’infaillibilité, pp. 37-38.

26 Le pouvoir des Papes depuis la proclamation du dogme de l’infaillibilité, p. 38.

27 Le pouvoir des Papes depuis la proclamation du dogme de l’infaillibilité, p. 240.

28 Le pouvoir des Papes depuis la proclamation du dogme de l’infaillibilité, p. 241.






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