Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas


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ISSN versión impresa: 2386-6926
Depósito Legal: MA 2135-2014

Presidente del C.R.: Antonio Ortega Carrillo de Albornoz
Director: Manuel J. Peláez
Editor: Juan Carlos Martínez Coll


PERMÉABILITÉS DU SYSTÈME JURIDIQUE. REFLEXIONES SOBRE EL DERECHO DEL ESTADO DE DERECHO DE PIERRE MOOR

Guillermo HIERREZUELO CONDE

Resumen: Hay que distinguir hasta tres conceptos de Derecho administrativo en función de las estructuras de Derecho administrativo orgánico, funcional o material. No hay que olvidar que el Estado se presenta como el garante del orden público y, por tanto, el puente entre el Estado y la sociedad civil. Esta administración se configura como racional, sometida a la ley, y comprometida con una política social. En la actualidad se ha llevado a cabo una descentralización, que queda de manifiesto en la propia privatización de los servicios. Y por ende, esta privatización ha supuesto una reorganización de nuevos sectores en la economía de mercado y, al mismo tiempo, un incremento de las normas jurídicas. De esta forma, nos encontramos con una clara distinción entre Derecho privado y Derecho público, aunque ambos tienen su fundamento en la propia Constitución. Y esta Constitución también prohíbe la arbitrariedad y la subjetividad, implícitas ambas en el mismo principio de legalidad. El Derecho en realidad se presenta como un sistema con sus propias normas internas, sus estructuras, sus conceptos, sus principios y sus propias formas. A juicio de Moor, uno de los principios más relevantes en el ordenamiento jurídico es el de proporcionalidad.

Palabras clave: Sistema jurídico, Estado de Derecho, Orden jurídico, Derecho privado, Derecho público, Norma jurídica, Epistemología, Semiótica, Pierre Moor, Bjarne Melkevik, Hospitales, Universidades, Descentralización, Autonomía política, Principio de proporcionalidad.

Pierre Moor entiende que, en función de las demandas de la sociedad al Estado, podremos seguir un concepto de Derecho administrativo basado en las estructuras de Derecho administrativo orgánico, o bien funcional e, incluso, material (p. 7). Pierre Moor le atribuye al Derecho administrativo una naturaleza "profunda y esencialmente política" (p. 8). Es el Estado quien debe garantizar el orden público y las regulaciones generales, que sirvan de puente entre el Estado y la sociedad civil. La administración se organiza sobre una base piramidal, jerárquica y burocrática, independientes las unas de las otras, aunque todas convergen en un punto único: el gobierno. Pero también se fundamenta en la racionalidad, que encuentra su fundamento en la propia ley. El Derecho administrativo actual se caracteriza por la administración de prestación, es decir, por aplicar una política social y prestar Derechos a un gran número de acuerdo, a la población en su conjunto (v. gr., políticas de infraestructuras, hospitales, escuelas, Universidades, etc.). Hay que reseñar que un gran número de estas prestaciones tienen su fundamento en la autofinanciación, total o parcial. Pierre Moor destaca que "si los conflictos de intereses se manifiestan, el Estado está llamado a actuar como árbitro" (p. 17). En la actualidad se ha llevado a cabo una descentralización de ciertas actividades que estaban reguladas por el Estado, lo que ha quedado reflejado en una privatización de las mismas. De esta forma, se produce una dificultad en la delimitación entre interés público e interés privado. Además, la privatización conlleva una reorganización de nuevos sectores en la economía de mercado. De hecho, Pierre Moor considera que "el Derecho público es por esencia el producto de la autonomía política de la sociedad" (p. 31), lo que ha supuesto un incremento de las normas jurídicas. Por otro lado, el orden jurídico en realidad no es más que la simple yuxtaposición de un Derecho privado y de un Derecho público, articulándose conjuntamente en cuanto que ambos tienen su origen en la propia Constitución, que garantiza la coherencia de una esfera privada y, en particular, de un interés público. Los Derechos fundamentales se enmarcan en la esfera constitucional, y se configuran como Derechos (públicos) subjetivos, al tiempo que se establece una relación jurídica bilateral entre los sujetos de Derecho. Por otro lado, hay que reseñar que el principio de legalidad implica necesariamente la prohibición de la arbitrariedad. En la actualidad las dos connotaciones propias de las administraciones son la planificación y la gestión, que derivan de las administraciones de policía y de prestación. Y ello conlleva una complejidad de la reglamentación jurídica, que se adecúe lo máximo posible a la realidad y a las situaciones concretas. Pierre Moor define la ley como "la medida de todas las cosas" (p. 91). En efecto, el Derecho se presenta como un sistema que se organiza gracias a sus propias normas internas, sus estructuras, sus conceptos, sus principios y sus propias formas (p, 93).

En otro orden de cosas, Pierre Moor destaca la relevancia del principio de proporcionalidad que todo medio utilizado para un poder estático debe tener, en concreto sobre los particulares. En realidad, el Derecho constitucional nos ofrece una visión estrictamente positivista del orden jurídico, y la Constitución no se presenta sino como un acto jurídico del que partiría el propio orden jurídico. Este principio de proporcionalidad permitiría a un juzgado inmiscuirse legítimamente en la gestión de asuntos de naturaleza político-administrativa. Por ello, P. Moor entiende que "el principio de la proporcionalidad se sitúa en una posición ambigua entre los poderes" (p. 125). Por otro lado, el jurista trabaja con reglas, como son las propias leyes escritas en los textos jurídicos. Y estos textos son los que permiten, sin duda, la innovación en cuanto que son indeterminados. La justicia no es arbitraria, por el contrario evita en todo momento la subjetividad. De hecho, la exigencia de la racionalidad del Derecho constituye la esencia del Derecho, y la misma teoría del Derecho comienza con la epistemología (p. 173). Partiendo de estas premisas hay que distinguir la interpretación de la aplicación de las normas, que se conforman como conceptos distintos. En efecto, el orden jurídico instituye el principio de la autonomía de la voluntad, teniendo como referente la misma garantía jurídica de la subjetividad individual. [Recibido el 22 de julio de 2017].





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