Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas


ISSN versión electrónica: 2174-0135
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Depósito Legal: MA 2135-2014

Presidente del C.R.: Antonio Ortega Carrillo de Albornoz
Director: Manuel J. Peláez
Editor: Juan Carlos Martínez Coll


LOS «STUDIES ON INTERNATIONAL LAW» DE LA BULGARIAN ASSOCIATION OF INTERNATIONAL LAW, VOL. 8, SOFIA, 2013, 200 PÁGS.

Guillermo HIERREZUELO CONDE

Resumen: Margarit Ganev hace algunas reflexiones en el 140º aniversario de la Asociación de Derecho Internacional. La Asociación para la reforma y codificación del Derecho de las Naciones fue creada en 1873, y en 1895 ya se llamaba Asociación de Derecho Internacional. En 2013 estaba integrada por su sede matriz y 47 ramas nacionales. Atanas Semov estudia el desarrollo de la 75ª Conferencia de la Asociación de Derecho Internacional. La misma se celebró entre el 26 y el 30 de agosto de 2012 en Sofía, en la que se trataron temas tan diversos como el régimen legal internacional del Danubio, las centrales nucleares o la Convención de armas químicas. Lord Lain Bonomy reflexiona sobre el retraso y el mal funcionamiento en la justicia. Un retraso en la justicia implica, en la mayoría de los supuestos, una denegación de la misma. El ejemplo más reciente de esta situación ha sido el Tribunal Internacional Penal para la ex Yugoslavia, que pretendía ofrecer una solución a un conflicto regional. Dencho Georgiev comenta las relaciones legales entre los acuerdos comerciales regionales y la Organización Mundial del Comercio. En la actualidad han proliferado los acuerdos comerciales regionales, como el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, de 1994, pero los mismos suponen un freno al comercio internacional, ya que no pertenecen al sistema establecido por la Organización Mundial del Comercio. Tanto los tratados regionales como los globales se basan en las normas "constitucionales" del Convenio de Viena de 1969 (art. 5). Jacques H. J. Bourgeois y Svetlana Chobanova comentan los acuerdos regionales comerciales y su relación con la Organización Mundial del Comercio y el Derecho público internacional. A principios de 2013 a la Organización Mundial del Comercio le constaba la existencia de 546 acuerdos comerciales regionales, aunque sólo 354 estaban entonces en vigor. Es evidente, que para una adecuada interpretación de los Tratados hay que tener en cuenta no sólo la intención de las Partes al firmar los mismos, sino también el principio pacta sunt servanda. Kim Van der Borght se refiere al carácter discriminatorio en el ámbito comercial del artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Este art. XXIV contiene la cláusula de la nación más favorecida, que por su propia idiosincrasia tiene un carácter discriminatorio. Pero también tiene la misma naturaleza la "cláusula del abuelo" (grandfathering of rights), que consiste en mantener vigente una situación que hasta entonces estaba permitida, a pesar de cambios en la Ley o en los requisitos. E incluso existen otras excepciones, como las customs unions o uniones aduaneras. Talia Einhorn analiza el desarrollo del comercio internacional regional en Israel. Los limitados recursos económicos de este país hacen que dependan en gran medida de las importaciones. Ha ratificado el GATT de 1994, ya que le interesa, desde un punto de vista económico, la liberalización del comercio. También ha ratificado acuerdos bilaterales con la Comunidad Económica Europea el 20 de mayo de 1975, Estados Unidos en 1985 y un acuerdo de unión aduanera con la Organización para la Liberación de Palestina. Masahiko Asada se ocupa el plazo límite para destrucción de armas químicas prevista en la Convención sobre armas químicas. Dicha Convención de 1993 está considerada el primer Tratado que elimina la totalidad de armas químicas de destrucción masiva, estableciendo un sistema de verificación eficaz (art. 4, p. 6). El plazo previsto es, como máximo, diez años desde la entrada en vigor, ampliable a quince. Sin embargo, siete Estados Partes no han logrado el objetivo: Estados Unidos, la Federación Rusa, India, la República de Corea, Albania, Libia e Irak. Anguel Anastassov estudia la Convención sobre armas químicas como modelo a seguir. Esta Convención establece tres categorías de armas químicas, que deberán ser destruidas. Pero además, los Estados Partes deben garantizar que los productos químicos tóxicos no sean usados con fines prohibidos por la Convención. Aunque no se hace referencia expresa, la finalidad de este Convenio era impedir que las armas químicas fueran utilizadas con fines terroristas. Michael Geistlinger estudia la problemática de las centrales nucleares y la seguridad ambiental. El actual Tratado de no proliferación de armas nucleares ha sido la clave para que los Estados no utilicen ni fabriquen armas nucleares, ni siquiera permite el uso de la energía nuclear con fines pacíficos ya que implica un gran riesgo que no se puede asumir. Maša Kovič Dine comenta las medidas adoptadas por la comunidad internacional para la protección de los bosques. En esta cuestión hay que tener muy presente no sólo la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio humano, celebrada en Estocolmo en 1972, sino también la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural. Katrin Tiroch se ocupa del transporte fluvial en el río Danubio y el mar Negro. La Convención de protección del Danubio ha hecho importantes aportaciones a la protección del mar Negro, uno de los mares cerrados más extensos del mundo. De ahí la importancia de este acuerdo contra la contaminación (Black Sea Convention), de 1992. La política migratoria en la Unión Europea es otro de los problemas de actualidad, esta vez tratado por Eliza Yankova. El Acuerdo de Schengen de 1985 suprimió las fronteras internas en la Unión Europea. Sin embargo, con la caída del muro de Berlín y las revoluciones árabes la migración ha sufrido un incremento importante. La cuestión migratoria está regulada además en el Acta Única Europea (1986), el Tratado de Maastricht (1992), el Tratado de Amsterdam (1999), el Tratado de Lisboa (2009) y el Pacto Europeo sobre migración y asilo (2008). Yana Lazorova analiza la arbitrabilidad internacional y su viabilidad en el Derecho de la propiedad intelectual. En el Derecho internacional el arbitraje se presenta como una institución fundamental ya que permite solucionar de forma pacífica las controversias. En esta cuestión es fundamental la Convención de Nueva York de 1958 sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras. Por otro lado, cada vez es más frecuente utilizar el arbitraje en la materia de la propiedad intelectual.

Palabras clave: Derecho Internacional, Bulgaria, Asociación de Derecho Internacional, Convenios, Mar Negro, Armas químicas.

Margarit Ganev describe el 140º aniversario de la Asociación de Derecho Internacional (pp. 5-11). Hacia 1870, en Estados Unidos surgió la idea de crear una organización científica internacional que codificara el Derecho de las Naciones (ius gentium). En este contexto se creó en 1873 la Asociación para la reforma y codificación del Derecho de las Naciones. Dos décadas más tarde, en 1895 se cambió el nombre por el de Asociación de Derecho Internacional (ILA). Una institución similar fue el Instituto de Derecho Internacional, creada en septiembre de 1873 en la ciudad belga de Gante y considerada como "la más antigua" por tan sólo unos meses. En 2013 la Asociación de Derecho Internacional ya estaba formada por 3300 miembros y 47 ramificaciones nacionales y una sede. En cuanto a la Asociación de Derecho Internacional, la 68ª Conferencia se celebró en Taipei; la 69ª en Londres; la 70ª en Nueva Delhi; la 71ª en Berlín; la siguiente en Toronto; la 73ª en Río de Janeiro y la 74ª en La Haya.
Atanas Semov se refiere a la 75ª Conferencia de la Asociación de Derecho Internacional (pp. 12-25). Creada en 1873, se trata de la primera organización profesional de juristas en el mundo. La 75ª Conferencia de esta Asociación se celebró en Sofía entre el 26 y 30 de agosto de 2012, bajo el lema "Derecho para un mundo pacífico". Se trataron temas tan diversos como: el Reglamento de procedimientos de arbitraje; la aplicación unilateral de las sanciones; el régimen legal internacional del Danubio y el transporte por sus aguas; las centrales nucleares y su seguridad; la Convención sobre armas químicas; los acuerdos comerciales regionales; la nacionalidad; la inmunidad estatal; y las cortes y los tribunales internacionales, entre otras cuestiones.
Lord I. Bonomy escribe sobre el retraso en la justicia y su mal funcionamiento (pp. 29-34). Es evidente que un retraso en la justicia implica, en realidad, una denegación de la misma. En el periodo comprendido entre la Segunda Guerra Mundial y 2008 tuvieron lugar 313 conflictos armados, que dieron lugar a 100 millones de muertos y la comisión de innumerables crímenes internacionales. Un ejemplo evidente es el Tribunal Internacional Penal para la ex Yugoslavia que pretendía ofrecer una solución a un conflicto regional.
Dencho Georgiev analiza las relaciones legales entre los acuerdos comerciales regionales y la Organización Mundial del Comercio (OMC) (pp. 37-60). En el ámbito regional destaca el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, de 1994 (GATT). Esta proliferación de los acuerdos comerciales regionales es, en realidad, un freno al progreso del comercio internacional (p. 37). A todos estos convenios internacionales, sean regionales o no, se les aplica la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969. En el Derecho internacional general no existe primacía entre los Tratados, sino que todos tienen básicamente la misma categoría. Sin embargo, debemos de considerar que los acuerdos comerciales regionales no pertenecen al sistema establecido por la Organización Mundial del Comercio, ya que únicamente abarca los "tratados multilaterales", quedando fuera de su ámbito, por tanto, los de carácter regional. Dencho Georgiev considera esta relación entre los acuerdos comerciales de carácter general y los de carácter regional como una relación de carácter "constitucional", en la medida en que se basan en normas "constitucionales" como el Convenio de Viena de 1969 (art. 5). En cuanto a la Unión Europea, hay que señalar la primacía del Derecho comunitario frente al Derecho doméstico.
Jacques H. J. Bourgeois y Svetlana Chobanova comentan los acuerdos regionales comerciales y su relación con la Organización Mundial del Comercio y el Derecho público internacional (pp. 61-70). A fecha de 10 de enero de 2013 habían sido notificados a la Organización Mundial del Comercio 546 acuerdos comerciales regionales; de los cuales, 354 estaban en vigor a esa fecha. En la aplicación de los Tratados hay que tener en cuenta la intención de las Partes al firmar los mismos, así como el principio pacta sunt servanda.
Kim Van der Borght se refiere al carácter discriminatorio en el ámbito comercial del art. XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (pp. 71-89). La Organización Mundial del Comercio debería establecer unos límites a las tarifas aduaneras y aplicar dichas tarifas sin discriminación a todos los miembros de la Organización Mundial del Comercio, criterio que no se aplica ya que, en numerosas ocasiones, se incluye la cláusula de la nación más favorecida, estableciendo privilegios a determinados Estados Partes. De hecho el art. XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio recoge esta cláusula, que puede considerarse discriminatoria. En efecto, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio también recoge estas cláusulas de las naciones más favorecidas. El art. XXIV de este último Acuerdo fue la principal excepción contemplada en el GATT. Los primeros proyectos de la Carta de la Habana prohibían cualquier trato privilegiado a los Estados Partes por cualquier motivo. Sin embargo, pronto aparecieron las excepciones a la cláusula de la nación más favorecida entre los firmantes de un Tratado: la "cláusula del abuelo" (grandfathering of rights), lo que implicaba un nuevo retroceso, ya que consiste en mantener vigente una situación que hasta entonces estaba permitida, a pesar de cambios en la Ley o en los requisitos. Pero además, existen otras excepciones como las customs unions o uniones aduaneras. Aunque, tras la Segunda Guerra Mundial, se pretendía establecer un sistema igualitario en el comercio internacional, hubo resistencias para incluir la excepción de las customs unions.
Talia Einhorn se ocupa de hacer un resumen sobre el desarrollo del comercio internacional regional en Israel (pp. 90-96). La principal limitación económica que tiene Israel es que sus recursos naturales son restringidos y escasos y, en consecuencia, depende de las importaciones, además de tener un mercado doméstico muy reducido. De ahí, que Israel apoye la liberalización del comercio mundial. De hecho, ratificó el GATT en 1962, y más tarde el actualmente vigente de 1994. Israel celebró un acuerdo bilateral con la Comunidad Económica Europea el 20 de mayo de 1975, que adoptó la forma de acuerdo comercial para favorecer el libre comercio. También firmó otro con Estados Unidos en 1985, creando un acuerdo de libre comercio (free trade area agreement), que no sólo ha servido para la liberalización comercial entre las Partes, sino igualmente como promover un programa general de liberalización comercial. Las políticas de liberalización llevadas a cabo han posibilitado el desarrollo de Israel, y una reducción del déficit comercial. Con estos acuerdos de libre comercio sólo los bienes originados en una de las Partes comerciales pueden entrar libremente en el territorio de otro Estado Parte. Israel también ha concluido acuerdos de uniones aduaneras (customs union) con la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), que ha reconducido las relaciones bilaterales hacia la paz. En efecto, Talia Einhorm considera que la unión aduanera «es la mejor opción para las Partes que han negociado» (p. 93).
Masahiko Asada analiza el plazo final para el desarme de armas químicas previsto en la Convención sobre armas químicas (pp. 99-112). La Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción de 1993 (Chemical Weapons Convention-CWC) se presenta como el primer Tratado que elimina la totalidad de armas de este tipo de destrucción masiva, estableciendo un sistema de verificación eficaz. En efecto, el art. 4, p. 6 establece que los Estados Partes deberán destruir las armas químicas antes de diez años desde la entrada en vigor de la Convención. El Anexo sobre verificación de la Convención prevé la posibilidad de extender este plazo no más allá de quince años. Como la Convención entró en vigor el 29 de abril de 1997, la destrucción debería haberse hecho antes del 29 de abril de 2007 ó 29 de abril de 2012, respectivamente. Han sido siete los Estados Partes que han declarado poseer armas químicas: Estados Unidos, la Federación Rusa, India, la República de Corea, Albania, Libia e Irak. Sin embargo, Estados Unidos, la Federación rusa y Libia han incumplido esta obligación.
Anguel Anastassov comenta en apenas once páginas la Convención sobre armas químicas como modelo a seguir para otros Tratados de no proliferación (pp. 113-123). Este acuerdo necesitó cerca de veinte años de negociaciones. Las armas químicas fueron usadas durante la Primera Guerra Mundial y fue el resultado de noventa mil muertes y casi un millón de víctimas afectadas por los efectos de estos productos. La Convención establece tres categorías de armas químicas: armas químicas basadas en las sustancias químicas de la Lista 1 y sus piezas y componentes (categoría 1); armas químicas basadas en todas las demás sustancias químicas y sus piezas y componentes (categoría 2); y, finalmente, municiones y dispositivos no cargados y equipo concebido específicamente para su utilización directa en relación con el empleo de armas químicas (categoría 3). Los Estados Partes han adoptado medidas para garantizar que los químicos tóxicos sean producidos y usados únicamente para propósitos no prohibidos por la Convención. Aunque la Convención no hace referencia de forma expresa a armas químicas con fines terroristas, es evidente que el principal objetivo es el de impedir que dichas armas se utilicen con dichos fines en la comunidad internacional (p. 121).
Estudia Michael Geistlinger la problemática de las centrales nucleares y la seguridad ambiental (pp. 127-136). El uso de la energía nuclear ha dado lugar a grandes desastres como Chernóbil y Fukushima. El Tratado de no proliferación de armas nucleares ha sido la clave para que los Estados dejen de fabricar y utilizar armas nucleares. Desde los años 70 del siglo XX el principio de precaución ha sido uno de los más importante en el Derecho ambiental. De hecho, este principio hace inaceptable el uso de la energía nuclear incluso para fines pacíficos, ya que el mismo implicaría un gran riesgo incluso cuando no se utiliza con fines militares.
Las medidas que puede adoptar la comunidad internacional para la protección de los bosques se ha ocupado de escribir sobre ellas Maša Kovič Dine (pp. 137-149). En efecto, la protección de los bosques ha sido uno de los principales objetivos en las últimas décadas del siglo XX, durante la preparación de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio humano, celebrada en Estocolmo en 1972. La reforestación se considera fundamental para la supervivencia del ecosistema, ya que cubre el 30% de la superficie terrestre. De hecho, los árboles regulan los gases de la atmósfera. La Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural reconoce que hay que preservar como parte del patrimonio mundial de la humanidad el patrimonio cultural y natural. De esta forma, establece un régimen de protección internacional para designar sitios y monumentos que hay que proteger por cumplir los requisitos.
Katrin Tiroch escribe sobre el transporte fluvial en el río Danubio y su aportación a la regulación de mar Negro, pero haciendo un planteamiento medioambiental del problema (pp. 154-168). La polución marítima es un problema mundial y que no conoce fronteras. El problema ambiental afecta especialmente al mar Negro y al río Danubio. En este aspecto, hay que tener muy presente la Convención sobre la cooperación para la protección y el uso sostenible del Danubio (Convención de protección del Danubio), que ha hecho importantes aportaciones a la protección del mar Negro. El Danubio, que tiene una longitud de 2.860 kms., nace en la Selva Negra (Alemania) y desemboca en la costa rumana. En su recorrido discurre por los territorios de un gran número de Estados, lo que le hace ser uno de los ríos internacionales más importantes del mundo. Las aguas del Danubio son un elemento fundamental en el comercio para los países limítrofes y, en general, para Europa. El mar Negro cuenta con una longitud de 1.200 kms. y una extensión de 420.000 km2. Está situado entre el mar Mediterráneo y el mar de Azov, y conecta Europa con Asia. Es uno de los mares cerrados más largos del mundo. Este mar cuenta con un ecosistema único en el mundo, y por ello en 1992 se estableció un acuerdo regional para la protección del mismo: la Convención sobre la protección del mar Negro contra la contaminación (Black Sea Convention). Además, existen varios Protocolos complementarios a la misma: los de 1992 y el más reciente de 2009. En realidad, el preámbulo de la Convención de protección del Danubio contiene numerosas referencias al mar Negro y a la Convención del mar Negro en cuanto a la prevención, control y reducción de la contaminación.
La política migratoria en la Unión Europea es un problema de intensa actualidad, que ha sido tratado por Eliza Yankova (pp. 171-181). El fenómeno de la migración no es un fenómeno nuevo, e incluso es necesaria en la Unión Europea para el progreso económico. Con el establecimiento del área Schengen en 1985 las fronteras internas en la Unión Europea han desaparecido, aunque se han mantenido y reforzado las externas. La caída del muro de Berlín en 1989 y las recientes revoluciones en los países árabes han propiciado el proceso migratorio. Esta cuestión ha sido uno de los temas más relevantes en el Tratado de Maastricht. De hecho el art. 45 establece que el libre movimiento de personas, servicios y capitales representa uno de los pilares fundamentales de la integración económica en la Unión Europea. En esta cuestión hay que tener presente varios textos jurídicos: el Acuerdo de Schengen (1985); el Acta Única Europea (1986), que suprime las fronteras internas en la Unión Europea; el Tratado de Maastricht (1992); el Tratado de Amsterdam (1999), que se ocupaba de los temas de la inmigración y del asilo, y el Tratado de Lisboa (2009). Otro documento fundamental es el Pacto Europeo sobre migración y asilo (2008), que invoca a la cooperación entre los Estados de la Unión Europea en las políticas de inmigración y asilo, como mecanismos para garantizar la seguridad en los diferentes Estados europeos. En la última colaboración, Yana Lazorova se ocupa de la arbitrabilidad internacional y el Derecho de la propiedad intelectual (pp. 182-197). El arbitraje es una institución necesaria en el orden mundial, ya que permite la solución pacífica de las controversias planteadas. La utilización cada más frecuente de este sistema a nivel internacional ha favorecido su desarrollo. Sin embargo, la propiedad intelectual tiene sus propias peculiaridades, por lo que hay que plantearse la posibilidad de aplicar o no el arbitraje en esta institución y, en concreto, la Convención de Nueva York de 1958 sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras. Las principales objeciones son las siguientes: la disponibilidad de los Derechos de propiedad intelectual y por consideraciones de orden público (pp. 186-190). La materia de la propiedad intelectual no puede ser una excepción a la arbitrabilidad, y cada vez son más los Estados que admiten el arbitraje en esta cuestión en el Derecho comparado. [Recibido el 15 de mayo de 2015].



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