Revista Crítica de Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social


ISSN versión electrónica: 2173-0822


María Jesús Espuny Tomás, Guillermo García González y Olga Paz Torres, Los obreros del comercio. Un análisis histórico-jurídico de la dependencia mercantil catalana, Dykinson, 2011, 145 págs.

Guillermo Hierrezuelo Conde

Abstract: Esta obra colectiva nos ofrece un análisis histórico-jurídico sobre la institución catalana de la dependencia mercantil y su regulación jurídica desde comienzos del siglo XX hasta la actualidad. De hecho, se centra en la Unión Profesional de Dependientes y Empleados de Comercio de Barcelona en la medida en que esta institución representó la única asociación catalana de dependientes de comercio en la época. El real decreto de 13 de noviembre de 1900 incluía a los dependientes de comercio en la clase social obrera, y en consecuencia quedaban regulados por el Derecho especial. La primera norma que equiparó los dependientes mercantiles a los obreros tuvo su origen en el primer decenio del siglo XX. Existía una regla general de que en los oficios en los que estaba permitido el internado de la dependencia, el alojamiento formaba parte de la retribución, como en los supuestos en que los dependientes realizaban las jornadas más largas. A lo largo del siglo XX surgió la necesidad de regular la jornada laboral de la dependencia mercantil, hasta que se promulgó la ley de jornada de la dependencia mercantil de 4 de junio de 1918, que supuso el prólogo de nuevas reglamentaciones de la duración diaria de trabajo. Esta ley y su reglamento de desarrollo de 16 de octubre del mismo año estuvieron vigentes hasta 1983, siendo derogadas por el real decreto 2001/1983, de 28 de julio. En septiembre de 1918 comenzó una campaña para la aprobación de una ley de salario mínimo para los dependientes de comercio, lo que propició que el real decreto de 11 de octubre de 1919 crease en Cataluña una comisión de trabajo para alcanzar soluciones ético-jurídicas en los conflictos planteados en Cataluña.

Palabras clave: Dependientes del comercio, Derecho mercantil, Cataluña.

El real decreto de 13 de noviembre de 1900 incluía a los dependientes de comercio en la categoría de la clase social obrera. Esta y otras normas contemplaban que el régimen jurídico de los auxiliares del comerciante se regulaba mediante un Derecho especial y no podía extenderse a los demás trabajadores asalariados. En realidad, el origen de los servicios mercantiles del auxiliar habría que buscarlo en el antiguo contrato de servicios del Derecho germánico, en el Treuedienstvertrag, que se fundamentaba en la sumisión a la potestad ajena, reservando la libertad y con una promesa de protección y manutención constantes. El código de comercio de 1885 no mencionaba en su articulado la obligación patronal de sufragar un salario, pero la doctrina lo fundamentaba en virtud del art. 298.
En Cataluña, la mayoría de las asociaciones e instituciones burguesas recibieron con escepticismo el reformismo social. Barcelona apenas hizo comentarios a la Comisión de Reformas Sociales, a través del Centro Industrial de Cataluña, del Centro Obrero de Barcelona y de la Junta de Asociación de Católicos de Barcelona. Quizá el motivo fuera porque los dependientes catalanes eran trabajadores de "coll i corbata", no estando considerados por la propia sociedad catalana en general como obreros, teniendo esta categoría una valoración peyorativa (p. 42). En definitiva, «no existe una concienciación asociativa en la dependencia mercantil catalana a finales del siglo XIX, al parecer porque compartía los ideales y las directrices públicas de la burguesía» (p. 42).
La Unión Profesional de Dependientes y Empleados de Comercio de Barcelona tenía la consideración de ser la única asociación catalana de dependientes de comercio. Pero las largas horas de trabajo en las relaciones de la dependencia mercantil fueron el punto de partida de las incipientes reivindicaciones. Ello originó la aprobación de la ley de descanso dominical, aprobada con fecha 3 de marzo de 1904, una vez que el gremio de los panaderos accedieron al descanso dominical en 1902, que prohibía el trabajo material en domingo (pp. 54-58). En realidad, «la aplicación y eficacia de la ley de descanso dominical es una de las grandes batallas que libra la dependencia mercantil catalana durante los dos primeros decenios del siglo XX» (p. 58).
La equiparación de los dependientes mercantiles a los obreros se produjo por primera vez en los textos normativos en el primer decenio del siglo XX, con algunas matizaciones (p. 68). En el caso de las mujeres y de los niños, la ley de 13 de marzo de 1900 establecía que la jornada para los menores de catorce años sería de seis horas en la industria y de ocho en el comercio, al mismo tiempo que prohibía que los menores de diez años fueran admitidos en ninguna clase de trabajo. Por otro lado, existía una regla general de que en los oficios en los que estaba permitido el internado de la dependencia, el alojamiento formaba parte de la retribución, como en los supuestos en que los dependientes realizaban las jornadas más largas. Además, las retribuciones anuales, mensuales y diarias estaban divididas por sectores comerciales y por categorías laborales. Los dependientes de ultramarinos, de tejidos, paqueterías y confecciones, y ferreterías y quincalla, contaban, además del salario, con la alimentación, vestido y habitación que eran proporcionados por el patrono. También «cabe afirmar que no existe en Barcelona una costumbre uniforme en relación con el tratamiento otorgado a los supuestos de incapacidad temporal de los dependientes de comercio» (p. 85), sino que cada establecimiento de comercio actuaba conforme a sus peculiares tradiciones, tanto para determinar si debían seguirse pagando mensualidades al enfermo como para fijar el tiempo de duración de tales auxilios (p. 86).
A lo largo del siglo XX surgió la necesidad de regular la jornada laboral de la dependencia mercantil, hasta la promulgación de la ley de jornada de la dependencia mercantil de 4 de julio de 1918, que representó el prólogo de nuevas reglamentaciones de la duración diaria de trabajo. En realidad, la ordenación de la jornada de trabajo fue fruto de múltiples factores: actividad sindical, actitud de historiadores y del movimiento filantrópico, la ideología cristiana, las formulaciones científicas que demostraban un mayor rendimiento en las jornadas con descansos, la acción internacional y la política de pleno empleo y de redistribución del trabajo. Esta ley y su reglamento de desarrollo de 16 de octubre del mismo año prolongó su vigencia hasta 1983, siendo derogadas por el real decreto 2001/1983, de 28 de julio (p. 106). Esta ley de 1918 delimitaba como sujetos «todas las personas que presenten sus servicios por cuenta del dueño de un establecimiento principal». Pero esta ley de 1918 contemplaba un complejo sistema de excepciones, algunas de las cuales matizaba algunos preceptos, mientras otros suponían una inaplicación de los mismos, y además era la primera norma que regulaba la inspección de las condiciones del régimen de internado (p. 110).
Desde el año 1918 se creó un ambiente favorable en las comunicaciones e intercambios de experiencias entre asociaciones patronales y asociaciones dependientes, con la finalidad de solventar conjuntamente las dificultades sociales y carencias económicas existentes en la dependencia en el comercio. De hecho, en septiembre de 1918 se inició una campaña en favor de la aprobación de una ley de salario mínimo para los dependientes de comercio. Ello favoreció que mediante real decreto de 11 de octubre de 1919 se crease en Cataluña una comisión de trabajo compuesta por igual número de patronos y obreros, con la finalidad de llegar a «soluciones ético-jurídicas en los conflictos planteados en Cataluña», según establecía el preámbulo.

Esta obra nos ofrece una visión histórica-jurídica sobre la dependencia mercantil y las distintas normas que la han regulado en el pasado y las que hoy día están vigentes. María Jesús Espuny Tomás también ha dirigido la obra titulada La acción social en las Fuerzas Armadas: un compromiso global (2011), que igualmente hemos recensionado en esta misma sede. [Recibida el 14 de septiembre de 2012].



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