Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas


ISSN versión electrónica: 2174-0135
ISSN versión impresa: 2386-6926
Depósito Legal: MA 2135-2014

Presidente del C.R.: Antonio Ortega Carrillo de Albornoz
Director: Manuel J. Peláez
Editor: Juan Carlos Martínez Coll


LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD EN ESPAÑA, ARABIA SAUDITA Y TÚNEZ. BREVE COMPARATIVA ENTRE ELLAS

Clara LÓPEZ SÁNCHEZ
Carol VILASECA GARCÍA
Jazmín Mariana SERRANO JAPA

RESUMEN: La lucha por los derechos y libertades de las mujeres es una temática global, ya que nos afecta a todas las sociedades del mundo. Haremos una pequeña reflexión de la situación actual de las mujeres. En un extremo encontramos Arabia Saudita. Por otro lado analizaremos la histórica lucha de las mujeres de Túnez. Finalmente, haremos una comparación en materia de políticas y legislación normativa entre Túnez y España. Un análisis de las dificultades comunes que padecemos todas las mujeres en materia de igualdad. Arabia Saudita se coloca en el puesto 129 de 134 países por ser uno de los lugares más duros para las mujeres que viven tan lejos de la igualdad de derechos. Desde el 2017 las mujeres no necesitan ningún tipo de consentimiento para estudiar. En la actualidad pese a que habido pocos cambios para el bienestar de las mujeres como el poder viajar sola al extranjero a partir de los 21 años o el poseer una licencia de conducir sin contar con la aprobación o acompañamiento de un género masculino. Túnez. Las mujeres han conseguido con su lucha posicionarse como el país más avanzado de los países árabes. Fue una revolución organizada con sus partidos políticos, sindicatos y personalidades que representaban la idea e intentaban organizar las protestas masivas para dirigirlas hacia un cambio político profundo. La demanda principal es la de un estado laico donde se separe la religión de la política. Finalmente el 26 de enero de 2014, entró en vigor la nueva constitución democrática. Las exigencias revolucionarias fueron la libertad y la dignidad. En esta nueva constitución de 2014 consiguieron la aprobación de la ley de paridad y la protección de las mujeres maltratadas. Esta ley ha sido un paso histórico para la lucha de las mujeres dentro del mundo árabe. España. En el siglo XX empezaría a cambiar el rumbo de la desigualdad a una igualdad más real. Sería el PSOE quien comenzó a elaborar la ley. Finalmente con la victoria de José Luis Rodríguez Zapatero en las elecciones generales de 2004 sería quien aprobase la primera ley que trata la violencia. en diciembre del 2004, se aprueba la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Comparativa de normativas de género de los dos países: estructura legal. Analizando la Loi organique n° 2017-58 du 11 août 2017, relative à l’élimination de la violence à l’égard des femmes y la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Ambas leyes presentan planes para la prevención en el ámbito educativo. Una diferencia a resaltar que encontramos en torno a los derechos de las víctimas de violencia de género son los derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social. En los procedimientos judiciales, Túnez no cuenta con juzgados especializados “Juzgados de Violencia sobre la Mujer”.

PALABRAS CLAVE: España, Túnez, Arabia Saudita, Comparativa de normativas de género, Estructura legal, Violencia física, Violencia sexual, Violencia económica, Violencia política, José Luis Rodríguez Zapatero, PSOE, Aznar, PP, Derechos y libertades, Mujeres, Derechos humanos, Violencia de género, Igualdad, Concienciación, Ley de paridad, Protección de las mujeres maltratadas, Loi organique, Eliminación de la violencia, Ley orgánica, Medidas de protección integral contra la violencia de género, Sociedades del mundo, Países árabes, Mahram, Régimen conservador, Población igualitaria, Dignidad, Políticas, Legislación, Libertad, Estado laico, Religión, Constitución democrática, Derechos de igualdad, Ley integral, Paso histórico, Mundo árabe, Derecho al voto, Derecho a la educación de las niña y mujeres, Representación de mujeres en altos cargos, Derecho a decidir sin llevar el “hijab”, Derechos sexuales, Derechos reproductivos, Aborto, Prohibición de la poligamia, Divorcio, Prostitución, Soud Abderrahim, Alcaldesa, Protección, Agresor, Delitos de violencia, Sufragio femenino, Clara Campoamor, Constitución de la Segunda República Española, Dictadura Francisco Franco, Padre de familia, Código Civil, Desigualdad, Soltera, Marido, Casada, Edad Media, Patriarcado, Ana Orantes, Discriminación, Elecciones generales, Año 2000, Año 2004, Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, Tutela institucional, Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, Observatorio nacional, Procedimientos judiciales, Juzgados de Violencia sobre la Mujer, Código Penal, Violación, Cadena perpetua, Prisión permanente revisable, Reo, Orden de alejamiento, Víctima, Ministerio Público, Categoría normativa y numeración, Título, Texto normativo, Título preliminar, Parte sustantiva, Parte final, Disposiciones finales, Disposiciones adicionales, Disposiciones transitorias, Anexo, Erradicar la violencia, Organizaciones de los Derechos Humanos, Crimen pasional.

1. Introducción.

La lucha por los derechos y libertades de las mujeres es una temática global, ya que nos afecta a todas las sociedades del mundo. Por ello en este artículo queremos aprender cual es la situación de las mujeres en los países árabes. Para ello primero haremos una pequeña reflexión de la situación actual de las mujeres, en materia de políticas, en dos de los países más diferenciados en el continente árabe. En un extremo encontramos Arabia Saudita, donde ser mujer en este país supone vivir en un régimen muy conservador donde carecen de autonomía y libertad y, por otro lado analizaremos la histórica lucha de las mujeres de Túnez y los avances conseguidos siendo esta población la más igualitaria dentro de los países árabes. Finalmente, tras los grandes avances por los derechos y la dignidad de la mujer, haremos una comparación en materia de políticas y legislación normativa entre Túnez y España. Con ello queremos conseguir una visión global de la situación de cada país, un análisis de las dificultades comunes que padecemos todas las mujeres en materia de igualdad y la concienciación de los grandes esfuerzos que se han hecho y los quedan por hacer.

2. Arabia Saudita.

Es sorprendente cómo en esta cultura existan leyes que se conservan en contra de las mujeres, y cómo a pesar de estar en pleno siglo XXI aún se sigue manteniendo estas costumbres arraigadas donde la mujer sólo es objeto de propiedad sin conservar su autonomía de libertad o poder de decisión. Por tal, cabe recalcar que Arabia Saudita se coloca en el puesto 129 de 134 países por ser uno de los lugares más duros para las mujeres que viven tan lejos de la igualdad de derechos. Entre lo que más se ha conservado hasta la actualidad es:

1) No pueden ir a ningún lado sin la presencia de un acompañante masculino.

2) Inmoral se le considera a una mujer por utilizar un taxi sin la presencia de su tutor.

3) Sólo los hombres pueden utilizar el transporte público.

4) Si una mujer es violada y le encuentran con vestimenta ajustada o ropa reveladora automáticamente se la considerará culpable.

5) Las únicas personas que deciden el matrimonio son: el padre y la persona interesada. El estado recomienda contraer matrimonio a la edad de los 15 años, pero si es más joven se considerará permisible.

6) En caso de una denuncia, debe estar presente el Mahram y solamente él podrá exponer la acusación en su contra, la mujer permanece callada sin opinión ni intervención alguna.

Desde el 2017 las mujeres no necesitan ningún tipo de consentimiento para estudiar, entre las carreras de preferencia son: docencia, enfermería y medicina; entre las más raras están: abogacía y política. A la hora de postular para un puesto de trabajo las mujeres son las menos escogidas o si trabajan son las menos remuneradas y sin contar con seguro médico.

Ser conocedoras de esta cultura, es propicio de reflexión, porque a pesar de que las mujeres de Arabia Saudita están sometidas bajo esta presión y dominio constante aún siguen protegiendo activamente su derecho a estar bajo el cuidado y mando de un Mahram y es que, para ver cambios notorios acerca de estas leyes basadas en roles, reglas, estereotipos o prejuicios hacia las mujeres se debería iniciar con elevar el autoestima para que tengan carácter de lucha, control de decisión y de esta manera hagan escuchar sus voces y puedan obtener una igualdad de derechos.

En la actualidad pese a que habido pocos cambios para el bienestar de las mujeres como el poder viajar sola al extranjero a partir de los 21 años o el poseer una licencia de conducir sin contar con la aprobación o acompañamiento de un género masculino, ha traído mucho desconcierto en la Sociedad ya que esto se ha logrado gracias a la lucha y esfuerzo constante de algunas activistas que hoy por hoy están pagando una condena injusta por haber sido partícipes directas del cambio o expresar preocupación por twitter, que es uno de los medios tecnológicos de comunicación más usados por las mujeres en ese país. Es por ello que las Organizaciones de los Derechos Humanos los han calificado como terroristas por las sentencias dictaminadas.

3. Túnez.

En el otro extremo encontramos Túnez, donde las mujeres han conseguido con su lucha posicionarse como el país más avanzado de los países árabes.

A raíz de los problemas socioeconómicos del país, a finales del año 2010, empezó la revolución tunecina para manifestarse y denunciar la corrupción del régimen y demandar un estado democrático y laico en pro de la dignidad y libertad de la población. Fue una revolución organizada con sus partidos políticos, sindicatos y personalidades que representaban la idea e intentaban organizar las protestas masivas para dirigirlas hacia un cambio político profundo. La demanda principal es la de un estado laico donde se separe la religión de la política, que permita la libertad de expresión religión y con ello se sigan protegiendo los derechos de todas las personas (por parte del gobierno), independientemente de cuál sea su creencia religiosa. Finalmente el 26 de enero de 2014, entró en vigor la nueva constitución democrática, convirtiendo a Túnez en la primera democracia secular del mundo árabe.

Las exigencias revolucionarias fueron la libertad y la dignidad, lo que hizo que la lucha por la igualdad en derechos y deberes de las mujeres pase a un primer plano. Las mujeres empezaron a luchar más profundamente por los derechos de igualdad, para que se vieran bien reflejados y diferenciados en su nueva constitución. Las asociaciones de defensa de los derechos humanos, que ya existían pero con un alcance muy coartado por parte del régimen, se encontraban sobre un nuevo contexto que les permitió llevar su lucha más lejos y así conseguir grandes avances. Fue aquí, cuando su voz tomó más fuerza, movilizándose en masa cuando el gobierno islamista pretendía utilizar en su nueva constitución el término complementariedad referida a la mujer en lugar del de igualdad. En esta nueva constitución de 2014 consiguieron la aprobación de la ley de paridad y la protección de las mujeres maltratadas, y ya en 2017 consiguieron aprobar la ley integral contra la violencia de género, inspirada en la española. Esta ley ha sido un paso histórico para la lucha de las mujeres dentro del mundo árabe, promoviendo una sociedad que abraza la igualdad y los derechos de las mujeres. Algunas de los derechos conseguidos son: el derecho al voto, el derecho a la educación de las niñas y mujeres, la representación de mujeres en altos cargos a nivel profesional, el derecho a decidir si llevar el “hijab”, derechos sexuales y reproductivos como el del aborto, prohibición de la poligamia y con ello el derecho de las mujeres a divorciarse, la legalización de la prostitución o la posibilidad de viajar solas por el país sin temor.

El resultado ha sido una sociedad más igualitaria donde las mujeres están presentes en todos los campos. Es un ejemplo Soud Abderrahim, que en 2018 se convirtió en la primera mujer en ostentar un cargo público representativo como alcaldesa de la capital del país. Así, Túnez ha logrado convertirse en el país más avanzado en materia de violencia contra las mujeres del mundo árabe, aprobando una ley contra la violencia de género que contempla la prevención y protección de la mujer de todas las formas de violencia; física, sexual, económica y política.

Gracias a su lucha y a su esfuerzo, hoy las mujeres tunecinas se sienten más protegidas y sus agresores ya no podrán disfrutar de la impunidad de sus actos, haciéndoles responsables ante la ley de los delitos de violencia contra las mujeres. Han hecho historia con su revolución y son ejemplo para muchas sociedades. En Túnez las mujeres ahora caminan más seguras, participan y deciden y aunque todavía quede camino para alcanzar la igualdad real entre hombres y mujeres, la lucha sigue hacia adelante, dando pequeños pasos pero firmes, demostrando que a pesar de que los derechos de las mujeres hayan sido pisoteados durante años aún existe el esfuerzo y convicción de que las cosas pueden cambiar hacia un futuro libre, digno e igualitario.

4. España

En el siglo XX empezaría a cambiar el rumbo de la desigualdad a una igualdad más real. Aunque no sería por mucho tiempo, la lucha por conseguirlo vio sus frutos durante la Segunda República, con la aprobación de que la mujer pudiese optar a la educación y formación en la Universidad, el sufragio femenino que impulsó Clara Campoamor, y la ocupación del problema en materia de la igualdad entre hombres y mujeres, tanto que se añadió en uno de los artículos de la Constitución de la Segunda República. Pero sería llegar la dictadura de Francisco Franco y dar un paso atrás en todo el avance y lucha que hasta esa época había logrado la mujer.

A lo largo de la historia de España vemos como el sometimiento de la mujer al hombre es tratado como una costumbre. Durante la dictadura predominaba la expresión “el padre de familia”, a día de hoy se sigue leyendo en el Código Civil en el art. 1094: «El obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia». Esto denota la pérdida de responsabilidad y obligación por parte de la mujer, teniendo que ser autorizada para cualquier acto y/o decisión en su vida por el hombre, bien por su padre si está soltera, o su marido, si está casada. Este precepto es tan solo un ejemplo de la desigualdad que sufría la mujer por el hecho de ser mujer, pero no solo durante la dictadura de Franco, si no en lo que ha venido sufriendo durante la historia; en la Edad Media cuando eran vendidas o intercambiadas como si se trataran de objetos o cosas, no como seres humanos, de hecho, en esta época histórica nacería el patriarcado.

El caso de Ana Orantes en 1997, fue un claro impulso en la lucha para promulgar una ley que velara por todas las mujeres que sufrían violencia, discriminación y desigualdad.

En las elecciones generales del año 2000, José María Aznar logra la mayoría comprometiéndose con las diferentes asociaciones feministas para promulgar una ley que combatiera las desigualdades y violencia que sufrían y sufren las mujeres, promesa que quedó en vano. En esta Legislatura de Aznar sería el PSOE quien comenzó a elaborar la ley, pero, finalmente con la victoria de José Luis Rodríguez Zapatero en las elecciones generales de 2004 sería quien aprobase la primera ley que trata la violencia como un «problema estructural de desigualdad de género que los poderes públicos han de resolver».

Finalmente en diciembre del 2004, se aprueba la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, aquí muchas asociaciones lucharon para que esta lacra social pudiera combatirse y no siga dictándose como un “crimen pasional” como lo denominaban en años anteriores.

5. Comparativa de normativas de género de los dos Países: Estructura legal.

Analizando la Loiorganique n° 2017-58 du 11 août 2017, relative à l’élimination de la violence à l’égard des femmes y la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género podemos observar que ambas se adaptan a sus respectivas sociedades, teniendo en cuenta los aspectos culturales, sociales, jurídicos y políticos.

Ambas leyes presentan planes para la prevención en el ámbito educativo, coincidiendo que es la raíz del problema que enmascara a la sociedad frente a las desigualdades que la rigen, contando con profesionales formados para lidiar con la violencia en el espacio educativo, así como impartiendo conocimientos para fomentar la igualdad. Es destacable el problema de Túnez en cuanto a la alfabetización tomando partida en la ley que analizamos en el artículo 7 del abandono escolar prematuro que sufren las niñas, causa esencial para la no consecución de la igualdad laboral, social y económica.

Una diferencia a resaltar que encontramos en torno a los derechos de las víctimas de violencia de género son los derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social, a diferencia de España, Túnez avala a la víctima en cuanto a gastos económicos derivados del procedimiento y para la ejecución del mismo siempre que la víctima se encuentre desamparada y no pueda hacer frente a ellos. Pero no acreditan a la víctima haber pasado la situación de violencia de género, como en España si se hace cuando la mujer que ha sufrido dicha situación y cumple con los requisitos que establece la Ley como, entre otros, haber recaído sentencia condenatoria como se establece en el art. 23.

Aunque Túnez ha dado un gran paso en la lucha para conseguir la igualdad real en la sociedad tunecina, tiene que tomar nota del desarrollo que en España tenemos en cuanto a la tutela institucional, contamos con la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer que le corresponde «proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia de género e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia» 1 el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer teniendo como funciones el «asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios y propuestas de actuación en materia de violencia de género» 2 coordinándose con la Delegación del Gobierno. En Túnez se crea con esta ley un observatorio nacional para combatir la violencia contra las mujeres (art. 40).

En los procedimientos judiciales, Túnez no cuenta con juzgados especializados “Juzgados de Violencia sobre la Mujer”, como aquí los denominamos, para tratar esta materia, si no que brindan a magistrados especializados espacios separados pero en juzgados de primera instancia.

En el art. 15 de la Ley de Túnez y en el art. 227 de su Código Penal vemos que aplican la cadena perpetua como pena en delitos como la violación. En España la cadena perpetua no se aplica pero si tenemos un instrumento jurídico llamado prisión permanente revisable, algunos autores sostienen que se trata de una cadena perpetua encubierta, pero no viene a dilación entrar en análisis en estas teorías, consistente en que el reo cumple la totalidad de la pena de privación de libertad siendo revisada cuando el reo cumpla entre veinticinco y treinta y cinco años de condena en función del caso concreto, es decir, si ha cometido uno o varios delitos y la magnitud (agravantes) del mismo.

La principal diferencia entre ambas leyes la tenemos en la orden de alejamiento, comenzando por su denominación, en España la nombramos como orden de alejamiento, y también tenemos la orden de protección de víctimas de violencia de género; en cambio en Túnez la mencionan como solicitud de protección, ésta podrá tener legitimación la víctima, destacando que el ministerio público no puede obrar de oficio si no a instancia de parte puesto que requiere del consentimiento de la víctima para solicitarla, este artículo en una revisión que sometan a la ley verán que es destacadamente una propuesta de modificación al ser la violencia de género una materia urgente y de necesidad primaria su eliminación en la sociedad y cualquier institución así como organismo especializado, debería entrar a poder solicitar la protección de la mujer que está sufriendo la situación. Asimismo, a lo que anteriormente hacíamos referencia, las solicitudes las examina y resuelve un juez de familia, profesional capacitado parcialmente para tratar de esta materia.

Desde el punto de vista jurídico, realizamos a continuación un análisis comparativo de las estructuras legales de ambas leyes:

- Categoría normativa y numeración: Ambas leyes cumplen con la identificación de la norma jurídica dentro del ordenamiento jurídico y su numeración a hacer la referencia. La diferencia la encontramos en el índice que incorpora la ley española para facilitar su lectura, la de Túnez directamente nos lleva al articulado. España: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Túnez: Loi organique n° 2017-58 du 11 août 2017, relative à l’élimination de la violence à l’égard des femmes.
- Título: en ambas leyes lo encontramos identificado con la categoría normativa y numeración, no se hace alusión en ninguna de ellas de forma breve y sucinta.

Texto normativo, dividido en título preliminar, parte sustantiva y parte final:

- Título preliminar: podemos verlo en la ley española, aunque lo correcto es que la numeración fuese expresada en números romanos. La ley de Túnez abre el primer capítulo bajo la denominación de “Disposiciones generales” que en el contenido de los primeros artículos se lee el objeto de la ley y el ámbito de aplicación de la misma. Esto debería de estar diferenciado del resto de articulado. Asimismo, la ley de España encabeza esta Ley Orgánica con una exposición de motivos dada la relevancia del tema, carece de ello la de Túnez.
- Parte sustantiva: ambas leyes en su articulado queda identificado normas iniciales, normas organizativas, normas prescriptivas de derechos y obligaciones, normas prohibitivas o limitadoras de derechos, normas planificadoras (España: art. 3, Túnez: art. 5), normas procedimentales y normas sancionadoras. La principal diferencia entre ambas leyes es que en la de España se encuentra dividida en Títulos y capítulos, cada uno de ellos reconocidos bajo titulación, al igual que el articulado; la de Túnez hace una división diferente, menos aclaratoria para el ciudadano al no incorporar título de los capítulos ni de las secciones en las que divide esos capítulos.
- Disposiciones finales: la ley de Túnez en su capítulo V hace mención a ellas, en cambio la ley española está más desarrollada en cuanto que incorpora disposiciones adicionales, transitorias y finales, todas ellas en un apartado diferenciado al texto normativo, cosa que la de Túnez sí que quedaría dentro del texto normativo.

Anexo: en la de España lo encontramos, en la de Túnez no. Aunque no tiene carácter obligatorio la incorporación de anexo.

6. Conclusiones.

Como se demuestra en los diferentes movimientos sociales para erradicar la violencia contra las mujeres, el feminismo es un concepto internacional, donde cada vez más personas toman consciencia de que hay ciertas cosas que no se pueden aceptar como se venían aceptando en periodos anteriores.

Por eso vemos un levantamiento social para conseguir paridad, derechos económicos, derechos sexuales y reproductivos, lucha contra la violencia de género, intrafamiliar, entre otros.

Todos estos acontecimientos nos llevan a deliberar que más allá de la cultura, religión, lengua o política, existe la iniciativa global de todas las mujeres donde empezamos a gritar sin miedo basta, y emprendemos el camino de lucha por conseguir un cambio de leyes e ideologías que nos discriminan con el único fin de lograr una Igualdad de Derechos.

NOTAS

1 https://violenciagenero.igualdad.gob.es/en/instituciones/delegacionGobierno/home.htm
2 https://violenciagenero.igualdad.gob.es/instituciones/observatorioEstatal/home.htm

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Recibido el 23 de marzo de 2021 . Aceptado el 28 de marzo de 2021.





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