Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas
ISSN versión electrónica: 2174-0135
ISSN versión impresa: 2386-6926
Depósito Legal: MA 2135-2014
Presidente del C.R.: Antonio Ortega Carrillo de Albornoz
Director: Manuel J. Peláez
Editor: Juan Carlos Martínez Coll
LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD EN ESPAÑA, ARABIA SAUDITA Y TÚNEZ. BREVE COMPARATIVA ENTRE ELLAS
Clara LÓPEZ SÁNCHEZ
Carol VILASECA GARCÍA
Jazmín Mariana SERRANO JAPA
RESUMEN: La lucha por los derechos y libertades de las mujeres es una
temática global, ya que nos afecta a todas las sociedades del mundo. Haremos
una pequeña reflexión de la situación actual de las mujeres. En un extremo
encontramos Arabia Saudita. Por otro lado analizaremos la histórica lucha de
las mujeres de Túnez. Finalmente, haremos una comparación en materia de
políticas y legislación normativa entre Túnez y España. Un análisis de las
dificultades comunes que padecemos todas las mujeres en materia de
igualdad. Arabia Saudita se coloca en el puesto 129 de 134 países por ser uno
de los lugares más duros para las mujeres que viven tan lejos de la igualdad de
derechos. Desde el 2017 las mujeres no necesitan ningún tipo de
consentimiento para estudiar. En la actualidad pese a que habido pocos
cambios para el bienestar de las mujeres como el poder viajar sola al extranjero
a partir de los 21 años o el poseer una licencia de conducir sin contar con la
aprobación o acompañamiento de un género masculino. Túnez. Las mujeres
han conseguido con su lucha posicionarse como el país más avanzado de los
países árabes. Fue una revolución organizada con sus partidos políticos,
sindicatos y personalidades que representaban la idea e intentaban organizar
las protestas masivas para dirigirlas hacia un cambio político profundo. La
demanda principal es la de un estado laico donde se separe la religión de la
política. Finalmente el 26 de enero de 2014, entró en vigor la nueva
constitución democrática. Las exigencias revolucionarias fueron la libertad y la
dignidad. En esta nueva constitución de 2014 consiguieron la aprobación de la
ley de paridad y la protección de las mujeres maltratadas. Esta ley ha sido un
paso histórico para la lucha de las mujeres dentro del mundo árabe. España.
En el siglo XX empezaría a cambiar el rumbo de la desigualdad a una igualdad
más real. Sería el PSOE quien comenzó a elaborar la ley. Finalmente con la
victoria de José Luis Rodríguez Zapatero en las elecciones generales de 2004
sería quien aprobase la primera ley que trata la violencia. en diciembre del
2004, se aprueba la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género. Comparativa de normativas de género de los dos países:
estructura legal. Analizando la Loi organique n° 2017-58 du 11 août 2017,
relative à l’élimination de la violence à l’égard des femmes y la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género. Ambas leyes presentan planes para la prevención en el
ámbito educativo. Una diferencia a resaltar que encontramos en torno a los
derechos de las víctimas de violencia de género son los derechos laborales y
prestaciones de la Seguridad Social. En los procedimientos judiciales, Túnez
no cuenta con juzgados especializados “Juzgados de Violencia sobre la Mujer”.
PALABRAS CLAVE: España, Túnez, Arabia Saudita, Comparativa de normativas de
género, Estructura legal, Violencia física, Violencia sexual, Violencia
económica, Violencia política, José Luis Rodríguez Zapatero, PSOE, Aznar,
PP, Derechos y libertades, Mujeres, Derechos humanos, Violencia de género,
Igualdad, Concienciación, Ley de paridad, Protección de las mujeres
maltratadas, Loi organique, Eliminación de la violencia, Ley orgánica, Medidas
de protección integral contra la violencia de género, Sociedades del mundo,
Países árabes, Mahram, Régimen conservador, Población igualitaria, Dignidad,
Políticas, Legislación, Libertad, Estado laico, Religión, Constitución
democrática, Derechos de igualdad, Ley integral, Paso histórico, Mundo árabe,
Derecho al voto, Derecho a la educación de las niña y mujeres, Representación
de mujeres en altos cargos, Derecho a decidir sin llevar el “hijab”, Derechos
sexuales, Derechos reproductivos, Aborto, Prohibición de la poligamia,
Divorcio, Prostitución, Soud Abderrahim, Alcaldesa, Protección, Agresor,
Delitos de violencia, Sufragio femenino, Clara Campoamor, Constitución de la
Segunda República Española, Dictadura Francisco Franco, Padre de familia,
Código Civil, Desigualdad, Soltera, Marido, Casada, Edad Media, Patriarcado,
Ana Orantes, Discriminación, Elecciones generales, Año 2000, Año 2004,
Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, Tutela
institucional, Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, Observatorio
nacional, Procedimientos judiciales, Juzgados de Violencia sobre la Mujer,
Código Penal, Violación, Cadena perpetua, Prisión permanente revisable, Reo,
Orden de alejamiento, Víctima, Ministerio Público, Categoría normativa y
numeración, Título, Texto normativo, Título preliminar, Parte sustantiva, Parte
final, Disposiciones finales, Disposiciones adicionales, Disposiciones
transitorias, Anexo, Erradicar la violencia, Organizaciones de los Derechos
Humanos, Crimen pasional.
1. Introducción.
La lucha por los derechos y libertades de las mujeres es una temática
global, ya que nos afecta a todas las sociedades del mundo. Por ello en este
artículo queremos aprender cual es la situación de las mujeres en los países
árabes. Para ello primero haremos una pequeña reflexión de la situación actual
de las mujeres, en materia de políticas, en dos de los países más diferenciados
en el continente árabe. En un extremo encontramos Arabia Saudita, donde ser
mujer en este país supone vivir en un régimen muy conservador donde carecen
de autonomía y libertad y, por otro lado analizaremos la histórica lucha de las
mujeres de Túnez y los avances conseguidos siendo esta población la más
igualitaria dentro de los países árabes. Finalmente, tras los grandes avances
por los derechos y la dignidad de la mujer, haremos una comparación en
materia de políticas y legislación normativa entre Túnez y España. Con ello
queremos conseguir una visión global de la situación de cada país, un análisis
de las dificultades comunes que padecemos todas las mujeres en materia de
igualdad y la concienciación de los grandes esfuerzos que se han hecho y los
quedan por hacer.
2. Arabia Saudita.
Es sorprendente cómo en esta cultura existan leyes que se conservan en
contra de las mujeres, y cómo a pesar de estar en pleno siglo XXI aún se sigue manteniendo estas costumbres arraigadas donde la mujer sólo es objeto de
propiedad sin conservar su autonomía de libertad o poder de decisión. Por tal,
cabe recalcar que Arabia Saudita se coloca en el puesto 129 de 134 países por
ser uno de los lugares más duros para las mujeres que viven tan lejos de la
igualdad de derechos. Entre lo que más se ha conservado hasta la actualidad
es:
1) No pueden ir a ningún lado sin la presencia de un acompañante
masculino.
2) Inmoral se le considera a una mujer por utilizar un taxi sin la presencia
de su tutor.
3) Sólo los hombres pueden utilizar el transporte público.
4) Si una mujer es violada y le encuentran con vestimenta ajustada o ropa
reveladora automáticamente se la considerará culpable.
5) Las únicas personas que deciden el matrimonio son: el padre y la
persona interesada. El estado recomienda contraer matrimonio a la edad de los
15 años, pero si es más joven se considerará permisible.
6) En caso de una denuncia, debe estar presente el Mahram y solamente él
podrá exponer la acusación en su contra, la mujer permanece callada sin
opinión ni intervención alguna.
Desde el 2017 las mujeres no necesitan ningún tipo de consentimiento para
estudiar, entre las carreras de preferencia son: docencia, enfermería y
medicina; entre las más raras están: abogacía y política. A la hora de postular
para un puesto de trabajo las mujeres son las menos escogidas o si trabajan
son las menos remuneradas y sin contar con seguro médico.
Ser conocedoras de esta cultura, es propicio de reflexión, porque a pesar
de que las mujeres de Arabia Saudita están sometidas bajo esta presión y
dominio constante aún siguen protegiendo activamente su derecho a estar bajo
el cuidado y mando de un Mahram y es que, para ver cambios notorios acerca
de estas leyes basadas en roles, reglas, estereotipos o prejuicios hacia las
mujeres se debería iniciar con elevar el autoestima para que tengan carácter de
lucha, control de decisión y de esta manera hagan escuchar sus voces y
puedan obtener una igualdad de derechos.
En la actualidad pese a que habido pocos cambios para el bienestar de las
mujeres como el poder viajar sola al extranjero a partir de los 21 años o el
poseer una licencia de conducir sin contar con la aprobación o
acompañamiento de un género masculino, ha traído mucho desconcierto en la
Sociedad ya que esto se ha logrado gracias a la lucha y esfuerzo constante de
algunas activistas que hoy por hoy están pagando una condena injusta por
haber sido partícipes directas del cambio o expresar preocupación por twitter,
que es uno de los medios tecnológicos de comunicación más usados por las
mujeres en ese país. Es por ello que las Organizaciones de los Derechos
Humanos los han calificado como terroristas por las sentencias dictaminadas.
3. Túnez.
En el otro extremo encontramos Túnez, donde las mujeres han conseguido
con su lucha posicionarse como el país más avanzado de los países árabes.
A raíz de los problemas socioeconómicos del país, a finales del año 2010,
empezó la revolución tunecina para manifestarse y denunciar la corrupción del
régimen y demandar un estado democrático y laico en pro de la dignidad y
libertad de la población. Fue una revolución organizada con sus partidos
políticos, sindicatos y personalidades que representaban la idea e intentaban
organizar las protestas masivas para dirigirlas hacia un cambio político
profundo. La demanda principal es la de un estado laico donde se separe la
religión de la política, que permita la libertad de expresión religión y con ello se
sigan protegiendo los derechos de todas las personas (por parte del gobierno),
independientemente de cuál sea su creencia religiosa. Finalmente el 26 de
enero de 2014, entró en vigor la nueva constitución democrática, convirtiendo a
Túnez en la primera democracia secular del mundo árabe.
Las exigencias revolucionarias fueron la libertad y la dignidad, lo que hizo
que la lucha por la igualdad en derechos y deberes de las mujeres pase a un
primer plano. Las mujeres empezaron a luchar más profundamente por los
derechos de igualdad, para que se vieran bien reflejados y diferenciados en su
nueva constitución. Las asociaciones de defensa de los derechos humanos,
que ya existían pero con un alcance muy coartado por parte del régimen, se
encontraban sobre un nuevo contexto que les permitió llevar su lucha más lejos
y así conseguir grandes avances. Fue aquí, cuando su voz tomó más fuerza,
movilizándose en masa cuando el gobierno islamista pretendía utilizar en su
nueva constitución el término complementariedad referida a la mujer en lugar
del de igualdad. En esta nueva constitución de 2014 consiguieron la aprobación
de la ley de paridad y la protección de las mujeres maltratadas, y ya en 2017
consiguieron aprobar la ley integral contra la violencia de género, inspirada en
la española. Esta ley ha sido un paso histórico para la lucha de las mujeres
dentro del mundo árabe, promoviendo una sociedad que abraza la igualdad y
los derechos de las mujeres. Algunas de los derechos conseguidos son: el
derecho al voto, el derecho a la educación de las niñas y mujeres, la
representación de mujeres en altos cargos a nivel profesional, el derecho a
decidir si llevar el “hijab”, derechos sexuales y reproductivos como el del aborto,
prohibición de la poligamia y con ello el derecho de las mujeres a divorciarse, la
legalización de la prostitución o la posibilidad de viajar solas por el país sin
temor.
El resultado ha sido una sociedad más igualitaria donde las mujeres están
presentes en todos los campos. Es un ejemplo Soud Abderrahim, que en 2018
se convirtió en la primera mujer en ostentar un cargo público representativo
como alcaldesa de la capital del país. Así, Túnez ha logrado convertirse en el
país más avanzado en materia de violencia contra las mujeres del mundo
árabe, aprobando una ley contra la violencia de género que contempla la
prevención y protección de la mujer de todas las formas de violencia; física,
sexual, económica y política.
Gracias a su lucha y a su esfuerzo, hoy las mujeres tunecinas se sienten
más protegidas y sus agresores ya no podrán disfrutar de la impunidad de sus
actos, haciéndoles responsables ante la ley de los delitos de violencia contra las mujeres. Han hecho historia con su revolución y son ejemplo para muchas
sociedades. En Túnez las mujeres ahora caminan más seguras, participan y
deciden y aunque todavía quede camino para alcanzar la igualdad real entre
hombres y mujeres, la lucha sigue hacia adelante, dando pequeños pasos pero
firmes, demostrando que a pesar de que los derechos de las mujeres hayan
sido pisoteados durante años aún existe el esfuerzo y convicción de que las
cosas pueden cambiar hacia un futuro libre, digno e igualitario.
4. España
En el siglo XX empezaría a cambiar el rumbo de la desigualdad a una
igualdad más real. Aunque no sería por mucho tiempo, la lucha por conseguirlo
vio sus frutos durante la Segunda República, con la aprobación de que la mujer
pudiese optar a la educación y formación en la Universidad, el sufragio
femenino que impulsó Clara Campoamor, y la ocupación del problema en
materia de la igualdad entre hombres y mujeres, tanto que se añadió en uno de
los artículos de la Constitución de la Segunda República. Pero sería llegar la
dictadura de Francisco Franco y dar un paso atrás en todo el avance y lucha
que hasta esa época había logrado la mujer.
A lo largo de la historia de España vemos como el sometimiento de la
mujer al hombre es tratado como una costumbre. Durante la dictadura
predominaba la expresión “el padre de familia”, a día de hoy se sigue leyendo
en el Código Civil en el art. 1094: «El obligado a dar alguna cosa lo está
también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia».
Esto denota la pérdida de responsabilidad y obligación por parte de la mujer,
teniendo que ser autorizada para cualquier acto y/o decisión en su vida por el
hombre, bien por su padre si está soltera, o su marido, si está casada. Este
precepto es tan solo un ejemplo de la desigualdad que sufría la mujer por el
hecho de ser mujer, pero no solo durante la dictadura de Franco, si no en lo
que ha venido sufriendo durante la historia; en la Edad Media cuando eran
vendidas o intercambiadas como si se trataran de objetos o cosas, no como
seres humanos, de hecho, en esta época histórica nacería el patriarcado.
El caso de Ana Orantes en 1997, fue un claro impulso en la lucha para
promulgar una ley que velara por todas las mujeres que sufrían violencia,
discriminación y desigualdad.
En las elecciones generales del año 2000, José María Aznar logra la
mayoría comprometiéndose con las diferentes asociaciones feministas para
promulgar una ley que combatiera las desigualdades y violencia que sufrían y
sufren las mujeres, promesa que quedó en vano. En esta Legislatura de Aznar
sería el PSOE quien comenzó a elaborar la ley, pero, finalmente con la victoria
de José Luis Rodríguez Zapatero en las elecciones generales de 2004 sería
quien aprobase la primera ley que trata la violencia como un «problema
estructural de desigualdad de género que los poderes públicos han de
resolver».
Finalmente en diciembre del 2004, se aprueba la Ley Orgánica de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género, aquí muchas
asociaciones lucharon para que esta lacra social pudiera combatirse y no siga dictándose como un “crimen pasional” como lo denominaban en años
anteriores.
5. Comparativa de normativas de género de los dos Países: Estructura
legal.
Analizando la Loiorganique n° 2017-58 du 11 août 2017, relative à
l’élimination de la violence à l’égard des femmes y la Ley Orgánica 1/2004, de
28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género podemos observar que ambas se adaptan a sus respectivas
sociedades, teniendo en cuenta los aspectos culturales, sociales, jurídicos y
políticos.
Ambas leyes presentan planes para la prevención en el ámbito educativo,
coincidiendo que es la raíz del problema que enmascara a la sociedad frente a
las desigualdades que la rigen, contando con profesionales formados para lidiar
con la violencia en el espacio educativo, así como impartiendo conocimientos
para fomentar la igualdad. Es destacable el problema de Túnez en cuanto a la
alfabetización tomando partida en la ley que analizamos en el artículo 7 del
abandono escolar prematuro que sufren las niñas, causa esencial para la no
consecución de la igualdad laboral, social y económica.
Una diferencia a resaltar que encontramos en torno a los derechos de las
víctimas de violencia de género son los derechos laborales y prestaciones de la
Seguridad Social, a diferencia de España, Túnez avala a la víctima en cuanto a
gastos económicos derivados del procedimiento y para la ejecución del mismo
siempre que la víctima se encuentre desamparada y no pueda hacer frente a
ellos. Pero no acreditan a la víctima haber pasado la situación de violencia de
género, como en España si se hace cuando la mujer que ha sufrido dicha
situación y cumple con los requisitos que establece la Ley como, entre otros,
haber recaído sentencia condenatoria como se establece en el art. 23.
Aunque Túnez ha dado un gran paso en la lucha para conseguir la igualdad
real en la sociedad tunecina, tiene que tomar nota del desarrollo que en
España tenemos en cuanto a la tutela institucional, contamos con la Delegación
Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer que le corresponde
«proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia de
género e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a
cabo en esta materia»
1
el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer
teniendo como funciones el «asesoramiento, evaluación, colaboración
institucional, elaboración de informes y estudios y propuestas de actuación en
materia de violencia de género»
2
coordinándose con la Delegación del
Gobierno. En Túnez se crea con esta ley un observatorio nacional para
combatir la violencia contra las mujeres (art. 40).
En los procedimientos judiciales, Túnez no cuenta con juzgados
especializados “Juzgados de Violencia sobre la Mujer”, como aquí los
denominamos, para tratar esta materia, si no que brindan a magistrados
especializados espacios separados pero en juzgados de primera instancia.
En el art. 15 de la Ley de Túnez y en el art. 227 de su Código Penal vemos
que aplican la cadena perpetua como pena en delitos como la violación. En
España la cadena perpetua no se aplica pero si tenemos un instrumento
jurídico llamado prisión permanente revisable, algunos autores sostienen que
se trata de una cadena perpetua encubierta, pero no viene a dilación entrar en
análisis en estas teorías, consistente en que el reo cumple la totalidad de la
pena de privación de libertad siendo revisada cuando el reo cumpla entre
veinticinco y treinta y cinco años de condena en función del caso concreto, es
decir, si ha cometido uno o varios delitos y la magnitud (agravantes) del mismo.
La principal diferencia entre ambas leyes la tenemos en la orden de
alejamiento, comenzando por su denominación, en España la nombramos
como orden de alejamiento, y también tenemos la orden de protección de
víctimas de violencia de género; en cambio en Túnez la mencionan como
solicitud de protección, ésta podrá tener legitimación la víctima, destacando
que el ministerio público no puede obrar de oficio si no a instancia de parte
puesto que requiere del consentimiento de la víctima para solicitarla, este
artículo en una revisión que sometan a la ley verán que es destacadamente
una propuesta de modificación al ser la violencia de género una materia
urgente y de necesidad primaria su eliminación en la sociedad y cualquier
institución así como organismo especializado, debería entrar a poder solicitar la
protección de la mujer que está sufriendo la situación. Asimismo, a lo que
anteriormente hacíamos referencia, las solicitudes las examina y resuelve un
juez de familia, profesional capacitado parcialmente para tratar de esta materia.
Desde el punto de vista jurídico, realizamos a continuación un análisis
comparativo de las estructuras legales de ambas leyes:
- Categoría normativa y numeración: Ambas leyes cumplen con la
identificación de la norma jurídica dentro del ordenamiento jurídico y su
numeración a hacer la referencia. La diferencia la encontramos en el
índice que incorpora la ley española para facilitar su lectura, la de Túnez
directamente nos lleva al articulado. España: Ley Orgánica 1/2004, de
28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia
de Género. Túnez: Loi organique n° 2017-58 du 11 août 2017, relative à
l’élimination de la violence à l’égard des femmes.
- Título: en ambas leyes lo encontramos identificado con la categoría
normativa y numeración, no se hace alusión en ninguna de ellas de
forma breve y sucinta.
Texto normativo, dividido en título preliminar, parte sustantiva y parte final:
- Título preliminar: podemos verlo en la ley española, aunque lo correcto
es que la numeración fuese expresada en números romanos. La ley de
Túnez abre el primer capítulo bajo la denominación de “Disposiciones
generales” que en el contenido de los primeros artículos se lee el objeto
de la ley y el ámbito de aplicación de la misma. Esto debería de estar
diferenciado del resto de articulado. Asimismo, la ley de España
encabeza esta Ley Orgánica con una exposición de motivos dada la
relevancia del tema, carece de ello la de Túnez.
- Parte sustantiva: ambas leyes en su articulado queda identificado
normas iniciales, normas organizativas, normas prescriptivas de
derechos y obligaciones, normas prohibitivas o limitadoras de derechos,
normas planificadoras (España: art. 3, Túnez: art. 5), normas
procedimentales y normas sancionadoras. La principal diferencia entre
ambas leyes es que en la de España se encuentra dividida en Títulos y
capítulos, cada uno de ellos reconocidos bajo titulación, al igual que el
articulado; la de Túnez hace una división diferente, menos aclaratoria
para el ciudadano al no incorporar título de los capítulos ni de las
secciones en las que divide esos capítulos.
- Disposiciones finales: la ley de Túnez en su capítulo V hace mención a
ellas, en cambio la ley española está más desarrollada en cuanto que
incorpora disposiciones adicionales, transitorias y finales, todas ellas en
un apartado diferenciado al texto normativo, cosa que la de Túnez sí que
quedaría dentro del texto normativo.
Anexo: en la de España lo encontramos, en la de Túnez no. Aunque no
tiene carácter obligatorio la incorporación de anexo.
6. Conclusiones.
Como se demuestra en los diferentes movimientos sociales para erradicar
la violencia contra las mujeres, el feminismo es un concepto internacional,
donde cada vez más personas toman consciencia de que hay ciertas cosas
que no se pueden aceptar como se venían aceptando en periodos anteriores.
Por eso vemos un levantamiento social para conseguir paridad, derechos
económicos, derechos sexuales y reproductivos, lucha contra la violencia de
género, intrafamiliar, entre otros.
Todos estos acontecimientos nos llevan a deliberar que más allá de la
cultura, religión, lengua o política, existe la iniciativa global de todas las mujeres
donde empezamos a gritar sin miedo basta, y emprendemos el camino de
lucha por conseguir un cambio de leyes e ideologías que nos discriminan con el
único fin de lograr una Igualdad de Derechos.
NOTAS
1 https://violenciagenero.igualdad.gob.es/en/instituciones/delegacionGobierno/home.htm
2 https://violenciagenero.igualdad.gob.es/instituciones/observatorioEstatal/home.htm
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