Revista Crítica de Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social
ISSN versión electrónica: 2173-0822
María Jesús Espuny Tomás, ed., La acción social en las Fuerzas Armadas: un compromiso global, JMB Bosch Editor, 2011, 260 págs.
Guillermo Hierrezuelo Conde
Abstract: Esta obra colectiva nos ofrece un análisis de la acción social en las Fuerzas Armadas en sus diversas facetas y nos acerca a esta institución un tanto desconocida. En realidad, la evolución del ejército ha sufrido un cambio radical: mientras en el siglo XIX la principal función se presentaba como la defensa del orden público, en la actualidad se encuentra plenamente integrada en nuestra sociedad. La ley de reclutamiento y reemplazo del Ejército de 19 de enero de 1912 establecía la obligatoriedad del servicio militar para todos los españoles. De hecho, el Ministerio de Defensa en la actualidad cuenta con los llamados "indicadores de conciencia" de defensa de la sociedad española, que evalúan el grado de la misma. Hoy en día las Fuerzas Armadas se caracterizan por su profesionalidad, que ha sido recogida en la ley de tropa y marinería de 2006 y en la ley 39/2007, de la carrera militar. En 1728 se creó la primera asociación del Ejército para proteger a las familias, asociación que se convirtió en 1751 en Montepío. Con la llegada de la democracia, se produjo una reforma y una reestructuración de la acción social en las Fuerzas Armadas, mediante la creación del consejo superior de acción social y sus órganos dependientes. Sin embargo, los numerosos conflictos surgidos desde 1991 han priorizado las acciones humanitarias del consejo de seguridad y de las Fuerzas Armadas, como brazo ejecutor de las mismas. El real decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento general de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, recoge las prestaciones a las que tienen derecho los asegurados o sus beneficiarios en determinados servicios sociales y de asistencia social: ayudas para atención a la dependencia; prestaciones socio-sanitarias; ayudas económicas por fallecimiento, para la adquisición de vivienda o para personas mayores y por tratamientos termales. Otro avance ha sido la ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres, que ha establecido un ámbito jurídico de plena igualdad.
Palabras clave: Fuerzas Armadas, Acción social, Políticas sociales.
La ley de reclutamiento y reemplazo del Ejército de 19 de enero, rectificada el 27 de febrero de 1912, se promulgó en la época comprendida entre las crisis de 1909 y 1913. En consecuencia, a esta norma le afectó la crisis de 1913, que fue fruto de los problemas del país, ante la incapacidad para resolverlos por los partidos políticos. Constaba de 339 artículos divididos en veintitrés capítulos y establecía la obligatoriedad del servicio militar para todos los españoles. De hecho, contemplaba la posibilidad de que los españoles al cumplir los veinte años tuvieran la obligación de pedir su inscripción en las listas del municipio donde habitaran o residieran sus padres o tutores. Esta ley dedicaba el capítulo VII a las exclusiones del contingente y a las excepciones del servicio en filas (arts. 83-97) (pp. 31-46).
En el siglo XIX la principal función del ejército era la defensa del orden público, desmarcándose del sistema político y de la sociedad en su conjunto. Sin embargo «en la actualidad los gobiernos democráticos se esfuerzan en aumentar la integración del ejército en la sociedad, pero sigue patente el aislamiento» fomentado por «el carácter cerrado de la comunidad castrense» (pp. 58-59). De hecho, el Ministerio de Defensa en la actualidad cuenta con los llamados "indicadores de conciencia" de defensa de la sociedad española, que evalúan el grado de la misma. En consecuencia, en nuestros días las Fuerzas Armadas se encuentran en un proceso de profesionalización, que han reducido sus privilegios, y les ha otorgado una remuneración adecuada a su trabajo frente a las antiguas remuneraciones en especie, a modo de compensación moral, al tiempo que quedan a un lado las connotaciones políticas e ideológicas propias de épocas pasadas.
En la actualidad, las Fuerzas Armadas son profesionales con la supresión del servicio militar obligatorio a principios de 2002. Esta profesionalización ha quedado patente en la ley de tropa y marinería de 2006 y en la ley 39/2007, de la carrera militar. En la disposición adicional séptima de esta última ley se dispone que dentro del apoyo al personal de las Fuerzas Armadas existirá un sistema de acción social complementario de la protección social. Los órganos responsables en materia de ayudas de acción social del personal militar son la Subsecretaría de Defensa, la Dirección General de Personal, los Mandos y Jefatura de Personal de los ejércitos y, bajo su dependencia jerárquica, la División del Servicio de Apoyo y las Direcciones de Asistencia al Personal de los ejércitos (pp. 73-74).
Según José Luis Isabel, la primera asociación del Ejército para proteger a las familias apareció en 1728, previo pago de una suscripción por parte de los ingenieros militares. En 1751 esta asociación se convirtió en Montepío, sosteniéndose de las cantidades que descontaban a todos los miembros del cuerpo, así como con las donaciones que recibían. Cuatro años más tarde se creó un Montepío militar para socorrer a las viudas y huérfanos militares de todas las armas y cuerpos. Mediante orden de 9 de agosto de 1937 se produjo una transformación en los patronatos de huérfanos de las antiguas asociaciones o cuerpos existentes. Con la llegada de la democracia, el Ministerio de Defensa asumió las funciones del Ministerio del Ejército, produciéndose una reforma y una reestructuración de la acción social en las Fuerzas Armadas, mediante la creación del consejo superior de acción social y sus órganos dependientes. En 2002, el real decreto de creación del Patronato de huérfanos del aire continuaba la labor de las antiguas asociaciones benéficas de ayuda a los huérfanos del aire, y mediante la orden de 27 de julio de 2010 el reglamento del patronato de huérfanos del ejército de tierra (pp. 90-99).
Los numerosos conflictos surgidos desde 1991 han priorizado las acciones humanitarias del consejo de seguridad y de las Fuerzas Armadas, como el brazo ejecutor de las mismas. La primera vez que el consejo de seguridad encomendó una operación de paz y de asistencia a la población civil fue en Líbano en 1982. De esta forma, los actores militares han asumido cada vez más tareas humanitarias. Las operaciones de paz están formadas tanto por componentes militares como civiles. Este componente militar −llamados boinas azules si son grupos de observadores o cascos azules si son fuerzas de paz armadas− han aumentado sus funciones, y no se limitan a la observación y presencia disuasoria. A modo de ejemplo, pueden citarse la creación de condiciones de seguridad necesarias, la protección de la acción humanitaria como la vigilancia de campos de refugiados y desplazados, la vigilancia y establecimiento de zonas de seguridad, corredores humanitarios y zonas de tránsito de retorno, y escolta de convoyes y personal humanitario. Hay que tener muy presente que el principio de neutralidad implica que la acción humanitaria no debe integrarse en un determinado proceso o estrategia política o de paz, o al uso de medios militares, ya que la asistencia humanitaria no puede traducirse en un medio para conseguir otros fines que no sean los estrictamente humanitarios.
De forma paulatina se ha ido ampliando el ámbito de aplicación subjetivo de la protección social, dando cabida cada vez a mayor número de beneficiarios. La finalidad de la asistencia social radica en proteger situaciones de necesidades concretas e individualizadas de los solicitantes, configurándose como es lógico pensar, como complementaria de las medidas protectoras establecidas como básicas por el sistema de seguridad social. La asistencia social y los servicios sociales en el ámbito de las Fuerzas Armadas han tenido siempre unas características peculiares debido a la especial naturaleza de la función pública militar, que la hacía acreedora de una tutela específica (pp. 152-153). El real decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento general de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, recoge las prestaciones a las que tienen derecho los asegurados o sus beneficiarios determinados servicios sociales y de asistencia social (pp. 153-155). También existen ayudas para atención a la dependencia (pp. 160-165), y prestaciones socio-sanitarias (pp. 165-168), así como ayudas económicas por fallecimiento, para la adquisición de vivienda o para personas mayores y por tratamientos termales (pp. 168-171).
En cuanto a las políticas de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres en las Fuerzas Armadas hay que destacar que es una de las materias que más se ha fomentado en los últimos años (p. 177). En España la interrelación entre las políticas de igualdad y la responsabilidad social empresarial ha quedado patente en la ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres, que en su art. 73 prevé que las empresas podrán asumir la realización voluntaria de acciones de responsabilidad social, consistentes en medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra naturaleza, destinadas a promover condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres en el seno de la empresa o en su entorno social. En esta misma línea, el art. 13.1 de la ley 12/2007, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que la Junta de Andalucía incorporará a las bases reguladoras de las subvenciones públicas la valoración de las actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, salvo en aquellos casos en que, por la naturaleza de la subvención o de las entidades solicitantes, esté justificada su no incorporación. Con mayor contundencia se pronuncia la ley 2/2007, de la Comunidad Autónoma de Galicia (arts. 11.4 y 19.2). En las actuaciones llevadas a cabo por las Fuerzas Armadas en la igualdad real entre hombre y mujeres, queda patente un 12'1% de efectivos de género femenino en el año 2009. El 6% de los oficiales eran mujeres, el 1'9% suboficiales y el 16'8% de la tropa y marinería.
Pero las prestaciones sociales de los miembros de las Fuerzas Armadas también son de interés para la Hacienda Pública en tanto que son gravables en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Las diferentes prestaciones sociales se dividen en tres grupos: ayudas para la atención a la dependencia, prestaciones socio-sanitarias y otras prestaciones de carácter social. Por otro lado, la ley 36/2006, de 14 de diciembre, establece diferentes ayudas para la atención a la dependencia (pp. 211-214).
Esta obra nos propone un análisis claro y una visión global de la acción social en las Fuerzas Armadas en sus múltiples facetas. Con su estudio permite acercarnos a esta institución, aún desconocida hoy día, si bien se ha caracterizado en los últimos años por una apertura a la sociedad civil.
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