Revista Crítica de Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social
ISSN versión electrónica: 2173-0822
Instituciones políticas y sociales de la Roma Antigua. Antonio Viñas Otero [Texto en español]
María del Pilar Pérez Álvarez
Abstract: This book analyzes the Roman history development from the earliest period up to the Principate period, combining the perspectives of legal history with the political, social and economic context. It provides a general introduction to Public Roman Law, in the wider sense, to law students and to scholars and readers, in general, interested in ancient history and the classics.
Key words: Roman History, Social and Political Institutions, Public Roman Law.
El autor, Profesor Titular de Derecho Romano en la Universidad Autónoma de Madrid, presenta una monografía escrita con claridad y un lenguaje cuidado, que recuerda al estilo ensayístico1, sobre todo, en lo que respecta al análisis de las instituciones socio-políticas. Es, por tanto, una lectura amena dirigida tanto a los especialistas y estudiantes de Derecho como al lector en general que quiera acercarse a la Historia de las instituciones políticas y sociales de Roma a través de un trabajo riguroso.
El libro está estructurado en cuatro capítulos: Capítulo I. Nociones Preliminares (pp. 31-56); Capítulo II. Estructura política y social del periodo monárquico (pp. 57-100); Capítulo III. Elementos fundamentales de la constitución republicana (pp. 101-258); Capítulo IV. El alto Imperio (Principado) (pp. 259-356). La obra se completa con la bibliografía, que contiene una ponderada elección de obras romanísticas de corte clásico, y con el prólogo, donde el autor explica las razones fundamentales que le llevaron a escribir esta obra y que, en definitiva, podemos resumir como sigue: A lo largo de todo su trabajo, late una sincera admiración por el pueblo romano que tanto ha influido en la construcción europea y en su creación jurídica. Sin embargo, esto no le impide sustraerse de prejuicios éticos, culturales e ideológicos en el estudio de las fuentes jurídicas y literarias, logrando aproximarse de forma crítica a las distintas vicisitudes por las que pasó el pueblo de Roma. Para Viñas, la razón histórica demuestra que múltiples problemas y causas tienden a repetirse y, por este motivo, aborda su trabajo animado por una visión circular o cíclica de la historia (pensamiento griego que, presente en los textos platónicos así como en los historiadores grecorromanos, tiende a identificarse en el Derecho público contemporáneo2). En cualquier caso, los estudios históricos se justifican en sí mismos pues –como ha escrito Julián Marías3– «la historia es razón porque descubre la conexión de los acontecimientos, y es la única manera de que el hombre sepa dónde está». Por otra parte, desde un punto de vista más jurídico, considera que los estudios históricos son esenciales para la configuración de la dogmática moderna debido, principalmente, a la función de autocrítica que aquellos ejercen4.
Con estas premisas, el autor se dispone a analizar el elemento jurídico conectado con el contexto político, social y económico, desde la época arcaica hasta el período del Principado, con una perspectiva diacrónica, es decir, integrando el estudio de las instituciones en su evolución histórica con el objetivo de ofrecer una fotografía en movimiento –en palabras del propio autor– de un período histórico que califica de «vibrante, apasionado y dinámico». Se suma, de este modo, a la opinión de la doctrina mayoritaria5 sobre el modo de exponer, en sede didáctica, el Derecho Público Romano.
El análisis del contexto social, político y económico de cada periodo se completa, en cada uno de los capítulos, con el estudio detallado de las fuentes del derecho. En la elaboración del trabajo, el autor da muestras de un amplio manejo y conocimiento de la historiografía jurídica y de la filosofía griega, señalando, a lo largo de las distintas etapas históricas, la influencia, más o menos acusada del mundo griego, sobre la experiencia jurídica y política de Roma. Aspecto éste, que el autor conoce bien, probablemente porque su labor investigadora se ha orientado hacia el campo del llamado Derecho Público Romano, entendido en sentido amplio y que, por tanto, abarca el estudio de la constitución romana, sus órganos de poder y las relaciones entre ellos, pero, también, los factores sociales y económicos en adecuada relación con la situación política de cada momento histórico. Así lo demuestran otros títulos monográficos publicados por el autor: Función del Tribunado de la plebe ¿Reforma Política o Revolución Social? (Madrid, 1980); Teoría del Derecho y experiencia jurídica romana (Madrid, 2002); De la filosofía personalista al iuspersonalismo (Madrid, 2004); Instituciones políticas de la Roma antigua: Monarquía y República (Madrid, 2007).
Para la reconstrucción de los primeros siglos, donde con frecuencia los hechos históricos se presentan narrados con caracteres legendarios, recurre a otros recursos tales como los hallazgos arqueológicos, la filología o la comparación histórica con otros pueblos de la antigüedad, tratando de construir sus tesis sobre bases sólidas y eludiendo las hipótesis y conjeturas sobre las que no se puede avanzar desde un punto de vista científico. Aunque, no se debe olvidar que los llamados “problemas de orígenes” se basan en textos incompletos y poco seguros, lo que ha llevado a afirmar a Ugo Coli6– que, por muy meditada que sea la reconstrucción, no convencerá ni satisfará del todo.
Mayor interés reviste –a mi juicio– la visión que tiene el autor sobre el origen y desarrollo del conflicto patricio-plebeyo y sus repercusiones en las instituciones socio-políticas de la República, por cuanto se separa de las tesis tradicionales.
A la caída de la monarquía y durante los primeros siglos de la república, el patriciado fue monopolizando el ejercicio del poder y se fue organizando en castas cerradas7, hasta llegar a lo que Frezza8 llamó la serrata del patriziato. Ante la resistencia patricia en la defensa de sus privilegios, muchos son los autores que consideran que a la plebe no le quedó más camino que el revolucionario –en este sentido se pronuncian Mommsen, De Sanctis o Gioffredic–. Frente a esta opinión, otros autores han sostenido que el cambio se produjo como consecuencia de un pacto o foedus a raíz de la secesión al Monte Aventino en el año 494 a.C. El autor mantiene una posición ecléctica o intermedia, más cercana a la sostenida por Bonfante o De Francisci, al considerar que el tratado o foedus entre patricios y plebeyos no es un hecho incompatible con el juramento con el que la plebe se vinculaba a la obediencia hacia sus jefes.
En relación con el origen de la plebe, las opiniones doctrinales, al margen de las múltiples matizaciones realizadas por los autores que se han ocupado del particular, se pueden resumir en dos: los que explican su origen en causas étnicas –como mantuvieron, entre otros, Mommsen, Frezza, Arangio-Ruiz o Guarino– y los que lo hacen en base a razones económicas –como defendieron De Sanctis, De Martino, Momigliano o Astölfi–. Viñas se aparta de las tesis etnológicas que no encuentran una sólida base textual y no explican el dato de la existencia de comerciantes y artesanos etruscos que, también, formaron parte de la plebe. Rechaza la interpretación marxista que, partiendo de un esquema ideológico preconcebido, explica el Derecho romano, como manifestación jurídica de unas determinadas relaciones de producción, en clave exclusivamente económica. Niega que pueda hablarse de una verdadera revolución porque no es posible constatar una previa conciencia de clase en la plebe. En este sentido, dice Guarino9 que, si bien la plebe estuvo unida en el intento de eliminar la situación de privilegio del patriciado, internamente, lo hizo dividida en relación con los objetivos a lograr y cómo conseguirlos. El autor admite la influencia de los aspectos económicos en la conflictividad patrio-plebeya pero afirma que no debe olvidarse la vertiente política, social e incluso religiosa a la hora de analizar dicho enfrentamiento.
Precisamente, en el reconocimiento de los tribunos de la plebe –magistratura que relaciona, en su origen, con los tribunos militares sobre la base de las noticias facilitadas por Varrón– y su carácter sacrosanto, el autor encuentra fundamento para sostener que, sólo a partir de una estructura político-religiosa, se puede explicar la naturaleza de esta institución. Institución que –a su juicio– sería, más que una magistratura revolucionaria10, un poder arbitral, de dirección y cambio hacia la plena integración de los plebeyos.
Una mención especial merece, también, el análisis de la figura de Augusto y las modificaciones constitucionales que progresivamente fueron eliminando los principios más firmes de la constitución republicana. La calificación jurídica y política del nuevo régimen es muy controvertida entre la doctrina, ya lo era entre los autores antiguos. Por ello, y como ocurre en otras ocasiones en relación con los problemas que plantea el ordenamiento jurídico romano, las múltiples interpretaciones sobre aquellos acontecimientos encuentran apoyo textual en las fuentes y la explicación que se prefiera, dependerá de la propia opción ideológica de la que parta cada intérprete.
Consideradas las cosas desde un punto de vista formal, Augusto restauró –de forma expresa y solemne11– el orden republicano. Una propaganda política extraordinariamente hábil y activa se encargó de difundir la idea. Sin embargo, el Princeps, de forma discreta y cautelosa, se reservó una serie de facultades que prácticamente pusieron en sus manos y en las de sus sucesores los resortes del estado y del Imperio. Por tanto, el autor se pone del lado de aquéllos que opinan que «la restauración de la república» significó, en realidad, la creación de un poder monárquico encubierto bajo formas y apariencias republicanas. Lo que se produjo –dice el autor– fue una verdadera situación de «subordinación y dependencia» de las instituciones tradicionales a la voluntad del emperador. Analiza, con cierta profundidad, el declive de las instituciones republicanas y la organización de la administración central, provincial y financiera durante los primeros tiempos del Principado.
Quizás puedan señalarse dos cuestiones formales, como aspectos más discutibles en la opción tomada por el autor. Por un lado, no indica, en la mayoría de los casos, el origen de la fuente que cita, limitándose a indicar el nombre del autor antiguo del que procede. Sin embargo, en contrapartida, le da a su trabajo un estilo ágil que facilita, sin duda, su lectura. Por otra parte, la omisión en el elenco bibliográfico de trabajos más recientes, salvo excepciones –como es el caso de la obra del profesor Antonio Fernández de Buján12–, se puede justificar en el tipo de obra que presenta, que muy bien podría utilizarse como manual de iniciación al estudio de las instituciones públicas romanas. En este último sentido, se presenta pulcramente editada y en un formato muy manejable que es muy de agradecer en los tiempos actuales. La reforma universitaria española promueve la formación en competencias frente a la formación en conocimientos, lo que, en la práctica, ha llevado a delimitar de forma drástica los contenidos jurídicos del Grado en Derecho a favor de la adquisición de otro tipo de habilidades y destrezas. En nuestra materia, esto ha supuesto la limitación del estudio de la historia constitucional a sus líneas fundamentales13 (al menos, fuera de los cursos sobre Derecho Público Romano que, con carácter optativo, todavía se mantienen en algunas Universidades) en cuanto imprescindibles para introducir a nuestros estudiantes en el contexto histórico, social y económico en el que se desarrolló el derecho privado romano.
Para finalizar, únicamente me resta felicitar al autor por su trabajo y animarle a completar su obra con el estudio del período postclásico. [Recibida el 4 de noviembre de 2011].
NOTAS
1 E. Gómez de Baquero, lo sitúa «en la frontera entre dos reinos: el de la didáctica y el de la poesía». Vid. “El ensayo y los ensayistas españoles contemporáneos”, en El renacimiento de la novela en el S. XIX, Ed. Mundo Latino, Madrid, 1924, pp. 140-141.
2 J. L. Illanes, Historia y sentido, Rialp, Madrid, 1997, p. 45.
3 «La historia», nos dicen Julián Marías, «es razón porque descubre la conexión de los acontecimientos, y es la única manera de que el hombre sepa dónde está». Julián Marías, “El destino del libro”, en ABC, 6 de junio de 1996.
4 Vid. P. De Francisci, “Punti de orientamento per lo studio del diritto”, en RISG, 55 (1949), p. 93.
5 Vid. el número monográfico sobre cómo exponer didácticamente el estudio de las Instituciones de Derecho Romano, INDEX, 18 (1990), donde se recogen las reflexiones de numerosos autores y, el nuevo, INDEX, 23 (1995), donde se publican las Actas de un Congreso romanista organizado por el Circolo Toscano di Diritto romano y el Dipartimento de storia giuridia dell’Università di Firenze, en octubre de 1991, sobre la didáctica de la Historia del Derecho Romano.
6 U. Coli, “Le origini della civitas romana secondo de Francisci”, en Scritti di diritto romano, II, Milano, 1973, p. 715.
7 Así se mantuvo, entre otros por H. Last, “The Servian Reforms”, en JRS, 35 (1945), y P. De Francisci, Primordia civitatis, Apollinaris, Roma, 1959.
8 P. Frezza, Corso di storia del diritto romano, 3.ª ed., Studium, Roma, 1974, p. 113.
9 Vid. en este sentido, A. Guarino, La rivoluzione della plebe, Liguori, Napoli, 1975, p. 312.
10 F. De Martino utiliza el mismo argumento para jusitificar el carácter revolucionario del movimiento plebeyo. Vid. F. De Martino, Storia de la costituzione romana I, ed. Jovene, Napoli, 1958, p. 340.
11Según el testimonio del propio Augusto, en sus memorias, Res Gestae Divi Augusti 1.1, su propósito fue restaruar la República y liberarla del descontrol y opresión en la que estaba sumida.
12 A. Fernández de Buján, Derecho Público Romano, Thomson-Civitas, Madrid, 2010; “Hacia un tratado de Derecho administrativo romano”, en Revista General de Derecho Administrativo, 24 (2010), pp. 1-37. [En línea: www.iustel.com].
13 A. Burdese [INDEX, 23 (1998)] indica que con arreglo a los nuevos Planes de Estudio que se han ido aprobando en Italia, las facultades italianas han optado por suprimir la obligatoriedad del curso del Derecho Público Romano. Lo que se puede trasladar a la situación actual de nuestra asignatura en los actuales estudios de Grado.
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