Revista Crítica de Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social
ISSN versión electrónica: 2173-0822
INCRIMINER ET PROTEGER. ESSAIS DE PHILOSOPHIE PÉNALE ET DE CRIMINOLOGIE (INSTITUT DE CRIMINOLOGIE ET DE DROIT PÉNAL DE PARIS)
Guillermo HIERREZUELO CONDE
Resumen: Pierre Tcherkessoff plantea diversas opiniones existentes sobre la reincidencia, y lo hace analizando tres puntos de vista distintos: la sanción, la peligrosidad y la prevención. En cuanto al riesgo de volver a reincidir, Gérard López menciona varias leyes francesas: la ley de 5 de marzo de 2007 o la de 25 de febrero de 2008, entre otras. La visión económica de Valentine Erné-Heintz respecto a la disuasión de comportamientos criminales es la de considerar al criminal como un ser racional que optimiza sus tiempos y opera con la máxima utilidad. En otras palabras, el criminal adopta la decisión que le proporciona más ventajas. Pierre Darbéda defiende las penas mínimas, tal como contempla el Código penal francés. De hecho, se ha demostrado la ineficacia de las penas automáticas, permitiendo al Juez proporcionar la pena en función de la gravedad del delito. Jean-Claude Durimiel valora la naturaleza terapéutica o punitiva de la reincidencia, y destaca la regulación francesa sobre la reincidencia. Otro aspecto de la reincidencia es el relativo a la seguridad que proporciona a la sociedad. Athanassia P. Sykiotou considera que, para preservar esa seguridad, hay que adoptar estrategias a nivel transnacional, ya que se presenta como la única forma de lucha contra los crímenes cometidos por las nuevas tecnologías. Christophe Otero hace un análisis histórico de esta institución en el Antiguo Régimen y su judicialización posterior. En efecto, tras la caída de Luis XIV se inicia una nueva etapa con la judicialización de las relaciones sociales y, en consecuencia, de la jurisprudencia. Una cuestión bien distinta es la relativa a la despenalización del cannabis y la protección de la juventud. En efecto, Akim Attia distingue entre los menores de 13 y 14 años y los de 15 y 16, ya que estos últimos además de consumidores se dedican, en muchos casos, a la reventa para garantizar el consumo propio. Laqueille valora de forma negativa los problemas psiquiátricos y somáticos del cannabis, ya que afecta fundamentalmente a adolescentes y estudiantes, aunque también está presente en otros colectivos. Además, sus efectos son inmediatos, entre 7 y 10 minutos, y capaz de generar ansiedad o ataques de pánico, entre otros síntomas. En cuanto al prisionero político, Philippe Conte muestra su preocupación por este tipo de víctimas. Patrick Morvan también lo estudia, haciendo aportaciones de cierta relevancia respecto a la IVª Convención de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y la Convención europea para la represión del terrorismo de 27 de enero de 1977. Gérard López destaca las consecuencias psicológicas sufridas en la toma de rehenes políticos, como el estrés postraumático, que puede durar incluso años. En cuanto al estatuto jurídico aplicable al rehén, Natalia Faussat entiende que corresponde al Juez pronunciarse sobre el mismo. En caso de que se declarase el deceso, el paso posterior sería la inscripción del nuevo estado civil en el Registro. Guillaume Denoix de Saint Marc señala la importancia de la labor realizada por la Asociación francesa de víctimas del terrorismo. Sin embargo, el terrorismo en Francia ha supuesto enfrentarse a un fenómeno que no es tan reciente. En efecto Éric Meillan menciona que este fenómeno se ha venido produciendo desde hace aproximadamente dos siglos, e incluso por parte de independentistas corsos, bretones, vascos, etc. Marco Odello relaciona este fenómeno en el Reino Unido, y lo vincula a la situación de Irlanda del Norte. Por otro lado, Odello se refiere a la estrategia establecida en 2003 denominada Contest, así como la regulación prevista tres años más tarde en el Acta sobre el Terrorismo.
Palabras clave: Reincidencia, Rehén político, Terrorismo, Cannabis, Francia, Reino Unido, Contest, Pierre Tcherkessoff, Éric Meillan, Marco Odello, Christophe Otero.
Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Guillermo Hierrezuelo Conde (Diciembre 2017 - Marzo 2018): «INCRIMINER ET PROTEGER. ESSAIS DE PHILOSOPHIE PÉNALE ET DE CRIMINOLOGIE (INSTITUT DE CRIMINOLOGIE ET DE DROIT PÉNAL DE PARIS) », en Revista crítica de Historia Laborales y de la Política Social, n. 11 (Diciembre 2017 - Marzo 2018).
Pierre Tcherkessoff analiza la controvertida cuestión de la reincidencia (pp. 7-11), es decir, la comisión de nuevo del mismo delito, el mismo crimen. Sobre esta cuestión existen diversas y dispares opiniones en la medida en que se plantean interrogantes sobre la eficacia del sistema penal en su conjunto. En efecto, el nuevo Derecho penal pretende influir sobre las políticas públicas de lucha contra la reincidencia y la prevención del crimen. De hecho, algunas leyes tienen como principal objetivo evitar la reincidencia, como la medida que en algunas legislaciones establece el uso del brazalete electrónico. Tcherkessoff analiza la reincidencia desde tres puntos de vista: la sanción, la peligrosidad y la prevención.
Una nueva visión de la reincidencia la plantea Gérard López desde la perspectiva del riesgo que existe de volver a reincidir (pp. 13-36). La noción de peligrosidad, correlativa a la del riesgo de la reincidencia, es una noción compleja, máxime cuando se diferencia de la peligrosidad psiquiátrica que se encuentra directamente vinculada al problema mental. El término de peligrosidad ha sido regulado en la legislación francesa en diversas leyes: las leyes de 5 de marzo y 10 de agosto de 2007, o la de 25 de febrero de 2008, entre otras. Los factores de riesgo de comportamientos delictivos permiten la creación de instrumentos de evaluación de riesgo de reincidencia.
Valentine Erné-Heintz ofrece una mirada económica respecto a la disuasión de comportamientos criminales (pp. 19-36). En efecto, considera que el criminal se presenta como un ser racional que optimiza sus tiempos y opera con un cálculo con la finalidad de maximizar su utilidad (p. 19). En efecto, las teorías de la economía del crimen se plantean desde el punto de vista del comportamiento de un delincuente potencial y sobre la eficacia de las políticas públicas. Ambas explican por qué un individuo tiene interés en desarrollar una actividad ilegal, ya que el criminal tiene la consideración de un ser racional y capaz de elegir entre varias alternativas. En efecto, adoptará la decisión que le proporcione más ventajas. En caso de reincidencia, las penas de prisión son, por supuesto, las más eficaces. En el Estado de Virginia (Estados Unidos de América) existe desde 1994 una tabla que permite evaluar la peligrosidad sexual de un delincuente, así como el riesgo de reincidencia.
Pierre Darbéda se plantea la validez o no de las penas mínimas en la lucha contra la reincidencia (pp. 39-51). En el Código penal francés vigente se establece una pena máxima para cada infracción. Por otro lado, la pena mínima subsiste únicamente en materia criminal. En efecto, la legislación penal vigente permite al Juez establecer una pena de prisión inferior a la establecida. Ante la ineficacia demostrada de las penas mínimas, fueron suprimidas en el Proyecto de Ley de 2014, permitiendo de esta forma al Juez establecer la pena en función de la gravedad del delito.
Por otro lado, Jean-Claude Durimiel analizó la naturaleza terapéutica o punitiva de la reincidencia (pp. 47-51). En los últimos diez años la legislación francesa ha vivido una inflación legislativa que ha agitado el debate de la reincidencia: la ley de 9 de marzo de 2004 o la de 12 de diciembre de 2005 son ejemplos evidentes de esta situación.
Athanassia P. Sykiotou comentó la influencia de la regulación de la reincidencia en la seguridad de nuestra sociedad (pp. 53-82). En efecto, en la actualidad el crimen se presenta como organizado y transnacional, además han surgido nuevas formas de crimen fomentadas por las nuevas tecnologías, lo que ha propiciado la propagación del mismo y un incremento evidente de la victimización. En realidad, el dilema no debería plantearse entre “sanción o tratamiento”, sino entre “reinserción o eliminación” del criminal (p. 54). Las leyes de 5 de marzo o de agosto de 2007, así como la de 25 de febrero de 2008 son ejemplos claros de su regulación. Pero con esta última ley de 2008, que define la peligrosidad como una “probabilidad muy elevada de reincidir” se constata la incoherencia provocada por la distinción entre hecho material y hecho moral.
Se refiere Christophe Otero al análisis de la reincidencia en el Antiguo Régimen y a su judicialización posterior (pp. 83-103). Durante el reinado de Luis XIV se redujo la oposición parlamentaria a su mínima expresión. Con la caída de su reinado se inicia una judicialización de las relaciones sociales. En efecto, se instauran los sistemas supranacionales y, en consecuencia, la jurisprudencia de unos Estados comienza a circular por otros países. Otero atribuye a las decisiones de los Parlamentos del Antiguo Régimen y sus sanciones un fuerte precedente para los Juzgadores que le sucedieron (p. 103).
En cuanto a la despenalización del cannabis y la protección de la juventud (pp. 107-109), a Akim Attia le correspondió la presentación de los integrantes de la mesa redonda de estas Jornadas, y ofreció una visión de la realidad que genera el consumo, la posesión y la venta de productos prohibidos, como el cannabis. Hizo especial distinción entre aquellos menores de 13 y 14 años que tienen relación con el cannabis como consumidores, y los que, por otro lado, tienen 15 y 16 años. En efecto, los primeros son consumidores que se caracterizan por el desinterés en la escuela, dando lugar a numerosos conflictos con la familia y amigos. En cuanto al segundo grupo, además de consumidores tienen que garantizarse el consumo personal mediante la reventa de dicha sustancia ilegal.
Es evidente que –tal como estudia el doctor X. Laqueille– el cannabis produce problemas psiquiátricos y somáticos (pp. 111-132). Es la droga ilegal más consumida, pero también la más tóxica. En consecuencia, presenta un problema real de salud pública para las poblaciones vulnerables: los adolescentes y aquellos sujetos con psicopatologías y que se encuentran en determinadas circunstancias como los estudiantes. Los efectos dependerán de la sensibilidad del individuo, de su estado emocional, de la cantidad y de la concentración del principio activo y del momento de consumo. Sus efectos suelen aparecer entre 7 y 10 minutos, y las manifestaciones psico-sensoriales persisten durante 4 u 8 horas, si bien las perturbaciones cognitivas se mantienen incluso hasta 24 horas. En todas las clasificaciones internacionales está reconocida la dependencia del cannabis. El problema más frecuente es la ansiedad que genera, aunque puede provocar: ataques de pánico, síndrome de despersonalización o niveles generales de ansiedad.
Philippe Conte presentó el estatuto jurídico del prisionero político (pp. 137-139), manifestando su preocupación por las víctimas de los numerosos conflictos que existen en distintos países.
Patrick Morvan se centró en el estudio de la institución del prisionero en el Derecho (pp. 141-157). El rehén se presenta como una persona que se encuentra sometida a la fuerza de otra o en medio de un conflicto -armado o no, interno o internacional- y cuya libertad e integridad física está en peligro. En esta cuestión hay que tener presente la IV Convención de Ginebra de 12 de agosto de 1949, sobre protección de personas civiles en tiempo de guerra. Pero también hay que aplicar la Convención europea para la represión del terrorismo de 27 de enero de 1977. Además, la normativa interna de cada país contempla y regula esta situación: el Código penal francés sanciona con veinte años de reclusión esos supuestos.
Gérard López estudió las consecuencias psicológicas sufridas en la toma de rehenes políticos (pp. 161-165). El 6% del personal de las asociaciones humanitarias ha sido tomado como rehenes en alguna ocasión. Las consecuencias psicológicas -como pueden ser el estrés postraumático- en los rehenes políticos pueden durar desde meses a incluso años. Estas consecuencias dependerán de la duración, de las condiciones de la detención, así como de otros factores agravantes como la violencia utilizada en la captura, los factores climáticos, la higiene, etc.
Natalia Faussat se centró en el estatuto jurídico aplicable al rehén y en la forma de reparar sus familiares el daño causado (pp. 167-173). En Francia las personas desaparecidas tienen la consideración de ausentes, debiendo el Juez correspondiente pronunciarse sobre la misma. En el supuesto de que el Juzgado declarase el deceso, debe inscribirse el nuevo estado civil en el Registro correspondiente. En el caso de un rehén político, al igual que las víctimas de actos de terrorismo, su familia tiene derecho a ser indemnizada.
En la intervención de Guillaume Denoix de Saint Marc al Coloquio sobre rehenes políticos de 10 de junio de 2013 (pp. 171-173) fue de destacar la labor realizada por la Asociación francesa de víctimas de terrorismo. En efecto, realiza una extraordinaria defensa no solo de los rehenes, sino también de los ex-rehenes y sus familias, e incluso de todas las víctimas de terrorismo.
Éric Meillan hizo algunas reflexiones sobre el terrorismo en Francia (pp. 181-188). La finalidad del terrorismo es la de castigar, desorganizar y hacer cambiar la política de un Estado, ya sea en el ámbito interior o internacional. El Libro blanco, que trata el fenómeno del terrorismo, señala que Francia conoce el mismo desde hace aproximadamente dos siglos. En efecto, Francia ha sufrido el terrorismo de distintos movimientos terroristas independentistas: corsos, bretones, vascos, etc. En este ámbito, el Consejo de Seguridad Interior, presidido por el Presidente de la República, define las orientaciones políticas respecto a toda la seguridad interior.
En otro orden de cosas, Marco Odello analizó la lucha contra el terrorismo en el Reino Unido (pp. 189-204). La historia del terrorismo en este país y las medidas adoptadas por el Gobierno británico están relacionadas con la situación en Irlanda del Norte, que se remonta a principios del siglo XX. Pero también firmó alianzas con los Estados Unidos de América contra el régimen de Sadam Hussein en Irak y contra los Talibanes en Afganistán. El Gobierno británico reformó la legislación antiterrorista en 2000 con el Acta sobre el Terrorismo, que fue sustituida por la de 2006. En 2003 adoptó una estrategia, denominada Contest, con la finalidad de combatir el terrorismo internacional, que fue revisada en marzo de 2009.
[Recibido el 13 de mayo de 2016].
Nota bene:
Si necesita algún tipo de información referente al artículo póngase en contacto con el email suministrado por el autor del artículo al principio del mismo.
REVISTA CRÍTICA DE HISTORIA DE LAS RELACIONES LABORALES Y DE LA POLÍTICA SOCIAL es una revista académica, editada y mantenida por Revistasdederecho.com. La revista dejó de depender de la Universidad de Málaga en noviembre de 2013 y de www.eumed.com en noviembre de 2020, fecha en la que se conformó www.revistasdederecho.com. Para cualquier comunicación, envíe un mensaje a mjpelaez@uma.es, seghiri@uma.es o info@revistasdederecho.com.