Revista Crítica de Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social
ISSN versión electrónica: 2173-0822
Glossae. European Journal of Legal History, Valencia, 10 (2013), revista electrónica (http://www.glossae.eu/glossae-10-2013).
Manuel J. Peláez
Resumen: La resurrección de la publicación periódica Glossae, de la mano de Aniceto Masferrer, es sin duda un motivo de particular satisfacción, y además que en su segundo número de la nueva época se le dedique un homenaje a quien fue su fundador, el gran catedrático de Historia del Derecho y de las instituciones de la Universidad de Murcia, en cuya Facultad de Derecho fue profesor titular, catedrático, decano y profesor emérito. No bien tratado en determinados momentos dentro de su área de conocimiento, sin que hubiera existido motivo alguno para ello, era obligado este homenaje a nuestro mejor estudioso del Derecho común, y al iushistoriador hispánico más conocido y valorado en Alemania. El contenido de esta entrega es tan variado como de elevada calidad. Bueno sería que además de la versión electrónica, se hiciera también una impresa en papel que le fuera entregado con todos los honores y reconocimientos a Antonio Pérez Martín.
Palabras clave: Antonio Pérez Martín, Aniceto Masferrer, Javier Alvarado Planas, Francisco Baltar Rodríguez, Manlio Bellomo, Fernando Betancourt Serna, Juan Bautista Cañizares Navarro, Paolo Cappellini, Orazio Condorelli, José Antonio Escudero López, María del Camino Fernández Giménez, Alejandro Guzmán Brito, Jan Hallebeek, Magdalena Martínez Almira, Leandro Martínez Peñas, Manuela Fernández Rodríguez, Aniceto Masferrer, Juan Alfredo Obarrio Moreno, María Emma Montanos Ferrín, María Cruz Oliver Sola, Francisco Luis Pacheco Caballero, Andrea Padovani, Maurici Pérez Simeón, Carlos Petit, Miguel Pino Abad, Rafael Ramis Barceló, Pere Ripoll Sastre, Santos Manuel Coronas, Rosalba Sorice, Giuseppe Speciale, José Franco Chasán.
Ha resucitado la revista Glossae, bajo otras manos distintas de aquellas que la hicieron nacer y la mantuvieron en funcionamiento hasta 1996. Detrás de la misma está Aniceto Masferrer, profesor titular de Historia del derecho y de las instituciones de la Universidad de Valencia, donde aterrizó procedente desde la Universidad de Girona. Una cosa que sorprende en este homenaje es que ninguno de los compañeros del área de conocimiento de Historia del Derecho de la Universidad de Valencia, más de quince, haya querido colaborar en este homenaje. Probablemente lo hubieran hecho por la personalidad internacional y la independencia de Antonio Pérez Martín, pero estando al frente del homenaje Masferrer y Javier Alvarado Planas, que han participado en muchas de las actividades de todo tipo organizadas por la “escudería”, ello haya hecho retraerse a varios de homenajear a un hombre como Antonio Pérez Martín, el mejor historiador del Derecho común con que hemos contado en España. Sin embargo, esto son puras suposiciones nuestras. No escriben en el homenaje iushistoriadores muy preparados, tales son los casos de Yolanda Blasco Gil, Jorge Correa Ballester, Pilar García Trobat, Dolores Guillot Aliaga, María Pilar Hernando Serra, Pascual Marzal Rodríguez, Remedios Ferrero Micó, Francisco Javier Palao Gil, Carlos Tormo Camallonga y Sergio Emiliano Villamarín Gómez. Lo peor de todo es que no aparezca el patriarca valenciano Mariano Peset Reig, que publicó un libro otrora famosísimo de Johannes-Michael Scholz y Antonio Pérez Martín, Legislación y jurisprudencia en la España del antiguo régimen, Universidad de Valencia, Valencia, 1978, y algo puede decirse de un autor de miles de páginas también jubilado, que fue titular de dicho departamento Vicente Graullera Sanz. ¿Por qué no participan en el homenaje? ¿Es qué acaso no han sido invitados o es por las personas de quiénes ha partido la iniciativa del homenaje? Sinceramente, lo desconocemos, pero es que tampoco nos podemos imaginar lo que ha motivado estas dolorosas ausencias.
Es más si nos propusiéramos hacer una relación de los veinte mejores historiadores del derecho que ha habido en España en el siglo XX y en los años que llevamos transcurridos del siglo XXI, sin duda seríamos muchos los que coincidiríamos en que un sitial preferente sería ocupado por Antonio Pérez Martín, y además aparecerían diecinueve que podrían ser (como algunos pensarían que pudieran ser otros) Luis García de Valdeavellano y Arcimís, Alfonso García Gallo, Josep Maria Font i Rius, Jesús Lalinde Abadía, Bartolomé Clavero Salvador, Francisco Tomás y Valiente, José Orlandis Rovira, Juan Beneyto Pérez, José Antonio Escudero López, Tomàs de Montagut i Estragués, José Sánchez-Arcilla, José Manuel Pérez Prendes y Muñoz de Arracó, Gonzalo Martínez Díez, Mariano Peset Reig, Antonio García y García, Antonio Merchán Álvarez, Carlos Petit, Antonio Jordà Fernández y José María Pérez Collados.
Nuestro homenajeado es un hombre sencillo, de talante apacible, discreto, sin vueltas, ni revueltas, de los que sabe y dice la verdad, no de aquellos que engañan a todo el mundo y utilizan el teléfono como instrumento de trabajo para intrigar con unos y con otros. Ha sabido además mantenerse siempre en una posición de independencia, que le honra y que dignifica con su sola presencia.
Antonio Pérez Martín es un conocedor de las fuentes históricas del Derecho como ha habido pocos en España. Sus ediciones son impecables y muestran su familiarización con la paleografía y con la lengua latina, a la vez que una seguridad extraordinaria, unida a una prudencia proverbial, a la hora de valorar y estimar el trabajo ajeno, a pesar de su agudeza crítica extraordinaria, un auténtico fuera de serie para quienes conocen su obra en profundidad, sin el oropel con el que se autoadornan otros (no me refiero a la Historia del derecho exclusivamente, sino también y mucho más a otras áreas de conocimiento jurídicas).
La obra maestra de Pérez Martín es la monumental Proles Aegidiana, a la que dedicó muchos años de su vida, dejando un resultado insuperable en lo más difícil y solamente completable, con el paso del tiempo, en menudencias que se pueden ir añadiendo sobre los colegiales del San Clemente de los españoles de Bolonia, y de los que faltan, pues la Proles se cerró en 1977. La tarea ingrata de consultar miles de documentos en aquella obscura habitación que albergaba el Archivo del Colegio de España, más luego las tesis de los colegiales que estaban en la sala biblioteca colindante también casi en tinieblas, la documentación del Archivio di Stato de Bolonia, la de los archivos diversos de la propia Universidad, las centenares de horas que empleó Antonio Pérez Martín siguiendo las huellas de canonistas y de doctores in utroque iuris de los siglos XIV a principios del XIX, sus conocimientos paleográficos extraordinarios, su superior preparación en latín, italiano y alemán, hacen de esta obra, en cuatro tomos, editada por una institución del siglo XIV y preparada metodológicamente y completada bibliográficamente en el Max-Planck de Historia del derecho Europeo de Fráncfort del Meno, algo auténticamente inconmensurable. A ello acompaña el esquema biográfico originalísimo y sorprendente que aplica a la casi totalidad de las semblanzas de los colegiales. Y, sobre todo, la claridad.
Además Antonio Pérez Martín no sólo ha tenido una vida dedicada al estudio de los juristas, sino que también se ha preocupado de investigar en campos a veces distantes para algunos historiadores del derecho en España. Me refiero a la Historia del derecho civil y del derecho procesal. Hay historiadores del Derecho que solo escriben sobre Instituciones político-administrativas históricas; los trabajos de los cultivadores de esa rama en exclusiva no revelan al verdadero jurista, pues pueden llevarlos a cabo, y con mayor fruto, en algunos casos, historiadores generalistas salidos de las Facultades de Filosofía y Letras o de las de Geografía e Historia. Hace ya tiempo que repetimos esta idea muchas veces, y vamos a seguir haciéndolo, pues la dificultad que plantea el Derecho civil del pasado o el procesal hace que se retraigan y se dediquen a lo fácil, a lo no complicado, a aquello para lo que no se necesita saber mucho y pensar demasiado. Adhémar [Jean-Paul-Hyppolyte-Emmanuel] Esmein (1848-1913) y Paul-Marie Viollet (1840-1914), los dos grandes historiadores del Derecho durante la Tercera República francesa, brillaron (aparte de, en el caso de Esmein, por sus Éléments de droit constitutionnel, libro al que se le ha dedicado un Congreso por la relevancia que tuvo) por sus artículos y libros de historia del derecho civil y del derecho procesal. Esos cultivadores, con los que nos encontramos en España, de la historia de los Consejos de la monarquía moderna, de la administración territorial, de las Cortes, de los corregimientos, de las fuentes del Derecho (no en su contenido, sino en sus elementos puramente externos, cronológicos, de vigencia, de influencia, de redacción de las mismas), no son auténticos juristas. La prueba es la cantidad de historiadores que sin haber pasado por una Facultad de Derecho o de Derecho canónico cuentan con resultados magníficos y casi definitivos (respecto al momento en que fueron escritos) en estos campos del saber. Ahora bien, el estudio histórico del Derecho civil, del Procesal civil, del Procesal penal, del Concursal, del Agrario, del Derecho de los seguros, del Derecho procesal canónico, del Hipotecario, del Notarial, del Penal canónico, del Derecho de aguas1, eso son otras palabras, reservadas, sin duda, para gente de otro nivel. Solo hay que detenerse un momento en el por muchos considerado jurista catalán más importante del siglo XX, Ramon Maria Roca Sastre (1899-1979), y ver el conocimiento que tiene del derecho germánico, del derecho romano justinianeo, de la pandectística y de su derecho romano actual, es algo no visto entre los historiadores del derecho de una determinada escuela. Claro, Roca Sastre triunfó en las oposiciones de notarías, en las registros y en las de judicatura, y no contento con eso opositó de nuevo por libre a notarías para poder posesionarse de una plaza en Barcelona, sacando el número uno.
Antonio Pérez Martín cuando estudia las fuentes del derecho común brilla con luz propia al ir describiendo con maravillosa y clara prosa las instituciones de Derecho civil, penal y procesal. Cuando examina las glosas sabe ser certero en el conocimiento de la aportación que las mismas suponen y distingue lo que carece de interés y de valor de lo que sí supone una interpretación jurídica novedosa en relación al momento. Cuando Antonio Pérez Martín se adentra en las Partidas, sabe que está contemplando, como él mismo ha puesto de relieve, la «obra cumbre del derecho común en España».
También se ha ocupado de la institución del mayorazgo y de la recepción en España del derecho procesal construido por los posglosadores. Colaboró en el monumental Handbuch der Quellen un Literatur der neuren europäischen Privatrechtsgeschichte, dirigido por Helmut Coing. Iniciado en la Historia del Derecho en la Universidad de Granada con Rafael Gibert y Sánchez de la Vega, en realidad su verdadero y principal maestro fue Helmut Coing (1912-2000) en el Max-Planck de Historia del Derecho Europeo de Fráncfort. Gibert fue un personaje atípico, con singularidades destacables, pero sin la orla de genialidad con la que sus discípulos (pocos) han querido distinguirle. En cambio, Helmut Coing es uno de los juristas más completos, más sólidos y más pluridisciplinares que ha habido en la Europa del siglo XX. El mismo Antonio Pérez Martín no se ahorra adjetivos al presentarnos al jurista originario de Celle: «Helmut Coing es el último representante de varias generaciones de investigadores alemanes, que remonta sus orígenes a Friedrich Carl von Savigny y entre los que se encuentran estudiosos de la talla de Theodor Mommsen2 y Franz Wieacker. Universitario que, como ningún otro, consiguió imprimir principios éticos en los fundamentos del Derecho, representa a la generación de juristas alemanes que después de la segunda guerra mundial buscó y halló una concepción nueva y sólida del Derecho, enmarcado en la herencia cultural europea común»3.
Las colaboraciones del homenaje (indicaremos la cualificación de los autores que hayamos identificado) son las siguientes: Aniceto Masferrer, profesor titular de Historia del derecho y de las instituciones de la Universidad de Valencia, “Ius commune y tradición jurídica europea. Notas sobre la contribución del Prof. Antonio Pérez Martín a la historiografía jurídica europea”, pp. 1-47; Javier Alvarado Planas, catedrático de Historia del Derecho y de las instituciones de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, “Saberes traslaticios: la leyenda de las dos columnas prediluviales”, pp. 48-69; Juan Francisco Baltar Rodríguez, catedrático de Historia del derecho y de las instituciones de la Universidad de Zaragoza, “Los ejercicios de oposiciones a profesor titular de Salvador Minguijón”, pp. 70-87; Manlio Bellomo, catedrático jubilado de Historia del derecho medieval y moderno de la Universidad de Catania, “Consuetudo Bononie in Curia Bulgari Scripta”, pp. 88-94; Fernando Betancourt Serna, catedrático de Derecho romano de la Universidad de Sevilla, “Fuentes del Ius Canonicum Particulare español e indiano”, pp. 95-107; Juan Bautista Cañizares Navarro, profesor contratado de Ciencias Jurídicas Básicas en la Universidad CEU Cardenal Herrera en Elche, “El Código penal de 1822: sus fuentes inspiradoras. Balance historiográfico (desde el siglo XX)”, pp. 108-136; Paolo Cappellini, “La «Rivincita» della teología política. Note a margine dei processi di normalizzazione dell’eccezione nell’epoca della «Democrazia Globale»”, pp. 137-159; Orazio Condorelli, catedrático de derecho eclesiástico y canónico de la Universidad de Catania, “Ragione, autorità e consenso: costanti [no constanti] e varianti nella dottrina canonistica della norma giuridica”, pp. 160-185; José Antonio Escudero López, catedrático jubilado de Historia del derecho y de las instituciones, “El conflicto de los bienes del Monasterio de Sijena: breves apuntes”, pp. 186-191; María del Camino Fernández Giménez, profesora titular de Historia del Derecho y de las instituciones de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, “La Inquisición y los obispos en la Restauración Absolutista tras el Trienio Liberal (1825)”, pp. 192-203; Alejandro Guzmán Brito, profesor emérito de Derecho romano de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, “La división de los contratos en Luis de Molina”, pp. 204-214; Jan Hallebeek, “Cumplimiento forzoso de las obligaciones de hacer. Dos ejemplos de la tradición romanística”, pp. 215-225; Magdalena Martínez Almira, “El intercambio de moros cortados entre España y Marruecos tras la firma del Tratado de 1767. La Comunidad de Musulmanes de Cartagena”, pp. 226-252; Leandro Martínez Peñas, profesor titular de Historia del derecho y de las instituciones de la Universidad Rey Juan Carlos, y Manuela Fernández Rodríguez, profesora titular interina de Historia del derecho y de las instituciones de la Universidad Rey Juan Carlos, “Guerra, ejército y construcción del Estado Moderno: el caso francés frente al hispánico”, pp. 253-276; Aniceto Masferrer, “La antinomia ‘Derechos fundamentales-soberanía nacional’ en los orígenes del constitucionalismo moderno”, pp. 277-302; Juan Alfredo Obarrio Moreno, catedrático de derecho romano de la Universidad de Valencia, “El embargo en la literatura jurídica en los reinos hispánicos”, pp. 303-345; María Cruz Oliver Sola, catedrática de Derecho romano de la Universidad pública de Navarra, “Principios generales del Derecho de Navarra”, pp. 346-408; Francisco Luis Pacheco Caballero, catedrático de Historia del derecho y de las instituciones, “Formación histórica de la responsabilidad extracontractual o aquiliana en el derecho Español (II). La recepción medieval del daño aquiliano en los derechos valenciano y catalán”, pp. 409-429; Andrea Padovani, “Consilia e Tractatus di giuristi italiani negli anni del grande scisma (1405-1409)”, pp. 430-456; Maurici Pérez Simeón, profesor de Derecho romano de la Universidad Pompeu Fabra, “El comentario de Josep Finestres a los Iuris Epitomae de Hermogeniano”, pp. 457-488; Carlos Petit, catedrático de Historia del derecho y de las instituciones de la Universidad de Huelva, “El legislador y la biblioteca. Los fondos de Andino en la Universidad de Sevilla”, pp. 489-506; Miguel Pino Abad, profesor titular de Historia del derecho y de las instituciones de la Universidad de Córdoba, “Los ‘privilegios penales’ de los ancianos en el Antiguo Régimen”, pp. 507-523; Rafael Ramis Barceló, profesor de Historia del derecho y de las instituciones de la Universidad de las Islas Baleares, “Estudiantes hispanos de leyes y cánones en la Universidad de Pisa (1543-1665)”, pp. 524-544; Pere Ripoll Sastre, “La Diputació del General de Catalunya: una panorámica jurídico-cultural e histórico-institucional”, pp. 545-573; Santos Manuel Coronas, catedrático jubilado de Historia del derecho y de las instituciones, “Martínez Marina y el Ensayo histórico-crítico sobre la antigua legislación de León y Castilla (1808)”, pp. 574-604; Rosalba Sorice, “Studenti, universitates e statuti nello studio di Catania, documenti inediti”, pp. 605-614; Giuseppe Speciale, “Una remota e dolorosa eredità. Credito agrario, colonizzazione, bonifica nella Sicilia postunitaria”, pp. 615-627. Luego se acompañan una serie de noticias sobre congresos y reuniones científicas, que incomprensiblemente se encarga de redactar José Franco Chasán, alumno del 2º curso del Grado en Derecho (lo nunca visto hasta ahora). Las recensiones ya tienen otro perfil, están escritas por catedráticos de Derecho romano o historiadores del derecho cualificados, y versan cinco sobre libros publicados en España y dos más, una sobre un libro en francés y otra sobre una obra en inglés publicada en Berlín.
Valoremos ahora y comentemos algunos de los trabajos indicados del homenaje.
El trabajo de Orazio Condorelli, como casi todo lo suyo, de notable relieve y sin duda la mejor colaboración de Derecho común del homenaje con la de Andrea Padovani. Este Condorelli es nieto del afamado filósofo del Derecho y político monárquico Orazio Condorelli (1897-1969) e hijo del catedrático de Derecho eclesiástico de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Catania Mario Condorelli (1933-1985), discípulo de Arturo Carlo Jemolo [tanto la semblanza de Mario Condorelli como la de Jemolo, aparecerán publicadas a principios de 2014, en el tomo 2º del Diccionario de canonistas y eclesiasticistas europeos y americanos] y autor de aquella obra importante de Derecho canónico que se titulaba I fondamenti della libertà religiosa nell’elaborazione canonistica dei secoli XII-XIV, Milán, 1960, senda que fue seguida por su hijo que primero asumió responsabilidades en una plaza de Historia del derecho canónico, para luego quedar adscrito al sector científico Derecho eclesiástico y canónico. El abuelo cuenta con contribuciones muy sólidas, tal es el caso del pequeño pero sorprendente estudio Ignorantia iuris: Preliminari, Catania, 1926, un artículo muy conseguido sobre “Equità e diritto”, que vio la luz en los Annali del Seminario Giuridico della Reggia Università di Catania, año I, fasc. 2 (1933) [sed 1934], pp. 245-299, y, sobre todo, las distintas versiones de su manual, Lezioni di filosofía del diritto, que aparecieron en la propia Catania, y la colección de sus publicaciones de Filosofía del Derecho y Teoría del Estado (sobre el Estado romano, Hans Kelsen, Maquiavelo, etc.). El de José Antonio Escudero López es un estudio de microhistoria jurídica, que resulta impropio para un homenaje a un historiador de perfil tan europeísta, como Antonio Pérez Martín, y en una revista tan internacional como la presente, aunque luego, bien mirado, el artículo puede ser de los que diga más cosas originales, porque desde la microhistoria es desde donde se puede con mayor facilidad decir algo nuevo. En cualquier caso el estudio está motivado por la solicitud de un informe a la Real Academia de la Historia y el autor promete publicarlo más extenso en otra revista, y lo adelanta en «Glossae, revista digitalizada», «brillante como siempre pero desplumada y sin páginas» (p. 187). Paginar está paginada y así en la red la ve todo el mundo. Innecesarias son las observaciones críticas, que lleva a cabo J. A. Escudero, hacia la Generalitat de Catalunya y el Tribunal Constitucional, calificando el contencioso de marras como «un conflicto histórico-jurídico en el que lamentablemente parecen haber primado más las razones políticas que las propiamente jurídicas e históricas» (p. 191). Casan perfectamente sus afirmaciones con su acendrado aragonesismo y anticatalanismo, en unos momentos en que Cataluña está sufriendo y desangrándose porque desde Madrid le niegan todo, hasta el pan, la pimienta y no quisiera decir qué otras cosas más…, para no ser grosero. Contemplo a mi viejo amigo y primer maestro, Jaume Sobrequés i Callicó, en la vanguardia de una lucha ideológica y conceptual en su caso, y me apena verlo encanecido y dejándose piel para defender un ideal nacional, que esperemos no sea aplastado por los tanques o finiquitado por la guardia civil.
Apunta cuestiones originales María del Camino Fernández Giménez, aunque se mueva casi siempre en ámbitos inquisitoriales. Su tesis ya suscitó controversias, aunque defendieron el valor de la misma el propio Antonio Pérez Martín, Enrique Gacto (que, dicho sea de paso, no colabora en el homenaje, como tampoco Enrique Álvarez Cora, dos tipos realmente trabajadores e inteligentes, que desconozco la razón de su falta de sintonía con Pérez Martín, lo que no empece que me parezcan inconcebibles estas salidas de tono enriqueñas y que no participen en el homenaje, pero ellos saben más que yo) y el mismo Escudero, y por escrito otros fueron ambiguos y alguno especialmente crítico con Camino Fernández. La caja roja guarda algún secreto, pero lo que no sé es cuál es.
Mucha afición le ha cogido el más prestigioso romanista de todo el continente americano Alejandro Guzmán Brito, profesor emérito de la Universidad Católica de Valparaíso, al jurista Luis de Molina (1535-1600), según constatamos de nuevo. En un Seminario para profesores de Derecho civil, Derecho romano e Historia del derecho que impartió en la Universidad de Málaga puso de relieve como capital el libro De iustitia et iure en seis volúmenes. Resulta curiosa la noticia de que Molina falleció el 12 de octubre de 1600.
El artículo de Javier Alvarado Planas va en la línea de los caballeros custodios del Sagrado secreto, que como es sagrado y secreto no sabemos en qué consiste. En cualquier caso, como todo lo suyo muy bien documentado y claramente meritorio.
Aparece también María Emma Montanos Ferrín. No podemos pronunciarnos sobre su colaboración, pues podríamos equivocarnos, tanto para bien como para mal. Solamente sobre su condición multiconocida de plagiaria como puede verse en Alfonso Otero Varela, “Las Partidas y el Ordenamiento de Alcalá en el cambio del ordenamiento medieval”, en Anuario de Historia del Derecho Español, LXIII-LXIV (1993-1994), pp. 451-548; Alfonso Otero Varela, en “Historia del Derecho Criminal en Compostela”, en Dereito. Revista Xurídica da Universidade de Santiago de Compostela, 8, nº 1 (1999), pp. 141-186, refiriéndose Otero Varela a Emma Montanos Ferrín, “La criminalización de los derechos del pater familias”, destinado al homenaje a Arias Bonet, y publicado antes en Estudios de Historia del Derecho Criminal, Madrid, 1990, pp. 15-75; Emma Montanos Ferrín, “La inexistencia de circunstancias agravantes en el derecho histórico”, en Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, nº 74 (1988), pp. 399-441 y Emma Montanos Ferrín, “El asesinato”, publicado en los mencionados Estudios de Historia del Derecho Criminal, Madrid, 1990, pp. 256-316 y luego editado a donde iba destinado Estudios de Derecho romano e Historia del Derecho Comparado, Barcelona, 1991, vol. XVIII, pp. 5499-5554; Faustino Martínez y Martínez en la publicación periódica Dereito. Revista Xurídica da Universidade de Santiago de Compostela, vol. 14, nº 2 (2005), pp. 334-341, hablando de una “copista” = Emma Montanos; Faustino Martínez y Martínez, en Biblos. Revista de Bibliografía Histórico-Jurídica, on line en www.ucm.es/info/byblos/otero.htm, donde vuelve a aparecer la “copista”; Manuel J. Peláez, “Derecho germánico, germanismo, francofonía y catalanismo en el pensamiento y la actividad jurídica, política e histórica de un afrancesado F. Valls i Taberner (1888-1942) y el germanismo de raíces schmittianas de Alfonso Otero Varela (1925-2001)”, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, diciembre 2008, en www.eumed.net/rev/cccss/02/mjp3.htm; Guillermo Hierrezuelo Conde, “Sobre el Imperio Plantagenêt y el Derecho común”, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, abril 2009, en www.eumed.net, dedicándole varias páginas y con cotejos amplios y bien documentados y en Guillermo Hierrezuelo Conde en el Anuario de Historia del Derecho Español, LXXV (2005) de 2006, pp. 1139-1142, pero ocultando, por una mano irresponsable, el nombre de la verdadera plagiaria Emma Montanos Ferrín y poniendo el del otro ajeno espiritual y materialmente a los plagios, sin que el AHDE lo haya enmendado. Además la condición plagiaria de Montanos puede verse en Socionet.ru (Moscú), EconBiz (Leipzig), EconPapers (Örebro), Ideas-Repec (Reserva Federal del Banco de San Luis), en distintos lugares. Incomprensiblemente, una revista tan seria como Glossae la tiene en su consejo de redacción.
Lo de Santos Coronas responde a la línea comprensible de estos últimos años de dar vueltas a las mismas cosas que ya se le habían leído. El artículo de Carlos Petit, aunque ya había escrito sobre Pedro Sainz de Andino (1786-1863) en otras ocasiones, resulta atractivo. Encontramos interesantísimas las páginas de Rafael Ramis Barceló, historiador del derecho emergente y en extremo agudo en sus observaciones, con una matriz filosófica que le dignifica. Miguel Pino Abad es uno de nuestros estudiosos del derecho penal histórico, junto a Aniceto Masferrer, más señeros. Evidentemente, no podemos perder de vista la acribia metodológica y la relevancia científica que tiene el trabajo de Patricia Zambrana Moral, "Les penes corporals en el dret català medieval", en Revista de Dret Històric Català, Societat Catalana d'Estudis Jurídics, Institut d'Estudis Catalans, vol. IX (2009), Barcelona, 2011, pp. 271-291, que debería haber participado en este homenaje con una cuestión de derecho histórico penal, línea que se corresponde con las investigaciones que lleva a cabo el propio Aniceto Masferrer. No lo perdamos de vista. La colaboración de Juan Francisco Baltar va en una línea de trabajo de Historia de los juristas de los siglos XIX y XX, manejando fuentes de archivo, en la que se ha consagrado internacionalmente como uno de los mejores en España. Obarrio se ha entregado en los últimos años con armas y cartucheras al Derecho común y a la Historia del derecho privado, dejando de lado el derecho preclásico, clásico y postclásico romano. El resultado: dice cosas originales, que de otra forma sería muy difícil, sin dar vueltas, revueltas y pentavueltas al Digesto.
Es una bendición celestial ver publicado este homenaje a Antonio Pérez Martín y una colosal idea la de Aniceto Masferrer y Javier Alvarado Planas, la de resucitar una publicación iushistórica señera en el Derecho común. El corazón de los historiadores españoles del Derecho debe estar tan alegre, como cuando dos historiadores del derecho que son conocidos se ponían alegres con la sangre amable de las uvas. [Recibida el 23 de diciembre de 2013].
NOTAS
1 Ver la magnífica tesis doctoral que dirigió el benemérito profesor Josep Maria Font i Rius a Francisco Javier Teira Villar, sobre el Régimen jurídico de aguas en el Llano de Lérida (siglos XII-XVIII), Barcelona, 1967, o los estudios de Patricia Zambrana sobre el Derecho de aguas, tales cuales “La protección de las aguas frente a la contaminación y otros aspectos medioambientales en el Derecho romano y en el derecho castellano medieval”, en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, XXXVII, 2º semestre (2011), pp. 597-650 e “Historia del Derecho medioambiental: la tutela de las aguas en las fuentes jurídicas castellanas de la Edad Moderna”, en Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, XXXIV (2012), pp. 277-319.
2 Para no pocos los tres juristas más importantes de toda la historia de la Humanidad han sido Bartolo da Sassoferrato, Friedrich Carl von Savigny y Theodor Mommsen.
3 Antonio Pérez Martín, “Helmut Coing (1912-2000)”, en Juristas Universales, Madrid y Barcelona, 2004, vol. 4, pp. 618-624. Concluye su semblanza, tras una enumeración impecable de sus méritos, con una valoración humana del personaje: «Helmut Coing fue un hombre sencillo, humilde, impasible, siempre impecablemente vestido, accesible y con un estilo elegante, pero no complicado, y con una claridad de pensamiento que convertía en comprensibles las nociones más elevadas y abstrusas. En sus publicaciones no hay más páginas que las estrictamente necesarias» (p. 622).
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