Revista crítica de Derecho Canónico Pluriconfesional / Rivista critica di diritto canonico molticonfessionale


ISSN 2341-3956 versión electrónica
ISSN 2387-1873 versión impresa
Depósito Legal: MA 2137-2014



Estudios en homenaje a Pio Ciprotti, Luigi Dadaglio, Agostino Casaroli y Josiah George Chatham por el centenario de su nacimiento y a Karl Hildenbrand y François-Louis-Michel Maupied por el bicentenario de su nacimiento

Manuel J. PELÁEZ
Miriam SEGHIRI
María Cristina TOLEDO BÁEZ


Para citar este artículo puede utilizarse el siguiente formato:

Manuel J. Peláez, Miriam Seghiri y María Cristina Toledo Báez (2015): «Estudios en homenaje a Pio Ciprotti, Luigi Dadaglio, Agostino Casaroli y Josiah George Chatham por el centenario de su nacimiento y a Karl Hildenbrand y François-Louis-Michel Maupied por el bicentenario de su nacimiento», en Kritische Zeitschrift für überkonfessionelles Kirchenrecht, n. 2 (febrero de 2015), pp. 1-14

El número dos de nuestra publicación periódica Kritische Zeitschrift für überkonfessionelles Kirchenrecht está orientado, tal y como indicamos en el número primero, a hacer un homenaje a Karl Hildenbrand, Pio Ciprotti, Luigi Dadaglio, Agostino Casaroli, Josiah George Chatham y François-Louis-Michel Maupied, cuyas figuras en 2014 están de aniversario por el centenario o bicentenario, en el caso de Hildenbrand y de Maupied doscientos años de su nacimiento. Este segundo número de la revista ha aparecido con la referencia de febrero de 2015. El nº 3, correspondiente al mes de diciembre de 2015, tratará de homenajear a cinco canonistas y eclesiasticistas nacidos en 1915, en concreto Luigi De Luca, Gérard Fransen (hombre muy significativo pues apareció y fue recogido en Juristas universales entre los 845 mejores juristas de la historia de la humanidad), Amadeo de Fuenmayor Champín (catedrático de Derecho civil en la Universidad de Santiago y luego catedrático de Derecho eclesiástico del Estado en la Universidad de Navarra), Lorenzo Spinelli y Antonio Innocenti. Las tres lenguas oficiales de la publicación son el alemán, el castellano y el italiano, aunque se admiten trabajos en otros idiomas como el francés, inglés, búlgaro, húngaro, sueco, holandés, polaco y noruego. La revista pretende estudiar no solo el derecho canónico de la Iglesia católica romana o los derechos canónicos de las iglesias católicas orientales y los de las ortodoxas, sino también el Ecclesiastical law anglicano, el derecho evangélico y luterano y la normativa reguladora del resto de las iglesias cristianas reformadas. El propósito no es ocuparse del Derecho eclesiástico del Estado salvo que favorezca a las iglesias, sino el estudio y la defensa frente a los poderes políticos de los Derechos confesionales, el derecho que tienen las iglesias a tener su propio derecho y a que sea respetado. La revista se mueve exclusivamente dentro de las religiones cristianas.

Palabras clave: Pio Ciprotti, Luigi Dadaglio, Agostino Casaroli, Josiah George Chatham, François-Louis-Michel Maupied, Arturo Carlo Jemolo, Derecho canónico, Kanonisches Recht, Derecho de las Iglesias ortodoxas, Luteranismo, Anglicanismo.

Resum: El número dos de la revista girarà entorn d'un altre homenatge a Karl Hildenbrand, Pio Ciprotti, Luigi Dadaglio, Agostino Casaroli, Josiah George Chatham i François-Louis-Michel Maupied, les figures del qual en 2014 estan d'aniversari pel centenari o bicentenari (en el cas de Hildenbrand i de Maupied) del seu naixement. Aquesta segona entrega de la revista ha vist la llum amb referència de febrer de 2015. El nº 3, corresponent a decembre de de 2015, homenatjarà a cinc canonistes nascuts en 1915, en concret Gérard Fransen, Luigi De Luca, Amadeo de Fuenmayor Champín, Lorenzo Spinelli i Antonio Innocenti. Les tres llengües oficials de la publicació són l’alemany, el castellà i l’italià, encara que s’admeten treballs en altres idiomes com el francès, anglès, búlgar, hongarès, suec, holandès, polonès i noruec. La revista pretén estudiar no solament el dret canònic de l’Església catòlica romana o els drets canònics de les esglésies catòliques orientals i de les ortodoxes, sinó també el denominat Ecclesiastical law anglicà, el dret evangèlic i luterà i els drets de la resta de les esglésies cristianes reformades. El propòsit no és ocupar-se del Dret eclesiàstic de l’Estat tret que afavoreixi a les esglésies, sinó l’estudi i la defensa enfront dels poders polítics dels Drets confessionals, el dret que tenen les esglésies a tenir el seu propi dret i al fet que sigui respectat. La revista es mou exclusivament dins de les religions cristianes.

Paraules clau: Pio Ciprotti, Luigi Dadaglio, Agostino Casaroli, Josiah George Chatham, François-Louis-Michel Maupied, Arturo Carlo Jemolo, Dret canònic, Kanonisches Recht, Drets de les esglésies ortodoxes, Luteranisme, Anglicanisme.

La aparición del segundo número de la Kritische Zeitschrift für überkonfessionelles Kirchenrecht nos ofrece la ocasión de homenajear a grandes canonistas con ocasión de su centenario o del bicentenario de su nacimiento. Tales son los casos de Karl Hildenbrand, Pio Ciprotti, Luigi Dadaglio, Agostino Casaroli, Josiah George Chatham i François-Louis-Michel Maupied.

El Derecho canónico no tiene en nuestros días la relevancia que tuvo antaño, pero ha ido sentando posiciones que se han consolidado con el paso de los años, a la vez que la internacionalidad del mismo ha asegurado un avance notable en algunos países.

Hay además diversos derechos canónicos, a la vez que variedades específicas propias de algunos países históricamente considerados. En este punto resulta aleccionadora la lectura del libro que Jean-Antoine At publicó en su momento, una historia del derecho canónico galicano [Histoire du droit canon gallican, París, Arthur Savaète éditeur, 1903], una obra sugerente y a la vez chistosa sobre la organización nacional del clero en Francia, la situación y particularidades del mismo, junto a las curiosidades litúrgicas de la dulce Francia que están basadas en el Derecho canónico de la Iglesia romana, pero que también se inspiran en las costumbres de los diversos territorios del entonces reino. Había en Francia una liturgia señorial que determinaba cómo había de llevarse a cabo el aspergear el agua bendita. También el incienso, con el honor que conllevaba, por poner de manifiesto el culto a Dios, encendió algunas polémicas canónicas en Francia, en tanto si podía utilizarse por altos dignatarios dejando excluidos a los sujetos o a los ministros sagrados de un rango inferior (p. 168). Más adelante, Jean-Antoine At se ocupó del espinoso asunto de los bancos de las Iglesias. ¿A quién se han de reservar los primeros bancos de la nave central de la Iglesia y los del coro? (p. 173). Algunas veces todo quedaba en una auténtica filosofía de la vanidad del ser humano, que restó puesta de manifiesto en numerosos enfrentamientos entre el clero y los tribunales de justicia, los famosos “Parlamentos” regionales de la Francia del Antiguo régimen. En cualquier caso los maestros de ceremonias en el ámbito clerical fueron y en parte siguen siéndolo muy importantes.

Con anterioridad a las reflexiones de At, había visto la luz una obra muy significativa escrita por Pierre Touissant Durand de Maillane (1729-1814), su Dictionnaire de droit canonique et de la pratique bénéficiale conféré avec les maximes et la jurisprudence de la France, Aviñón, 1761, 2 vols., que contó luego con varias ediciones. Sin embargo, este Durand de Maillane fue en realidad un plagión pues en su obra Histoire du droit canon pour servir d’introduction à l’étude du Droit canonique, publicada en Lyon en 1770, por el impresor Jean-Marie Bruiset, en realidad copió muchas cosas (aunque no da la impresión de que lo hiciera del todo) de Jean Doujat (1609-1688), autor de una Histoire du droit canonique, que vio la luz en París en 1675. Parte Durand del antiguo testamento como no podía ser de otro modo. Incluye un orden cronológico de los concilios que se termina con el de Narbona de 1671 y el celebrado en Jerusalén por el patriarca Dositeo.

Precisamente en esta dirección francófona es por lo que uno de los homenajeados en este oportunidad es François-Louis-Michel Maupied, nacido y fallecido en dos fechas históricamente paradigmáticas, 1814 y 1898, de formación muy amplia, tanto en derecho canónico como en ciencias naturales; en especial sobre la ciencia sagrada destacó, junto a varios libros más y artículos de menor entidad, su obra canónica con mayor reconocimiento, la titulada Ius canonici universi per faciliorem methodum ad veram praxim, sincere redacti, compendium, ex probatissimis auctoribus catholicis, editada en París en 1861 en dos volúmenes. Fue un defensor de la infalibilidad pontificia, en momentos críticos donde hubo deserciones significativas capitaneadas por Johann Friedrich von Schulte que abandonó el catolicismo romano y es uno de los fundadores y el ideólogo más significativo del Altkatholicismus.

El padre de los eclesiasticistas italianos, Francesco Scaduto, se formó en Alemania, Francia e Inglaterra, aunque carecía, a lo que parece, de la laurea en Jurisprudencia, pues en Italia estudió Historia y Filosofía. Luego, sobre todo por su formación germánica, logró ser el fundador de la disciplina de Derecho eclesiástico en Italia, con un verdadero éxito, y fue catedrático en Nápoles y en Roma, aparte de senador del Reino. Su Diritto ecclesiastico vigente in Italia, del que se hicieron varias ediciones, es una obra de una entidad inconmensurable y con una información completísima, de la que carecen otros libros que vieron la luz en suelo italiano hasta la aparición en escena del gran Carlo Arturo Jemolo. No obstante, la obra de Scaduto, escrita en su momento, es un punto y aparte excepcional para el momento en que fue escrita. A mayor abundamiento nos permitimos indicar dos obras más verdaderamente de avanzadilla científica notoria: Il concetto moderno del diritto ecclesiastico, publicado en Palermo, en 1885 y L’abolizione delle Facoltà di Teologia in Italia. Studio storico e critico, que vio la luz en Turín en 1886.

Entre los homenajeados en este número de la Kritische Zeitschrift für überkonfessionelles Kirchenrecht se encuentra Agostino Casaroli, nacido el 14 de noviembre de 1914 en Castel San Giovanni y fallecido el 8 de junio de 1998. Dio comienzo a su formación eclesiástica en el Colegio Alberoni de Piacenza. Más tarde cursaría estudios en Roma. Doctor en Derecho canónico por el Pontificio Ateneo Lateranense en 1937, fue previamente ordenado presbítero en 1937, llegando posteriormente a ocupar importantísimos cargos en la Santa Sede, el más significativo de ellos el de Secretario de Estado. Tres papas Pablo VI, Juan Pablo I y Juan Pablo II utilizaron sus servicios con notable fruto. Volcado hacia la diplomacia de la Iglesia, incluso llegó a impartir en la Pontificia Academia Diplomática la disciplina de Estilo diplomático. Fue el artífice de la denominada „ostpolitik“, y detrás de su nombramiento por el papa polaco, como ha podido descubrirse, estaba el cardenal Stephan Wyszynski, quien en sus diarios lo calificaba en carta al recién elegido papa Juan Pablo II, como eclesiástico «fiel, activo, escrupuloso, prudente» y en otro momento como «hombre de oración y de fe viva, sinceramente dedicado a la Iglesia» (cfr. Gianni Valente, ʺCasaroli y Wyszynski. Los hechos y los prejuiciosʺ, en Vatican Insider, 13 de octubre de 2013, consulta en La Stampa, sábado, 25 de julio de 2015). Previamente a ser secretario de Estado desarrolló una labor imponente, en países entonces con gobiernos nada fáciles, en repúblicas como Hungría, Checoeslovaquia, Rusia, Polonia y China. Casaroli también formó parte de la Comisión Pontificia para la revisión del Código de Derecho Canónico. Su renuncia al frente de la secretaría de Estado le fue aceptada por el papa Juan Pablo II el 1 de diciembre de 1990. Ver los libros de Agostino Casaroli, Il martirio della pacienza. La Santa Sede e i paesi comunisti (1963-1989), Einaudi, Turín, 2000, precedido de una introducción de Achille Silvestrini; Nella Chiesa per il mondo: omelie e discorsi, Milán, 1987 y, con anterioridad, la versión alemana Glaube und Verantwortung: Ansprachen und Predigten, Duncker & Humblot, Berlín, 1989. Se le ha dedicado un volumen de artículos en su homenaje con una notable presencia de estudiosos extranjeros. Una corta semblanza del mismo ha sido la escrita por Eugenio Cutolo, Agostino Casaroli cardinale, con prefacio de Corrado Ursi, Istituto editoriale europeo, Macerata, 1985. La biografía que Alberto Melloni ha coordinado sobre Angelo Dell’Acqua, prete, diplomatico e cardinale al cuore de la politica vaticana (1903-1972), que va precedida de un prólogo del cardenal Achille Silvestrini, Il Mulino, Bolonia, 2004, menciona a Casaroli en pp. VIII, 10, 92, 93, 95, 115 y 121.

Otro cardenal famoso Luigi Dadaglio es igualmente objeto del presente homenaje por el centenario de su venida al mundo que se produjo en Sezzadio el 28 de septiembre de 1914 y falleció el 22 de agosto de 1990. Estudió en el Laterano, doctorándose en ambos derechos el 6 de julio de 1937. Tuvo que ver con la actividad internacional y la representación diplomática de la Santa Sede. Pasó por las nunciaturas de Haití y la República Dominicana. Más tarde ocupó cargos en las delegaciones apostólicas en países de América del Norte, para volver ulteriormente a las repúblicas de Colombia y Venezuela. Nombrado nuncio apostólico en España en 1967, regresó en 1980 a Roma. Fue creado cardenal el 25 de mayo de 1985 y falleció en Roma el 22 de agosto de 1990.

También nació en 1914, en este caso el 2 de enero, Pio Ciprotti, que fue catedrático de Derecho eclesiástico de las Universidades de Camerino y de Roma. Formó parte de diversas comisiones relacionadas con la preparación del Código de Derecho Canónico de 1983 y del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales. Intervino en una de las comisiones encargadas de la reforma del Codice civile italiano de 1942, en momentos en que hubieron de modificarse cuestiones verdaderamente claves del mismo. Autor de muchas publicaciones a las que no es ajena una manualística respetable de la parte general del Derecho canónico, del Derecho penal canónico y del Derecho concordatario. Como canonista, aparte de Italia, su mayor repercusión doctrrinal la alcanzó en España y parcialmente en Alemania. Entre sus publicaciones resaltamos ahora algunas como I concordati di Pio 12 (1939-1958): Belgio, Germania, Portogallo, Spagna, Argentina, Bolivia, Colombia, Repubblica Dominicana, Haiti, Giuffrè, Milán, 1976; De iniuria ac diffamatione in iure poenali canonico, Pontificio Istituto Utriusque Iuris, Roma, 1937; Introduzione pratica allo studio dell’ebraio biblico, Pontificia Università Gregoriana, Roma, 1993, 2 vols.; Leggi usuali in materia ecclesiastica: con note di coordinamento, 4ª ed., Roma, 1976.

Se abre el presente homenaje con un artículo de Thomas Gergen, catedrático de la Universidad de Luxemburgo, sobre la elección y el nombramiento de obispos de Alemania y la existencia de Concordatos establecidos por la Santa Sede y Alemania en diversos momentos históricos, o concordatos específicos con Prusia o Baviera.

Alessandro Bucci centra su atención en las medidas tomadas por San Pío X, publicando la encíclica Acerbo nimis, tras producirse la supresión de la enseñanza religiosa en las escuelas italianas por influencia de la francmasonería. Los gobiernos eliminaron la enseñanza religiosa substituyéndola por una educación cívica, de la misma forma que en Francia Jules Ferry, presidente del Consejo de Ministros y ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes asignaba a la Escuela republicana la competencia para la enseñanza moral. El texto de la encíclica se publicó en 1905. Pasado el tiempo la situación cambió y con Giovanni Gentile la enseñanza de la religión pasó a ser obligatoria. Durante la República de Salò, Carlo Alberto Biggini redactó un proyecto de Constitución en el que en su artículo 6, se señalaba que «la religión católica, apostólica y romana es la única religión de la República Social Italiana».

Marco Parisi nos da a conocer algunas de las actividades de la Unión de Ateos y Agnósticos Racionalistas en territorio italiano, y las batallas jurídicas que ha llevado a cabo, traducidas en una sentencia de 3 de julio de 2014.

Stefano Testa-Bappenheim, aprovechando la beatificación de Pablo VI, encadena toda una serie de declaraciones e intervenciones magisteriales del Romano Pontífice que tienen que ver con el Derecho canónico y que ponen de relieve que del Concilio Vaticano II no se derivó un menoscabo de la importancia del derecho de la Iglesia ante la Teología, aunque sí la conveniencia de cambiar el Código de Derecho Canónico de 1917, adoptándolo a las novedades y al espíritu del Concilio. Lamentablemente ese nuevo espíritu condujo a una reducción considerable del contenido del Derecho penal canónico, con un espíritu de una Iglesia más misericordiosa y abierta, lo que provocó que con Benedicto XVI hubieran de reintroducirse tipos penales que no habían sido recogidos en el Código de Derecho Canónico de 1983.

Merio Scattola, catedrático de Historia de las doctrinas políticas de la Universidad de Padua, plantea desde la óptica luterana el ataque doctrinal a la defensa de la religión católica en Alemania, resaltando como doctrinalmente respondieron Felipe Melanchton, Justus Menius, Basilius Monner, Niels Hemmingsen, Georg Maior, Johann Bugenhagen y Andreas Osiander a la derrota militar de que fueron objeto por parte de Carlos V y Mauricio de Sajonia. Se ʺpontificaʺ en términos de una legítima defensa contra la tiranía.

Martín Lutero había escrito: «el papa es una bestia tan monstruosa que no es ni una autoridad, ni un tirano, y es una blasfemia contra Dios cuando sostiene que es el señor de todos los señores. De hecho, un tirano al menos como mínimo está sometido a las leyes, pero el papa es el diablo porque quiere que se venere su pública blasfemia por encima de las leyes y en contra de ellas». Se hace eco Scattola de las reivindicaciones y peticiones de los anabaptistas de Múnster que reclamaban «la desaparición de toda autoridad política y la fundación del reino evangélico en la tierra». Georg Maior precisaba que «el orden político es querido por Dios y está basado en el derecho natural» y así «cuando consecuentemente la autoridad gobierna conforme a las normas y a la luz del derecho natural y sostiene y protege el bien, mientras castiga y combate el mal, también aunque se tratase de una autoridad pagana, conviene prestarle obediencia. Pero si esa autoridad manda alguna cosa contra nuestro orden y principios, entonces es obligado obedecer a Dios, al creador de todas las criaturas antes que a los hombres».

Desde la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Cassino, Gaia Pinto envía un amplio y documentado trabajo en el que hace una serie de consideraciones sobre la legislación racial y antisemita italiana con referencia a las críticas y sonoro enfrentamiento, a veces directo, que, con respecto a la misma, tuvo Pío XI. Mussolini había puesto de relieve que la política racial del fascismo tenía especificidades propias y particulares que la diferenciaban del racismo de la Alemania de Hitler. Algunos obispos italianos pusieron esfuerzos para no discrepar de Mussolini y procuraron poner de relieve que el Papa no hablaba de un racismo fascista. Galeazzo Ciano hizo una declaración al Nuncio apostólico en la que resaltó que «el Gobierno se encuentra en la necesidad de regular las relaciones entre blancos y negros en el Imperio. Las razas anglosajonas aplican en nuestros días una severa política racista, que también debe Italia ponerla en práctica». Una de las medidas llevadas a cabo en 1938 afectó a la exclusión de las universidades como docentes a aquellos profesores que fueran de raza judía. La respuesta de Pío XI no apareció en buena parte de la prensa italiana y diversos intelectuales de Italia tuvieron conocimiento del texto a través de periódicos o revistas extranjeras. Una intervención del ideólogo fascista Farinacci en el Congreso anual nazi de Núremberg marcó todavía más distancias entre el papa y el dictador. Luego recoge Gaia Pinto las relaciones entre el nacionalsocialismo y la Iglesia católica. Frente a la posición de Pío XI de romper cualquier tipo de relación con Alemania, Pacelli sería el promotor de varios concordatos, aunque lógicamente en 1933 y 1934 no eran imaginables las crueldades a que se podía llegar al respecto por el nazismo alemán. La autora del artículo procede luego a hacer un minucioso estudio de los orígenes de las teorías raciales nacionales desde el barón de Montesquieu y de la Brède, Herder, Fichte, Woltmann, hasta el conde A. De Gobineau, con su famoso ensayo sobre la desigualdad de las razas humanas, que ocupó cuatro volúmenes, Lapouge, Darwin, H. S. Chamberlain, Gunther, Clauss, etc.

El docente de Derecho penal y penitenciario de la Universidad de Cassino, Massimo Luigi Ferrante elabora un contraste entre el Derecho penal de la Iglesia católica y el de la República italiana en el que abundan sobre todo los planteamientos iusfilosóficos: derecho natural, ley moral universal, carácter retributivo de la pena, penas vindicativas y la dimensión preventiva que ya aparece en el Deuteronomio y en Platón. La conclusión principal a que llega Ferrante viene recogida en los siguientes términos: «La diferencia más evidente entre la pena propia del sistema penal italiano y aquella otra propia del sistema canónico está determinada por el carácter profundamente ético y enmendativo de esta última, dirigida a la salus animarum, que explica, por ejemplo, la existencia de normas penales que confieren al juez canónico el poder de no aplicar la pena».

La paz de Dios y la protección de los peregrinos abre la segunda colaboración de Thomas Gergen. La paz de Dios aparece por primera vez decretada en el Concilio de Charroux del 989. También fue proclamada en otras variadas ocasiones, entre ellas en un concilio celebrado en Santiago de Compostela en 1124. Se trataba de favorecer a los peregrinos en su camino. Previamente el Concilio de Letrán de 1123 –según nos informa Th. Gergen– trató de garantizar la seguridad de los peregrinos. Los que habían cometido algunos delitos podían purgar sus crímenes con una peregrinación. En cualquier caso la paz de Dios trata de ser la garante de la seguridad de los peregrinos. La paz de Dios también también se extendía a los peregrinos que iban a Roma. Aquellos que no la respetaran estaban expuestos a ser perseguidos tanto por la justicia eclesiástica como por la temporal. La Concordia discordantium canonum seu Decretum Gratiani se hizo eco de la paz del peregrino en c. 25, C. XXIV, 1. 3. El Concilio de Reims de 1148 también protege al peregrino.

Merio Scattola aborda, en lengua alemana, en una segunda entrega, sobre la teología política moderna, la aportación de la doctrina germánica, aunque no se olvida de algunos autores de habla inglesa y casualmente se ocupa de Juan Francisco Donoso Cortés Fernández, citando su discurso pronunciado el día 4 de enero de 1849 en el Congreso de los Diputados, en un momento en que en España estaba vigente la Constitución de 1845. Scattola, no obstante, maneja abundante doctrina: Georges Balandier, Hans Maier, Theo Stammen, Leo Strauss, Eric Voegelin, Christian Meier, Marie-Dominique Chenu, Peter Baumgart, Gerhard Otte, Jan Schröder, Theodor Viehwg, Otto Brunner, y entre los clásicos a Sócrates, Platón, Cicerón, Tomás de Aquino, Christian Wolff, Samuel Pufendorf, René Descartes, Philip Melanchthon, Nicolaus Andreas Granius, Henning Arnisaeus, etc.

En la sección de «Elementos de Historia, Teoría, Doctrina y Práctica del Derecho canónico pluriconfesional», que no había sido introducida en el número primero de la presente Kritische Zeitschrift für überkonfessionelles Kirchenrecht, la hemos podido incorporar en este número segundo, que comenzamos con una semblanza de José Luis Illanes Maestre, nacido en la capital hispalense el 26 de diciembre de 1933, de formación amplia que le llevó a estudiar Derecho, Filosofía, Derecho Canónico y Teología, consiguiendo sendos doctorados. El número de sus publicaciones es amplísimo. El Diccionario Biográfico Español lo ha acogido entre los biografiados como un relevante hombre de ciencia. Ha publicado en francés, inglés, alemán, español, italiano, portugués y polaco, y ha participado en encuentros, congresos y seminarios celebrados fundamentalmente en Roma, pero también en Rio de Janeiro, Lovaina, Milán, Cracovia, Friburgo de Brisgovia, Salzburgo, Lugano, Nantes, Pisa, Brescia, Cambridge, Atenas, etc. Entre sus publicaciones de Derecho canónico señalamos las siguientes: „Die Saekularisierung – eine Situation der Entscheidung“, en Theologisches, 148 (1982), pp. 4741-4748; en colaboración con Amadeo de Fuenmayor Champín (1915-2005) y Valentín Gómez Iglesias, El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma, Pamplona, 1989, obra que luego ha sido traducida a cinco lenguas que de momento tengamos conocimiento; “Consejo pontificio para los laicos”, en Ius canonicum, vol. XXX, nº 60 (1990), pp. 493-510; “Chiesa, mondo, indole secolare”, en Studi cattolici, 34 (1990), pp. 580-585; “La función de la enseñanza de la Iglesia: introducción al libro III del C[ódigo] [de] D[erecho] C[anónico] 1983”, en Comentario exegético al Código de Derecho Canónico, Pamplona, vol. III, pp. 23-32; “Per una fondazione dell’azione del cristiano nel mondo. Considerazioni in margine al documento «Chiesa e giustificazione» della Commisione Cattolico-Luterana”, en Dilexit ecclesiam. Studi in onore del prof. Donato Valentini, Roma, 1999, pp. 873-893; Laicado y sacerdocio, Pamplona, 2001 y “Secularidad, sacralidad, sacramentalidad”, en Theologica, XLVII, nº 2 (2012), pp. 345-366.

De la mano de Manuel J. Peláez, María del Carmen Amaya Galván y Cristina M. Castillo, se publica en inglés una ampliación de la noticia que recogía una semblanza del teólogo y jurista Pedro Rodríguez García, que precisamente se había editado en inglés (en una amplia nota a pie de página) en “Informes jurídicos y notas políticas sobre la situación política y jurídica de Andorra remitidos al Prefecto de los Pirineos Orientales (1881-1965) por el Ministerio de Asuntos Exteriores galo, por el Comisario extraordinario para los Valles de Andorra René Baulard (1933 y 1936-1940) y por otras autoridades y personalidades políticas y académicas (cuarta parte) [particular referencia a la reciente película «There Be Dragons»]”, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, ISSN 1988-7833, julio de 2011, pp. 1-87.

A continuación se edita la traducción española del discurso del papa Francisco del 23 de octubre de 2014 a una delegación de la Asociación Internacional de Derecho Penal, que se ha publicado en Acta Apostolicae Sedis, CVI, nº 11 (7 de noviembre de 2014), pp. 840-848, en el que la disertación del Romano Pontífice giró en torno a la mitología de la venganza, la pena de muerte, lamentándose que siga subsistente sin haberse derogado en unos sesenta países del planeta, pero que ilegalmente se sigue aplicando en muchísimos más lugares. Para examinar algunos de los argumentos contra la pena capital, cuestiona, como no podía ser de otro modo, las ejecuciones extrajudiciales. La tortura también preocupa al Papa y no digamos la trata de personas, la esclavitud, que a pesar de ser un delito de lesa humanidad, sigue dándose en varios países. También dedica unas líneas al delito de corrupción. En este sentido afirma con rotundidad: «La corrupción es un mal más grande que el pecado. Más que perdonado, este mal debe ser curado. La corrupción se ha convertido en algo natural, hasta el punto de llegar a constituir un estado personal y social relacionado con la costumbre, una práctica habitual en las transacciones comerciales y financieras, en los contratos públicos, en toda negociación que implique agentes del Estado. Es la victoria de las apariencias sobre la realidad y de la desfachatez impúdica sobre la discreción respetable».

Se publica a renglón seguido el texto leído por el Romano Pontífice el 27 de septiembre de 2014 en Roma al haberse cumplido los doscientos años del restablecimiento de la Compañía de Jesús con carácter universal por el Papa Pío VII el 7 de agosto de 1814 con su bula Sollicitudo omnium ecclesiarum. Esto no impidió que los jesuitas fueran expulsados de España en varias ocasiones posteriores y que incluso en dos de ellas, en 1868 y 1932, de forma durísima y con negación incluso de derechos que son elementales.

María Cristina Toledo Báez hace un comentario sobre las biografías de canonistas catalanes que aparecen recogidas en el Diccionario de juristas de Cataluña y del Rosellón, Madrid/Málaga, 2014, 665 págs., y de los nombres de los canonistas y también eclesiasticistas que se editará su biografía en el tomo 2º del Diccionario de canonistas y eclesiasticistas europeos y americanos.

Comenta la propia María Cristina Toledo Báez el libro dedicado a la libertad entre 1931 y 1939 en las obras de Jacques Maritain y en las de sus interlocutores o al margen de ellos, con participación escrita de Aldo Giordano, Vittorio Possenti, Manuel J. Peláez, Agnès Graceffa, Pierre-Yves Kirschleger, Philippe Vallin, Jerónimo Molina Cano, Michel Fourcade, Raphaël Dominique Kling, Jean Chaunu, Michel Emmanuel, Jean-Louis Clément, Ludovic Laloux, Guillaume Payen (sobre la represión ejercida en 1933 y 1934 por Martin Heidegger como rector de la Universidad de Friburgo de Brisgovia y la relación de encuentros y desencuentros de Heidegger con Joseph Goebbels) y Luc Perrin.

Viene a continuación la publicación del discurso del papa Francisco al Pontificio Comité de Ciencias Históricas que está recogido en lengua italiana, con ocasión del sesenta aniversario de su constitución.

Philippe Dalleur edita su artículo « L’homme peut-il creer la vie », haciendo una serie de reflexiones sobre creación metafísica, creación abstracta, creación literaria. Recoge con claridad la doctrina de la Iglesia católica referida a las teorías evolucionistas.

La modificación del Canon nº 33 por el Sínodo General de la Iglesia Anglicana que ha permitido ordenar como obispo a Libby Lane por el obispo de York es objeto de comentario por parte el propio Philippe Dalleur. La frase más rotunda del comentario de Dalleur es la de que «Juan Pablo II el 30 de mayo de 1994 estableció infaliblemente que el acceso de la mujer a las tres órdenes sagradas (diaconado, presbiterado y epicopado) era ajeno a la voluntad fundadora de la Iglesia por Cristo».

A continuación se traduce al castellano el acuerdo-marco entre la Santa Sede y la República del Camerún sobre el estatuto jurídico de la Iglesia católica en ese país. En representación de la Santa Sede firma el nuncio apostólico de Su Santidad Piero Pioppo y por la República del Camerún Pierre Moukoko Mbonjo, ministro de Asuntos Exteriores de Camerún.

La alarmante relación entre religión y violencia es abordada de forma sincrética por Philippe Dalleur. Es docente de la Universidad de la Santa Cruz en Roma. Está claro para muchos lo que Dalleur afirma: «Cristo no predicó la violencia, ni la venganza, sino el perdón». Para este intelectual belga «aquellas religiones que invitan a la violencia en nombre de Dios no merecen otro calificativo que el de caricaturas de la religión, principalmente hacia determinadas formulaciones del Islam, pero también atribuidas por un cierto sector doctrinal a otras religiones monoteistas».

Traduce del italiano al castellano María Cristina Toledo Báez el acuerdo de colaboración en la enseñanza superior entre la República de Serbia y la Santa Sede de 27 de junio de 2014, ratificado el 12 de enero de 2015.

Se publica después el acuerdo entre la República de Guinea Ecuatorial y la Iglesia Católica en el que, a diferencia de otros acuerdos o concordatos, no deja de ser sorprendente el contenido del artículo 9, y no solo por lo que se refiere al parágrafo 3º, sino también al primero y segundo.

Manuel J. Peláez traduce al castellano el comunicado «Acompañar a las personas y a las parejas, acercándonos a ellas un poco más», que fue aprobado el 17 de mayo de 2015 por el Sínodo Nacional de la Iglesia Protestante Unida de Francia, que es el resultado de la unión de la Iglesia Luterana de Francia y de la Iglesia Reformada de Francia en un momento histórico de claro retroceso del protestantismo francés. La Iglesia Protestante Unida «abre la posibilidad para aquellas y para aquellos que desean poner en práctica una justa conducta a la hora de dar testimonio del Evangelio, de practicar una bendición litúrgica a las parejas casadas del mismo sexo que desean llevar a cabo su alianza ante Dios». La bendición, no obstante, «no es ni un derecho, ni una obligación. En particular, no se impone a ninguna parroquia, ni a ningún pastor».

Prosigue más tarde el comentario del tomo 144, nº 1, del Bulletin de la Société Royale d’Histoire du Protestantisme Belge, dedicado a la figura de Juan Calvino, a sus viajes y a su pensamiento. Tras hacerse eco de los artículos publicados hay una breve referencia a los dos únicos sacramentos que admitía el reformador Calvino, bautismo y cena.

Se traduce al castellano el comunicado del nombramiento de Gottfried Locher como nuevo presidente del Consejo suizo de las religiones, substituyendo a Hisham Maizar, que falleció en mayo de 2015.

Luego se edita, con breve comentario, la modificación del 21 de octubre de 2013 del acuerdo de 20 de junio de 1997 entre la Santa Sede y la República de Hungría sobre las ayudas que percibirán las instituciones educativas dependientes de la Iglesia católica por parte del Estado húngaro en las ciudades de Budapest, Vac, Esztergom, Eger, Győr, Pécs, Nyíregyháza, Veszprém y Zirc.

El obispo de Amberes Johan Bonny, con ocasión del Sínodo de las familias, ha escrito un documento traducido a cinco lenguas al que se le hacen una serie de observaciones por parte del director de la Kritische Zeitschrift für überkonfessionelles Kirchenrecht, sobre las aparentemente ingenuas afirmaciones del sabio prelado antuerpiense. Bonny sin embargo da varios pasos en falso sobre la comunión a católicos divorciados que han contraido un segundo matrimonio civil. Interpreta de modo contrario a como taxativamente dejó escrito Cristo su mensaje, pero para él, para mgr Bonny, «si Jesús mostró tal apertura y compasión acerca de la mesa común en el reino de Dios, entonces estoy convencido que la Iglesia tiene un mandato firme de explorar cómo puede dar acceso a la Eucaristía bajo ciertas circunstancias a las personas que están divorciadas y casadas nuevamente». Reflexiona luego sobre la diferencia entre el norte de Europa y los países mediterráneos y en este caso recuerda como «hace más de veinte años, un grupo de obipos diocesanos en Alemania trataron de elaborar un justificado acuerdo teológico y pastoral para dar a los divorciados y casados nuevamente acceso a la comunión». La puesta en marcha de la propuesta fue frenada. Aquí Bonny recoge la idea al respecto en lo que sobre el particular ha publicado W. Kaspers en 2014, y lo resume Bonny con el siguiente contenido: «Su propuesta [la que hicieron el mencionado grupo de obispos germánicos] contenía precondiciones claras: que la persona que se volvió a casar genuinamente lamentara el fracaso de su primer matrimonio, que continuara respetando las obligaciones que surgieron en el contexto del primer matrimonio, que el restablecimiento de la primera relación esté definitivamente excluida, que los compromisos que nacen a partir del nuevo matrimonio civil no puedan ser revocados sin una nueva negligencia o falta, que uno haga lo mejor que honestamente pueda para vivir la nueva unión civil en un espíritu Cristiano y para criar a los hijos en la fe, que uno desee participar en los sacramentos como una fuente de fortalecimiento en la nueva situación». En general el planteamiento de Bonny choca en algunos asuntos con criterios seculares propios del derecho canónico, y recomienda que el matrimonio, la sexualidad y la familia se contemplen de otra manera e invita a la Iglesia católica a «abandonar su actitud defensiva o antiética y a buscar de nuevo el camino del diálogo». Por otro lado, decir que el matrimonio sacramental no está cerrado en cuanto a su delimitación y que con el paso de la historia debe ʺrecibir formas nuevasʺ y que ʺesta historia no ha terminadoʺ resulta como mínimo un poco presuntuoso. ¿Qué significa eso de recibir formas nuevas desde el punto de vista eclesial: acaso cambiar su naturaleza sacramental, modificar las enseñanzas de San Pedro, San Pablo, San Juan, San Marcos, San Mateo, San Lucas, derogar o alterar la redacción de Gen I, 28, IX, 1 y II, 18 y 1 Cor VII, 9, modificar los fines, los bienes, alterar los efectos morales del matrimonio, suprimir el débito conyugal?. Para él, el obispo Johan Bonny, se debe recurrir a la misericordia y a la esperanza y cambiar la ley natural adaptándola al proceso de evolución histórica, y para eso propone una ética cristiana no estática, es decir dinámica. Por si fuera poco adorna su construcción con ideas de B. Häring y Joseph Fuchs, buscados intencionadamente por el propio Bonny sabedor inexcusable de las llamadas de atención de que fueron objeto ambos desde Roma.

Evidentemente el obispo Bonny no es Gabriel Ringlet, un antiguo vicerrector de la Universidad de Lovaina-la-Nueva, filósofo y experto en comunicación, quien siendo sacerdote no tiene el menor empacho en declararse partidario de la eutanasia y contrario al celibato sacerdotal, lo que dice, no en privado, sino a bombo y platillo en diversos medios de prensa escrita de Valonia. Ringlet se manifiesta favorable al 100% de que las mujeres puedan acceder al presbiterado. Semejante afirmación contrasta con la tradición y el mandato de Cristo. El derecho canónico de la Iglesia católica y de las iglesias ortodoxas no han admitido el acceso de la mujer ni al diaconado, ni al sacerdocio, ni al episcopado. Otra cosa diferente es la Iglesia anglicana tras las reformas introducidas en su derecho canónico en 1994 y 2014. Aparte, la afirmación de Ringlet resulta grotesca, pues una inmensa mayoría de mujeres, en tanto por ciento cada vez más elevado, tanto en Flandes como en Valonia, no practican la religión católica y no se acuerdan de Santa Bárbara ni cuando truena, ni menos cuando diluvia, y es una cuestión que les trae absolutamente sin cuidado porque están completamente alejadas del hecho religioso en lo que afecta al precepto dominical y a muchas otras normas de la Iglesia. Gabriel Ringlet se muestra «desolado del machismo que reina en el seno de la Iglesia» católica. Ringlet practica la burla y la actitud bufónica ante el hecho religioso. En este sentido, respecto al hasta hace poco primado de Bélgica, monseñor Léonard, no se priva de criticarlo el 6 de mayo de 2015 en Le Soir, señalando que Léonard había llevado a cabo «una ruptura –se supone de la Iglesia– con la sociedad civil». El filósofo y visionario Ringlet espera y desea que el sucesor de Léonard se ponga como tarea principal y prioritaria la de reconocer el pluralismo belga que abarca a toda la mencionada sociedad civil. Para Ringlet, el arzobispo Léonard ha estado sobrado de radicalismo duro en las cuestiones referentes a la ética y a la moral. También ha cuestionado Ringlet que Léonard, «por ejemplo con ocasión de la homilía del día de Pascua, mientras los cristianos hablan de la resurrección en el mundo entero, él [Léonard] habla del aborto. Esto ha resultado –según el particular modo de entender las cosas de G. Ringlet– enormemente chocante para la gente. Está en su derecho de pensar de esta forma, pero ¿a qué viene decirlo de esta manera el día de Pascua?». No obstante, el antiguo vicerrector de Lovaina reconoce la mentalidad social del arzobispo y que «es un pastor, un filósofo y un teólogo», pero propugna que quizás le falte moderación. Quien sin duda no está muy sobrado de ella es Ringlet y tampoco el obispo Johan Bonny.

En el libro La résistance intérieure se recoge una entrevista a Gabriel Ringlet, llevada a cabo por Edmond Blattchen, registrada el 20 de diciembre de 1995 en la Radio televisión belga. El texto no es la reproducción automática de la entrevista, sino que ha sido corregido y ʺdecoradoʺ por Ringlet, siempre con sus contundentes afirmaciones dirigidas más que a otras cosas a llamar la atención y a dar pábulo a la vanidad del clérigo valón. En el libro Ringlet se entretiene hablando de la fragilidad, de la eutanasia respecto a la cual se mostraba ya en 1995 favorable, a la vez que hace consideraciones al respecto de que la Iglesia en los temas de contenido ético tiene un discurso demasiado duro y que la palabra eutanasia solo se puede utilizar en un reducido número de casos. Desde que Ringlet afirmaba estas cosas, mucho han cambiado las cosas en Bélgica, donde la ley sobre eutanasia es la más radical de Europa. Sobre las relaciones con la masonería y el librepensamiento, Ringlet no se muerde la lengua diciendo que «la fe que no conduce al libre pensamiento es una fe muerta» (p. 81) y además añade que «el libre pensamiento es una cosa muy importante para nosotros los cristianos, para mí como cristiano, como interpelación» (p. 81). Para Ringlet los grandes peligros del siglo XXI son «el integrismo, el sincretismo, el sectarismo y el integralismo» (p. 82). El integralismo es «el deseo de reconquista cristiana». Presume Ringlet de «haber entrevistado al cardenal Danneels, ampliamente, y nada menos que en La Wallonie, el diario del sindicato socialista: ¡dos páginas completas! Con ocasión de la Semana Santa» (p. 44). Edmond Blattchen le pregunta al vicerrector lovaniense: «¿Aceptaría hacer lo mismo para un diario de extrema derecha?», a lo que responde con contundencia Ringlet: «¡No! ¡Jamás!. No hay la menor duda! Pienso que la resistencia, en la vida, debe ser estricta. Yo estoy dispuesto a dialogar todo lo que haga falta con personas que no piensan como yo..., pero poner mi pluma al servicio de un diario de extrema derecha, no entra bajo ningún concepto por mi imaginación, soy incapaz de hacerlo» (pp. 44-45).

Hay un libro de Gabriel Ringlet del que resulta chocante no haya despertado llamadas de atención por parte del obispo diocesano correspondiente. Nos referimos a L’évangile d’un libre penseur. Dieu serait-il laïque, publicado por Albin Michel, París, 1998, en el que Ringlet invita a profundizar en el humanismo plural y resistir a los obscurantistas.

Se cierra el número de la revista con dos notas, una amplia de Elena Sáez Arjona en torno a las ideas que sobre el matrimonio y, en particular, sobre el divorcio expusieron en su momento en diversos lugares dos grandes políticos republicanos del exilio, Ángel Ossorio y Gallardo (1873-1946), el papa de la juridicidad, embajador de la República en Bruselas, París y Buenos Aires y el que fuera presidente del Gobierno provisional de la República y primer presidente de la Segunda República desde 1932 a 1936, Niceto Alcalá-Zamora y Torres (1877-1949), ambos personajes muy denostados en la España franquista: La segunda colaboración sale del teclado del ordenador del prolífico Gábor Hamza y versa sobre las instituciones de derecho privado y la codificación en Slovenia.

El número anterior de la Kritische Zeitschrift für überkonfessionelles Kirchenrecht ya ha sido indexado con Abstracts en Соционет, научное информационное пространство (Socionet.ru de Moscú), EconPapers (Örebro University), en Ideas-RePec (University of Connecticut), en Canon Law Abstracts (Londres) y en Periodica de re canonica de la Universidad Gregoriana de Roma, en este último caso solo la ficha bibliográfica completa del artículo o colaboración, mientras que en Canon Law Abstracts [Nº 114 (2015/2). Covering periodical appearing July-December 20014)] se resume y comenta el contenido de cada estudio, del que reproducimos tres ejemplos para que se vea el nivel de apreciación clarividente que tienen los miembros de la Canon Law Society of Great Britain and Ireland. El primero es sobre el artículo de Mikhail Antonov, “Beyond formalism: sociological argumentation in the “Pussy Riot” case”, donde se indica: «This article arises out of the case of the rock band “Pussy Riot”, who in 2012 staged a blasphemous performance in an ortodox church in Moscow. Their behaviour was found by the Russian courts to constitute not only blasphemy (an offence incurring only a minimal penalty), but also an intolerable display of hooliganism, in view of which the members of the band were sentenced to two years’ imprisonment. Following the case the Russian Penal Code was modified to punish actions carried out with the purpose of attacking religious sentiments» (p. 2). En segundo término de la que fue la colaboración más extensa del homenaje, « Les statuts synodaux: un outil au cœur de la transmission de la loi de l’Église aux pasteurs et à leurs fidèles (13e-17e siècles) », escrita por Morgane Belin, que se regesta con el contenido que reproducimos a continuación: «From the Middle Ages, the Western Christian Church required each of its ministers to know the law or be liable to punishment. To transmit the provisions of the law to clerics throughout the parishes, the ecclesial institution of the diocesan synod developed. From the 13th century this assembly brought together all the clergy involved in pastoral care within the same diocese. The Fourth Lateran Council ordered bishops to celebrate the diocesan synod every year, and thus the synod was established as a vital institution for the reform of the parish clergy, remaining so up to the end of the early modern period. A study of synodal statutes gives an idea of how bishops interpreted the Church’s ideals regarding the cura animarum in parishes. Belin looks in particular at the published synodal statutes of two dioceses in the Low Countries, Liège and Namur, between the 13th and 17th centuries, observing the continuity and differences between medieval and early modern synodal law and the evolution of the manner in which canons and conciliar decrees were transmitted in synodal books. Prior to the Council of Trent there tended to be a tacit borrowing of laws among neighbouring dioceses. After the Council these were replaced by very clear and explicit references to the conciliar decrees and papal bulls. The situation of conflict governing relationships between the Church and the secular lords in the 13th century had turned, by the 16th and 17th centuries, into a joint commitment to work together against delinquency and to standardize the religious practice of priests and their flock. The study of synodal law over an extended period of time makes it possible to measure the efforts made by the local Ordinaries to achieve the ideals of a Church semper reformanda» (pp. 20-21). Por supuesto la reseña se hace también de los nada fáciles trabajos de Gábor Hamza, “Áttekintés a kánonjog (ius canonicum) kialakulásárl és fejlődéséről” y de George Penchev, escrito en búgaro, en el que Penchev «investigates the environmental law aspects of the right to religion in the Republic of Bulgaria. He emphasizes the link between current ecological problems and the exercise of the right to religion, quoting some New Testament texts related to this human right. He evaluates the manner in which the right is dealt with by Bulgarian legislation and by international treaties to which Bulgaria is a party. He looks at ways in which environmental regulations affect the right of religion, and how the right interacts with the right to a healthy and favourable environment, with town and country planning, and with the right to information on the state of the environment. He ends with some recommendations for improvement» (p. 5).

Queda abierto a partir del 20 de agosto de 2015 el número 3 de la Kritische Zeitschrift für überkonfessionelles Kirchenrecht, para la recepción de artículos y colaboraciones en relación a los correspondientes Estudios en homenaje a Gérard Fransen, Luigi De Luca, Amadeo de Fuenmayor Champín, Lorenzo Spinelli y Antonio Innocenti por el centenario de su nacimiento, que se cerrarán en la recepción de originales el 27 de diciembre del presente 2015. Los trabajos se pueden enviar a las siguientes direcciones electrónicas: a mjpelaez@uma.es o a cristina.toledo@uah.es.

Recibido el 21 de mayo de 2015 y aceptado el 5 de junio de 2015.





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