Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas
ISSN versión electrónica: 2174-0135
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Depósito Legal: MA 2135-2014
Presidente del C.R.: Antonio Ortega Carrillo de Albornoz
Director: Manuel J. Peláez
Editor: Juan Carlos Martínez Coll
Estrada-Rius, Albert, El desafío de la moneda falsa en la Barcelona de Felipe III (1598-1621), Sabadell, Editorial Ausa, Primera edición en lengua española, 2012, 411 págs. [texto en castellano].
Elena Sáez Arjona
RESUMEN: Es una recensi�n del libro sobre el desaf�o de la moneda falsa en la Barcelona de Felipe III de Castilla y II de Arag�n. En esta obra se analiza, con una exposici�n ordenada de las fuentes, el fen�meno falsario en el contexto econ�mico y monetario del primer cuarto siglo XVII. La evoluci�n monetaria, la lucha llevada a cabo por las autoridades contra la falsificaci�n de la moneda. La respuesta criminal, policial, judicial, entre otras. Las relaciones entre Catalu�a y la Corte Real en el marco de la pol�tica monetaria.
PALABRAS CLAVE: Albert Estrada-Rius, Felipe III de Castilla, Pol�tica monetaria, Falsificaci�n de moneda, Catalu�a, Consejo de Ciento, Casa de la Moneda de Barcelona.
La presente monograf�a describe el papel esencial que como categor�a hist�rica tuvo la falsificaci�n de la moneda durante el reinado de Felipe III de Castilla y II de Arag�n (1598-1621). Justamente es en el contexto de desorden econ�mico y monetario del primer cuarto del siglo XVII donde se extiende de modo m�s desproporcionado el fen�meno falsario. El autor no se ha conformado con observar la problem�tica monetaria de dicho periodo desde un enfoque econ�mico, sino que testimonia el inter�s por la lucha contra la falsificaci�n de la moneda desde puntos de vista diferentes y complementarios: tecnol�gico, criminal, policial, judicial. Con esta finalidad, se centra en �mbitos tales como: el conjunto de circunstancias a trav�s de las cuales se manifest� la falsificaci�n; la multiplicidad de medidas que adoptaron las autoridades encabezadas por los consellers de Barcelona y el lugarteniente o virrey para hacer frente al problema; quienes, a la saz�n, garantizaban la fabricaci�n de la moneda de curso general; y, la correlativa reacci�n falsaria en la Catalu�a de Felipe III. Al respecto, destaca el papel relevante que la pol�tica monetaria ocup� en las relaciones entre Catalu�a y la Corte Real; sin obviar la posici�n de preeminencia que ocup� la ciudad de Barcelona en esta materia y los notables privilegios de los que se sirvi� la corporaci�n municipal.
Los cap�tulos del presente trabajo se ordenan mediante una profusa correlaci�n de ep�grafes en los que el autor, desgrana el papel que tuvo la falsificaci�n como factor protagonista en s� mismo y objeto preferente de persecuci�n por el poder p�blico.
Cuesti�n medular de la primera parte es la articulaci�n del propio sistema monetario catal�n durante el reinado de Felipe III de Castilla y II de Arag�n. El autor se adentra y profundiza en algunas de las problem�ticas falsarias individualizadas y las acciones gubernativas con las que estuvieron ligadas. Se ponen de relieve las manipulaciones de la moneda en las casas de moneda; la situaci�n en los talleres monetarios locales; la falsificaci�n de moneda gruesa de curso general y de curso local; y, el cercenamiento de la moneda, m�s extendido por la facilidad de su comisi�n que la falsificaci�n propiamente dicha.
En los tres siguientes cap�tulos el autor dirige su atenci�n hacia la normativa monetaria nacida como reacci�n frente a la falsificaci�n. En primer lugar, procede en su an�lisis desde un punto de vista formal. A continuaci�n, se centra en el papel de la especulaci�n e interpretaci�n te�rica de los expertos; esto es, la doctrina de los doctores de la Real Audiencia �o jurisprudencia doctrinal�, y en su tarea supletoria de primer orden en la integraci�n del ordenamiento jur�dico catal�n. As� tambi�n, la acci�n judicial �la jurisprudencia� de los tribunales en la materia. En este punto debemos tener presente que la jurisprudencia judicial no fue reconocida en el sistema de fuentes del derecho catal�n aprobado en las Cortes Generales de Barcelona de 1599.
El cap�tulo quinto aborda la aplicaci�n del Derecho: el peso de la justicia sobre la materia. Se reserva un primer ep�grafe a la competencia jurisdiccional y los �rganos judiciales. A tal efecto, el autor explica c�mo el conocimiento del crimen de falsificaci�n quedaba reservado a la m�xima instancia jurisdiccional en Catalu�a: la Real Audiencia. En este punto, se a�ade un particular �nfasis en el car�cter garantista del sistema jur�dico de Catalu�a; donde, como es asimismo notorio, el crimen de falsedad era materia vinculada a la regal�a y aunque reservada de manera general a la competencia de la Real Audiencia, ello, no empeci� �como ha quedado demostrado� que las curias locales de las bail�as reales, municipales o se�oriales conociesen en este periodo de casos de falsificaci�n de moneda que la historiograf�a considera reservados a la jurisdicci�n real como objeto de regal�a. Participaron de este modo en capturar a los reos, dictar y ejecutar sentencias. As� tambi�n, especial consideraci�n hace el autor respecto del ejercicio de una jurisdicci�n de car�cter especial que sobre la materia criminal se desarroll� en unas pocas poblaciones encabezadas por la ciudad de Barcelona: ju� de prohoms. De igual manera, resalta la trascendente pol�mica relativa a la inmunidad y reconocimiento del asilo en sagrado.
En lo tocante al proceso criminal, el lector podr� observar que el modelo procesal que juzgaba el crimen de falsificaci�n proced�a en �ltima instancia del derecho com�n; pero sobre todo era tributario del Derecho procesal can�nico aquilatado en su ordo solemnis. Todo un corpus jur�dico de inmejorable calidad t�cnica que persegu�a la verdad objetiva. Queda constatado que, a partir de 1604, la imposici�n la pena de muerte fue frecuente en Catalu�a; aplic�ndose por colgamiento en la horca y s�lo a los plebeyos. El autor enumera con algunos ejemplos la rica praxis judicial ilustrando entre otras: la condena a servir en galeras del rey, deportaci�n, extra�amiento o relegaci�n a una isla, incluso la confiscaci�n de los bienes del falsificador, la venganza p�blica, etc.
Finalmente, el cap�tulo dedicado a la justicia sobre la materia falsaria culmina con tres ep�grafes dedicados al dictamen, ejecuci�n de sentencia; los recursos y la v�a de gracia. Y al respecto, cabe a�adir �aun de forma somera� la seguridad jur�dica y el rigor frente al arbitrio judicial en la labor desarrollada por la Real Audiencia.
Las medidas de naturaleza policial que se establecieron en el reinado de Felipe III para perseguir la falsificaci�n de moneda, se centraron en la creaci�n de las Uniones y germandats de armas. El cap�tulo sexto aporta interesantes datos del papel crucial que jugaron los hombres de la Uni�n con base en los cap�tulos constitutivos, donde se estipulaba el compromiso de las partes, la temporalidad y estatutos. Resulta harto significativo el aumento de procesos en materia de falsificaci�n que se incoaron, fruto de la presi�n policial. Se describe la finalidad de dicha instituci�n, que no fue otra que capturar a los falsarios y conducirlos ante la justicia ordinaria; su constituci�n como milicia armada y su estructura jerarquizada y militarizada; o la persecuci�n del bandolerismo como fen�meno de alcance que garantiz� su constituci�n. El estudio contin�a con un examen de la introducci�n de la fabricaci�n mec�nica de moneda en la Casa de la Moneda de Barcelona por impulso de las autoridades municipales. Respondiendo as�, a la deficiente calidad de moneda acu�ada por el sistema de fabricaci�n a martillo que facilitaba la falsificaci�n. La documentaci�n in�dita permite al autor un esmerado an�lisis de la mecanizaci�n de la fabricaci�n por el sistema de molino en la Casa de la Moneda. Se describe el proceso de preparaci�n de los dos molinos documentados en Barcelona. A continuaci�n se analiza el caso excepcional de Vic (Osona, Barcelona) a partir de 1611 y su car�cter difusor de esta tecnolog�a �tambi�n con documentaci�n in�dita� a partir de 1641 hacia Olot (Garrotxa, Girona) y Puigcerd� (Cerdanya, Girona). As� las cosas, si bien el primer testimonio numism�tico conocido de la producci�n del molino arranca el a�o 1610 en forma de pruebas o piedforts de dineros y de ardites que ostentan esta fecha en la leyenda; la consolidaci�n generalizada del sistema en Catalu�a, no se produjo sino a partir de 1641.
El cap�tulo octavo se enmarca en la fundaci�n del Banco de Barcelona en 1609 fruto de la acci�n de los consellers de Barcelona contra las especulaciones con la moneda cercenada y falsa de los banqueros privados. A tal efecto, las autoridades municipales a lo largo del reinado se valieron de dicho instrumento financiero; y mediante la tabla de Cambio de la Ciudad, consiguieron que la banca privada entrase en una fase de crisis hasta asistir a su quiebra en cadena en 1615. No obstante, sin pretender otorgar mayor preeminencia, el autor pone de relieve una corriente de pensamiento que, a la saz�n, era contraria al monopolio conseguido en 1615 por el Banco de la Ciudad; siendo m�ximo defensor el doncel y doctor en Derecho Francesc Soler.
Correlativamente, los escenarios de la falsificaci�n y autores del crimen son los temas abordados en el cap�tulo noveno. Respecto de los escenarios, la documentaci�n escrita y las referencias arqueol�gicas constatan que fueron utilizados espacios aislados en el bosque; concretamente lugares recogidos como grutas, abrigos, siendo las cuevas el lugar m�s emblem�tico de comisi�n del delito. Se documentan casos de talleres ubicados en n�cleos urbanos y en el interior de algunas iglesias y recintos religiosos. As� tambi�n, era habitual la falsificaci�n en un territorio de la moneda de un reino vecino. En cuanto a la autor�a, a trav�s del testimonio de las fuentes transcritas, se verifica que se trataba de un crimen cometido en cuadrilla, contando en algunos casos con la negligencia de las autoridades. Asimismo, fueron los banqueros barceloneses y los mercaderes extranjeros los colectivos marcados con el estigma de falsario. Se ha intentado establecer relaciones entre determinados oficios y la falsificaci�n; siendo as� que tambi�n estuvieron bajo sospecha los plateros, cerrajeros, herreros e incluso organeros. Se documenta la presencia de muchos franceses acusados de este crimen y de los moriscos en el reino de Valencia por m�s que en el caso de �stos �ltimos no se halla en los procesos una base documental firme. Con todo, el autor concluye afirmando que la implicaci�n en las pr�cticas falsarias no conoc�a l�mites de oficio, porque fueron generalizadas y que a pesar de las grav�simas acusaciones repetidas en la documentaci�n oficial coet�nea, no consta ni un solo proceso incoado contra banqueros privados.
En el cap�tulo d�cimo dedicado al an�lisis del cuerpo del delito, se ha establecido �sobre el testimonio de las fuentes transcritas y los hallazgos arqueol�gicos� una aproximaci�n numism�tica al problema de la moneda falsa en el reinado del Felipe III. En el primer ep�grafe se analizan los instrumentos, materiales y t�cnicas de falsificaci�n; en ellos se comprueba que los falsarios, utilizaron la acu�aci�n, la fundici�n, sistemas de forrado, dorado o plateado y el laminado con molinos manuales. En el segundo ep�grafe se catalogan algunas de las piezas falsas que se conservan en el periodo analizado.
La problem�tica monetaria durante el reinado de Felipe III �no s�lo en lo referente a la falsificaci�n sino tambi�n en su respuesta gubernativa� tuvo su reflejo en la literatura de ca�a y cordel del primer cuarto del siglo XVII. El presente trabajo culmina con un conjunto de piezas de este g�nero narrativo agrupadas en dos acontecimientos independientes, o �como el propio autor se�ala� dos ciclos, a saber: el primero, generado en el entorno de la constituci�n de de la Uni�n de 1606; el segundo, en relaci�n al abatimiento de la moneda, el pesaje del numerario cercenado y la introducci�n del molino en 1611. Se han incluido relatos y diarios: privados como el de Jeroni Pujades, e institucionales como el del Consejo de Ciento que reflejan la preocupaci�n por el fen�meno falsario de la �poca. Las conclusiones aportan de forma resumida una visi�n general de todas las materias abordadas en el presente trabajo. Como cierre a un completo estudio destacamos una bibliograf�a cuidada donde no faltan las fuentes primarias manuscritas; as� tambi�n un �ndice de ilustraciones, de tablas y gr�ficos y de equivalencias monetarias y metrol�gicas. Estrada-Rius ha logrado su objetivo que no es otro que analizar el fen�meno de la falsificaci�n desde una perspectiva ambiciosamente caleidosc�pica: acercar al lector la diversidad de vertientes del problema. Se ha utilizado informaci�n archiv�stica proveniente de Barcelona y de sus veguer�as adyacentes, as� como colecciones documentales utilizadas por diversos autores. Y para concluir, como el propio autor nos enuncia en la introducci�n, aunque el trabajo no disponga de un ap�ndice documental propio, a lo largo del estudio se han reproducido fragmentos extensos de documentos �in�ditos o ya publicados� que aportan al lector un valios�simo testimonio documental. [Recibido el 14 de febrero de 2013].
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