Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas
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EL ‘SOCIALISMO DE CÁTEDRA’ DE GUSTAV SCHMOLLER EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA POLÍTICA SOCIAL MODERNA
José Luis MONEREO PÉREZ
Para citar este artículo puede utilizarse el siguiente formato:
José Luis Monereo Pérez (2017): “El ‘Socialismo de cátedra’ de Gustav Schmoller en la construcción de la Política social moderna”, en Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas, nº 11 (octubre de 2017).
Resumen: Estudio sobre el pensamiento de Gustav von Schmoller, a la vez que sobre otros socialistas de cátedra alemanes, analizando igualmente la repercusión que esas ideas tuvieron en España en la doctrina que articuló los conceptos, los términos y los principios de la Política social contemporánea.
Palabras clave: Socialismo de cátedra, Política social, Gustav von Schmoller, Lujo Brentano, J. A. Schumpeter, Max Weber, Verein für Sozialpolitik, Georges Gurvitch, Lorenz von Stein, Karl R. Popper, José Quero Molares, Ferdinand Tönnies, B. P. Priddat, R. von Bruch.
Resum: Estudi sobre el pensament de Gustav von Schmoller, alhora que sobre altres socialistes de càtedra alemanys, analitzant igualment la repercussió que aquestes idees van tenir a Espanya en la doctrina que va articular els conceptes, els termes i els principis de la Política social contemporània.
Paraules clau: Socialisme de càtedra, Politica social, Gustav von Schmoller, Lujo Brentano, J. A. Schumpeter, Max Weber, Verein für Sozialpolitik, Georges Tönnies, B. Priddat, R. Von Bruch.
1. La “Escuela Histórica Nueva” y la Política de Reforma Social
La Verein für Sozialpolitik (“Asociación para la Política Social”), impulsada principalmente por Gustav Schmoller, fue uno de los más importantes círculos de pensamiento europeo donde cristalizaron las grandes propuestas de reforma social. La promulgación de una legislación sociolaboral contribuiría a la integración de las clases trabajadoras en un sistema establecido “revisado”. La idea de los intelectuales “socialistas de cátedra” (integrados en dicha Asociación) era introducir una praxis de tipo reformista, reconduciendo al espacio político el tratamiento y posible solución de los conflictos sociales, aunque ese proyecto sólo pudo ser parcialmente conseguido, por las limitaciones que venían impuestas por un sistema constitucional de “monarquía social” esencialmente autoritario y restrictivo del normal funcionamiento pluralista del régimen parlamentario. La nueva escuela histórico-económica alemana, defendió una concepción ética de la economía política en sus relaciones con la moral y el Derecho: los hechos económicos deben ser considerados desde el punto de vista de la ética. Pensaban que el desarrollo del proceso de modernización conduciría a un mayor papel del Estado en lo que se refiere a la organización del sistema de necesidades sociales, de manera que el Estado no sólo tendría una misión defensiva del orden existente, sino también positiva y reformadora al promover, a través de instituciones, el bienestar de todas las personas que integran la comunidad política. Era necesario organizar una transición del paradigma de Estado liberal “restringido” al Estado social. Esta forma de Estado pretendería socializar el riesgo y establecer garantías sociales para mejorar la condición de las clases trabajadoras. Se trataba de nuevas técnicas de gobernabilidad política y de “ingeniería social” desde la lógica de la integración político-jurídica. La actividad estatal y la regulación pública de actividades económicas reflejan la institucionalización de una moralidad colectiva. El Estado es concebido como la institución moral de la sociedad y de la educación de la humanidad.
La escuela histórica alemana, especialmente los grandes teóricos G. Schmoller y A. Wagner, ejercieron una pronta influencia en nuestro país. Los reformadores españoles quedarían marcados por el influjo del conjunto de renovadores alemanes partidarios de intervencionismo público en materia económica y sociolaboral, que se dieron en llamar “socialistas de cátedra”. Todos ellos venían a afirmar, con mayor o menor intensidad según el momento histórico-discursivo, la necesidad de la moralización de la economía a través de la intervención del Estado y de su legislación en el proceso económico y en las relaciones sociales conflictivas. Frente al liberalismo individualista de la escuela neoclásica económica y del abstencionismo estatal postulado por el liberalismo doctrinario en las cuestiones sociales defienden la vinculación entre la ciencia económica y la ética. La economía política debería orientarse hacia una justa distribución de los bienes materiales. Defienden, igualmente la legitimidad de una regulación jurídico-pública de las relaciones económicas y sociales, correctiva de las deficiencias intrínsecas de los mecanismos autorreguladores del mercado “económico” y “laboral”.
Los postulados del “socialismo de cátedra” acabaron por influir en todos los países desarrollados que estaban llevando a cabo un proceso de cambio del modelo de modernización liberal “restringida” al paradigma de modernización social, con la construcción del Estado social. Ello suponía la formación de una nueva constitución jurídico-social del trabajo asalariado como solución de compromiso entre las distintas opciones políticas y la consiguiente integración político-institucional del movimiento obrero. Es de realzar que esa influencia fue especialmente destacada en los artífices políticos y teóricos doctrinales del reformismo social europeo.
Gustav Schmoller (Heilbronn 1837- Band Harzburg 1917), fundó la “Escuela Histórica Nueva” (o “Joven Escuela Histórica”), cuyas investigaciones supusieron un avance tremendo en cuanto a precisión de nuestro conocimiento del proceso social1. Fue profesor en las Universidades de Halle (1864-1872), Estrasburgo (1872-1882) y, finalmente, en Berlín (1882-1913).
Schmoller ha sido verdaderamente el más importante y el más influyente economista alemán de la segunda mitad del siglo XIX2. Tras la muerte de Schmoller en 1917, algunos miembros de la Verein für Sozialpolitik (“Asociación para la Política Social”) que él había impulsado buscarían refugio en el nacionalismo autoritario en confluencia con las tendencias que más adelante desembocarían en la formación del nacionalsocialismo3. Pero a Schmoller no se le puede acusar de esta derivación político-ideológica. Schmoller llevaría a cabo toda una labor investigadora4 y de impulso de la reforma social. Para él los fundamentos de la economía política exigen su puesta en relación con los principios del Derecho y de la justicia social. Debe atender a “la cuestión a la orden de día desde el punto de vista social”, que en su época no era otra que “la lucha de ciertas aspiraciones ideales de justicia y de moral, ya se presenten bajo una forma precisa o vaga, ya sean prematuras o no, con los principios de la economía política tradicional y las exigencias de las clases capitalistas, que quieren ante todo no ser perturbadas en su tranquilidad”5. Schmoller no creía –ni lo pretendía- que pudiera encontrarse un concepto de justicia absoluta y definitiva; la justicia es siempre “justicia histórica”; así, lo que se puede aspirar, en cada momento, es al hallazgo de los “justo histórico” atendiendo a las exigencias imprimidas por la civilización en cada etapa de la historia. Cabe aspirar, pues, a una justicia relativa en sentido histórico, la que puede ser sentida, percibida y alcanzable como tal6. En relación a ello, la dimensión histórica de la aproximación es siempre esencial.
Su perspectiva de reforma social y de la economía política al servicio de una transformación social ordenada del sistema liberal la hizo compatible con su ideario monárquico, expresando su conformidad explícita con el Estado de los Hohenzollern, llegando a aprobar “el restablecimiento del imperio alemán y su lucha contra las tendencias antidinásticas del ultramontanismo y de la democracia-socialista, y tanto más –continua- me siendo obligado a testimoniar, con la más absoluta libertad, lo que considero como legítimo en el movimiento actual del cuarto estado, lo que, según mi opinión, puede tan sólo asegurar el desenvolvimiento ulterior de nuestras instituciones liberales, quiero decir la reforma social”. Su planteamiento es particularmente lúcido en defender la reforma precisamente para evitar la revolución político-social: “Sólo conservando una numerosa clase media, elevando a un grado superior de civilización a nuestras clases inferiores, y aumentando sus ingresos, es cómo podremos escapar de la evolución política que nos traería alternativamente la dominación del capital y la del cuarto estado. La reforma social sólo puede mantener en el Estado prusiano las tradiciones que la han hecho grande; ella es la única que puede mantener a la cabeza del Estado la aristocracia de la civilización y de la inteligencia; y ella sola nos garantizará para el porvenir, en el interior del imperio reconstituido, un estado de salud en armonía con su poderío y su esplendor”7.
Es así manifiesto que el ideario político-social de Schmoller se puede formular como la realización efectiva de una monarquía de reforma social, que entronca, pero sin confundirse con ella, con la propuesta que antes había realizado Lorenz von Stein, con su propuesta explícita de una “monarquía de la reforma social” capaz de asegurar el bienestar del pueblo. No se olvide que para Stein el Estado constituye un organismo de actividad espiritual, y en cuanto reflejo de la unida social personifica es la instancia idónea para llevar a cabo las reformas sociales y económicas. En la república de los intereses recíprocos deben garantizarse nuevos equilibrios entre las clases, y para ello el Estado de Derecho debe dotarse de una administración de la reforma social, que al tiempo conduciría hacia la idea del “Estado Administrativo”. La administración social debería de contribuir a resolver la cuestión social mediante la formación de un capital (capital social) para las clases no poseedores (“clases desposeídas”). A tal fin debe desplegarse una política social de protección de los trabajadores y tutela administrativa. La organización de los seguros sociales (para él, instituciones de derecho público y elemento de gestión político-administrativa del trabajo) se inserta en esa lógica, reconociendo en su implantación un importante instrumento de conciliación entre las clases8. La promulgación de una legislación laboral contribuiría a la integración de las clases trabajadoras (“clases desposeídas”) en el sistema establecido.
A ese fin Schmoller propició la creación de la Verein für Socialpolitik, cuyo primer Congreso se celebró en Eisenach (otoño de 1872), y la tendencia política que el mismo dio en llamar “partido de la reforma social”. La denominación (originariamente peyorativa, pero aceptada por Schmoller) de “socialismo de cátedra” aludía ya en sí al carácter moderado de la propuesta concretada, en términos generales, en la defensa de una intervención directa del Estado en la regulación de los problemas sociales y la organización jurídica de la economía de mercado. Él mismo trata de delimitar su idea de un socialismo de cátedra, entendido, más allá de la propuesta de la socialdemocracia, como esa intervención planificadora del Estado en los asuntos económicos y sociales. En efecto, arguye: “que no somos más socialistas que Blanqui y Sismondi, John Stuart Mill y Thünen, Hildebrand y Lorenz von Stein, que todos los economistas ingleses modernos (Cliffe Leslie, J.M. Ludlow, Beesly, Crompton, Harrison), que el economista belga Emilio Laveleye. Sabéis que nuestro socialismo se limita a declarar que las críticas del socialismo son en parte justificadas cuando combaten el dogma del individualismo absoluto y la legitimidad perfecta del egoísmo, cuando pretenden introducir los principios de la moral y del derecho en la economía política. Sabéis que desde hace años no hemos cesado de decir en todos los tonos que «el que nos llama sin aprensión socialistas, puede ser acusado de ignorante o de embustero»9. En este orden de ideas entiende que la organización social en cada etapa histórica puede mejorar la situación de las clases más desfavorecidas (“clases inferiores”), siendo así posible el progreso de la sociedad. Por ello considera que los grandes progresos de la humanidad empiezan por la duda, y se manifiestan por una protesta contra el dogmatismo tradicional. Estos autores, tan diferentes entre sí, parten sin embargo en muchos casos de puntos de vista análogos a los defendidos por Schmoller, aunque, en cierto sentido, van aún más allá que el Verein für Socialpolitik.
La desigualdad, estima Schmoller, no es un hecho natural invariable, sino que es debida en gran parte a causas históricas, sobre las cuales puede obrar el hombre: la civilización y la moral están llamadas a dominar la naturaleza. El Estado debe intervenir para dar impulso a la actividad social. E incluso se mostraba partidario de una incorporación del trabajo en las tareas del Estado: una estructura administrativa del trabajo en la que fuesen representados paritariamente los intereses de las diversas clases. Schmoller prevé -y se muestra favorable a ello- el desarrollo de organizaciones obreras en uniones corporativas y, sucesivamente, la formación de procedimientos y decisiones conjuntas con las organizaciones empresariales, especialmente a través de los tribunales arbitrales industriales y de los organismos de conciliación. Los trabajadores deberían estar representados en ellos del mismo modo que los empresarios. La concepción corporativa –muy extendida en la época– había sido defendida desde puntos de vista organicistas también por A. Schäffle, que confluyó en la etapa de madurez con el socialismo de cátedra. La función conciliadora aparece en su pensamiento como institución que une en un organismo unitario las uniones corporativas de las dos clases en lucha y que constituirá la clave del desarrollo de nuevas formas corporativas de la vida industrial10. La situación de lucha (inherente a la cuestión social obrera) podría ser, así, desplazada por nuevas condiciones institucionales de la paz social. La idea era introducir una praxis de tipo reformista, reconduciendo al espacio político el tratamiento y posible solución de los conflictos sociales, aunque ese proyecto sólo pudo ser parcialmente conseguido (la legislación socio-laboral tuvo sin duda un efecto anestesiante, y tranquilizador, para las clases desposeídas, que ahora disponían de ciertos derechos sobre una “propiedad social” –“capital social”- y otros derechos de desmercantilización relativa de las condiciones de trabajo), por las limitaciones que venían impuestas por un sistema constitucional de “monarquía social” esencialmente autoritario y restrictivo del normal funcionamiento pluralista del régimen parlamentario. Bismarck se apoyó expresamente en la teoría de Lorenz von Stein sobre la “monarquía social”, la monarquía de la reforma social. También en las propuestas de la “Asociación de Política Social” (integrada por miembros de adscripción ideológica heterogénea). El objetivo fundamental de su política social fue reforzar la seguridad del Estado y el mantenimiento del régimen monárquico. Su apuesta por el intervencionismo público en la cuestión social, su llamado “socialismo de Estado”; sólo tenía como objetivo instrumental necesario para esa “razón de Estado” el bienestar de los trabajadores. La política de seguros sociales era, en lo principal (pues no significa que no concurrieran otras motivaciones), un mecanismo de conservación del Estado autoritario. Se sitúa fuera de la lógica de lo que después sería el Estado social democrático contemporáneo.
Defiende Schmoller, y su nueva escuela histórico-económica, una concepción ética de la economía política en sus relaciones con la moral y el Derecho: la función nueva que atribuimos al Estado no es más que un síntoma que pone en evidencia la distinta concepción que tenemos de las relaciones de la economía política con el Derecho y la Costumbre sobre la base de la intervención reguladora en materia económica y social. Para él, los hechos económicos deben ser considerados desde el punto de vista de la ética, a pesar de ser un orden técnico. La vida económica es vista a la luz de la conciencia ética. Él entiende que en la comprensión radical del ser humano está siempre presente la dimensión ética y práctica. Por eso, su economía política crítica, desde la historia y la facticidad, se propone la meta de insertar los fenómenos económicos en la existencia humana. Su ética histórico-económica mira hacia el pasado y hacia el futuro, intentando comprender lo que nos pasa en el presente. En el fondo, afirma, todas las actividades económicas individuales tienen, aparte de un aspecto técnico, un aspecto o dimensión moral. La economía no es tecnología; investiga, eso sí, ante todo las relaciones de las economías particulares entre sí con el conjunto; y se cuida tan sólo de hechos cuyo aspecto técnico, si no prescinde de él completamente, deben sobre todo sus rasgos distintivos, su forma y su dirección a la costumbre, al Derecho y a la ética11. La realidad económica, y también la ciencia que la tiene por objeto, no tienen una existencia en sí misma, tienen que atender a un horizonte más abierto, interdisciplinar.
Su visión del Derecho es la propia de un historicismo crítico: «La organización económica de cada pueblo no es en suma otra cosa que el régimen económico de vida que… encuentra su principal expresión en las reglas morales, en las costumbres y en el derecho económico de cada pueblo. Y no se aplica ni esencial ni exclusivamente a las grandes instituciones económicas que son al propio tiempo instituciones jurídicas…,sino que en todas las cuestiones orgánicas de segundo orden, en las que no conocemos derecho positivo que las regule, toda situación económica que persiste, se basa en ciertas reglas que se convierten en costumbres»; y añade, que «toda demanda no es más que una parte de la historia concreta de las costumbres de un pueblo y de una época determinada». No debe confundirse el historicismo jurídico y de la vieja escuela histórica de la economía con el enfoque historicista de Schmoller y de su “joven escuela histórica de la economía”. Schmoller no pretendía alcanzar una teoría científica del desarrollo histórico que sirviera de base para la “predicción histórica”12; no era esa su meta, sino más bien que la historia sirviera para comprender el presente y ayudar, a través de la experiencia histórica acumulada, a transformar la realidad socio-económica de su tiempo. No le preocupaba tanto la predicción o la “profecía” histórica, como facilitar la articulación de una política práctica. Además, el proceso histórico no puede estar determinado sino por la acción de un amplio conjunto de factores; no puede sostenerse una teoría simple de la evolución histórica. No creía en el descubrimiento de “leyes históricas” a través de procedimientos análogos a los de las ciencias físicas (fue, ésta, la pretensión de Auguste Comte)13. En sus propuestas definidas de reforma social no seguía una suerte de determinismo historicista, sino un típico enfoque de ingeniería social, cuya racionalidad era finalista, pues se trataba de precisar los pasos constructivos que hay que realizar para alcanzar determinados resultados prácticos. Reivindicaba ese carácter ingenieril de las ciencias sociales (incluidas la economía y la sociología) al servicio de fines prácticos. Le movía esa concepción del fin práctico de las ciencias sociales. La idea de ingeniería social le permitía delimitar objetivos, planear, construir instituciones, proponer medidas, con la finalidad de controlar y transformar situaciones o acontecimientos sociales. Lo cual implica una actitud activista frente al orden social y económico. El ingeniero social utiliza los conocimientos científicos y sociales de que dispone para obtener resultados prácticos14. La atención a las fuerzas históricas son un elemento más a tener en cuenta entre el cúmulo de factores determinantes. Su tarea es reconstruir, manejar y mejorar las instituciones sociales existentes y, en su caso, proyectar la creación de otras nuevas y más ajustadas a los fines de “modelación social” que se persiguen. Schmoller trataba de poner los conocimientos históricos, económicos y sociológicos al servicio un programa de intervenciones estatales que permitieran transitar de la modernización liberal restringida a la modernización liberal organizada por el Estado social. Las ciencias sociales han de utilizar sus respectivos métodos a fin de realizar aportaciones analíticas para resolver los problemas de la sociedad. Según Schmoller la economía política es siempre a la vez un elemento del modelaje de la naturaleza por el hombre y un elemento de la cultura por la sociedad organizada. La preocupación por la ética en economía y el problema social se tradujo igualmente en la propuesta de un programa científico-social. Frente a la aproximación abstracta –deductiva- dominante en su época, defendían una teoría económica sobre fundamentos realistas, que a través del método inductivo atendiese más a las exigencias de la realidad histórica. En esta perspectiva, la histórica económica aparecía como una precondición necesaria para la elaboración de una teoría construida sobre bases más realistas. En ellos se conjuga la economía ético-histórica nacional y la regulación político-jurídica para la reforma social. En este sentido la Asociación de Política Social era el instrumento institucional de una investigación en ciencias sociales que permitiría crear las condiciones óptimas para una política social conducida precisamente por las indagaciones científicas. Schmoller y Adolf Wagner pensaban que el desarrollo del proceso de modernización conduciría a un mayor papel del Estado en lo que se refiere a la organización del sistema de necesidades sociales, de manera que el Estado no sólo tendría una misión defensiva del orden existente, sino también positiva y reformadora al promover, a través de instituciones, el bienestar de todas las personas que integran la comunidad política. El Estado social alemán debería ser el “gran asegurador”. Ahí se dirigían las reformas que proponían y proyectaban los integrantes de la joven escuela histórica alemana de economía política. No participan de la creencia de que el cambio social podía ser previsto porque está regido por una ley inmutable. Por otra parte, el método de observación histórica no tenía por finalidad descubrir una “ley del progreso” inherente a la condición humana. Trataban de entender la sociedad moderna y proponer soluciones a los problemas que dicha sociedad planteaba. El intento no era artificial, obedecía a procesos de cambio que se ya estaban gestando en la modernidad a finales del siglo XIX y que desembocaron en la sociedad de masas o sociedad industrial, con la aporía que representaba una modernidad liberal organizada como sociedad del mercado y el recrudecimiento de la cuestión social como problema central de la política. Se comprendió que era necesario imprimir un giro cualitativo que situara a la modernidad liberal restringida en una nueva fase integradora de todos los miembros de la sociedad. La cuestión social remitía a la incapacidad del orden político-social de satisfacer las necesidades de los individuos. La cuestión social se desplazó desde el ámbito económico al campo de la política institucional. A finales del siglo XIX se tenía la convicción de que se estaba ante una crisis de la modernidad liberal, con el fin de la utopía liberal del libre mercado autorregulador15. Era necesario organizar una transición del paradigma de Estado liberal restringido al Estado social. Esta forma de Estado pretendería socializar el riesgo y establecer garantías sociales para mejorar la condición de las clases trabajadoras. Se trataba de nuevas técnicas de gobernabilidad16 política y de ingeniería social desde la lógica de la integración.
Toda cuestión obrera depende de las costumbres a mantener tales o cuales o a aumentar ciertas necesidades de la existencia. Por ello mismo la resolución de una cuestión cualquiera de la organización económica concreta, que es lo que persigue la reforma social, exige preguntarse cómo la costumbre y el Derecho han modificado las tendencias psicológicas esenciales en el pueblo de que se trate, pues de lo contrario esa reforma será un vano intento de transformación del orden social. Pero en esto hay condicionamiento, pero no determinismo, pues los hechos materiales no imponen una organización económica absolutamente necesaria y determinada. No hay un orden natural en la economía política17, en el sentido que se daba a estas palabras antiguamente, y por esto es igualmente falso pretender que los hechos económicos son moralmente indiferentes en sus consecuencias. Schmoller viene a poner en cuestión un supuesto típico de la modernidad, a saber: la absoluta autonomización de lo económico; la idea de que la esfera económica es autónoma respecto a la esfera político-social y jurídica, afirmando la primacía de lo económico sobre lo político social; que lo económico sea representado como “natural”, es decir, como exclusivamente dependiente de la relación necesaria del hombre con la naturaleza en sí. La autonomía de lo económico sobre la que se sostiene la modernización liberal, como fue representada por el liberalismo individualista, sino el resultado de una deliberada decisión político-jurídica encaminada a configurar un nuevo orden económico18. Cuestionada la “naturalidad” de la economía, es posible y legítima la intervención el poder público (Derecho de la economía) en la economía sin limitarse supuestamente a garantizar el orden natural del mercado. Por tanto, la economía en su desenvolvimiento no puede autonomizarse de un necesario control político y social. Toda organización económica determinada no tiene solamente por objeto producir riquezas, sino ser el receptáculo, la causa productora, la matriz de los factores morales sin los que la sociedad no sabría vivir. En esa nueva visión antropológica (que querría ir más allá, superándola, la antropología del individualismo liberal), entiende que en toda división del trabajo, en todo reparto de renta, se debe preguntar si ésta concuerda con una educación adecuada de las nuevas fuerzas obreras, si actúa sobre el trabajo, sobre la economía, sobre la responsabilidad personal, sobre la vida familiar, de tal suerte que el progreso esté asegurado y que las fuentes del bienestar futuro no se agoten. La mayor parte de los mecanismos de funcionamiento de la economía depende de la moral del derecho y del estado de civilización de nuestra época19. De ahí su programa de acción orientado por unas ciencias sociales fundadas sobre categorías éticas y apoyado en estudios histórico-económicos analíticos. De ahí que la cuestión social vinculada a la generalización de las formas capitalistas de producción y la intensificación del proceso de industrialización, exigen nuevos modos de regulación jurídico-política de la economía y de la relaciones entre el capital y trabajo: se impone una legislación social que regule las condiciones del contrato libre de trabajo20. El enfoque de Schmoller partía de un Estado social intervencionista, pero que dejara un amplio margen de operatividad a la iniciativa privada y al mercado. De ahí su alejamiento del “socialismo estatal” o “estatalismo” estricto (su “socialismo de cátedra” era intervencionismo público y cobertura de la iniciativa privada; no suponía socialización de los medios de producción y sustitución del mercado, sin dirección pública de la economía y corrección del funcionamiento de los mercados). Se comprende, pues, la defensa de una función tutela del Estado y de su acción positiva encaminada a producir seguridad social en tanto que bien público tutelado para todos los ciudadanos y con carácter obligatorio. El Estado ha de garantizar la seguridad institucional de las personas y de las instituciones económicas. Las instituciones socio-económicas, como los seguros sociales, deberían contribuir a resolver el problema social, pero también debería ayudar a construir nuevos modelos de comportamiento racionales en los actores socio-económicos. La economía ética representaba un programa para una economía abierta y justa garantizada en su desenvolvimiento por las instituciones públicas. El Estado asume una función positiva, tutelar, en cuando productor de seguridad social como bien público bajo tutela. En este sentido la actividad estatal y la regulación pública de actividades económicas reflejan la institucionalización de una moralidad colectiva21. El Estado, a partir de una ética de la responsabilidad, aparece como un inversor en capital humano, tanto en lo que se refiere a los seguros sociales como la apuesta por la educación de los ciudadanos y por un criterio de justicia social que confiriera a los trabajadores una parte del crecimiento de la productividad en un contexto de progreso técnico. Para ello debería trascender de los intereses específicos de las distintas clases sociales la presencia en la sociedad industrial22. De ahí que la economía ética y regulada públicamente (resultado de una alianza entre la ética y la economía) refiere a un programa para una economía del desarrollo garantizada por las instituciones. Encontraba las condiciones principales de la futura paz social en el acceso a la propiedad y en la elevación del nivel de formación, educación, de los trabajadores. Una actividad estatal dirigida a evitar la miseria de las masas de población asalariada (las “clases desposeídas”) y la concurrencia ilimitada sujeta a la ley de la fuerza, a la ley del más fuerte (Lujo Brentano insistiría más en la estrategia encaminada a reforzar las organizaciones obreras por el derecho social, poniendo el acento en el reconocimiento en los derechos de asociación, de huelga y de negociación colectiva). El método realista de observación daría cuenta de los resultados del proceso de institucionalización político-moral que no aparece en virtud de leyes naturales, sin como reflejo de causas, objetivos y de acciones conscientes de la sociedad organizada. Para Schmoller no se puede negar la influencia de las instituciones jurídicas sobre las relaciones sociales y sobre las económicas, de manera que el Derecho es una instancia modeladora de la estructura económica. En el período, la cuestión social es, ante todo, la cuestión social obrera. El problema social se convierte en tarea central del Estado, el cual debe asumir una función protectora del trabajo. La legislación estatal ha de garantizar el principio de justicia redistributiva frente a la concepción individualista de las instituciones sociales y del funcionamiento de economía. Es a este propósito donde reclama la autoridad de filósofos sociales como Ahrens (krausista). El alcance de su teoría de la justicia distributiva es tal que es considerada por el propio Schmoller como «principio rector de las reformas sociales» (la teoría de la justicia redistributiva se enmarcaba en una propuesta de revisión del liberalismo individualista, como puede comprobarse en Hobhouse y su análisis de la evolución del pensamiento político del liberalismo y su giro hacia el Nuevo “liberalismo social”23). Es preciso distinguir entre el fin y los medios. La forma del derecho es el medio, pero la justicia es el fin del derecho24.
Para Schmoller todos los conflictos sociales se relacionan con la injusticia económica (“La cuestión social y el Estado prusiano”). Su solución sólo puede producirse a través de una alternativa: la revolución o la reforma social. En su opinión, «el mal estriba en no plantear la cuestión, en no ver la necesidad de las reformas y preparar de este modo la revolución, o sea el brusco rompimiento con el pasado, el furor de la pasión que no respeta nada, el desprecio brutal de todo derecho formal. La revolución es siempre un juego de azar insensato, en el que se pierde siempre más que se gana, en el que la bala va más allá del blanco. A la revolución sucede siempre la reacción, con frecuencia más cruel y más terrible que aquélla. Pero no hay revolución absolutamente necesaria, ni absolutamente inevitable. Toda revolución podría evitarse con una reforma oportuna. Y todo el progreso en la historia consiste en hacer reformas en lugar de revoluciones». El Estado debe tener «constantemente fija la mirada en la reforma social, a fin de evitar con mayor seguridad la revolución y la reacción que viene detrás»25. Este enfoque constituía un verdadero lugar común entre los reformadores de los países desarrollados del período entre los dos siglos. Para él la reforma social «consiste en restablecer la buena armonía entre las entre las clases sociales, en hacer desaparecer o en aminorar la injusticia, en aproximarse lo posible al principio de la justicia distributiva y en establecer una legislación social que favorezca el progreso, que garantice el levantamiento material y moral de las clases inferiores y medias». Frente a la revolución, la reforma social es gradual en la implantación de los cambios. Las reformas no pueden suponer un cuestionamiento de las instituciones económico-jurídicas del capitalismo: «El Estado no puede ni siquiera imponer súbitamente y por su propia autoridad una media de reforma social, tal como un cambio en la legislación de fábricas, una modificación en el derecho de sucesión, o en los impuestos; no puede tampoco tocar a un principio, aun cuando se trate de la libertad industrial o de la libertad de coalición. Esto es completamente en un gobierno constitucional». Pero la reforma no debe ser superficial. El progreso social se ha de conseguir mediante reformas graduales, que permitirán encarrilar las justas reivindicaciones en las vías de una prudente reforma social: porque el riesgo está precisamente en ese despertar de las fuerzas populares, en ese desencadenamiento de pasiones que puede resultar de cada agitación. «Es preciso combatir con la mayor energía los errores de la democracia socialista, pero es preciso también apoyar sus justas reivindicaciones». Ello exige un plan social, de manera que junto a la implantación de una constitución de la fábrica es preciso establecer un sistema de seguros sociales26. La Sociedad de Política Social precisamente había tratado de hacer progresar la ciencia con sus reuniones y estudios orientados hacia la acción reformista. La Sociedad de Política Social no se propone tanto establecer y enseñar una nueva teoría social y política, como triunfar de la hostilidad que alimenta la opinión pública frente a las reformas sociales reclamadas desde hace largo tiempo por la ciencia y prontas a ser entregadas a los partidos del justo medio para su realización27. En el Congreso de Eisenach en 1872, se aprueba el manifiesto redactado por Schmoller en el cual se concebía al Estado como la institución moral de la sociedad y de la educación de la humanidad28. En él se defendía la intervención del Estado con un programa de reformas sociales y económicas de envergadura. Esto es, una política social que hiciera frente a la cuestión social. La Asociación para la Política Social rechazaba el dogmatismo de la escuela neoclásica, de ahí su crítica a la abstracción analítica, la importancia del sistema institucional en la regulación de la actividad económica, la relevancia de la investigación histórica e institucional en la economía, y la afirmación de que la ciencia histórica de la economía tenía que servir a través de estudios concretos para otorgar una base científica a las políticas de reforma social.
Su visión de la sociedad y de la misma economía es básicamente organicista: se puede definir la economía nacional como «el conjunto organizado unitariamente de las economías individuales y corporativas que existen en un Estado, ya estén yuxtapuestas o superpuestas, comprendiendo entre ellas la economía financiera del Estado. Este conjunto lo consideramos como el sistema unitario de las instituciones y de los arreglos económicos y sociales (nación, pueblo), ha creado con la palabra Volkswirtschaft un nombre colectivo a la vez que individual. Comprendiendo bajo este término las economías particulares de todo un pueblo, demuestra por lo mismo que todas estas economías forman entre sí una agrupación que puede y debe considerarse tan real como la familia, el Municipio y el Estado». La palabra Volk (nación) significa un conjunto de individuos que hablan la misma lengua, y que les une una comunidad de cultura. Hay en cada nación un conjunto de sentimientos, de ideas comunes, que forman lo que llamamos el espíritu nacional (Volksgeist); este conjunto encuentra su expresión en la comunidad de costumbres, de aspiraciones, de voluntades; preside a toda su actividad y hasta a su actividad económica. A esa unión que resulta de la división del trabajo y del comercio bien a añadirse una unión jurídica y organizadora por el hecho de la comunidad del derecho económico y de las instituciones económicas públicas: una misma política comercial, industrial, agrícola, un mismo sistema de impuestos, de tarifas, de aduanas, de hacienda, un mismo sistema monetario y un mismo sistema de crédito público, una deuda pública nacional y comercial, un ejército, una escuela pública, una asistencia pública del Estado, una organización…, etc. Todas estas instituciones dominan actualmente todas las economías individuales mucho más que en otras épocas, y hacen de cada uno un miembro dependiente de la “economía nacional”29. La conclusión es coherente con esa argumentación: «Calificar la economía nacional de organismo, a imagen del cuerpo humano, es una cuestión secundaria desde el momento que no se trata más de una analogía, de una imagen, que a veces da las cosas mismas… El punto constantemente difícil es considerar la economía nacional como un todo, descubrir las causas reales de la unidad. En suma, se trata de comprender por qué razón los hombres, para la satisfacción de sus necesidades y de sus instintos, desde luego, y en apariencia, puramente individuales, se reúnen en grupos más o menos extensos, y directamente en parte y en parte indirectamente, trabajan en común bajo la forma del cambio. Así la cuestión social y política fundamental de saber lo que une y lo que separa a los hombres, y qué causas influyen en la forma de los grupos sociales, está en el centro mismo de los estudios económicos, del mismo modo que es el punto de partida de todas las ciencias sociales y políticas»30. En realidad, una de las aportaciones de Schmoller y de la escuela histórica nueva es el esfuerzo de comprensión de la dimensión cultural de los fenómenos económicos, especialmente en la fase álgida de proceso de industrialización.
2. La ciencia de la economía política. La polémica sobre el método (Methodenstreit)
Schmoller, fundador de la Escuela historicista de la economía, mantuvo una famosa controversia sobre el método, con Carl Menger (1840-1921)31, fundador, a su vez, de la llamada Escuela Austríaca de economía32. Carl Menger era un firme defensor del liberalismo económico y en coherencia con ello había puesto de relieve lo que, a su entender, eran efectos negativos de la intervención estatal sobre el espíritu de iniciativa y la autosuficiencia de los agentes económicos33. Carl Menger sostuvo una concepción optimista respecto al progreso económico, llegó a elaborar su propia teoría del progreso económico, basada en el conocimiento tecnológico y del sistema de necesidades y de los mecanismos para satisfacerlas a través de los bienes económicos disponibles34.
Schmoller había sido el fundador de la Escuela historicista en economía (“nueva escuela histórica”). Sus presupuestos eran historicistas (un historicismo no radical, ni extremo), y en esa dirección suponía una revuelta contra el racionalismo de la ilustración. Nótese el entronque con la escuela histórica del Derecho, marcada precisamente por el historicismo y el romanticismo jurídico. No obstante esas conexiones, es preciso señalar que la llamada “Nueva escuela histórica de economía” mantuvo diferencias significativas con el historicismo clásico35. Realzaba la naturaleza específica de cada situación histórica concreta, y la modulación que ofrecía el hecho nacional. Esta escuela ejerció un predominio en las universidades alemanas. Schmoller ocupó la cátedra de Berlín desde 1882 hasta su retiro en 1913. Por ello se oponía al universalismo y a su pretensión de que era posible deducir, de un conjunto de principios generales, reglas dotadas de validez en todos los tiempos y lugares. La Escuela de Schmoller era especialmente reticente, como se indicó más arriba, a la elaboración de deducciones teóricas abstractas. Tampoco, como se indicó, creía en una separación radical y absoluta entre la economía política y las leyes y las instituciones y costumbres (conexión que después defendería también la escuela institucionalista en los Estados Unidos, como es el caso de Thorstein Veblen, y John Rogers Commons -1862-1945- e institucionalistas posteriores como Karl Polanyi). Para la nueva escuela histórica la economía política era una ciencia empírica. Se pretendían realizar investigaciones empíricas coordinadas que permitieran fundamentar teorías sólidas en economía. La creación de la Asociación o Sociedad de Política Social llevaría a cabo una intensa labor de análisis de la realidad económica, desde un enfoque historicista. Pero, además, dicha Sociedad de estudios orientó sus investigaciones hacia la política de reforma social, apoyada sobre estudios económicos empíricos. Defendía un intervencionismo del Estado, promulgando una legislación laboral y sistema de seguros sociales, que garantizase la paz social al mismo tiempo que el progreso económico en una sociedad más estable e integrada. Schmoller, había tratado de afrontar un emergente capitalismo postliberal, lo que después sería calificado, desde el socialismo de la Escuela de Frankfurt de Friedrich Pollock, como “capitalismo de Estado”, esto es, una forma de organización política de la economía, de manera que el Estado tiende a desplazar al mercado como determinante central de la vida social sobre la base de una racionalidad técnica que delimita, y acota, los espacios de las relaciones mercantiles. Característica del capitalismo organizado por el Estado es la sustitución de lo económico por la esfera política: El Estado como instancia de organización de la economía. El Estado intervencionista surgió como una respuesta política a las disfuncionalidades del orden económico del capitalismo liberal. Pretendía garantizar políticas de racionalización y de protección del trabajo asalariado, desarrollando las fuerzas productivas, pero al propio tiempo manteniendo los pilares fundamentales de las estructuras del sistema del capitalismo36.
El mercado es dirigido a través de la planificación del Estado, con lo cual éste no se sujetaría a una lógica histórica imprevisible, pues el desarrollo histórico sería un tipo de desarrollo conscientemente regulado, y hasta ciertos límites, ordenado. Schmoller no se situaba en ningún momento fuera del sistema del capitalismo, sino en la perspectiva nueva de la modernidad de la instauración de un capitalismo postliberal, dotado de un Estado orientado a intervenir y controlar el proceso económico. Defendía la conexión entre ciencia y política, siendo tarea de la “Verein für Sozialpolitik”, fundada en 1872 en Eisenach) llevar a la práctica un proyecto de reforma social, marcando caminos para la acción política. Sus propuestas ‒especialmente en materia de seguros sociales‒ servirían objetivamente de inspiración a la política intervencionista de Bismarck, que la utilizó unilateralmente para garantizar la seguridad del Estado autoritario (revestido con la forma de una monarquía social en el Estado parlamentario). No obstante, Schmoller puede coincidir con la política social bismarckiana, pero disentía respecto de la legislación represiva que impedía a los socialistas estar representados en el parlamento. Pensaba en una monarquía parlamentaria con una plena representación de las clases en el parlamento como condición para la integración política dinámica de los conflictos socio-económicos y de su misma legitimación social. Por tanto, y a pesar de las diferencias con Bismarck, a él también le movía una razón de Estado. En esto la coincidencia es significativa.
Ese plan de intervencionismo público de carácter social y de regulación directiva (en cierto sentido “débil” también autoritaria) de la economía fue aducido como justificación de la denominación inicialmente peyorativa de “socialismo de cátedra” (esa denominación procede de Oppenheim). Los socialistas de cátedra (Kathedersozialisten), defenderían esa programación de leyes sociolaborales y de control del funcionamiento de la economía (subvenciones a las industrias nacionales y apoyo a las exportaciones, aranceles a las importaciones, regulación por ley de la jornada y condiciones de trabajo, desmantelamiento de las grandes propiedades y apoyo a la propiedad directa de la tierra por parte de los pequeños campesinos, y difusión de la propiedad estatal); y, en el caso, ante todo de Schmoller y de Wagner (aunque también de Schäffle, uno de los más decididos defensores del seguro social obligatorio), confiaban en la autoridad estatal de la monarquía prusiana para conseguirlo. En su opinión el Estado es la gran institución moral de sociedad y como tal debe llevar a cabo una racionalización de los procesos económicos e intervenir en la cuestión social con un programa de reforma social nacional. Como institución ética permitiría superar los intereses egoístas de clase, neutralizando la lucha entre las clases. La visión de los socialistas de cátedra, con Schmoller y Wagner a la cabeza, era, pues, de carácter ético-económico (la economía política era para ellos una ciencia ética); y ello se proyectó tanto en el ámbito de la teoría económica como en el campo propio de la sociología donde acabaron por poner cimientos importantes37.
Schmoller ejerció una influencia extraordinaria en la ciencia social alemana y extranjera. El desarrollo de la sociología es deudor de las aportaciones de Schmoller. En efecto, su actitud de carácter ético-social, su interés por las grandes cuestiones sociopolíticas de su tiempo, así como su espontánea inclinación histórica, iluminan en su doctrina económica nacional numerosos aspectos sociológicos38. Schmoller, y en términos generales la escuela del “socialismo de cátedra”, «rechazó las ideas económicas socialistas, si bien aplaudió sus vindicaciones morales»39. Pensaba que era necesario garantizar la participación de la clase trabajadora en el desarrollo económico y cultural, y, al mismo tiempo, también crear las condiciones adecuadas de una mejora duradera de la situación social gracias a un incremento de los salarios y un progreso moral paralelo. Es necesario señalar que otras personalidades pertenecientes a esta corriente de pensamiento reformista fueron más allá en su política de reformas. Es el caso de A. Wagner (1839-1917), que, dentro de su enfoque de intervención institucional, defendería incluso la nacionalización de las industrias monopolísticas y de la propiedad inmobiliaria; siendo un acérrimo defensor del intervencionismo público. De él procede la conocida “Ley Wagner”, conforme a la cual, como derivación del desarrollo económico, el sector público está llamado a crecer en proporción a la renta nacional. En su opinión era necesario transferir ciertas funciones privadas (señaladamente en materia de aseguramiento social) hacia la organización pública administrativa. La nueva economía exigiría un tipo de regulación jurídico-pública. Para Schmoller la economía estrechamente vinculada a la sociología (no hay influencia de Comte, pues Schmoller no pretendió asumir nunca el enfoque de las leyes de la física social, propio de la sociología comtiana). La economía debería partir de materiales, de datos, sólidos antes de efectuar generalizaciones o abstracciones. La atención a los hechos tenía que preceder a las interpretaciones, y las generalizaciones o abstracciones teóricas tan sólo debería de surgir de la acumulación y estudio, paso a paso, de datos empíricos. Debían superarse los dogmas económicos (el conceptualismo formalista) y sustituirlos por una nueva ciencia económica realista fundada en un método de investigación inductivo. Por otra parte, el funcionamiento de la economía no es independencia de las instituciones públicas, ya que está ‒y debería estarlo más‒ fuertemente condicionado por ellas. Las leyes del desarrollo social podían ser extraídas de la experiencia histórica, y verificadas a través de estudios históricos concretos, lejos del modo de operar de una ciencia “abstracta”40. Por otra parte, Schmoller no veía en la economía una disciplina encerrada en sí misma, ni mucho menos autosuficiente. Pero la misma reconstrucción histórica permite una correcta comprensión de los procesos económico-sociales y político-jurídicos, y puede sugerir soluciones útiles a las políticas de regulación de la coyuntura actual. Un ejemplo especialmente fecundo es el relativo a las medidas de reforma dirigidas a resolver la cuestión social de la época. Criticó aquellos análisis que pretendían “aislar” los fenómenos económicos (“método de aislamiento”) y mantuvo que en cuanto se les aísla se pierde su esencia41. En realidad, la escuela histórico-ética pretendía estudiar todos los aspectos del fenómeno económico y no exclusivamente su lógica económica. De ahí que debería considerarse la totalidad de las motivaciones humanas en su despliegue histórico entre las que se sitúan las específicamente económicas. Por tanto, todo ello es suficiente para comprender que Schmoller ya había superado tácitamente las doctrinas del historicismo extremo. La controversia sobre el método, a pesar de su relativa esterilidad (puesto que se planteó como una contraposición en términos absolutos entre inducción y deducción en economía), al menos abrió las cuestiones económicas de los estrechos ámbitos de la economía al campo de las ideas más generales de la epistemología, del papel de la historia y la relatividad del conocimiento científico. Lo cual permitió remover y superar viejas concepciones.
Con todo, Schmoller, líder de la llamada “Joven escuela histórica” o “Nueva Escuela Histórica de Economía”, quería criticar la teoría económica clásica, y en particular la idea de que era una misma teoría la que podría ser válida y explicativa para todas la épocas y lugares. La historicidad le llevó a aplicar sistemáticamente el método histórico, realizando monografías sobre ciertos aspectos del orden económico y de la sociedad en lugar de construir grandes formulaciones teóricas de las etapas del desarrollo económico. En esa tarea los integrantes de la escuela histórica nueva otorgaban prioridad a la utilización del método inductivo, y una vez realizados estudios concretos y acaparados datos extraídos de la experiencia, sería entonces cuando se debería proceder a la elaboración de teorías científicas. Pero su reproche a la economía clásica no iba dirigida tan sólo a sus métodos deductivos, abstractos y generalistas, sino también ‒y en relación a ello‒ su falta de proyección en la praxis social, pues partían de que la economía y los estudios económicos deberían de servir al cambio social, a la reforma social. En efecto, Schmoller, y toda su “Joven Escuela Histórica” o “Escuela Histórica Nueva” se comprometieron con la reforma social defendiendo la intervención del Estado, a través de un conjunto de leyes sociales y de medidas de ordenación pública de la economía. La ciencia económica debería de ser una ciencia práctica, cuya misión debería ser explicar los fenómenos económicos en su conjunto y sacar después las oportunas consecuencias para determinar la orientación de las políticas estatales y el marco de actuación de los actores económicos. Se apoyaba en la historia, en el estudio del proceso económico; en la investigación histórica en el campo de la economía. Para él las leyes económicas dada su dependencia histórica sólo pueden considerarse relativas y variables en el tiempo y en el espacio. Era preciso conocer la realidad concreta en todas sus manifestaciones particulares a través del tiempo, pero insistiendo en la unidad de la vida social y su misma complejidad ligada a la interrelación de los procesos sociales individuales con la concepción orgánica de la sociedad, a diferencia de la concepción individualista. En la “joven escuela histórica alemana” seguramente había calado la reflexión de Lorenz von Stein, según la cual «no hay más reforma social posible que la que haga la monarquía, ni hay más monarquía posible que la monarquía de reforma social»42. El historicismo de la joven escuela histórica dio lugar al nacimiento de una variante específica alemana del movimiento de reforma social, el socialismo de cátedra.
Este enfoque sobre las tareas de la ciencia de la economía política, sus postulados metodológicos y la relevancia de la investigación histórica en economía fue criticada por Carl Menger. Éste defendía la utilización sistemática del razonamiento analítico en la teoría económica. Pero, además, entendía que la economía política era una ciencia exacta (“escuela abstracta”), frente a la posición de la escuela histórica alemana de la economía (“Nueva escuela histórica”), que ‒como Schmoller‒ la concebía ante todo como una ciencia íntimamente vinculada al conjunto interdependiente formado por las ciencias histórico-sociales43. Al tiempo, el propio Schmoller, una vez apagados los ánimos en la controversia sobre el método, dejó constancia que, en el fondo, ambos métodos deductivo e inductivo, lógico e histórico, lejos de ser incompatibles podrían coexistir enriqueciendo la investigación económica. Como observara años después Schumpeter44, la polémica se había cristalizado y muy lejos de ser productiva para el avance del conocimiento científico en economía política, se había convertido en una rémora, en un verdadero callejón sin salida, porque la teoría y la historia, la deducción y la inducción, podrían ser ambas útiles para el conocimiento científico y la misma elaboración de modelos y categorías utilizables por la ciencia económica. La ciencia económica, como toda ciencia social, requiere de la utilización sistemática y combinada de diversos enfoques metodológicos y con carácter no excluyente.
3. Bases doctrinales de la constitución socio-económica del Estado social intervencionista: La influencia plural de Gustav Schmoller
Aunque desde un planteamiento, desde luego más abierto en términos de principio, la Nueva escuela histórica de Schmoller ejerció una poderosa y persistente influencia (más allá de la misma Alemania, cuya influencia se deterioraría en los años veinte del siglo pasado) en el institucionalismo americano, dentro del marco también de la crítica de la economía neoclásica. Puede considerarse a Schmoller como un precursor del institucionalismo moderno. En efecto esa influencia fue especialmente manifiesta en autores como Torstein Veblen (1857-1929), que puede tenerse como el padre intelectual del institucionalismo de Estados Unidos45, y muy especialmente en John R. Commons (1862-1945). Commons mantiene en su biografía intelectual comprometida46 con la reforma social y en los centros de interés de su producción científica una gran similitud de enfoques con la escuela histórica de Schmoller. Un dato ya inicialmente significativo de su biografía intelectual pone de relieve esa conexión estrecha: Estudió en Alemania, recibiendo la influencia de la escuela histórica alemana, con una fuerte interconexión entre la economía y otras ciencias sociales, como la política, la historia y la sociología. Ese enfoque interdisciplinar y pluralista metódico en los estudios de la economía fue un rasgo característico de toda la “escuela de la Universidad de Wisconsin”. En realidad, la “escuela de Wisconsin”, fue impulsada decisivamente por el propio Commons. Commons y esa escuela que ayudó a formar, se comprometieron activamente en la introducción de cambios estructurales en la economía estadounidense y de modo destacado fue el artífice intelectual (en calidad incluso de asesores directos) de los procesos de reforma social en dicho país, aparte de propiciar cambios durables en los que se refiere a los estudios universitarios sobre economía y economía del trabajo. Precisamente una de sus contribuciones más relevantes ‒sino la que más‒ fue en la realización de una legislación social, a la que aportó tanto una base científica sólida y rigurosa y directamente en la elaboración de dicho cuerpo de leyes de intervención. Hay que tener en cuenta que Commons durante todo el período dilatado de enseñanza e investigación en Wisconsin (1904-1932) mantuvo una estrecha colaboración en el ámbito nacional en el New Deal de Franklin Roosevelt. En cuanto grupo de expertos fueron reiteradamente llamados a opinar, transmitir ideas e incluso redactar y difundir legislaciones de contenido social y laboral (“leyes sociales”). Cuando la legislación social era aprobada, participaba en su aplicación efectiva y difusión a través de contactos, entrevistas, con las empresas y sindicatos más proclives a las reformas sociales. Por ello se le ha podido considerar como el gran soporte intelectual del movimiento social hacia la creación del Estado del Bienestar en Estados Unidos (fue el directo inspirador del seguro obligatorio de desempleo). Todo ello se realizó desde una filosofía de la economía, según la cual una economía industrial moderna exige de una permanente intervención del Estado para garantizar su funcionamiento eficiente y para conseguir lo que las fuerzas económicas por sí mismas no son capaces de garantizar, a saber: la justicia social. Para él el mercado no era un mecanismo perfecto de asignación de los recursos, por ello exigía una intervención pública ordenadora del mercado y de las relaciones sociales. Su dirección intervencionista (que muchos de su país calificaron sin más de socialista e incluso radical) no pretendía, sin embargo, transformar las estructuras ancilares del capitalismo y de sus instituciones fundamentales (propiedad, empresa, contrato, régimen del asalariado, etc.), pero sí perseguía una transformación cualitativa del capitalismo haciéndole derivar hacia un capitalismo organizado. En este sentido fue tanto un teórico como un artífice, un activista de los procesos de reforma social de su tiempo. Dedicó muchísimo tiempo en coherencia con ello al estudio de economía aplicada al ámbito de las reformas sociales y económicas. En esos estudios y prácticas orientadas hacia la reforma social Commons ‒como antes había realizado la escuela histórica alemana‒ rehusaría utilizar exclusivamente el método deductivo y estático propia de teoría neoclásica, buscando la integración de los estudios económicos y sociales con los análisis de otras ciencias sociales como especialmente la sociología y el Derecho47. (En este ámbito Commons se insertaría congruentemente dentro las direcciones propias del realismo jurídico norteamericano48). Dentro de la singularidad de la escuela institucionalista, y en torno a la Universidad de Wisconsin, se forjó un nutrido grupo de investigadores que ejercieron una influencia directa en la vida política y económica de Norteamérica. Debe destacarse en este contexto la figura de Selig Perlman, amigo de Commons, ex alumno y colega aniversario (fue doctor en filosofía y catedrático de Economía de la Universidad de Wisconsin)49. Selig Perlman se interesó por la reforma social y, en particular, se especializó en la teoría y en la historia del movimiento obrero50. Pero no se limita en ello la influencia de Schmoller y su escuela histórica nueva; su huella es visible también en las escuelas neo-institucionalistas contemporáneas (Ronald H. Coase; Douglas C. North, entre otros)51.
La escuela histórica alemana, especialmente Schmoller y A. Wagner (adscrito también a ella desde sus propios esquemas de pensamiento) y su apuesta por una colaboración activa entre economía e historia, ejercieron una pronta influencia en nuestro país. Su influencia es especialmente penetrante en autores como Flores de Lemus, Francisco Bernis52 y José María Zumalacárregui, que formaron escuela entre nosotros. Todos ellos completaron su formación económica en la Alemania de Schmoller, Wagner, Sombart, etc. Flores de Lemus siempre quedaría marcado por el neohistoricismo de Schmoller y del conjunto de renovadores alemanes partidarios de intervencionismo público, que se dieron en llamar “socialistas de cátedra”. A sus discípulos les exigía como libros de cabecera las obras de Schmoller. En cierta medida quería importar el tipo de intervencionismo estatal que se había introducido en Alemania desde las iniciativas de Bismarck53. Flores de Lemus conoció directamente el socialismo de cátedra y la labor realizada por la Verein für Sozialpolitik, vinculándose directamente con Schmoller, del cual fue discípulo directo. Con Schmoller había participado en un curso sobre “Historia de la constitución, la administración y el derecho de Prusia desde 1640 a la actualidad (1900-1901)”. Se convertiría en transmisor hacia España de la línea del historicismo en economía, manteniendo contactos con los economistas germanos adscritos o próximos a dicha escuela. Su idea inicial era crear en nuestro país un enfoque similar al que había conocido en Berlín en torno a Schmoller, Wagner o en torno a Bortkiewicz. Como los mismos socialistas de cátedra Flores de Lemus, intentó trabajar en el Instituto de Reformas Sociales, y en cualquier caso aportó ideas sobre la reforma socio-económica en España. La escuela primera o neohistoricista de Flores de Lemus estuvo inicialmente integrada por Ramón Carande54, Agutín Viñueles y Gabriel Franco. También trabajaron en ese ambiente Álvarez Cienfuegos y Luis Olariaga. Se utilizaban profusamente los trabajos del neohistoricismo alemán, especialmente los de Schmoller, y de los institucionalistas, señaladamente los de Mitchell. Al pronto va emergiendo una nueva generación más inclinada a apreciar las teorías de Marshall, como Rodríguez Mata, Valentín Andrés Álvarez, José Castañeda, a los que se irían añadiendo otros muchos economistas. No serían los únicos que recibirían el influjo de Schmoller también es el caso de José María Zumalacárregui (1879-1956), el cual había ampliado estudios en el extranjero entrando en contacto con los principales economistas de Francia, Suiza y Alemania, entre los que se encontraban Gide, Pareto y Schmoller; aunque su maestro fue W. Pareto55. En la fecha en que Zumalacárregui entró en contacto con la escuela histórica de Schmoller, la polémica había cedido, el propio Schmoller en el año 1905, al decir del propio Zumalacárregui, había señalado que aquél había afirmado de modo explícito y rotundo la licitud intelectual de las posiciones respectivas a favor de la inducción y de la deducción56. No quedan ahí las influencias, porque los discípulos de Flores de Lemus, como Agustín Viñuales, cursaron por indicación de su maestro estudios en varias universidades alemanas, en las que participó en cursos de economía política con Schmoller y Wagner57.
Bajo la perspectiva preferente de su orientación general hacia la reforma social, en realidad buena parte del “grupo de Oviedo” estaría especialmente influenciado por el historicismo y el socialismo de cátedra alemán (José Manuel Piernas Hurtado, Adolfo Álvarez Buylla, Mariano Carreras y González; el mismo Adolfo Posada, que no era economista ni tenía una especial inclinación hacia la ciencia económica, pero sí uno de los grandes fundadores de la disciplina de la sociología en España, se sentía particularmente atraído por el enfoque del socialismo de cátedra alemán; al igual que el gran maestro Gumersindo de Azcárate que había recibido ampliamente esa misma influencia; pero en esta cuestión esa dirección de pensamiento seguida por Azcárate y el grupo de Oviedo se contraponía, en parte, al criterio mantenido por otros krausistas como el mismo Giner de los Ríos, Figuerola, Echegaray y Gabriel Rodríguez más proclive hacia el liberalismo económico. No obstante, el caso de Giner es más singular porque sin vencerse hacia el socialismo de cátedra mostró algunas simpatías por las tesis que mantenían algunos socialistas de cátedra, lo cual se refleja en diversos ensayos y en su obra más significativa La persona social)58.
Hay que diferenciar entre “influencia” y “adscripción” a una determinada dirección de pensamiento. En los krausistas económicos de la Escuela de Oviedo hubo más bien una influencia y recepción crítica59 que tuvo diversos momentos o fases, y que, sobre todo, en materia de reforma social (más que estrictamente económica) la confluencia es especialmente intensa con la implicación del “grupo de Oviedo” en el proceso de reforma social público-institucional, donde tuvieron un papel ciertamente determinante. Por lo demás, el grupo de Oviedo estaba también muy próximo al solidarismo jurídico-social francés, menos estatalista (aunque apoyaban la legislación de seguros sociales y de la encaminada a la protección de los derechos laborales de los trabajadores) y partidario de la economía social con apoyo en el intervencionismo público60. En el fondo, los krausistas reformistas ‒que profesaban una concepción orgánica de la sociedad‒ defendían un republicanismo político que partía de la crítica del abstencionismo del Estado y del “estatismo” como absorción de la sociedad civil en el “organismo” estatal61. Por tanto, se desmarcaban de los liberales doctrinarios de la Restauración, pero también de las direcciones estatalistas extremas. La reforma social y ética (de las instituciones y del hombre) sería acompañada después con una reforma de las estructuras económicas (reformas económicas) por la derivación de algunos krausistas eminentes hacia el socialismo democrático (es el caso, emblemático, de Fernando de los Ríos y de Julián Besteiro62), los cuales se aproximaron, en numerosas cuestiones, al socialismo jurídico-social y el “socialismo de cátedra”63.
En todo ellos la preocupación por la ciencia económica iba unida a su interés por afrontar la cuestión social a través de un proceso de reforma social integral, que abarcara aspectos económicos, educativos, morales y propiamente jurídicos. Todos ellos querían apartarse explícitamente del individualismo, de las escuelas individualistas, en la ciencia económica. De ahí su fácil y coherente deriva hacia el liberalismo social, con fuerte influencia del socialismo de cátedra y del socialismo jurídico, pero evitando el encuadramiento en dichas corrientes de pensamiento crítico de la época. Dentro del eclecticismo que las caracterizaba preferían una dogmática y una metodología flexible, tanto en el campo de la investigación jurídica como en el propio de la economía. Giner estuvo más bien influenciado por el pensamiento organicista de Albert Schäffle, el cual dentro de su visión ético-antropológica también defendería la intervención del Estado en materia social64. El planteamiento de la mayoría de ellos era el típico del republicanismo político-social, aunque el caso de Adolfo Álvarez Buylla, su proximidad al movimiento socialista era más marcada65.
Dentro del grupo de Oviedo Álvarez Buylla y Adolfo Posada habían tratado de emular los seminarios europeos, al estilo del de Schmoller y Wagner en Berlín, y con una inspiración también historicista y proclive el socialismo de cátedra66. En esa línea todos los miembros notables de ese grupo de intelectuales fuertemente comprometidos con la reforma social, con las exigencias de su tiempo, veían en el Estado la instancia necesaria de la organización sólida de la economía nacional. Un tipo de Estado social que tendría un inequívoco componente organicista-corporativo al estilo del modo de pensar de Schäffle, del cual habían sido receptores Azcárate67, el propio Francisco Giner de los Ríos68, Adolfo Álvarez Buylla y Adolfo Posada (traductores de su difundida obra, La Quinta Esencia del Socialismo69). Todos ellos venían a afirmar, con mayor o menor intensidad según el momento discursivo, la necesidad de la moralización de la economía a través de la intervención del Estado y de su legislación en el proceso económico y en las relaciones sociales conflictivas. Frente al liberalismo individualista de la escuela neoclásica económica defiende la vinculación entre la ciencia económica y la ética. La economía política debería orientarse hacia una justa distribución de los bienes materiales. Un planteamiento, quiérase o no, muy propio de la joven escuela histórica alemana liderada por Schmoller, con independencia de una adscripción ni total ni explícita a la corriente del socialismo de cátedra. El grupo de la escuela histórica nueva, con Schmoller a la cabeza del movimiento, se había caracterizado políticamente por su preocupación por las cuestiones sociales y por la crítica a las tendencias dominantes del libre cambio y del liberalismo económico70. El krausismo continuando manteniéndose en ese eclecticismo que le permitía «absorber ideas foráneas» al servicio de sus propios esquemas de pensamiento y de reforma social, rehusando la realización de transformaciones estructurales del sistema económico; esto es, haciendo de la reforma social una eminente reforma jurídico-política, y no estructuralmente económica. Al tiempo este era un ideario reformista bastante caracterizador de una época de transición en los modos de organización del capitalismo organizado. Se trataba de transformar la constitución jurídico-política del trabajo, afectando tan sólo epidérmicamente en la constitución jurídico-económica realmente existente. No se pretendía, desde luego, un cambio en el modelo de producción y una transformación cualitativas de las grandes instituciones económicas caracterizadoras del capitalismo desarrollado. Su enfoque no era antiliberal, sino que se buscaban más bien un replanteamiento de los esquemas del liberalismo a través del liberalismo social. Esa evolución más decidida aparece sobre todo en Adolfo Posada y su defensa de los derechos sociales de la ciudadanía en el marco de una nueva constitución jurídico-política del trabajo: la ciudadanía social.
Pero en el plano de la política activa de reforma social el ideario de Schmoller de la escuela histórica y de la Sociedad de la Política Social no dejó de ser tomado en consideración por algunos artífices de la reforma social en España, en un caso desde el liberalismo social71 (José de Canalejas, 1905)72 y del catolicismo social conservador de Eduardo Dato73. También se percibía esa influencia en católicos sociales conservadores como Sainz y Escartín, que se interesó en los asuntos económicos y en el papel del Estado para resolver la cuestión social74, y en autores fuertemente marcados por el historicismo como es el caso destacado de Joaquín Costa y los autores regeneracionistas75. Estos políticos liberales, unos (Canalejas; Costa), y conservadores los otros dos (Dato, Sainz y Escartín) consideraban la intervención del Estado como una exigencia de orden público y de justicia social. Con todo, el proceso de recepción del pensamiento y de las propuestas de la escuela historicista fue significativo en nuestro país, en el marco de una amplia circulación de ideas sobre la organización de la economía y la reforma social, para cuya solución la reforma social tenía que aportar soluciones técnicas útiles y de viable realización, pero partiendo de una neutralización progresiva del antes afirmado principio del “laissez faire”. Se “importaba” ese ideario y la experiencia de los países más avanzados en este campo al servicio de la articulación de propuestas de modernización científica y de reforma social. No se trata, de este modo, de una recepción, en términos generales, meramente especulativa y teórica.
Las obras de Schmoller eran conocidas por los economistas españoles, y en algunos casos se realizaron traducciones de varias de ellas76 y de algunos miembros destacados de la joven escuela histórica alemana; y es harto significativo que no para simples especulaciones de la teoría económica, sino precisamente en el campo de la ciencia práctica. El caso más paradigmático fue el del schmolleriano77 Heinrich Herkner (1863-1932), con su influyente libro sobre La cuestión obrera78. La influencia marca profundamente la evolución de la política social, como se refleja en L. Heyde, en un período de consolidación e institucionalización de la política social como disciplina en Alemania79.En no pocos aspectos se puede considerar como schmolleriano a Francisco Gutiérrez-Gamero, catedrático de la Escuela Industrial de Madrid, que escribió un importante libro, Legislación industrial, verdadero tratado sobre las cuestiones sociales y las grandes instituciones del trabajo80. Desde el punto de vista de sus pretensiones reconstructivas esta obra era el mejor intento de abordar la problemática de la cuestión y de sus respuestas institucionales al estilo del conocido libro de Paul Pic en Francia81. Tampoco es irrelevante la recepción de autores distintos a la escuela histórica alemana, pero especialmente sensibles a dicha escuela o críticos lúcidos de la misma. Un caso significativo es el de A. Loria, de orientación socialista, y especialmente crítico respecto a las teorías de Schmoller, al cual critica tanto desde el punto de vista científico como desde la perspectiva política, pues destaca su enfoque conservador, unilateralmente dirigido a legitimar un sistema imperial-burocrático desvinculado del control parlamentario82.
Pero con harta frecuencia se olvida la influencia de los socialistas de cátedra en el pensamiento de un autor tan relevante como Durkheim. Durkheim había recibido la influencia alemana, especialmente de Schäffle cuya concepción organicista de la sociedad influyó vivamente en la formación de su pensamiento (señaladamente, su idea de “solidaridad orgánica”)83. El solidarismo francés mantenía en no pocos aspectos enfoques análogos a los sustentados por los socialistas de cátedra. Realzaba la necesidad de establecer una forma nueva de Estado, el Estado social, y que todos los individuos que componen el organismo social tienen una deuda social (deber social) respecto a la sociedad. Pero realzaban también la relevancia de la economía social84 y el papel de “cuerpos intermedios”, especialmente el papel de las organizaciones profesionales. Se aceptan ciertas constricciones del orden establecido, mejorando la posición de las clases trabajadoras. Por ello eran más moderadamente estatalistas, a diferencia de los socialistas de cátedra que significativamente eran conocidos dentro de la tendencia general del “intervencionismo” como partidarios del “socialismo de Estado”85. Ahora bien, los solidaristas mantienen una diferencia fundamental respecto a los socialistas de cátedra consistente en la afirmación de que el Estado y su orden jurídico no han de superponerse a la Sociedad. Por ello, lejos de absorber en sí todos los vínculos sociales, el Estado mismo debe ser yuxtapuesto a las otras asociaciones, y debe ser reintegrado en la Sociedad, no absorberla. En este sentido Bourgeois había subrayado que no se puede tratar de pedir al Estado que resuelva el problema social por vía de autoridad pública. La regulación social, la ley social, no es tanto una ley social hecha por el Estado, sino ante todo y sobre todo la expresión del acuerdo habido entre los hombres para determinar las condiciones de su vida en sociedad. De ahí que se pueda demarcar una diferencia nítida entre “el socialismo de Estado” alemán propuesto por el socialismo de cátedra y el solidarismo jurídico-social francés: mientras que el solidarismo concibe los poderes sociales supremos bajo el tipo de “poderes de arbitraje”, el socialismo de Estado tendería a absorber el poder “judicial” mismo del Estado en el poder administrativo del Estado intervencionista (Celestin Bouglé). De este modo, la reintegración del Estado en el seno mismo de la Sociedad y la concepción del poder público como “poder de arbitraje”, abren ‒observó Guvitch‒ ampliamente el camino al ideal del pluralismo de órdenes equivalentes y basados cada uno en el principio de integración pura, ideal presentido, entre tantos otros autores, por los solidaristas, sin demasiada precisión. El resultado de la carrera de Bourgeois, su papel central en la elaboración de los estatutos de la Sociedad de Naciones, la aplicación por él del principio de la solidaridad a la solución de los problemas del derecho internacional, que vienen a limitar el derecho estatal, confirman nuevamente el verdadero sentido de la doctrina solidarista86.
Los solidaristas, insistirían también, por supuesto, en el compromiso ‒deber‒ del Estado de garantizar un derecho mínimo de existencia de los ciudadanos87. La “deuda social” deriva de la solidaridad de hecho a través de la idea del “cuasi-contrato” de asociación que vincula a todos los hombres. La noción de cuasi-contrato implica aquí el reconocimiento libre por parte de cada interesado de los vínculos de la solidaridad necesaria y no consentida previamente, que se le imponen a él. El cuasi-contrato está llamado a transformar la solidaridad natural en una solidaridad moral y jurídica. El cuasi-contrato conduce, así, a una organización que “mutualizaría” entre todos los hombres las ventajas y los riesgos de la solidaridad natural. Es la realización de la “fraternidad mutualizada”. Con todo, el Estado se constituye sencillamente en el “órgano de acción común” entre los hombres asociados a una obra común y obligados los unos a los otros por las necesidades de un objetivo común dentro de una división del trabajo social, en cuyo marco el Estado es una asociación de colaboración y un orden de integración estricto. Buscaban una tercera vía entre el socialismo y el liberalismo individualista, siendo la solidaridad institucionalizada la base para restablecer la cohesión social, en el marco de la instauración de una República laica, solidaria y democrático-social, ya que la democracia no es simplemente un procedimiento abstracto de formación de decisiones públicas, es también un modo de participación en la vida colectiva y de redistribución de los recursos disponibles; un instrumento para garantizar los derechos de protección social de los individuos88. Ello condujo de suyo a la defensa de un reformismo democrático en el plano jurídico y socio-económico.
La influencia de Schmoller ha sido persistente en nuestro país. Autores como Manuel de Torres y, especialmente, Federico Rodríguez, han recibido la influencia de su pensamiento. El primero, Manuel de Torres, catedrático de Teoría Económica de la Universidad de Madrid, afirmaba la “moral económica” y el intervencionismo estatal. De Torres relativiza el tema: «Lo que yo mantengo ‒dice‒ es la necesidad de que teólogos y economistas complementen su actividad, y sean éstos los que planteen el problema y aquéllos quienes lo resuelvan; lo que yo niego es que el teólogo puro pueda plantear correctamente el problema económicosocial y que el economista, como tal, tenga la menor autoridad para resolverlo». Manuel de Torres no encuentra una contradicción entre liberalismo e intervencionismo: «el intervencionismo en el campo económico social surgió precisamente para lograr los mismos fines que constituyeron la suprema aspiración de los teóricos liberales; que la diferencia sustancial entre liberalismo e intervencionismo económicos radica sólo en los medios y existe, por el contrario, un extraordinario paralelismo en los objetivos»89. Da la razón a Schmoller cuando pone de manifiesto las graves consecuencias sociales negativas del libre mercado. Pero el error del sistema liberal no radicaba en la doctrina en sí: «Los defectuosos resultados del liberalismo provienen, por consiguiente, de que el modelo que utilizó no correspondía a las condiciones de la vida. Pero el modelo liberal era económicamente válido y hasta moralmente correcto». Para él, existe una vinculación entre la moral y la economía: «la autoridad económica y la autoridad social están obligadas a guardar la ley moral de la justicia en sus esferas propias de acción». Afirma, por lo demás, «el principio de subordinación de la autoridad a la ley moral». El Estado intervencionista «aspira a establecer el dominio integral de la justicia»90. El caso de Federico Rodríguez, y su conexión con el enfoque de Schmoller, es mucho más nítido91. Como Schmoller, entiende que la política social concierne a la moralización de la actividad económica, esto es, a la inserción en ésta de criterios de justicia social92. La ciencia de la economía política debería permitir al Estado la instrumentación de una política económico-social orientada a establecer una justa distribución de los bienes materiales. La reforma social permitiría eludir el recurso a la lucha de clases que conduciría a un callejón sin salida, siendo capaz de integrar a la clase trabajadora en la dinámica político-institucional del sistema establecido y garantizar el orden y la paz social de modo duradero.
Para Schmoller «debe procurarse que tengan un sentido estrictamente científico las reformas parciales que han mentido a Alemania en el camino del progreso»93. Opta por la solución científica de los problemas sociales. Se trata de llevar a cabo las bases de ciencias sociales operativas que permitieran fundar las nuevas relaciones entre el Estado y la Sociedad, en un sentido más propio del Estado social. De ahí que Schmoller se preocupara, antes que ningún otro, por una constante vinculación entre la investigación científica y la movilización política, sobre los tres planos de la opinión pública (con los “Schmollers Jahrbuch”), de la enseñanza universitaria (con el grupo de los “socialistas de cátedra”) y de las instituciones (a través de la “Verein für Sozialpolitik”)94. Sobre ello tenía que basarse una ciencia moral de la economía. Por ello también su exacta calificación de su enfoque como realista y ético en economía. El énfasis en el componente ético de la economía pretendía dar un giro en una dirección precisa: se trataba de situar en el centro de las consideraciones económicas no ya los “bienes” sino al “hombre”. En coherencia se trataba de acentuar el papel del Estado, como entidad política superior a las diversas facciones en lucha, en su calidad del más importante organismo ético para la educación del género humano. Es la matriz ética del reformismo en los campos interrelacionados de la economía y de la política social y jurídica. En la medida en que la cuestión social se convierte en cuestión política, se requieren nuevas formas de ordenación social y un nuevo papel del Estado en la Sociedad. El Estado debe ser un Estado “económico” (de “servicio público”, diría, después Duguit, y “administrativo”, como lo calificaría E. Forsthot)95. La “ciencia especial de la economía política” (Volkswirtschaftslehre) debería cumplir en gran medida esa función96. El método de la economía política es el procedimiento, fundado sobre principios científicos, que debe servir para llegar a un conocimiento siempre más perfecto de la economía nacional, sobre la base del cual organizar una política de reforma social. En este sentido la ciencia de la economía política no es especulativa. Las teorías y los sistemas de economía política y de política social están siempre hasta cierto punto necesariamente construidos sobre cierta concepción del mundo y de la historia. La ciencia económica ha de centrarse en la investigación del proceso de desarrollo económico-social nacional. En la medida en que el científico se ocupe de política práctica, o en que él proponga ideales prácticos de acción, quedará más evidenciado el hecho de que su verdad no será apreciada como tal por la generalidad de los hombres. Esto es cierto, lo mismo del socialismo de Estado de Adolph Wagner, como de las concepciones sindicalistas de Brentano, de los planes moderados de reforma de la Sociedad de Política Social, como de los planes de reformas radicales de la Sociedad Fabiana. La objetividad en el conocimiento científico es relativa y constituye, sin duda, una aspiración. Todos los juicios que se formulan sobre los grandes fenómenos históricos, sobre la formación y la desaparición de los Estados, sobre las revoluciones sociales, sobre los progresos o el retroceso económico, aun cuando se basen en cierto conocimiento exacto de las cosas, son fruto de deducciones apoyadas en premisas teleológicas, en la idea que se han formado del mundo y de la historia, y que difiere con cada individuo y con sus maneras de ver. Esto no será nunca más que aproximaciones, ensayos provisionales; no tienen nada de esta evidencia de verdad que caracteriza a la ciencia, y que obliga a cada uno a llegar a las mismas conclusiones. La ciencia rigurosa tiende a conseguir este gran resultado; trata de llegar a la consecución de verdades irrefutables, y ya lo ha conseguido para los fenómenos más sencillos. Sin embargo, la ciencia rigurosa exige de nosotros alguna resignación respecto a la verificación de grandes verdades sobre asuntos más complejos.
Por otra parte, para él, el objetivo último de todo saber es de orden práctico97. Las aportaciones científicas deberían constituir una forma de legitimación ideológica de las soluciones de política de reforma social adoptadas. Partiendo, con todo, de que el orden económico es un orden moral, y de una necesaria centralidad del Estado y de la política constitucional del trabajo, porque el factor político-constitucional es para el socialismo de cátedra un elemento fundamental para la resolver la cuestión social. Schmoller había defendido “una reglamentación, por así decirlo, constitucional de la gran industria”, que asegurará al obrero contra la influencia que en daño suyo pueda ejercer la organización de la fábrica; la permitirá que forme parte de los consejos de disciplina, sin los cuales la fábrica y la gran explotación agrícola no podrían subsistir, pero que en su forma actual son abusivos”. Por ello protesta contra una división del trabajo que tiende a hacer del trabajador una simple rueda de engranaje. En este sentido sería necesario democratizar la fábrica y proteger efectivamente al trabajador98.La constitución liberal individualista debería ser desplazada por la constitución jurídico-social del trabajo, a través de la programación de una completa legislación socio-laboral, en la que el propio Schmoller se implicó directamente99, desde un enfoque organicista social respecto de una necesaria reforma social de base intrínsecamente constitucional: una legislación que atribuye a la clase trabajadora un nuevo estatuto jurídico-social. La gran contribución de la joven escuela histórica de economía alemana y de la Asociación de Política Social, fue poner de relieve las insuficiencias económicas y sociales del liberalismo individualista (de la economía neoclásica y de Escuela manchesteriana) partidario del “laissez faire” y contrario a la intervención del Estado en la economía y en la cuestión social. Debería avanzarse en la construcción del Estado social que introdujera garantías sociales y racionalizara el mercado.
Pero dentro de su limitadora (señaladamente desde el punto de vista de la introducción de límites en el proceso de democratización del sistema liberal) teorización, formulada antes por Lorenz von Stein, de una “monarquía de reforma social”, que pudo ser perfecto soporte de la misión de la institución monárquica durante la época bismarckiana100. La concepción ética del Estado y de su papel activo en la regulación de las cuestiones económicas y sociales, permite a Schmoller aceptar la lógica de la razón de Estado que guiará la política social y económica de Bismarck101. No se puede ignorar que el modelo político-reformista de Schmoller, y de su escuela de pensamiento económico-social, estaba impregnado de una acentuada concepción autoritaria del Nuevo Estado ético-social, con la consiguiente extensión de las funciones del Estado en los distintos ámbitos de la vida social. En todo caso, el pensamiento de Schmoller y de Wagner no era refractario al sistema democrático parlamentario, aunque dentro de él preferían el régimen de la monarquía parlamentaria. Por lo demás, conviene no perder de vista que el socialismo de cátedra acabó por influir en todos los países desarrollados que estaban llevando a cabo un proceso de cambio de la modernización liberal a la modernización social con la formación de una constitución social del trabajo asalariado y como solución de compromiso entre la distintas opciones políticas y la consiguiente integración del movimiento obrero sobre la base de esa nueva constitución jurídico-económica. De este modo, no se puede desligar su actividad científica respecto de un preciso proyecto político de reforma constituyente del régimen político liberal. Actividad científica e ideología van unidas en el proceso encaminado a implantar un nuevo orden jurídico-social y económico. En ese proceso se atribuye un papel central al Derecho en la regulación de los procesos económicos y en las relaciones sociales. Hay aquí, más allá de sus innegables diferencias, un punto de conexión con la diversa corriente de pensamiento conocida como “socialismo jurídico”102. Estado y Derecho son elementos o factores activos de la ordenación de la economía y de las relaciones de trabajo.
Como se puede comprobar, este enfoque sobre la posibilidad de un conocimiento objetivo en las ciencias sociales entraba en abierto conflicto con otro de los miembros integrantes de la Sociedad para la Política Social, Max Weber, que afirmaba justamente lo contrario a lo que argumentaba Schmoller: que es posible alcanzar un conocimiento científico objetivo que pueda ser asumible, por irrefutable, por toda la comunidad científica. La ciencia puede aspirar a sugerir los principios de la acción política103. Schmoller estaba impregnado de la ilusión de que las razones de la ciencia podían identificarse con las de la política; creía en una ciencia económica vinculada al mundo de los valores, a diferencia de Max Weber que afirmaba la exigencia metodológica de elaborar una ciencia social (incluyendo la ciencia económica y el Derecho) separadamente nítidamente de los valores y de la política. Entiende, frente a Weber, que en la exigencia de preferir la realidad frente a la proclama de unos ideales hay un núcleo justificado. No todos los juicios de valor son subjetivos; pueden serlo, pero junto a los subjetivos se dan también juicios de valor objetivos, en los que no sólo toman parte los individuos y las personas cultas, sino grandes comunidades, pueblos, épocas y el mundo todo de la cultura. Quien piense en los juicios e ideales de clase, partido o intereses, dará la razón a Max Weber; más quien crea en el triunfo creciente de los juicios objetivos sobre los ideales parciales éticos y políticos en la ciencia y en la vida, no pensará tan desdeñosamente como él acerca de su penetración audaz en la ciencia. Pensaba que el proceso de diferenciación social conduciría a una progresiva objetivación, cada vez más fuerte, de los juicios de valor humanos: el juicio de valor moral se desarrolla históricamente a través de la visión clarificada de la importancia y de las consecuencias que tienen tanto las actuaciones como las instituciones sociales; la experiencia técnica, económica, sociopolítica, al igual que la individual-psicológica, trabaja sin cesar en el perfeccionamiento del conocimiento ético y, por consiguiente, en el triunfo de bien de la comunidad (“La economía nacional, la doctrina de la economía política y su método”)104. Es posible acentuar, así, el carácter ético de la economía política, y esa afirmación de la justicia en la economía nacional no es desde luego inmediata, sino que obedece a un largo proceso de cristalización, pues los sentimientos de justicia se condensan en normas y tales normas llegan a un dominio convencional e influyen cada vez más en las instituciones económicas nacionales y configuran su sentido (“La justicia en economía”)105. La técnica histórica y las investigaciones históricas, junto con la atención a las exigencias del presente pueden ayudar a esa tarea. No obstante, las ciencias tienen que colaborar entre sí106. Particular importancia tiene la historia para la economía política. La historia, entre otras cosas, ha dado origen a la idea de un desenvolvimiento histórico de los pueblos y de la humanidad, como también de las instituciones económicas107. Condición fundamental de cualquier reforma seria es el previo conocimiento científico de la situación y de las instituciones que hay que reformar.
Entre nosotros Gumersindo de Azcárate, Adolfo Posada, Adolfo Buylla, José Maluquer y Salvador ‒verdadero artífice de la implantación de los seguros sociales en España108‒ se sitúa en la senda de aquéllos que pensaron la reforma social sobre bases “científicas”109, tratando de atender a los hechos y de incorporar las aportaciones de la ciencia económica y actuarial y de la sociología al estudio de las cuestiones sociales110. Pero en el marco de un proceso de democratización del sistema político-institucional (régimen parlamentario); no sobre la base de un régimen político autoritario. Aun formulada con evidente exceso sobre todo por la pretensión de convertirla en “ley” del desarrollo social, A. Wagner había deducido, sobre el análisis de datos extraídos del desarrollo histórico y de la realidad concreta, la que llamó «ley de la extensión creciente de la actividad del Estado». Su proyecto de reforma social triunfó históricamente: la reforma aplicada a la previsión y su enfoque técnico y actuarial sentaron las bases de la previsión social en España. Ya Adolfo Posada había entendido la reforma social como “sociología en acción”, de manera que los sociólogos de acción pueden ser ‒deberían ser‒ los reformadores sociales111. Para Posada la sociología es un conocimiento objetivo de los hechos, pero un conocimiento objetivo puesto al servicio de un programa de reforma y acción social. Por ello su prototipo de sociológico contemporáneo es el “sociólogo de acción” que puede y debería ser el “reformador social”112 . Según Posada, «el político de la acción social ‒el reformador social‒ que piden las complejas circunstancias del vivir colectivo actual, el que podría imaginarse como órgano reflexivo del “organismo” social”, y, por ende, de las necesidades y aspiraciones de su tiempo, en su medio, dibujase aún con rasgos no bien definidos en el mundo de la política, cada día más trabajada y más dominada por las preocupaciones sociales». La política social es aquella que se propone asegurar el logro constante de los fines sociales por obra del Estado113.
Ello permite comenzar a comprender el tipo de racionalidad política y técnica que sostiene el discurso de nuestros grandes reformadores sociales. Se buscaba la investigación de los hechos sociales, utilizando un método empírico114. Las aproximaciones a la “cuestión social” desde la sociología y la economía eran bien significativas en todo el proceso de reforma social. Este enfoque ‒o, mejor, actitud “cientificista” no era enteramente nuevo. Era el modo metodológico de pensar de los llamados “socialistas de cátedra” (Schmoller; Brentano; Sombart; Wagner, etcétera), el “socialismo agrario” de Henry George (el llamado “georgismo”115), defendido desde una metodología económica y sociológica (señaladamente, sus obras Pobreza y Miseria, 1881; “La ciencia de la economía política, introducido en España por Baldomero Argente116). Ya con referencia a Schäffle117 trató de diferenciar entre intervencionismo y socialismo (en una dirección próxima a la de Adolfo Posada). Los socialistas de cátedra aportarían los esquemas inspiradores de la acción tanto desde el punto de vista económico (“moralización” de la economía de mercado, y la consiguiente crítica al individualismo liberal118) como desde la perspectiva social (legitimando política y económicamente la intervención). Este economista alemán de los llamados socialistas de la cátedra (que no eran propiamente socialistas, aunque reconocían mucha intervención del Estado, en su obra científica a favor del proletariado). Este autor defiende el seguro obrero obligatorio, esto es, como deber legal del seguro. La idea de una sociedad de tipo aseguradora presentaba la virtualidad de propiciar la integración de la clase trabajadora en el orden liberal reorganizado119. En realidad, el llamado “socialismo de Estado” se asimilaba también al “socialismo de cátedra” (Wagner, Schmoller, Schäffle, Sombart, Herkner120, Jay, Bouglé, Scelle, etc.), para los que la cuestión social121 encuentra su solución eficiencia en la intervención jurídica e institucional del Estado (Estado intervencionista racionalizador)122 en el orden económico y social. Para ellos el Estado es una instancia organizadora de la economía nacional123, y cuya maquinaria administrativa permitiría conocer la situación real de las clases trabajadoras para buscar soluciones político-jurídicas. La cuestión social se planteaba como cuestión de Estado124.
Vinculado al socialismo de cátedra se hallaba también Albert Schäffle, el cual estaba muy influido inicialmente por el pensamiento de Krause125 y su concepción organicista del Estado y del Derecho126. En esa concepción el Estado es el organismo del derecho de la sociedad orgánicamente actuante; Es una teoría orgánica, social y fundada desde un punto de vista filosófico-antropológico127. Schäffle no oculta su enfoque ético-antropológico (donde se refleja la centralidad del hombre sobre los bienes)128 en el análisis de las esferas económica y social, y en particular la conexión de la actividad económica con los demás aspectos de la sociedad. Esa concepción organicista había impregnado nítidamente a cualificados representantes del historicismo catalán, como es el caso de Enrique Prat de la Riba (1870-1917) y su visión no sólo del hecho nacional y de la sociedad en general (concepción orgánica y tradicionalista), sino también de la configuración organicista de la industria y los procedimientos de solución de los conflictos derivados del trabajo (cuestión social obrera). Defiende una organización de la industria (“corporación industrial”) como “la familia del trabajo. La industria es un verdadero “organismo”: “organismo industrial”. En ella han de tener cabida todos los que concurren juntamente a la producción en una industria determina, cada uno ocupando su lugar, el lugar que a su importancia corresponde, cada uno interviniendo en proporción de su importancia en el Gobierno de la colectividad”129. El Estado debería fomentar la industria nacional de dos maneras: activando el desarrollo de las industrias incipientes o decadentes y estimulando la introducción de industrias desconocidas130. Defiende, por consiguiente, una intervención pública de fomento de la actividad industrial. En este aspecto, aunque Prat no es propiamente regeneracionista131, si tiene un punto de de vista próximo en esa propuesta de crítica a la realidad política española de la época y en el énfasis puesto en la exigencia de transformaciones inmediatas en las estructuras del país para garantizar la modernización y el progreso industrial. Con ese enfoque conectaba con los intereses de la burguesía industrial catalanaEn cuanto a la organización interna de la empresa, Prat de la Riba parte de la configuración de la empresa como un organismo vivo basado en una comunidad de intereses entre el trabajo y el capital en tanto integrantes de la misma132. Como ha sido advertido, cuando Prat “define la empresa ideal es evidente que piensa en la empresa familiar típica y no parece concebir ninguna otra”133.
Piensa que la causa del recrudecimiento de la cuestión social fue la destrucción sistemática de las corporaciones, la proclamación de la libertad absoluta de trabajo y la supresión de diferentes órdenes del trabajo134. La solución del problema social es una nueva solución corporativa y gremial135 en la organización de la empresa acompañada de la utilización de procedimientos de solución extrajudicial de los conflictos laborales a través de organizaciones paritarias: los Jurados Mixtos136. La evolución de Prat de la Riba conduciría a planteamientos más matizados de reforma social (creando un Museo Social, creando escuelas técnicas e industriales, postulando la elaboración de normas protectoras del trabajo, etc.)137. Defendía una intervención moderada del Estado, pero se mostraba escéptico respecto a la implantación de seguros sociales dados los límites de la intervención del Estado138: prefería un aseguramiento social de los riesgos profesionales (accidentes de trabajo) a través de mecanismos internos a la empresa, y considera que las primas han de ser pagadas por los patronos o por las empresas, como suplemento de los salarios, y no por el trabajador, ni administrados por el Estado. En todo caso, en Prat se aprecia una evolución desde un liberalismo ortodoxo a un cierto intervencionismo.
También es significativa su coincidencia con Cimbali en la propuesta de éste de un “derecho privado social” que permitiría conciliar lo individual y lo social, y con Antón Menger139. Todos estos pensadores encuentran sus “introductores” y traductores en nuestro país (Giner de los Ríos; Azcárate; Dorado Montero; Piernas Hurtado; Buylla; Posada; Sainz y Escartín, entre otros); una importación hecha sin duda con fines instrumentales de política del Derecho en materia social; esto, para legitimar una acción estatal armonizadora de lo económico y de lo social. Es lo que se dio en llamar solución “intervencionista” y más impropiamente “socialismo de Estado” (denominación a-técnica que venía a reflejar el enfoque del intervencionismo germánico y la decidida intervención de Bismarck en la cuestión social, y especialmente en materia del seguro social140. No obstante, es preciso diferenciar entre la influencia de la política social de Bismarck y la defensa de un Estado social autoritario dentro de la visión del Imperio alemán como él pretendía y en gran medida implantó en su época. Muchos intelectuales y gobiernos se inspiraron en dicha política pero no todos conforme con el esquema de un Estado social de tipo autoritario. Así los teóricos del liberalismo social o del republicanismo social, que, en términos generales, era partidarios del sistema democrático y de la implantación de un Estado social pluralista (v.gr. Azcárate, el “Grupo de Oviedo”, y en el campo estrictamente político, Salmerón y su programa de modernización político-social)141. La influencia es más significativa en “hombres de acción” en el terreno social y político como José Canalejas, el cual desde un liberalismo social defendió la solución armonizadora de los conflictos sociales142. Maluquer adopta una posición de intervencionismo moderado compatible con una amplia iniciativa privada. Su línea de pensamiento en este sentido (como modelo de intervencionismo moderado) no es esencialmente distinta de las que adoptarían los pensadores reformistas de su tiempo (como los krausistas, Azcárate de la madurez, Posada, Buylla, Canalejas y los conservadores más lúcidos, como es el caso de Sanz y Escartín143, Dato, el mismo Cánovas144, y los católicos sociales, P. Vicent, M. Arboleda, Severino Aznar, Sangro y Ros de Olano, etc.). En Maluquer el intervencionismo tiene una dimensión social y ética y una dimensión política de “contención” (aspecto defensivo) de los conflictos sociales. Maluquer postula una variante del liberalismo social, buscando establecer, desde una reforma socio-económica moderada, un equilibrio entre el libre mercado y la intervención del Estado. En algunos aspectos su visión no está muy lejos de la concepción ético-antropológica de Albert Schäffle (1831-1903)145. Gustav Schmoller (1838-1917) partirá de la situación de injusticia económica en su tiempo, y la dialéctica para afrontarlas existente entre revolución y reforma social, configuradas como dos opciones antitéticas146. No se olvide que, como se indicó, Schmoller fue el fundador de la escuela sociológica alemana de economía política147. Había defendido la concepción de una ciencia social valorativa frente a las posiciones de Max Weber y Werner Sombart. Piensa Schmoller que la desigual repartición de los bienes y la división del trabajo producen en la raza humana diferencias cada vez más marcadas entre sus miembros, y cuando esta diferenciación va demasiado lejos, acaba por producir o la destrucción o el agotamiento de ciertas capas sociales: pero esto lo que demuestra la inmoralidad del proceso cuando está abandonado a las solas fuerzas naturales. El proceso opuesto, el de la civilización, entra entonces en juego: ensaya, al propio tiempo que mantiene el mecanismo de la división del trabajo en cuanto es necesario para producir técnicamente grandes resultados, colocar a los trabajadores en condiciones tales de cultura que no dejen de ser hombres, mientras que en épocas anteriores la división del trabajo y la explotación de las clases superiores los embrutecía completamente148. El principio de la justicia distributiva empieza a protestar contra la injusticia económica y social; hoy triunfan organizaciones económicas más humanas: las ideas de solidaridad social, de enaltecimiento de las clases inferiores empiezan a germinar149. La sociedad tiene que progresar; todos los progresos sociales, para ser definitivos, deben ser morales y psicológicos, lo cual significa que los hombres no deben solamente modificar sus relaciones recíprocas de amo y lacayo, patrón y obrero, rentista y mendigo, sino que deben también, por medio de sus pensamientos y de sus acciones, obrar sobre los hechos económicos, sobre la oferta de brazos y de capitales de tal suerte que estos elementos no estén en contradicción con un estado social más generoso, y que podamos llegar a un reparto de las rentas más justo y más normal sin tener que violentar para ello la ley de la oferta y la demanda. Es preciso modificar gradualmente la legislación liberal abstencionista en lo social. Lo que conviene es una transformación sucesiva de hechos positivos que conserven siempre su importancia y su influencia y que establezcan proporciones más normales entre los distintos agentes sociales150. Tras esa reflexión se trataba de afirmar las bases de una ciudadanía más completa (integrando los nuevos derechos económico-sociales y los derechos civiles y políticos) y la realización de políticas redistributivas en la redefinición de una nueva forma de Estado: el Estado Social, que después devendría en el Estado del Bienestar. Este Estado desarrollaría toda una compleja regulación de las relaciones económicas y sociales para organizar y racionalizar los conflictos emergentes en una sociedad industrial pluralista151. Dentro de esta concepción integradora sólo podía concebir la vinculación entre previsión social (y su valor de justicia redistributiva) y política económica (y su valor de eficiencia y productividad): por ello todo el sector de la previsión social tenía que enmarcarse en una política económica eficiente y de orientación social. Subraya que la previsión social ofrece interés para la producción y constituye un asunto de utilidad pública. Las reformas sociales no aparecen como meras acciones complementarias sino como elemento integrante de la vida económica. Lejos de visiones paternalistas contempla los remedios a la cuestión social como productivos, como inversiones de utilidad no sólo social sino también económica. El programa de reformas sociales debe integrarse con la política económica. Entiende que la política de protección social ha influido eficazmente en la rentabilidad de las empresas y viceversa. Por ello debe unirse bajo una racionalidad social y económica la protección de los económicamente débiles con las exigencias de la modernización industrial. Por ello hace referencia a la “unidad del seguro de retiros obreros para la producción” y de reformas sociales no paternalistas. Esa no contradicción entre “lo social” y “lo económico” y la conciliación y “sistematización” de intereses ‒de la clase patronal y de la obrera‒ en el Estado social facilita una rápida y completa aplicación de la reforma social aplicada al seguro en la orientación de transitar del régimen de libertad subsidiada (preparatorio y educativo) hacia el seguro social obligatorio (proceso de intensificación de los retiros obreros). Apuesta por la creación de un Estado social para desterrar la miseria y garantizar la dignidad humana. El “armisticio social” debe sustituir a la “guerra civil en cada fábrica”, “hay que evitarlo cuanto sea posible, cuando todos los elementos interesados en la producción, así capitalistas como obreros, necesiten acudir al frente de la lucha internacional, una vez terminada la guerra presente (primera guerra mundial), siendo para todos, especialmente para los más débiles, funesto que no se hallen en condiciones de competencia”152. La política de reforma social, aparte de otros aspectos de progreso social fundamentales, permite reducir la conflictividad laboral y la búsqueda de soluciones armonizadoras que economizan sacrificios para ambas partes sociales.
Después de la Primera Guerra Mundial [nuevamente antes de lo que postular William Henry Beveridge (1879-1963) en sus dos famosos Informes] autores como Schmoller (inspirador de la instauración de la política social de Bismarck) y Maluquer y Salvador (dentro de su ideario más complejo) apostaban153 por crear una política social integral que resolviera los grandes males que acechan al hombre moderno. En su programa de reformas sociales incluía tres objetivos principales de mejoramiento: la salud, la moral y la educación. En el ámbito de la salud del obrero, Maluquer reivindica la autoridad de autor nortemaricano Mr. Tolman y su notable libro La obra del ingeniero social (cita por la traducción francesa, L’œuvre de l’ingénieur social)154, y la política exitosa de prevención social de los accidentes del trabajo. Para realizar esa política integral que cubra todos los frentes la cuestión social entiende fundamental junto a aquella metodología unificante entre la esfera económica y la social la instrumentación de “inversiones sociales” pertinentes a través del encauzamiento de una parte prudencial de las reservas económicas “sobrantes técnicos” del Seguro obligatorio de retiro obrero. La experiencia comparada (especialmente de Alemania) había mostrado ya los logros extraordinarios en resolver problemas tan básicos como la lucha contra la tuberculosis y la reducción de los índices de mortandad infantil y de adultos. En este sentido se puede decir que ya originariamente en Maluquer (pero también en las experiencias legislativas internas y extranjeras) presidía un cierto enfoque “pro-activo” intrínseco de los programas de previsión social respecto a otros ámbitos de la política pública de protección social, como es el caso de la prevención de riesgos laborales, la lucha contra la pobreza, contra la ignorancia, y el paro forzoso masivo. Pero en ese enfoque muy adelantado para su época Maluquer propuso un régimen administrativo descentralizado para la gestión económica de los fondos sociales con la consiguiente posibilidad de aplicación autónoma por las regiones españolas de una parte prudencial de este fondo social para realizar inversiones de contenido social: Una acertada aplicación para fines sociales y sanitarios de fondos considerables en su correspondiente demarcación territorial, pero en el marco más amplio de suficientes “planes de extensión nacional” y de actuaciones de solidaridad155.
Maluquer desea la implantación de un Estado social no dirigista sino reflejo del encauzamiento de la pluridad de intereses concurrentes en el Estado democrático. De ahí su apuesta, nuevamente lúcida y anticipadora, por el diálogo y la concertación social (con apoyo en la experiencia de Australia y de otros países): una política de mutuas y grandes transacciones en la organización económico-social de la sociedad y del Estado que permitirá constituir «un programa mínimo aceptado por todas las tendencias» políticas e ideológicas, impulsando las reformas, pero sin alterar sustancialmente una vida nacional que es obra consciente y directa de todos156. Por lo demás, para él el consenso socio-político debe operar sobre la base de la implantación de un orden más justo y una distribución más equitativa de la riqueza, pues ésta es la única manera de garantizar una paz social duradera y una eficiencia en todos los aspectos del sistema social. No es de extrañar que Maluquer asignara al INP la función social primaria de garantizar un seguro popular para las clases económicamente débiles, precisamente por el hecho de que, a diferencia de las clases acomodadas, estas clases desfavorecidas estaban desprotegidas. En su opinión la previsión debía configurarse como una función social. La coincidencia del enfoque de la política social, su significación político-jurídica y su alcance, es realmente visible respecto a la concepción mantenida contemporáneamente por un compañero en el IRS, primero, y después en el INP, Adolfo Posada. Según él, la “política social” es «la intervención del Poder público en la resolución de los problemas económicos y en la dirección de las aspiraciones generales de los pueblos, para afirmar, positivamente, la armonía de los intereses y evitar las luchas violentas de las clases sociales, extirpando, en lo posible, las causas de la desigualdad, de la miseria y del malestar»157. Por otra parte, «la política social puede considerarse como una manifestación del general movimiento de solidaridad, característico de nuestros tiempos, tanto en el orden de las ideas sociales y políticas como en el de la acción». Ese solidarismo se concreta en la cooperación, la mutualidad, la tutela de todos los débiles, el cuidado de todos los desamparados, la transformación del derecho bajo la preocupación de la protección de las víctimas de la fatalidad o de las desigualdades sociales, naturales o artificiales. La acción del espíritu de solidaridad, que se condensa en la intervención del Estado para realizar directamente esa transformación del derecho y procurar traducirla en reformas positivas, creando instituciones protectoras y poniendo el Poder público al servicio del nuevo ideal ético que el solidarismo entraña, esa acción es, en definitiva, la llamada política social. Una de las muchas manifestaciones de la política social es «la política de previsión y solidaridad, que se manifiesta en el fomento de la cooperación y de la mutualidad, y, de una manera más ostensible, en la organización de un sistema de seguros sociales que atienda a todos los riesgos de la vida del obrero, facilitando al trabajador los medios económicos con que atender al accidente, a la enfermedad, a la inutilidad, a la vejez, a las consecuencias de la muerte del obrero para la familia del mismo, a la maternidad de la obrera y al paro forzoso, es decir, a la falta de trabajo que con tanta frecuencia padece el obrero hábil»158. La aplicación y desarrollo de la política social se realiza obedeciendo a muy distintos criterios, consecuencia, cada uno, del punto de vista general político en que la escuela y los partidos y las agrupaciones sociales, respectivamente, se colocan. Pero, en general, quizá se pueden distinguir dos direcciones fundamentales: la una, de reformas sociales: entraña una intervencionismo circunstancial y oportunista, mediante reformas parciales, prudentes: es la política social de los partidos conservadores y del liberalismo templado; la otra, es la política de transformación social, que persigue el cambio general del régimen económico y jurídico de las sociedades contemporáneas; es la que cuadra a las manifestaciones más radicales del liberalismo avanzado ‒nuevo liberalismo (que es el que postulaba el propio Adolfo Posada)159‒ y de las escuelas y partidos socialistas. Pero por encima de estas dos direcciones, de reforma y transformación social, se significa la coincidencia de criterio de las más contrarias o distintas tendencias, en el “intervencionismo” del Estado, por esta o la otra causa, y con el propósito, ya sea de aliviar una injusticia especial, ya sea de ejercer una tutela, ya, en fin, de transformar más en su raíz el régimen jurídico actual: intervencionismo este generador de la protección legal del trabajador, en el sentido y con el alcance que, v.gr., mantiene la Asociación internacional para la protección legal de los trabajadores”160.
Desde el ideario de reforma jurídico-social Maluquer presenta un programa que conjugaba el principio de solidaridad y armonía social dentro del “organismo social” con una reforma educativa y una apuesta por la implantación de una “economía social”. Este fue el ideario que le había llevado antes a comprometerse activamente en el Instituto de Reformas Sociales, junto con la flor y nata del krausismo reformista de su tiempo: Azcárate, Posada, Buylla, Piernas Hurtado161, Zancada y Melquiades Álvarez. Su participación fue especialmente activa dentro del IRS con el diseño de la reforma jurídica e institucional de las relaciones laborales162.
Entre los socialistas de cátedra estaban Gustav Schmoller, Adolph Wagner, Albert Schäffle y Lujo Brentano (a ellos se sumaría Max Weber163 y Werner Sombart164); todos ellos pertenecieron desde su juventud a la segunda generación de la Escuela Histórica alemana de economía (“Escuela histórica Nueva”). Para ellos el economista debería estar en condiciones de dominar la técnica histórica, los fenómenos económicos no pueden ser analizados de modo aislado, pues en cuanto se les aísla se pierde su esencia. Pero, ante todo en Schmoller, la historia es “historia-ética”165. La idea moral está por encima de todas las instituciones particulares166. También para los socialistas de cátedra la “cuestión social es una cuestión moral”167.
La función que se atribuye al Estado no es más que un síntoma que pone en evidencia la distinta concepción que se tiene de las relaciones de la economía política con el derecho y la costumbre: se admite una intervención del Estado y la necesidad de una reglamentación gubernamental en materia económica168. Esa nueva concepción de la economía en sus relaciones con la moral y el Derecho es una concepción ética, pues los hechos económicos deben ser considerados desde el punto de vista de la ética, al no ser un orden puramente técnico. La economía no es la tecnología169. Para Schmoller toda organización económica está dominada por dos series de causas independientes unas de otras: de una parte las causas naturales y técnicas, que la antigua economía política consideraba como únicas; de otra parte, las causas que derivan de la vida psicológica y moral de los pueblos, y de las que sistemáticamente se había prescindido en la economía política. No es posible que haya ciencia de la economía política, en el sentido riguroso de esta palabra, sino cuando se hayan estudiado a fondo una y otra serie de causas. Se estaría en el camino de elaborar un nuevo Derecho económico, que, por su desenvolvimiento, como por la altura de las barreras que opondrá a la libre voluntad del individuo, se parecerá mucho al antiguo derecho corporativo. Por lo demás, la historicidad es proyectable a la forma jurídica, no sólo a las categorías económicas, pues ningún derecho puede aspirar a la eternidad. El Derecho no debe ser otra cosa que la forma adecuada del movimiento progresivo de las fuerzas naturales e intelectuales de una época dada. No se puede comprender ni apreciar la acción de una ley sobre la vida real, sino teniendo en cuenta las costumbres que la completan, y que cooperan con ella a la consecución de determinado resultado170. Es necesario llevar a cabo una política de reparto de la riqueza: el principio de justicia distributiva empieza a protestar contra la injusticia económica y social, de manera que las ideas de solidaridad social, de enaltecimiento de las clases inferiores empiezan a germinar. Debe buscar una armonía de los intereses y una política de protección social171. Por lo demás, el objetivo último de todo saber es de orden práctico172.
Su propuesta era una reforma económico-social organizada por una nueva forma de Estado, el Estado social intervencionista. En una situación de confrontación de clases (realidad subyacente a la expresión eufemística “cuestión social”), pensaron que había que construir nuevas bases de cohesión e integración social, evitando la revolución ‒la “guerra social”‒ a través de oportunas reformas en orden socio-económico y una política socio-jurídica que reconociera los derechos sociales básicos a las clases menos favorecidas de la sociedad industrial. El deber del Estado social –“Estado protector”- con los ciudadanos es regular el mercado y proteger a las personas más débiles a través de una legislación social. Para ellos el Estado debería de ser una instancia de armonía entre las clases y una institución moral de educación de la humanidad, como se expresaba en el Manifiesto aprobado en el Congreso fundacional de la Verein fur Sozial-Politik (“Asociación para la política social”), celebrado en Eisenach los días 6 y 7 de octubre de 1872. Para Schmoller ‒el autor sin duda más significativo de esta tendencia de pensamiento crítico que se dio en llamar “socialismo de cátedra”‒, la reforma social consiste en restablecer la buena armonía entre las clases sociales, en hacer desaparecer o en aminorar la injusticia, en aproximarse en lo posible al principio de la justicia distributiva y en establecer una legislación social que favorezca el progreso, que garantice el levantamiento material y moral de las clases inferiores y medias. De este modo, la intervención estatal debería dirigirse hacia la realización de las ideas de un derecho social de la humanidad, de la equidad y de la solidaridad social, de enaltecimiento de las clases inferiores, cuya mejora de posición debe ser objetivo preferencial de la intervención de reforma social. De ahí la política de seguros sociales obligatorios, de reglamentación “constitucional de la gran industria” que garantizaría a los trabajadores una intervención en la gestión de la empresa, un programa de garantías sociales en las relaciones patrimoniales de trabajo, etcétera173. Todo este programa reformista constituía un rechazo frontal de las políticas de “laissez faire”174, del liberalismo económico manchesteriano175. Todo ello bajo una concepción historicista y organicista de la sociedad. Para ellos la intervención del Estado democrático se compaginaba con la potenciación y fomento de la económica social y del derecho social con la finalidad explícita de alcanzar un justo medio conciliador entre la idea social y la idea individual. Por lo demás, los vínculos entre el socialismo de cátedra y el solidarismo jurídico francés fueron particularmente estrechos, con la relación directa entre Gide, Bourgeois176 ‒y el propio Durkheim un teorizador del solidarismo fuera de la plasmación político-institucional de la corriente177‒ y otros autores de la tendencia solidarista. Durkheim había recibido la influencia alemana, especialmente de Schäffle178 cuya concepción organicista de la sociedad influyó vivamente en la formación de su pensamiento (señaladamente, su idea de “solidaridad orgánica”)179. El solidarismo francés mantenía en no pocos aspectos enfoques análogos a los sustentados por los socialistas de cátedra. Realzaba la necesidad de establecer una forma nueva de Estado, el Estado social, y que todos los individuos que componen el organismo social tienen una deuda social (deber social) respecto a la sociedad. Pero realzaban también la relevancia de la economía social y el papel de “cuerpos intermedios”, especialmente el papel de las organizaciones profesionales. Se aceptan ciertas constricciones del orden establecido, mejorando la posición de las clases trabajadoras. Por ello eran más moderadamente estatalistas, a diferencia de los socialistas de cátedra que significativamente eran conocidos dentro de la tendencia general del “intervencionismo” como partidarios del “socialismo de Estado”180. El socialismo de Estado, llamado también (sobre todo por sus adversarios) el “socialismo de cátedra”, por haberse desarrollado principalmente en las universidades alemanas, de donde se fue infiltrando en la legislación social de los Estados del centro de Europa. Esta tendencia defendió la extensión progresiva del papel económico y social del Estado. Ello implicaba una reforma del Estado para constituirlo en vista de sus nuevas funciones o tareas181.
La Asociación para la Política Social, precisamente, se debía a “causas prácticas”, fundándose para atraer la atención pública sobre un movimiento intelectual muy legítimo, para combatir una doctrina dominante. Trata de preparar el terreno en todos los partidos a las próximas reformas sociales y desea hacer en todos los campos el mayor número posible de partidarios. Examina los problemas desde el punto de vista general del derecho y del interés común. Tampoco la Asociación está vinculada a los partidos políticos y a las clases sociales. Se mueve entre la ciencia y la práctica. Pretende que las reformas lleguen a madurar, gracias a un cambio de ideas, y desea constituir la opinión pública. Pero quiere también, como en Inglaterra la “Asociation for the promotion of social science”, al mismo tiempo que luchar por las reformas prácticas, no dejar de ser una sociedad de sabios y filántropos, que ponen sus deliberaciones en el platillo de la balanza, tan sólo porque ven en la otra el peso inmenso de los intereses egoístas182. La Asociación de política social está comprometida con el programa del justo medio183. La nueva política socio-económica debe buscar la “justicia en la economía”184. Para ello trata de utilizar las aportaciones de la ciencia: la ciencia rigurosa tiende a conseguir este gran resultado; trata de llegar a la consecución de verdades irrefutables, y ya lo ha conseguido para los fenómenos más sencillos. Se debe, pues, admitir en principio que el objetivo último de todo saber es de orden práctico185. Con todo, Schmoller rechaza tanto el individualismo liberal como el socialismo de Marx; al primero por desconocer la totalidad social y la necesidad de atemperar las desigualdades sociales intolerables; al segundo por pretender la exclusiva representación de las clases trabajadoras (“clases inferiores”) y la del conjunto de la sociedad. Ese programa es el que inspiró la creación del Verein für Sozialpolitk en 1872. Esta asociación impulsó los estudios empíricos de carácter económico y social, creando las bases de conocimiento para articular una política de reformas sociales. Vinculado al socialismo de cátedra se hallaba también Albert Schäffle, el cual estaba muy influido inicialmente por el pensamiento de Krause186 y su concepción organicista del Estado y del Derecho187. En esa concepción el Estado es el organismo del derecho de la sociedad orgánicamente actuante. Es una teoría orgánica, social y fundada desde un punto de vista filosófico-antropológico. Schäffle no oculta su enfoque ético-antropológico (donde se refleja la centralidad del hombre sobre los bienes)188 en el análisis de las esferas económica y social, y en particular la conexión de la actividad económica con los demás aspectos de la sociedad. Esa concepción organicista había impregnado nítidamente a cualificados representantes del historicismo catalán, como es el caso de Enrique Prat de la Riba (1870-1917) y su visión no sólo del hecho nacional y de la sociedad en general (concepción orgánica y tradicionalista), sino también de la configuración organicista de la industria y los procedimientos de solución de los conflictos derivados del trabajo (cuestión social obrera). Defiende una organización de la industria (“corporación industrial”) como «la familia del trabajo. La industria es un verdadero “organismo”: “organismo industrial”. En ella han de tener cabida todos los que concurren juntamente a la producción en una industria determinada, cada uno ocupando su lugar, el lugar que a su importancia corresponde, cada uno interviniendo en proporción de su importancia en el Gobierno de la colectividad»189. El Estado debería fomentar la industria nacional de dos maneras: activando el desarrollo de las industrias incipientes o decadentes y estimulando la introducción de industrias desconocidas190. Defiende, por consiguiente, una intervención pública de fomento de la actividad industrial. En este aspecto, aunque Prat no es propiamente regeneracionista191, sí tiene un punto de vista próximo en esa propuesta de crítica a la realidad política española de la época y en el énfasis puesto en la exigencia de transformaciones inmediatas en las estructuras del país para garantizar la modernización y el progreso industrial. Con ese enfoque conectaba con los intereses de la burguesía industrial catalana192. En cuanto a la organización interna de la empresa, Prat de la Riba parte de la configuración de la empresa como un organismo vivo basado en una comunidad de intereses entre el trabajo y el capital en tanto integrantes de la misma193. Como ha sido advertido, cuando Prat “define la empresa ideal es evidente que piensa en la empresa familiar típica y no parece concebir ninguna otra”194. Piensa que la causa del recrudecimiento de la cuestión social fue la destrucción sistemática de las corporaciones, la proclamación de la libertad absoluta de trabajo y la supresión de diferentes órdenes del trabajo195. La solución del problema social es una nueva solución corporativa y gremial196 en la organización de la empresa acompañada de la utilización de procedimientos de solución extrajudicial de los conflictos laborales a través de organizaciones paritarias: los Jurados Mixtos197. La evolución de Prat de la Riba conduciría a planteamientos más matizados de reforma social (creando un Museo Social, creando escuelas técnicas e industriales, postulando la elaboración de normas protectoras del trabajo, etc.)198. Defendía una intervención moderada del Estado, pero se mostraba escéptico respecto a la implantación de seguros sociales dados los límites de la intervención del Estado199: prefería un aseguramiento social de los riesgos profesionales (accidentes de trabajo) a través de mecanismos internos a la empresa, y considera que las primas ha de ser pagadas por los patronos o por las empresas, como suplemento de los salarios, y no por el trabajador, ni administrados por el Estado. En todo caso, en Prat se aprecia una evolución desde un liberalismo ortodoxo a un cierto intervencionismo.
También es significa su coincidencia con Cimbali en la propuesta de éste de un “derecho privado social” que permitiría conciliar lo individual y lo social, y con Menger200. Todos estos pensadores encuentran sus “introductores” y traductores en nuestro país (Giner de los Ríos; Azcárate; Dorado Montero; Piernas Hurtado; Buylla; Posada; Sainz y Escartín, entre otros); una importación hecha sin duda con fines instrumentales de política del Derecho en materia social; esto, para legitimar una acción estatal armonizadora de lo económico y de lo social. Es lo que se dio en llamar solución “intervencionista” y más impropiamente “socialismo de Estado” (denominación a-técnica que venía a reflejar el enfoque del intervencionismo germánico y la decidida intervención de Bismarck en la cuestión social, y especialmente en materia del seguro social201. No obstante, es preciso diferenciar entre la influencia de la política social de Bismarck y la defensa de un Estado social autoritario dentro de la visión del Imperio alemán como él pretendía y en gran medida implantó en su época. Muchos intelectuales y gobiernos se inspiraron en dicha política, pero no todos conforme con el esquema de un Estado social de tipo autoritario. Así los teóricos del liberalismo social o del republicanismo social, que, en términos generales, era partidarios del sistema democrático y de la implantación de un Estado social pluralista (v.gr. Azcárate, el “Grupo de Oviedo”, y en el campo estrictamente político, Salmerón y su programa de modernización político-social)202. La influencia es más significativa en “hombres de acción” en el terreno social y político como José Canalejas, el cual desde un liberalismo social defendió la solución armonizadora de los conflictos sociales203.
4. El Estado Social como “Estado asegurador”
José Maluquer y Salvador adopta una posición de intervencionismo moderado compatible con una amplia iniciativa privada. Su línea de pensamiento en este sentido (como modelo de intervencionismo moderado) no es esencialmente distinta de las que adoptarían los pensadores reformista de su tiempo (como los krausistas, Azcárate de la madurez, Posada, Buylla, Canalejas y los conservadores más lúcidos, como es el caso de Sanz y Escartín, Dato, el mismo Cánovas204, y los católicos sociales, P. Vicent, M. Arboleya, Severino Aznar, Sangro y Ros de Olano, etc.). En Maluquer el intervencionismo tiene una dimensión social y ética y una dimensión política de “contención” (aspecto defensivo) de los conflictos sociales. Maluquer postula una variante del liberalismo social, buscando establecer, desde una reforma socio-económica moderada, un equilibrio entre el libre mercado y la intervención del Estado. En algunos aspectos su visión no está muy lejos de la concepción ético-antropológica de Albert Schäffle (1831-1903)205.
Pero, incluso antes, era la actitud mental de Le Play (1806-1882)206 y su época y de los pensadores de “mentalidad positivista” (especialmente a través del “método de encuesta”, y su propuesta de corporativismo cientificista). En particular Pierre-Guillaume-Frédéric Le Play (1806-1882) intentó introducir el método científico en el ámbito de las ciencias sociales en el siglo XIX207, fue partidario de la reforma social desde una ideología próxima al catolicismo social reformista pero de orientación conservadora y de impronta marcadamente paternalista208: el patrono es el padre de sus obreros, y por ello debe desarrollar las obras sociales en beneficio de los trabajadores, pero conservando el poder directivo en la empresa y el control de las obras sociales que patrocina. Este sociólogo y economista francés fue ingeniero jefe (ingeniero de minas), alto funcionario (en calidad de tal intervino en la organización de varias exposiciones nacionales o internacionales) y catedrático de la metalurgia en las minas de la “Escuela de Minas de París” e inspector general de minas. La figura en sí del ingeniero de minas merece un capítulo aparte209, y tanto en Europa como en España su intervención en materia sociolaboral fue pronto muy relevante210. Su inspección técnica (“inspección técnica”) precedió a la inspección de trabajo (“inspección social” explícita), aunque posteriormente se produce un proceso de diferenciación funcional, que en todo caso nunca fue tan radical en la práctica211.
Le Play dedicó su tiempo a la investigación sociológica y a la reforma social, y escribió varias obras en este sentido. Fundó la “Sociedad de Economía Social”, el primer gran centro de investigación privada en Francia y las “Uniones de la Paz Social” (1872). Creó también la revista La Réforme Sociale(1881), y con ella la llamada “Escuela de la Reforma Social”. Ante la emergencia de la cuestión social212 le preocupó la paz social y la solución integradora de los conflictos sociales removiendo la mentalidad de la época y promoviendo, junto a Tocqueville213 y Lanjuinais, asociaciones voluntarias que impulsaran reformas democráticas en la organización de “lo social”. Su posición es en gran medida paternalista respecto a “lo social”, como se refleja es una actividad de formar instituciones protectoras del obrero como “Patronatos” desde la perspectiva de que el patrono es la primera autoridad después de la del padre de familia214; y la del Estado debe ejercitarse en “gestión patronal” correctora215. Era una persona de grandes convicciones religiosas y un decidido partidario de la “reforma social”; una reforma social que debería realizarse sobre la base de un reforzamiento de las ideas religiosas y especialmente con el paradigma de la familia (su verdadero modelo es la “famille souche”), que trató de apoyar empíricamente con trabajos de campo216. De algún modo pertenece a la “Escuela liberal cristiana, o de reforma social”. Esta escuela de la economía social parte de la idea de reaccionar contra el optimismo egoísta de la escuela clásica ortodoxa217. Le Play se mostró partidario de movilizar las energías filantrópicas para defender el poder aglutinante de la familia, oponiéndose a las consecuencias socialmente negativas de la industrialización y afirmando la necesidad de reorganizar la familia popular atendiendo a los imperativos socio-económicos218, y a los requerimientos de una “moralización” de los comportamientos y actitudes y propiciar la educación de las clases pobres (llamadas por los reformadores atentos a los hechos, “clases desposeídas”). Fue el creador de la ciencia de la economía social. Utilizó el “método de la observación” (enquête), especialmente en su obra más importante Les ouvriers européens (1854), donde se recogen informes y estadísticas219 sobre los presupuestos de familia trabajadora en distintos países; dicha obra tendría continuación por sus discípulos con el título “Ouvriers des Deux Mondes”. Esté método de observación monográfico fue extraordinariamente fecundo, aunque puede ser merecedor de crítica por su marcada orientación conservadora y por la defensa de un orden providencial, basado en la afirmación del principio de autoridad y en la consolidación de la propiedad en su sentido exclusivamente individual. También porque su reforma social pivotaba ante todo en la iniciativa privada (caridad cristiana y solidaridad social más a través de corporaciones privadas mixtas ‒de empleadores y de trabajadores‒ que de formas sindicalistas modernas y de clase), incluida la potenciación del deber social del empresario a través de las “instituciones de patronato” (tales como economatos, viviendas obreras, participación en los beneficios, círculos obreros, etc.). En este sentido la escuela de reforma social de Le Play se contraponía al reformismo defendido por los católico-sociales mucho más críticos con el orden del liberalismo y partidarios de la creación de asociaciones profesionales obreras. Pero también en su último período defendería la necesidad de instaurar un control público del mercado, la formación de cooperativas de trabajo220 y la constitución de sindicatos libres; aunque veía en el esfuerzo privado bajo la dirección de élites conscientes y moralmente consecuentes la solución de la reforma social (véase su obra más importante La réforme sociale en France, déduite de l’observation comparée des peuples européens, 1ª ed., 1864, con sucesivas ediciones, París, Plon, 2 vols.). Se ha afirmado que sistematizado por Le Play, sobre la base de las encuestas de los obreros europeos221, el régimen del patronazgo devendrá, bajo el “Segundo Imperio”, doctrina oficial y la economía social, base de un programa de reforma social. Bajo la Tercera República, las Uniones de la Paz Social y los (que se instrumentan para la realización de un informe social) miembros de la Sociedad de Economía Social, proseguirían la obra del maestro Le Play en contraposición a los principios intervencionistas estatales venidos por la influencia alemana. El régimen de patronazgo suponía un deber de protección del empleador que alcanza a garantizar la seguridad de la existencia; en esa lógica la autoridad del empleador sería detentador de una “autoridad social”. El régimen del patronazgo define un modo de gobierno de los hombres que no debe nunca tomar la forma de una administración impersonal y burocrática. Pasa, más exactamente, por el contacto directo entre el patrono y sus obreros. La política de seguridad inscrita en la economía del patronato articula la seguridad sobre la “sedentariedad”. Las prácticas de patronazgo buscan integrar lo social en la economía222. La técnica de “informe social”223 aparece, así, como uno de los instrumentos técnicos al servicio de la observación y ordenación de una nueva lógica de tratamiento del trabajo y de las situaciones de pobreza. Esto es, se convierte en un nuevo método de control social vinculado al intervencionismo administrativo y disciplinario del Estado. El Estado de control social pudo llevar a cabo, con esa investigación metódica y objetivista, una “programación” de las leyes de protección social (del trabajador, de los niños y de los pobres o indigentes), a través de las técnicas de ayuda (asistencia pública), de previsión social (seguros sociales) y de legislación obrera o industrial (leyes protectoras del trabajo asalariado).
El pensamiento, y sobre todo el método de Le Play ejerció un gran influyo no sólo en Francia, sino también en la mayoría de los países europeos, y no sólo en lo que concerniente a las corrientes del catolicismo social, sino más ampliamente224. Esa influencia se dejó sentir también en España de modo expreso o implícito en las argumentaciones de los pensadores de su tiempo225. El mismo estudio clásico de Ángel Marvaud utilizaba un método de trabajo investigador inspirado explícitamente en Le Play y su escuela, pero veía poco factible el ejercicio del patronazgo tal y como lo entendía Le Play226.
En una dirección próxima a la idea de afrontar la reforma social desde una suerte de “ingeniería social” constructiva se sitúa el pensamiento de Maluquer y también en hacerlo unificando las distintas corrientes de pensamiento. Su aportación a la construcción de los seguros sociales fue proyectar los conocimientos científicos y técnicos a las instituciones de reforma social. En su opinión la previsión social en forma de seguro supone la aplicación cumplida de las leyes matemáticas (único modo para garantizar la solvencia del sistema)227, siendo necesario armonizar los aspectos doctrinales y prácticos enlazando lo técnico del seguro con lo político y administrativo228. De ahí su insistencia en la programación técnica, en las técnicas actuariales y en la estadística, que tenían un fácil entronque con los primeros enfoques de la “Comisión de Reformas Sociales” (1883) y del Instituto de Reformas Sociales (1904), en cuya labor participó activamente, y después en el Instituto Nacional de Previsión (1908), por él impulsado y creado por el Gobierno de Dato. Elemento de comprensión relevante teniendo en cuenta su innegable condición de fundador de la previsión social. Su visión pragmática le libera de hacer reclamo de una ideología específica como fundamento de la reforma social, prefiriendo acotar como idea-fuerza la mejora social y la seguridad del orden social, desde el presupuesto de la eficiencia de las técnicas actuariales229. A la defensa de la idea del seguro le sigue la propuesta de una organización precisa para llevarla a la práctica. Pero el desarrollo de la técnica del seguro230 deberá respetar las reglas científicas de este instrumento técnico de organización provisora. El seguro estaría llamado a actuar como elemento técnico capaz de generar una especie de solidaridad social, esto es como una técnica adecuada a la gestión de los problemas sociales, moralmente aceptable. En la “sociedad aseguradora” que postulaba, se podía armonizar el principio de solidaridad (en el sentido de que la solidaridad tiene una deuda respecto a las personas que forman parte de ella) con el principio de responsabilidad individual (pues el individuo es responsable de su propia existencia). Ahí estaría la búsqueda de un equilibrio en un sistema de seguros sociales (al que pronto alcanzaría la denominación de previsión social) entre el aseguramiento público y la iniciativa privada en la cobertura de las necesidades sociales231. “Lo social” contemplado en términos de riesgo atendiendo ya en sí a una racionalidad social con arreglo a fines (Max Weber): se sujeta objetivamente al riesgo a la probabilidad y a la estadística, esto es, en calidad de riesgo calculable y estandarizado232. En el seguro social (remedio social) corresponde al poder público estudiar los factores de riesgo y su “medición” (regularizar la incertidumbre), y está obligado a su cobertura cuando se actualice el siniestro temido. El seguro social es productor de un tipo de solidaridad social estatalmente organizada, que, lejos de contradecir la libertad individual, la reafirma. Técnicamente los problemas sociales, las necesidades sociales, se podían incluir en la categoría homogénea y unificante del riesgo social, de manera que “lo social” se podía aprehender en términos de riesgo, previsible y calculable en su ocurrencia. Podrían utilizarse las categorías instrumentales de cálculo y previsión social, en el sentido del “hombre medio” (base no sólo para el cálculo sino también para el equilibrio social, necesario para la conservación del sistema social) de Quételet233 y del “hecho sociológico” de base de Durkheim234. Ciertas necesidades derivadas de la cuestión social podían ser encauzadas a través de los mecanismos de previsión social, que permitiría establecer una forma de solidaridad que organizar la seguridad de la población asalariada (la Seguridad Social, después, trataría de implantar una solidaridad social que implicara la seguridad de toda la población). La sociedad estatal aseguradora, con sus garantías sociales, fue la solución aportada para hacer frente a los riesgos sociales derivados del proceso de industrialización y modernización235. En el caso significativo de los accidentes de trabajo, que en el cuadro del progreso tecnológico236 devino en fenómeno social con la multiplicación de las máquinas y las nuevas formas de trabajo. En el accidente de trabajo, como riesgo profesional, se aprecia, en primer lugar, su “regularidad”, por ello son previsibles, asegurables, calculables. Por otra parte, se aprecia una segunda característica de los accidentes modernos, a saber: son el producto de la vida colectiva. El accidente moderno es el contemporáneo de las sociedades de masas y de su tipo de promiscuidad. En la mayoría de las ocasiones es un accidente que no se puede atribuir a faltas o errores personales de previsión, su probabilidad aumenta con las condiciones objetivas de circulación. El enjuiciamiento de la conducta individual en la industria pierde toda pertinencia. El problema era saber cómo se repartirían las cargas ligadas a la producción de los bienes colectivos. El accidente confronta a las sociedades con un tipo de mal hasta ahora inédito: el mal social. Este tipo de mal nace del vínculo social como relación de solidaridad y de interdependencia. El mal social suministra la prueba de que vivimos en sociedad. La justicia deviene social y correctiva: restablecer los equilibrios rotos, reducir las desigualdades en el reparto de las cargas sociales. La noción de “riesgo”, que expresa esta singular realidad de un mal en el orden, regular, neutro a la mirada de las conductas individuales, y, más generalmente, la tecnología del seguro, deviene del mismo cuerpo social, permite pensar y organizar jurídicamente esta nueva exigencia de justicia. Resulta prodigiosa la fortuna de la noción de riesgo, originariamente categoría del seguro, ella deviene una categoría social general. El seguro permite a cada uno gozar de ventajas del todo al dejarlo libre para existir como individuo. Parece, pues, reconciliar esos dos términos antagónicos que son sociedad y libertad individual, siendo así que el seguro aparece como una institución del contrato social. La misma lógica, las técnicas del seguro sustituyen a las reglas de la responsabilidad jurídica. El seguro es la institución que realiza el ideal de esta justicia de la compensación y del resarcimiento. Generalización de la noción de riesgo, objetivación de la inseguridad como accidente, proliferación de instituciones de seguros sustituyendo y reemplazando progresivamente los antiguos procedimientos jurídicos cada vez más inadaptados a la nueva problemática de la responsabilidad, ciertamente se está en la era de la “sociedad aseguradora”. El contrato ligado a la objetivación del mal como mal social, constituye un “contrato de solidaridad”. La objetivación del mal como mal social implica la socialización de las obligaciones y una modificación del poder. El desarrollo de la industria, la concentración de las masas obreras que implican con el soporte de un análisis científico: se descubre el pauperismo, es decir, una pobreza colectiva, reductible a las solas voluntades individuales. La industrialización introducía una realidad nueva que obligaba a completar el esquema inicial; desde mediados del siglo XIX se asiste a una modificación sensible de los dispositivos de responsabilidad, destinada a la vez a tener en cuenta las necesidades de la industrialización y a reducir la amenaza política ligada al pauperismo237 y a las manifestaciones colectivas de la cuestión social (la identidad colectiva del trabajo). Se produce un replanteamiento de las responsabilidades. Los empresarios, en particular, deben ser juzgados responsables de la seguridad de sus trabajadores. El accidente ofrecía su esquema como modelo general que permite a la vez repensar la vieja figura del contrato social y de instrumentar las nuevas políticas de solidaridad. Esta es la nueva racionalidad social238.
La definición de la legislación social de uno de sus discípulos más eminente, López Nuñez, podría ser atribuida al propio Maluquer: «En sentido más restringido, el concepto de legislación social puede abarcar todas aquellas disposiciones con que el poder público regula las relaciones del mundo del trabajo, ya consideremos al trabajo en sí mismo, es decir, referido al propio trabajador y como expresión de su actividad para realizar la perfección individual, ya en sus relaciones con otros agentes de la producción para ordenar jurídicamente estas relaciones, que en una sociedad debidamente organizada serían pacíficas y fraternales por hallarse reguladas según las normas de la moral. Así considerada la legislación social, en esta zona de la producción, ha recibido el calificativo de obrera, industrial o del trabajo, y comprende cuerpos de derecho de la mayor importancia jurídica». Sin embargo, «no es ése únicamente el solar de la legislación social, la cual ha de contener todas las normas con que el Estado realiza su necesaria función de tutela sobre los débiles en las relaciones del derecho y en la pugna de los intereses distintos para evitar que padezca la justicia integral. La legislación social, así considerada, tiene siempre un aspecto de protección al débil, y no se contenta con las rígidas normas de la justicia conmutativa: por eso se la llama tutelar, porque siempre viene a suplir la debilidad de quien por sus propias fuerzas no podría sostenerse en las vicisitudes de esta vida»239. La legislación social debería armonizar todos los intereses. Por otra parte, «en virtud de la solidaridad social, que no es otra cosa que una resultante cinética de la fraternidad humana, la asociación multiplica la fuerza del débil, concentrando en él las fuerzas de todos, como una lente concentra en un foco la luz y el calor de los dispersos rayos solares». El enfoque integrador es también idéntico: «Compete al Estado, por medio de la legislación social, una función pacificadora en orden a los conflictos que pueden suscitarse en las muy complicadas relaciones del mundo del trabajo»240.
El nacimiento del derecho a la previsión pública deriva para Maluquer de la insuficiencia de la caridad y de los sistemas de previsión privada241; constituye un intento de replantear la cuestión social, desde la perspectiva de los derechos sociales de la ciudadanía como cauce para alcanzar una “armonía” social. Este es también el sentido de los “Planes” de Seguridad Social (incluido el Plan Beveridge de 1942)242, que supone la “nacionalización” o “socialización” de los seguros sociales. En la “sociedad de mercado” la evolución del Estado liberal hacia el Estado social enlaza con la necesidad de corregir y compensar las consecuencias de la desarticulación social provocada por la libre actuación de las fuerzas económicas. El Estado social desplazaría hacia la política estatal las inseguridades del mercado. El Estado social es un Estado laico, un Estado providencia laico. El Estado protector de seguridad ciudadana (Estado liberal) se transforma paulatinamente en Estado providencia de seguridad social. Éste se sirve de los conocimientos instrumentales de la técnica actuarial243, de la matemática, de la estadística para controlar los procesos aleatorios: El Estado social ‒como Estado providencia‒ es capaz de gestionar los riesgos sociales. Ciertamente la idea de probabilidad estadística hizo posible, y teóricamente inteligible, la integración de la idea de Providencia en el Estado. Esta forma política es deudora de las modernas técnicas actuariales. Adolf Wagner, el fundador del Verein für Sozialpolitik y uno de los principales teóricos del Estado social alemán, realzaría que el Estado es por naturaleza “el gran asegurador”. La idea innovadora de implantar un sistema de seguros sociales obligatorios en la Alemanía de Bismarck no se puede explicar exclusivamente en términos de táctica social o política. Tiene que fundarse en una corriente intelectual o social. Ferdinand Lassalle, el padre del socialismo alemán, veía en el Estado, por contraposición a la tradición dominante del socialismo de la época, como una fuerza impulsora del progreso social. Sin embargo, corresponde al socialismo de cátedra, con Wagner, Schäffle y Schmoller, el mérito de haber contribuido a extender esa noción positiva del Estado entre capas más amplias de población, yendo más allá de la élite intelectual. En el año 1872, en Eisenach, un importante congreso de profesores (de ahí la denominación de “socialistas de cátedra”, inicialmente peyorativa con que se mofaban sus adversarios), de economistas, de juristas y de funcionarios “declaran la guerra” al liberalismo radical e individualista simbolizado por la escuela inglesa de Manchester. El Manifiesto de Eisenach, redactado por Schmoller ‒quien ejercería su dominio intelectual y académico durante treinta años sobre las ciencias sociales y económicas en Alemania‒, consideraba al Estado “gran instructor moral de la Humanidad”. Le exigía que hiciera participar a una fracción cada vez más numerosa del pueblo en todos los altos bienes de la civilización. Este grupo de intelectuales, comprometidos con las exigencias de su tiempo, fundaron el Verein für Sozialpolik (Asociación para la Política Social), cuya influencia fue extraordinariamente relevante. Adolf Wagner estudió de modo sistemático la función económica y social del Estado. En su opinión, el Estado era el “asegurador natural” que debía llevar a cabo una doble tarea de justicia y civilización. En tal sentido en los cuatro volúmenes de su tratado Finanzwissenschaft defendió la instauración de un sistema fiscal corrector de las injusticias distributivas por medio de un impuesto progresivo sobre la renta y la tributación del que denominaba “enriquecimiento sin causa” (es decir, las plusvalías). En su libro sobre los Fundamentos de la Economía Política expone y analiza su célebre “ley de la extensión o crecimiento de la actividad pública o del Estado en los pueblos civilizados que progresan”. De este modo, un número creciente de necesidades del pueblo, sobre todo necesidades colectivas, son satisfechas, y cada vez mejor, por el Estado y los cuerpos autónomos. Una prueba matemática manifiesta es el aumento de las necesidades financieras del Estado y los entes locales. Entendía que el sistema de necesidades se hacía más complejo con el aumento del grado de civilización: afirmaba que cuanto más civilizada es una sociedad, más gasta el Estado. La “Ley de Wagner”, basada en la evolución de la economía y de la sociedad, presentaba también una dimensión política: el movimiento de la democracia supone para Wagner que el sistema de necesidades tiende, cada vez más, a estar integrado en el sistema político de regulación. Para él, la ley de crecimiento se manifiesta en los dos dominios de la actividad del Estado: el del “Derecho y el poder” y el de la “civilización y el bienestar”. Es de señalar que, en su mensaje al Reichstag del 17 de noviembre de 1881, el Kaiser acabó por hacer suya esta concepción. Localizaba en el Estado no solamente una misión defensiva encaminada a defender los derechos ya existentes, sino también, y de modo adicional, una positiva de fomentar, por medio de instituciones adecuadas y utilizando los medios disponibles por la sociedad organizada, el bienestar de todos sus miembros, señalamente de los débiles y necesitados. Es manifiesto que esa concepción positiva de las tareas del Estado (Estado social) entraba en contradicción con la noción “negativa” y subsidiaria de los liberales individualistas244. Por demás, los derechos sociales de desmercantilización presentan en sí una naturaleza contradictoria y una significación político jurídica ambivalente, pues no sólo una conquista de la clase trabajadora, sino también una concesión del orden político establecido para la integración de la clase obrera y al mismo tiempo, y hasta cierto punto, pueden considerarse una necesidad del sistema del capitalismo organizado en cuanto que los derechos sociales posibilitan la reproducción y cualificación de la fuerza de trabajo y neutralizar las tendencias hacia transformaciones radicales o revolucionarias. Estas son sustituidas por una “revolución jurídica”, mediante la “legalización” de la clase trabajadora245.
El concepto de probabilidad estadística permitía en la práctica y en la elaboración teórica la integración de la idea de Providencia en el Estado. En cierta medida, el Estado social pretende sustituir la incertidumbre derivada de la providencia de las instituciones religiosas mediante la seguridad de la providencia aportada por el Estado246. El paso del Derecho civil de la codificación ‒se ha señalado respecto de la socialización de las responsabilidades como característica de la historia contemporánea‒ al modelo de regulación propio del derecho social, se corresponde con la formación de un nuevo “contrato social” que las sociedades actuales proponen a los ciudadanos y que les convierten en sociedades aseguradoras247.La transición de formas de Estado (del Estado de seguridad o Estado monoclase al Estado social o de pluralidad de clases) no es lineal y se produce diacrónicamente obedeciendo a las respuestas a situaciones críticas (crisis económicas, guerras, etc.)248. Su consolidación, al menos, obedece a una reformulación en épocas críticas de las bases constitutivas del orden social. En la segunda postguerra mundial el Estado social devenido ya en la fórmula de Estado del Bienestar busca su legitimidad tratando de establecer un programa de protección social que pretende liberar a los individuos de la necesidad y el riesgo. El Estado del Bienestar se constituye en la instancia de organización de la solidaridad; realiza políticas redistributivas, asumiendo una función de intermediación política de la lucha entre los individuos y grupos sociales. Los conflictos en la sociedad del mercado son conducidos para su solución al espacio político-institucional. La solidaridad institucionalizada se traduce en la realización de políticas de desmercantilización relativa del trabajo y del sistema de necesidades fundamentales249. Precisamente porque se había perdido la ilusión liberal de la generación espontánea de seguridad a través del mercado250. La forma de Estado social permite ‒y ha permitido‒ en el plano de la política del Derecho la reintegración de lo económico en lo social, procurando corregir y compensar las disfuncionalidades sociales del mercado autorregulado, como una gran instancia de producción de la solidaridad (Impone, entre otras cosas, ciertos “intercambios obstruidos” limitativos de la libre actuación de las fuerzas económicas y su respectivo poder de mercado)251. En este sentido el Estado de pluralidad de clases responde también a una exigencia de legitimidación social del sistema establecido252, especialmente en condiciones de democracia donde las desigualdades radicales son difícilmente asumibles por una población titular de un derecho político de voto electoral253.
NOTAS
1 J. A. Schumpeter, Historia del análisis económico, Barcelona, trad. Manuel Sacristán, Ediciones Ariel, 1971, pp. 887-888.
2 Véase en particular B. O. Priddat, « Gustav von Schmoller : L’économie comme moralité institucionnalisée », en H. Bruhns (dir.), Histoire et économie politique en Allemagne de Gustav Schmoller à Max Weber. Nouvelles perspectives sur l’école historique de l’économie, Paris, Éditions de la Maison des sciences de l’homme, 2004, p. 53.
3 Véase la semblanza de J. Velarde Fuertes, “Gustav von Schmoller (1836-1917)”, en Rafael Domingo (ed.), Juristas Universales, vol. III, Barcelona, Marcial Pons, 2004, pp. 448-452.
4 Véase G. Schmoller, Grundriss der allgemeinen Volkswirtschaftgtslehre, München/Leipzig, Duncker & Humblot, 1905-1908, 2 vols.; Kleine Schriften zur Wirtschaftsgeschichte, Wirtschaftstheorie und Wirtschaftspolitik, München/Lepzig, Duncker & Humblot, 1985-1987, 6 vols.
5 G. Schmoller, Política social y economía política, edición y estudio preliminar de J. L. Monereo Pérez, Granada, Ed. Comares, 2007, Prólogo, p. 6. También su ensayo “La cuestión social en el Estado Prusiano”, publicado en los Preuss. Jahrbücher, vol XXXIII, pp. 323-342. Véase J. L. Monereo Pérez, “Reforma social y ética en economía política: la teoría de Gustav Schmoller”, en Temas Laborales; Revista andaluza de trabajo y bienestar social, nº 93 (2008), pp. 11 y sigs.
6 Para él la justicia es una virtud del hombre, y consiste en el hábito constante del hombre de conformar sus actos al ideal que denominamos lo justo. Ahora bien, «en la realidad no es posible encontrar lo justo en sí, ni lo justo absoluto, como no es posible tampoco encontrar el bien absoluto. Lo justo es siempre un ideal al que la realidad se aproxima, pero al que no llegará jamás. Este juicio moral por el que se establece que un acto o que la manera de obrar de un hombre es justa, no significa jamás sino que tal acto o que tal manera de obrar, están conformes con un ideal de justicia. Un acto determinado podrá quizá estar conforme con este ideal, pero el hombre todo entero, la sociedad toda entera y su manera de obrar, no podrán hacer jamás otra cosa que aproximarse a él». Cfr. G. Schmoller, Política social y economía política, cit., p. 176.
7 G. Schmoller, Política social y economía política, cit., Prólogo, pp. 6-7.
8 Véase G. Gurvitch, La idea del derecho social. Noción y Sistema del Derecho Social. Historia doctrinal desde el siglo XVII hasta el fin del siglo XIX, Edición y Estudio Preliminar, “La idea del Derecho Social en la teoría general de los derechos: El pensamiento de Gurvitch”, Granada, Ed. Comares, 2005,pp. 575 y ss., y G. Gozzi, Modelli politici e questione sociale in Italia e in Germania fra Otto e Novecento,Bologna, Società editrice il Mulino, 1988, cap. I (“Los orígenes del Estado social en Alemania: Lorenz von Stein”), pp. 15 y ss. También, Á. López-Amo, El poder político y la libertad. La monarquía de la reforma social, Madrid, Rialp, 1957; F. González Vicent, “Lorenz von Stein: una teoría de la revolución”, en la revista Sistema, nº 63 (1984); M. García Pelayo, “La teoría de la sociedad en Lorenz von Stein”, en Obras Completas, vol. II, Madrid, CEC, 1991.
9 G. Schmoller, Política social y economía política,cit., p. 16. Pone especial énfasis en apartarse de las corrientes propiamente socialistas, de la socialdemocracia alemana: «Yo me pregunto si de la atmósfera moral e intelectual que extiende el materialismo y otras teorías malsanas en el proletariado, no son las clases elevadas tan responsables como el mismo proletariado…» (Ibid., p. 20).
10 Véase G. Schmoller, „Arbeitseinstellungen und Gewerkvereine“, en „Schriften des Vereins für Sozialpolitik. Verhandlungen der Eisenacher Versammulung zur Besprechung der socialen Frage, am. 6. und 7. October 1872“, Leipzig, 1873, pp. 78-95.
11 G. Schmoller, Política social y economía política, cit., pp. 30-31 y 39 y ss.
12 Unos de los centros de la crítica severa de Popper al historicismo era precisamente se había de “rechazar la posibilidad de una historia teórica; es decir, de una ciencia histórica y social de la misma naturaleza que la física teórica. No puede haber una teoría científica del desarrollo histórico que sirva de base para la predicción histórica”. Cfr. K. R. Popper, La miseria del historicismo, Madrid, Alianza, 2002, p. 12. También lo obra de K. R. Popper, La sociedad abierta y sus enemigos, Buenos Aires, 1957.
13 Se ha subrayado que para Schmoller “la idea comtiana era la encarnación misma del ‘error naturalista’, e imposturas las leyes históricas de Comte. No hay en su obra la menor huella de influencia comtiana”. Cfr. J. A. Schumpeter, Historia del análisis económico, Barcelona, trad. Manuel Sacristán, Ediciones Ariel, 1971, p. 889. La idea de una “física social” era un rasgo constitutivo del pensamiento de Comte, y que como tal se aleja decididamente de la visión Schmolleriana de las ciencias sociales. Basta reparar en las obras de A. Comte, Primeros ensayos, México, FCE, 2001; Plan de los trabajos científicos necesarios para reorganizar la sociedad, Estudio Preliminar de Dalmacio Negro, Madrid, Tecnos, 2000, y La filosofía positiva, Estudio introductoria de F. Larroyo, México, Ed. Porrúa, 1997. Sobre su pensamiento puede consultarse D. Negro Pavón, Comte: Positivismo y Revolución, Madrid, Cincel, 1987.
14 La figura y función del ingeniero social fue extraordinariamente relevante en el estudio y tratamiento de la cuestión social. Véase W. H. Tolman, La Obra del ingeniero social, Prefacios de M. Lavasseur y de A. Carnegie, traducción y adaptación del inglés al francés por P. Janelle y del francés al español por Quintín López, Tarrassa, Talleres Gráficos de Salvatella y Cia, s. d.
15 Véase K. Polanyi, La gran transformación, Madrid, La Piqueta, Eds. Endymion, 1989; P. Ronsavallon, Le capitalisme utopique. Critique de l’idéologie économique, París, Seuil, 1979. Una perspectiva de conjunto en P. Wagner, Sociología de la modernidad. Libertad y disciplina, Barcelona, Herder, 1997, pp. 113 y ss.
16 Véase M. Foucault, “Governmentality”, en Ideologie and Conciousness,nº 6 (1979), pp. 5-21.
17 Basta reparar en esta afirmación (que se opone en sí frontalmente al postulado del “laissez faire”) para comprender la fuerte conexión entre el pensamiento de Schmoller y la escuela institucionalista en economía, que ha tenido un lugar especialmente relevante en Estados Unidos con autores como Veblen, Commons, y Polanyi, como se indicará después. Según Schmoller, uno de los errores del socialismo proviene del desprecio que, según él, siente por el aspecto formal de las instituciones jurídicas y económcias. Desconoce la naturaleza específica, la técnica del derecho formal. No ve claro que la economía necesita tener la base de un derecho técnicamente acabado (Ibid., p. 74).
18 Véase la crítica lúcida que formulara K. Polanyi, La gran transformación. Crítica del liberalismo económico, presentación y traducción de J. Varela y F. Álvarez-Uría, Madrid, Ediciones de la Piqueta y Eds. Endymión, 1989. También J. L. Monereo Pérez, “La organización jurídico-económica del capitalismo: el Derecho de la economía”, en Estudio preliminar a G. Ripert, Aspectos jurídicos del capitalismo moderno, trad. J. Quero Molares, Granada, Ed. Comares, 2000.
19 G. Schmoller, Política social y economía política, cit., pp. 43 y ss.; y también su obra, Die Soziale Frage, München, Duncker & Humblot, 1918. Observa que el Derecho basado en las convicciones morales ha tenido en el curso de la civilización cada vez mayor influencia en el reparto de las rentas, y hoy en día ésta tiene como principales factores: los hábitos de todas clases, las ideas morales, y por último el derecho”. Ello enlaza con la teoría de la justicia distributiva (Ibid., p. 49), desarrollada en pp. 61 y sigs. (“La propiedad y el principio de justicia distributiva”). Sobre la cuestión social, véase F. Tönnies, El desarrollo de la cuestión social, Madrid, Ed. Labor, 1927. Tönnies recibiría también la influencia de Schmoller y de la escuela histórica de la economía, pero mantendría algunas diferencias significativas con ella, criticando la división capitalista del trabajo y la desintegración comunitaria que habían propiciado los procesos de individualización de ese modo de producción y la dominación absoluta del capital sobre el trabajo asalariado. Puede consultarse al respecto F. Tönnies, Comunidad y Asociación. El comunismo y el socialismo como formas de vida social, Barcelona, Eds. Península, 1979 (de próxima publicación en Editorial Comares). Pone de relieve el triunfo del individualismo posesivo e insolidario de la tradición del liberalismo originario. Sobre el individualismo posesivo y su proyección en la organización de las relaciones socio-económicas, puede consultarse C. B. Macpherson, La teoría política del individualismo posesivo. De Hobbes a Locke, Editorial Laia, Barcelona, 1970; L. Dumont, Homo aequalis, vol. I, Génesis y apogeo de la ideología económica, Madrid, Taurus, 1982;P. Barcellona, El individualismo propietario, trad. M. Maresca, Madrid, Trotta,1996.
20 G. Schmoller, Política social y economía política, cit., p. 55. Sobre la defensa de la reforma social razionalizadora del orden existente sobre la base de una colaboración entre las distintas ciencias sociales, véase R. von Bruch, « Gustav Schmoller entre science sociale et réforme sociale », en H. Bruhns, (dir.), Histoire et économie politique en Allemagne de Gustav Schmoller à Max Weber. Nouvelles perspectives sur l’école historique de l’économie, Paris, Éditions de la Maison des sciences de l’homme, 2004, pp. 39 y ss., y extensamente, S. Thomas, Gustav Schmoller und die deutsche Sozialpolitik, Düsseldorf, Hans-Böckler-Stiftung, 1995; M. Buss, Von Schmollers wissenschaftlichem. Denken zu seinen sozialpolitischen Engagement, Francfort (Main) Wien, Lang, 2001, y la completa bibliografía en ellas citada.
21 Véase B. P. Priddat, « Gustav von Schmoller : L’économie comme moralité institucionnalisée », en H. Bruhns, (dir.), Histoire et économie politique en Allemagne de Gustav Schmoller à Max Weber. Nouvelles perspectives sur l’ école historique de l’ économie,París, Éditions de la Maison des sciences de l’homme, 2004, pp. 53 y sigs.
22 El análisis de la relación entre ética y económica, valoraciones económicas y filosofía moral, es persistente en la historia del pensamiento económico, y actualmente adquiere una especial proyección desde planteamientos a menudo próximos al institucionalismo o neoinstitucionalismo económico. Véase K. Boulding, “La economía como una ciencia moral”, en Crítica a la Ciencia Económica, Buenos Aires, Periferia, 1972; A. Sen, Sobre ética y economía (1987),Madrid, Alianza, 1989; Nuevo examen de la desigualdad(1992), Madrid, Alianza, 1995; Bienestar, justicia y mercado (1985-1995), Barcelona, Paidós, 1997; Desarrollo como libertad (2000), Barcelona, Planeta, 2000; E. Fontela Montes y J. Guzmán Cuevas, (coords.), Economía ética y bienestar social, Madrid, ediciones Pirámide, 2003; D. García Marzá, Ética empresarial, Madrid, Ed.Trotta, 2004. Reflexiones de interés en una perspectiva más general, A. O. Hirschman, Las pasiones y los intereses, Barcelona, Eds. Península, 1999, y P. Kosloswki, La Ética del Capitalismo, Madrid, Rialp, 1997.
23 Cfr. J. L. Monereo Pérez, “Los fundamentos del liberalismo social y sus límites: L.T. Hobhouse”, Estudio preliminar a L. T. Hobhouse, Liberalismo, Granada, Ed. Comares, 2007. Hobhouse (como lo fue Émile Durkheim o Adolfo Posada) identificó la crisis de la modernidad liberal y se comprometería intelectual y políticamente en la revisión del liberalismo clásico y en su transformación como Nuevo liberalismo social. El Estado social podía afrontar la solución de la cuestión social que se había convertido en una amenaza para la estabilidad del orden social mediante una extensión del concepto de justicia social. En una dirección muy similar se situaría después el gran ensayo de T. H. Marshall, Ciudadanía y clase social (1950),en T. H. Marshall, y T. Bottomore, Ciudadanía y clase social, Madrid, Alianza Editorial, 1998.
24 G. Schmoller, Política social y economía política, cit., pp. 61 y ss., y p. 199.
25 G. Schmoller, Política social y economía política, cit., pp. 98-99.
26 G. Schmoller, Política social y economía política, cit., pp. 154-155, y p. 109.
27 G. Schmoller, Política social y economía política, cit., p. 170. Se ha señalado que en vista de la confusión reinante entre el liberalismo social alemán, se hizo necesario darle una cierta unidad. La Verein für Sozialpolitik tenía un carácter demasiado académico y carecía de grupos locales. Por eso se creó en 6 de enero de 1901 la Gesellschaft für Soziale Reform, domiciliada en Berlín y presidida por el antiguo ministro Dr. Earon von Berlepsch. Es a la vez sección alemana de la Asociación Internacional para la protección legal de los trabajadores, y contiene también miembros del partido del centro y corifeos de Stoecker. Tenía un gran número de grupos locales y celebraba Congresos (Colonia, 1902; Mainz, 1904; Berlín, 1906). Sus órganos eran la revista semanal Social Praxis, dirigida por el Dr. E. Francke, de Berlín, y los Schriften der Gesellschaft fuer Soziale Reform (Fischer Jena, publicando un elevado número de cuadernos). Véase E. Herkner, La cuestión obrera, traducción de la 6ª edición alemana por Faustino Ballvé, Madrid, Hijos de Reus Editores, 1916, pp. 341-342.
28 Ese énfasis en la educación era compartida por la tradición krausista, y muy en particular por el krausismo español, porque toda reforma del orden social debería suponer una transformación de los individuos para llegar a la transformación del Estado, pero también se imponía la transformación del Estado para que éste ayudase a la transformación de los individuos. Cfr. M. D. Gómez Molleda, Los reformadores de la España contemporánea, Madrid, CSIC, 1966, capítulos XII (“Pedagogía y política”) y XIII (“Política y pedagogía”), pp. 419 y ss.
29 G. Schmoller, Política social y economía política, cit., pp. 231-232.
30 G. Schmoller, Política social y economía política, cit., pp. 233-234.
31 Opositor de gran prestigio y talla intelectual innegable fue Carl Menger. Véase la interesante “Introducción” de Friedrich A. Hayek a la obra clásica de C. Menger, Principios de economía política, Barcelona, Ediciones Folio, 1996, pp. 15 a 41. Es oportuno hacer notar que Carl Menger era hermano del celebre jurista Anton Menger, y colega de su hermano Carl en la Facultad de Derecho de la Universidad de Viena. Éste último tenía una visión distinta a su hermano ya que fue el fundador del llamado socialismo jurídico, de orientación no marxista, pero con la pretensión de reformar el sistema jurídico y la forma Estado en una Derecho Social y en un Estado democrático-social del trabajo. En el programa mínimo de reformas socio-económicas inmediata a adoptar estaba bastante próximo a algunas propuestas de los socialistas de cátedra a los cuales se oponía su hermano economista. Sobre él pueden consultarse su obras principales: El derecho civil y los pobres, trad. Adolfo Posada, y edición y Estudio Preliminar de J. L. Monereo Pérez, Granada, Ed. Comares, 1998; El derecho al producto íntegro del trabajo. El Estado democrático del trabajo, edición y Est. prel., de J. L. Monereo Pérez, 2004; J. L. Monereo Pérez, Anton Menger, voz de la obra Juristas Universales. Juristas del siglo XIX, vol. lII, ed., Rafael Domingo, Madrid-Barcelona, Marcial Pons, 2004, pp. 487-494. No se olvide que el liberalismo individualista se ha basado en un capitalismo utópico, este no es otro que el de la sociedad de mercado autorregulada, donde el mercado es representado como el nuevo arquetipo de representación de lo social (la representación de la sociedad civil como mercado), de manera que la política ya no sería la encargada de gobernar la sociedad, sino el mercado. Esa utopía de la sociedad de mercado aparece inseparable de las otras dos utopías. La primera es la de un reino del derecho que podría servir de segundo sustituto al orden político del conflicto y de la negociación. Representa el otro aspecto de la utopía de la regulación que subyace al concepto moderno de mercado. La segunda es una utopía antropolítica, a saber: la de un mundo moral y social compuesto de puros individuos, absolutamente autónomos y soberanos amos de sí mismos. Esto se puede denominar el “liberalismo absoluto” que ha de articularse de modo lógico en torno de esta triple coherencia interna utópica. Véase P. Rosanvallon, Le capitalisme utopique. Critique de l’ideologie économique, Paris, Éditions du Seuil, 1979, espec., pp. 63 y ss., y 208 y ss., passim.
32 Sobre Carl Menger, por cierto hermano de Anton Menger, véase E. W. Streissler y M. Streissler, (ed.), Carl Menger on economic policy: the lectures to Crown Prince Rudolf of Austria, Aldershot, Edward Elgar, 1994; B. J. Caldwell, (ed.), Carl Menger and his legacy in economics, Durham, Duke University Press,1990; M. Alter, Carl Menger and the origins of Austrian economics, Boulder, Westview Press, 1990. Sobre la controversia sobre el método, y una valoración más ponderada de las aportaciones de la escuela histórica en economía frente a los fundamentos de la escuela austriaca de economía, puede consultarse H. Peukert, “The Schmoller Renaissance”, en History and Political Economy,nº 33 (2001), pp. 71-116, y E. W. Streissler, “The influence of German Economics on the work of Menger and Marshall”, en B. J. Caldwell, Karl Menger and his Legacy in Economic, Londres, Duke University Press, 1990, pp. 32-68.
33 C. Menger, Principios de economía política, Madrid, 2ª ed., Unión Editorial, 1997.
34 C. Menger, Principios de economía política, cap. IV, epígrafe 11.6.
35 F. C. de Savigny, Sistema del Derecho Romano Actual, Prólogo de Manuel Durán y Bas, Edición y Estudio Preliminar de J. L. Monereo Pérez, “El pensamiento jurídico de Savigny”, Granada, Editorial Comares, 2005. Véase J. L. Monereo Pérez, “Ciencia del derecho en Savigny”, Estudio Preliminar a F. C. de Savigny, Tratado de la posesión, Granada, Ed. Comares, 2005, en particular pp. XXXIV-XXXVI.
36 Véase F.Pollock, “State Capitalism”, en Studies in Philosophy and Social Science, nº 9 (1941), pp. 203-207.
37 Basta reparar en la preferencia por los enfoques sociológicos en los teóricos de la escuela que partían de la interdependencia de las distintas ciencias, y en el hecho de que Durkheim, el gran fundador de la sociología, recibió, como observará más adelante, una penetrante influencia de los socialistas de cátedra, que el tradujo en términos de intensificación del proceso de diferenciación social en el marco de la división del trabajo social y en el crecimiento de la solidaridad orgánica frente a la solidaridad puramente mecánica.
38 En términos generales Schmoller ocupa siempre un papel destacado en los Manuales clásicos de sociología. Paradigmáticamente, H. Schoeck, Historia de la sociología, Barcelona, Editorial Herder, 1977, pp. 268-274. Cultivadores de la economía política, pero con fuerte inclinación sociológica, como Alfred Weber y Carl Brinkmann, procedían de la escuela de Schmoller. Brinkman veía también la estrecha conexión entre la historia económica y la sociología. Calificaba a la sociología de campo general, en el que las ciencias económicas representaban un parte constitutiva y esencial. Igualmente varios científicos americanos recibieron su influencia en el ámbito de la ciencia sociológica del nuevo mundo y con la defensa del intervencionismo público: A. W. Small, que en 1879-1881, durante su estancia en Alemania, adquirió una visión penetrante para el tratamiento científico de los conflictos de intereses de clases. Fue sobre todo la exposición schmolleriana de los conflictos de clases la que despertó en el interés de Small sobre la trascendencia de los intereses materiales en el proceso social. El otro fue Ch. A. Ellwood, que después sería el fundador de la psicología social en Estados Unidos, y que por consejo de Small marchó en 1897 a la Universidad de Berlín donde, bajo la dirección de Schmoller, George Simmel y Paulsen, recibió unos impulsos decisivos de tipo socio-científico y filosófico. La importancia de Schmoller y de la Asociación Sociológica Alemana (GDS) creada en 1909, y de la cual fue Schmoller presidente durante muchos años, fue determinante en los primeros años de institucionalización de la sociología 1909-1933. Véase Glatzer, “La institucionalización de la sociología en Alemania (1871-1933)”, en S. del Campo, (coord.), La Institucionalización de la Sociología (1870-1914), Madrid, CIS, 2000, pp. 95-110.
39 J. Molina Cano, La política social en la historia, Murcia, Ediciones Isabor, 2004, p. 107.
40 Mises creía ver una contradicción insalvable en los planteamientos metodológicos de Schmoller, y en general de la Escuela Histórica de la economía. «Tal era la confusión de Schmoller que no veía la incompatibilidad de su propia epistemología con el rechazo del ataque positivista contra la historia. No se percató del abismo que separaba su posición de la de los filósofos alemanes que estaban destruyendo el modo positivista de tratar la historia: primero Dilthey y luego Windelband, Rickert y Max Weber». Cfr.L. von Mises, Autobiografía de un liberal. La Gran Viena contra el estatismo, Madrid, Unión Editorial, 2201, p. 194. También le reprochó, sorprendentemente ‒dado el evidente antimarxismo de Schmoller‒ sus simpatías y proximidades con los postulados del marxismo y de la social-democracia (cfr. L. von Mises, Crítica del intervencionismo, Madrid, Unión Editorial, 2001, pp. 158 y ss.). La crítica de Mises es particularmente severa, y de gran carga ideológico-política, pues sitúa en el mismo lugar la posición de reformismo socio-económico de Schmoller que la posición revolucionaria o de transformaciones más radicales perseguidas por el socialismo; parece confundir el “socialismo de cátedra” (identificable con la defensa del Estado social intervencionista) con las posiciones que querían instaurar un Estado socialista. Según Mises “el significado político de la Escuela Histórica consistió en que contribuyó poderosamente a implantar en Alemania aquellas ideas que hicieron populares las desastrosas políticas que culminaron en grandes catástrofes. La agresión imperialista que por dos veces concluyó con la guerra y la derrota, la inflación sin límites de los primeros años veinte, la economía imperativa y todos los horrores del régimen nazi fueron el resultado de la acción de unos políticos que siguieron las enseñanzas de los paladines de la Escuela histórica (sic). Schmoller, sus amigos y discípulos invocaban el llamado socialismo Estado; un sistema de planificación socialista de los Junker. Tal era el tipo de socialismo al que aspiraban Bismarck y sus sucesores… Los únicos adversarios serios contra los que la escuela de Schmoller tuvo que luchar en Alemania fueron los marxistas. Y éstos no tardaron en imponerse, porque por lo menos tenían doctrinas, por más faltas y contradictorias que fueran, mientras que las enseñanzas de la Escuela histórica eran más bien la negación de cualquier teoría. Y así fue cómo, en la búsqueda de un mínimo apoyo teórico, la escuela de Schmoller fue tomando prestados algunos instrumentos del patrimonio marxista. Al final, el propio Schmoller acabó avalando la doctrina marxista de la lucha de clases y del condicionamiento “ideológico” del pensamiento por la pertenencia de clase. Werner Sombart fue, con mucho, el más dotado de los alumnos de Schmoller. Tenía sólo veinticinco años cuando su maestro, en el momento culminante del Methodenstreit le encargó recensionar y refutar el libro de Wieser… Después de la guerra, Sombart revisó su libro sobre el socialismo. Antes de la guerra, se habían hecho del mismo nueve ediciones… Posteriormente, cuando los nazis conquistaron el poder, Sombart coronó, con un libro sobre el socialismo alemán, una carrera literaria de cuarenta y cinco años. La idea guía de este libro es que el Führer recibe las órdenes directamente de Dios, supremo Führer del universo, y que el Fürertum (caudillaje) es una revelación permanente. De la glorificación por obra de Sombart de los Electores y de los reyes de la casa de Hohenzollern a la canonización de Adolfo Hitler, tal fue el progreso de la economía académica alemana” (Ibid., pp. 196-199). La deriva hacia el nacionalsocialismo de Sombart no tiene porqué ser proyectable sin más a Schmoller; hacer eso es incurrir en un gravísimo reduccionismo y apriorismo ideológico-político. Schmoller, eso sí, fue partidario de la instauración de un Estado social fuerte o autoritario –al estilo de Canciller Bismarck‒, y, por otra parte, no es que defendiera la lucha de clases, sino que se limitó a extraer las consecuencias correspondientes a los “hechos” verificados que mostraban la existencia de la cuestión social como cuestión directamente política vinculada a los conflictos sociales acentuados por el proceso de industrialización y por los mismos esquemas institucionales y jurídicos predispuestos por el liberalismo radical, partidario de un “laissez faire” de carácter selectivo, y, por consiguiente, perjudicial para las clases más desfavorecidas (las “clases desposeídas”).
41 Schumpeter advirtió que esa ambición holista pudiera ser excesiva, pues “en principio, si no del todo, en la práctica, el economista schmolleriano ha sido en realidad un sociólogo de espíritu histórico en la más amplia acepción de este último término”. Cfr. J. A. Schumpeter, Historia del análisis económico, Barcelona, trad. Manuel Sacristán, Ediciones Ariel, 1971, p. 890.
42 L. von Stein, Movimientos sociales y monarquía, trad. de E. Tierno Galván, Madrid, CEC, 1981. Entre nosotros se trató, transcurrido largo tiempo, de instrumentalizar esa idea al servicio del régimen autoritario del franquismo. Puede consultarse al respecto, A. López-Amo El poder político y la libertad (La Monarquía de la reforma social), Madrid, Ediciones Rialp, 1957. El mismo Schmoller se había ocupado en varias ocasiones de este pensador, véase, por ejemplo, G. Schmoller, Lorenz von Stein, Besprechungsaufsatz zu: L. von Stein Die Verwaltungslehre, Stuttgart 1865/66, adbedruckt in G. Schmoller, Zur Litteratur der Sozialwissenschaften, pp. 114-146.
43 Es harto significativa la posición conciliadora adoptada por Schumpeter, que pensaba –de su defensa de una metodología flexible, que ha podido ser calificada de liberalismo metodológico‒ que ese debate sobre el método en realidad era estéril, porque las posiciones se habían cristalizado de tal forma que se llegaba a oponer dos modos de pensamientos que, en el fondo, incidían en centrar su interés en cuestiones diferentes, que suponían diversos aspectos de la misma realidad económica. Ni siquiera el propio Carl Menger era totalmente contrario a los postulados del historicismo. Véase J. A. Schumpeter, Historia del análisis económico, Barcelona, Ariel, 1971, pp. 891 y ss. Desde otra perspectiva, muy distinta ciertamente, se ha afirmado que la disputa sobre el método contribuyó muy poco a clarificar los problemas que se discutían. Según Ludwig von Mises (1881-1973), lo que realmente se discutía era, esencialmente, si existe o no una ciencia, distinta de la historia, capaz de tratar los distintos aspectos de la acción humana. Cfr. L. von Mises, Autobiografía de un liberal. La Gran Viena contra el estatismo, Madrid, Unión Editorial, 2001, p. 193.
44 Schumpeter señaló que “la historia de esa literatura polémica es en sustancia la historia de un vano derroche de energías que habrían podido emplearse más útilmente. Puesto que no se puede discutir seriamente la básica importancia de la investigación histórica para una ciencia que estudia procesos históricos, ni tampoco la necesidad de desarrollar un conjunto de instrumentos analíticos con los cuales manejar esos materiales, esta controversia nos parece, como todas las disputas análogas, carente de todo sentido… Ninguna de las dos partes negó abiertamente la posición de su contrincante. La querella se refería a cuestiones de precedencia e importancia relativa y se habría podido sustanciar con sólo permitir que cada tipo de investigación ocupara el lugar que por su peso le correspondía… Lo primero que hay que observar a propósito de todas las controversias entre partidos científicos es la gran cantidad de incomprensiones recíprocas que contienen”. Cfr. J. A. Schumpeter, Historia del análisis económico, Barcelona, trad. Manuel Sacristán, Ediciones Ariel, 1971, p. 892. Véase también su ensayo “Gustav v. Schmoller und die problem von heute”, en Schmollers Jahrbuch, 50 (1926), pp. 337 y ss.
45 Th. Veblen, The Place of Science in Modern Civilization, Nueva York, B.W. Huebsch, 1919; Id. The Theory of Business Enterprise, Nueva York, Charles Scribner’s Sons, 1904; The Theory of the Leisure Class (1899), Boston, Houghton Mifflin Company, 1973; Fundamentos de economía evolutiva. Ensayos escogidos, Bogotá (Colombia), Universidad Externado de Colombia, 2005; Teoría de la clase ociosa, Madrid, Alianza Editorial, 2004. Sobre su pensamiento profundamente innovador y heterodoxo, véase D. F. Dowd, (comp.), Thorstein Veblen: A Critical Reappraisal, Ithaca, Cornell University Press, 1958; J. Atkinson Hobson, Veblen (1936),México, FCE, 1978;D. Seckler, Thorstein Veblen y el institucionalismo. Un estudio de la filosofía social de la economía (1975), México, FCE, 1977; G. C. Harter Jr., John R. Commons: His Assault on Laissez Faire, Oregon, Corvallis, 1962; G. G. Somers, Labor, Management and Social Policy; Essay in the John R. Commons tradition, Madison, Wisconsin, 1963; N. E. Chamberlain, “The Institutional Economics of John R. Commons”, en Institucional Economics. Veblen, Commons, and Mitchell Reconsidered, A Series of Lectures by J. Dorfman, C. E. Ayres, N. W. Chamberlain, S. Kuznets, R. A. Gordon, Berkeley y Los Angeles, 1963, pp. 63-94, y, asimismo, las obras sobre el institucionalismo americano que se citan más adelante. La influencia de la escuela histórica alemana en el institucionalismo americano resulta evidente, existiendo una cierta continuidad de muchos aspectos entre ambas escuelas de pensamiento y de reforma social. Se participa de la importancia de las instituciones en la ordenación de la economía, de la relevancia del análisis histórico-institucional, en la afirmación de que no hay leyes naturales en sentido estricto, y en la consideración de que el Estado como agencia cuya ayuda positiva es una de las condiciones indispensables para el progreso humano. No obstante, esa proximidad no se puede incurrir en el error de identificar el institucionalismo con el historicismo y con la escuela histórica alemana de economía. Influencia no es identificación de escuelas y modos de pensamiento histórico-crítico. Seckler, sin embargo, relativiza dicha influencia, que por lo demás parece innegable. Véase, Ibid., espec., pp. 39-ss. Por otra parte, observa que “no puede dejar de sentirse que la economía norteamericana se benefició con la experiencia institucionalista” (Ibid., p. 37).
46 Véase su excelente autobiografía, J. R. Commons, Myself (“Yo mismo”), Nueva York, Macmillan, 1934.
47 Véase J. R. Commons, Legal Foundations of Capitalism, Nueva York, Macmillan, 1924; Institutional Economics, Nueva York, Macmillan, 1934; J. R. Commons, (dir.), History of Labour in the United States, 4 vols., Nueva York, 1918 (con la colaboración en esta obra de J. B. Andrew, H. E. Hoagland, E. B. Mithleman, S. Perlman, D. J. Sapors, y H. L. Sumner). Sobre su pensamiento y el de toda la escuela de Wisconsin, puede consultarse L. G. Harter, John R.Commons, Corvallis, Oregon State University Press, 1962; R. J. Lampman, Economics at Wisconsin, Madison, Board of Regents, University of Wisconcin, 1993; M. Rutherford, Institutions in Economics: The Old and the New Institutionalism, Cambridge, Cambridge University Press, 1994; L. A. Rojo Duque, “Veblen y el institucionalismo americano”, en Anales de Economía, enero-diciembre, 1970. Sobre la influencia de Schmoller en el institucionalismo, véase W. Plumpe, “Gustav von Schmoller und der Institutionalismus”, Geschichte und Gesellschaft,nº 25 (1999), pp. 252-275.
48 Véase al respecto, G. Tarello, Il realismo giuridico americano, Milano, Giuffrè editore, 1962, espec., el cap. I (“Orígenes y caracteres del realismo jurídico americano”); J. L. Monereo Pérez, “Alf Ross, la ambición de la teoría realista del Derecho”, Estudio preliminar a A. Ross, Lógica de las normas, trad. J. S. P. Hierro, Granada, Editorial Comares, 2002; “La ‘jurisprudencia sociológica’ de Roscoe Pound: La teoría del Derecho como ingeniería social”, Estudio Preliminar a R. Pound, Evolución de la libertad. El desarrollo de las garantías constitucionales de libertad, Granada, Ed. Comares, 2004. Los institucionalistas como Commons y Perlman han ejercido una importante influencia en el iuslaboralismo americano y europeo, especialmente en autores como Gino Giugni, como puede comprobarse en G. Giugni, “Il “Ragionevole Capitalismo” di John Commons”, en Il Mulino, I, 1952, pp. 674-683; “Introduzione” a la edición italiana de la obra de S. Perlman, Ideologie e pratica dell’azione sindacale, Florencia, Ed. La Nuova Italia, 1956. Sobre el pensamiento de Gino Giugni en su contexto, puede consultarse J. L. Monereo Pérez y J. A. Ferández Avilés, “La teoría de la autonomía colectiva en el pensamiento de Giugni: Balance y perspectivas”, Estudio Preliminar a G. Giugni, Introducción al estudio de la autonomía colectiva, Granada, Ed. Comares, 2004. Se realza que en la estructura económico-social, en la mente de J. R. Commons y de S. Perlman, es típicamente pluralista, y en ese marco los conflictos de grupo y de intereses nunca se ven mediados ni resueltos a través de imposiciones autoritarias, sino que encuentran un equilibrio dinámico en la negociación colectiva, la cual es también una técnica de gobierno industrial: es el medio técnico a través del cual las clases y los grupos sociales ejercen una presión incesante encaminada a obtener una mayor y más amplia participación en el poder social, además de un mejor nivel de vida, mayor seguridad y libertad para cada uno de sus miembros. La negociación colectiva es una técnica para la elevación de las nuevas clases sociales subalternas.
49 Véase S. Perlman, “John Rogers Commons”, en J. R. Commons, The Economics of Collective Action, ed. Kenneth H. Parsons, Nueva York, Macmillan, 1950.
50 Publicó dos obras excelentes al respecto, History of Trade Unionism in the United States, Nueva York, The MacMillan Co., 1922; A theory of the labor movement, Nueva York, Augustus M. Kelley, traducida al castellano, Teoría del movimiento obrero, trad. Felix Caballero, México, M. Aguilar, 1958. En el Prefacio (pp. 9-13) ya señala que se unió al plantel de investigadores del profesor John R. Commons. Allí se familiarizó con el método del profesor Commons de inferir las teorías relativas al Trabajo de acuerdo con la experiencia cruda y concreta de los trabajadores asalariados. Este método está demostrado con brillantez en su artículo sobre “Los zapateros americanos”, en el que se desarrolla tanto la teoría industrial como la del Movimiento obrero, de acuerdo con los testimonios fidedignos (en series de casos debidamente clasificados) ofrecidos por patronos, huelguistas, comerciantes, capitalistas e industriales. Lo que centra la atención es la lucha del Trabajo –más que la dialéctica hegeliana relativa a la “misión histórica” del Trabajo; el Movimiento obrero esforzándose por conseguir el dominio del Trabajo. Se unió a los primeros esfuerzos del profesor Commons encaminados a bosquejar una historia de la sociedad industrial de Norteamérica. Se interesa –e interesaron‒ por los nuevos factores que fundamentan la moderna situación obrera; primero, el poder de resistencia del capitalismo, determinado por su propio desarrollo histórico; segundo, el grado de dominación de los movimientos obreros por parte de las “mentalidades” intelectuales, que normalmente subestiman la capacidad de resistencia del capitalismo y exageran el deseo obrero de un cambio radical; tercero, el grado de madurez de la “mentalidad” sindical. Y finalmente, el capitalismo, en lugar de ser un fenómeno puramente material, vino a convertirse en “el deseo efectivo de poder” de la clase capitalista. Con todo Perlman se considera deudor de las enseñanzas de Commons.
51 W. Abelshauser, « L’école historique et les problèmes d’ aujourd’ hui », en H. Bruhns, (dir.), Histoire et économie politique en Allemagne de Gustav Schmoller à Max Weber. Nouvelles perspectives sur l’école historique de l’économie, Paris, Éditions de la Maison des sciences de l’homme, 2004, pp. 19 y sigs., y bibliografía allí citada. Sobre el enfoque y propuestas del nuevo institucionalismo contemporáneo, es ilustrativa la obra W. W. Powell y P. J. Dimaggio, (Comps.), El nuevo institucionalismo en el análisis organizacional (1991), México, FCE, 1999. En la coyuntura actual se ha producido un redescubrimiento de estos enfoques en economía política y la problemática de la que se ha dado en llamar –no sin cierta retórica subyacente‒ la responsabilidad social de la empresa.
52 Sobre Francisco Bernis, puede consultarse el completo ensayo de E. Fuentes Quintana, “Francisco Bernis: el tercer intérprete de la modernización”, en E. Fuentes Quintana (Dir.), La modernización de los estudios de economía, en Economía y economistas españoles, Barcerlona, Galaxia Gutenberg-Círculo de Lectores, 2001, pp. 345 y ss. Véase J. Velarde Fuertes, “El socialismo de cátedra en España: relato de una polémica”, en VVAA, Aportaciones del pensamiento económico iberoamericano. Siglos XVI-XX, Madrid, Cultura Hispánica, 1986.
53 Sobre Bismarck y su pensamiento política y social, véase W. Richter, Bismarck, Barcelona, Plaza & Janés, 1967; H. Vallotton, Bismarck, Madrid, Ediciones Cid, 1962. Para el análisis de su pensamiento social, puede consultarse G. Gozzi, Modelli politici e questione sociale in Italia e in Germania fra Otto e Novecento, Bologna, Società editrice il Mulino, 1988, cap. III (“Cuestión constitucional y política social en la época bismarckiana”), pp. 127 y ss.
54 Sobre el pensamiento de Ramón Carande, véase M. de Santiago, “Ramón Carande. La biografía de un hombre polifacético”, en E. Fuentes Quintana (Dir.), La modernización de los estudios de economía,cit., pp. 491 y ss. Desde los años 1911 a 1913 estuvo pensionado por la Junta de Ampliación de Estudios en Berlín, Múnich y Viena, donde estudió economía política con los maestros de la joven escuela histórica alemana, Brentano, Schmoller, Wagner, Sombart, entre otros.
55 De esa influencia se da cuenta en los distintos estudios que integran la obra colectiva E. Fuentes Quintana (Dir.), La modernización de los estudios de economía, en Economía y economistas españoles,Barcelona, Galaxia Gutenberg-Círculo de Lectores, 2001, y en particular dentro de esa obra colectiva, los ensayos de P. Velarde Fuertes, “El legado de Flores de Lemus”, pp. 67 y ss., “Antonio Flores de Lemus: Una revisión veinte años después”, pp. 7 y sigs., y “Las cuatro escuelas de Flores”, pp. 269 y ss.; M. Martín Rodríguez, “Flores de Lemus y la nueva economía políticas”, pp.155 y ss.; E. Fuentes Quintana, “Flores de Lemus en el Ministerio de Hacienda”, pp. 165 y ss. También el ensayo de J. Velarde Fuertes, “Antonio Flores de Lemus: las lejanas raíces”, Hacienda Pública Española,1976, pp. 42-43. Respecto a Zumalacárregui, véase dentro de la misma obra, R. Perpiñá i Grau, “Zumalacárregui (1879-1956)”, pp. 273 y ss., el cual observa que Zumalacárregui, aunque respetó a Schmoller, no se separó un ápice de la dirección abstracta y matemática y, por ende, de la para él evidente genuina economía pura a través de toda la evolución de la ciencia económica. En sus escritos se hallan algunas confirmaciones críticas, a veces severas, sobre el método histórico y sus peligrosas consecuencias de carácter romántico, especialmente en su estudio de la Revolución de 1848 (Ibid. p. 313). Por contraposición a la escuela histórica alemana, defiende la superioridad del método deductivo (la llamada escuela psicológica de Viena, con Carlos Menger como líder indiscutible de esa dirección metodológica en la ciencia económica).
56 Véase J. M. Zumalacárregui, “La personalidad científica de Schmoller y de Wagner”, en la La Lectura, marzo, 1908. Él estaba vinculado también con el movimiento del catolicismo social. Intervino en varias ocasiones en las Semanas Sociales, por ejemplo, “El porvenir de la marina mercante española”, en Semanas Sociales de España, 1906; “La crisis económica y la organización de la producción”, en Semanas Sociales de España, 1934. Dedicó una monografía de referencia a quien ciertamente fue su gran Maestro intelectual, Vilfredo Pareto, 1848-1923, Madrid, Instituto Sancho de Moncada de Economía, CSIC, 1951.
57 Véase E. Fernández Clemente, “Agustín Viñuales, un economista irreductible”, en E. Fuentes Quintana, (Dir.), La modernización de los estudios de economía, cit., págs. 449 y ss.
58 F. Giner de los Ríos, La persona social. Estudios y fragmentos, Madrid, Librería General de Victoriano Suárez, 1899 (Editorial Comares, Granada, 2007). La influencia del socialismo de cátedra se deja sentir también en otros krausistas con una formación singular y ciertamente europea. Es el caso de Leopoldo Palacios Morini, un krausista intensamente, influenciado por el socialismo de cátedra alemán y sobre todo por el solidarismo jurídico francés, implicado en la reforma social y un gran especialista en materia de legislación laboral sobre Derecho individual y sindical. Es autor de varios libros fundamentales entre los que importa destacar por su relevancia extraordinaria, el relativo a las Universidades Populares (estudio donde pasa revista a las distintas corrientes de pensamiento europeo y experiencias legislativas europeas sobre la materia sociolaboral) y su estudio sobre la regulación colectiva de condiciones de trabajo (sin duda el primer gran ensayo importante sobre esta materia, manteniendo un enfoque de derecho comparado). Véase J. L. Monereo Pérez, “Crítica social republicana y reformismo político-jurídico: Leopoldo Palacios Moroni (1876-1952)”, en Civitas. Revista Española de Derecho del Trabajo, nº 134 (2007), pp. 307-358.
59 La recepción crítica tuvo su exponente en un discurso de Adolfo Álvarez Buylla. Véase A. Álvarez Buylla, Discurso leído en el solemne acto de apertura del curso académico de 1879 a 1880 en la Universidad Literaria de Oviedo, Oviedo, Imprenta de V. Brid, 1879, el que el tema centra objeto de sus reflexiones era el socialismo de cátedra. A la nueva escuela económica alemana prefiere llamarla “escuela social” (calificativo que estima más apropiado a su orientación realista y de reforma social). Destaca la importancia del Estado en los órdenes económicos, políticos y sociales. Pero concluye con un juicio altamente crítico: “No dejamos empero de reconocer que la Escuela hoy dominante en Alemania, prohija errores, como la negación de las leyes naturales económicas, el extremado particularismo de sus doctrinas, el predominio exclusivo del método inductivo, la dirección omnímoda y la intervención poco menos que absoluta del Estado, la suprema regencia del elemento ético en la Economía, el proteccionismo como norma de las relaciones comerciales entre las Naciones y la progresión como forma del impuesto de los cuales no podemos, ni queremos hacernos solidarios”. Esa crítica ponía de relieve la pervivencia de los esquemas mentales de la escuela clásica en los economistas de la escuela krausista (afirmación de las leyes naturales en economía, apuesta por el método deductivo, junto a la defensa inicial de una intervención limitada, moderada, del Estado en el campo de la economía, a pesar de su oposición al paradigma del Estado abstencionista y la principio del laissez faire). Ello, no obstante, interesa reparar en el dato de que este discurso fue realizado en 1879, pero luego acabarán todos los hombres relevantes del grupo Oviedo por implicarse directamente, y de modo especialmente activo, en la reforma social en España desde un ideario muy semejante a los socialistas de cátedra y al solidarismo social (v.gr., A. Álvarez Buylla, La reforma social en España, Madrid, Imp. Clásica Española, 1917, p. 89, donde defiende el objetivo de la armonía social en virtud de la “legalización, por así decirlo, de la solidaridad”). La realización de la reforma social no sólo implicaba reformas político-jurídicas y sociales, sino también afectaba a la conformación institucional de las relaciones económicas. Los más destacados fueron sin duda Adolfo Álvarez Buylla (que en el Instituto de Reformas Sociales seguiría ocupándose de cuestiones económicas vinculadas a la cuestión social), Adolfo Posada, en la dirección de cambio de adaptación seguida por el mismo Gumersindo de Azcárate dentro del esquema del republicanismo social (cfr. G. Azcárate, “El problema social y las leyes del trabajo”, Discurso pronunciado en el Ateneo Científico y Literario de Madrid, el 10 de noviembre de 1893, Madrid, Est.Tipográfico “Sucesores de Rivadeneyra”, 1893. Recogido después en Estudios sociales, Madrid,M. Minuesa, 1933). Todos ellos defendieron la intervención del Estado en las cuestiones socio-económicas, a la par que afirmaban los esquemas propios del organicismo social krausista, con la institucionalización de los mecanismos de colaboración e integración entre las clases sociales (organicismo del que, por cierto, no estaba exento el socialismo de cátedra, el socialismo democrático y el solidarismo jurídico). En este sentido se mezclaba el intervencionismo público (Instituto de Reformas Sociales, Instituto Nacional de Previsión, Ministerio de Trabajo, legislación de contenido sociolaboral) con instancias de cooperación social (sindicatos, organismos mixtos de composición de conflictos, convenios colectivos, etc.), que debería contar con el apoyo y cobertura de la legislación estatal. Se desconfiaba de un intervencionismo estatal autoritario, no de un intervencionismo estatal democrático propio de un republicanismo social de corte evidentemente muy distinto al mantenido por el régimen autoritario de La Restauración en España y del Estado autoritario bismarckiano. El Estado no debería absorber la sociedad civil y a sus grupos sociales e instituciones organizativas extraestatales. El Estado es el órgano de pensamiento de una sociedad civil diferenciada. Sin embargo, los krausistas republicanos no pudieron transformar en sentido democratizador el régimen autoritario de La Restauración, impidiendo la realización efectiva del proyecto krausista de una reforma social armonicista. Véase ampliamente J. L. Monereo Pérez, Fundamentos doctrinales del Derecho Social en España,Madrid, Ed. Trotta, 1999, espec., pp. 116 y ss.
60 Véase J. M. Piernas Hurtado, El movimiento cooperativo, tres conferencias dadas en El Fomento de las Artes, M. Ginés, 1890.
61 Para comprender esta posición doctrinal hay que enmarcarla en la concepción general de la triada formada por el Estado, la Sociedad y el Derecho. Bastan para evidenciarlo las siguientes observaciones: el Estado debe intervenir para la remover las situaciones de injusticia social, en su calidad de “unión social para el Derecho, es el organismo regulador de la sociedad, pero que debe respetar su sustantividad” (A. Posada, 1981, p. 45). Y es que “la sociedad no es una simple yuxtaposición de individuos, sino una unidad propia, real”, de manera que se existe un “ser social”, esto es, una “persona social” superindividual (F. Giner de los Ríos, “La ciencia como función social”, en BILE,466, 467, 3 de enero, 28 de febrero de 1899; La persona social. Estudios y fragmentos, 2 vols., Madrid, Espasa Calpe,1924).
62 G. Cámara Villar, Fernando de los Ríos y sus tiempo, Granada, Universidad de Granada, 2000; V. Zapatero, Fernando de los Ríos. Biografía intelectual, Valencia, Pre-Textos-Diputación de Granada, 1999; E. Lamo de Espinosa y M. Contreras, Política y filosofía en Julián Besteiro, Madrid, Ed. Sistema, 1990.
63 Véase J. L. Monereo Pérez, Fundamentos doctrinales del derecho social en España, Madrid, Trotta, 1999, pp. 142 y ss.; C. Monereo Atienza, Ideologías jurídicas y cuestión social. Los orígenes de los derechos sociales en España, Granada, Ed.Comares, 2007, pp. 274 y ss.
64 En el fondo Albert Schäffle no estaba muy lejos de los socialistas de cátedra (suele incluirse dentro de esa dirección de pensamiento económico y jurídico partidaria del reformismo social), aunque en él se acentuaba más el organicismo social y su posición crítica respecto a la política de Bismarck. Schäffle apostaba más decididamente por un régimen democrático donde, sin perjuicio de la necesaria intervención del Estado las organizaciones de intereses profesionales tuviesen un importante papel. Ello se refleja nítidamente en su obra, A. E. Schäffle, La quinta esencia del socialismo, trad. y notas de Adolfo Buylla y Adolfo Posada, con autorización y un Prólogo del autor, Gutenberg, Librería Nacional y Extranjera, 1885. En dicha obra defiende un tipo de socialismo democrático y reformista, que no pretendía renunciar, al menos inicialmente en la primera edición de dicha obra, a muchas de las aportaciones de Marx. Señala, por ejemplo, que “la propiedad colectiva debe solamente extenderse a los medios de producción –en los cuales domina ya la división y la asociación del trabajo‒, es decir, el capital que debe pertenecer a la sociedad, como sucede con las calles, las plazas públicas, las instituciones comerciales, judiciales, de instrucción, de policía, etc.” (Ibid., p. 103). No obstante, en la 8ª edición de ese libro, y especialmente en el capítulo IX, que los traductores españoles incorporan, se retracta indicando que nunca ha pretendido defender el socialismo democrático. Aún así observa que el colectivismo democrático tiene también méritos esenciales: él ha dado lugar al movimiento crítico y político de reformas sociales positivas, que desde la última edición de “La Quinta Esencia del Socialismo”, la misma Monarquía ha impulsado en Alemania. Para él la cuestión social, hoy como siempre, encierra el conjunto de todas las proposiciones de reforma particulares, comprendiendo una porción de “cuestiones sociales” especiales, cuya solución no ha de encomendarse a una sociedad radicalmente nueva, sino que ha de dejarse a la acción continua transformadora de la sociedad actual y de su derecho. A la justificada pretensión de la democracia socialista, de crear al proletariado industrial por el trabajo, una posición más digna del hombre y de darle algo más que lo absolutamente necesario en la participación de los productos de la comunidad, de doblegar los abusos del poder del capital y del crédito, de vivificar la solidaridad contra la miseria y la desgracia, de llevar los beneficios de la economía pública allí donde el capital se muestra realmente ineficaz, a esa justificada aspiración, pueden, las reformas positivas y oportunas, dar cumplida satisfacción, sin abolir la propiedad privada del capital, sino más bien generalizando totalmente la propiedad (Ibid., pp. 123 y ss.). De cómo ese lenguaje de reformas sociales positivas, y ese modo de razonar, ha influido en los usos de nuestros propios reformadores sociales, me he ocupado ampliamente en J. L. Monereo Pérez, La reforma social en España: Adolfo Posada, Madrid, MTAS, 2003. Albert Schäffle inicialmente estuvo influenciado por la filosofía jurídica de Ahrens y de Röder; más adelante se acentúa en su pensamiento la influencia del positivismo y del organicismo biológico, lo cual entraba en contradicción con el tipo de organicismo ético y espiritualista defendido por el krausismo español. La recepción crítica de Schäfle ya se aprecia en F. Giner de los Ríos, “Un nuevo libro de Schäffle”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 1894, t. 84, pp. 5-29; 225-245, 433-445, y t. 85, pp. 513-550; “El socialismo de Schäffle”, en BILE 19 (1895). Véase, al respecto, el ensayo de E. M. Ureña, “La ‘Escuela de Krause’ y su influjo en el enfoque de la ciencia económica de Albert Schäffle”, en M. Herrero y J. Scholz (eds.), Las ciencias sociales y la modernización, Madrid, Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, 2002, pp. 423-454. Para la identificación de los caracteres ético-espiritualistas del krausismo español, véase, por todos, E. Díaz, La filosofía social del krausismo español, Madrid, Debate, 1989; J. J. Gil Cremades, El reformismo español. Krausismo, escuela histórica, neotomismo, Ariel, Barcelona, 1969.
65 Sobre el socialismo de cátedra y su proyección en Azcárate y el grupo de Oviedo, véase J. Velarde Fuertes, “El socialismo de cátedra en España. Relato de una polémica”, en O. Popescu y otros: Aportaciones del pensamiento económico iberoamericano. Siglos XVI-XX, Madrid, Instituto de Cooperación Iberoamericana, 1986, pp. 241-261; me permito remitir a mis estudios sobre el tema, La reforma social en España: Adolfo Posada, Madrid, MTAS, 2003; y Fundamentos doctrinales del derecho social en España, Madrid, Ed. Trotta, 1999. De José Piernas y Hurtado hay que destacar, como mínimo, las siguientes obras: Vocabulario de la economía. Ensayo para fijar la nomenclatura y los principales conceptos de esta ciencia, 1ª edición, Madrid, Imp. de V. Sáiz, 1877; 2ª edición, Zaragoza, Julián Sanz, 1882, y la 3ª ed., Barcelona, Manuales Soler, 1900; Tratado de Hacienda Pública y examen de la española, 5ª ed., Madrid, Hijos de Manuel Ginés Hernández, 1900, 2 tomos (la 1ª ed., 1884-1885); Principios elementales de la ciencia económica,2ª edición, Madrid, Librería de D. Victoriano Suárez, 1903, donde se muestra partidario de la reforma social y de la intervención del Estado para proteger a las clases más débiles, incluyendo buena parte del ideario de las escuelas solidaristas y del socialismo de cátedra sobre el papel del Estado (véase señaladamente, pp. 518 y ss.); Consideraciones sobre el principio de la solidaridad y de sus consecuencias en el orden económico, discurso de recepción, RACMP, Madrid, 1905, donde muestra su influencia por la dirección de pensamiento solidarista, por otra parte influenciada ella misma en sus orígenes por el socialismo de cátedra alemán, especialmente a través de la obra de Durkheim. Véase J. L. Monereo Pérez, “Reformismo social y socialismo jurídico: Antón Menger y el socialismo jurídico en España”, Estudio preliminar a la obra de A. Menger, El derecho civil y los pobres,trad. Adolfo Posada, Granada, Ed. Comares, 1998. De A. Álvarez Buylla, La reforma social en España, Madrid, Imprenta Clásica Española, discurso leído en la recepción pública, Madrid, RACMP, 1917; Estudios sobre el concepto de economía, Madrid, 1897; Manual de economía política, Barcelona, 1901; El obrero y las leyes. Estudio de la legislación protectora del trabajo en los principales países, Madrid, 1905; “Discurso leído en el solemne acto de apertura del curso académico de 1879 a 1880 en la Universidad Literaria de Oviedo”, Oviedo, Imprenta y Litografía de V.Brid, 1879. También A. Álvarez Buylla, y P. Sáinz Rodríguez, Dos discursos académicos sobre Leopoldo Alas, Universidad de Oviedo, Servicio de Publicaciones, 1986. Una perspectiva de conjunto sobre las corrientes de pensamiento reformistas de la época, véase la nítida exposición de C. Monereo Atienza, Ideologías jurídicas y cuestión social. Los orígenes de los derechos sociales en España, Granada, Ed. Comares, 2007.
66 Véase J. Velarde Fuertes, “La oleada historicista y el pensamiento económico español”, en E. Fuentes Quintana, (Dir.), Las críticas a la economía clásica, Vol. 5 de Economía y Economistas españoles, Barcelona, Galaxia Gutenberg-Círculo de Lectores, 2001, pp. 321-ss. También del mismo autor: Introducción a la historia del pensamiento económico español en el siglo XX, Madrid, Editora Nacional, 1974, y de J. L. Malo Guillén, “El pensamiento económico del krausismo español”, en la obra antes citada en esta nota, pp. 389 y ss.; Id., El krausismo económico español, Madrid, Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, 2005. Este último, relativiza la conexión existente entre el socialismo de cátedra y el krausismo económico, indicando que la similitud entre los socialistas de cátedra alemanes se sitúa más bien entre las características exteriores o en el talento intelectual, antes que en la doctrina económica. Y añade que “ha de señalarse que el impacto provocado por la aparición del socialismo de cátedra no supuso evolución doctrinal en el ámbito del krausismo español. Lo expresado por Buylla es substancialmente idéntico a lo que Giner y Azcárate había escrito en la década anterior” (Ibid., pp. 418-419). En su opinión los economistas españoles no defendían ninguna tesis esencialmente contradictoria con el esquema neoclásico. El ambicioso objetivo de renovar la ciencia económica sobre una base no individualista no llegó a fructificar (p. 441). Sobre el pensamiento de Adolfo Buylla, puede consultarse J. A. Crespo Carbonero, Democratización y reforma social en Adolfo A. Buylla,Oviedo, Universidad de Oviedo, 1998.
67 Véase G. de Azcárate, Estudios económicos y sociales, Madrid, Librería de Victoriano Suárez, 1876; Resumen de un debate sobre el problema social, Madrid, Gras y Cía, 1881; “Propiedad del Estado”, en BILE, VI, 1882.
68 Véase F. Giner de los Ríos, “Un nuevo libro de Schäffle”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, LXXXIV-LXXXV, 1894; “El socialismo de Schäffle“, en BILE, 19 (1895); “La política antigua y la política nueva”, en Estudios jurídicos y políticos, Obras Completas,vol. V, Madrid, Espasa-Calpe, 1921.
69 A. E. Schäffle, La quinta esencial del socialismo, traducción y notas de Adolfo Buylla y Adolfo Posada, Madrid, Gutenberg-Librería Nacional y Extranjera, 1885.
70 Véase J. L. Monereo Pérez, “La ‘Escuela Histórica Nueva’ en Economía y la política de reforma social”, Estudio Preliminar a G. Schmoller, Política social y economía política, Granada (Colección Crítica del Derecho), Ed. Comares, 2007, pp. V-XXXVI.
71 Sobre los rasgos fundamentales del liberalismo social, puede consultarse L. T. Hobhouse, El liberalismo,edición y Estudio preliminar, “Los fundamentos del liberalismo social y sus límites: L.T. Hobhouse”, a cargo de J. L. Monereo Pérez, Granada, Ed. Comares, 2007.
72 J. Cananejas y Méndez, Discurso leído en la sesión inaugural de 1904-1905 de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Madrid, RACMP, 1905, pp. 79-83; “La cuestión obrera”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, CIII, 1903; “Discurso preliminar” a A. Buylla, A. Posada e I. Morote, El Instituto del Trabajo. Datos para la historia de la reforma social en España, Madrid, Establecimiento Tipográfico de Ricardo Fé, 1902; reed, facsímil, Prólogo de S.Castillo, MTSS, 1986.
73 E. Dato Iradier, Justicia social, discurso leído en la recepción pública ante la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, Madrid, RACMP, 1910, pp. 42-68.
74 E. Sanz Escartín, La cuestión económica, Madrid, Impr. Pérez Dubrull, 1890.
75 Véase J. A. Biescas Ferrer, “El pensamiento económico y acción política en Joaquín Costa”, en VVAA, En homenaje 1846-1911. Joaquín Costa, Zaragoza, Diputación General de Aragón, Departamento de Economía y Hacienda y Departamento de Cultura y Educación, 1986; A. Ortí, En torno a Costa,Madrid, Ministerio de Agricultura, 1996.
76 Un buen exponente de ello son los ensayos que integran la obra que tiene el lector ante sí.
77 H. Herkner, “Gustav Schmoller als Soziologe”, en Jahrbuch für Nationalökonomie und Statistik, vol. 18, III, serie, vol. 63, 1922, pp. 1 y ss.
78 Herkner, La cuestión obrera,traducción de la 6ª edición alemana por Faustino Ballvé, Madrid, Hijos de Reus Editores, 1916. Herkner fue catedrático de Economía en la Universidad de Berlín, sucediendo a Schmoller en dicha cátedra. En la línea política de Schmoller, el autor señala que “si nos preguntamos qué organización política abre mayores esperanzas de mejoramiento de la situación de la clase obrera, contestaremos que en nuestro concepto es una monarquía fuerte, por lo menos en los grandes estados. No sólo los escritores conservadores han expuesto la misión social de la corona, sino que también escritores socialistas como Robdbertus y liberales como L.Stein participan de la misma opinión” (Ibid., p. 43). Ahora bien, apunta también que “la reforma social no se propone solamente el mejoramiento de la situación económica de las clases obreras, sino también la elevación de las mismas a a un más alto nivel espiritual y moral. Y esa elevación sólo puede conseguirse a través de una lucha enérgica y paciente de la clase obrera por su reivindicación”. Lo que se producía ya en ese periodo era “la mezcla de elementos e instituciones monárquicas, aristocráticas y democráticas” produciendo “también por lo general, excelentes resultados” (Ibid., pp. 44-45). Señalar, por cierto, que Schäffle y Adolfo Wagner, representaban la misma línea conservadora en materias políticas, pero se separaban respecto al problema de la protección aranceleraria a la agricultura. Adolfo Wagner era el representante más ilustre y consecuente del socialismo de Estado, o sea de la teoría que espera la solución de los problemas capitales, de la nacionalización o municipalización de los servicios. Gustavo Schmoller, eminente político y economista, reduce la importancia del marxismo “a su espíritu evolucionista, al reconocimiento de la estrecha relación existente entre las formas económicas de producción y de vida con la formación de las clases y la constitución política, y en el reconocimiento de la importancia primordial del conflicto entre el industrial y sus obreros, y de que las nuevas formas de la industria significan una creciente socialización de la misma”. En este punto, como en el relativo a los medios de incorporar a la clase obrera al orden político y social creado por la historia, coincide Schmoller con Brentano y el liberalismo. Pero, fundándose en profundos estudios históricos, atribuye una importancia peculiar a la monarquía y a la burocracia como factores de progreso y como defensores de la autoridad y de la autonomía del Estado contra las influencias de clase. De estos elementos espera también en gran parte el mejoramiento de la situación del proletariado. Sus ideas están definidamente expuestas en la segunda parte de sus Grundriss del allgemeinen Volkswirtschaftslere, Leipzig, 1904.
79 Véase la influente obra, traducida al castellano, de L. Heyde, Compendio de política social, Barcelona, Editorial Labor, 1931.
80 F. Gutiérrez Gamero, Legislación industrial, 2 tomos, Madrid, Imprenta de F. Moliner, 1914. En él influye la noción schmolleriana de “justicia” e “injusticia económica” y, desde luego, la exigencia de intervención del Estado en los asuntos sociales. No obstante, Gutiérrez Gamero se aleja bastante del enfoque conservador que es propio del “socialismo de cátedra” como corriente de pensamiento económico-jurídico.
81 Paul Pic estaba especialmente próximo al solidarismo socio-jurídico. Véase P. Pic, Tratado Elemental de legislación industrial,t. I, trad. de J. J. de Urquiza, Ed. Reus, Madrid, 1941-1942. Es la traducción del primer tomo de esta excelente obra; traducción ciertamente tardía de un libro que, sin embargo, venía siendo consultado en nuestro país en las distintas ediciones originales en francés. No se llegaría a traducir en segundo tomo. Las circunstancias del nuevo régimen de la dictadura de Franco no eran proclives para ello.
82 Véase A. oria, Gustavo Schmoller,en “Nuova Antologia”, IV S, CXIV, 1904, pp. 597-606. En nuestro país se tradujo la obra de A.Loria, Las bases económicas de la constitución social, 3ª edición completamente reformada, traducción y prólogo de Baldomero Argente, 2 vols., Barcelona, El Consultor Bibliográfico, 1931. Significativamente Loria se ocupa de las “Bases económica de la moral” (vol. 1, pp. 49 y ss.), aunque el análisis se realiza desde la perspectiva del materialismo histórico. Sobre el pensamiento de Loria, ver R. Faucci, “Revisione del marxismo e teoria economica della proprietà in Italia, 1880-1900. Achille Loria (e gli altri)”, en Quaderni fiorentini per la storia del pensiero giuridico moderno, V-VI, 1976-77, pp. 587-680.
83 Durkheim se ocupó de estudiar a Schäffle, así, los ensayos « Organisation et vie du corps social selon Schäffle », (1885), y « Le programme économique de Schäffle » (1888), ambos en Textes,t. I, Éléments d’ une théorie sociale, Présentation de Victor Karady, Paris, Les Éditions de Minuit, 1975, pp. 355 y ss., y 377 y ss. Véase S. Lukes, Émile Durkheim, su vida y su obra, Madrid, CIS, 1984. Véase al respecto J. L. Monereo Pérez, “Cuestión social y reforma moral: Las ‘Corporaciones profesionales’ en Durkheim”, Estudio preliminar a la obra de E. Durkheim, Lecciones de sociología. Física de las costumbres y derecho, Granada, Ed. Comares, 2006, y en coautoría con José Calvo González, Estudio preliminar a L. Duguit, Manual de Derecho constitucional, Granada, Ed.Comares, 2005. Una perspectiva crítica al respecto, J. Donzelot, L’Invention du social. Essai sur le déclin des passions politiques, Paris, Fayard, 1984.
84 Autores como Ch. Gide otorgaron una particular atención a la economía social, al movimiento cooperativo. Véase Ch. Gide, Las aplicaciones sociales de la solidaridad,París, Alcan, 1904; Cours d’Economie Politique (1909),París, Recueil Sirey, 1926. Charles Gide, solidarista en economía, había mantenido contactos con la otra escuela histórica de economía, Schmoller, socialista de cátedra. Gide había dirigido la Revue d’économie politique. Aunque les diferenciaba el papel del Estado, estaban, sin embargo, de acuerdo en la necesidad de una reforma de las bases socio-económicas de la sociedad. Sobre el solidarismo en la teoría económica, puede consultarse Breton y Lutfalla, (dirs.), L’économie politique en France au XIXe siècle, Paris, Economica, 1991.
85 Hay que tener en cuenta que la denominación de “socialismo de Estado” no les convertía en absoluto en socialdemócratas. Es de realzar, al respecto, que en el mismo Programa de Erfurt establecía contundentemente que: “El Partido Socialdemócrata no tiene nada de común con lo que se viene denominando socialismo de Estado, que supone un sistema de explotaciones por el Estado con un objetivo fiscal; sistema que sustituye a los empresarios por el Estado, quien, de este modo, reúne en una sola mano la potencia de la explotación económica y la opresión política”. Cfr. F. Engels, Crítica del programa de Erfurt, Estudio preliminar de Ricardo Aguilera, Madrid, Editorial Ayuso, 1975, pp. 60-61. Véase al respecto, J. L. Monereo Pérez, Fundamentos doctrinales del Derecho social en España, Madrid, Trotta, 1999.
86 G. Gurvitch, La idea del derecho social. Noción y Sistema del Derecho Social. Historia doctrinal desde el siglo XVII hasta el fin del siglo XIX, Edición y Estudio Preliminar, “La idea del “Derecho Social en la teoría general de los derechos: El pensamiento de Gurvitch”, Granada, Ed. Comares, 2005,pp. 646-647.
87 Véase C. Bouglé, Solidarisme et liberalisme. Réflexions sur le mouvement politique et l’éducation morale, Paris, 1905, pp. 25 y ss. Celestín Bouglé, era discípulo de Durkheim. Véase G. L. Duprat, La Solidaridad Social. Sus causas, su evolución, sus consecuencias, trad. trad. F. Peyró Carrio, Madrid, Daniel Jorro Editor, 1913, subrayando también el papel de la cooperación y de la mutualidad (cap. V, pp. 341 y ss.), y el papel de la educación de la solidaridad social (cap. VI), en unos términos discursivos que podrían asumir sin dificultad los integrantes del “grupo de Oviedo” y autores especialmente vinculados al krausismo y comprometidos con la reforma social, como es el caso señalado de Leopoldo Palacios. Cfr. J. L. Monereo Pérez, “Crítica social republicana y reformismo político-jurídico: Leopoldo Palacios Moroni (1876-1952)”, en Civitas. Revista Española de Derecho del Trabajo, núm. 134 (2007), pp. 307-358. Observa Duprat que “el Estado, producto de la solidaridad social, debe intervenir en todo momento para proteger al individuo contra fuerzas colectivas siempre inclinadas a imponer su dominación. Mas, par que el Estado represente ese papel de libertador, es preciso que se extienda entre los que constituyen la nación soberana el conocimiento de los peligros de la coacción social y el de los deberes del legislador. Debe suscitarse la reflexión humana por medio de los escritos de los pensadores, las enseñanzas de los psicólogos y de los sociólogos, las advertencias de los moralistas, sobre los problemas de la solidaridad: una educación de los seres solidarios, como tales, se hace indispensable. En la escuela, el maestro debe estimular la cooperación (Ibid., pp. 373-379). Por lo demás, “la instrucción dada a todos no es solamente un medio de preparar a los individuos para una solidaridad de orden superior, es, en la educación social, lo que más claramente atestigua la solidaridad en el tiempo. Las generaciones tienen el deber de transmitir, sin cesar acrecido, a las que les sigan el capital colectivo legado por las pasadas, pues las sociedades ofrecen en su vida una continuidad análoga a la de los organismos individuales” (Ibid., pp. 380-381).
88 Véase C. Bouglé, Le solidarisme,Paris, V. Girard y E. Brière, 1908, pp. 69-70.
89 M. de Torres,Teoría de la política social, Madrid, Aguilar, 1949, p. 300.
90 M. De Torres, Teoría de la política social, cit., pp. 304 y 310. Pero llega a una conclusión arriesgada y peligrosa cuando afirma que “Esto nos lleva a una conclusión que puede parecer extraordinariamente reaccionaria, pero que se desprende con implacable lógica; a la conclusión de que el Estado intervencionista, por su propia naturaleza, tiene que ser un Estado confesional, por lo menos confesional en el orden moral” (Ibid., p. 312).
91 Véase F. Rodríguez, Introducción en la política social, 3 vols., Madrid, Fundación Universidad Empresa-Civitas, 1979, 1984, 1990.
92 F. Rodríguez, Introducción en la política social, vol. 1, p. 8. Lo que pone de relieve, oportunamente, J. Molina Cano, La política social en la historia,Murcia, Ediciones Isabor, 2004, p. 225.
93 G. Schmoller, Política social y economía política, cit., p. 225.
94 Véase la obra colectiva, que recoge, con excelente aportaciones de la doctrina alemana e italiana, la influencia de Schmoller tanto en Alemania con en Italia, P. Schiera y F. Tenbruck, (coord.), Gustav Schmoller e il suo tempo: la nascita delle scienze sociali in Germania e in Italia-Gustav Schmoller in seiner Zeit: die Entstehung der Sozialwissenschaften in Deutschland und Italien, Bologna, Società editrice il Mulino-Berlin, Duncker & Humblot, 1989. También, en una perspectiva más generalista, D. G. Gozzi, Modelli politici e questione sociale in Italia e in Germania fra Otto e Novecento (Annali dell’Instituto storico italo-germanico in Trento, Monografia 9), Bologna, 1988. Para la incidencia de la escuela histórica de la economía en los artífices de la elaboración de la legislación social en Italia, puede consultarse G. Cazzetta, “Leggi social, cultura giuridica e origine della scienza giuslavoristica in Italia”, en Quaderni fiorentini per la storia del pensiero giuridico moderno, XVII, 1988, pp. 155 a 263, y las distintas aportaciones realizadas en la primera obra citada en la presente nota, y especialmente el ensayo de G. Gozzi, “Ideologia liberale e politica sociale: il socialismo della cattedra in Italia”, pp. 181 a 216.
95 Véase L. Duguit, Las transformaciones del Estado, trad. Adolfo Posada, Madrid, Fernando Fé, 1909; Manual de Derecho constitucional, trad. A. Acuña, y est. prel., de J. L.Monereo Pérez y J. Calvo González, Granada, Ed. Comares, 2005; Las transformaciones del derecho público y privado, trad. de Adolfo Posada y A. Jaén, y estudio preliminar de J. L. Monereo Pérez y J. Calvo González, Granada, Ed. Comares, 2007. Para Ernest Forsthoff y su concepción del Estado social como Estado administrativo, puede consultarse, aunque en una perspectiva crítica, sus ensayos en E. Forsthoff, “Problemas constitucionales del Estado social”, y “Concepto y esencial del Estado social de Derecho”, en W. Abendroth, E. Forsthoff y K. Doehring, El Estado social, trad. J. Puente Egido, Madrid, CEC, 1986, pp. 43 y ss., y 69 y ss., respectivamente; El Estado de la sociedad industrial,trad. L. López Guerra y J. Nicolás Muñiz, Madrid, 1975.
96 G. Schmoller, Política social y economía política,cit., pp. 235 y ss.
97 G. Schmoller, Política social y economía política,cit., pp. 256-257.
98 G. Schmoller, Política social y economía política, cit., pp. 140 y ss.
99 No fue sólo él, todos los integrantes de la escuela histórica alemana, acabaron por hacerlo es el caso de Lujo Brentano , de Adolph Wagner y de A. E. Schäffle (cuyo pensamiento podía confluir en estos objetivos con los postulados de dicha escuela económica). Véase L. Brentano, La question ouvrière, París, Librairie des Bibliophiles, 1885; A. Wagner, Les fondements de l’Économie Politique, 5 vols.,Paris, V. Giard et E. Brière, 1904. Véase A. E. Schäffle, La quinta esencial del socialismo, traducción y notas de Adolfo Buylla y Adolfo Posada, Madrid, Gutenberg-Librería Nacional y Extranjera, 1885. Los traductores –krausistas eminentes‒ realzan que la sociedad es considerada por Schäffle como organismo, más bien como lo considera Krause que Spencer (Prólogo, pp. VI-VII). En todo caso conviene anotar que Herbert Spencer criticaría el intervencionismo público y la reforma social, pues ello suponía una alteración de la evolución y de la naturaleza del proceso de adaptación en la constante lucha por la existencia. Esa actitud de resignación se refleja en su obra H. Spencer, El individuo contra el Estado (1884), 2ª ed., traducción y Prólogo de L. Rodríguez Aranda, Buenos Aires-Madrid, 1960, el cual mantiene una teoría evolucionista de fuerte influencia lamarckiana, y que le permitió trasladar la teoría de la lucha por la existencia desde el mundo natural hacia el ámbito de las relaciones económicas y sociales. La recepción por el krausismo-positivismo español del pensamiento de Schäffle se va a producir, por así decir, de modo natural, por lo que tiene de coherente. En efecto, el pensamiento de este autor entroncaba con el movimiento de ideas despertado precisamente por la escuela krausista y germanista, recibiendo por la ciencia económica alemana una aplicación por Karl Marlo y Albert Schäffle. Mantienen una concepción orgánica de la sociedad contraponiéndola a la concepción atomística del liberalismo individualista. Karl Marlo defendería el “federalismo social”, concebido como el socialismo verdadero. Schäffle se inserta en la escuela ético-orgánica. En calidad de tal ha mezclado de la forma más ecléctica la idea de organismo espiritual de Krause-Ahrens-Marlo, con la organología biológica, y ha intentado conciliar el idealismo de sus maestros alemanes con el positivismo de Spencer e incluso de Darwin. Para él, el Estado no es más que un sector del organicismo moral de la sociedad, entre muchos otros. Por ello se opuso al centralismo estatalista que atribuye a la social-democracia, al cual opone la idea de autogobierno del trabajo profesional. Esto le separa también de las posiciones mantenidas por los socialistas de cátedra, básicamente estatalistas. Schäffle no reduce el problema de la sociedad organizada a una reforma de la representación política en el Estado, sobre base corporativa. Él exige, paralelamente a la institución de un parlamento político de dos Cámaras, donde una debe tener carácter profesional y la otra debe ser formada a través del voto universal, el establecimiento de un parlamento económico universal que represente el resultado de la sociedad organizada. En la base de la representación propiamente económica, se debe situar a las cámaras industriales y comerciales, constituidas de forma paritaria por representantes de patrones y asalariados. Cfr. G. Gurtvitch, La idea del derecho social. Noción y Sistema del Derecho Social. Historia doctrinal desde el siglo XVII hasta el fin del siglo XIX,Edición y Estudio Preliminar, “La idea del “Derecho Social en la teoría general de los derechos: El pensamiento de Gurvitch”, a cargo de J. L. Monereo Pérez y A. Márquez Prieto, Granada, Ed. Comares, 2005,pp. 558 y ss.
100 Véase al respecto G. Schmoller, “Die Eisenacher Versammlung zur Besprechung der socialen Frage und Schmoller’s Eröffnungsrede, en Jahrbücher für Nationalökonomie und Statistik,XX, 1873, pp. 9 y 12; Id., “Halftpflicht und Unfallversicherung”, en Schmoller Jahrbuch,NF, V, 1981, p. 310; “Die sociale Frage und der preussische Staat”, en Preussische Jahrbücher, XXXIII, 1874, p. 342. Sobre la posición activa de Schmoller en relación a la legislación social puede consultarse G. Gozzi, Modelli politici e questione sociale in Italia e in Germania fra Otto e Novecento (Annali dell’Istituto storico italo-germanico in Trento, Monografia 9), Bologna, 1988, espec., pp. 172 y ss.
101 Véase G. Schmoller, Charakerbilder, München-Leipzig, 1913, donde se recopilan algunos ensayos sobre la política social de Bismarck.
102 Sobre los presupuestos y fundamentos del socialismo jurídico y sus diferencias con otras corrientes de pensamiento, véase J. L. Monereo Pérez, “Reforma social y socialismo jurídico”, Estudio Preliminar a A. Menger, El derecho civil y los pobres, Granada, Ed. Comares, 1998; Id., Fundamentos doctrinales del derecho social en España, Madrid, Ed. Trotta, 1999.
103 Para Weber la ciencia no podía formular normas e ideales de los cuales puedan derivarse orientaciones para la praxis, para la acción. Frente a ello Schmoller pensaba que los juicios de valor no son sólo, contrariamente a lo que afirmaba Weber, de tipo subjetivo, ya que existían también juicios de valor “objetivo” de los cuales participan no singulares personas, sino comunidades, pueblos, épocas. Respecto a la posición de Weber, véase M. Weber, Ensayos sobre metodología sociológica, Buenos Aires, Amorrortu editores, 1973; W. Mommsen, Max Weber. Sociedad, política e historia, Barcelona, Ed. Laia, 1981; M. J. Fariñas Dulce, La sociología del derecho de Max Weber, Madrid, Ed. Civitas, 1980; J. L. Monereo Pérez, “La racionalidad del Derecho en el pensamiento de Max Weber: Teoría e ideología”, Estudio preliminar a M. Weber, Sociología del Derecho, Granada, Ed. Comares, 2001.
104 Véase G. Schmoller, “Die Volkwirtschaft…”, en Sozialökonomische Texte, ed. dir., por Skalweit, cuaderno 16-17, 1949, pp. 16 y ss., y 52 y ss. Schumpeter ha matizado el papel de los juicios de valor en el pensamiento de Schmoller, indicando que el mismo Schmoller y la mayoría de sus discípulos se lanzaron a la lucha por la reforma social afirmando sus personales juicios de valor con la mayor energía. Esto ha oscurecido el hecho de que su credo científico era sumamente crítico con los juicios de valor y con la práctica de los economistas de identificarse con partidos políticos y recomendar medidas prácticas. “Una de las objeciones de Schmoller a lo que él llamaba “smithismo” era precisamente que esos smithianos tendían mucho a la producción de “recetas” políticas. Sin duda adoptó en parte esa actitud porque no le gustaban las recetas emitidas por el liberalismo económico. Pero no era eso todo. Más allá de su adhesión a otros principios de la política económica estaba su respeto al hecho económico y la voluntad de dejarle hablar por sí mismo”. Cfr. J. A. Schumpeter, Historia del análisis económico, Barcelona, trad. Manuel Sacristán, Ediciones Ariel, 1971, p. 889.
105 G. Schmoller, Política social y economía política, cit., pp. 173 y ss.
106 Schmoller sitúa su nacimiento en el cuadro del proceso de división del trabajo: “A medida que la vida social se ha hecho más compleja y la división del trabajo ha dado nacimiento a profesiones especiales; a medida que, en cada una de estas ramas de actividad, se ha constituido un saber especial que los especialistas han convertido en sistema, han nacido las diferentes ciencias particulares del Estado, del derecho, de la economía”. Cfr. G. Schmoller, Política social y economía política, edición, p. 253.
107 G. Schmoller, Política social y economía política, cit., pp. 269 y ss.
108 Sobre su pensamiento y en el contexto político-institucional e ideológico de su época, véase J. L. Monereo Pérez, Los orígenes de la Seguridad Social en España: José Maluquer y Salvador, Granada, Editorial Comares, 2007.
109 Esa idea de una ciencia positiva eficiente como premisa y apoyo a los procesos de reforma social estaba muy generalizada en la época. Puede consultarse, J. L. Peset y M. Peset, Lombroso y la escuela positivista italiana (Antología de textos), Madrid, C.S.I.C., Madrid, 1975, pp. 13 y ss.
110 Realza que la base principal de nuestra actuación social en materia de previsión, la base técnica, es la actuarial. Cfr. J. Maluquer, Reglamentación del seguro obligatorio de retiros obreros, Conferencia, Madrid, Editorial Reus, Publicaciones de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, 1921, p. 8.
111 Principios de Sociología, 2ª ed., revisada y aumentada, Madrid, Daniel Jorro, 1929, t. 2º, pp. 268 y ss. Sobre el pensamiento de Adolfo Posada, puede consultarse, F. J. Laporta, Adolfo Posada: Política y sociología en la crisis del liberalismo español, Madrid, Cuadernos para el Diálogo, 1974; J. L. Monereo Pérez, La reforma social en España: Adolfo Posada, Madrid, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2003, en el marco de un estudio sobre las distintas corrientes del reformismo social de la época que fueron realmente determinantes en la elaboración de la legislación social en nuestro país.
112 Cfr. A. Posada, Principios de sociología, 2ª ed., revisada y aumentada (la 1ª fue en 1908, en un solo volumen), 2 vols., Madrid, Daniel Jorro, 1929, pp. 268 y 283 del t. II. Posada observa que la sociología tiene “un aspecto práctico que se interpreta racionalmente, constituyendo tal interpretación objeto y función de la ciencia sociológica... la sociología no puede prescindir del punto de vista de la acción, ya se trate de acción que solicita la voluntad, y en cuanto se trata de la acción que solicita la voluntad, y en cuanto es problema digno del esfuerzo científico, descubrir cómo se genera lo social en la vida, ya se trate de la acción producible bajo el influjo directo del conocimiento, en la operación o función de convertir en realidad efectiva lo que la ciencia social descubra” (t.II, pp. 266-267).
113 J. Maluquer y Salvador, Una campaña el pro de seguro social y de la previsión popular. Publicaciones y trabajos,t. II, Madrid, Sobrinos de M. Minuesa de los Ríos, MCMXXX, pp. 288 y 295. Véase ampliamente, J. L. Monereo Pérez, La reforma social en España: Adolfo Posada, Madrid, MTAS, 2003; Id., Los orígenes de la Seguridad Social en España: José Maluquer y Salvador, Granada, Ed. Comares, 2007 passim, y el ensayo ya anticipador de la importancia de José Maluquer de A. Montoya Melgar, “Sobre los orígenes del seguro social en España (Una conferencia de don José Maluquer en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación)”, en Redt,nº 80 (1996).
114 Véase F. Tönnies, Principios de sociología, México, FCE, 1942, pp. 381 y ss.; que el mismo proyectó a la cuestión social, Desarrollo de la cuestión social, trad. de M. Reventos, Barcelona-Buenos Aires, Labor, 1927; los estudios e informes sociales se venían abordando desde la sociología empírica también por M. Weber, Sociología del trabajo industrial, Madrid, Trotta, 1994, en el marco de la Asociación para la política social inspirada en el socialismo de cátedra; y por F. Le Play, Les ouvriers européens (1955),6 vols., 2ª ed., Tours, Mame, 1877-1889, en el cuadro de un reformismo social más conservador; connotaciones de este enfoque de sociología empírica pueden apreciarse en J. Marvá y Mayer, “El trabajo en las minas”, Algorta, 1970; “Función técnico-social del Ingeniero”, Madrid, Imprenta del Memorial de Ingenieros del Ejército, 1909; E. Sanz y Escartin, R. Salillas y Puyol y Alonso, Informe referente a las minas de Vizcaya, Madrid, IRS, 1904; P. Sangro y Ros de Olano, Primer Congreso Nacional de Emigración. Memoria acerca de los trabajos del Congreso, presentada al Instituto de Reformas Sociales, Madrid, IRS, 1909. La figura del ingeniero del Estado –vinculado la idea positiva de la ciencia y del progreso‒ conectaba con la formación de una élite tecnocrática al servicio del mismo y de sus objetivos de intervención y regulación socio-económica. La perspectiva de ingeniería social abría el horizonte hacia una transformación de la sociedad con base en criterios científicos, positivos y de carácter empírico. Permitiría abundar en un consenso básico sobre los presupuestos del orden social y la preferencia por el principio de eficiencia en el plano económico y social. Este modo de pensar era una base para el auge del pensamiento reformista a través de la ingeniería social. Sobre esa confianza en el conocimiento científico en el periodo, véase O. Neurath, Fundamentos de las ciencias sociales, Granada, Ed. Comares, 2007; I. Lakatos Historia dela ciencia y sus reconstrucciones racionales, 3ª ed., Madrid, Tecnos, 1993; L. Geymonat, Historia de la filosofía y de la ciencia, 3 vols., Barcelona, Editorial Crítica, 1985, y M. Serres, (Ed.), Historia de las ciencias,Madrid, Cátedra, 2001. Se llamó la atención de las “clases ilustradas”, apercibidas por el convencimiento de su misión social. No son sólo los sociólogos, también ingenieros, médicos, abogados, etc., todos han de contribuir, dentro de su campo de acción, a resolver los problemas sociales, cumpliendo sus deberes, dando ejemplo y aportando al común esfuerzo su grano de arena. Cfr. P. Sangro y Ros de Olano, La intervención del Estado y del Municipio en las cuestiones obreras según los principios católico-sociales, Lecciones dadas en la V Semana Social de España Barcelona 1910, Barcelona, Imprenta de Pedro Ortega, 1912, pp.136-137.
115 El pensamiento de Henry George tuvo una extraordinaria difusión e influencia en prácticamente todos los países occidentales desarrollados, especialmente su libro Progreso y Miseria. En nuestro país tuvo mucha influencia inicialmente a través de la inserción instrumental realizada por Joaquín Costa, y después por algunos “georgianos” como Antonio Albendín (socio de la Liga Inglesa para el Impuesto Único postulado por H. George), Emilio Lemos, Julio Senador Gómez y Baldomero Argente (1877-1965), éste último conoció perfectamente su pensamiento y fue el encargado de traducir directamente prácticamente la totalidad de sus obras. Argente militó en el Partido Liberal, de orientación republicana; y estaba próximo a las posiciones políticas del conde de Romanones. En 1911 se publica el “Manifiesto de la Liga Española para el Impuesto Único”. En el mismo año se crea la revista mensual de la Liga, “El Impuesto Único” (1911-1924) y en el Congreso internacional de Ronda (1913) se establecen el programa de reformas en materia económica y social (impuesto único sobre la tierra, política de servicios públicos, impuesto único sobre el valor del suelo, énfasis en la descentralización a través del saneamiento de las haciendas locales y el desarrollo de las políticas regionales, etcétera). Pero es de realzar que se intenta desmarcar de los presupuestos del socialismo intervencionista y apuesta por una economía de mercado “corregida” por la intervención pública. Pero su vocación reformista no impidió el calificativo muy extendido de “socialismo agrario” (que presentaba el problema de reducir en exceso el programa de los georgianos a la “cuestión agraria” cuando su preocupación era más amplia, comprendido la llamada “cuestión social” en sentido amplio). En todo caso, personalidades próximas e influidas por el georgismo tuvieron cierta responsabilidad en esa confusión de dirección de pensamiento (especialmente, Joaquín Costa y Piernas Hurtado). Ya durante la Segunda República se creará una nueva revista, Reforma Social (1934-1936), respetando los ideales programáticos del georgismo español originario y dejando explícito que no se trataba de un movimiento exclusivo de reforma económica, sino también de una corriente tendente a una reforma del orden social comprometida con el valor justicia y de igualdad de oportunidades. Para H. George la pobreza en una sociedad de progreso y abundancia de bienes tendría su origen en la especulación del suelo. Sobre su pensamiento, véase B. Argente, Henry George. Su vida y su obra, Madrid, Renacimiento, Sociedad Anónima Editorial, 1912 (obra de B. Argente que dedica, significativamente, a José Canalejas y Méndez; Canalejas estaba próximo a algunos postulados reformistas de la corriente, y su programa de reforma fiscal así lo pone de manifiesto; llegó a militar en el Partido Liberal); Id., ¿Qué es el georgismo?, Separata de la Revista La Reforma Social, septiembre 1935; La Reforma Agraria, Discurso pronunciado en el acto de recepción como académico de número en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, Madrid, Establecimiento Tipográfico de Jaime Ratés Martín, 1924; El ocaso de un mundo, Madrid, Imprenta de J. Pérez, 1920; M. Reventós, La doctrina del impuesto único de Henry George. Ensayo de crítica, Barcelona, Estudio, 1918; J. Sánchez Mejía, El georgismo aplicado a la reorganización económica y social de España,folleto de Publicaciones Georgistas, 1935; A. M. Martín Uriz, Influencia de Henry George en España, Tesis doctoral, Barcelona, Universidad Autónoma de Barcelona, 1980; Id., Estudio preliminar a H. George, Progreso y miseria: tierra ociosa, hombres ociosos, Madrid, Instituto de Estudios Agrarios, Pesqueros y Alimenticios, 1985; M. Martín Rodríguez, El impacto del georgismo en la economía y en los economistas españoles, Madrid, Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, sesión del 15 de diciembre de 1998; J. Calvo González, “Centenario de Manuel Reventós i Bordoy. Pensamiento económico”, en Cuadernos Informativos de Derecho histórico público, procesal y de la navegación, nº 12-13 (junio 1990), pp. 2991-3006; F. Arcas Cubero, “Baldomero Argente y la Reforma Social (1934-1936)”, en Actas del III Congreso sobre Andalucismo Histórico, 1989; F. López Castellano, Liberalismo económico y reforma fiscal. La Contribución Directa de 1913, Granada, Universidad de Granada, 1995. En la biografía realizada por Argente se intenta separar la doctrina reformista de H. George de las teorías socialistas (Ibid., Cap. XIII, pp. 143 y ss.). Se pregunta sobre cuál es el terreno propio en que el poder público debe prevalecer. El propósito primordial y el fin de todo Gobierno, es asegurar a cada individuo los derechos naturales y una libertad igual. Por consiguiente, cuanto implique monopolio, está dentro del indispensable domino de la regulación gubernativa y los asuntos que por su índole son monopolios exclusivamente, entran en las funciones del Estado. A medida que la sociedad se desenvuelve, el Estado debe asumir tales funciones, cooperativas por su naturaleza, a fin de asegurar la igualdad de derechos y la libertad de todos (Ibid., p. 149). Frente al principio de protección de las masas, médula de la doctrina socialista, defiende la libertad. La protección de las masas ha sido en todo tiempo el pretexto de la tiranía, la excusa de la Monarquía, de la aristocracia, de los privilegios especiales de cualquier clase (Ibid., pp. 151-153). Para él, y el georgismo, existe un derecho a la tierra de todos los hombres, con un fundamento natural. El justo título de propietario se deriva del título de productor, cualquier otro título de propiedad es incompatible con éste. Llega a establecer que la causa de los desarreglos sociales y de la miseria, con todas las perniciosas consecuencias que de ésta se derivan, está en el monopolio que la propiedad privada de la tierra permite a unos ejercer en perjuicio de otros (Cap. XVI, pp. 169 y ss.). La causa fundamental de la persistencia de la miseria en medio de la abundancia es la propiedad privada de la tierra; todo remedio fracasará mientras subsista la propiedad privada de la tierra (Cap. XVIII, pp. 183 y ss.). El remedio de la miseria no puede ser otro que suprimir su causa: la propiedad privada de la tierra origina la miseria; para suprimir la miseria hay que suprimir la propiedad privada de la tierra. Debe transformarse la propiedad individual en propiedad común (Cap. XIX, pp.193 y ss.). El impuesto sobre el valor de la tierra es el remedio de la miseria (Cap. XX, pp. 199 y ss.). Los propietarios no tienen derecho a ser indemnizados, el pueblo no está obligado a indemnizar a nadie cuando recupera su propiedad. Ello conduce a una nacionalización de la tierra, además sin indemnización a los propietarios expropiados (Cap. XXIII, pp. 217 y ss.). Debe imperar la solidaridad humana (Cap. XXVII). Ello pone de relieve que, a pesar de todo, se puede hablar de un muy singular “socialismo georgista”. En gran medida se puede decir, que Maluquer estaría influenciado más por el pensamiento de Joaquín Costa y el regeneracionismo que por el georgismo (aunque a través del costismo y del regeneracionismo se filtró el pensamiento, funcionalmente adaptado, de Henry George y algunas de sus preocupaciones de reforma económica y social). No se olvide que Costa había defendido la creación de un sistema de seguros sociales obreros, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y de conjurar el peligro de la acción revolucionaria. Por lo demás, el regeneracionismo de Costa criticaba el caciquismo y oligárquico –como constitución real interna del régimen de la Restauración‒ , la eficiencia de los servicios públicos, la descentralización administrativa, e impulsaba una reforma agraria, antilatifundista y propiciatoria de la colectivización y de cesión de tierras a los colonos. Véase la obra de referencia al respecto de A. Orti, En torno a Costa (Populismo agrario y regeneración democrática en la crisis del liberalismo español), Madrid, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, 1996. Respecto a la posición de los intelectuales frente al caciquismo, puede consultarse la síntesis de M. Tuñón de Lara, Medio siglo de cultura española (1885-1936), 3ª ed., corregida y ampliada, Madrid, Tecnos, 1984, pp. 132 y ss. Véase también J. Varela Ortega, (dir.), El poder de la influencia. Geografía del caciquismo en España (1875-1923), Madrid, Marcial Pons y Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2001, y E. Malefakis, Reforma agraria y revolución campesina en la España del siglo XX, Madrid, Ariel, 1976. En realidad, una reforma agraria global sólo se ensayará en la IIª República con la Ley de 15 de diciembre de 1932, Reforma Agraria (Gaceta 21 septiembre, rectificación 23 septiembre), Decreto de 18 de septiembre de 1932, Normas de cultivo para las fincas afectadas por la Reforma Agraria (Gaceta 20 septiembre), Decreto de 7 de septiembre de 1933, Intervención de las Comunidades de Campesinos en la Reforma Agraria (Gacetas 8 septiembre), Decreto de 20 de septiembre de 1934, reorganización de las Comunidades de Campesinos (Gaceta 21 septiembre), Ley de 1 de agosto de 1935, modificación de la Ley de Reforma Agraria (Gaceta 10 agosto), Decreto de 9 de noviembre de 1935, Texto Refundido de la Ley de Reforma Agraria (Gaceta 19 noviembre). Pero la Ley 18 de junio de 1936, deroga la Ley de 1 de agosto de 1935, de Reforma Agraria y Restablecimiento de la de 15 de septiembre de 1932 (Gaceta 19 junio). Se ha advertido que Joaquín Costa después de licenciarse en Derecho, filosofía y literatura, y de obtener el doctorado, se insertó en la vida dinámica de la Institución Libre de Enseñanza, donde absorbió los profundos principios éticos de la anterior generación de intelectuales krausistas que la habían fundado. No obstante, en la década de 1880 ya se había alejado en gran medida de la utópica fe de la Institución en la enseñanza como panacea para la regeneración de España. En su opinión España necesitaba de la adopción inmediata de medidas que impulsaran el desarrollo y el crecimiento económico y la regeneración regional. Cfr. S. Bafour, El fin del imperio español (1898-1923), Barcelona, Crítica, 1997, p. 81. Sobre la Institución Libre de Enseñanza, puede consultarse la obra ya clásicas de V. Cacho Viu, La Institución Libre de Enseñanza, vol. I, “Orígenes y etapa universitaria (1860-1881)”, Madrid, 1962. Sobre la cuestión social agraria y su evolución en el marco de la más amplia cuestión social en España resulta fundamental el estudio clásico de A. Marvaud, La cuestión social en España (1910), Prólogo de J. J. Castillo y J. M. Borrás, Madrid, Ediciones de la Revista de Trabajo, 1975, Capítulos VI a VIII, con abundante referencia a la obra de Joaquín Costa y destacando la experiencia de los créditos agrícolas y las entidades de previsión social en la agricultura (señaladamente, pp. 332 y ss.). Es significativo que, al igual que Maluquer subrayara la importancia del factor educativo: la primera misión –decía‒ que incumbe al Estado es una obra de educación. Es inútil, en efecto, preparar o promulgar reformas por muy bien estudiadas y apropiadas que sean, si van a ser letra muerta por no haber sido comprendidas por el mundo campesino al que se dirigen (Ibid., p. 339). Por otra parte la población agrícola es la menos instruida: las mismas condiciones de su existencia bastan para explicarlo (Ibid., p. 341). Maluquer se había ocupado del seguro agrario de retiros obreros en el marco por una reforma encaminada a dignificar la condición social del trabajo en el campo. Véase, por ejemplo, J. Maluquer y Salvador, “El Seguro Agrario de Retiros en marcha”, en Anales del INP,nº 40, abril-junio de 1919.
116 Véase H. George, La ciencia de la economía política, trad. de B. Argente, Madrid, Francisco Beltrán, 1922; Protección o librecambio,Valencia, Fomento de Cultura Ediciones, 1966; Progreso y Miseria. Investigación de las causas de las crisis industriales y del aumento de la miseria al aumentar la riqueza (1879), Buenos Aires, Editorial La Universidad, 1945. Hay también otra edición, Progreso y miseria, est. prel., de Ana María Martín Úriz, Madrid, Instituto de Estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios, 1985. Véase A. M. Martín Uriz, “Henry George en la obra de Joaquín Costa y el impacto del georgismo en seguidores de Costa”, en Anales de la Fundación J.Costa, Huesca, 1994. Uno de los elementos más interesantes del “georgismo” era su carácter intrínsecamente reformista en el plano jurídico-político, pues creía en la posible mejora inmediata del orden social vigente sin reclamar transformaciones de carácter revolucionario. Su recepción en España fue importante con personalidades como Unamuno y su máximo introductor y seguidor, Baldomero Argente (aunque no sólo ellos…). También en círculos socialistas como se evidencia en varias recensiones a sus obras: “El Derecho a la tierra”, Henry George, Vida Socialista, 12 de junio de 1910, Progreso y miseria, Henry George, extracto del libro de Baldomero Argente, Henry George, publicado en Vida Socialista el 3 y el 10 de noviembre de 1912. El problema de base era la cuestión social agraria, el pauperismo agrario realmente existente en nuestro país, y que surgió de modo paralelo a la cuestión social obrera, con el pauperismo industrial. Para la influencia en la trayectoria de Unamuno, véase R. Pérez de la Dehesa, Política y Sociedad en el primer Unamuno, Madrid, 1966, pp. 95-97.
117 Cuya recepción fue muy relevante en el krausoinstitucionismo; M. Azcárate, “El socialismo de Schäffle”, en BILE, XIX (1895), pp. 280 y ss.; A. Posada, “Sociología. Alberto R. Schäffle”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia (1904), pp. 289-300. Sobre ello puede consultarse J. L. Monereo Pérez, Fundamentos doctrinales del derecho social en España, Madrid, Trotta, 1999.
118 Maluquer y Salvador había criticado la unilateralidad de ciertas ideas actuales de los partidarios de la revolución francesa de 1789. Su aspecto más negativo es que derivaron en un individualismo tan extremo como el que motiva las censuras del propio Laveleye a la equivocación de querer fundar una democracia sobre la destrucción de la libertad de las regiones, de la propiedad municipal y de las instituciones gremiales. Debe apostarse siempre por un impulso a favor de los derechos ciudadanos. Cfr. Aspectos de la Historia Social del siglo XIX que prepararon el Retiro Obrero”, Curso de de Seguro Obrero por el Consejero Delegado del INP D. José Maluquer y Salvador, Explicado en el Ateneo Igualadino de la Clase Obrera, INP, s.f., (1925), cit., p. 3. Lo vincula al fenómeno del pauperismo. En las condiciones creadas por el nuevo orden liberal la concentración de masas para la producción industrial, la repercusión en ellas de las contingencias sanitarias, las crisis de trabajo y la consiguiente desocupación, la misma adaptación a esta nueva vida económica producían efectos enormes devastadores durante diversos períodos del siglo XX. También a esta situación lamentable contribuían las deficiencias de instrucción popular. Se comprende, pues, fácilmente que la cuestión social debía motivar bastante desasosiego en la mayor parte de Europa: aspiraciones populares, estudios de pensadores, asonadas y labor de gobernantes. Destaca la aportación de diversas tendencias ideológicas (reformadores sociales, socialistas reformistas, cristianos, etc.), y en nuestro país destaca especialmente a Balmes. El eje directriz de Balmes en esta materia es el de considerar que la Economía política, muy avanzada como ciencia de lo material, “lo que está bien poco como ciencia social”. Pasado mucho tiempo, aun pudo expresarse con exactitud dicha idea. Un aspecto interesante de esta Economía progresiva entendía Balmes que debían ser los deberes que la propiedad debe cumplir por amor a sus semejantes (amor es caridad) y por el establecimiento del seguro. Aspectos de la Historia Social del siglo XIX que prepararon el Retiro Obrero, Curso de de Seguro Obrero por el Consejero Delegado del INP D. José Maluquer y Salvador, Explicado en el Ateneo Igualadino de la Clase Obrera, INP, s.f. (1925), pp. 4 y ss. Expresa sus simpatías respecto a las socialistas de cátedra, especialmente Schäfle. Matiza que en realidad no eran propiamente socialistas, aunque reconocían mucha intervención al Estado, en su obra científica a favor del proletariado. Destaca que Schäfle defendía el seguro obrero obligatorio, como instrumento superado de la asistencia pública (Ibid., pp. 11-12). También a los socialistas jurídicos, como Menger y Cimbali (su obra fundamental, “La nueva fase del Derecho civil”, con el apoyo a la fase del “Derecho privado social” y la progresiva conciliación de lo individual con lo social). Destaca la experiencia de Bélgica: Bélgica creó en 1850 la Caja de Retiros, cuya Comisión administrativa estudió seis años más tarde la constitución de una Caja de Ahorros y Retiros, presentándose en 1859 un proyecto de ley, aprobado durante el Gobierno liberal de Frère-Orban, convirtiéndose en la Ley de 1865 que organizó la Caisse Generale d’Epargne et de Retraite, con bases técnicas y sociales de verdadera importancia, teniéndola mucha para España, pues fue el Alma Mater de nuestra Previsión social y en una ocasión hubo de decir su autorizado Director General, M. Lepreux, que le interesaban tanto los obreros españoles como los belgas para preocuparse de su bienestar (Ibid., p. 14). Maluquer subraya que uno de los hechos culminantes de la historia social del siglo XIX es el planteamiento por Alemania del Seguro obrero obligatorio. No es ingenuo ya que reconocer que asistía cierta razón a los socialistas cuando, en vista de las manifestaciones parlamentarias del barón Stumm en 1879, que no de los motivos de la reforma era el de restar fuerza al partido obrero. Sin embargo, matiza, que no fue este el propósito de todos y el propio Bismarck, cualquiera que fuese su impulso inicial, llegó a vislumbrar claramente que daba una base sólida a la paz social alemana y con ella un vigoroso empuje a la producción germánica. Apunta que “la esencia de este novísimo derecho social declaró sencillamente Bismarck que era hacer cristianismo práctico”. En los debates parlamentarios se aceptaron algunas enmiendas, entre ellas las del caracterizado socialista Bebel, quedando establecido el seguro de vejez e invalidez, de accidentes del trabajo y de enfermedad en años sucesivos, sobre la triple base del concurso económico del patrono, del obrero y del Estado. Aunque hubo discrepancias más adelante se apreciaron las ventajas y las unanimidades. Reflejo de ello fue que en 1900 al tratar de la coordinación de las leyes parciales de seguro-accidentes, seguro-invalidez y seguro-enfermedad, resultó de esta coordinación la ley denominada expresivamente “Ley-túnica” (Mantelgesetz) (Ibid., pp. 15-16). Pero el modelo de aseguramiento social tiene que adaptarse a las características de cada país. De ahí que en España el sistema se adapte, defendiendo un mínimo de seguro obligatorio para toda la zona del país comprendida en el mismo y una zona flexible de la costumbre social derivada de la cuota obrera voluntaria, que puede irse determinando en modalidades complementarias convenientes. Es decir: evitar en lo posible los sistemas de seguro obligatorio de estructura muy rígida en todos sus aspectos. Cfr. Aspectos de la Historia Social del siglo XIX que prepararon el Retiro Obrero”, Curso de de Seguro Obrero por el Consejero Delegado del INP D. José Maluquer y Salvador, Explicado en el Ateneo Igualadino de la Clase Obrera, INP, s.f. (1925), INP, Separata, 1925, pp. 16-17. Interesa realzar en este escrito de madurez el énfasis que se confiere a la solidaridad y la fraternidad cristiana (que contrapone a la lucha de clases), la crítica al individualismo extremo, su apuesta por la intervención del Estado realizando el “deber legal del seguro”, su defensa de la construcción de un “derecho privado social” que significa, con Cimbali, la progresiva conciliación de lo individual con lo social, ciertas coincidencias significativas con Fabra Ribas (y en algún caso con Pi y Margall), sus continuas coincidencias (que alcanzan en no poco a la identificación) con los postulados del cristianismo social, su visión del seguro obrero como elemento central de una política social. Su idea fuerza es la transformación social: las ideas han de cristalizar en realidades.
119 Algo parecido ocurrió en Francia, bajo la influencia de la experiencia alemana, como puede apreciarse en F. X. Merrien, Face à la pauvreté,Paris, 1994.
120 H. Herkner, La cuestión obrera, Madrid, Reus, 1916.
121 La cuestión social entendida, algo más que sutilmente, como una inquietud en torno a la capacidad de mantener la cohesión de una sociedad. Cfr. R. Castel, Las metamorfosis de las cuestión social: una crónica del salariado, Madrid, Paidos, 1997; J. L. Monereo Pérez, Derechos sociales de la ciudadanía y ordenamiento laboral, Madrid, CES, 1996.
122 La idea de un Estado administrativo de intervención directa en las relaciones económicas y sociales estaba presente en el maurista J. Calvo Sotelo, La doctrina del abuso del derecho como limitación del derecho subjetivo, Madrid, Librería General de Victoriano Suárez, 1917, espec., pp. 43 y ss. Es evidente que su formulación era muy anterior no sólo en la doctrina extranjera, sino también entre nosotros con Adolfo Posada y sus traducciones de Léon Duguit (Manual del Derecho constitucional, El derecho social, el derecho individual y la transformación del Estado y Las transformaciones del Derecho público y del Derecho privado), y su visión de un solidarismo jurídico encarnado en el emergente Estado administrativo de servicio público. También el mismo A. Posada, La reforma constitucional, Madrid, Librería General de Victoriano Suárez, 1931. Ciertamente hay que decir que el protagonismo de la Administración Pública en el Estado moderno había sido advertido ya por autores como Lorenz von Stein y su defensa de una “monarquía de la reforma social”. Su posición conservadora, especialmente lúcida, trata de introducir la lógica de la “reforma social” templada en sustitución de la amenaza cada vez más visible de una revolución político-social realizada por las clases subalternas, desde abajo y a través de sus propios medios, y su consiguiente consecuencia de un cambio radical del orden establecido. En él la reforma social aparece ya como una alternativa intermedia entre liberalismo individualista y socialismo. Véase su obra L. von Stein, Movimientos sociales y Monarquía, trad. y estudio preliminar de L. Díez del Corral, Madrid, CEPC, 1981. Sobre él véase G. Gurvitch, La idea del derecho social. Noción y Sistema del Derecho Social. Historia doctrinal desde el siglo XVII hasta el fin del siglo XIX, Edición y Estudio Preliminar, “La idea del “Derecho Social en la teoría general de los derechos: El pensamiento de Gurvitch”, Granada, Ed. Comares, 2005,pp. 575 y ss. No obstante, el Estado social contemporáneo se configuraría como un Estado de pluralidad de clases, donde el Estado social asume una función mediadora entre los intereses en presencia. El Estado social cristalizaría una “sociedad aseguradora” a través de la garantía constitucional de una serie de derechos sociales de prestación pública. Véase J. L. Monereo Pérez, Derechos sociales de la ciudadanía y ordenamiento laboral,Madrid, CES, 1996; J. Molina Cano, La política social en la historia,Murcia, Ediciones Isabor, 2004, pp. 94 y ss. También F. Eward, L’État providence, Paris, Grasset, 1986. Para la construcción teórica del Estado administrativo, véase E. Forsthoff, Estado de derecho en transformación…
123 Así se reflejó, al menos, desde el manifiesto del Congreso de Eisenach en 1872, redactado por el fundador de la escuela histórica alemana de la economía, Gustav Schmoller. En dicho manifiesto programático se partía del intervencionismo estatal, de la consideración del Estado como una institución moral de educación del pueblo, y se defendía una “socialismo de Estado” que comportaba la realización de una reforma social (entendida sobre todo como reforma “legal”) y políticas económicas y fiscales de carácter redistributivo. Véase G. Schmoller, Política social y economía política, 2 tomos, trad. Lorenzo Benito, que en esas fechas era Vice-rector y Catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad de Barcelona, Barcelona, Imprenta de Henrich y Com.ª en C.-Editores, 1905. Schmoller sería Rector de la Universidad de Berlín (1897). Por cierto un dato nada irrelevante es que esque la Editorial Comares es la que había publicado dos libros de Anton Menger, El Estado socialista, y El derecho al producto íntegro del trabajo. Obras publicadas en una edición conjunta en Granada, Editorial Comares, 2004, edición y Estudio preliminar de J. L. Monereo Pérez.
124 Ese carácter complejo y multicausal de la cuestión era reconociendo desde la dirección de pensamiento próxima al socialismo de cátedra de F. Gutiérez Gamero, Legislación industrial. El trabajo y el capital en la industria,t. I,Madrid, Imprenta de F. Moliner, 1914, pp. 43 y ss., que para él remite a un “malestar social” creciente (Ibid., pp. 51-52), que tiene su origen en los desequilibrios económicos-sociales no corregidos del sistema económico del capitalismo: “En el fondo de todo el llamado problema social no hay más que una alteración de los valores de los dos elementos –trabajo y capital‒ que se estiman, con error manifiesto y consciente, y bajo el imperio de las circunstancias y de los intereses creados, como distintos en el concierto de la producción, a pesar de ser ambos igualmente indispensables para que ésta se pueda realizar, con lo cual parece confirmarse el postulado de los economistas que dividieron las épocas del trabajo de la humanidad en las tres siguientes de predominio de los agentes naturales, predominio del trabajo y predominio del capital, que, desde luego, es la que ahora atravesamos” (Ibid., p. 49). El problema social se convierte en cuestión social ante el movimiento social (asociacionismo obrero) de repulsa que apostaba por la remoción de las causas determinantes de la deplorable situación en que se encontraban las clases trabadoras (Ibid., p. 53). Junto a los movimientos sociales aparecen las nuevas teorías sociales que se oponen a las corrientes individualistas. Precisamente dentro de las tendencias socialistas en sentido amplio (es decir, como corrientes o tendencias de pensamiento crítico que postulan el intervencionismo estatal frente al problema social) destaca la posición asumida por G. Schmoller para resolver la “injusticia económica” y las insuficiencias de recursos para atender a la subsistencias (Política social y Economía política, obra ya traducida al castellano antes de la publicación de Gutierrez-Gamero, 1914), a Proudhon, Kart Marx y Lassalle, Henry George, entre otros. Las teorías sociales pondría de manifiesto la emergencia de la “idea social” (p. 69) frente a la idea individual. Identifica socialismo de Estado propiamente dicho con el intervencionismo o “estatismo”, que pretende una intervención continua del Estado que conduzca a reglamentar las transacciones, evitar los abusos de la competencia, estableciendo leyes sociales. Los “socialistas de cátedra” –afirma‒ cuentan el mayor número de partidarios en Alemania y siguen la norma peculiar de ese país, al aumentar las funciones del Estado en consonancia con el pensamiento de Hegel. El Estado es para la sociedad lo que el cerebro para el organismo humano; de ahí el organicismo social que compendia esta forma de socialismo, continuada por muchos economistas y sociólogos de todos los países (p. 71). Destaca también la existencia de posiciones intermedias. A la doctrina de la solidaridad la califica de doctrina intermedia, pues deja subsistentes principios entresacados del individualismo y del socialismo, niega la lucha de clases y admite la intervención del Estado en los conflictos sociales.
125 Véase M. E. Ureña, Krause educador de la humanidad. Una biografía, Madrid, Universidad Pontificia de Comillas, 1991; R. V. Orden Jiménez, El sistema de la filosofía de Krause. Génesis y desarrollo del Panenteísmo, Madrid, Universidad Pontificia de Comillas, 1998; F. Queraol Fernández, La filosofía del Derecho de K. Ch. F. Krause, Madrid, Universidad Pontificia de Comillas, 2000.
126 Véase autobiografía, Aus meinem Leben. Erster Band,Berlin, Ernst Hofmann & Co., 1905, pp. 79 y ss. Véase J. L. Monereo Pérez, Fundamentos doctrinales del derecho social en España, Madrid, Trotta, 1999; Id., La reforma social en España: Adolfo Posada, Madrid, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2006, espec., pp. 356 y ss.
127 Véase J. L. Monereo Pérez, Fundamentos doctrinales del derecho social en España, Madrid, Trotta, 1999; Id., La reforma social en España: Adolfo Posada, Madrid, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2006, espec., pp. 356 y ss.
128 Centralidad del hombre moderno que es la centralidad del trabajo y de su poder constituyente. Puede verse al respecto G. Simmel, Filosofía del dinero, trad. e Introducción de R. García Cotarello, Granada, Ed. Comares, 2003; H. Arendt, La condición humana,Barcelona, Paidós, 1993; A. Negri, La forma Estado,Madrid, Akal, 2003; N. Irti, L’ordine giuridico di mercato,Bari, Laterza, 1988. La revisión de los postulados liberales individualista (y su afirmación de una sociedad “del” mercado y “para” el mercado y la consiguiente afirmación del homo oeconomicus) a través de la idea social como idea-fuerza conduce a una nueva constitución democrático-social del trabajo (subjetivamente tanto como la figura del trabajador y como poder o potencia social específica), que es la formaliza la forma política del Estado Social. Véase al respecto, J. L. Monereo Pérez, Fundamentos doctrinales del derecho social en España, Madrid, Trotta, 1999, pp. 191 y ss. En una perspectiva distinta, pero lúcida, sobre la centralidad de la figura mítica del trabajador, E. Junger, El trabajado. Dominio y figurar,trad. A. Sánchez Pascual, Barcelona, Tusquets, 1993.
129 E. Prat de la Riba, Ley Jurídica de la Industria. Estudio de filosofía jurídica seguido de Bases para la formación de un Código Industrial, Barcelona, Librería de Penella y Bosch, 1898,336 pp., en particular p. 46. Esta obra constituyó su tesis doctoral, obteniendo el doctorado en 1894. Véase también en E. Prat de la Riba, Obra completa, 3 vols. (V. 1. 1887-1898; V. 2. 1898-1905; V. 3. 1906-1917), a cargo de Albert Balcells y Joseph Maria Ainaud de Lasarte, Barcelona, Institut d’Estudis Catalans, Proa, 1998-2000. Igualmente, su obra Los jurados mixtos para dirimir ó remediar las huelgas, Memoria premiada en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, Madrid, Imprenta del Asilo de Huérfanos del S. C. de Jesús, 1901; El problema de la justicia social, Barcelona, Librería Catalonia, 1933. La proximidad con los planteamientos del organicismo de autores son evidentes (Schäffle, Espinas y Spencer), aunque combinada con el psicologismo social de Le Bon y Sighele, principalmente. Basta reparar en que para Prat era aplicable a la vida social una “ley general de los organismos” (cap. 7º, pp. 272 y ss.), y la concepción de las “colonias industriales” como entidad funcional donde se ejerce el poder del patrono y la necesidad de que esté al servicio de una doctrina moral y religiosa (cap. 6º, pp. 257 y ss.). No obstante, se ha destacado que para Prat la colonia industrial (que ofrecía una solución paternalista al problema social) no era “la solución” de la cuestión social, sino “una solución” más, recomendable, sobre todo, en los casos en que los trabajadores se habían degradado moralmente, siendo, en todo caso, partidario de corregir los abusos del principio de libertad económica para evitar el triunfo del fuerte y la esclavitud del débil, la cual se había impuesto por la exageración del individualismo (E. Jardí, Les doctrines jurídiques, polítiques i socials d’Enric Prat de la Riba,Barcelona, Institut d’Estudis Catalans, 1974, pp.148-150). Según Prat, en la organización industrial debe presidir un espíritu de fraternidad: la constitución de cajas de seguro para los casos de enfermedad, vejez y muerte es de capitalísima importancia para la vida de la industria, tanto por el interés individual que engendra, y que por su medio queda al servicio del interés corporativo (comunidad de intereses y de creencias que es un elemento poderoso de reforzamiento del lazo de unión social), como por el efecto que necesariamente ha de despertar en los obreros, objeto directo de sus beneficios (“Ley Jurídica de la Industria”, cit., cap. 5º). Por cierto que para Prat, la cuestión social no es una cuestión simplemente económica; no basta, pues, difundir el bienestar material, no basta asegurar al obrero el pan cotidiano: es preciso transformar su alma, cuando ha sido viciada; es preciso fortalecerla, cuando ha perdido el temple de las antiguas costumbres y tradiciones. La “colonia industrial” debe tener como soporte una doctrina moral y religiosa. La Colonia industrial debe constituir una sociedad aparte; en ella los obreros han de vivir sujetos a un régimen de dirección moral y de tutela, radicalmente distinto del de las ciudades (cap. 6º). Nótese la influencia de Le Play (el cual influyó también en el catolicismo social de Severino Aznar, quien fundaría la revista La Paz Social como instrumento de difusión de las Semanas Sociales de España. El ideario social de la democracia cristiana lo expone básicamente S. Aznar Embid, La abolición del salariado, Discurso leído en el acto de su recepción como académico de número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas el día 13 de febrero de 1921, contestación de Álvaro López Nuñez, Madrid, Sobrino de la Suc. de M. Minuesa de los Ríos, 1921; véase P. Jobit, “La cuestión social y el pensamiento cristiano en Francia desde 1850 hasta nuestros días”, en Moneda y Crédito, nº 10 (1944). En la “Conclusión” de la Ley de la Industria se proponen unas “Bases capitales de una legislación industrial”. En ellas queda reflejado la concepción organicista-corporativista de la sociedad y las influencias de la distintas corrientes de pensamiento reformista social de la época (“intervencionismo” o “socialismo de Estado”, “socialismo de cátedra”, “solidarismo socio-jurídico”, etc.).
130 E. Prat de la Riba, Ley Jurídica de la Industria, cit., p. 68.
131 Véase, sin embargo, J. Solé Tura, Catalanismo y revolución burguesa, Madrid, Cuadernos para el Diálogo, 1970 (cuyo origen remoto es una tesis doctoral leída en la Facultad de Derecho de Barcelona centrada en el pensamiento político de Enrique Prat de la Riba), cap. VII (“Regeneracionismo y voluntad de poder”), pp. 153 y ss., quien afirma que “el nacionalismo de Prat me parece la forma catalana del regeneracionismo de finales del siglo XIX” (Ibid., p. 153). También, y con otro criterio, V. Cacho Viu, El nacionalismo catalán como factor de modernización, Barcelona, Quaderns Crema-Publicaciones de la Residencia de Estudiantes, 1998.
132 E. Prat de la Riba, Ley Jurídica de la Industria, cit. Libros III y IV. Prat en las conclusiones de esta obra propone unas “Bases capitales de una legislación industrial” (Ibid., pp. 295 y ss.).
133 J. Solé Tura, Catalanismo y revolución burguesa, Madrid, Cuadernos para el Diálogo, 1970 (cuyo origen remoto es un tesis doctoral leída en la Facultad de Derecho de Barcelona centrada en el pensamiento político de Enrique Prat de la Riba), p. 243. Hace notar el autor que “Prat aconseja a los patronos la apertura, la aceptación del diálogo con los obreros, pero para domesticarlos... Pero todo ello en nombre de una concepción corporativa del Estado y de la sociedad, es decir, con elementos profundamente reaccionarios y prefacistas” (Ibid., p. 253). En todo caso hay que tener en cuenta que el organicismo era un rasgo caracterizador de la época entre los dos siglos, y que precisamente por ello influyó con mayor o menor intensidad en una multiplicidad de corrientes heterogéneas de pensamiento. Puede consultarse, J. L. Monereo Pérez, Fundamentos doctrinales del derecho social en España, Madrid, Trotta, 1999, espec., pp. 87 y ss., y 116 y ss.
134 Para él el capitalismo liberal individualista había conducido al “atomismo social” y a las luchas colectivas, que eran necesario neutralizar afrontando sus causas y contrarrestando sus efectos mediante Comités de de conciliación y Tribunales arbitrales. E. Prat de la Riba, Ley Jurídica de la Industria,cit., pp. 221 y ss.
135 Según Prat de la Riba «el gremio es una institución social de carácter casi total que ha de cumplir elevadísimas funciones de la vida pública, que ha de llenar importantes fines sociales no industriales. Ha de ser una familia y, como tal, ha de tener su hogar, su religión, su patrimonio, su beneficencia, su escuela (...) el gremio destinado exclusivamente a regular las relaciones entre capital y trabajo es un sindicato mixto, algo como una oficina o centro administrativo encargado de avenir trabajadores y patronos, una asociación fría y severa como un juez». Entiende que «el gremio es una asociación de establecimientos industriales: hay en éstos patronos y obreros; por consiguiente, unos y otros han de juntarse en la unidad del gremio. Un gremio de patronos y otro de obreros son hechos patológicos reveladores de una profunda descomposición social». Cfr. E. Prat de la Riba, Ley Jurídica de la Industria, cit., p. 248. Por ello era necesario el retorno de los gremios como organismos integradores: “Se destruyó a los gremios en vez de reformarlos, extirpando los abusos a que en su concreción histórica daban lugar y apenas ha transcurrido un siglo desde su anulación cuando, espontáneamente, la evolución social conduce con fuerza irresistible a la organización de instituciones que ejerzan la función regulatriz de la producción que a los gremios estaba encomendada. Lo que es natural es también inevitable y, en vano con axiomas a priori, con fórmulas abstractas, se pretenderá combatir su desarrollo. La naturaleza se burla de las abstracciones y su fecunda vida todas las arrolla y pisotea”. Cfr. E. Prat de la Riba, “Fenómenos de regresión en la evolución económica. Los sindicatos y los gremios”, en Revista Jurídica de Cataluña, 1897, p. 503. También en su ensayo, “Reacción a favor del régimen corporativo”, en Revista Jurídica de Cataluña, 1897, p. 568.
136 E. Prat de la Riba, Ley Jurídica de la Industria, cit., pp. 222 y ss., y 241 y ss. En particular para la composición pacífica de los conflictos del trabajo a través de los Jurados Mixtos, es significativa su obra Los jurados mixtos para dirimir las diferencias entre patronos y obreros y para prevenir o remediar las huelgas. (Memoria premiada por la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas en el concurso ordinario de 1900), Madrid, Imprenta del Asilo de Huérfanos del S.C. de Jesús, 1901, 101 páginas. Su concepción y programa en materia económico-social se completa principalmente con sus obras, El problema de la justicia social, Barcelona, Llibreria Catalònia, 1933, 96 pp., y El capital privado, Barcelona, Bosch, s/f., 194 pp.
137 Véase E. Jardí, Les doctrines juridiques, polítiques i socials d’ Enric Prat de la Riba, Barcelona, Institut d’Estudis Catalans, 1974; M. Reguant, Etapas reivindicativas de la teoría nacional catalana: Verdaguer, Oller y Prat de la Riba, New York, Peter Lang, 1997; A. Rovira i Virgili, Prat de la Riba, Barcelona, Edicions 62, D.L, 1968; R. Oilvar-Bertrand, “Personalidad e ideología de Prat de la Riba”,en Arbor, XVIII, 1951, pp. 31-58; A. García Carraffa, Prat de la Riba, Prólogo de Francisco, Barcelona, Impr. Hijos de Domingo Casanovas, 1917. Véase J. Pabón, Cambó, 1876-1947, Prólogo de Carlos Seco Serrano, Barcelona, Editorial Alpha, 1999, especialmente las consideraciones sobre los orígenes del catalanismo político y la figura de Prat de la Riba (capítulos III y IV).
138 E. Prat de la Riba, Ley Jurídica de la Industria, cit., cap. 4º, p. 221.
139 Ibid., pp. 27-28. Véase A. Menger, El derecho civil y los pobres, trad. Adolfo Posada y Est. Preliminar “Reformismo social y socialismo jurídico” de J. L. Monereo Pérez, Granada, Ed. Comares, 1998; E. Cimbali, “La nueva fase del Derecho civil en sus relaciones económicas y sociales”, trad. Francisco Estaban García y Prólogo de Felipe Sánchez Román, Madrid, Est. tipográficos “Sucesores de Rivadeneyra”, 1893; y sobre la tendencia del socialismo jurídico en la que esencialmente puede encuadrarse Menger y Cimbali, J. L. Monereo Pérez, Fundamentos doctrinales del derecho social en España, Madrid, Trotta, 1999; en la perspectiva de la doctrina histórica, A. Buylla, El obrero y las leyes. Estudios de la legislación protectora del trabajo en los principales países, Madrid, 1905; Id., “La reforma social en España”, en “Discursos R.A.C.M.P., XI. Una exposición de conjunto ya clásica en A. Montoya Melgar, Ideología y lenguaje de las primeras leyes laborales en España, Madrid, Ed. Civitas, 1992, y M. C. Palomeque López, Derecho del trabajo e ideología, 5ª ed., Madrid, Tecnos, 1995.
140 No puede ocultarse la función integradora y disciplinaria de los seguros sociales obligatorios en el marco de la política de Bismarck. A través de ella se trata de contener el empuje de las ideas sociales en el movimiento obrero, de sumar a los trabajadores a la causa del imperio, de neutralizar el miedo al futuro y formar para ella una pequeña “herencia”, esto es, un patrimonio de los desheredados dentro la Hacienda del Reich. De este modo se podían administrar por medio de leyes los derechos de los pobres y de los trabajadores. Ello fue explicitado por Bismarck en su Mensaje Imperial de 17 de noviembre de 1881, al afirmar: “Legar a la Patria un pueblo nuevo y próspero, unido gracias a su paz interior [la de la Nación]; y a los que sufren, la seguridad de que han de disfrutar de la asistencia eficaz a que son acreedores”. Sobre la política social de Bismarck y su sentido político-jurídico puede consultarse González Posada quien subrayó que la institución de los seguros sociales con carácter obligatorio aplicada en gran escala es una creación que el mundo debe a Alemania. Ha sido hasta la guerra y sobre todo hasta 1907-1911, en que Inglaterra surge con sus leyes de seguro obrero, el país modelo, el país admirado por su audacia en materia de legislación del trabajo y especialmente por la obra de seguros sociales. El nombre de Biscmarck va ligado a esta reforma social, basándose en algunas experiencias ya existentes en el ámbito regional o local. En todo caso, apunta que la obra de Bismarck tuvo por fin ligar al proletariado al Estado defensor de la organización capitalista de la producción, y sustraer a los grupos profesionales obreros los elementos de combate que podían llegar a ser en las luchas sociales las sociedades de socorros y previsión anexas a los sindicatos (Bureau International du Travail, Les problèmes generaux de l’assurance sociale,Ginebra, 1925). De ahí la oposición inicial que a la reforma hicieron en el Reichstag los diputados socialistas. Cfr. C. González Posada, Seguros sociales (Enfermedad, invalidez, vejez, muerte), obra premiada por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en el concurso libre del “Premio Cortina”, Madrid, Imp. del Asilo de Huérfanos del S. C. de Jesús, 1926, p. 87. González Posada, observó en otro orden de ideas, que “la institución de lo seguros sociales obligatorios es una de tantas consecuencias de la aparición del proletariado en torno a la gran industria”, con apoyo en R. Vuoli. La situación de inseguridad, con su consecuencia de miseria engendró un profundo malestar y un ambiente de protesta general, que la opinión pública y los Gobiernos estimaron era preciso corregir. Cfr. C. González Posada, Los seguros sociales obligatorios en España, 3ª edición, corregida, aumentada y puesta al día por Salvador Bernal Martín, Madrid, Edersa, s./f., p. 3. Sobre la política de previsión social de Bismarck, puede consultarse G. Ritter, El estado social, su origen y desarrollo en una comparación internacional,trad. Joaquín Abellán, Madrid, MTSS, 1991, cap. IV, pp. 81 y ss.
141 Sobre el pensamiento social de Salmerón, puede consultarse J. L. Monereo Pérez, “El republicanismo español: Los supuestos básicos del pensamiento político y social de Nicolás Salmerón”, Estudio Preliminar a N. Salmerón y Alonso, Trabajos filosóficos, políticos y discursos parlamentarios, Granada, Ed. Comares, 2007. Lo que defendían era un nuevo liberalismo o “superliberalismo” que no rehusaría intervenir regulando las relaciones económicas y sociales y limitando la libertad contractual. Véase A. Posada, “Liberalismo y política social”, en La Lectura, t. 1, 1913, pp. 366 y ss.; “Fundamento y significado de la política social”, en La Lectura, t. 2, págs.14 y ss.; Id., La crisis del Estado y el Derecho político, Madrid, C. Bermejo, 1934, y su anticipación por F. Giner de los Ríos, “La política antigua y la política nueva”, en Estudios jurídicos y políticos, Madrid, 1875, pp. 63 y ss.
142 J. Canalejas, El aspecto jurídico de la cuestión social, Madrid, 1894; Id., La política liberal en España, Madrid-Buenos Aires, Renacimiento-Compañía Ibero-Americana de publicaciones, s/f.
143 La influencia del socialismo de cátedra se hizo sentir por todas partes. El mismo Sanz y Escartín, católico social conservador, recibiría esa influencia aunque marcado las distancias oportunas. Véase E. Sanz y Escartín, La cuestión económica, Madrid, Impr. Pérez Dubrull, 1890; El individuo y la reforma social,Madrid, Impr. J. A. García, 1896; El Estado y la Reforma Social, Madrid, Imprenta de la Soc. Edit. de San Francisco de Sales, 1893. Sobre ello puede consultarse J. L. Monereo Pérez, Fundamentos doctrinales del derecho social en España, Madrid, Trotta, 1999; La reforma social en España: Adolfo Posada, Madrid, MTAS, 2003.
144 Véase A. Cánovas del Castillo, Obras de D. Antonio Cánovas del Castillo. Problemas contemporáneos, tomo I, Madrid, Imprenta de A. Pérez Dubrull, 1884. Resulta de interés, J. Salom Costa, España en la Europa de Bismarck; la política exterior de Cánovas (1871-1881), Madrid, 1967, y, con reivindicación de su obra política como “empresa de paz”, C. Seco Serrano, Historia del conservadurismo español. Una línea política integradora en el siglo XIX, Madrid, Ediciones Temas de Hoy, 2000, cap. VI, pp. 201 y ss.
145 Socialista de cátedra sui generis, como quedó dicho, con una marcada orientación organicista en la economía y en el campo social; lo que le condujo a afirmar que la comunidad era anterior al individuo (No se olvide en él la influencia inicial del pensamiento krausista). Schäffle no mantenía un ideario socialista, tenía ideas y propuestas afines a las de la escuela histórica alemana de economía. Se interesó por las cuestiones planteadas por el socialismo y su confrontación con las exigencias del intervencionismo estatal reformista en materia económica y sociolaboral. Véase obra A. E. Schäffle, La quinta esencia del socialismo, traducción y notas de Adolfo Buylla y Adolfo Posada, con autorización y un Prólogo del autor, Gutenberg, Librería Nacional y Extranjera, 1885 A. E. Schäffle nació en Nurtinga –Wurtemberg‒ el 24 de febrero de 1831. Estudio en el seminario y en la Universidad de Tubinga, de la que después de trabajar en Stuttgart redactando en el periódico Schwäbischen Merkur -1850-1860- llegó a ser profesor de Economía Política. Desempeño esta función durante ocho años, al cabo de los cuales fue llamado para la misma cátedra por la Universidad de Viena. Además de figurar en el profesorado, también alcanzó una destacada situación en la política. Fue diputado en el Landtag de Wurtemberg, combatiendo como tal la política de Bismarck, y en 1868, cuando tomaba de su cátedra de Viena, fue elegido miembro del Zollparlement alemán, donde defendió a los alemanes del Sur contra las pretensiones de Prusia. En Viena fundó el Economista Austriaco, que atacaba calurosamente al Conde de Beust. El 7 de febrero de 1871, fue encargado de la cartera de Agricultura y Comercio en el Ministerio Hohenwart, y aunque fue considerado como alma de aquel Gabinete, su administración fue demasiado corta para que pudiera realizar las reformas que de él podían justamente esperarse. A la salida del Ministerio se retiró a Stturgart, continuando sus importantes trabajos en materia económica. Después de una dilatada labor investigadora y de compromiso político activo, muere en 1903.
146 Véase G. Schmoller, Política social y economía política, 2 tomos, trad. Lorenzo Benito, que en esas fechas era Vice-rector y Catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad de Barcelona, Barcelona, Imprenta de Henrich y Com.ª en C.-Editores, 1905 (reeditada en un solo volumen, Granada, Editorial Comares, 2007), t.I, págs.117 y sigs.
147 Véase H. Herkner, „Gustav Schmoller als Soziologie“, en Jahrbuch für Nationalökonomie und Statistik,vol. 18, III serie, vol. 63, (1922), pp.1 y ss.
148 Importa hacer notar la influencia que esta forma de pensamiento tuvo en Durkheim, como puede comprobarse en E. Durkheim, La división del trabajo social, trad. Carlos González Posada, Madrid, Daniel Jorro Editor, 1928, reeditada en Madrid, Editorial Akal, 1982, con sucesivas ediciones; y en su obra póstuma de madurez, Lecciones de sociología. Física de las costumbres y Derecho, Edición y Est. prel., “Cuestión social y reforma moral: las ‘corporaciones profesionales’ en Durkheim”, por J. L. Monereo Pérez, Granada, Ed. Comares, 2006.
149 G. Schmoller, Política social y economía política, cit., p. 150.
150 G. Schmoller, Política social y economía política, cit., pp. 151-152.
151 Véase G. Ritter, El Estado social, su origen y desarrollo en una comparación internacional, Madrid, MTSS, 1991; José Luis Monereo López, Derechos sociales de la ciudadanía y ordenamiento laboral, Madrid, CES, 1996. El conjunto de factores determinantes del surgimiento de la forma de Estado social es amplio (factores económicos, conflictos sociales, culturales, y el conflicto bélico con la consecuencia de un fortalecimiento de la solidaridad nacional e interclasista y el deseo de una mejora de la distribución de bienes para alcanzar una paz social duradera).
152 Cfr. J. Maluquer y Salvador, El sector del seguro en nuestra política económica, Conferencia pronunciada el 10 de enero de 1918 en el Ateneo Barcelonés, Madrid, Sobrinos de la Sucesora de M. Minuesa de los Ríos-Publicaciones del INP, 1918, p. 12. Aquí su análisis en manifiestamente coincidente con autores catalanistas, a los que por cierto cita, como especialmente Prat de la Riba. Sobre su pensamiento, puede consultarse O. Bertrand, “Personalidad e ideología de Prat de la Riba”, cit., pp. 31-33; E. Jardí, Les doctrines jurídiques, polítiques i socials d’Enric Prat de la Riba, Barcelona, Institut d’Estudis Catalans, 1974.
153 Sobre el ideario plural de José Maluquer y Salvador, artífice principal indiscutible de la instauración de la previsión social en España, véase ampliamente J. L. Monereo Pérez, Los orígenes de la Seguridad Social en España: José Maluquer y Salvador, Granada, Ed.Comares, 2007.
154 La figura y función del ingeniero social fue extraordinariamente relevante en el estudio y tratamiento de la cuestión social. Véase W. H. Tolman, La Obra del ingeniero social, Prefacios de M. Lavasseur y de A. Carnegie, traducción y adaptación del inglés al francés por Pedreo Janelle y del francés al español por Quintín López, Tarrassa, Talleres Gráficos de Salvatella y Cia, s./d.
155 Todo ese ideario de reforma social queda en gran media reflejado en síntesis en una Conferencia ejemplar, J. Maluquer y Salvador, El sector del seguro en nuestra política económica, Conferencia pronunciada el 10 de enero de 1918 en el Ateneo Barcelonés, Madrid, Sobrinos de la Sucesora de M. Minuesa de los Ríos-Publicaciones del INP, 1918, passim.
156 J. Maluquer y Salvador, El sector del seguro en nuestra política económica, cit., p. 13.
157 Cfr. A. Posada, “Política social y legislación, del trabajo”, en A. Posada y otros, Derecho usual, Madrid, Ediciones de la Lectura, pp. 489 y ss., en particular p. 489.
158 A. Posada, “Política social y legislación, del trabajo”, en A. Posada y otros, Derecho usual, Madrid, Ediciones de la Lectura, pp. 490-493.
159 Un nuevo liberalismo o “superliberalismo” que no rehusaría intervenir regulando las relaciones económicas y sociales y limitando la libertad contractual. Véase A. Posada, “Liberalismo y política social”, en La Lectura, t. 1, 1913, pp. 366 y ss.; “Fundamento y significado de la política social”, en La Lectura, t. 2, pp. 14 y ss.; Id., La crisis del Estado y el Derecho político, Madrid, C. Bermejo, 1934, y su anticipación por F. Giner de los Ríos, “La política antigua y la política nueva”, en Estudios jurídicos y políticos, Madrid, 1875, pp. 63 y ss.
160 A. Posada, “Política social y legislación, del trabajo”, en A. Posada y otros, Derecho usual, Madrid, Ediciones de la Lectura, pp. 493-494.
161 Véase J. Piernas Hurtado, Principios elementales de la ciencia económica, Madrid, Librería de Victoriano Suárez, 1903, con crítica a las doctrinas individualista y con gran influencia de los socialistas de cátedra.
162 Cfr. Proyecto de Ley sobre Contrato de Trabajo. Información legislativa y bibliográfica, Madrid, IRS, 1911; La regulación colectiva del contrato de trabajo. Sumario de legislación comparada. Libertad Sindical y Sindicación obligatoria, Madrid, Sobrinos de la Suc. de M. Minuesa de los Ríos, 1922; El contrato colectivo en la reforma social. Unas cuantas notas, Madrid, 1933, donde se refleja, por cierto, una apuesta sobre el papel del convenio colectivo como instrumento de diálogo y de colaboración entre los actores sociales.
163 Weber se había interesado en la cuestión social no sólo en sus obra principales y más conocidas, también en otras obras menores, como es el caso de M. Weber, Sociología del trabajo industrial, Madrid, Trotta, 1994.
164 Sombart, fundaría en el año 1890 la “Sociedad alemana de reformas sociales”, que puede tenerse como un antecedente inmediato de la llamada “Sociedad alemana de sociología”.
165 Véase J. A. Schumpeter, Historia del análisis económico, trad. de Manuel Sacristán, Barcelona, Eds. Ariel, 1971, cap. 4 de la Parte IV, pp. 877 y ss. En nuestro país esa influencia es perceptible en autores krausistas como Azcárate, Buylla, Piernas Hurtado y Leopoldo Palacios. Véase J. L. Monereo Pérez, Fundamentos doctrinales del derecho social en España, Madrid, Trotta, 1999.
166 G. Schmoller, Política social y economía política (Cuestiones fundamentales), 2 tomos, trad. Lorenzo Benito (catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad de Barcelona), Biblioteca Sociológica Internacional de la Imprenta de Henrich y Cía., Editores, Barcelona, 1905, p. 52.
167 Es ese precisamente el título de la conocida obra de Th. Ziegler, La cuestión social es una cuestión moral, 2 tomos, versión española de la última edición alemana por Rafael Montestruc, Barcelona, Biblioteca Sociológica Internacional, 1904. Ziegler, catedrático de filosofía de la Universidad de Estrasburgo, se sitúa en una posición próxima a Schmoller y Brentano, a los cuales cita con frecuencia. Incluso su posición va más lejos, situándose en una dirección alejada del “socialismo liberal” (t. I, Ibid., pp. 20 y ss., y 47 y ss.). Su enfoque es también esencialmente integrador y encaminado a conseguir una “pacificación social”. En este sentido asume gran parte del análisis de Brentano, realizado en su obra La Pacificación Social (Ibid., pp. 83 y ss.). Afirma, elocuentemente, que “el problema que se ha de resolver es este: hacer desaparecer el peligro social y organizar las masas populares” (Ibid., p. 84). La cuestión social tiene una dimensión educativa: “vemos la cuestión social transformarse en una cuestión de instrucción, lo cual no deja de levantar nuevas y copiosas dificultades” (Ibid., p. 114). Pero es más reticente respecto a la intervención del Estado: “El Estado debe intervenir, pero sólo para despertar la iniciativa privada” (Ibid., p. 128), apartándose en esto del intervencionismo estatal postulado por los “socialistas de cátedra”.
168 Según Schmoller “el principio de los seguros ganará terreno y dará a la vejez y a las enfermedades un consuelo que les falta hoy. El sistema de los seguros está destinado a reemplazar en el porvenir toda la asistencia pública actual con sus bárbaras disposiciones y sus resultados morales y materias siempre dudosos”. Es la apuesta por la instauración de un Estado intervencionista que establezca un estatuto protector o tutelar de las clases más desfavorecidas. Cfr. G. Schmoller, Política social y economía política (Cuestiones fundamentales), cit., p. 155.
169 G. Schmoller, Política social y economía política, cit., pp. 55 y ss.
170 G. Schmoller, Política social y economía política, cit.,t. I, cit., pp. 70-71, 81-83 y 155.
171 G. Schmoller, Política social y economía política,cit., pp. 149-151.
172 G. Schmoller, Política social y economía política,t. II, cit., p. 115.
173 G. Schmoller, Política social y economía política,cit., pp. 140 y ss.
174 Opositor de gran prestigio y talla intelectual innegable fue Carl Menger. Véase la interesante “Introducción” de Friedrich A. Hayek a la obra clásica de C. Menger, Principios de economía política, Barcelona, Ediciones Folio, 1996, pp. 15-41. Es oportuno hacer notar que Carl Menger era hermano del celebre jurista Anton Menger, y colega de su hermano Carl en la Facultad de Derecho de la Universidad de Viena. Éste último tenía una visión distinta a su hermano ya que fue el fundador del llamado socialismo jurídico, de orientación no marxista, pero con la pretensión de reformar el sistema jurídico y la forma Estado en una Derecho Social y en un Estado democrático-social del trabajo. En el programa mínimo de reformas socio-económicas inmediata a adoptar estaba bastante próximo a algunas propuestas de los socialistas de cátedra a los cuales se oponía su hermano economista. Sobre el puede consultarse su obras principales: El derecho civil y los pobres, trad. Adolfo Posada, y edición y Estudio Preliminar de J. L. Monereo Pérez, Granada, Ed. Comares, 1998, El derecho al producto íntegro del trabajo. El Estado democrático del trabajo, edición y Est. prel., de J. L. Monereo Pérez, 2004; J. L. Monereo Pérez, Anton Menger, voz de la obra Juristas Universales. Juristas del siglo XIX, vol. lII, ed. Rafael Domingo, Madrid-Barcelona, Marcial Pons, 2004, pp. 478-494. No se olvide que el liberalismo individualista se ha basado en un capitalismo utópico, este no es otro que el de la sociedad de mercado autorregulada, donde el mercado es representado como el nuevo arquetipo de representación de lo social (la representación de la sociedad civil como mercado), de manera que la política ya no sería la encargada de gobernar la sociedad, sino el mercado. Esa utopía de la sociedad de mercado aparece inseparable de las otras dos utopías. La primera es la de un reino del derecho que podría servir de segundo sustituto al orden político del conflicto y de la negociación. Representa el otro aspecto de la utopía de la regulación que subyace al concepto moderno de mercado. La segunda es una utopía antropológica, a saber: la de un mundo moral y social compuesto de puros individuos, absolutamente autónomos y soberanos amos de sí mismos. Esto se puede denominar el “liberalismo absoluto” que ha de articularse de modo lógico en torno de esta triple coherencia interna utópica. Véase P. Rosanvallon, Le capitalisme utopique. Critique de l’idéologie économique, Paris, Éditions du Seuil, 1979, espec., pp. 63 y ss., y 208 y ss., passim.
175 Todavía se acusa las reticencias que produjeron entre el liberalismo radical las críticas de Schmoller al liberalismo manchesteriano y la apuesta una política social intervencionista que cristalizará en la legislación social (laboral y de Seguridad Social), como puede comprobarse en L. von Mises, Crítica del intervencionismo, Madrid, Unión Editorial, 2001, pp. 158 y ss., y en su Autobiografía de un liberal (La Gran Viena contra el estatismo), Madrid, 2001. En todo caso, la crítica más incisiva –y esencialmente correcta, en este caso‒ vino de la refutación del historicismo realizada por K. R. Popper, La miseria del historicismo (1944-1945), Madrid, Alianza, 2002, donde entre otros postulados afirmaba que “hemos de rechazar la posibilidad de una historia teórica; es decir, de una ciencia histórica y social de la misma naturaleza que la física teórica. No puede haber una teoría científica del desarrollo histórico que sirva de base para la predicción histórica. La meta fundamental de los métodos historicistas está, por lo tanto, mal concebida; y el historicismo cae por su base” (Ibid., p. 12). Sobre los postulados de la tradición liberal, puede consultarse D. Negro, La tradición liberal y el Estado,Madrid, Unión Editorial, 1995.
176 L. Bourgeois, Filosofía de la solidaridad,3ª ed., Paris, Colin, 1902.
177 Véase al respecto J. L. Monereo Pérez, “Cuestión social y reforma moral: Las ‘Corporaciones profesionales’ en Durkheim”, Estudio preliminar a la obra de E. Durkheim, Lecciones de sociología. Física de las costumbres y derecho, Granada, Ed. Comares, 2006, y en coautoría con José Calvo González, Estudio preliminar a L. Duguit, Manual de Derecho constitucional, Granada, Ed. Comares, 2005. Una perspectiva crítica al respecto, J. Donzelot, L’Invention du social. Essai sur le déclin des passions politiques, París, Fayard, 1984.
178 Véase A. E. Schäeffle, La quinta esencial del socialismo, traducción y notas de Adolfo Buylla y Adolfo Posada, Madrid, Gutenberg-Librería Nacional y Extranjera, 1885. Los traductores ‒krausistas eminentes‒ realzan que la sociedad es considerada por Schäeffle como organismo, más bien como lo considera Krause que Spencer (Prólogo, pp. VI-VII).
179 Durkheim se ocupó de estudiar a Schäeffle, así, los ensayos « Organisation et vie du corps social selon Schaeffle », (1885), y « Le programme économique de Schäeffle » (1888), ambos en Textes,t. I, Éléments d’une théorie sociale, Présentation de Victor Karady, Paris, Les Éditions de Minuit, 1975, pp. 355 y ss. y 377 y ss. Véase S. Lukes, Émile Durkheim, su vida y su obra, Madrid, CIS, 1984.
180 Que la denominación de “socialismo de Estado” no les convertía en socialdemócratas era evidente, cuando en el mismo Programa de Erfurt establecía contundentemente que: “El Partido Socialdemócrata no tiene nada de común con lo que se viene denominando socialismo de Estado, que supone un sistema de explotaciones por el Estado con un objetivo fiscal; sistema que sustituye a los empresarios por el Estado, quien, de este modo, reúne en una sola mano la potencia de la explotación económica y la opresión política”. Cfr. F. Engels, Crítica del programa de Erfurt, Estudio preliminar de Ricardo Aguilera, Madrid, Editorial Ayuso, 1975, pp. 60-61. Véase al respecto, J. L. Monereo Pérez, Fundamentos doctrinales del Derecho social en España, Madrid, Trotta, 1999.
181 Véase P. Pic, Tratado elemental de legislación industrial,t. I, trad. de la 6ª edición francesa por Justo José Urquiza, Madrid, Instituto Editorial Reus, 1942, pp. 38-41.
182 G. Schmoller, Política social y economía política,t. I., pp. 233-236.
183 Sobre los presupuestos del equívocamente llamado “socialismo de cátedra” puede consultarse J. L. Monereo Pérez, Fundamentos doctrinales del derecho social en España, Madrid, Trotta, 1999, y J. Molina, La política social en la historia, Murcia, Ediciones Isabor, 2004, pp. 101 y ss.
184 G. Schmoller, Política social y economía política (Cuestiones fundamentales), trad. Lorenzo Benito, edición y estudio preliminar a cargo de J. L. Monereo Pérez, Granada, Ed. Comares, 2007, pp. 173 y ss.
185 G. Schmoller, Política social y economía política, 2 tomos, trad. Lorenzo Benito, que en esas fechas era Vicerrector y caatedrático de Derecho Mercantil en la Universidad de Barcelona, Barcelona, Imprenta de Henrich y Com.ª en C.-Editores, 1905 (reeditado en Editorial Comares, Granada, 2007). El autor alaba los estudios empíricos realizados por Le Play, A. Wagner; también los métodos estadísticos y las informaciones (II, pp. 122 y sigs.), la historia y el método histórico (II, 129 y sigs.), el método inductivo y el método deductivo (II, pp. 160 y ss.). Pero también, como Le Play, y antes que él Quetelet, se preocupa por las “regularidades y las leyes” (II, pp. 169 y ss.). La ciencia de la economía política se propone comprobar la sucesión de los fenómenos semejantes. Toma en consideración estas regularidades, las registra, viendo la esencia de la ciencia en el conjunto restringido de los fenómenos que se sucedían o coexisten regularmente. De ello se pueden inferir “leyes del desenvolvimiento social”, como lo han mostrado Hertzka y A. Wagner (el cual dedujo “la ley de la extensión creciente de la actividad del Estado”). Aunque Schmoller relativiza el alcance las leyes sociales la cuales no pueden equipararse plenamente a las leyes de la naturaleza. La previsión nunca es absoluta. Las regularidades observadas no son jamás absolutas. Por ello observa que lo que con excesiva ligereza se ha llamado leyes de la historia, no lo eran tanto; de ordinario, consistían en generalizaciones dudosas, o bien viejas verdades psicológicas harto sencillas, de las que se creía poder deducir una masa considerable de hechos históricos. Así puede también preguntarse con sobrada justicia si podemos ya hoy hablar de las leyes históricas. Deben aplicarse métodos rigurosos en economía política, utilizando procedimientos de análisis y de síntesis, que deben marcha al unísono. El análisis progresivo de un todo, comprendido desde luego por una intuición inmediata, dice Dilthey, constituye el carácter de la historia de las ciencias morales. Desde ahí se da el paso a la orientación historicista en economía: “Tal es también el camino que ha recorrido la economía política; tomando por punto de partida la imagen que tenía de la economía doméstica, comunal y pública y de sus fines, ha llegado por el análisis del comercio y del hombre que trabaja, de la vida y de las causas de la riqueza, a la noción de la economía nacional. De esta manera ha llegado a ser una ciencia en sentido propio de la palabra, separándose de la ética en el momento en que el conocimiento progresivo de lo particular contrabalanceó las imágenes provisionales del conjunto, las reivindicaciones ideales y las teorías prácticas. Cayó enseguida en el exclusivismo cuando pensó ver en lo que no eran sino reivindicaciones del momento, los principios últimos, en las ideas abstractas una concepción de conjunto; y creyó poderse contentar sacando deducciones lógicas de abstracciones incompletas, en tiempos en que sus premisas eran también bastante incompletas, tanto por lo menos como su conocimiento de la realidad. Ahora está en el buen camino, desde que la historia y la filosofía la han llevado al estudio de los fenómenos colectivos y de conjunto, desde que la estadística y la historia económica le han enseñado el camino de un empirismo metódicamente perfecto, y la psicología le ha asignado por objeto especial indispensable, la investigación de las causas verdaderamente determinantes de todo acontecimiento humano” (II, pp. 178-179).
186 Véase E. M. Ureña, Krause educador de la humanidad. Una biografía, Madrid, Universidad Pontificia de Comillas, 1991; R. V. Orden Jiménez, El sistema de la filosofía de Krause. Génesis y desarrollo del Panenteísmo, Madrid, UPCo, 1998; F. Querol Fernández, La filosofía del Derecho de K. Ch. F. Krause,Madrid, UPCo, 2000.
187 Véase autobiografía, Aus meinem Leben. Erster Band, Berlin, Ernst Hofmann & Co., 1905, pp. 79, y ss. Véase J. L. Monereo Pérez, Fundamentos doctrinales del derecho social en España, Madrid, Trotta, 1999; Id., La reforma social en España: Adolfo Posada, Madrid, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2006, espec., pp. 356 y ss.
188 Centralidad del hombre moderno que es la centralidad del trabajo y de su poder constituyente. Puede verse al respecto G. Simmel, Filosofía del dinero, trad. e Introducción de R. García Cotarello, Granada, Ed. Comares, 2003; H. Arendt, La condición humana, Barcelona, Paidós, 1993; A. Negri, La forma Estado, Madrid, Akal, 2003; N. Irti, L’ordine giuridico di mercato, Bari, Laterza, 1988. La revisión de los postulados liberales individualista (y su afirmación de una sociedad “del” mercado y “para” el mercado y la consiguiente afirmación del homo oeconomicus) a través de la idea social como idea-fuerza conduce a una nueva constitución democrático-social del trabajo (subjetivamente tanto como la figura del trabajador y como poder o potencia social específica), que es la formaliza la forma política del Estado Social. Véase al respecto, J. L. Monereo Pérez, Fundamentos doctrinales del derecho social en España, Madrid, Trotta, 1999, págs. 191 y ss. En una perspectiva distinta, pero lúcida, sobre la centralidad de la figura mítica del trabajador, E. Junger, El trabajador. Dominio y figurar, trad. A. Sánchez Pascual, Barcelona, Tusquets, 1993.
189 E. Prat de la Riba, Ley Jurídica de la Industria. Estudio de filosofía jurídica seguido de Bases para la formación de un Código Industrial, Barcelona, Librería de Penella y Bosch, 1898,336 pp., en particular p. 46. Esta obra constituyó su tesis doctoral, obteniendo el doctorado en 1894. Véase tambien en Prat de la Riba, Obra completa, 3 vols. (V. 1. 1887-1898; V. 2. 1898-1905; V. 3. 1906-1917), a cargo de Albert Bacells y Josep María Ainaud de Lasarte, Barcelona, Institut d’Estudis Catalans, Proa, 1998-2000. Véase también su obra Los jurados mixtos para dirimir ó remediar las huelgas, Memoria premiada en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, Madrid, Imprenta del Asilo de Huérfanos del S. C. de Jesús, 1901; El problema de la justicia social, Barcelona, Libreria Catalonia, 1933. La proximidad con los planteamientos del organicismo de autores son evidentes (Schäffle, Espinas y Spencer), aunque combinada con el psicologismo social de Le Bon y Sighele, principalmente. Basta reparar en que para Prat era aplicable a la vida social una “ley general de los organismos” (cap. 7º, pp. 272 y ss.), y la concepción de las “colonias industriales” como entidad funcional donde se ejerce el poder del patrono y la necesidad de que esté al servicio de una doctrina moral y religiosa (cap. 6º, pp. 257 y ss.). No obstante, se ha destacado que para Prat la colonia industrial (que ofrecía una solución paternalista al problema social) no era “la solución” de la cuestión social, sino “una solución” más, recomendable, sobre todo, en los casos en que los trabajadores se habían degradado moralmente, siendo, en todo caso, partidario de corregir los abusos del principio de libertad económica para evitar el triunfo del fuerte y la esclavitud del débil, la cual se había impuesto por la exageración del individualismo (E. Jardí, Les doctrines jurídiques, polítiques i socials d’Enric Prat de la Riba, Barcelona, Institut d’Estudis Catalans, 1974, pp. 148-150). Según Prat, en la organización industrial debe presidir un espíritu de fraternidad: la constitución de cajas de seguro para los casos de enfermedad, vejez y muerte es de capitalísima importancia para la vida de la industria, tanto por el interés individual que engendra, y que por su medio queda al servicio del interés corporativo (comunidad de intereses y de creencias que es un elemento poderoso de reforzamiento del lazo de unión social), como por el efecto que necesariamente ha de despertar en los obreros, objeto directo de sus beneficios (“Ley Jurídica de la Industria”, cit., cap. 5º). Por cierto que, para Prat, la cuestión social no es una cuestión simplemente económica; no basta, pues, difundir el bienestar material, no basta asegurar al obrero el pan cotidiano: es preciso transformar su alma, cuando ha sido viciada; es preciso fortalecerla, cuando ha perdido el temple de las antiguas costumbres y tradiciones. La “colonia industrial” debe tener como soporte una doctrina moral y religiosa. La Colonia industrial debe constituir una sociedad aparte; en ella los obreros han de vivir sujetos a un régimen de dirección moral y de tutela, radicalmente distinto del de las ciudades (cap. 6º). Nótese la influencia de Le Play (el cual influyó también en el catolicismo social de Severino Aznar, quien fundaría la revista La Paz Social como instrumento de difusión de las Semanas Sociales de España. El ideario social de la democracia cristiana lo expone básicamente S. Aznar Embid, La abolición del salariado, Discurso leído en el acto de su recepción como académico de número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas el dia 13 de febrero de 1921, contestación de Álvaro López Nuñez, Madrid, Sobrinos de la Suc. de M. Minuesa de los Ríos, 1921). En la “Conclusión” de la Ley de la Industria se proponen unas “Bases capitales de una legislación industrial”. En ellas queda reflejada la concepción organicista-corporativista de la sociedad.
190 E. Prat de la Riba, Ley Jurídica de la Industria, cit., p. 68.
191 Véase, sin embargo, J. Solé Tura, Catalanismo y revolución burguesa, Madrid, Cuadernos para el Diálogo, 1970 (cuyo origen remoto es un tesis doctoral leída en la Facultad de Derecho de Barcelona centrada en el pensamiento político de Enrique Prat de la Riba), cap. VII (“Regeneracionismo y voluntad de poder”), pp. 153 y ss., quien afirma que “el nacionalismo de Prat me parece la forma catalana del regeneracionismo de finales del siglo XIX” (Ibid., p. 153). También, y con otro criterio, V. Cacho Viú, El nacionalismo catalán como factor de modernización, Barcelona, Quaderns Crema-Publicaciones de la Residencia de Estudiantes, 1998.
192 Prat de la Riba expresaba cómo un clase defiende, mediante el nacionalismo y el expansionismo económico, no tanto unos intereses concretos e inmediatos como “su derecho” o aspiración al instrumento supremo de sus capacidades, el Estado. La misma burguesía, por aspirar al Estado, inspira a la región el sueño de reconvertirse en nación. Cfr. P. Vilar, Cataluña en la España moderna. Investigaciones sobre los fundamentos económicos de las estructuras nacionales,3 tomos, traducción castellana de Joaquin Sempere (t. I, 1978) y de Laura Roca (t. II, 1987 y t. III, 1988), Barcelona, Editorial Crítica, 1978-1988, del T. I, pp. 72-75. El pensamiento de Prat es complejo, en él coexiste el nacionalismo y el imperialismo. A. García Carraffa, Prat de la Riba, con Prólogo de F. Cambó, Barcelona, Imp. Hijos de Domingo Casanovas, 1917 (es una biografía de Prat), dedica el cap. XXI, a “El españolismo imperialista de Prat”, pp. 213 y ss. Durante el tiempo que ocupó la Presidencia de la Mancomunidad de Cataluña, Prat publicó el célebre manifiesto “Por Cataluña y la España Grande”. Su ideal era la reconstitución nacional de Cataluña para llegar después con la Federación de todas las comunidades ibéricas, a un poderoso Estado imperialista (véase, Ibid., pp. 213 y ss.).
193 E. Prat de la Riba, Ley Jurídica de la Industria,cit. Libros III y IV. Prat en las conclusiones de esta obra propone unas “Bases capitales de una legislación industrial” (Ibid., pp. 295 y ss.).
194 J. Solé Tura, Catalanismo y revolución burguesa, Madrid, Cuadernos para el Diálogo, 1970 (cuyo origen remoto es un tesis doctoral leída en la Facultad de Derecho de Barcelona centrada en el pensamiento político de Enrique Prat de la Riba), p. 243. Hace notar el autor que “Prat aconseja a los patronos la apertura, la aceptación del diálogo con los obreros, pero para domesticarlos... Pero todo ello en nombre de una concepción corporativa del Estado y de la sociedad, es decir, con elementos profundamente reaccionarios y prefacistas” (Ibid., p. 253). En todo caso hay que tener en cuenta que el organicismo era un rasgo caracterizador de la época entre los dos siglos, y que precisamente por ello influyó con mayor o menor intensidad en una multiplicidad de corrientes heterogéneas de pensamiento. Puede consultarse, J. L. Monereo Pérez, Fundamentos doctrinales del derecho social en España, Madrid, Trotta, 1999, espec., pp. 94 y ss.
195 Para él el capitalismo liberal individualista había conducido al “atomismo social” y a las luchas colectivas, que era necesario neutralizar afrontando sus causas y contrarrestando sus efectos mediante Comités de de conciliación y Tribunales arbitrales. E. Prat de la Riba, Ley Jurídica de la Industria, cit., pp. 221 y ss.
196 Según Prat de la Riba “el gremio es una institución social de carácter casi total que ha de cumplir elevadísimas funciones de la vida pública, que ha de llenar importantes fines sociales no industriales. Ha de ser una familia y, como tal, ha de tener su hogar, su religión, su patrimonio, su beneficencia, su escuela (...) el gremio destinado exclusivamente a regular las relaciones entre capital y trabajo es un sindicato mixto, algo como una oficina o centro administrativo encargado de avenir trabajadores y patronos, una asociación fría y severa como un juez”. Entiende que “el gremio es una asociación de establecimientos industriales: hay en éstos patronos y obreros; por consiguiente, unos y otros han de juntarse en la unidad del gremio. Un gremio de patronos y otro de obreros son hechos patológicos reveladores de una profunda descomposición social”. Cfr. E. Prat de la Riba, Ley Jurídica de la Industria, cit., p. 248. Por ello era necesario el retorno de los gremios como organismos integradores: “Se destruyó a los gremios en vez de reformarlos, extirpando los abusos a que en su concreción histórica daban lugar y apenas ha transcurrido un siglo desde su anulación cuando, espontáneamente, la evolución social conduce con fuerza irresistible a la organización de instituciones que ejerzan la función regulatriz de la producción que a los gremios estaba encomendada. Lo que es natural es también inevitable y, en vano con axiomas a priori, con fórmulas abstractas, se pretenderá combatir su desarrollo. La naturaleza se burla de las abstracciones y su fecunda vida todas las arrolla y pisotea”. Cfr. E. Prat de la Riba, “Fenómenos de regresión en la evolución económica. Los sindicatos y los gremios”, en Revista Jurídica de Cataluña, 1897, p. 503. También en su ensayo, “Reacción a favor del régimen corporativo”, en Revista Jurídica de Cataluña, 1897, p. 568.
197 E. Prat de la Riba, Ley Jurídica de la Industria, cit., pp. 222 y ss., y 241 y ss. En particular para la composición pacífica de los conflictos del trabajo a través de los Jurados Mixtos, es significativa su obra Los jurados mixtos para dirimir las diferencias entre patronos y obreros y para prevenir o remediar las huelgas. (Memoria premiada por la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas en el concurso ordinario de 1900), Madrid, Imprenta del Asilo de Huérfanos del S. C. de Jesús, 1901, 101 págs. Su concepción y programa en materia económico-social se completa principalmente con sus obras, El problema de la justicia social, Barcelona, Llibreria Catalònica, 1933, 96 pp., y El capital privado,Barcelona, Bosch, s/f., 194 pp.
198 Véase E. Jardí, Les doctrines jurídiques, polítiques i socials d’Enric Prat de la Riba,Barcelona, Institut d’Estudis Catalans, 1974; M. Reguant, Etapas reivindicativas de la teoría nacional catalana: Verdaguer, Oller y Prat de la Riba, New York, Peter Lang, 1997; M. Rovira i Virgili, Prat de la Riba, Barcelona, Edicions 62, D.L, 1968; R. Olivar Bertrand, “Personalidad e ideología de Prat de la Riba”,en Arbor, XVIII, 1951, pp. 31-58; A. García Carraffa, Prat de la Riba, Prólogo de Francisco Cambó, Barcelona, Impr. Hijos de Domingo Casanovas, 1917.
199 E. Prat de la Riba, Ley Jurídica de la Industria, cit., cap. 4º, p. 221.
200 Ibid., pp. 27-28. Véase A. Menger, El derecho civil y los pobres, trad. Adolfo Posada y edición y Est. Preliminar, “Reformismo social y socialismo jurídico” de J. L. Monereo Pérez, Granada, Ed. Comares, 1998; E. Cimbali, La nueva fase del Derecho civil en sus relaciones económicas y sociales, trad. Francisco Estaban García y Prólogo de Felipe Sánchez Román, Madrid, Est. tipográficos Sucesores de Rivadeneyra, 1893; y sobre la tendencia del socialismo jurídico en la que esencialmente puede encuadrarse Menger y Cimbali, ver J. L. Monereo Pérez, Fundamentos doctrinales del derecho social en España, Madrid, Trotta, 1999; en la perspectiva de la doctrina histórica, A. Buylla, El obrero y las leyes. Estudios de la legislación protectora del trabajo en los principales países, Madrid, 1905; Id., “La reforma social en España”, en Discursos R.A.C.M.P., XI.
201 No puede ocultarse la función integradora y disciplinaria de los seguros sociales obligatorios en el marco de la política de Bismarck. A través de ella se trata de contener el empuje de las ideas sociales en el movimiento obrero, de sumar a los trabajadores a la causa del imperio, de neutralizar el miedo al futuro y formar para ella una pequeña “herencia”, esto es, un patrimonio de los desheredados dentro la Hacienda del Reich. De este modo se podía administrar por medio de leyes los derechos de los pobres y de los trabajadores. Ello fue explicitado por Bismarck en su Mensaje Imperial de 17 de noviembre de 1881, al afirmar: “Legar a la Patria un pueblo nuevo y próspero, unido gracias a su paz interior [la de la Nación]; y a los que sufren, la seguridad de que han de disfrutar de la asistencia eficaz a que son acreedores”. González Posada subrayó que la institución de los seguros sociales con carácter obligatorio aplicada en gran escala es una creación que el mundo debe a Alemania. Ha sido hasta la guerra y sobre todo hasta 1907-1911, en que Inglaterra surge con sus leyes de seguro obrero, el país modelo, el país admirado por su audacia en materia de legislación del trabajo y especialmente por la obra de seguros sociales. El nombre de Bismarck va ligado a esta reforma social, basándose en algunas experiencias ya existentes en el ámbito regional o local. En todo caso, apunta que la obra de Bismarck tuvo por fin ligar al proletariado al Estado defensor de la organización capitalista de la producción, y sustraer a los grupos profesionales obreros los elementos de combate que podían llegar a ser en las luchas sociales las sociedades de socorros y previsión anexas a los sindicatos (Bureau International du Travail, B.I.T., Les problèmes generaux de l’assurance sociale, Ginebra, 1925). De ahí la oposición inicial que a la reforma hicieron en el Reichstag los diputados socialistas. Cfr. C. González Posada, Seguros sociales (Enfermedad, invalidez, vejez, muerte),obra premiada por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en el concurso libre del “Premio Cortina”, Madrid, Imp. del Asilo de Huérfanos del S. C.de Jesús, 1926, p. 87. González Posada, observó en otro orden de ideas, que “la institución de los seguros sociales obligatorios es una de tantas consecuencias de la aparición del proletariado en torno a la gran industria”, con apoyo en R. Vuoli. La situación de inseguridad, con su consecuencia de miseria engendró un profundo malestar y un ambiente de protesta general, que la opinión pública y los Gobiernos estimaron era preciso corregir. Cfr. C. González Posada, Los seguros sociales obligatorios en España, 3ª edición, corregida, aumentada y puesta al día por Salvador Bernal Martín, Madrid, Edersa, s/f., p. 3. Sobre la política de previsión social de Bismarck, puede consultarse G. Ritter, El estado social, su origen y desarrollo en una comparación internacional, trad. Joaquín Abellán, Madrid, MTSS, 1991, cap.IV, pp. 81 y ss.
202 Sobre el pensamiento social de Salmerón, puede consultarse J. L. Monereo Pérez, “Estudio Preliminar” a N. Salmerón y Alonso, Trabajos políticos, sociales y jurídicos, Granada, Ed. Comares, 2007, y la bibliografía allí citada.
203 J. Canalejas, El aspecto jurídico de la cuestión social, Madrid, 1894; Id., La política liberal en España, Madrid-Buenos Aires, Renacimiento-Compañía Ibero-Americana de publicaciones, s/f.
204 Véase A. Cánovas del Castillo, Obras de D. Antonio Canovas del Castillo. Problemas contemporáneos, Tomo I, Madrid, Imprenta Imprenta de A. Pérez Dubrull, 1884. Resulta de interés, J. Salom Costa, España en la Europa de Bismarck; la política exterior de Cánovas (1871-1881), Madrid, 1967, y, con reivindicación de su obra política como “empresa de paz”, C. Seco Serrano, Historia del conservadurismo español. Una línea política integradora en el siglo XIX, Madrid, Ediciones Temas de Hoy, 2000, cap. VI, pp. 201 y ss.
205 Socialista de cátedra sui generis, con una marcada orientación organicista en la economía y en el campo social. Véase la obra de A. E. Schäffle, La quinta esencia del socialismo, trad. y notas de Adolfo Buylla y Adolfo Posada, con autorización y un Prólogo del autor, Gutenberg, Librería Nacional y Extranjera, 1885.
206 Le Play consideraba que el remedio de la cuestión social era “patronato”, entendiendo por tal el conjunto de obligaciones morales impuestas a los patronos con respecto a los obreros, a quienes deben proteger por todos los medios, fundando instituciones que les favorezcan y suavizando todas las asperezas de su condición. Esto, que sin duda representaba un esfuerzo altruista muy loable, tendía a que mejorase la relación entre obreros y patronos, que si había sido al principio indiferente, fue luego, según frase vulgar, de reciprocidad o mutuo auxilio. Le Play fue quizá el precursor de la organización que patrocinada por la Iglesia, había de adquirir más adelante verdadera importancia. Cfr. F. Gutiérrez-Gamero, Legislación industrial. Asociación. Huelgas. Contrato de trabajo,t. I, cit., p. 72.
207 No se olvide que en nuestras instituciones de reforma social (Comisión de Reformas Socials, Instituto de Reformas Sociales e Instituto Nacional de Previsión) predomina la idea de un intervencionismo científico en el cuadro de un intento de programar el intervencionismo público en las distintas vertientes de la llamada “cuestión social”. Esa idea de intervencionismo científico subyace a todo el programa de acción institucional postulado en A. Buylla, A. Posada y I. Morote, El Instituto del Trabajo. Datos para la historia de la reforma social en España (1902), Memoria acerca de los Institutos del Trabajo en el extranjero, por J. Uña y Sarthou, Prólogo a la reedición de S. Castillo, Madrid, MTSS, 1986, passim, y verbi gracia, pp. 318 y ss., donde se exponen los “métodos de trabajo” adoptados por los Institutos del Trabajo de los países desarrollados. Allí se destaca que lo relevante es el conocimiento de hechos y datos relativos al mundo del trabajo. Sobre los datos y hechos recogidos cabe, o bien un trabajo meramente estadístico y numérico, o bien un trabajo descriptivo, comparativo, generalizador y hasta crítico. De ahí la importancia de los censos, las estadísticas, las encuestas sobre las condiciones de vida y trabajo, como herramientas de las cuales se sirve el legislador para elaborar leyes de contenido social. A lo que se añaden los anuarios de legislación social como mecanismos de organización del material normativo en cuestiones sociolaborales. Se ha subrayado “lo típico del momente presente no es sólo la preocupación por mejorar notablemente la condición de las masas humildes, sino, además, que ese mejoramiento ha de ser obra del Estado, fruto de la actividad política gubernamental y no de cualquier acción social más o menos difusa o espontánea”. Es así, que “desde el instante en que, en realidad, la cuestión social existe por causa de las injusticias forjadas por la Sociedad, el Estado tiene obligación de intervenir. He aquí que frente al liberalismo egoísta del siglo pasado han sostenido todos los Papas a partir del León XIII”. Cfr. A. Perpiñá Rodríguez, “La época de lo social y el Instituto Nacional de Previsión”, en Revista Iberoamericana de Seguridad Social, marzo-abril, nº 2 (1960), pp. 283 y ss., en particular pp. 286 y 288. El propio Maluquer partía del intervencionismo científico para programa la política de previsión social, controlando y calculando los riesgos sociales, como puede comprobarse en J. Maluquer y Salvador, Discurso-Resume del Curso de 1910-11 leído por el Secretario General de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, en la sesión inaugural de 1911-1912 celebrada el 22 de diciembre de 1911, Madrid, Imprenta de los Hijos de M. G. Hernández, 1911. Precisamente este Discurso muestra bien nítidamente le enfoque de legislación comparada como marco de referencia de la elaboración de las políticas de previsión social en España.
208 Paternalismo social que era un rasgo constitutivo del catolicismo social de la época. Un ejemplo, entre nosotros influyente en el pensamiento de Maluquer, es la obra del Padre A. Vicent, Socialismo y anarquismo. La encíclica de S.S. León XIII y De conditione opificum y los Círculos de obreros católicos, 1ª ed., 1893, 2ª ed., 1895, ampliada.
209 Marvá, también ingeniero (General de Ingenieros), se ocupó ampliamente del trabajo de la inspección en las minas y fue también el verdadero impulsor –realmente el creador‒ del Cuerpo de Inspección de Trabajo en España. Véase J. Marvá Mayer, El trabajo en las minas, Madrid, Instituto de Reformas Sociales, 1910, reeditado en Madrid, Editorial Zero, 1910. Sobre él puede consultarse la breve semblanza de L. Martín Granizo, “El general Marvá”, en Biografía de sociólogos españoles, Madrid, Servicio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo, 1963, pp. 123 y ss.; S. Aznar, “Marvá y la política social”, Homenaje a la memoria del General Marvá celebrado en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación el día 2 de marzo, Madrid, Publicaciones del Instituto Nacional de Previsión, 1942; M. Samaniego Boneu, La Élite dirigente del Instituto Nacional de Previsión, un equipo plurideológico durante la II República, Salamanca, Ediciones Universidad de Salamanca, 1984. Recientemente puede consultarse, desde una perspectiva más descriptiva que analítica, María J. Bordonado Bermejo, El General de ingenieros Don José Marvá y Mayer creador del Cuerpo de Inspección de Trabajo, Madrid, MTAS, 2006.
210 En España la figura del Ingeniero de Minas encontró atribución de funciones preventivas de carácter especialmente importante para la época. Su regulación se encontraba en el Real Decreto de 15 de Julio de 1897, Reglamento de Policía Minera (Gaceta, 18 de julio). Ya en su Preámbulo se hacía referencia a “Las arriesgadas e insalubres condiciones en que el obrero se encuentra en la minas; los peligros de todo género que el laboreo de éstas entraña, principalmente para quienes trabajan en ellas, pero también para los que se hallan en la superficie…, obligan al Estado a intervenir de un modo activo en la minería, para evitar al menos aquellos accidentes que pudieran ser ocasionados por la codicia, por la temeridad o por la ignorancia, de ahí nace la necesidad de los reglamentos de vigilancia”. Conforme al art. 2 “Al Cuerpo nacional de Ingenieros de Minas y sus subalternos compete la inspección y vigilancia de las explotaciones mineras de todo género, así como los demás servicios que detalla este Reglamento. La inspección y vigilancia, por lo que a las minas atañe, se extiende: A la seguridad de las explotaciones. A la conservación de la vida y seguridad de los obreros. A la protección de la superficie para la seguridad de las personas y de la circulación pública. A la protección contra las influencias de carácter general que sean perjudiciales a la explotación de las minas”. En realidad el Ingeniero de Minas acaba por asumir en la práctica jurídica y de hecho una función análoga a un Inspector de Trabajo, aunque integrando la dimensión laboral con otras funciones más amplias respecto a la inspección y vigilancia de la seguridad de la explotación de minas.
En el capítulo III (“Remedios para los accidentes ocurridos en las minas”), artículos 24 a 31, se atribuyen también competencias de prevención y conocimiento de los accidentes ocurridos en la mina o en sus dependencias que hubiese producido la muerte o heridas graves a una o varia personas. También se establecía un este sector de la minera un información anual: Los Ingenieros Jefes de provincia redactarán anualmente una Memoria, en la que propondrán, después de consignar la historia de los trabajos de las minas, las medidas que les sugiera su experiencia para mejorar el servicio de vigilancia y de inspección; esta Memoria será remitida en la primera quincena de febrero de cada año al Inspector de distrito, quien dará cuenta de ella a la Junta Superior facultativa de Minería dentro del mes siguiente; ésta, en vista de las Memorias de todas las provincias, y acompañando un resumen y los cuadros de sus principales resultados, propondrá a la superioridad lo que crea más conveniente respecto a estos servicios, así como los premios y recompensas a que se hayan hecho acreedores los Ingenieros, o las correcciones que merezcan por negligencia en su desempeño (art. 11). El Real Decreto de 28 de enero de 1910, estableció el nuevo Reglamento de Policía Minera (Gaceta 29 enero). Según su art.2 “Al Cuerpo de Ingenieros de Minas y sus subalternos incumbe la inspección y vigilancia de las explotaciones mineras y metalúrgicas, con los servicios a ellas anexos que detalla este reglamento. En su art. 3 se establece que la inspección y vigilancia en las minas tiene por objeto: la seguridad de las excavaciones. La protección de los obreros contra los peligros que amenacen su salud o su vida. La inalterabilidad del suelo, en cuanto pueda influir en la circulación pública y en la estabilidad de las construcciones y demás objetos en el mismo situados. La defensa contra cualesquiera agentes exteriores perjudiciales a la explotación minera”. De acuerdo con el art. 4 “Los Ingenieros destinados al servicio de los distritos mineros visitarán una vez anualmente, por lo menos, las explotaciones en actividad, dentro del territorio de su jurisdicción…”.
211 El Decreto de 9 de febrero de 1934, sobre Inspección de Trabajo en las Minas (Gaceta 10 febrero), formalizó ese proceso de diferenciación funcional en las funciones inspectoras públicas. Según el artículo único, “La Inspección del Trabajo, en lo que se refiere a las explotaciones mineras, entenderá únicamente en las cuestiones sociales (jornada máxima, descanso dominical, trabajo de mujeres y niños, horas extraordinarias, etc., y disposiciones del Código y Contrato de Trabajo), siendo de competencia exclusiva del Cuerpo de Ingenieros de Minas la inspección de todos los demás servicios de la mina especializados en el Reglamento de Policía minera”. El Preámbulo trata de justificar la diferenciación de funciones inspectoras: “Preceptos legislativos y disposiciones complementarias han confirmado desde época muy remota al Cuerpo de Ingenieros de Minas de inspección y vigilancia de las explotaciones, no sólo a los efectos de lograr el más perfecto aprovechamiento de las sustancias minerales, sino también para garantizar en lo posible la salubridad de las minas y la seguridad de los obreros que en ellas trabajan. La Ley de Minas de 1859, el Decreto-Ley de Bases de 1868 y, muy especialmente, el vigente Reglamento de Policía minera de 1910, han atendido a tan importantísima cuestión, estableciendo prescripciones encaminadas a satisfacer exigencias de orden técnico y aspiraciones de carácter social. El Decreto de 1º de Marzo de 1906 al establecer la Inspección del trabajo confiere a ésta la vigilancia del cumplimiento de las leyes de Accidentes del trabajo, del trabajo de mujeres y niños, descanso dominical y del de las demás leyes y disposiciones protectoras y reguladoras del trabajo, dictadas o que se dicten en lo sucesivo. La misión confiada así a los Inspectores regionales y provinciales del trabajo responde, pues, al afán de hacer efectivas disposiciones de carácter social; pero la circunstancia de que la Ley de 30 de Enero de 1900, que establece la responsabilidad por accidentes del trabajo, instituye el Catálogo de mecanismos preventivos, publicado por Orden del Ministerio de la Gobernación en 2 de agosto del mismo año, hace surgir cierta confusión de jurisdicciones en lo que se refiere a la industria minera, pues la inspección de carácter técnico estaba reservada, y muy justificadamente, a los Ingenieros de Minas. Disposiciones posteriores, y señaladamente la Ley de 13 de mayo de 1932 y el Reglamento de 23 de junio del mismo año, al crear las Delegaciones del Trabajo señala bien el carácter de la inspección al confiarle el cometido de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales referentes a las condiciones del trabajo y al no existir conocimiento especiales de carácter técnico a los funcionarios que en lo sucesivo habrán de realizarlos. Es, pues, notorio el distinto carácter que ambas inspecciones deben y pueden ostentar, y sólo por deficiente o abusiva interpretación de funciones pueden surgir conflictos que por las dos jurisdicciones aludidas se han suscitado y podrían suscitarse en lo sucesivo, favorecidos por el probado celo de los funcionarios encargados de representarlas…”.Esto pone de relieve que antes de 1906 en nuestro país la función inspectora y de vigilancia en las minas venía realizándose por los Ingenieros de Minas. De ahí su importancia técnica y social. El proceso fue paralelo –y articulado con él‒ con la diferenciación de la inspección técnica y social en el ámbito de las industrias fabriles o de transformación, en virtud del Decreto de 3 de julio de 1934, inspección técnica y social en las industrias fabriles o de transformación (Gaceta 7 julio), cuyo artículo único estableció que “La Inspección del Trabajo, en lo que se refiere a las industrias fabriles o de transformación, entenderá únicamente en las cuestiones sociales (jornada máxima, descanso dominical, trabajo de mujeres y niños, horas extraordinarias y disposiciones referentes a contratos de trabajo y aprendizaje); en el señalamiento de las infracciones por incumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo a que reglamentariamente estén sujetas las industrias, máquinas, aparatos y procedimientos fabriles; siendo de la competencia exclusiva del Cuerpo de Ingenieros Industriales al Servicio del Ministerio de Industria y Comercio, la inspección y vigilancia de todos los demás servicios industriales de carácter técnico, incluso los modos y procedimientos de satisfacer las condiciones legales de seguridad e higiene en el trabajo y prevención contra accidentes, en todas las industrias no sometidas a las Inspección del Cuerdo de Ingenieros de Minas, según la delimitación de funciones entre ambos Cuerpos técnicos, llevada a cabo por Decreto del Ministerio de Industria y Comercio de fecha 10 de Marzo último”. La trascendencia de la Inspección del Trabajo ya había sido subrayada desde los orígenes. Puede consultarse, por ejemplo, F. Gutiérrez Gamero, Legislación industrial. El trabajo y el capital en la industria, t. II, cit., pp. 273 y ss. Sobre la función del ingeniero de minas, véase J. Marvá, “El trabajo y sus víctimas. Función técnica del ingeniero en la seguridad e higiene del trabajo”, en Anales INP, nº 110 (1934), pp. 341-347.
212 Véase R. Castel, La metamorfosis de la cuestión social, Barcelona, Ed. Paidós, 1997; F. Tönnies, Desarrollo de la cuestión social, Barcelona, Editorial Labor, 1927; y el el análisis, siempre lúcido, de J. Freund, “La cuestión social”, en Cuadernos de trabajo social, nº 11 (1998), y sobre él, su máximo conocer en España, J. Molina, Gobierno, conflicto, economía. Cuatro ensayos sobre Julien Freund, Buenos Aires, Struhart y cía., 2004. Para su percepción desde el punto de vista de la doctrina social cátolica, véase J. Messner, La cuestión social, Madrid, Rialp, 1976.
213 No se olvide que Tocqueville no se mostró partidario tanto de intervencionismo público (para él ello se traducía en formas de “caridad legal” garante de un derecho a la asistencia degradante para el sujeto protegido, a diferencia de los derechos ordinarios de autonomía del individuo), como de las formas de autoprotección de la sociedad civil, de las asociaciones de previsión de base mutualista. Véase A. Tocqueville, Memoria sobre el pauperismo, trad., notas y Est. prel., de J. M. Ros, Madrid, Tecnos, 2003; Donoso Cortés, Ensayo sobre el catolicismo, el liberalismo y el socialismo, Edición y Estudio preliminar a cargo de J. L. Monereo Pérez, Granada, Ed.Comares, 2006.
214 Su enfoque convenía a los reformistas moderados y conservadores. Como es el caso de Prat de la Riba. En efecto, autores como el historiador Hypolite Taine y el sociólogo positivista Fréderic Le Play sintonizaban con el pensamiento de Prat de la Riba, toda vez que el reformismo que postulaban permitía reinvindicar la forma patriacal de la familia y la concepción armonicista de las relaciones sociales. Enric Prat de la Riba era fiel a la Escuela Histórica del Derecho, radicalmente opuesta a toda codificación, evocaba a menudo las obras de Frédéric Le Play. No se olvide que tanto el historiador Taine como el sociólogo Le Play, denotaban, en sus respectivas disciplinas, la influencia del positivismo comtiano. Con estas y otras influencias se comprende su proyecto de reforma integradora y de corte paternalista reflejada tanto en la conformación de las instituciones económicas y asociativas como en relación a la concepción de la sociedad y de la Nación. Ciertamente, la influencia de Savigny es apreciable, porque para éste el fundamento del Derecho radica en la conciencia común de una colectividad nacional o pueblo, que se manifiesta en las costumbres. Precisamente aquella posición doctrinal fue asimilada por Prat de la Riba a través de Manuel Durán y Bas, catedrático de Derecho de la Universidad de Barcelona, que fue un gran conocedor e introductor de Savigny en España, realizando el Prólogo a su obra principal. Véase M. F. C. de Savigny, Sistema del Derecho Romano Actual, Prólogo de Manuel Durán y Bas, Edición y Estudio Preliminar de J. L. Monereo Pérez, “El pensamiento jurídico de Savigny”, Granada, Editorial Comares, 2005. Sobre esa influencia puede consultarse E. Jardí, Les doctrines jurídiques, polítiques i socials d’ Enric Prat de la Riba, Barcelona, Institut d’Estudis Catalans, 1974, pp. 36-37. La influencia es apreciable, por ejemplo, en la idea de que “la nacionalidad catalana es un organismo social completo y autónomo”. Cfr. E. Prat de la Riba, “A en Clarín”, en La Renaixença, 19 de febrero de 1896.
215 Su recepción en España es significativa e inmediata. Un caso paradigmático es el de A. Cánovas del Castillo, Obras de D. Antonio Canovas del Castillo. Problemas contemporáneos, Tomo I, Madrid, Imprenta Imprenta de A. Pérez Dubrull, 1884, “Discurso pronunciado en el Ateneo el día 26 de noviembre de 1872”, en particular pp. 144 y ss. (“Ineficacia de las soluciones propuestas hasta ahora para los problemas sociales”). Su planteamiento es de crítica moderada: “Menos que en las sociedades cooperativas confío yo todavía en el Patronazgo voluntario, propuesto como antídoto del pauperismo por el francés Le Play, con ser este autor juiciosísimo. Semejante patronazgo es un verdadero sueño para estos días revueltos; dado que supone moralidad extrema en las clases directoras y dirigistas, y una limitación continua del egoísmo por sentimiento del deber” (Ibid., pp. 146-147). Cánovas demuestra conocer directamente la obra principal de Le Play, a la que cita reflejando su utilización directa e inmediata. Pero no se olvide que Cánovas fue, junto con Segismundo Moret, el verdadero creador de la Comisión de Reformas Sociales. Su ideología estaba impregnada por el intervencionismo estatal de la Alemania de Bismarck, basado en una económica política y en una política social realista de tipo conservador. Para el pensamiento de Cánovas, véase J. Tusell y F. Portero (eds.), Antonio Cánovas y el sistema político de la Restauración, Madrid, Biblioteca Nueva, 1998. Véase también P. F. Monlau, Remedios del pauperismo, Madrid, 1851; Id., Remedios del pauperismo. Memoria para optar al premio ofrecido por la Sociedad Económica Matritense de su programa del 1º de mayo de 1845, distinguida por la Sociedad, Valencia, 1846; P. F. Monlau, Higiene industrial. ¿Qué medidas higiénicas puede dictar el Gobierno a favor de las clases obreras?, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra, 1856, que ha sido reeditado gracias a la labor historiográfica de Antoni Jutglar, P. F. Monlau y J. Salarich, Condiciones de vida y trabajo obrero en España a mediados del siglo XIX, Estudio preliminar y notas críticas a cargo de Antoni Jutglar, Barcelona, Anthropos, Editorial del Hombre, 1984; N. Montells y Bohigas, El pauperismo y la miseria, Zaragoza, 1879; M. Pérez de Molina, Del pauperismo, sus causas y remedios, Madrid, 1866 (2ª edición 1868). Monlau aunque no cae en excesos de moralismo respecto a las clases trabajadores considera necesario que frente al pauperismo caben tres soluciones: el socorro-ayuda; instrucción-educación, y la moralización (Es manifiesto que Monlau no propone la técnica del seguro social como uno de los remedios). Ahora bien, la moralización presupone el remido de su miseria física y su miseria intelectual (ignorancia), y afirma: “Socorred e instruid al obrero, y de seguro lo veréis romper con la imprevisión, con la embriaguez, con la holgazanería, con los institutos de sedición, y con las otras pasiones y tristes hábitos que se observan en la clase social a que pertenece. Socorred e instruid al obrero, y tendréis expedito el camino para hacerle morigerdo y religioso. Y cuenta que la moral y la religión son los dos polos del eje sobre el cual gira toda asociación humana. No os asombre, pues, lo que acontece en varias naciones, ni extrañáis que llueva calamidad sobre calamidad en los pueblos relajados y descreídos; porque lo que hoy falta al obrero, como a casi todas las demás clases, es el elemento moral, que constituye la fuerza de las sociedades y asegura la felicidad de cada uno de sus individuos…”; hay que buscar una alianza entre la instrucción y la moralidad: “…Y no sea reparo para la Academia el que algunas de las medidas propuestas son más bien gubernativas o administrativas que higiénicas, porque la Administración y la Higiene pública son ciencias hermanas, o, mejor dicho, son ramas de un mismo tronco: “L’art de conserver les hommes (dice un médico filósofo cuyas palabras he adoptado por lema de esta Memoria) est une branche bien essentielle de l’art de les gouverner”(Ibid., pp. 117-118). Sorprende la lucidez de esta reflexión realizada ya desde una perspectiva de reforma social “conservadora” del orden existente. Desde una perspectiva no estigmatizante la exigencia de la moralización de la vida económica se sitúa en un plano completamente distinto y enlaza con prácticamente todas las corrientes de reforma social contemporánea, y no sólo para el krausismo y las tendencias socialistas, sino también para el propio catolicismo social, como se refleja en Unión Internacional de Estudios Sociales de Malinas: Código Social. Esbozo de una síntesis social católica, Prólogo de Severino Aznar, Madrid, Editorial Voluntad, 1928, p. 33.
216 Véase M. F. Le Play, L’organisation de la famille selon le vrai modèle signalé par l’Histoire de toutes les races et de tous les temps, Paris, 1871; y , en general, su obra más relevante, La réforme sociale en France déduite de l’observation comparée des peuples européens, 2ª ed., 2 vols, Paris, 1866 (la primera edición, igualmente en dos volúmenes, es de Paris, 1864). La sexta edición, corregida y reformada, consta de 4 tomos, y adquiere unas dimensiones y pretensiones monumentales (M. F. Le Play, La réforme sociale en France déduite de l’observation comparée des peuples européens, 4 tomos, Paris, Tours, Alfred Mame et Fils, Libraires-Éditeurs, Dentu, Libraire, 1878). Un trabajo de investigación pionero sobre la cuestión social fue también el realizado en Inglaterra por Ch. Booth, Life and Labour of the People of London, 17 volúmenes, Londres, Macmillan, de 1889 a 1891. Le Play insiste en la urgencia de llevar a cabo una reforma social por el antagonismo y la inestabilidad que agitan al cuerpo social; contrapone la reforma a la revolución; la situación actual se caracteriza sobre todo por el desordenes morales que se han generado en la sociedad industrial a pesar de los progresos materiales; postula un análisis científico de la realidad y la utilización de los métodos que conducen a la más rigurosa observación de los hechos sociales en vista de realizar una reforma social de base científíco-objetiva; la observación de los hechos sociales es el verdadero fundamento de las ciencias de las sociedades; ea observación de los hechos sociales es el verdadero medio de certidumbre para el estudio y la reforma de las sociedades; sin renegar del papel de la religión en la sociedad; la reforma social debe respetar el orden de la propiedad y la institución de la familia, como verdadera unidad social; el trabajo es fuente de progreso y es el principio auxiliar de la virtud, pero la riqueza, fruto del trabajo, es a menudo el auxiliar del vicio; las dos formas de asociación (la comunidad y la corporación) permiten la unión entre el trabajo y la virtud; la cuestión social y el pauperismo (condición especial de ciertos grupos de obreros de occidente, y sin precedentes en la historia. Tiene por característica principal la falta de seguridad, la desorganización de la familia y el retorno periódico del dénûment) han sido propiciados por el régimen fabril y el abandono de toda protección estatutaria de los trabajadores; los remedios que estima más adecuados enlazan con el patronazgo voluntario siendo inoportunas las intervenciones del Estado; es inconveniente una reglamentación especial de los talleres; el verdadero papel del Estado consiste en los precios instituidos para el régimen social de los talleres; el papel de las clases dirigentes en la obra de reforma social es el de la protección social evitando males mayores; la función de los gobiernos es la conservación de la paz pública fundada sobre la práctica de la ley moral; el objetivo central del gobierno central es el reino de la paz pública; las condiciones de la reforma pasan por las Uniones de la paz social; la imprevisión es uno de los defectos característicos de las clases inferiores; la paz social es uno de los síntomas evidentes de la Prosperidad. Estado de la sociedad donde la principal característica es la conservación del orden público, sin el concurso habitual de una fuerza armada; el patronazgo es la organización del trabajo en la cual los patronos y los obreros respetan las costumbre de los talleres. Los obreros se encuentra unidos y los patronos asumen las cargas correspondientes; la prosperidad remite al estado de una sociedad que, practicando la Ley de Dios, conserva la armonía, el bienestar y la seguridad, la paz social, la riqueza y la cultura; la reforma social es para Le Play el movimiento imprimido a una sociedad sufriente por algunos hombres que quieren el bien, que combaten por todos los medios, la corrupción que emana de las clases dirigentes, a saber: provocando el retorno a la costumbre nacional de los tiempos de prosperidad; recomendando la imitación de la costumbre actual de las sociedades modelo. En la reforma tienen un importante papel los particulares y la acción estatal de cobertura de la Unión de la paz social (asociación tendente a reformar las sociedades, por el estudio comparado de las constituciones sociales). Estas son la tesis y concepciones fundamentales que se contienen en lo cuatro tomos de la obra principal de Le Play que se proyectan en general en toda su obra.
217 Véase ese encuadramiento de la escuela de reforma social de Le Play en P. Pic, Tratado elemental de Legislación Industrial,traducción de la sexta edición francesa, con notas y jurisprudencia española, por Justo José de Urquiza, t. I, Madrid, Instituto Editorial Reus, 1942, pp. 31 y ss. Realza el autor que Le Play ha tenido el mérito doble de sustituir el punto de vista ético-moral, al punto de vista económico, y de oponer al apriorismo de las fórmulas, o la superstición de las leyes naturales, al método de observación científica, basada en el estudio monográfico de los grupos sociales. Con el tiempo Pic aprecia un cierto movimiento convergente de la escuela clásica y de la escuela liberal cristiana de Le Play, acentuándo ésa su liberalismo y relegando a veces, en segundo término, sus preocupaciones morales a fin de consagrar sus esfuerzos a la lucha contra el “socialismo de Estado” (que en el período remitía a las posiciones de reforma social intervencionista “fuerte” o incisiva) (Ibid., p. 33).
218 Ante la generalizada práctica de abandono de los hijos hombres como Le Play, Lamartine, A. de Melun, entre otros, serían partidarios del dispositivo técnico de ingeniería social: el torno social. Esa invención, con soporte de base técnica (como en otro plano muy diferente representaría la función disciplinaria del “panóptico” de Bentham, aplicado, con corrección del modelo, a la fábrica y a las cárceles), aparece desde mediados del siglo XVIII (funciona en Rouen ‒Francia‒ en 1758, y progresivamente se va generalizando en el marco de la reorganización de los hospicios). El torno, en esta función instrumental de política de familias, es un cilindro que gira sobre su eje y en que un lado de la superficie lateral está abierto; el lado cerrado da a la calle y en sus proximidades hay un timbre. Si una mujer quiere abandonar a un recién nacido, avisa a la persona de guardia tocando el timbre. De inmediato el cilindro, girando sobre sí mismo, presenta al exterior su lado abierto, recoge al recién nacido y, prosiguiendo su movimiento, lo introduce en el interior del hospicio. De esta forma el donante no ha sido visto por ninguno de los sirvientes de la casa. Y ese el objetivo: romper, sin huellas y sin escándalo, el lazo de origen de estos productos de alianzas no deseables, depurar las relaciones sociales de los progenitores, que no se ajustan a la ley familiar, a sus ambiciones, a su reputación. Para paliar el peligro de un número elevado de abandonos, se propone que se revalorice el peso jurídico de la familia, restaurando los métodos de investigación de la paternidad, en desuso desde la Revolución, creando un impuesto sobre el celibato, separando claramente el registro de los individuos inscritos en el marco familiar del de los bastardos, a quienes se podrá destinar a tareas exteriores como la colonización o utilizar para el servicio militar en sustitución de los hijos de familia bien. Sin embargo, se muestran hostiles al torno los hombres de la filantropía ilustrada, hombres como Chaptal, La Rochefoucauld-Liancourt, Ducpétiaux, partidarios de una racionalización de las ayudas públicas, del desarrollo de la adopción, así pues, de la primacía de la conservación de los individuos sobre la preservación de los derechos de sangre. Lo que inclina la decisión política a favor de éstos últimos es el descubrimiento de una utilización popular del torno que no tiene nada que ver con su primer destino, el de simple eliminación de estos objetos de escándalo que son los niños adulterinos. Desde finales del siglo XVIII, las administraciones de los hospicios comienzan a sospechar que sus instituciones son objeto de una malversación fraudulenta. Avanzado los años, se confirma el fracaso de esta “política social” del “torno”. La idea es reemplazar la acogida hospitalaria, con sus inconvenientes, por un sistema de ayuda a domilicio para la madre, lo que supone pagar a ésta la retribución pagada por el hospicio a una nodriza, en principio extraña. La generalización se hace inevitable: lo que pudo darse como ayuda a una madre soltera, a la que deseaba alentar a conservar a su hijo, se convirtió en un derecho tan legítimo, primero para la viuda pobre cargada de hijos, después para la madre de familia numerosa y más tarde para la madre obrera, que había que alentar su continuación. Las ayudas familiares nacen de este modo, a principios del siglo XX, en el punto de confluencia de una práctica asistencial que amplía progresivamente el círculo de sus administrados y de una práctica patronal paternalista, feliz de liberarse de escala nacional de una gestión que le proporcionaba tantas molestias como beneficios. Véase J. Donzelot, La policía de las familias (1977), Epílogo de Gilles Deleuze, 2ª ed., Valencia, Pre-Textos, 1998, cap. 2 (“La conservación de los hijos”).
219 No es necesario aquí realzar lo obvio: la importancia del método estadístico en la investigación sociológica para el conocimiento de la situación real, y en algunos casos con planteamiento crítico respecto de las estadísticas oficiales. En tal sentido no debe olvidarse que dentro del IRS se creó una Sección de Informaciones y Estadísticas dirigida (hasta que en 1924, el IRS fue suprimido, siendo absorbido por el Ministerio de Trabajo). Véase obras de Buylla y la monografía sobre él. A. Álvarez Buylla, La cuestión obrera y las leyes, Madrid, Zyx, 1969; La protección del obrero (Acción social y acción política), Madrid, Librería General de Victoriano Suárez, 1910; y consultarse F. Gutiérrez-Gamero, Legislación industrial. El trabajo y el capital en la industria, t. II, Madrid, Imprenta de F. Moliner, 1914, especialmente en materia de accidentes de trabajo, desde una posición próxima al socialismo jurídico y al socialismo de cátedra (También Buylla lo estaba, sin lugar a dudas).Otro gran krausista liberal se ocuparía igualmente de toda la problemática económica de la cuestión social. Se trata de J. Piernas Hurtado, Tratado de Hacienda Pública y examen de la española, 5ª ed., Madrid, Hijos de M. G. Hernández, 1900, 2 vols.; Principios elementales de la ciencia económica,2ª edición, Madrid, Librería de D. Victoriano Suárez, 1903. Monlau postulaba la necesidad de “abrir una información general acerca de la situación o de las condiciones físicas y morales de las clases obreras, y formar las estadísticas de la industria fabril en España”. Y se quejaba precisamente de que en España apenas se cuenta nada, de nada se tienen noticias puntuales, y en todos ramos haya que proceder a la ventura, o desistir absolutamente de todo trabajo serio y provechoso. Así es, por ejemplo, que en la obra titulada Les Ouvriers Européens, Estudios sobre los trabajos, la vida doméstica y la condición moral de las poblaciones de Europa, que había publicado (1855) M.F. Le Play, ingeniero en jefe de minas y profesor de metalurgia en la escuela especial de Minas de Francia (París, 1855, en la Imprenta Imperial, con autorización del Emperador; un volumen de 300 páginas de doble folio, lujosa impresión), se buscan en vano noticias y consideraciones acerca de las clases obreras de España. Entre las 36 monografías que comprende el cuerpo de la obra, sólo he encontrado dos referentes a nuestro país, y ambas de tipos agrícolas, y no muy bien descritos. La una describe un colono de las cercanías de Santander, y la otra un labrador de Galicia. Véase P. F. Monlau, Higiene industrial (1856), en P. F. Monlau y J. Salarich, Condiciones de vida y trabajo obrero en España a mediados del siglo XIX,cit., pp. 115-116. Monlau observa que “sin datos no se puede resolver ningún problema, y en España no poseemos dato alguno, o no se resuelve nada, o todo lo resolvemos mal. Deseamos, pues, que en cuanto a reforma y mejora de las clases obreras se resuelva algo, y se resuelva bien, propongo como medida preliminar indispensable la formación de la estadística industrial de España, con todos los datos apetecibles sobre el número y las condiciones del personal y del material”. Y recomendaba: “Fórmese el correspondiente interrogatorio, fórmese los modelos de los estados resumidos; nómbrese tres o cuatro Comisiones compuestas de personas entendidas en higiene, administración e industria; recorra cada Comisión las provincias o la zona territorial que se le señale; y con unos cuantos meses puede tener a la vista el Gobierno el cuadro general y exacto de la industria del país. Visto entonces lo que hay, es muy llano dictar las correspondientes medidas para modificarlo, reformarlo o sustituirlo. Cognitio morbi, inventio remedii”(Ibid., p. 116). Por consiguiente, la Información, los Estudios de la situación real de los trabajadores en las industrias, estarían orientados al intervencionismo público: el Gobierno, con los datos y la información precisa obtenidos, deberá adoptar las medidas adecuadas para modificar, reformar o sustituir lo que sea preciso para garantizar un mayor equilibrio, una mayor armonía entre los sujetos implicados que evite males mayores. Aquí tuvimos, pues, cierta doctrina análoga a la postulada por la Escuela francesa de Le Play. Desgraciadamente hubo que esperar demasiado, porque esa información y estudios estadísticos sólo se producirá globalmente (como pedía Monlau) con la Comisión de Reformas Sociales creada por el liberal Moret a finales del siglo XIX (en 1883). Este es un antecedente más de la Comisión de Reformas Sociales a tener en cuenta para la significación político-jurídica y la base ideológica subyacente a su creación y el desarrollo de su actividad institucional. El Real Decreto de 9 de agosto de 1894, creó el Servicio de Estadística del Trabajo en el Ministerio de la Gobernación (Gaceta 12 agosto). La obtención de la información estaría orientada hacia la política legislativa: “Siendo el trabajo la base pricipal de la vida de los pueblos y del Estado, interesa grandemente a a este y a aquellos puntualizar, no sólo sus caracteres, organización, movimiento y relaciones con la propiedad y el capital, son también las condiciones morales y materiales de las clases trabajadoras, de cuya manera y con el pleno conocimiento de los hechos relativos al trabajo en sus múltiples aspectos, las Cortes y los Gobiernos podrán acordar medidas adecuadas para la solución de los problemas sociales y fecundas para el bien público, y aquellas clases poseer medio eficaz, ya para ejercitar su actividad en mayor beneficio propio, ya para resistirse a las sugestiones del desorden y de la fantasía” (Preámbulo).
220 La apuesta por el corporativismo (impregnado de organicismo, característico de época) era un signo restrictivo de la tendencia de pensamiento plural del catolicismo social. La defensa del ideal corporativo estaba ya presente en la Rerum novarum y en los círculos católicos. El catolicismo social siempre se había debatido entre el intervencionismo estatal y el fomento de las teorías y prácticas corporativistas. En el caso de Le Play, pertenece al catolicismo liberal de orientación si no antiintervencionista, sí calificado de intervencionismo muy moderado por diferencia respecto a los partidarios del “socialismo de Estado” (intervencionismo acusado o en sentido fuerte).
221 Sobre el papel de las encuestas y entrevistas relativas a la cuestión social en Europa, véase ya contemporáneamente J. Huret, Enquête sur la questión sociale en Europe, Paris, Perrin, 1897.
222 F. Ewald, L’État providence,cit., pp. 109 y ss.
223 La técnica de los “informes sociales” había sido introducida no sólo por Le Play en Francia, por Charles Booth en Inglaterra y por Tönnies en Alemania. Tönnies sería el impulsor de los “informes sociales” o “social surveys” dentro de lo que denominaba “sociografía”. Aportaban una investigación empírica y estadística sobre las condiciones sociales y de vida de los trabajadores. Se ocupó directamente de la cuestión social, como se refleja en la que puede considerarse como una cristalización de sus impresiones sobre el conflicto social y sus remedios, F. Tönnies, El desarrollo de la cuestión social, Barcelona, Ed. Labor, 1927. Su obra teoría más importante, no desprovista del enfoque de una reforma democrático-social es Comunidad y asociación, Barcelona, Ediciones Península, 1979.
224 En España cabe destacar, el segundo Marqués de Pidal, L. Pidal Mon, El Método de la observación en la Ciencia Social: Le Play y su escuela, Discurso de ingreso en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, de 21 de marzo de 1887, Madrid, Discursos IV (1887), págs.463 a 526. Le Play ejercicio un influjo tanto en los católicos sociales españoles, como en los sectores krausista e historicista y, específicamente, en algunos componentes de la Escuela de Oviedo, como Buylla y Sela, y también en Manuel Durán y Bas (M. Durán y Bas, Ensayo sobre dos cuestiones sociales, Madrid, Imprenta del Colegio de Sordomudos, 1851). También J. Forné Alemany, “El criterio sociológico en la Ciencia del Derecho”, en Revista Catalana,nº 1 (1895). Significativamente, el método de Le Play se utilizó para el desarrollo del conocimiento de los organismos sociales y a los modos de organización de la familia y de la economía política. Puede consultarse, M. Fraga Iribarne, “La influencia de Le Play en la Sociología Española del siglo XIX”, en Revista Mexicana de Sociología, año XVIII, vol. XVIII, nº 3, septiembre-diciembre, México, 1956; M. Núñez Encabo, Sales y Ferré y la primera institucionalización de la sociología en España, en S. Del Campo, (Coord.), La Institucionalización de la Sociología (1870-1914), Madrid, CIS, 2000, pp. 13 y ss.; R. Jerez Mir, “Significación social del pensamiento y la obra de Manuel Sales y Ferré (1843-1910)”, en Revista Española de Investigaciones Sociológicas, nº 39 (1981). Las preocupaciones cientifistas estaban en autores de distintas orientaciones, como González Serrano, La Sociología Científica, Madrid, Fernando Fe, 1884; y de los dos grandes más grandes fundadores de la sociología en España, por este orden: M. Sales y Ferrer, Tratado de sociología, 4 tomos, Madrid, Librería de Victoriano Suárez, 1889-1897, y A. Posada, Principios de sociología. Introducción, Madrid, Daniel Jorro-Biblioteca científico-filosófica, 1908 (2ª ed., ya en dos vols., en 1929, con el título simplificado de Principios de sociología). Véase M. Núñez Encabo, Sales y Ferré: Los orígenes de la Sociología en España, Madrid, Cuadernos para el Diálogo, 1976; L. Saavedra, El pensamiento sociológico español, Madrid, Taurus, 1991, pp. 116-123; Jerez Mir, La introducción de la Sociología en España. Manuel Sales y Ferré, una experiencia truncada, Madrid, Editorial Ayuso, 1980; F. Laporta, Adolfo Posada. Política y sociología en la crisis del liberalismo español, Madrid, Cuadernos para el Diálogo, 1979; J. L. Monereo Pérez, La reforma social en España: Adolfo Posada, Madrid, MTAS, 2003. 225 Véase M. Fraga Iribarne, “La influencia de Le Play en la sociología española del siglo XIX”, en Revista Mexicana de Sociología, vol. XVIII, 3, 1956; A. Rivas, “Joaquin Costa y Frédéric Le Play: la ciencia al servicio de la reforma”, en Cuadernos Salmantinos de Filosofía, 2003, 1976.
226 A Marvaud, La cuestión social en España (1910), Prólogo de J. J. Castillo y J. M. Borrás, Madrid, Ediciones de la Revista de Trabajo, 1975, Introducción, pp. 59-70. Por otra parte, Marvaud destacó la poca importancia de las instituciones patronales a favor de la clase obrera (Caja de Pensiones para la Vejez de Barcelona; hospitales mineros, cooperativas de Bilbao, sociedades de beneficencia con vista la construcción de viviendas obreras) (Ibid., pp. 211 y ss.). Destacó la mayor eficiencia de instituciones de previsión y obras sociales de inspiración católico social (pp. 224 y ss.) y de carácter socialista, con amplio desarrollo (pp. 230 y ss.).
227 López Núñez –discípulo de Maluquer‒ hizó notar que la matemática concentra en fórmulas de aplicación general los datos de la ciencia estadística, mediante relaciones cuantitativas a que se llega por el análisis algebraico. Sustancialmente, la función de la matemática, en orden a la regulación del Seguro, consiste en determinar numéricamente las consecuencias económicas de los siniestros producidos por causas aleatorias, es decir, el valor futuro del daño, y fijar este valor en el tiempo presente, según las leyes de la probabilidad, aplicadas a los fenómenos biológicos y económicos concomitantes con el seguro. Cfr. A. López Núñez, Ideario de previsión social, Madrid, Publicaciones del INP, 1943, p. 17.
228 “Curso inicial de seguro obrero, Primer Tema, “Política Social de Previsión” (Octubre de 1924), reed., Eds. Orbis, 1986, pp. 89 y ss.
229 Aunque el mismo afirmaba que utilizando la palabra ideología en un sentido general, próximo al de cultura, que un avance tan importante como el del seguro obrero no puedo tener realidad sin larga preparación ideológica y aun sin el fracaso de concepciones que, queriendo ser más amplias y más rápidas, significaron meros relampagueos en la historia social. Cfr. “Aspectos de la Historia Social del siglo XIX que prepararon el Retiro Obrero”, Curso de de Seguro Obrero por el Consejero Delegado del INP D. José Maluquer y Salvador, Explicado en el Ateneo Igualadino de la Clase Obrera, INP, sf (1925), p. 1. Lo que reclama es el concepto de humanidad y el criterio de fraternidad y solidaridad (Ibid., p. 2).
230 Sobre la técnica del seguro y la percepción idealizada de su utilidad social, puede consultarse significativamente, A. López Núñez, Lecciones elementales de previsión, Madrid, Imp. de la Sucesora de M. Minuesa de los Ríos, Madrid, 1913, especialmente pp. 30 y ss., y para la determinación de la función del poder público en materia de previsión, Lecciones 23 a 25. Este libro está dedicado a “Al Sr. D. José Maluquer y Salvador.
231 Pero en muchos casos en los riesgos profesionales es muy difícil deslindar las esferas de responsabilidad individual, atendiendo al tipo de riesgos generados por el proceso de industrialización. Es el caso, significativamente, de los accidentes de trabajo, con el desplazamiento del aseguramiento de la responsabilidad del empleador a través de la técnica del seguro social, ante las insuficencias de los mecanismos de protección aportados por el Derecho de daños en la legislación civil. Véase, al respecto, F. Ewald, L’État-providence, París, Grasset, 1986; Id., « La société assurancielle », en Risques,nº 1, junio de 1990. Aparte de ello, la proletarización y el pauperismo masivo generado por el desarrollo del capitalismo y la acumulación originaria del capital ponía de relieve los límites del autoaseguramiento individual. Afrontar este problema exigía innovar aplicando la técnica del seguro social a los nuevos problemas sociales generados por la sociedad industrial.
232 Algo ya subrayado en los seguros de vida de carácter privado.
233 Véase A. Quételet, Physique sociale ou Essai sur le développement des facultés de l’homme, Bruxelles, 1869. Quételet aplicó el conocimiento estadístico a la investigación social con la pretensión explícita de no sólo de un conocimiento más exacto de la realidad social, sino también con el objetivo de apreciar regularidades en el desarrollo o evolución de la misma. En cierto modo su enfoque conducía a un cierto determinismo social, desde el momento en que la búsqueda de la regularidad social miraba muy de cerca a la regularidad de los hechos físicos y naturales. De ahí su propuesta de una física social soporte de una verdadera ingeniería social. Las regularidades sociales permitirán consolidar un orden social orientado hacia el progreso. El ingeniero social sería la instancia de mediación entre el saber científico-técnico y la praxis o acción social. Todo podía ser previsto y controlado técnicamente en las regularidades sociales. La matemática social del utopista ilustrado Condorcet haría posible una suerte de gobierno científico de las sociedades industrializadas. Véase Condorcet, Esquise d’un tableau historique des progrès de l’esprit humain, (1793), Paris, O. H. Prior, 1933. La ciencia positiva se podría aplicar al tratamiento y resolución de la cuestión social como llevaría a cabo los socialistas utópicos, Saint-Simon, Fourier y Owen. Véase M. Leroy, Histoire des idées sociales en France, Paris, Gallimard, 1962. El dominio reforzado en la modernidad de la racionalidad científica y técnica, del “pensamiento técnico”, preocuparía a sus críticos (O. Spengler, La decadencia de Occidente, vol. II,Barcelona, Planeta Agostini, 1992, p. 580) y sería la base de reflexiones lúcidas del pensamiento reaccionario en el primer tercio del siglo veinte (Carl Schmitt y Ernst Jünger).
234 Véase E. Durkheim, Las reglas del método sociológico y otros escritos sobre filosofía de las ciencias sociales, trad. S. González Noriega, Barcelona, Eds. Altaya,1997; Id., Lecciones de Sociología. Física de las costumbres y Derecho, edición y Est. Prel., de J. L. Monereo Pérez, Granada, Editorial Comares, 2006.
235 La organización del seguro social de todos los ciudadanos contra el conjunto de riegos de la vida común (enfermedad, accidentes, desempleo involuntario, invalidez, vejez) aparece en el principio del siglo XX como la condición necesaria del desarrollo pacífico de toda sociedad, como el objetivo esencial del deber social. Las instituciones del seguro social se sitúan en un prisma diferente del postulado por la filosofía liberal. El esquema de la solidaridad podría ser proyectado en el seguro social. Cfr. L. Burgeois, La politique de la prévoyance sociale, París, 1919. Para la individualización de los riesgos sociales, véase F. Ewald, L’État-providence, París, Grasset, 1986, pp. 322 y ss.
236 Puede consultarse D. S. Landes, Progreso tecnológico y revolución industrial, Madrid, Tecnos, 1979.
237 El paurismo constituía una realidad que amenazaba a la visión liberal del Estado, porque suponía una fuerte presión hacia el poder público para convertirse en instancia de provisión del bienestar y reorganización del cuerpo social a partir del derecho de desposeídos a la asistencia pública, al trabajo y a a educación; los cuales muy pronto fueron percibidos ya originariamente como derechos sociales merecedores de una plena garantía jurídico-pública.
238 Veáse F. Ewald, L’État Providence, París, Bernard Grasset, 1986, pp. 16 y ss., 177.
239 A. López Núñez, Veinticinco años de legislación social, cit., pp.17-18
240 A. López Núñez, Veinticinco años de legislación social, cit., pp. 23 a 28.
241 Desde luego, el seguro privado se ha mostrado por sí mismo incapaz para resolver el problema de la Seguridad Social generalizada, entre otras cosas, porque siendo como es puramente voluntario, vuelve a encontrar las mismas dificultades que la fórmula mutualista. Además, se ha reprochado a las compañías de seguros el ser sociedades comerciales (que tienen naturalmente por finalidad conseguir ganancias en beneficio de los asociados), el que consagraen sumas imporantes a publicidad, que otorguen a sus agentes comisiones demasiado elevadas, y que inciten a sus clientes a un aseguramiento excesivo, de tal modo que los asegurados, obligados a pagar primas demasiado elevadas, se inclinaban finalmente a renunciar drante el curso del contrato a la protección otorgada por el seguro. Cfr. P. Durand, La política contemporánea de seguridad social (1953), trad. y Est. Prel., de J. Vida Soria, Madrid, MTSS, 1991, p. 83.
242 Véase S. W. Beveridge, Seguro social y servicios afines. Informe de Lord Beveridge, Madrid, MTSS, 1989; F. Schaller, De la charité privée aux droits économiques et sociaux du citoyen, París, 1950; J. Alber, Dalla carità allo Stato Sociale, Bolonia, Il Mulino, 1987; G. A. Ritter, El Estado social, su origen y desarrollo en una comparación internacional, trad. de J. Abellán, MTSS, 1991; J. L. Monereo Pérez, Derechos sociales de la ciudadanía y ordenamiento laboral, Madrid, CES, 1996; releer G. Esping-Andersen, Los tres mundos del Estado del bienestar, Valencia, Eds. Alfons El Magnànim, 1993). Ello conduciría a organizar la Seguridad como servicio público, E. Pérez Botija, La Seguridad Social como Servicio público, Madrid, 1954. Una exposición sucinta de los postulados del Plan Beveridge en Véase P. Durand, La política contemporánea de seguridad social (1953), trad. y Est. Prel., de J.Vida Soria, Madrid, MTSS, 1991, pp. 157 y ss. Por cierto, como antes había señado Maluquer, Beverdige consideraba que el Plan de Seguridad Social debía reservar un aplio protaganismo a la intervención del Estado. Ha de esforzarse sobre todo en conseguir simultáneamente una colaboración entre el individuo y los poderes públicos. Para él, la intervención del Estado no debe suprimir la iniciativa y el sentido de responsabilidad individuales. El Sistema de Seguridad Social debe conseguirse de manera que se estimule en todos los individuos la voluntad de organizar por sí mismos y por medio de su familia una previsión más completa que la que la sociedad le otorgue (Informe sobre la Seguridad Social, núm.9, Seguridad Social y servicios afines. Informe de Lord Beveridge (1942), Madrid, MTSS, 1989). Véase también la introducción a la Antología Beveridge,K. Williams y J. Williams, (comps.), Madrid, MTSS, 1990, y el balance de la Revista Internacional de Seguridad Social, vol. 45, nº 1-2 (1992). Desde el solidarismo jurídico se afirmaba esa insuficiencia de la iniciativa privada, incumbiendo esa carga al Estado. Cfr. L. Bourgeois, La organización internacional de la Previsión social, traducción, autorizada por el autor, y notas de Pedro Sangro y Ros de Olano, Imprenta de Suc. de M. Minuesa de los Ríos, Publicación núm. 44 de la Sección Española de la Asociación Internacional para la protección Legal de los Trabajadores, 1916, p. 6. Como había afirmado el socialismo jurídico, el Estado tiene que garantizar el derecho a la existencia y un derecho al trabajo en condiciones apropiadas de salud y seguridad. Ante los riesgos inevitables del trabajador es preciso que temporal o definitivamente sea sostenido por la “ayuda social” organizada por el Estado. Es preciso, en particular, que un retiro suficiente asegure el final de su existencia en la quietud y con dignidad (Ibid., pp. 8-9).
243 Aunque en otro contexto, puede consultarse respecto a España, J. M. Arribas Macho y A. F. Félix Vallejos, “Los orígenes de la estadística social en España: los trabajos de la Comisión y el Instituto de Reformas Sociales”, en Jornadas de Historia de la Estadística y de la Probabilidad, 2001, pp. 251 y ss.
244 P. Rosanvallon, La crisis del Estado Providencia, Madrid, Civitas, 1995, pp. 147-148. Véase A. Wagner, Les fondaments de l’économie politique,París,1909-1913, 5 vol. (traducción francesa de la edición original alemana). El papel del Estado y la ley Wagner se exponen en el tomo III.
245 Puede consultarse J. L. Monereo Pérez, Derechos sociales de la ciudadanía y ordenamiento laboral, Madrid, CES, 1996.
246 P. Rosanvallon, La crisis del Estado Providencia, cit., pp. 41-43.
247 En este sentido, F. Ewald, L’État Providence, París, Bernard Grasset, 1986.
248 Es harto expresivo el desarrollo de las políticas de seguro social tras la primera guerra mundial (siendo la OIT un institución central al respecto) y, después, la construcción de los modernos sistemas de seguridad social en la segunda postguerra mundial (señaladamente el Informe Beveridge y políticas keynesianas).
249 J. L. Monereo Pérez, “Las políticas sociales en el Estado del Bienestar. Los derechos sociales como derechos de desmercantilización”, en Revista de Trabajo, 1995; Id., Derechos sociales de la ciudadanía y ordenamiento laboral, Madrid, CES, 1996.
250 Véase la obra clásica de K. Polanyi, La gran transformación. Crítica al liberalismo económico, Madrid, La Piqueta,1989. En el lado opuesto Humboldt insistió en los límites del Estado de seguridad. Véase G. Humboldt, Los límites de la acción del Estado (1792), Madrid, Tecnos, 1988
251 Véase M. Walzel, Las esferas de la justicia, México, FCE, 1989.
252 Véase, en general, J. O’Connor, La crisis fiscal del Estado, Barcelona, Barcelona, Península, 1981; J. Habermas, Razón y legitimidad. Problemas de legitimación en el capitalismo contemporáneo, Buenos Aires, Amorrortu, 1975.
253 Véase J. L. Monereo Pérez, Derechos sociales de la ciudadanía y ordenamiento laboral, Madrid, CES, 1996.
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