Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas
ISSN versión electrónica: 2174-0135
EL MANEJO DE LOS DATOS PERSONALES EN PODER DE PARTICULARES A PARTIR DE LAS COSTUMBRES RELIGIOSAS DE LOS MEXICANOS
THE HANDLING OF PERSONAL DATA HELD BY INDIVIDUALS FROM THE RELIGIOUS RITUALS OF MEXICANS
Orlando Jacinto ITZA GOMEZ BRIONES
RESUMEN: La religión es una de las bases de toda sociedad y está bajo un agente social controlador, para así vincular las personas a un orden común y la cual tiene como objetivo el regular una parte la sociedad, ya que bajo su régimen está el encuentro con el bien moral, para que de ahí emane el hacer el bien hacia el prójimo. La religión como todo ente social tiene ordenamientos morales y jurídicos, los cuales dictan los puntos de control, uno de ellos y la base legal del catolicismo es el Código Canónico, el cual en su artículo 983 fracción 1 establece, “El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo” y se define como -confesión-, siendo esto un acto eclesiástico que resguarda un secreto inviolable, el cual tiene como objeto custodiar todo aquello de lo que se manifieste en él, ocultando toda la información que se entregue sin importar el cuál sea su origen ; teniendo como finalidad absolver las penas morales de cada uno de los individuos que desee participar en este sigilo sacramental; sustentando legalmente en el Código Canónico que es aquel que fue estipulado por los legisladores del estado atípico el Vaticano y bajo sus convencionalismo sociales solo fue elaborado para esa nación atípica, empero todas las iglesias de esta religión en el mundo tienen que regirse por este mismo, independientemente de que esos individuos no sean de tal nación ya que así lo marca, “Las leyes meramente eclesiásticas obligan a los bautizados en la Iglesia católica y a quienes han sido recibidos en ella, siempre que tengan uso de razón suficiente y, si el derecho no dispone expresamente otra cosa, hayan cumplido siete años”, siendo para estos mismos el primer ordenamiento que tienen que tomar en cuenta para poder guiarse en cuestiones jurídicas, espirituales y morales. Todo ente gubernamental o ente privado que maneje -datos personales- de un particular tiene como obligación el emplear un documento en el cual se instaure el manejo de aquellos datos y el cual tiene como nombre Aviso de Privacidad y tiene como objeto “delimitar los alcances y condiciones generales del tratamiento, así como informarlos a los titulares, a fin de que estén en posibilidad de tomar decisiones informadas sobre el uso de sus datos personales, y de mantener el control y disposición sobre ellos. Asimismo, el -aviso de privacidad- permite al responsable transparentar dicho tratamiento, y con ello fortalecer el nivel de confianza de los titulares”, por lo que toda organización que tenga consigo el tratamiento de datos personales tiene la obligación de contar con este aviso; además de que el estado estará encargado de hacer que se cumpla esto, “La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes”, por tal razón es el encargado de velar por un estado completo de legalidad y está obligado a que se respete y se cumpla.
ABSTRACT: Religion is one of the foundation of every society and is controlling social agent, in order to link people to a common order and regulate a part of society, since its regime is the encounter with moral good, from there it may be done good towards one's neighbour. Religion as every social body has moral, legal systems and dictate the checkpoints, one of them and the legal basis of Catholicism is the Canon Code in the article 983 fraction 1 states, "Sacramentalstealth is inviolable; therefore it is strictly forbidden for the confessor to discover the penitent, by word or otherwise, and for no reason." and is defined as a -confession-, this being an ecclesiastical act protective an inviolable secret, is intended to guard all that is manifested in it, concealing all the information that is delivered regardless of its origin; aiming to absolve the moral penalties of each of the individuals who wish to participate in this sacramental stealth; legally supporting the Canon Code that is the one that was stipulated by the legislators of the atypical State the Vatican and in its social conventionalism was only elaborated for that atypical, however all the churches of this religion in the world have to be governed by this same regardless that those individuals are not of such a nation since it marks it, "The purely ecclesiastical laws oblige the baptized in the Catholic Church and those who have been received there, provided they have sufficient use of reason and, if the right does not expressly provide otherwise, have turned seven years old.",being for these themselves the first order they have to take into account in order to be guided in legal, spiritual and moral matters. Any government entity or private entity containing - personal data - of an individual has the obligation to use a document in the handling of such data is established with the name -Warning Privacy Note- and has as its object "to define the scopes and general conditions of the processing, as well as informing the holders, so they are able to make informed decisions about the use of their personal data, and to maintain control and disposition over them. Likewise, the warning privacy noteallows the responsible person to give transparency to the treatment, and thereby strengthen the confidence of the holders", so that any organization has personal data has the obligation to have this warning privacy note; In addition to the state being in charge of enforcing this, "The information refers to private life and personal data will be protected in the terms and with the exceptions set by thelaws",for this reason it is responsible for ensuring a complete state of legality and is obliged to be respected and enforced.
PALABRAS CLAVE: Religión, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, Derechos Humanos.
KEYWORDS: Religion, Federal Law on Protection of Personal Data Held by Private Parties, Human Rights.
1. Introducción
La laicidad del estado Mexicano empezó en el año de 1859, con las denominadas Leyes de Reforma, con el objeto de poseer los principios liberales de una concepción de individuos libres, a fin no tener ninguna influencia alguna de personas o instituciones ajenas; consecuentemente de esto nos lleva a trasladándonos hasta el año 1992 durante la presidencia del Doctor Carlos Salinas de Gortari donde se promulga el surgimiento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, la cual surge como la inquisidora y controladora de todo culto público, surgiendo de ahí la obligación de sujetarse y apegarse al estado de derecho.
El ilustre Sociólogo mexicano Bernardo Barranco formulo en que las autoridades gubernamentales tienen la obligación de velar por la laicidad en el estado, las cuales tienen regirse a base de ordenamientos jurídicos, por lo cual la esencia del artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos humanos estipula lo siguiente “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”, aludiendo las palabras de Barranco y el artículo anterior, nadie está sobre la ley sin distinción ni discriminación, ya que al respetar lo siguiente, nos lleva a una armonía moral y jurídica ante la sociedad y por tal que se crea una brecha entre las inquisición de las instituciones eclesiásticas y la libre creencia de cada individuo, por consiguiente el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley”, es aquí en donde está situada tal brecha que es el poner en primer plano está el resguardo hacia los derechos humanos en todos aspectos, situando a todos en igualdad de circunstancias dando en cuenta en que las instituciones y las personas son un solo ente; consecuentemente el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos refleja una perfecta concordia entre la religión y el estado mexicano, respetando la separación entre estos.
Los preceptos constitucionales antes citados, dictan varios puntos, uno de ellos es la convicción ética de conciencia y de religión, esta definición de ética se interpreta como un conjunto de normas morales, que buscan el bien así como generar un equilibrio entre lo jurídico y lo eclesiástico, por lo tanto el punto de los artículos anteriores es establecer una convicción religiosa y jurídica individual sobre las normas morales y legales, con el fin de que sea conveniente para hacer el bien y mantener el control en la sociedad, aunado a esto, el ex Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein, expuso lo siguiente, "los líderes religiosos, con su considerable influencia en los corazones y las mentes de millones de personas, son, en potencia, actores muy importantes para los derechos humanos", es evidente que el hecho de que un ex alto mando de la Organización de las Naciones Unidas manifieste esto, habla de una real brecha en desprotección de los derechos humanos, debido a que existe en este caso la religión Católica pone como factor primario los actos consagrados en ordenamientos propios que a los derechos humanos.
Uno de estos actos protegidos por estas normas es la confesión y la contradice lo decretado dentro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo cuarto el cual y a la simple interpretación de sus palabras es transgredido, ya que este acto religioso esclaviza el libre actuar que el derecho protege, puesto a que esta ceremonia impone el hacer una acción para encontrar el perdón, ya que se tiene como obligatoriedad hacer el acto eclesiástico antes mencionado para poder tener indulgencia, entregando datos personales, independientemente de la calificación jurídica que tenga, guardándose esa información sin tener claramente a donde llegara y a quien será entregada, ya que no cuenta con algún documento en cual se establezcan los estatutos legales del resguardo de la información entregada, siendo aquí el punto especifico del quebranto en la ley .
Aunado a esto, un punto del artículo 24 constitucional antes citado, decreta que, “esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley”. Por lo tanto, cada individuo es libre participar en las ceremonias en privado o en público, siempre y cuando no constituya un delito o faltas a la ley, dentro de estas ceremonias religiosas se obliga directamente a hacer actos, como es la confesión, ya que es la única manera de absolver las penas morales que la iglesia marca.
Las ceremonias o los actos religiosos, son todos aquellos que emanan dentro y fuera de las iglesias, las ceremonias dentro de los templos contiene manifestaciones, las cuales algunas de ellas se encuentran entabladas en el artículo 6 de la Constitución política de los Estados Unidos mexicanos y estipula que “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado”, por lo que ninguna manifestación de ideas debe de ser inquisidora por alguien, ni obligar a hacer algo para obtener el bien moral. Siendo la redacción de este artículo muy precisa, ya que no estipula que la manifestación no tiene que llegar hasta la vida privada o a perturbar los derechos de cada individuo, así como también es preciso este numeral, ya que el estado es el encargo de velar por que este se cumpla y sobre todo que se respetó ya que es un derecho tutelado por los órganos nacionales e internacionales.
Los artículos 1º, 3º, 4º, 8º, 12Bis y 9o establecen que “las asociaciones religiosas tendrán derecho a realizar actos de culto público religioso, así como propagar su doctrina, siempre que no se contravengan las normas y previsiones de éste y demás ordenamientos aplicables”; por lo tanto toda religión tiene la obligación de apegarse a las leyes, teniendo el deber de seguir la jerarquía de leyes que existe en México, consecuentemente esta la ley reguladora impone los límites a todas y cada una de las religiones, entre ellas la religión predominante en México y en la que se consagra la confesión anteriormente señalada.
El Código de Derecho Canónico define la confesión en su artículo 960 de la siguiente manera, “constituye el único modo ordinario con el que un fiel consciente de que está en pecado grave se reconcilia con Dios y con la Iglesia; sólo la imposibilidad física o moral excusa de esa confesión, en cuyo caso la reconciliación se puede tener también por otros medios”, la reconciliación moral con la conciencia depende de cada individuo, pero sin embargo este precepto legal nos señala, que la confesión es la única manera individual en la cual el fiel puede absolver sus pecados, forzándolo a entregar su información coaccionando el consentimiento legal de cada uno de los individuos para entregar estos datos al obligarlo a participar en este acto.
Existe una ordenanza jurídica con nombre, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, siendo esta el objeto central de esta investigación, ya que tiene como objetivo el proteger los derechos humanos, que entre ellos están la protección a los datos personales, en la cual obliga a las instituciones a contar con un consentimiento del particular para el manejo de sus datos, llamado “Aviso de Privacidad” y está consagrado en los artículos, 3, 8, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 y lo demás relativos con la Ley ya aludida con anterioridad y tiene como definición “Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable que es puesto a disposición del titular, previo al tratamiento de sus datos personales”, ya que para una debida protección, se necesita un documento en cual se estipula todo el trato de los datos como, ¿Para qué se necesita?,¿ Hasta dónde se va a llegar?, su alcance, ¿Dónde estarán custodiados? y a quien se entregaran; en la actualidad los datos personales son la carta de identidad de cada ser humano, debido a que en ellos se consagran los elementos necesarios para formar la carta completa de identificación de cada individuo, fue por tal manera que se creó la ley ya mencionada, con el fin de salvaguardar cada uno y por conjunto los datos persónales.
A los entes que se le sea entregados datos personales tienen como responsabilidad el obtenerlos lícitamente, debido a que a como ya se señaló, son la carta de identidad de cada individuo y por lo tanto no se deben obtener de forma engañosa o fraudulenta como lo señala la ley aplicable, por tal razón tiene que ver un acuerdo entre las partes para dejar en ver que va a pasar con los datos personales; debido a esto, el código canónico no establece un acuerdo de privacidad de datos o algún artículo que estipule el manejo de estos, al contrario dentro de este texto jurídico existe 38 veces la palabra secreto y en ninguna de ellas, es el secreto de los datos o el resguardo de estos, por lo que no existe el documento adecuado para la custodia de estos mismos.
2. Jerarquía legal de “la confesión”
El método es adecuado, debido a su estructura de tener como principio el panorama general y teniendo como objetivo un resultado particular; Barranco señala que “la postura de la Iglesia católica llama la atención por su actitud crítica y desafiante al gobierno”, debido a lo cual el gobierno tiene como base legal el respetar todo orden jurídico, por lo que existe una jerarquía legal y la cual inicia con un ordenamiento principal que es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual en su numeral 133 estipula que “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas”, teniendo como predecesor la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público en la que nos comienza a desarrollar el tema central esta investigación, por ello esta Ley propicia dentro de su articulado, que en todo momento debe apegarse a la Constitución, así como respetar todos los derechos humanos, en el cual se encuentra consagrado el derecho a libertad de convicción que a la letra dice, “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia” y el cual esta jurídicamente protegido en su numeral 18 y por lo que en ningún momento debe de ser coaccionada esta libertad, ya que cada individuo es libre de su pensamiento y creencia; esta norma nos lleva a lo legalmente permitido que pueden hacer las asociaciones religiosas y hasta donde es su alcance como ellas, aunado esto la metería Civil en su Código Civil Federal en el artículo 1916 establece la figura de daño moral el cual “Se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas”, por lo que, en este último ordenamiento, nos señala al igual que los demás el hecho de que ninguna acción puede ser más de lo que la ley marque, ya que al hacer nos lleva a una afectación legal.
El Código Canónico resulta ser una Ley reglamentaria dentro de esta jerarquía ya que, bajo una interpretación jurídica, es aquel que sirve solo de apoyo para cuestiones legales y no para una situación jurídica concreta, ya que este no fue legislado dentro de esta nación. Por lo tanto, bajo esta secuela jurídica este ordenamiento es tomado como el primero en cuestiones legales, ya que la iglesia obliga a los miembros de esta religión a tomar a este Código como primario.
Es evidente como se planteó, que los actos religiosos tienen consentimiento expreso de la autoridad, independientemente del hecho u acto religioso que ellos generen, conjuntamente el artículo 16 de nuestra Carta Magna, en su párrafo segundo instaura que “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”, por lo que es importante reformar o legislar una nueva ley en la cual establezca un órgano descentralizado del gobierno especial para el cual vigile estos actos, debido a que el estado tiene la obligación de velar por un estado de derecho, ya que el gobierno es el encargado de salvaguardar de que cada entidad gubernamental o particular que tenga en su poder datos personales, tiene el deber de poseer el aviso de privacidad que se menciona con precedencia .
La religión es una parte de nuestra cultura, pero esa parte se identifica con la espiritualidad de cada persona al celebrar algún ser divino, por una organización religiosa, la cual en muchos de los casos son internacionales y de las cuales emanan ciertos ritos o solemnidades, y muchos de ellos son externos al país, quebrantado la identidad nacional, ya que como tal no nacen directamente del país y son inyectadas extranjeramente; la identidad rescatable, es aquella generada directamente de esta nación y sobre todo aquella que no es impuesto sino que nace de las tradiciones de cada país.
En conclusión, los actos religiosos son base de la estabilidad social de una población, ya que ellos fueron creados para guardar las creencias y tradiciones de esa misma, en esta área específica de los convencionalismos sociales; por lo tanto ningún acto tiene que ser inquisidor, refiriendo a que este acto, que es la confesión trae consigo algo a cambio como en este caso el perdón de los errores humanos llamados pecados que tiene como definición “Todo aquel que comete pecado, infringe también la ley; pues el pecado es infracción de la ley”; siendo el no órgano jurídico encargado para poner un castigo, además de que es inquisidor debido a que se obliga a hacer este acto para un reconciliación espiritual; conjuntamente con ellos fueron creadas las leyes en efecto positivo con el fin de proteger, regular y vigilar los derechos de cada gobernado de esa población siendo estos sobre pasado por ciertas situaciones que tienen que ser atendidas con el fin de no crear un colapso social. Como en este caso el tema de este articulo siendo un evidente quebranto a dos derechos fundamentales de la Ley Adjetiva, así como artículos de leyes complementarias a esta misma que rige a la población mexicana, sin que exista un órgano especializado que vigile y este constantemente regulando el hecho de que estos derechos lleguen a tener una protección total en estas situaciones, con el fin de cumplir con La ley adjetiva y garantizar una estabilidad social de esta población, debido a este acto religioso tiende ser la ceremonia más esencial, ya que como se menciona antes, es el que lleva al indulto de los pecados o errores mortales, es ahí donde queda inexistente el documento más importante del resguardo de dato personales, que en este caso es el aviso de privacidad y el cual contiene lo estatutos del tratamiento de los datos personales y el cual no se encuentra dentro del ordenamiento, que en este caso es el Código Canónico y es el que rige tal creencia.
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