Revista crítica de Derecho Canónico Pluriconfesional / Rivista critica di diritto canonico molticonfessionale


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El jurista de izquierdas Enrique Ramos Ramos y la cuestión religiosa durante la Segunda República y en el exilio de Nueva York

Francisco Jesús Martín
Clara López Sánchez


Para citar este artículo puede utilizarse el siguiente formato:

Francisco Jesús Martín y Clara López Sánchez(2016): “El jurista de izquierdas Enrique Ramos Ramos y la cuestión religiosa durante la Segunda República y en el exilio de Nueva York”, en Kritische Zeitschrift für überkonfessionelles Kirchenrecht, n. 3 (2016).

Resumen: Antes de examinar las intervenciones de Enrique Ramos Ramos en la elaboración de la Constitución de 1931, tenemos que situarnos en el contexto histórico en el que se encontraba España. El advenimiento de la República comienza con una fuerte presión anticlerical y laicista, tanto por parte de las capas populares de la sociedad como proveniente igualmente de las élites intelectuales radicales socialistas y socialistas. Cuando la Iglesia católica asumió un debate entre la hostilidad al nuevo régimen republicano o una postura más dialogante, que podríamos calificar de apertura al nuevo régimen, se produjeron una serie de acontecimientos que iban a tensar las relaciones entre los nuevos gobernantes y los partidos de centro izquierda e izquierda y la Iglesia, desbaratando cualquier posibilidad de encuentro y de acuerdo. La Segunda República tuvo su advenimiento sin que existiera una idea bien definida de cuales iban a ser sus relaciones con la Iglesia Católica. Había algunas coincidencias, pero no todo era asumible, y se produjeron numersos enfrentamientos y contrastes alarmantes. Los radicales socialistas, en varios casos iniciados en las Logias masónicas, fueron los primeros que en sus niveles de competencia política dieron comienzo a la laicización de hasta donde alcanzaba su atribución y sus cargos. El gobierno provisional, presidido por Niceto Alcalá-Zamora, estableció la libertad de cultos, aunque realmente el resto de los cultos eran pocos significativos en España. Parecía dispuesto a respetar casi íntregramente el concordato con Roma, por tener el carácter de ley estatal. Después, la separación entre la Iglesia y el Estado fue uno de los temas estrellas que entraron en debate en el seno de las Cortes. Hubo un ataque a los bienes muebles e inmuebles de las instituciones eclesiásticas. El cardenal Pedro Segura declaró abiertamente su hostilidad al gobierno. Entre tanto, algunos partidos republicanos de perfil más moderado se pusieron como meta el que se produjeran modificaciones en el sistema educativo acordes con la nueva época y con sus ideas. La redacción del anteproyecto constitucional y luego del proyecto abrió su paso en un ambiente donde no fue precisamente el humo de los cirios lo que se veía en su estela, sino la quema de iglesias y conventos. Tras las elecciones a Cortes constituyentes la cámara quedó conformada con una mayoría de centro izquierda y de izquierda. El Anteproyecto de la Comisión Jurídica Asesora no gustó al Gobierno provisional y desistió que fuera enviado a las Cortes. Ángel Ossorio Gallardo, presidente de la Comisión Jurídica Asesora, el 29 de julio de 1931 presentaba su dimisión al ministro de Justicia Fernando de los Ríos Urruti en los siguientes términos que son conocidos: «la circunstancia de haberse constituido en el Parlamento la Comisión que ha de redactar el proyecto constitucional, sin juzgar necesaria la presencia en ella del Presidente de la Comisión jurídica autora del anteproyecto, me priva en absoluto de la autoridad indispensable para continuar al frente de los trabajos de ésta. Por otra parte, como el suceso no puede haber ocurrido sin la aquiescencia del Gobierno, debo interpretarlo como la fórmula menos descortés y más hábil de notificarme que he dejado de merecer su confianza para desempeñar un mandato que solo a su benevolencia debo»1. Las Cortes nombraron una comisión para elaborar un texto distinto del Anteproyecto. Al frente de la misma estaría Luis Jiménez de Asúa, uno de los mejores penalistas de todos los tiempos y, sin duda, entre los españoles, el mejor. Enrique Ramos Ramos presentó, en un intento de paliar el radicalismo del dictamen de la comisión parlamentaria, una enmienda el 6 de octubre en la que proponía dejar para una ley las condiciones aplicables a cada orden religiosa en particular, incluyendo la posibilidad de la disolución de algunas de ellas, así como de hecho ocurrió. La citada enmienda propuesta por Enrique Ramos había sido aceptada en un primer momento por un considerable grupo de representantes de los partidos políticos e incluso llegó a entreverse para algunos sectores como una posible fórmula de concordia. El discurso de ministro de Justicia con el que comenzó el debate provocó que este proyecto perdiera los adeptos que había conseguido en un primer momento. Esta enmienda incorporaba el concepto de Derecho público a la constitución, con lo que se pretendía no era otra cosa que delimitar las facultades, derechos y obligaciones de la Iglesia de modo unilateral por parte del Estado. Ramos proponía esta fórmula porque técnicamente le parecía la mejor para que la Iglesia católica quedase sometida al poder civil del Estado, y además el Estado conseguía un perfecto conocimiento del status y de la vida económica de la Iglesia. Aunque, en un primer momento, la enmienda de Ramos alcanzó a tener apoyos, tras la intervención de Fernando de los Ríos Urruti, ministro de Justicia que se suponía iba a apoyar la enmienda, pero que en realidad dio al traste con la misma, por lo que la propuesta de Ramos cayó al vacío, la comisión acordó realizar modificaciones en base a las enmiendas de Acción Republicana y del Partido Republicano Radical Socialista acordándose que las confesiones religiosas acabaran sometidas a una ley especial. En relación a la quema de Iglesias en Málaga en mayo de 1931, no está claro que desde la posición política que tenía Ramos Ramos moviera un dedo para evitar la actuación irracional de Gómez Caminero, ni tampoco para proteger al obispo Manuel González, recientemente elevado a los altares, quien tuvo que huir a Gibraltar. Igualmente, no pareció preocuparle a Ramos Ramos la quema de archivos parroquiales. Si en junio de 1931, Enrique Ramos Ramos obtuvo un acta de diputado por Málaga, solo se mantendría durante tres meses en sus funciones parlamentarias, ya que renunció al asiento en la Cámara para ponerse al servicio de Manuel Azaña Díaz en la calidad de subsecretario de Presidencia. Una de las mayores atrocidades de que ha sido objeto Enrique Ramos Ramos fue la de su inexistente relación con la masonería. Se le pretendió inculpar como miembro de la masonería, dado que su nombre aparecía en un listado realizado con objeto de precisar los posibles diputados masones en las Cortes Constituyentes. Se le instruyó, por ello, un sumario por el juzgado número 2 del Tribunal especial para la Represión de la Masonería y del Comunismo. La Delegación Nacional de Servicios Documentales tiene recogido el expediente que se le abrió como consecuencia de su posible pertenencia a una secta masónica. Daba la impresión en 1941 de que había estado afiliado a una Logia de Madrid. Este mismo juzgado abrió un informe negativo sobre antecedentes masónicos de Ramos. El fiscal que instruía la causa reabrió el proceso al determinar que existían pruebas, finalmente el 10 de julio de 1942 Enrique Ramos Ramos fue condenado a la pena de 20 años y un día de reclusión mayor y accesoria de interdicción civil e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercicio de cargos del Estado, corporaciones públicas, etc. Es una verdadera atrocidad esta sentencia del tribunal constituido por el General Rada, presidido por Wenceslao González Oliveros y del que formaba parte un hijo de Víctor Pradera. Esta sentencia no prueba en ningún momento la pertenencia de Enrique Ramos Ramos a una logia concreta, no indica su grado de masón, número de la logia, pago de las cuotas o el que haya una sola carta emitida desde los archivos de las logias que lo señalara como miembro. Todos los expedientes constaban en la información del Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y del Comunismo. Esta sentencia es inconcebible, es un atropello que exige que sea reabierto el procedimiento y aplicar a los miembros de esta Corte judicial la memoria histórica por su calidad de ladrones de la verdad, con la consiguiente “damnatio memoriae” para todo el tribunal. Cuando Enrique Ramos Ramos se encontraba en el exilio, mantuvo el contacto con sus conocidos y amigos, entre ellos Carlos Esplá (1895-1971) quien abordaba todo tipo de cuestiones sin entrar apenas en la vida privada ninguno de los dos. Como queda patente, el anticlericalismo de Ramos Ramos se observa en las diversas intervenciones en las Cortes en relación con la elaboración de la nueva Constitución republicana. En las conversaciones carteadas con Carlos Esplá critica el catolicismo que invadía al pueblo neoyorkino, así como la ceguera que tenía la sociedad respecto a la Iglesia. En el punto de mira de sus disparos dialécticos, Enrique Ramos Ramos tenía a un cardenal estadounidense, Francis Spellman (1889-1967). Éste defendió la mejora y el prestigio de las instituciones católicas norteamericanas, influyó en ciertos aspectos de la legislación del Estado, sobre todo en cuestiones de moral pública, con un tenaz a la vez que incansable criterio conservador, basado en el más estricto sentido religioso; fue un ardiente cruzado anticomunista; tenía dotes financieras y administrativas hasta el punto de ser conocido con el seudónimo de Cardinal Moneybags. Estaba al frente de la archidiócesis neoyorkina, la más rica del mundo. Ramos, en una de sus misivas enviadas a Carlos Esplá, le hace sabedor de que monseñor Spellman visitaría España. Estuvo en Madrid en 1946 y en Málaga en 1958, con ocasión de una peregrinación a Lourdes acompañado de un nutrido grupo de personas. En Madrid lo recibió el pueblo español con gran ovación. Fue aclamado hasta tal punto que no pudo dar un paseo a pie y tuvo que hacerlo en coche. Los fieles se arrodillaban ante él para recibir su bendición. Spellman supo palpar el sentimiento cristiano que en aquel momento invadía a los españoles. En Málaga, estuvo en 1958. Desembarcó y saludó a los que acudieron a cumplimentarle, digiéndose luego al Castillo de Gibralfaro y posteriormente a la nueva barriada del Generalísimo Franco, construida en los terrenos de Carranque, visitando el templo de San José, la Casa Sacerdotal y otros edificios principales de este núcleo. Fue una estancia muy breve. Cambiando de tercio, Enrique Ramos Ramos veía que al pueblo neoyorkino le hacía falta una dosis de anticlericalismo para que abriese los ojos, al menos, a algunas personas. Ramos solicitó a Carlos Esplá un artículo publicado en “Le Canard enchaîné”, un medio de prensa francés de izquierdas y con un fuerte contenido anticlerical que, tras su fundación en 1915, había destapado numerosos escándalos financieros y políticos en Francia, en el que se aprecia el enfrentamiento entre Spellman y Anne Eleanor Roosevelt (1884-1962), la viuda de Franklin Delano Roosevelt. El cardenal solicitaba que las escuelas católicas de Nueva York percibiesen ayudas por parte del Estado. La señora Roosevelt atacó ásperamente a Spellman y éste respondió haciéndola responsable de una campaña anticatólica. Viéndose desbordado por las críticas desfavorables, Spellman tuvo que visitar a la viuda Roosevelt para tratar de atenuar el enfrentamiento político entre ambos.

Palabras clave: Enrique Ramos Ramos, Fernando de los Ríos Urruti, Manuel Azaña Díaz, Víctor Pradera, Henny Lorton, Purificación Pastor Bertomeu, Fidela Ramos, Enrique Ramos Rodríguez, Heliodoro Ramos Ramos, Niceto Alcalá-Zamora Torres, Carlos Esplá, Universidad de Heidelberg, Universidad Central, Francis Spellman, Anne Eleanor Roosevelt.

Proseguimos en nuestra investigación sobre el ministro republicano Enrique Ramos Ramos2. Antes de comenzar a contar las actuaciones de nuestro personaje durante la elaboración de la nueva constitución republicana es preciso conocer la situación histórica en la que se encontraba España en aquella época. La república comienza con una fuerte presión anticlerical y laicista, tanto por parte de las capas populares de la sociedad como por parte de las elites intelectuales. Cuando la Iglesia debatía entre la hostilidad al nuevo régimen y una postura más dialogante una serie de acontecimientos iban a tensar las relaciones entre el nuevo régimen republicano y la Iglesia, desbaratando cualquier posibilidad de acuerdo. «La política demagógica seguida durante decenios por los partidos pequeño-burgueses y por el anarquismo daba sus frutos y, con ellos, daba un arma a los enemigos de la , República»3. Puede servir de ejemplo de este el discurso el que pronunció Alejandro Lerroux (1864-1949) en Barcelona en 1906: «Jóvenes bárbaros de hoy entrad a saco en la civilización decadente y miserable de este país sin ventura, destruid sus templos, acabad con sus dioses, alzad el velo a las novicias o elevarlas a la categoría de madres para virilizar la especie: No os detengáis ante sepulcros y altares. El pueblo es esclavo de la iglesia. Hay que destruir la iglesia. Luchad, matad, morid»4.

Hay que tener en cuenta que la Segunda República llegó sin que hubiera un programa bien definido para sus relaciones con la Iglesia católica, aunque los ministros coincidían en los aspectos básicos se produjeron y generaron diferencias y enfrentamientos constantes a la hora de materializar cómo debía de llevarse a cabo la separación de la Iglesia Católica y el Estado. Aquí no había ocasión a un planteamiento como el francés, por ser muy minoritarios los protestantes. No era un problema de Iglesias, sino de una sola Iglesia, la católica, ya que los judíos, los anglicanos, los luteranos, la iglesia evangélica, etc., eran irrelevantes. El gobierno establecía la libertad de cultos, aunque realmente el resto de cultos no eran significativos en España, parecía dispuesto a respetar casi íntegramente el concordato con Roma, por ser ésta una ley estatal. La separación de iglesia y estado sería objeto de una ponencia que discutirían las cortes constituyentes. El ministerio de Justicia decretó la libertad de cultos, establecida en el art. 3º del estatuto jurídico del Gobierno Provisional, la secularización de los cementerios y la plenitud de los derechos civiles de los sacerdotes que conllevaba un reconocimiento que en la práctica no se tradujo en una realidad palpable5.

Algunos políticos radicales-socialistas (sin duda los más beligerantes) y ministros comenzaron por su cuenta la laicización de sus organismos subordinados. El ministro de Gobernación envió el día el 17 de abril una circular en la que prohibía a los gobernadores civiles asistir a cualesquiera tipo de ceremonias religiosas: «Entiende el gobierno que dada su especial constitución y naturaleza del régimen implantado, las autoridades gubernativas han de ser totalmente neutrales en la esfera religiosa»6.

A su vez la prensa de izquierdas inició la campaña para pedir venganza: «Antes de ir a las constituyentes, el gobierno provisional debería proceder, como medida preliminar, a la separación de la Iglesia y el Estado, a la libertad de culto, supresión del presupuesto del culto y clero, sometimiento del clero al derecho común, incautación por el Estado de los bienes de la Iglesia, las corporaciones religiosas e invalidación en el orden civil y político de todos los derechos de los religiosos»7.

En respuesta a las primeras actuaciones del gobierno provisional en materia religiosa, el cardenal Pedro Segura y Sáez, arzobispo de Toledo y primado de España, envío una carta al gobierno el 7 de mayo que estaba orientada a llamar la atención sobre la nueva situación del país y sobre los nuevos deberes y responsabilidades que pesaban sobre los católicos españoles muy numerosos entonces. Concretamente, en esta misiva agradecía al rey Alfonso XIII que hubiera sabido «conservar las antiguas tradiciones de fe y de piedad» y consideraba que algunas disposiciones recientes dañan «los derechos de la iglesia y otras más graves que ya se anuncian daban a los momentos actuales una gravedad extraordinaria e imponen a la conciencia de todos los católicos españoles gravísimas responsabilidades».

A su juicio se estaba con claridad produciendo, consecuentemente, una transgresión de los derechos de la Iglesia católica. En esa dirección Segura animó a los católicos para que «no abandonaran el gobierno en manos de sus enemigos y se opusieran a los que se esfuerzan por destruir la religión; pidió la unión de los católicos con vistas a las siguientes elecciones»8.

Por otro lado los metropolitanos españoles, por orden expresa de la Santa Sede, decidieron reunirse para deliberar y elaboraron un escrito dirigiéndose al presidente del gobierno provisional Niceto Alcalá-Zamora protestando por la violación de los derechos de la Iglesia el 9 de mayo, pero con un tono más prudente, moderado y conciliador que la del cardenal de Toledo9.

Esto desató las protestas y las iras de buena parte de los republicanos y, en particular, de los más exaltados del Partido Republicano Radical Socialista. El gobierno tomó cartas en el asunto inmediatamente y el ministro de Justica, Fernando de los Ríos, solicitó, en una declaración del 9 de mayo al Vaticano la designación de un nuevo primado y la salida de España del cardenal Segura. Si la carta de Segura no contribuyó a mejorar la situación, menos lo harían los acontecimientos que se produjeron en los siguientes días con los ataques a los edificios religiosos y la pasividad del gobierno, de las fuerzas de orden público, de la guardia civil, etc., ante estos actos de violación de espacios sagrados. Los representantes de las formaciones conservadoras y algunos de las centristas se sirvieron de estos alarmantes ataques a lo sagrado como armas contra la recién nacida República10.

Los partidos republicanos más moderados buscaban establecer cambios coherentes en la sociedad mediante la modificación del sistema educativo y formativo. Esta sería otra faceta de las más estruendosas discrepancias y desencuentros entre la iglesia católica y el estado. Desde el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, el Ministro radical-socialista Marcelino Domingo Sanjuan publicó un decreto el 23 de mayo de 1931. Este decreto era toda una declaración de intenciones, en el que se disponía lo siguiente:

«-La instrucción religiosa no será obligatoria en las escuelas primarias ni en ninguno de los demás centros dependientes de este Ministerio.

-Los alumnos cuyos padres signifiquen el deseo de que aquellos la reciban en las Escuelas primarias, la obtendrán en la misma forma que hasta la fecha.

-En los casos en que el maestro declare su deseo de no dar esta enseñanza se le confiará a los sacerdotes que voluntariamente y gratuítamente quieran encargarse de ella en horas fijas de acuerdo con el maestro.

-Quedan abolidas todas las disposiciones vigentes que están en pugna con el espíritu y letra de este decreto.

La intención es muy clara y consiste en la instauración de una escuela laica y única»11.

La diferencia con la Constitución de Weimar es grande, a pesar de que se dijo que la Constitución de 1931 tuvo a aquella como primer referente. Rudolf Stammler (1856-1938) en 1919 había escrito un libro Iglesia y derecho12. La de Weimar establecía en su artículo 149 lo siguiente:

«La enseñanza religiosa es materia ordinaria de enseñanza en las escuelas, a excepción de las escuelas que no están sujetas a ninguna confesión (laicas). Está recogida en el cuadro de la legislación escolar. La enseñanza religiosa es dada en harmonía con los principios de la comunidad religiosa interesada, sin perjuicio del derecho de control por parte del Estado.

Los maestros no imparten enseñanza religiosa, y no se ocupan del cumplimiento de las prácticas religiosas más que cuando se les ha manifestado ese deseo; los niños no reciben la enseñanza religiosa, ni toman parte en las ceremonias y prácticas del culto, salvo que las personas que han decidido sobre su educación religiosa han manifestado su voluntad al respecto. Las Facultades de Teología de las Universidades se mantienen»13.

Tras estos desafortunados sucesos ocurridos en numerosos lugares de España que provocaron esta situación de enfrentamiento abierto entre la Iglesia católica y después de celebrarse unas elecciones a Cortes no menos conflictivas comienzan a llevarse a cabo los debates para la elaboración de la nueva constitución republicana, donde jugaría un destacado papel nuestro personaje Enrique Ramos Ramos. El nuevo régimen principiaba su andadura con acuciantes problemas económicos y sociales a los que había que añadir lo que acabamos de reiterar, elevándose cada más la temperatura del choque de trenes entre la Iglesia católica y la República progresista y avanzada.

La constitución de 1931, a pesar de haberse inspirado en la constitución de Weimar de 1919, de su origen de contenido anticlerical tiene 4 fuentes de información principal. En primer término, de influencia del Partido radical-socialista francés y en particular de la revista de divulgación anticlerical, La Lanterne. Segundo, de la constitución soviética, tercero de la constitución mexicana. La redacción del anteproyecto y proyecto del texto final resaltaba que España se convertía en una república donde no tenía confesionalidad el Estado y se suprimía el sentido preferencial otorgado a algunas de las religiones. Además, la idea de transformación de las distintas confesiones religiosas en asociaciones está igualmente copiada de Francia e inspirada en buena parte en el sentido de la ley de Laicidad francesa de 1905, pieza clave de una norma respecto a la relación entre iglesia y estado, que sigue vigente en la República Francesa. Igualmente se admitió en la constitución francesa la libertad de práctica religiosa dentro de cualquier confesión no exclusivamente la católica.

La cámara formada como resultado de las elecciones del 28 de junio tenía una composición mayoritariamente de centro, centro izquierda e izquierda. Además, hubo un difícil proceso de discusión del proyecto constitucional. La comisión jurídica asesora para la elaboración de la constitución creada por decreto del 6 de mayo de 1931, elevó un anteproyecto al gobierno un mes más tarde el 6 de julio. En el preámbulo se explicaban las directrices marcadas:

«el tema de primordial interés en todas las partes y en especial preocupación para los españoles ha sido tratado ya en todos los pueblos, aún en los de más acrecentado sentimiento católico a saber, separando la iglesia y el estado y respetando sin titubeos la libertad de cultos y de religión proclamadas en más de un pasaje del texto. Nadie podrá ver en esas declaraciones un espíritu persecutorio ni un sectarismo destructor. Aunque algún miembro de la comisión hubiera querido ver salvada de modo expreso una orientación cristiana en las actividades morales del Estado, pareció preferible no hacer declaración sobre el particular y dejar ambas potestades independientes aunque concordantes, como ocurre hoy por regla general el considerar a la Iglesia católica como institución de derecho público y garantizar la enseñanza religiosa, son datos que pueden dar la idea de que el anteproyecto, poniendo término a un confusionismo dañoso, ampara la espiritualidad del ciudadano y reconoce la fuerza social y la significación histórica de la iglesia»14.

No obstante, el anteproyecto de constitución elaborado por aquella Comisión Jurídica Asesora al frente de la cual estaba Ángel Ossorio y Gallardo (madrileño, nacido el 20 de junio de 1873 y fallecido en Buenos Aires en 1946, donde había sido con anterioridad representante diplomático de la Segunda República) no sería del agrado por parte del Gobierno provisional presidido por Niceto Alcalá-Zamora y Torres; no reconociéndolo como suyo, ajeno al mismo por muchos puntos de vista, no hizo entrega del mismo a la Cámara15. El 14 de julio de 1931 tuvo lugar la sesión de apertura de las Cortes. Invalidado definitivamente el anteproyecto de la Comisión Jurídica asesora detrás de cuya desautorización por razones varias estaba Luis Jiménez de Asúa [(1889-1970), uno de los juristas más significativos del momento y para no pocos el penalista español más lúcido, inteligente y reconocido internacionalmente, como no lo fue ningún otro], se nombró una comisión parlamentaria para elaborar un nuevo proyecto. El 28 de julio quedaba constituida esta comisión de la que formaban parte 21 diputados en representación proporcional al número de parlamentarios de cada partido. Al día siguiente dieron comienzo los trabajos y el 18 de agosto quedó finalizado el proyecto de constitución y fue entregado a las cortes16. Jiménez de Asúa pasó a ser el presidente de la Comisión constitucional.

Enrique Ramos presentó la primera enmienda relacionada con el tema religioso el día 10 de septiembre junto con otros diputados. Se pretendía que el artículo 3 quedara redactado de la siguiente forma: «El estado español no tiene religión oficial», que fue incorporada al articulado final de la constitución17.

Además del anterior, presentó, en un intento de paliar el radicalismo del dictamen de la comisión parlamentaria, una enmienda el 6 de octubre en la que proponía dejar para una ley las condiciones aplicables a cada orden religiosa incluyendo la posibilidad de la disolución de algunas de ellas, como así de hecho ocurrió. Fue aceptada en principio por los federales y los radicales. Pero, simultáneamente, al intento de Ramos de moderar el contenido del artículo, otros sectores de la opinión se hicieron eco de la propuesta de someter al fuego purificador a la Compañía de Jesús, como objetivo principal y blanco de tiro de todas las iras anticlericales, masónicas, sectarias, que ya se habían dado en otras ocasiones18. La Compañía de Jesús, fundada por un español, fue seis veces expulsada de España y de sus dominios, la primera en 1767. El resto de las congregaciones serían sometidas a la ley especial. Esta actitud contra la Compañía de Jesús consiguió apoyos en el grupo radical socialista, ya que los socialistas no aceptaban la enmienda de Acción Republicana, y era su deseo que se elaborara un texto más preciso en cuanto al sistema y régimen de las congregaciones, materia que ya había aventurado en su momento nada menos que José Canalejas Méndez (1854-1912). La oposición a esta enmienda se centraba más en la extensión que debían tener las medidas que en el propósito buscado, explorado, indagado y deseado, de disolver las órdenes religiosas en su totalidad. El intento de acuerdo de Ramos no excluía la posibilidad de disolver alguna orden algo que era inasumible por los grupos conservadores del Partido agrario y el Partido Nacionalista Vasco, quien entre sus propósitos se alcanza mentalmente la posibilidad de tener un Concordato con la Santa Sede, como lo alzanzaron Prusia y Baviera. La Constitución alemana de Weimar de 1919 era mucho menos beligerante contra la religión de lo que fue la Constitución española de 1931. Aunque la Constitución alemana señalaba en su art. 137 que “no existe una religión del Estado”, ello no impedía que el propio art. 137 estableciera también que “toda entidad religiosa ordena y administra libremente sus asuntos en los límites de la ley aplicable a todos, y provee sus cargos sin la participación del Estado, ni de autoridades locales”. En el 138 se mencionan las ayudas del Estado a las Asociaciones o entidades religiosas.

Además de lo expuesto, la citada enmienda presentaba una nueva forma de relación entre el Estado y la Iglesia que comentaremos posteriormente19. La enmienda del diputado decía lo siguiente:

«Art. 24. Se establece separación entre iglesia y estado, la iglesia católica está considerada como corporación de derecho público. Igual calidad podrán tener las demás confesiones religiosas que lo soliciten, sí por su condición y el número de sus miembros ofrecen garantías de permanencia. El estado no podrá sostener, favorecer, ni auxiliar económicamente a las iglesias, Asociaciones e instituciones religiosas. Un estatuto votado como complemento de esta constitución, establecerá el régimen aplicable a la Iglesia Católica y a sus ministros. Asimismo, las Cortes Constituyentes determinarán en una ley qué órdenes religiosas serán disueltas y las condiciones especiales aplicables a cada una que subsistan»20.

Esta enmienda iba en la línea de una postura anticlerical de otra que había sido presentada por el propio Enrique Ramos el 29 de septiembre, que era idéntica a la anterior pero faltaba el párrafo que hacía referencia a la conflictiva materia de las Órdenes religiosas21.

Este artículo 24 del dictamen de la comisión pasaría a ser el artículo 26, ya que habían surgido otros asuntos que se vieron interesantres recoger en la carta magna republicana. El debate de los artículos que se referían a las religión, familia y enseñanza, llamados sobre la cuestión religiosa, daría comienzo el 8 de octubre. El debate fue abierto por un discurso de Fernando de los Ríos Urruti, con una mentalidad en la que daba la impresión de que él particularmente estaba abierto a todo o, al menos, a casi todo, aunque no sabemos si su plétora era un brindis a la galería, lo que sí fue es una exposición poco comprensible y enmarcable en el tercer grado de abstracción22.

Con respecto a Fernando de los Ríos hay que tener en cuenta que, pese al proceso de separación de Iglesia y Estado y las distintas medidas que el Gobierno provisional tomó al respecto en materia educativa, la supresión de la enseñanza religiosa no impide el que se mantuviera vigente el Derecho canónico en las Facultades de Derecho españolas, aunque el tema fue llevado al debate parlamentario y la aceptación de la docencia del mismo por el ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, miembro de la francmasonería Marcelino Domingo San Juan. La no supresión de la enseñanza del Derecho canónico cabe asignarsela a la intervención de Fernando de los Ríos Urruti, quien justificó que era muy difícil entender la evolución del Derecho español sin tener en cuenta el derecho canónico. Tuvieron que dejarse al margen otras consideraciones de tipo religioso teniendo en cuenta las jurídicas. Sí que resaltó en el proyecto de la comisión como en la redacción definitiva del mismo la afirmación de que era atribución del Estado la garantía de una enseñanza laica.

En esta línea hay que decir que Fernando de los Ríos venía aplicando como ministro del Gobierno provisional la libertad de cultos y la secularización del Estado. Habló en las Cortes sobre el carácter aconfesional que debía ser incorporado al texto constitucional: «el estado no puede ni por su naturaleza jurídica ni por su finalidad, ni por el postulado que hemos admitido en España, la libertad de cultos, puede ni debe hacer otra cosa que declarar su aconfesionalidad, (…) el estado sólo solicita del hombre acciones con que ir tejiendo la conducta de la comunidad, pero el estado no puede tejer del hombre ni emociones ni creencias y es en el reino del sentimiento y de la creencia donde viven la fe y la confesión»23.

Defendía que se estableciera un concordato para que se regularan las relaciones entre el Estado y la Iglesia:«¡Concordato lo primero que necesita España en esta su hora es definir unilateralmente la posición jurídica de la Iglesia! Después, un interés de índole cultural, el reconocimiento de los valores espirituales notorios que simboliza la Iglesia y exigencias de carácter político que sería pueril desconocer, nos deben llevar, después reafirmo de fijada por la constituyente la situación jurídica de la Iglesia a un modus vivendi»24.

Fernando de los Ríos defendía que el estado no debía hacerse cargo de sostener económicamente a la iglesia:«al separarse la Iglesia del Estado económicamente, jurídicamente yo sé que lejos de producirse una debilitación de la Iglesia se producirá un fortalecimiento espiritual de aquella y declaro que no sólo no la temo, sino que la deseo. Yo deseo el fortalecimiento de la Iglesia (…) a mí no me asusta ni mucho menos el desarrollo de lo que llamaban los románticos la iglesia invisible, es decir, aquélla que está formada por la comunidad de las almas de los fieles, a mí lo que me asusta es el desarrollo teratológico de la Iglesia visible y externa, cuyos órganos están trabados con el Estado, y que a causa de esta trabazón, utiliza el poder político que el estado le da y la confluencia de sus órganos con los del estado para flagelar la conciencia de los disidentes»25. Fernando de los Ríos no quería un Estado que colaborase con la iglesia en el cumplimiento de sus objetivos, pero, a su vez, se encontraba con el problema de que debía dejarla libre para que por sí misma pudiera estructurarse y concederse su propio derecho (el canónico) dentro de su marco institucional26.

Él consideraba que era necesario contemplar a la Iglesia como corporación de derecho público y es aquí cuando le da el “perdigonazo”, al que alude Manuel Azaña Díaz en las Cortes, ya que se suponía que el ministro rondeño debía presentarla. Sin embargo, tumbó la enmienda de Enrique Ramos Ramos nada más empezar, diciendo lo siguiente: «No hay corporación de derecho público sino en el estado y no hay más Corporación de Derecho público que la que ejerce una función pública, con un título público y mediante derechos de carácter soberano que no pueden existir sino en la medida en que el Estado los enajena». Este concepto, consecuentemente, era inconcebible para él, ya que la iglesia realizaba las labores eclesiásticas conforme a un poder que le otorgaba el propio Estado, aunque el Estado era el que debía controlar y regular ese poder. Él defendía la completa separación entre ambos y lógicamente, por tanto, ninguno debía involucrarse, inmiscuirse ni cuestionar los específicos asuntos del otro. La aceptación de ese concepto implicaba una cierta unión entre ambos y la prestación por parte de la Iglesia de un servicio, que es social, privado y que, a la vez, se consideraba público y esto era inconcebible para el puesto que defendía que el Estado que emanara de la nueva constitución debía ser totalmente neutro respecto a las diversas religiones y confesiones, es decir responder a un modelo propio de un laicismo bastante, aunque no absoluta, ni completamente, riguroso27.

La citada enmienda propuesta por Enrique Ramos Ramos había sido aceptada en un primer momento por un considerable grupo de representantes de los partidos políticos e incluso llegó a entreverse para algunos sectores como una posible fórmula de concordia28. El discurso del ministro de Justicia con el que comenzó el debate provocó que este proyecto perdiera los adeptos que ganó en un principio. Así lo reflejó Azaña en su diario: «habló el Ministro de justicia Fernando de los Ríos, pero no se limitó a informar, sino que combatió a fondo la enmienda presentada por Ramos en nombre de Acción Republicana y que habían aceptado los radicales y otros grupos de la cámara, esta enmienda suponía una solución más templada y la solución y la situación de corporación de derecho público para la iglesia. Esta idea surgió de la comisión misma que nombró Ríos para preparar el estatuto de la iglesia pero en vez de esperar a que se discutiese la enmienda para descubrir su oposición la fusiló por adelantado haciendo así casi imposible un término de concordia»29.

El diputado Ramos intervino para precisar el alcance de la enmienda y la definición de derecho público, y así intentar salvarla:

«El concepto de corporación de derecho público significa el reconocimiento por el estado, o la concesión de una cierta autonomía a una entidad o corporación encargada de un servicio público o de un fin de interés público, marcándole la frontera dentro de la cual tiene que desenvolverse y reservándose el Estado la inspección y el control supremo sobre esa institución; y es claro que como es el Estado quien concede, no soberanía sino autonomía, es el estado en la concesión el que marca las atribuciones que pueden darse a estas corporaciones. Así que la iglesia sólo recibiría aquellas atribuciones que el estado le diera, que sea el estado quien por un estatuto o por una ley ha de trazar las facultades, los derechos y las obligaciones de la iglesia será el estado quien marque hasta qué punto debe ser más o menos amplia esa forma autónoma que concede a la corporación de derecho público. El alcance de mi enmienda no es otro que el poder atribuir a la iglesia dentro de la facultad de obtener impuestos de sus fieles y nosotros así mismo por razones de conciencia política y por razones de desear una gran claridad en la vida económica de la iglesia tenemos que conceder este carácter para que pueda recaudar sus impuestos y dar claridad a su labor administrativa para evitar el lagrimeo de una miseria tremenda para excitar la compasión de los fieles y conseguir captar sumas. El tratamiento que ha tenido la iglesia católica dentro de España ha sido en ocasiones un tratamiento en el que el Estado estaba sometido a ella y ha sido otras veces un tratamiento en que las dos potestades se coordinaban, pero no ha sido nunca una organización en la que en virtud de la cual el estado ha hecho uso perfecto de su soberanía sin enajenar siquiera una partícula de ella dada a la iglesia una esfera de poder y de actualización dentro de la que tenía, forzosamente que moverse. Todas son intromisiones de la Iglesia en la soberanía del Estado, que nosotros debemos evitar y corregir. Y nada más de esto»30.

También respondía a los ataques del Ministro de Justicia y además demostraba los amplios conocimientos que poseía sobre el ordenamiento jurídico alemán y los juristas alemanes, sin duda adquiridos con la beca (la llamada “pensión”) que obtuvo para realizar sus estudios en Heidelberg. Además de esto hay que tener en cuenta que la Constitución Alemana de Weimar de 1919 tendrá una especial influencia en la nueva constitución, aunque este sea un tema que se haya absolutizado y no se ha hecho una comprobación real de correspondencias de artículos, y sí más de criterios elípticos, que vaya a uno a saber si se corresponden o no con la realidad. El yerno de Hermenegildo Giner de los Ríos fue el que se posicionó claramente:

«La llevó a cabo Fernando de los Ríos Urruti quién hizo mención de Mausbach en las cortes en las constitucionales de Weimar pero sin duda por la rapidez con la que trataba el asunto no nos dijo que Mausbach defendía el concepto de derecho público, pero sostenía que no se podía definir el concepto de corporación de derecho público porque no se podía dar una definición imperial que alcanzase a todo el Reich porque los distintos estados alemanes tenían sus propios derechos particulares, tenían concepción diversa de la corporación de derecho público y que la constitución de Weimar no quería molestar a estos derechos. Por eso la constitución de Weimar lo que hace es dejar a los estados la definición de derecho público»31.

Con el concepto de derecho público se conseguirá delimitar las facultades, derechos y obligaciones de la Iglesia de modo unilateral por parte del Estado. Ramos proponía esta fórmula porque técnicamente le parecía la mejor para que la Iglesia quedase sometida, al poder civil del Estado, y además el «Estado conseguiría un perfecto conocimiento del status y de la vida económica de la Iglesia»32. Continúa la intervención diciendo lo siguiente:

«Creemos que la constitución española no puede votarse con exigüas mayorías de votos y que siendo la constitución española una ley fundamental que ha de regir toda la vida de nuestro país en el porvenir, a la que deben mirar con respeto y cariño cuantos gobernantes de distintos matices se sucedan en el banco azul, hay que dar a su articulado mayor número de asentimientos posibles y la mayoría de votos, se formula por tanto una transacción, de una fórmula de concordia. Tiene, en el espíritu que la inspira la enmienda, toda la elasticidad necesaria para abrirse un poco, muy poco para cerrarse un poco más porque el partido donde milito, el partido al que pertenezco tiene un programa que es conocido y que no coincide exactamente con ésto y nosotros necesitábamos hacer este primer sacrificio de nuestros ideales para encontrar coincidencias en la cámara»33.

Esta fórmula era el idealista sacrificio de los sentimientos de un partido para conseguir coincidencias dentro de la asamblea parlamentaria. Acción Republicana no se había pronunciado por la exclusión de órdenes religiosas. La enmienda de Enrique Ramos Ramos era una solución que buscaba la concordia y aunar voluntades en las Cortes34, era una opción moderada dentro de un parlamento que se estaba polarizando cada vez más hacia posiciones de izquierda radical.

Enrique Ramos Ramos mandó al final de su intervención un sutil recado para Fernando de los Ríos Urruti, en el que muestra su talante templado a pesar de que había torpedeado su enmienda:

«Le quiero dedicar unas palabras al Ministro de Justicia, yo que no he tenido el honor de ser alumno suyo, pero que en muchas ocasiones le hablo, le pregunto y le pido sugerencias y estímulos, me voy a permitir la licencia de recordarle algo que ya sabe, que es ese sofisma clásico que circula por las escuelas y del que me voy hacer eco en este instante. Un chico que quería aprender jurisprudencia contrató las clases con un maestro y cuando éste le dijo que ya sabía y que era el momento de pagar, el chico se negó. Fue demandado y el chico argumentaba en el tribunal diciendo: si tengo razón debo ganar el pleito y si no tengo la razón y me condenan es que tu no me has enseñado bien. Y yo espero del señor Ministro de Justicia maestro siempre que corrija lo dicho por este modesto diputado que hubiera tenido por el mayor de sus honores haber sido alumno suyo»35.

Aunque en un principio la enmienda de Ramos tuvo apoyos, tras la intervención del ministro De los Ríos se produjeron desacuerdos entre los distintos grupos para los que la enmienda de Ramos no ofrecía solución. La comisión acordó realizar modificaciones en base a las enmiendas de Acción Republicana y de los parlamentarios del Partido Republicano Radical Socialista, acordándose que las confesiones religiosas fueran sometidas a una ley especial. Esta modificación fue protestada y requerida como poco viable por los parlamentarios del Partido Republicano Radical que formaban parte de la comisión, resultando asombrosamente que uno de los personajes más anticlericales que ha habido en la Historia de España, Alejandro Lerroux, ahora parecía posicionarse cada vez más en posturas moderadas y en la defensa incluso de intereses que hacía veinticinco años había combatido con firmeza inexcusable36.

Finalmente, Azaña intervino en la Cortes defendiendo una postura más moderada lo que evitaría que las posturas más radicales acabaran imponiéndose. Azaña afirmaba, en su ya famoso discurso: «La premisa de este problema, hoy político, la formulo yo de esta manera: España ha dejado de ser católica: el problema político consiguiente es organizar el Estado en forma tal que quede adecuado a esta base nueva e histórica del pueblo español. Yo no puedo admitir señores diputados, que a esto se le llame problema religioso. El auténtico problema religioso no puede exceder de los límites de la conciencia personal, porque es en la conciencia personal donde se formula y se responde la pregunta sobre el misterio de nuestro destino. Este es un problema político, de constitución del Estado, y es ahora, precisamente, cuando este problema pierde hasta las semejas de religión, de religiosidad, porque nuestro estado, a diferencia del Estado antiguo que tomaba sobre sí la curatela de las conciencias y daba medios de impulsar las almas, incluso contra su voluntad, por el camino de la salvación, excluye toda preocupación ultraterrenal y todo cuidado de la fidelidad, y quita a la Iglesia aquel famoso brazo secular que tantos y grandes trabajos prestó. Se trata, simplemente de organizar el estado en base a las premisas que acabo de establecer (...) buscamos una solución que sobre el principio de separación, deje al estado laico, al estado legislador, unilateral, los medios de no desconocer ni la acción, ni los propósitos, ni el gobierno ni la política de la Iglesia de Roma; eso es para mí fundamental»37. Contrastan estas afirmaciones de Manuel Azaña en 1931, con lo que nueve años más tarde relata Pierre-Marie Théas, obispo de Montauban, perseguido en 1942 por los nazis y encarcelado. Théas en 1940 atendió espiritualmente a Manuel Azaña, a solicitud suya, en Montauban, dejando constancia como las últimas consideraciones y palabras que pronunció Azaña fueron: «¡Dios mío! ¡Dios mío! ¡Piedad Misericordia!». A la pregunta que le fue formulada de si quería el perdón de sus pecados, respondió “Sí”. Asombrosamente, ni los republicanos del exilio quisieron hacerse eco de la reconciliación de Azaña, y en la España franquista se prohibió absolutamente que en la prensa se dijera que Azaña se había confesado a petición propia con un obispo francés38.

Azaña había defendido la enmienda de Enrique Ramos en este discurso, evitando, por tanto, la parte más radical del dictamen de la comisión. La controvertida cuestión religiosa había terminado de ser discutida en las Cortes y hasta enero de 1932 no se suscitarían debates sobre este tema39.

Tras muchas variaciones el artículo que se incluye en la constitución quedaría redactado de la siguiente manera:

«Artículo 26. Todas las confesiones serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.

El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.

Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.

Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.

Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustadas a las siguientes bases:

1. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado.

2. Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial dependiente del Ministerio de Justicia.

3. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.

4. Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza.

5. Sumisión a todas las leyes tributarias del país.

6. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación.

Los bienes de las Órdenes religiosas podrán ser nacionalizados».

No podemos abandonar la cuestión religiosa sin antes hacer mención a los sucesos que tuvieron lugar en todo el territorio nacional y que cobraron especial virulencia en Málaga en los primeros meses de instauración del nuevo régimen republicano. Nos referimos a la quema de Iglesias y conventos en mayo de 1931. No está claro que, desde la responsabilidad política que tenía, moviera un dedo Enrique Ramos Ramos, en relación a los sucesos acaecidos en Málaga en mayo40 de 1931 que provocaron la huida del obispo Manuel González García41 a Gibraltar y la quema de iglesias y conventos junto a la destrucción y paso por el fuego, no precisamente purificador, de innumerables archivos parroquiales. Desde el Gobierno Provisional de la República la consigna «entre tinieblas» era clara, la de atentar contra edificios religiosos, los primeros aquellos vinculados a la Compañía de Jesús, pero no contra las personas, no se debía tocar a una sola monja o fraile.

No frenó la atroz devastación que se produjo en Málaga, pero sí que tuvo algo que ver con el intento de salvar los inmuebles eclesiásticos Enrique Mapelli Raggio, que había sido transitoriamente alcalde de Málaga desde el 17 de diciembre al 1 de enero de 1918 y que en ocasión de las elecciones municipales del 12 de abril de 1931 fue elegido concejal y más tarde presidente de la diputación provincial. El gobernador de la provincia responsable político Jaén Morente se ausentó a Madrid.

El presidente de la diputación Mapelli asumió la responsabilidad máxima en los edificios y solicitó la intervención del general Juan García Gómez-Caminero. Este último no sólo no detuvo a los incendiarios, sino que hizo retirar a las fuerzas de la guardia civil, poniendo de relieve que los malagueños eran suficientemente responsables para saber lo que hacían, lo que se tradujo en la devastación de las 41 iglesias y conventos y de otros incendios en diversos pueblos de la provincia. Se ha calificado como acto inconcebible del gobernador militar de Málaga señor García Gómez-Caminero, cuya actuación fue completamente irresponsable y atrozmente sectaria y anticlerical42.

Cuando las noticias de la quema de conventos en Madrid empiezan a provocar en la ciudad una situación tensa, Mapelli se dirige a los medios de comunicación para intentar calmar los ánimos y pide «la mayor ecuanimidad cuando se den las informaciones y sobre todo ayuda para evitar que lo acontecido en Madrid no ocurra en Málaga»43, pero de poco sirvieron sus intentos de apaciguar los ánimos. Momentos más tarde, Mapelli junto con otros republicanos evita que se asalte al Convento de la Sagrada Familia, convenciendo a la multitud que lo acompañase al edificio del Gobierno civil para dirigirles unas palabras, con la intención de convencerlos de que se fueran a sus casas, pero de poco sirvieron sus palabras, pues poco después empezó a producirse la quema de edificios eclesiásticos por toda Málaga. Una anécdota que puede ser ilustrativa de la situación de caos que vivió Málaga los días 11 y 12 de Mayo es cuando el tumulto había comenzado a asaltar el palacio episcopal, quemando el coche del prelado, saqueando y destruyendo archivos y muebles, el propio prelado, González García, debe esconderse en el sótano de un edificio que estaba ubicado en la parte posterior del Palacio Episcopal, pero cuando comenzó a arder el edificio quedaron atrapados y consiguen salir por una puerta trasera que la misma había sido abierta forzándola desde el exterior del edificio por un grupo de individuos que había tenido oportunidad de pasar por ese lugar. El obispo Manuel González y su familia serían objeto de una protección especial fueron por parte de Alejandro Conde y de Antonio Abolafio, político de izquerdas moderado. Llevados a un lugar poco conocido, desde allí fue el prelado ubicado en una casa de los Heredia, en lugar alejado de donde el tumulto mezclaba destrucción y fuego44.

En Málaga desde la vicaría general del Obispado se consideró como circunstancia importantísima la siguiente: «durante todo este tiempo la turba fue la dueña absoluta de la calle, cometiendo desmanes y salvajismos con plena impunidad, sin que en ningún momento se impidiese por quien debía, la realización de los actos, hasta que fueron consumados bien entrada la tarde»45.

Según la versión de Enrique Mapelli, el mismo se hizo cargo de la situación en los primeros momentos, pero viendo que la ciudad se descontrolaba por horas y que no disponían de efectivos suficientes, hizo llamar al gobernador militar, pero éste había retirado todas las fuerzas bajo su mando. Ante la acuciante necesidad de ayuda, Mapelli reúne en su despacho al Gobernador Militar y al presidente de la Audiencia, celebrando junta de Autoridades. En esta reunión se toma la decisión de transferir el mando de la provincia al gobernador militar Juan García Gómez-Caminero. Gómez Caminero retiró a la guardia civil y dio vía libre al saqueo y al incendio, sin más miramientos. Enrique Mapelli diría en un acto público que «el mando le fue arrebatado por quien no tenía obligación y la orden de ayudarme y ninguna para despojarme del mismo»46.

El anticlericalismo de Enrique Ramos Ramos ya ha quedado patente en las diversas intervenciones en las Cortes en relación con la elaboración de la nueva Constitución republicana. Estando en el exilio, mientras vivía en Nueva York ese sentimiento lo echa de menos Ramos, pues en una de sus cartas enviadas a su amigo Carlos Esplá lo da a entender: «El convencionalismo puritano y la beatería protestante unidos al verbal convencionalismo de la tolerancia religiosa han hecho de este país el mejor campo de operaciones para la clericalla […] Estamos en un pueblo donde hay ya un gran clericalismo, con modalidades americanas, pero donde no hay anti-clericalismo»47.

El día 13 de mayo, ya pasados los asaltos a los edificios religiosos, el gobernador civil, en un arte de birlibirloque se reunía con los informadores públicos y miembros de la ciudadanía malagueña para manifestarles su contradicción interior por los sucesos desarrollados en la capital las jornadas precedentes. Intentaba salvarse como podía, pero finalmente envió un telegrama a Madrid en el que decía lo siguiente: «Aunque este gobernador llegó procedente de Madrid a las 7 de la mañana, cuando se habían desarrollado gran parte de los sucesos y desde esa hora antes y después de la proclamación del estado de guerra actuó en su despacho y en plena calle sin regatear ánimo ni esfuerzo teniendo entre otras cosas la suerte de haber impedido personalmente el asalto e incendio de la Catedral. Estima sin embargo, que habiendo tenido por contra la desgracia de presenciar parte de los sucesos debe poner y pone su cargo a disposición del Gobierno»48.

El entonces Ministro de Gobernación Miguel Maura Gamazo escribió en sus memorias que los responsables de aquellos tristes acontecimientos era Jaén Morente, gobernador civil, y Juan García Gómez-Caminero, gobernador militar. Del primero dice Maura que «era hombre culto, catedrático y excelente persona pero que era notoriamente incapaz de concebir que es la autoridad», del segundo dejó dicho y escrito, a sabiendas de quien era al que se refería, el siniestro García Gómez-Caminero que «ese día reflejó la cortedad de alcances fuera de lo usual aún entre los castrenses más castrenses»49. Caminero se convirtió en el sicario de la destrucción, del saqueo y del fuego no reparador, sino destructor de imágenes, tallas, retablos, obras de arte de gran valor, etc.

Durante estos primeros días se iban a producir en Málaga y su provincia los acontecimientos de mayor gravedad que se vieron y vivieron en territorio andaluz. El gobierno se mostró incapaz de controlar la situación y evitar los disturbios que se produjeron durante esas pocas jornadas y las autoridades locales de Málaga no fueron capaces (sino que alentaron en la sombra) de hacer frente a esta muestra anticlerical de pasar a la Iglesia por el fuego infernal. La pasividad de estas autoridades, más las declaraciones del cardenal de Toledo y otras autoridades eclesiásticas, junto con las soflamas de algunos medios crearon la situación propicia para que se produjeran estos disturbios. Lo que se vivió en Málaga fue un anticipo de lo que estaba por venir, del choque que se iba a producir entre clericalismo y anticlericalismo.

En nuestra humilde opinión Enrique Ramos era un moderado, se situaba políticamente en el centro izquierda, aunque según nuestro particular criterio no es un político, sino que más bien es un técnico, un buen jurista, su defensa en el parlamento del concepto de Iglesia como corporación de derecho público lo prueba. De hecho, él no estará mucho tiempo como diputado, ya que el 30 de octubre de 1931 presenta su dimisión y pasa a ser subsecretario de Presidencia, integrándose en el grupo de los hombres de confianza de Manuel Azaña Díaz.

El anticlericalismo de Enrique Ramos Ramos ya quedaba patente en las diversas intervenciones en las Cortes en relación con la elaboración de la nueva Constitución republicana. Estando en el exilio, mientras vivía en Nueva York ese sentimiento lo pone de relieve y lo recuerda con nostalgia, pues en una de sus cartas enviadas a su amigo Carlos Esplá lo deja entrever: «El convencionalismo puritano y la beatería protestante unidos al verbal convencionalismo de la tolerancia religiosa han hecho de este país el mejor campo de operaciones para la clericalla […]. Estamos en un pueblo donde hay ya un gran clericalismo, con modalidades americanas, pero donde no hay anticlericalismo»50. El catolicismo que invadía al pueblo neoyorkino era criticado por él, así como la ceguera que tenía la sociedad respecto a la Iglesia. En su punto de mira, Enrique Ramos tenía a un cardenal de la Iglesia católica estadounidense, Francis Spellman (1889-1967), que fue arzobispo auxiliar de la archidiócesis de Boston entre 1932 y 1939, sexto arzobispo de Nueva York desde 1939 a 1967 y Vicario apostólico de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos. Fue elevado al cardenalato por Pío XII51 en 1946. Spellman defendió la mejora y el prestigio de las instituciones católicas norteamericanas, influyó en ciertos aspectos de la legislación del Estado, particuarmente en cuestiones relacionadas con la moral pública, todo ello pletórico de unas ideas profundamente conservadoras donde la primacía quedaba claro que correspondía a la religión católica. Como era habitual en ese momento su oposición hacia el comunismo sobrepasaba en su retórica los límites del espíritu de las antiguas cruzadas contra el infiel. Pero poseía un sexto sentido para el mundo de las finanzas, hasta el límite de recibir el apodo de Cardinal Moneybags. Recibía este apodo porque la gran archidiócesis llegó a tener una deuda de 28 millones de dólares de la época que nadie sabía solventar y que, sin embargo, sus dotes de administrador y financiero le permitieron salir adelante. En 1967, el presupuesto de la archidiócesis alcanzó los 150 millones de dólares; sólo en obras, el cardenal, desde su puesto de mando, había gastado más de 500 millones52.

Mientras Enrique Ramos se encontraba en Nueva York, Spellman estaba en posesión de su cargo al frente de la Iglesia católica y había convertido la arruinada archidiócesis neoyorkina en una de las más ricas del mundo. Todo ello no fue más que por los diezmos desorbitados que se cobraban el pueblo neoyorkino. Spellman recibió el calificativo generalizado de “gran administrador”. Como menciona Ramos en una de sus misivas enviadas a Carlos Esplá, el cardenal visitó España en dos ocasiones, en la primera estuvo en Madrid, y una segunda en 1958, en la que visitó Málaga. Concretamente, el 4 de marzo de 1946, Francis Spellman, junto con los cardenales españoles que regresaban de Roma y los cardenales de Brasil y de Portugal, aterrizó en el aeropuerto de Barajas, en el que fue recibido con una gran ovación. Se alojó en la Embajada Norteamericana en España. Hubo no pocos que quisieron atribuirle a esta presencia en suelo español un contenido político bajo el manto religioso, pero en realidad no fue así. Debido al entusiasmo popular hacia la figura de Spellman, resultaba casi imposible dar un paso a pie por la calle de Alcalá y la Plaza de la Cibeles, por la aglomeración que se generó en torno al purpurado norteamericano. La devoción tuvo el alcance de que a su paso algunas personas se arrodillaban para recibir su bendición53.

La segunda breve estancia de Spellman en España tuvo lugar en Málaga, en una peregrinación de camino hacia Lourdes con un grupo de seiscientos peregrinos. Desembarcando en la ciudad, se dirigió a visitar el castillo de Gibralfaro y posteriormente a la entonces denominada barriada del Generalísimo Franco, edificada en terrenos de Carranque, visitando la Iglesia de San José, la Casa Sacerdotal y otros edificios de este núcleo, destacando la magnífica obra que allí se había realizado54, cosa que era de esperar del “gran maestre del diezmo”. Achaca Enrique Ramos Ramos el uso de las libretas por clérigos españoles, lo que no se diferenciaba mucho de lo que allí en Nueva York se hacía. Esto ha de contextualizarse, tras las visitas del cardenal Spellman y sus palabras dirigidas a la muchedumbre que le escuchaba: «España y los Estados Unidos luchan y lucharán por un mismo ideal».

Enrique Ramos Ramos opinaba con claridad, según su particular punto de vista, que al pueblo neoyorkino le hacía falta una dosis de anticlericalismo para que abriese los ojos, al menos, a algunas personas. Por ello, le pidió en una de sus cartas a Carlos Esplá, que le enviase un artículo publicado en Le Canard enchaîné, un semanario independiente de izquierdas y anticlerical que, tras su fundación en 1915, había destapado numerosos escándalos financieros y políticos en Francia. Se trataba en el mismo de contrastar la figura de Spellman con la de Anne Eleanor Roosevelt (1884-1962)55, la viuda del presidente de los Estados Unidos Franklin Delano Roosevelt, una de las mujeres más influyentes que ha habido en toda la historia de los Estados Unidos de América. En la persistente actividad de Spellman por la mejora de las instituciones católicas americanas tuvo un choque político con Roosevelt. El cardenal demandaba que las escuelas católicas de Nueva Tork recibiesen ayuda del presupuesto del Estado. La solicitud de Spellman estaba rozando la norma constitucional de separación de Iglesia y Estado. La señora Roosevelt atacó ásperamente a Spellman en el mencionado artículo periodístico, por lo que Spellman contestó a la viuda del presidente a través de una carta abierta acusándola de haber intervenido en una campaña anticatólica56, diciendo: «La prueba de su anticatolicismo está en unos documentos, impropios de una madre norteamericana, llevados por Vd. a las páginas de la historia, y que no deben recordarse […] He acabado por convencerme de que el interés de todos los norteamericanos y la causa de la justicia exigen sean contradichas las decaraciones de Vd. La juventud católica de Norteamérica ayudó a la lucha, una larga y dura, por salvar a todos sus conciudadanos de la opresión y de la persecución. Sus cuerpos destrozados en los ensangrentados campos de batalla del extranjero son el trágico testimonio de ello»57. Spellman achacaba a la sección de Eleanor Roosevelt, “Mi día”, el que aparecieran muchos artículos contrarios a la concesión de fondos por el Poder federal a las escuelas no oficiales, por lo que, como dice Ramos, “Spellman perdió su round” y tuvo que visitar a la viuda de Roosevelt para amansar las aguas embravecidas por el enfrentamiento entre ambos. El mayor perjudicado fue Spellman, aunque lógicamente no le faltaron partidarios.



Apéndice 2º de correspondencia de Enrique Ramos Ramos58

[Nº 1] Carta de Enrique Ramos Ramos a Carlos Esplá

Nueva York, 12 de febrero de 1941

Mi querido amigo:

He sabido sus señas por Emilio González López y suponiéndole, como siempre, bien informado, le pido el favor de algunos datos sobre España. A continuación, le explico cuál es la necesidad que he de cubrir con ellos y a qué se destinan; todo ello le explicará mi ruego de que, siendo posible, tenga la bondad de, por lo menos, darme una segunda información hacia fines de marzo o primeros de abril.

Me he mantenido apartado de toda intervención política pensando que era lo mejor que podía hacerse por muchas razones. He visto con disgusto que a pesar de cuanto sucede en Europa y de la posición rusa, seguimos siendo “los rojos” a los ojos del mundo y sin que siquiera el hecho de estar Franco con el Eje haya hecho rectificar en lo más mínimo el juicio que la propaganda había creado sobre nosotros. Desgraciadamente la actuación de algunas personas del último Gobierno que han pasado por aquí y lo sucedido recientemente con el Comité de ayuda para el barco han contribuido a reverdecer la vieja idea que de nosotros se tenía; por otra parte, la sensación de desuniones y graves luchas que cuidadosamente hace destacar la prensa, donde están concentrados nuestros más numerosos, no nos da crédito para que seriamente se interese por nosotros grupo alguno.

Yo tengo ahora una posibilidad modesta de lograr que se vaya incorporando el republicanismo español al grupo de víctimas del nazismo en Europa, para intentar conseguir que cuando se hable de España, se nos equipare a Bélgica o Noruega u Holanda, como un país más, víctima de la agresión nazista. Todavía hoy, cuando los periódicos americanos hablan de España plantean el problema político como si de la debilitación de Franco pudiera suponer el restablecimiento del comunismo: «en España no hay fuerzas intermedias y lo que no está con Franco es comunismo». Por un cúmulo de motivos y de hechos, muchos de los escritores que estuvieron con nosotros durante la guerra, aunque privadamente están con nosotros, no quieren ya ocuparse para nada de España; en muchas de las organizaciones que ayudaron a España se han descubierto ramificaciones y agentes comunistas y no quieren que nadie recuerde que ellos estuvieron en algo juntos con esas gentes. Las manifestaciones de algunas personas de amor a la democracia, producen el efecto contrario, mucho más cuando al lado expresan su deseo de una derrota inglesa.

En una Universidad de aquí se ha organizado un ciclo de conferencias para el público americano para tratar de los países dominados hoy en Alemania e informar de lo que en ellos sucede: se ha conseguido que se tenga a España por un país dominado por el Nazismo y que merece entrar en línea con los invadidos por los alemanes; hay que dar una información al día de los distintos aspectos de la vida (social, política, militar, económica e internacional de nuestro país) y yo soy el conferenciante que hablará de España. ¿Quiere Vd. decirme lo que Vd. sepa de allá y lo que vaya sabiendo? Se aspira, no sé si se conseguirá, a hacer algo, no precisado todavía, de tipo más permanente, donde se diera continuamente información de España, apareciendo nosotros, como nos corresponde, como unas víctimas del fascismo, las primeras de la guerra europea. Gracias por los datos que pueda facilitarme.

La vida aquí dura, pero tranquila. Lo más difícil es la lucha para lograr que no nos expulsen; la adaptación a este medio es también dificilísima, pues dos los supuestos de la relación entre los hombres son muy diferentes. Así, con altas y bajas, va uno entrando, que no es poco, y haciendo cada día un poco más de camino: lo peor de todo es que de vez en cuando van apareciendo goteras en la salud y saliendo acá y allá todo lo que se lleva dentro de penas y quebrantos. No me quejo de la relativa paz que tengo y estoy contento de estar aquí y no en otra parte; hay muchas cosas interesantes que ver y observar aquí que, acaso algún día, le puedan servir a uno para algo.

Le deseo que se encuentre bien por ahí y le envío un afectuoso saludo

Enrique Ramos Ramos (firmado y rubricado)

Centro Documental de la Memoria Histórica, correspondencia de Carlos Esplá, nº 11/11613.





[Nº 2] Carta de Carlos Esplá a Enrique Ramos Ramos

México, D. F. 19 de marzo de 1941

Mi querido amigo:



Unos días de “gripa” –como aquí decimos– y agobios de trabajo han retrasado hasta hoy mi respuesta a su carta del 12 de febrero, que leí con agrado y casi con envidia al saber que Vds. gozan de relativa tranquilidad. Aquí las disfrutaríamos –el país es encantador– si no fuera por nuestros propios compatriotas. Los indígenas, como Vd. sabe, odian a los gachupines y éstos a los españoles recién venidos, los cuales se odian entre sí. Ya puede, pues, figurarse nuestra situación. Yo suelo ver a los amigos en los entierros –demasiado frecuentes: Castrovido, D. Pedro Moles…– y las mejores amistades aquí, se mantienen como servicio de pompas fúnebres.

Celebraré el buen éxito de la labor que Vd. anuncia. Poco puedo ayudarle desde aquí. Acaso sea México el país más incomunicado con España. En la Argentina solía yo tener noticias más frecuentes e informaciones más interesantes. Llegan allí barcos, como a esa, periódicamente. Aquí, no. Las cartas que reciben en México los refugiados dicen muy poco o nada. Las informaciones de la prensa mexicana son muy deficientes y tendenciosas, en contra nuestra. Con gusto, sin embargo, le iré diciendo lo que sepa. Por de pronto, le acompaño un artículo de D. Ángel, con noticias recientes y probablemente exactas. Lo de la escasez de comida coincide con lo que todos dicen. De otras cosas, lo mas interesante es una carta que Cipriano [Rivas de Cherif (1891-1967)] hizo llegar a su hermano Manolo hace un par de meses o más. Carta conmovedora –de la que doy cuenta con toda reserva– relatando su calvario, la vista del proceso, etc., etc. Todos los procesados estuvieron serenos y a la altura del momento. Refiere la terrible separación de Zuga [Julián Zugazagoitia] y Cruz Salido para ser ejecutados, su vida en la cárcel con muhos amigos, algunos de los cuales creíamos desaparecidos. Al final, la carta revela confianza en un futuro inmediato.

Todos, al parecer, están contra Falange. La situación es espantosa, pero puede durar. La gente confía en Inglaterra.

Me faltan informaciones concretas para transmitirselas a Vd., pero si algo sé, se lo comunicaré.

El periódico mejor informado sobre cosas de España es España Republicana, que publica el Centro Republicano Español de Buenos Aires. Supongo que se recibirá ahí. Yo lo recibo con irregularidad y gran retraso.

Le deseo mucha suerte.

Afectuosos saludos de Carlos Esplá (firmado)

Centro Documental de la Memoria Histórica, correspondencia de Carlos Esplá, nº 11/11614.



[Nº 3] Carta de Carlos Esplá a Enrique Ramos Ramos

México, D. F., 15 de mayo de 1942

Mi querido amigo:

Recibí su carta del 28 de abril. Estaba deseando escribirle, pues me acusaba de estar en deuda con Vd.; pero el agobio de trabajo ha ido retrasando mi deseo. Lo cumplo ahora, y contesto de paso su citada carta.

Al día siguiente de recibirla me visitó D. Agustín Sobrino, a quien informé que se había interesado por él la Sra. Chase Andrews. El Sr. Sobrino llegó hace cerca de un mes en el “Sant Thomé”. Al desembarcar se le entregaron ciento setenta y cinco pesos para los primeros gastos de llegada y, pocos días después, el importe total de un modesto subsidio para tres meses, que se entrega a los procedentes de Francia. También le abonaron en nuestras oficinas el importe de su inscripción en el registro de extranjeros y se le entregó la tarjeta para poder asistir a nuestro consultorio médico y ser atendido por este servicio. Todo ello le permitirá iniciar sus primeros pasos en México, donde dada su profesión de mecánico, acaso no le sea difícil encontrar trabajo.

Aunque valenciano de origen, Sobrino es un verdadero catalán por el mucho tiempo que ha vivido en Barcelona, y los catalanes suelen ayudarse mucho aquí en México. En cuanto a ayuda económica, la que se le ha prestado es todo lo que se puede conceder dentro de las normas por las que se rige la JARE [Junta de Ayuda a los Refugiados Españoles]. Otra clase de ayuda para encontrar trabajo, si la necesitara, y estuviera en mis manos ayudarle, también se la prestaría; aunque creo, como le digo, que él por su cuenta lo encontrará más fácilmente que con mi intervención.

He conocido a Mr. Darling en Barcelona y Francia. Creo que también conozco a la Sra. Andrews; y si algo pudiera hacer para serle grato, lo haría con complacencia.

Al día siguiente de recibir su carta de Vd., vino a visitarme el Sr. Sobrino, con el deseo de que se resolviera un pequeño problema para poder cobrar aquí el importe de un modesto cheque en francos, que no pudo hacer efectivo en Casablanca, por no haberle dejado desembarcar allí. Creo que a nosotros nos es imposible ayudarle en este asunto, pues todos nuestros giros se hacen a la Legación de México, en Vichy. De todas maneras, le dije que dejara nota, para encargar su estudio a la persona que se ocupa de nuestros giros en los Bancos. Acaso por conducto de sus antiguos patronos pueda conseguir cobrar más fácilmente su modesta cantidad.

Desde su última carta han surgido muchos acontecimientos y ha cambiado la situación en ciertos aspectos de modo más favorable a las democracias, con cuya causa se confunde la nuestra. La más optimista de todo ello, es a mi juicio, el último discurso de Hitler, que revela, a través de la información de prensa pesimismo, o, por lo menos, preocupación. En tanto en cuanto esté él preocupado o pesimista, debemos estar nosotros confiados y optimistas. El último discurso de Churchill me ha parecido muy sereno y alentador. Frente a todos estos poblemas, vivo con la misma ansiedad que cuando se trataba de nuestra guerra. Pero ¿acaso no es también la nuestra? Le deseo fortuna en todas sus empresas y que pronto podamos tener la satisfacción de celebrar la victoria de las democracias. Saludos muy cariñosos de su buen amigo.

Carlos Esplá (firmado)

Centro Documental de la Memoria Histórica, correspondencia de Carlos Esplá, nº 11/11617.



[Nº 4] Carta de Enrique Ramos Ramos a Carlos Esplá

Nueva York, 23 de agosto de 1945

Mi querido amigo:

Ya sabe por una de mis anteriores como iban las cosas de la revista que los franceses querían dar. Como, por otra parte, eso no lleva camino de salir, le devuelvo el artículo por si Vd. pudiera aprovecharlo en todo o en parte para otro trabajo.

Yo sigo emocionado de los trabajos de ahí y, careciendo de detalles, no me atrevo a formar juicio. Mis amigos americanos, con su conocido pragmatismo, creen que una solución, aunque no sea ideal, es mejor que ninguna solución y vistas las cosas internacionalmente, la nuestra viene un poco tarde. En fin, que todos tengan acierto y que se pongan al alcance los dos metros de tierra española a que se reduce mi ambición de terrateniente.

Veo a Prieto con frecuencia relativa. No sé si seré indiscreto diciéndole a Vd. que las cosas se le han complicado en exceso y que el pobre lleva pronto dos meses de grandes fastidios. Es posible que aún le tengan que pinchar por tercera vez; el azúcar es un gran enemigo de su curación y acaso descuidaron el seguir aplicándole la insulina. Ahora está mucho más vigilado; ha hecho un buen enfermo en contra de todo lo que se esperaba. Ha perdido unos doce kilos, está con buen aspecto, muy descansado y tiene una magnífica calma de juicio. Sobre estos detalles de enfermedad guárdeme el secreto, pues yo no sé lo que él dice a su familia. Yo no sé si alguien está interesado en hacer creer que irá pronto por ahí; mi impresión es que aún han de pasar bastantes días. Sé lo mucho que Vd. le quiere y quiero satisfacer su deseo de saber de él.

También está por aquí Amós. ¡Poca suerte! Su mujer ha estado encamada y muy delicada y ahora anda él tratando de curar su dolorosísima neuritis del brazo izquierdo; parece que le han de operar. Estas son tristezas; pero estarán compensadas porque el más optimista de nuestros convecinos anda por ahí ahora derrochando juventud. Cuando a veces uno anda abatido o caiducho, yo visito al amigo F. y su juvenil desbordamiento y euforia hacen milagros.

Aquí se está reorganizando el Ministerio de Estado y tenemos la esperanza de que sea menos clerical en su actuación para Europa de lo que ha sido hasta ahora. Por lo pronto el Subsecretario nuevo no es de la carrera y es protestante. Si Nelson se queda fuera, puede decirse que los católicos han sido vencidos (no es católico, pero fue puesto por ellos) y la derrota sería total si también se marcha el irlandés Dunn. El ministro parece un hombre muy inteligente, mucho más que sus dos predecesores. Pero para lo nuestro aun hay y habrá grandes resistencias. Recientemente ha venido Myron Taylor de Roma y parece que dedicó la mitad de su conferencia de tres horas con Truman a defender el punto de vista del Vaticano sobre España.

Y aquí va un buen abrazo

Enrique Ramos Ramos (firmado y rubricado)

Centro Documental de la Memoria Histórica, correspondencia de Carlos Esplá, nº 11/11625.



[Nº 5] Carta de Enrique Ramos Ramos a Carlos Esplá

Nueva York, 18 de octubre de 1947

Mi querido amigo Esplá:

Me he asociado con unos Abogados americanos y dentro de unos días tendré mi oficina en las señas al dorso. A sus órdenes. Este ofrecimiento es absolutamente desinteresado porque Vd. no tiene aire de pleiteante ni yo se lo deseo.

Un abrazo,
Enrique Ramos Ramos (firmado)

Centro Documental de la Memoria Histórica, correspondencia de Carlos Esplá, sin nº.



[Nº 6] Carta de Enrique Ramos Ramos a Carlos Esplá

Nueva York, 23 de noviembre de 1947

Mi querido amigo:

No me sustraigo al impulso de enviarle ese recorte pintoresco. Acaso le dé base para uno de sus comentarios.

¿Va Vd. a Francia en noviembre?

Yo me propongo ir, si, como deseo, me deshago de alguna obligación y logro el claro de tiempo y el permiso de reentrada.

He visto a D. Álvaro y está en la actitud de no agriar nada y muy animado.

Un buen abrazo,
Enrique Ramos Ramos (firmado y rubricado)

Centro Documental de la Memoria Histórica, correspondencia de Carlos Esplá, nº 11/11634.



[Nº 7] Carta de Enrique Ramos Ramos a Carlos Esplá

Nueva York, 28 de marzo de 1948

Querido amigo:

No resisto al deseo de mandarle ese diario (primera parte) de [Joseph] Goebbels [1897-1945]. Si no llega ahí, avíseme y le mandaré lo que vaya saliendo.

Un abrazo
Enrique Ramos (firmado)

Centro Documental de la Memoria Histórica, correspondencia de Carlos Esplá, nº 11/11637.



[Nº 8] Carta de Enrique Ramos Ramos a Carlos Esplá

Nueva York, 24 de enero de 1952 [aunque indica equivocadamente 1951]

Querido Carlos:

Empiezo pidiendo perdón doble: por escribir a máquina y por haber retrasado tanto mi contestación a su cariñosa carta de felicitación. Se ha acumulado mucho trabajo en estas semanas y en los últimos días he estado y sigo estando sometido al examen médico general que aquí hacemos cada doce o quince meses.

Comprendo perfectamente su regusto de París y lo juzgo por el que yo tuve el 49 cuando pasé dos veces por él, ¡ay! sin demasiado tiempo para el callejeo y el husmeo de los pequeños rincones, y el hablar de las gentes. Me acuerdo que una vez un amigo mío alemán se sorprendía de mi admiración por el modo de expresarse de un niño de París y me preguntó que qué tenía aquel niño; le contesté que ocho siglos de Sorbona. Hay muchas cosas que no se improvisan y el espíritu es una flor que necesita injertos e injertos y, naturalmente, generaciones y tiempo.

El invierno aquí, durísimo algunos días. La suerte es que cambia tanto el tiempo, que cuando es malo se consuela uno pensando que durará poco. La vida sube y el dólar baja. La política está revuelta y hay grandes fuerzas económicas en juego. Los profesionales están por [Robert Alfonso] Taft (1889-1953) y están por él muchos industriales por su antiobrerismo. La plana joven y liberal del partido no le quiere. Con Taft de candidato, es muy posible el triunfo de un demócrata porque este partido tiene treinta por ciento más de partidarios que el Republicano. En el campo demócrata la impresión de hoy es que Truman está decidido a no presentarse; es posible que este Sr. lo que quiera es estimuar indirectamente la candidatura Taft. Pero, a la larga, la situación exterior cambiará poco porque la política internacional americana nunca ha sido demócrata y hay enormes intereses ya al lado de los armamentos.

Recibí una carta de Royo Gómez donde me daba recuerdos para Vd. suponiéndole todavía aquí. También me daba la buena noticia de que Ureña, que estaba sin nada, ha encontrado un trabajo bastante mejor retribuido que el oficial que tenía antes.

Todos los de casa nos interesamos por la salud de su mujer y deseamos que vaya a mejor.

¿Cuándo se le arreglan sus cosas y cuándo viene por aquí?

Saludos de las señoras y amistoso abrazo mío,
Enrique Ramos (firmado y rubricado)

Centro Documental de la Memoria Histórica, correspondencia de Carlos Esplá, nº 11/11653.



[Nº 9] Carta de Enrique Ramos Ramos a Carlos Esplá

Nueva York, 13 de enero de 1953

Querido Esplá:

Le devuelvo ese artículo como me pidió. Solamente porque allí no pasa nada en público, ha podido tener importancia esa pobre cosa, confusa, sin plan y descubriendo una básica ignorancia sobre el valor de las palabras.

Deseo que lleve bien esta racha de mal tiempo.

Un abrazo,
Enrique Ramos (firmado)

Centro Documental de la Memoria Histórica, correspondencia de Carlos Esplá, nº 11/11660.



[Nº 10] Carta de Enrique Ramos Ramos a Carlos Esplá

Múnich, 24 de abril de 1958 [H. Platzl, 8-9 Münz Strasse, München, Germany]

Querido amigo Esplá:

El viaje no está siendo ni de negocios, ni de placer, ni de descanso. Salí indispuesto de Nueva York, seguí con malestar y pronto comenzó la fiebre, que no cede. Estoy en una clínica de aquí y el diagnóstico va apuntando a la biliar con complicaciones de hígado.

Los alemanes parecen estar muy en contra de la medicina de drogas milagrosas y siguen métodos más antiguos y más naturales. Todo eso hace que se vaya a paso lento en el diagnóstico y despacio en las curas, dejando en estas un gran margen a la naturaleza del paciente.

Estoy bien tratado y Henni está siempre conmigo.

Creo que aún estaré varias semanas por aquí.

Si aún hay Jay-Alay mis afectos a los amigos

Saludos de Henni.

Que le vaya bien. Un buen abrazo
Enrique [firmado]

Centro Documental de la Memoria Histórica, correspondencia de Carlos Esplá, nº 11/11671.



Apéndice 3º Informes diversos de responsabilidades políticas, sobre Enrique Ramos Ramos

[Nº 1] Informe del director del Banco de España de Málaga, a solicitud de Juez Civil Especial de responsabilidades políticas de Madrid Málaga, 26 de marzo de 1940

Siguiendo instrucciones de nuestra Central, tengo el honor de poner en su conocimiento que en este banco aparece una cuenta corriente a nombre de Enrique Ramos Ramos, con un saldo al 18 de julio de 1936 de Ptas. 7,08 (pesetas siete con ocho céntimos), cuya situación no ha variado en la actualidad y el cual ha quedado retenido a disposición de ese Juzgado.

Al propio tiempo cúmpleme manifestar a V. S. que, en virtud de edicto aparecido en el Boletín Oficial de 11 de octubre de 1938, por el cual se comunica la incoación de expediente de responsabilidad civil por el Juzgado de 1ª Instancia, de Torrox, de esta provincia contra el citado Enrique Ramos Ramos, este Banco compareció ante la entonces Comisión Central Administradora de Bienes Incautados por el Estado en escrito de 9 de Noviembre del propio año, haciendo constar, a los efectos del art. 11 del Decreto-Ley de 10 de enero de 1937, que contra dicho Ramos Ramos había seguido esta entidad juicio declarativo de menor cuantía sobre cobro de 2.650 pesetas procedentes de una letra de cambio impagada, más los gastos de intereses y costas.

Acompañamos entonces, como prueba de nuestro derecho, testimonio suficiente de los autos seguidos y de la parte dispositiva de la sentencia firme en ellos recaída, manifestaciones que repetimos en este momento a los efectos que sean procedentes.

Dios guarde a V.S. muchos años.

El Director (firma ilegible)

Centro Documental de la Memoria Histórica, Salamanca, expediente de Responsabilidades políticas de Enrique Ramos Ramos, doc. suelto.



[Nº 2] Comunicación del Banco de Bilbao, desde Madrid, al Juzgado Especial de Responsabilidades Políticas sobre el bloqueo de una cuenta corriente de Enrique Ramos Ramos

Madrid, 2 de abril de 1940

Correspondemos a su oficio del 12 de marzo pasado, recibido por intermedio del Comité de la Banca Española, para manifestar a ese Juzgado que D. Enrique Ramos y Ramos tiene ya retenidas Ptas. 421,85 en virtud de oficio de ese Juzgado de fecha de 6 de diciembre último.

Dios guarde a V. S. muchos años,
Firmado y rubricado, por poderes (firma ininteligible)

Centro Documental de la Memoria Histórica, Salamanca, expediente de Responsabilidades políticas de Enrique Ramos Ramos, doc. suelto, nº 7.



[Nº 3] Informe de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S sobre Enrique Ramos Ramos

Madrid, 17 de julio de 1940

Enrique Ramos Ramos, hijo de Enrique y de Fidela, de 45 años, casado, Abogado y Catedrático de la Universidad de Madrid [error grave, pues era simplemente auxiliar de Derecho Romano en la Universidad Central] y natural de Algarrobo (Málaga).

Antes del Glorioso Alzamiento Nacional era Secretario del Ateneo de Madrid en tiempo en que era Presidente de dicho centro, Manuel Azaña.

Fue jefe de la organización electoral izquierdista de Málaga y director de todos los actos que se cometieron en dicho periodo de tiempo como chanchullos, atropellos y persecuciones, que dieron como resultado el salir triunfante la candidatura marxista y como consecuencia salir este individuo Diputado el 16 de febrero de 1936 por Málaga.

Durante el Movimiento fue nombrado Ministro de Trabajo y de Hacienda respectivamente, siendo su gestión malísima y perseguidor incansable del orden y la Religión.

El encargado del Servicio
Julio Padellano (firmado y rubricado)

Centro Documental de la Memoria Histórica, Salamanca, expediente de Responsabilidades políticas de Enrique Ramos Ramos, doc. suelto [Delegación Nacional de Información e Investigación de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S.].



[Nº 4] Informe del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid sobre Enrique Ramos Ramos

Madrid, 25 de septiembre de 1940

En cumplimiento del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de esta corporación, en sesión celebrada el 14 del corriente, y como contestación de su atento oficio de 17 de julio pasado relacionado con el expediente 222/939 seguido contra Don Enrique Ramos Ramos, tengo el honor de manifestar a V. S., a los efectos que procedan, que los informes que este ilustre Colegio ha podido recoger respecto al citado Sr. Ramos, son los siguientes:

«Pertenecía a Izquierda Republicana. Al sobrevenir el Frente Popular fue primero Ministro de Trabajo y su primer acto fue la sanción de cerca de un millón de pesetas al periódico ABC. Fue después Ministro de Hacienda y fue el que mandó la primera expedición de oro. Era diputado de Izquierda Republicana por Madrid. Con anterioridad fue Subsecretario de la Presidencia siendo Azaña Presidente del Consejo y Ministro de la Guerra. Fue Ministro de Hacienda en el año 1936 y según los informes realizó una labor anterior al Movimiento completamente destructora para todo lo que significara derechas. Su labor como Ministro del Frente Popular es de todo el mundo conocida: incautaciones, desfalcos, exportación de oro, etc., etc. Con anterioridad fue auxiliar de la Universidad Central. Era natural de Málaga y el que más le había favorecido fue el Marqués de Larios y el mayor enemigo del Marqués de Larios era Ramos. El hermano fue fusilado al entrar los Nacionales. Antes de ser Ministro vivía muy modestamente con su sueldo de Auxiliar y los pocos ingresos que tenía de abogado. Vivía con su madre y su esposa y pagaba 225 pesetas de casa. Parece ser que en los momentos actuales se encuentra en los Estado Unidos».

Dios guarde a V. S. muchos años,
Mancisidor (el secretario interino)

Centro Documental de la Memoria Histórica, Salamanca, expediente de Responsabilidades políticas de Enrique Ramos Ramos, doc. 30.



[Nº 5] Enrique Ramos Ramos, desde Nueva York, confiere poderes a tres procuradores de los tribunales

Nueva York, 14 de diciembre de 1949

Enrique Ramos Ramos, mayor de edad, vecino de la ciudad de Nueva York, distrito y Estado de Nueva York, con domicilio en la calle 70 Oeste, número 200, en Manhattan, manifiesta:

Que confiere poder tan amplio y bastante como en derecho sea necesario a favor de cada uno de los siguientes Procuradores de los Tribunales: Don José Bascán González, Don Santos Gandarillas Calderón, Don Francisco Monteserín López, todos de Madrid, España, para que en nombre y representación del poderdante ejecute y practique, uno cualquiera de ellos, cuanto se determina en las siguientes facultades:

1ª. Comparezca ante toda clase de autoridades y organismos del Estado, Provincia y Municipio así como ante toda clase de Juzgados, Audiencias y ante el Tribunal Supremo y demás Tribunales y Autoridades de la Jurisdicción ordinaria y de las jurisdicciones especiales de todo orden, que sean competentes, ante el Tribunal Nacional de Responsabilidades políticas y la Comisión liquidadora de este mismo Tribunal y ante cualquier otro organismo, juzgado o Tribunal con competencia en asuntos de responsabilidades de toda clase derivadas de actuaciones políticas y pueda promover actos de conciliación y reclamaciones de toda índole en asuntos civiles, criminales, de jurisdicción voluntaria y contenciosa, de jurisdicción administrativa y contenciosa administrativa y expedientes gubernativos que interesen al poderdante, como actor o como demandado o en cualquier otro concepto, y a tal fin presente demandas, denuncias, querellas, contestaciones y cuantos escritos y documentos se estimen necesarios y convenientes, oiga citaciones, notificaciones, requerimientos y emplazamientos, solicite la práctica de cuantas diligencias y actuaciones sean propias de los negocios y procedimientos que entable o estuvieren establecidos por o en contra del poderdante, los que seguirá así como sus incidencias, por todos sus trámites e instancias hasta su completa terminación, se ratifique en los escritos que presente y en las diligencias en que sea necesario dicho requisito, se conforme con los convenios y sentencias que se acuerde y pronuncien o apele de unos y otras, ejercitando para ello todos los recursos permitidos por las leyes incluso las de casación y revisión y toda clase de apelaciones y recursos incluso ante los organismos, juzgados y tribunales con competencia sobre responsabilidades de cualquier clase, derivadas de actuaciones políticas; y desista cuando lo estime oportuno y conveniente a los derechos del poderdante de los procedimientos que inicie o esté en trámite pudiendo ratificar dichos desestimientos.

2ª. Sustituye este poder en todo o en parte en favor de las personas y Procuradores causídicos que tenga a bien revocando las sustituciones y haciendo otra de nuevo.

3ª. Y para que a los fines comprendidos en el presente poder otorgue y frme las escrituras y demás documentos públicos y privados que sean necesarios para la debida validez y eficacia jurídica de los actos que realice.

Firmado: Enrique Ramos Ramos
Testigo: Nombre no identificable
Estado de Nueva York
Distrito de Nueva York
A 14th de diciembre de 1949 ante mí comparece personalmente Enrique Ramos Ramos a quien conozco y me consta ser la persona descrita y que otorga el presente poder y declara ante mí haberlo leído y saber que su contenido es verdadero

Helen A. Gold (firmado)

Notary Public. State of New York
No. 41-1470 00 Qualified in Queens County
Cert. filed with Queens Regis
N. Y. County Clerk and Register
Term Expires March 30, 1951


State of New York
County of New York

On the 14th day of December, 1949, before me personally appeared Enrique Ramos Ramos to me known and known to me to be the individual described in and who executed the foregoing instrument, and he duly acknwledge to me that he executed the same.

Helen A. Gold (firmado)
Notary Public. State of NewYork
No. 41-1470 00
Qualified in Queens County
Cert. filed with Queens Regis
N. Y. County Clerk and Register
Term Expires March 30, 1951

State of New York
County of New York
No. 81185

I, Archibald R. Watson, County Clerk and Clerk of the Supreme Court, New York County, a Court of Record having by law a seal, do hereby certify that Helen A. Gold, whose name is suscribe to the annexed affidavit, deposition, certificate of ackowledgment or proof, was at the time of taking the same Notary Public in and for the State of New York, duly commissioned and sworn and qualified to act as such throughout the State of New York; that pursuant to law a commission, or a certificate of his official character and his autograph signature, have been filed in my office; that as such Notary Public he was duly authorized by the laws of the State of New York to administer oaths and affirmations to receive and certify the ackonowledgment or proof of deeds, mortgages, powers of attorney and other written instruments for lands, tenements and hereditaments to be read in evidence or recorded in this State, to protest notes and to take and certify affidavits and depositions; and that I am well acquainted with the handwriting of such Notary Public, or have compared the signature on the annexed instrument with his autograph signature deposited in my office, and believe that the signature is genuine.

In witness whereof, I have hereunto set my hand and affixed my oficial seal this 15 day of Dec. 1949.

Archibald R. Watson (firmado)
County Clerk and Clerk of the Supreme Court, New York County

Visto en este Consulado General de España
Bueno para legalizar la firma y sello de Don Archibald R. Watson, secretario del Condado de Nueva York
Nueva York, 23 de enero de 1950
El Cónsul General
M. Sanz Briz (firmado y rubricado)
Cónsul adjunto

Visto bueno en el Ministerio de Asuntos Exteriores para legalizar la firma de D. M. Sanz Briz, cónsul adjunto de España en Nueva York, por ser al parecer la suya, Madrid, 30 de enero de 1950.

El Subsecretario, Fernando de Escoriaza (firmado y rubricado)
Centro Documental de la Memoria Histórica, Salamanca, expediente de Responsabilidades políticas de Enrique Ramos Ramos, doc.



[Nº 6] Contestación del Banco de Bilbao a la Comisión Liquidadora de Responsabilidades Políticas sobre Enrique Ramos Ramos

Madrid, 24 de febrero de 1950

En contestación a su atento oficio de fecha 13 del actual, relacionado con el expediente que se sigue en ese Juzgado a don Enrique Ramos Ramos tenemos el honor de comunicar a V. S. que el saldo de Ptas. 419,80 que presentaba la cuenta corriente abierta en este Establecimiento a nombre del citado Sr. Ramos Ramos y que teníamos retenido, fue traspasado a nuestra Central de Bilbao, según lo dispuesto en el párrafo 2º de la Orden del Ministerio de Hacienda de fecha 21 de mayo de 1943 (B.O. del Estado del 27/5/43) para su ulterior entrega al Banco de España.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Un subdirector (rúbrica, sin indicación de nombre ni apellido)
Centro Documental de la Memoria Histórica, Salamanca, expediente de Responsabilidades políticas de Enrique Ramos Ramos, doc. suelto.



[Nº 7] Contestación del Banco de Bilbao a la Comisión Liquidadora de Responsabilidades Políticas sobre Enrique Ramos Ramos

Madrid, 24 de febrero de 1950

En contesación a su atento oficio del 13 de los corrientes referente al expediente que sigue ese Juzgado Especial de Responsabilidades Políticas a Don Enrique Ramos Ramos, para hacer efectivas las sanciones impuestas, y en el que nos interesan pasemos el saldo que figura a nombre de dicho señor a la cuenta especial de responsabilidades políticas de la Delegación de Hacienda de esta capital, remitiendo a ese Juzgado la correspondiente carta de pago, tenemos el honor de comunicarle que ha sido hecho el ingreso según nos indican adjuntando con el presente oficio la carta de pago que solicitan.

Lo que participa a V. S. a los efectos que correspondan.

Dios guarde a V. S. muchos años,
Firmado y rubricado (Dos firmas ilegibles sin especificación de nombres ni apellidos)
Centro Documental de la Memoria Histórica, Salamanca, expediente de Responsabilidades políticas de Enrique Ramos Ramos, doc. suelto.



[Nº 8] Informe del Expediente de indulto de sanciones impuestas por responsabilidades políticas, con arreglo al Decreto de Indulto de 18 de junio de 1870 y orden de 27 de junio de 1945 sobre el sancionado Enrique Ramos Ramos

Madrid, 20 de julio de 1950

Por sentencia del 29 de abril de 1944, la Sala Instancia, nº 2 adscrita al Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas, impuso a Don Enrique Ramos Ramos las sanciones de inhabilitación absoluta durante quince años, extrañamiento y pago de quinientas mil pesetas.

Los hechos que, probados, se imputaron en dicha sentencia a Don Enrique Ramos Ramos son: En los años inmediatos anteriores al Alzamiento Nacional fue afiliado al Partido político de Izquierda Republicana, en el que tuvo destacada significación. Durante la República en las legislaturas parlamentarias de 1931 y 1936 Diputado a Cortes y antes de las de febrero de este último año, realizó una violenta campaña electoral en favor del Frente Popular en la provincia de Málaga, por donde salió elegido como perteneciente a Izquierda Republicana. Con anterioridad a 1936 en un gobierno de Azaña desempeñó el cargo de Subsecretario de la Presidencia del Gobierno y más tarde al advenimiento del Frente Popular designado Ministro de Trabajo y de Hacienda posteriormente, en cuyo cargo estuvo hasta mediados de agosto de 1936, verificando una labor sumamente perjudicial a la Causa Nacional, por ser la época (zona roja) en que se empezó a realizar entre otras ilegalidades, incautaciones, desfalcos, exportación de oro, etc., con su aquiescencia o por lo menos sin una oposición firme y decidida al regentar dicho departamento ministerial, mostrándose siempre identificado con los postulados del aludido Frente Popular, al que apoyó incondicionalmente en todas las actividades por él desarrolladas, tanto en España como en el extranjero, a donde marchó en el mes de septiembre de 1936, con una Comisión Oficial a París en representación del Gobierno imperante, no constando la clase de ésta, ni tiempo de duración, así como si en alguna ocasión volvió a la Patria, pero lo cierto es, que él mismo sin que exista causa alguna justificativa continúa en el extranjero desde hace varios años.

Don Enrique Ramos Ramos, según la misma sentencia está casado, no tiene hijos y se comprobó que tenía bienes cuyo valor es de sesenta mil seiscientas ventiseis pesetas con cincuenta y ocho céntimos y deudas también comprobadas cuyo importe es de tres mil novecientas cincuenta y nueve pesetas.

Por poder otorgado por el sancionado, el Procurador de los tribunales D. José Bascán González, en escrito de 23 de febrero de 1950, solicita el indulto de las sanciones expresadas, y el Fiscal dice: que no es procedente el informe favorable del indulto que se solicita por el inculpado Enrique Ramos Ramos, que no se encuentra a disposición de la Comisión Liquidadora, ni de las Autoridades Españolas y que tampoco presenta prueba alguna la que se tuvo en cuenta en su tiempo para sancionarle.

Nada se ha de informar respecto a la sanción de extrañamiento, porque declaradas por el art. 1º del Decreto de 21 de febrero de 1947, extinguidas las sanciones de dicha clase impuesta por responsabilidades políticas, cualquiera que sea su duración, carecería de objeto y de fin la remisión de una sanción ya extinguida.

Para las otras dos de inhabilitación total y pecuniaria, no se estima obstáculo legal, la ausencia del sancionado (ausencia que ha determinado a prescindir del informe del Gobernador Civil) porque la exigencia establecida para el indulto en el art. 2º de la Ley de 18 de junio de 1870, de estar inculpado a la disposición del Tribunal sentenciador, lo es, según el mismo precepto legal se expresa “para el cumplimiento de la condena”, y como las de que se tratan pueden cumplirse sin la presencia del sancionado y la última de ellas, la pecuniaria, no tienen como sustitutoria en la jurisdicción de responsabilidades políticas ningún personal, caso de insolvencia total o parcial, no procede tener en cuenta dicha condición.

Tampoco la falta de prueba que desvirtue la que se tuvo en cuenta para sancionarle, puede impedir el indulto, porque este no puede fundarse en la impugnación de los hechos que en la sentencia se declararon probados, porque el indulto es mera gracia por razones como dice la Ley que regula su concesión de justicia, equidad, utilidad pública, conveniencia, buena conducta, etc.

En el presente caso, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 13 de la Ley de 9 de febrero de 1939, sobre fijación de sanciones económicas que debe hacerse teniendo en cuenta no sólo la gravedad de los hechos, sino “principalmente” la posición económica y social del responsable y las cargas familiares que legalmente esté obligado a sostener, se estima que la sanción económica de quinientas mil pesetas, aunque legal, es excesiva con relación al valor de los bienes cuya pertenencia se ha comprobado que, descontadas las deudas también comprobadas, es de 56.667,58 pesetas, y al estado de casado de Don Enrique Ramos y Ramos, por lo que se considera justo y conveniente reducir dicha sanción a la de veinte mil pesetas, indultando al sancionado del resto de la misma, o sea cuatrocientas ochenta mil pesetas.

En cuanto a la inhabilitación absoluta durante quince años se estima proporcionada a la gravedad de los hechos imputados al sancionado y a su destacada significación y actividad política sin que puedan apreciarse razones de justicia ni de conveniencias para aconsejar el indulto de dicha sanción.

Tal es el informe que esta Comisión Liquidadora de Responsabilidades políticas tiene el honor de someter a la alta consideración de V. E.

Centro Documental de la Memoria Histórica, Salamanca, expediente de Responsabilidades políticas de Enrique Ramos Ramos, doc. suelto.



[Nº 9] Fe del abono de la sanción económica impuesta a Enrique Ramos Ramos

Madrid, 16 de diciembre de 1952

Don Fernando Ruiz del Árbol Rodríguez, secretario de la administración de justicia y del Juzgado especial de ejecutorias número dos, adscrito a la Comisión Liquidadora de responsabilidades políticas.

Doy fe: que en el expediente seguido en este juzgado para hacer efectiva la sanción económica impuesta por responsabilidades políticas a Enrique Ramos Ramos, y en cumplimiento del Decreto de indulto por el que se conmutó la referida sanción impuesta, por la de pago de veinte mil pesetas, se han practicado las diligencias siguientes:

Con fecha veintidós de julio del corriente año, se notificó la resolución de indulto al Procurador Don José Bascán en la representación que ostenta de Don Enrique Ramos Ramos, requiriéndole para que hiciera efectivas las veinte mil pesetas a que se dejó reducida la sanción expresada, lo que cumplió ingresando dicha suma en la cuenta especial de responsables políticos de la Delegación de Hacienda de esta Provincia.

Por providencia de 15 de septiembre siguiente, y como consecuencia del pago aludido se acordó el levantamiento de los embargos que se habían decretado sobre las fincas del expedientado, librándose para su efectividad exhorto al Juzgado de 1ª Instancia de Torrox, que ha sido devuelto debidamente cumplimentado y unido a las actuaciones con esta fecha.

Y por auto de diez y seis de dicho mes de septiembre se adjudicó al Estado definitivamente la cantidad repetida de veinte mil pesetas, en pago de la sanción.

Lo relacionado es cierto. Y para que conste, expido el presente, que firmo en Madrid a diez y seis de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos.

Fernando Ruiz del Arbol Rodríguez (firmado y rubricado)
Centro Documental de la Memoria Histórica, Salamanca, expediente de Responsabilidades políticas de Enrique Ramos Ramos, doc. suelto.



Bibliografía

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Referencias

1 El texto de la carta de renuncia al cargo está recogido por Patricia Zambrana Moral, en “El epistolario (1929-1936) de Ángel Ossorio y Gallardo con los Ministros, Jefes de Gobierno y Presidentes de la Segunda República”, en Cuadernos informativos de Derecho histórico público, procesal y de la navegación, nº 19-20 (diciembre de 1996), p. 5564, nº 21. Sin embargo, ni Patricia Zambrana, ni González Vilalta, chistoso (aunque sin formación jurídica, carencia importante para escribir sobre el papa de la Juridicidad, si uno no es licenciado en Derecho), que son los dos historiadores que más han publicado sobre Ángel Ossorio y Gallardo, ni tampoco Elena Sáez Arjona, ni Miriam Seghiri, ni Elena Martínez Barrios, se han percatado que la mayor información sobre Ossorio y Gallardo se encuentra probablemente en su expediente de responsabilidades políticas, dedicándose a estudiar preferentemente su epistolario, es decir no concentrándose in nuce en la persecución política de que fue objeto por parte del sistema totalitario franquista, desde España, sin poder defenderse en su exilio americano, y que no se interrumpió con su temprana muerte, en 1946. Afortunadamente los autores del presente artículo sobre el también republicano Enrique Ramos Ramos nos apercibimos, D.g., de la existencia de su documentado expediente del que proporcionamos aquí información importante, aunque sincrética, reservándonos un chaparrón informativo y depurativo jurídico en nuestro tercer artículo sobre Enrique Ramos Ramos.

2 Ver Clara López Sánchez y Francisco Jesús Martín Marín, “El pensamiento social y la operativa de un ministro republicano de Trabajo, Sanidad y Prevision: Enrique Ramos Ramos, la mano derecha de Manuel Azaña”, en Revista crítica de Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social, nº 10 (diciembre-2015/marzo 2016), pp. 107-167.

3 Manuel Tuñon de Lara, El hecho religioso en España, Éditions de la Librairie du Globe, París, 1968.

4 Jesús Daza Martínez, editores Emilio López y Jesús Pradells Nadal, Iglesia sociedad, y Estado en España, Francia e Italia (s. XVIII al XX), El trasfondo ideológico-político del conflicto Iglesia-Estado en la segunda República, Diputación Provincial de Alicante, Alicante, 1991, p. 526.

5 Fernando de Meer Lecha-Marzo, La Cuestión Religiosa en las Cortes Constituyentes de la II República Española, Ediciones Universidad de Navarra, Pamplona, 1975, p. 27.

6 ABC, 18 de Abril de 1931.

7 Solidaridad Obrera, 25 de Abril de 1931.

8 Fernando de Meer Lecha-Marzo, La Cuestión Religiosa en las Cortes Constituyentes de la II República Española, p. 34.

9 Jesús Daza Martínez,editores Emilio López y Jesús Pradells Nadal, Iglesia sociedad, y Estado en España, Francia e Italia (s. XVIII al XX), p. 530.

10 Antonio García Sánchez, La segunda República en Málaga: La Cuestión Religiosa 1931-1933, p. 233.

11 Gaceta de Madrid, 9 de Mayo de 1931, número 129.

12 Rudolf Stammler, Recht und Kirche; Betrachtungen zur Lehre von der Gemeinschaft und der Möglichkeit eines Kirchenrechts, Berlín y Leipzig, 1919.

13 Resultan muy ilustrativos sobre las relaciones Iglesia Estado entre 1919 y 1937 tres artículos publicados en Alemania en una conocida revista, al menos desde nuestro modesto punto de vista: J. Schmitt, „Die Selbstverwaltung der Religionsgesellschaftennach Art. 137 Abs 3 der neuen Reichsverfassung“, en Archiv des öffentliches Rechts, 42 (1922), pp. 1-150; Rudolf Smend, „Noch einmal das Problem der ‘Reichskirche’“, en Archiv des öffentliches Rechts, 63 (1933), pp. 94-97 y Johannes Poppitz, „Religion und Recht. Über ihr Verhältnis nach der Lehre der gegenwärtigen deutschen Rechtswissenschaft“, en Archiv des öffentliches Rechts, 67 (1937), pp. 129-154.

14 Antonio García Sánchez, Antonio, La segunda República en Málaga: La Cuestión Religiosa 1931-1933, p. 309.

15 Fernando de Meer Lecha-Marzo, La Cuestión Religiosa en las Cortes Constituyentes de la II República Española, p. 65.

16 Antonio García Sánchez, La segunda República en Málaga: La Cuestión Religiosa 1931-1933, p. 309.

17 Diario de sesiones de las cortes constituyentes, apéndice 3º al núm. 36.

18 Fernando de Meer Lecha-Marzo, La Cuestión Religiosa en las Cortes Constituyentes de la II República Española, p. 133.

19 Antonio García Sánchez, La segunda República en Málaga: La Cuestión Religiosa 1931-1933, p. 309.

20 Diario de sesiones de las Cortes Constituyentes, 6 de octubre de 1931. Realmente si se compara con otros textos europeos no se acaba de entender que ilustrados y gente formada en Francia y Alemania se mostrasen tan beligerantes contra la Iglesia católica. Como contraste, apuntamos ahora la Constitución de mayo de 1922 de la ciudad Libre de Dantzig, donde en su art. 97 se establecía que «Las comunidades religiosas que son corporaciones de Derecho público están autorizadas a percibir impuestos de sus miembros sobre la base de las listas civiles de impuestos». Además, conforme al art. 98 restaban «garantizados el derecho de propiedad y otros derechos de las comunidades y asociaciones religiosas sobre sus establecimientos consagrados al culto, a la educación o a la beneficencia, así como sus fundaciones y otros bienes». Por si fuera poco, el art. 106 añadía: «La enseñanza religiosa es materia ordinaria del programa de las Escuelas. Se dará en armonía con doctrinas fundamentales de las comunidades religiosas, sin perjuicio del derecho de control del Estado. No impartirán la enseñanza religiosa y no se cuidarán de las prácticas de culto los maestros que hayan expresado así su voluntad; en cuanto a los niños, podrán quedar exentos de las materias de la enseñanza religiosa y de las ceremonias o prácticas del culto si las personas que tienen que decidir sobre la enseñanza religiosa del niño manifiestan así su voluntad».

21 Fernando de Meer Lecha-Marzo, La Cuestión Religiosa en las Cortes Constituyentes de la II República Española, p. 133.

22 Antonio García Sánchez, La segunda República en Málaga: La Cuestión Religiosa 1931-1933, p. 312.

23 Fernando de Meer Lecha-Marzo, La Cuestión Religiosa en las Cortes Constituyentes de la II República Española, p. 136.

24 Fernando de de Meer Lecha-Marzo, La Cuestión Religiosa en las Cortes Constituyentes de la II República Española, p. 139.

25 Muy conocida esta cita, se ha reproducido en varios lugares, entre ellos, Manuel J. Peláez, “Fernando de los Ríos Urruti (1879-1949)”, en Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispánicos, brasileños, quebequenses y restantes francófonos), Zaragoza-Barcelona, 2006, tomo 2º, p. 394.

26 Fernando de de Meer Lecha-Marzo, Cuestión Religiosa en las Cortes Constituyentes de la II República Española, p. 137.

27 Fernando de Meer Lecha-Marzo, La Cuestión Religiosa en las Cortes Constituyentes de la II República Española, p. 77.

28 Fernando de Meer Lecha-Marzo, La Cuestión Religiosa en las Cortes Constituyentes de la II República Española, p. 137.

29 Manuel Azaña, Memorias, vol. IV, p. 170.

30 Diario de sesiones de las Cortes Constituyentes, 9 de octubre de 1931, p. 1567.

31 Diario de sesiones de las Cortes Constituyentes, 9 de octubre de 1931, p. 1568.

32 Fernando de Meer Lecha-Marzo, La Cuestión Religiosa en las Cortes Constituyentes de la II República Española, p.160.

33 Diario de sesiones de las Cortes Constituyentes, 9 de octubre de 1931, p. 1568.

34 Fernando de Meer Lecha-Marzo, La Cuestión Religiosa en las Cortes Constituyentes de la II República Española, p. 160.

35 Diario de sesiones de las Cortes Constituyentes, 9 de octubre de 1931, p. 1568.

36 Antonio García Sánchez, La segunda República en Málaga: La Cuestión Religiosa 1931-1933, p. 313.

37 Antonio García Sánchez, La segunda República en Málaga: La Cuestión Religiosa 1931-1933, p. 314.

38 Gonzalo Redondo, Política, cultura y sociedad en la España de Franco, vol. 1, La configuración del Estado español nacional y católico, Eunsa, Pamplona, 1999, pp. 97-98.

39 Antonio García Sánchez, La segunda República en Málaga: La Cuestión Religiosa 1931-1933, p. 315.

40 Ver sobre las atrocidades cometidas en Málaga la carta del Vicario General de la diócesis enviada a Niceto Alcalá-Zamora y Torres (y también al ministro de Justicia Fernando de los Ríos Urruti), recogida por Manuel J. Peláez et alia, en Epistolario selectivo de Fernando de los Ríos Urruti, Barcelona, 1993, pp. 82-86, con la indicación de 41 iglesias y conventos devastados, incendiados y saqueados. Responsable máximo de la repugnante e irracional fechoría fue García Gomez-Caminero.

41 Lo mejor sobre este obispo beatificado y canonizado, cosa nada fácil, es lo escrito por Antonio Jesús Jiménez Sánchez, San Manuel González García, Málaga, 2017 y del propio Jiménez Sánchez, con anterioridad, Vida y obra del obispo de Málaga, beato Don Manuel González García: revisión histórica y aproximación literaria, tesis doctoral defendida en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Málaga el 23 de noviembre de 2015. Sin embargo, para muchos no fue un buen ejemplo que abandonara Málaga, dejando a su grey a la suerte de las fechorías de los anarquistas y del impresentable de García Gómez-Caminero. Tampoco se tienen noticias de que cuando Enrique Mapelli Raggio hubo de presentarse ante los tribunales depuradores franquistas, el obispo González moviera un dedo en su defensa, cuando Mapelli Raggio, como presidente de la Diputación, hizo incontables esfuerzos para evitar la quema de iglesias y conventos. Los tribunales franquistas depuraron a Enrique Mapelli Raggio y además fue expulsado de la Academia de San Telmo, de la que era miembro de número. Aurelio Ramos Acosta, principal enemigo del obispo, y primo de Enrique Ramos Ramos, con la llegada de los franquistas a Málaga, fue procesado y fusilado y a Heliodoro Ramos Ramos se le atribuyó un telegrama (falsificado y que nunca escribió) por el que fue condenado y fusilado. Mientras tanto el obispo González descansaba y rezaba en Palencia.

42 Ver Manuel J. Peláez, “Enrique Mapelli Raggio (1881-1945)”, en Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispánicos, brasileños, quebequenses y restantes francófonos), Zaragoza-Barcelona, 2012, tomo 4, pp. 335-336, nº 2.758. Según el hijo de Mapelli Raggio, Enrique Mapelli López, «detrás de la quema de conventos de Málaga en mayo de 1931 hay que tener en cuenta tres consideraciones: 1ª) La intervención de la masonería. El Gobernador militar era masón. También lo era el Gobernador civil ausente de Málaga. 2ª) Un acto de indisciplina de la Guardia civil antes de la declaración del Estado de guerra, que Enrique Mapelli López califica como “gravísimo”. 3ª) Sectarismo inconfesable de García Gómez-Caminero» (p. 336). Sobre Enrique Mapelli Raggio ver más datos en Antonio García Sánchez La segunda República en Málaga: La Cuestión Religiosa 1931-1933, pp. 109, 137, 177, 192, 237, 239, 241, 242, 247, 253, 260, 279, 280, 281 y 282.

43 Antonio García Sánchez La segunda República en Málaga: La Cuestión Religiosa 1931-1933, p. 237.

44 Antonio García Sánchez, La segunda República en Málaga: La Cuestión Religiosa 1931-1933, p. 244.

45 El vicario General de la diócesis de Málaga envió el correspondiente escrito a Niceto Alcalá Zamora, Presidente del Gobierno Provisional de la República como acabamos de precisar en nota precedente, remitido desde Malaga el 22 de mayo de 1931, en la que hay una indicación sumamente sorprendente: «He de hacer mención especial de la quema total del Palacio Episcopal en el que el fuego dejando solo intactos los muros exteriores, ha consumido todo el archivo de la Diócesis, que se remontaba a cuatro siglos, todas las dependencias de la Curia con sus expedientes entre los que son importantísimos los de divorcio fallados y los hoy sujetos a procedimientos, todas las oficinas de Cruzada, Delegación de Capellanías y Habilitación de culto y clero, Obra Pía, Santos Lugares y reparación de iglesias; a más de la quema y robo de las cajas de caudales que guardaba entre las que descuella por su importancia la Caja del arcevo pío, quedando, sin poder ser cumplida ninguna fundación y los valores dotales las religiosas que allí los guardan» (publicado por Manuel J. Peláez et alia, Epistolario selectivo de Fernando de los Ríos Urruti, Barcelona, 1993, tomo 1, p. 83, carta nº 34).

46 Antonio García Sánchez La segunda República en Málaga: La Cuestión Religiosa 1931-1933, p. 279.

47 Clara López Sánchez y Francisco Jesús Martín Marín, “El pensamiento social y la operativa de un ministro republicano de Trabajo, Saniad y Previsión: Enrique Ramos Ramos, la mano derecha de Manuel Azaña”, en Revista crítica de Historia de las relaciones laborales y de la política social, nº 10 (diciembre 2015-marzo 2016), p. 146, carta nº 23 de epistolario.

48 Antonio García Sánchez, La segunda República en Málaga: La Cuestión Religiosa 1931-1933, p. 278.

49 Antonio García Sánchez, La segunda República en Málaga: La Cuestión Religiosa 1931-1933, p. 283.

50 Clara López Sánchez y Francisco Jesús Martín Marín, “El pensamiento social y la operativa de un ministro republicano de Trabajo, Sanidad y Previsión: Enrique Ramos Ramos, la mano derecha de Manuel Azaña Díaz”, en Revista crítica de Historia de las relaciones laborales y de la política social [Gunzenhausen], nº 10 (diciembre 2015-marzo 2016), pp. 156-157, carta nº 23 de Enrique Ramos a Carlos Esplá.

51 La Vanguardia Española, 3 de diciembre de 1967, p. 23.

52 ABC, 3 de diciembre de 1967, p. 53.

53 La Vanguardia Española, 5 de marzo de 1946.

54 La Vanguardia, 23 de septiembre de 1958, p. 4.

55 Ver Deborah G. Felder, The 100 Most Influential Women of All Times. A Ranking Past and Present, New York, Press Book, 1996, sitúa a Eleanor Roosevelt como la mujer más influyente de todos los tiempos. Ver pp. 3-6. En segundo lugar, la autora menciona a Marie Curie.

56 ABC, 23 de julio de 1949, p. 5.

57 ABC, 23 de julio de 1949, p. 5. Con su misiva, advertía Spellman que detrás de ella estaban las comunicaciones recibidas de personas de todos los credos religiosos, que le pidieron que contestase a la campaña de la viuda del presidente Roosevelt.

58 Ver el apendice primero de correspondencia entre Enrique Ramos Ramos y Carlos Esplá, publicado en Clara López Sánchez y Francisco Jesús Martín Marín, “El pensamiento social y la operativa de un ministro republicano de Trabajo, Sanidad y Previsión: Enrique Ramos Ramos, la mano derecha de Manuel Azaña Díaz”, en Revista crítica de Historia de las relaciones laborales y de la política social [Gunzenhausen], nº 10 (diciembre 2015-marzo 2016), pp. 145-166.






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