Revista Crítica de Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social
ISSN versión electrónica: 2173-0822
El Estado y la reforma social. Eduardo Sanz y Escartín
Guillermo Hierrezuelo Conde
Eduardo Sanz y Escartín (1855-1939) estudió en Francia la segunda enseñanza (1865-1867) y en el Instituto de Pamplona el bachillerato. Obtuvo la licenciatura en Filosofía y Letras por la Universidad de Zaragoza y la de Derecho por la Universidad Central de Madrid. Más tarde, ganó una cátedra de Economía Política. Entre otros cargos, fue miembro del Partido Conservador y gobernador civil de Granada y también de Barcelona. Entre 1919 y 1921 ocupó el puesto de gobernador del Banco de España y sería Ministro de Trabajo entre el 13 de marzo y el 14 de agosto de 1921.
Perteneció a la tradición conservadora del catolicismo social, y a la escuela católico-conservadora reformista y, en consecuencia, al catolicismo social conservador. Se mostraba partidario de la intervención estatal moderada en el ámbito social y económico, y fue defensor del proteccionismo comercial. Monereo Pérez destaca que «sus primeras aportaciones se insertan en el contexto de lo que se podría llamar la recepción católico-conservadora de la Encíclica “Rerum Novarum” de León XIII, publicada el 15 de mayo de 1891, que adoptaba una posición reformista, pero sin abandonar el providencialismo. Esta Encíclica constituye una respuesta histórica a la cuestión social típica de la sociedad industrial y el conflicto principal que la caracteriza entre el capital y el trabajo como fuerzas productivas» (p. XXI). Sanz perteneció a lo que se podía denominar derecha católica. Su conservadurismo se inscribe dentro de las corrientes católico-reformistas que se gestaron durante el período de la Restauración, régimen de monarquía parlamentaria con el que no sólo era afín sino que se encontraba comprometido activamente.
Su pensamiento se orientaba en el catolicismo social, si bien estaba fuertemente influido de la ideología conservadora reformista. De hecho, apoyaba el intervencionismo del Estado para mejorar la condición de los trabajadores y también la acción social de los agentes implicados. Para él, el intervencionismo y la acción individual se complementaban. Asumiendo la doctrina de León XIII atacaba las teorías individualistas y socialistas revolucionarias, e invocaba los sentimientos de justicia social.
Sanz y Escartín se presentó como uno de los impulsores del primer catolicismo social, con una obra de excepcional importancia, El Estado y la reforma social, si bien, como señala Monereo, quedó en cierto sentido rezagado respecto de la evolución del catolicismo social como movimiento social y político. Asumió la idea de una función tutelar y racionalizadora del orden económico-social por parte del Estado, pero su defensa del intervencionismo estatal no quería confundirse con el llamado “socialismo de Estado” en el sistema económico. Monereo Pérez aclara que «Sanz y Escartín… no pretendía establecer propiamente una tercera vía entre el capitalismo liberal y el socialismo, aunque inicialmente pudo presentarse o ser presentada así. Esta doctrina estaría próxima a la concepción personalista y pluralista de la sociedad, alejada de sus extremos, la línea individualista y la línea colectivista de la sociedad» (p. XLIV). Partidario, pues, de un reformismo social moderado, que pretendía armonizar el sentido conservador de su ideario político con las exigencias de justicia social. De esta forma, buscaba una integración social y política de las clases trabajadoras basada en la justicia social. Pero ni Sanz y Escartín, ni la Encíclica defendían un regreso hacia el viejo sistema gremial del Antiguo Régimen, sino un nuevo orden corporativo o asociativo inspirado en aquella experiencia considerada no antagonista entre los factores de la producción industrial. El planteamiento político de este autor se situaba en la lógica de la política que haría suya Bismarck en la Alemania de fines del s. XIX, es decir, un reformismo social conservador que supusiera la realización de una reforma desde arriba para evitar la revolución desde abajo. Por otro lado, admitió la intervención estatal para remediar la cuestión social y la protección de la economía nacional. De hecho, realzó la figura de Antonio Cánovas del Castillo como uno de los grandes artífices e impulsores de las leyes sociales en nuestro país. Él mismo destacó en 1928 su sentido de la moderación y su vocación de reforma social, impulsando la elaboración de leyes sociales y defendiendo una intervención moderada del Estado en la economía.
En el cuerpo de su obra titulada El Estado y la reforma social, que se presentaba como una continuación y desarrollo de La cuestión económica, publicada dos años antes, estudiaba los medios por los cuales el Estado podía contribuir a que se realizase la justicia entre los hombres, principalmente en el orden de las relaciones económicas, y a fundar un estado de solidaridad en donde reinasen sin limitaciones el egoísmo y la fuerza. El Estado se ha presentado como el agente más poderoso de unidad social y como la representación natural y permanente de los intereses generales, y la más poderosa de las asociaciones. Entre sus funciones primordiales han estado siempre la defensa del grupo social contra la violencia y la defensa de los ciudadanos contra la injusticia. La misión del Estado ha sido en todo momento la eliminación de las causas de perturbación social, fijando las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos, castigando los actos injustos, e impidiendo los abusos de la mala fe y de la fuerza. La razón de ser del Estado y el objeto de la ley no podía ser otro que el bien común (p. 13).
Eduardo Sanz y Escartín destacaba que la escuela individualista ha sido llamada por sus mismos partidarios escuela de la libertad. Su nota predominante era la perpetua lucha contra el principio de intervención del Estado en la vida social, y especialmente en el orden económico (p. 29). Tampoco obvia la existencia del socialismo contemporáneo, que suprimía la propiedad individual y convertía al Estado en propietario de todos los medios de producción. Su aspiración suprema era transformar los capitales privados, que competían entre sí, en un capital único y colectivo. Pero el régimen propuesto por el socialismo, no sólo perjudicaba gravemente los intereses de los actuales poseedores de la tierra y del capital, sino que perjudicaba en mayor medida a esas clases trabajadores que decía amparar (p. 45). Una de las funciones del poder público, léase Estado, no podía ser otro que el de atenuar las injusticias y garantizar la seguridad y el bienestar. Por ello, el Estado o el Municipio han ido absorbiendo los grandes servicios públicos que antes se hallaban entregados a la especulación privada, disminuyendo de esta forma cualquier tipo de enfrentamiento colectivo. En esta situación, se hacía imprescindible la necesidad de leyes protectoras del trabajador (pp. 71-75), así como la limitación legal de las horas de trabajo de mujeres y niños, clases desvalidas que hay que proteger (pp. 77-83). Pero hay que dejar en evidencia que la huelga no se ha considerado como el medio más adecuado de establecer la armonía y la justicia entre los diversos factores de la producción. Otros aspectos tan importantes como el trabajo nocturno y el reposo dominical han estado regulados por los Estados más avanzados de Europa, como Inglaterra y Suiza, prohibiendo sus leyes radicalmente el trabajo nocturno de la mujer y el niño. Las leyes inglesas y suizas no sólo prohibían hacer trabajar a las mujeres el domingo, sino que también reducían la duración del trabajo el sábado (pp. 86-88). Sin embargo, en lo que se refiere a la duración del trabajo de los adultos masculinos no siempre han sido tan beneficiosas. La acción del legislador se ha fundamentado, en la mayor parte de los casos, en prestar su sanción al progreso realizado, y evitar la posible acción nociva de algunos intereses particulares (pp. 89-96).
No ha olvidado Sanz y Escartín analizar las diferentes regulaciones que aseguran a los obreros contra la eventualidad de accidentes y enfermedades, y contra la vejez (pp. 97-107). Pero para que el Estado pudiera cumplir los fines que su naturaleza le imponía, era necesaria la existencia de recursos materiales, que habría de procurarle la sociedad misma. De ahí la necesidad de los impuestos. En su exacción los Gobiernos deberán proceder con arreglo a la justicia, no cargando en demasía su peso sobre las clases trabajadoras, sino procurando que se distribuyera en justa proporción. El autor considera que el ideal en materia de impuestos sería, sin duda, el impuesto directo, cuya forma lógica no podía ser otra que el impuesto proporcional sobre las utilidades (pp. 116-123). El Estado podría contribuir a mejorar la condición de las clases trabajadoras mediante el buen empleo de los recursos del erario. Cuando estos recursos se malgastan o se dedican a fines improductivos, las clases trabajadoras serían las que sufran más necesidades. El principio religioso (pp. 142-149) perseguía el establecimiento de un orden de justicia y de paz en la tierra, así como el buen obrar en la conciencia propia. De hecho, manifiesta Eduardo Sanz que «sólo en la afirmación de Dios, en la afirmación del espíritu, pueden fundarse las verdades morales y hallar alimento nuestras esperanzas» (p. 142).
Con esta obra, Monereo nos acerca, como nos tiene acostumbrados en esta Colección crítica de Derecho, a otro clásico del Derecho social, que no ha perdido vigencia. De hecho, la mayoría de las premisas contenidas en esta obra son extrapolables a la actualidad. [Recibida el 10 de diciembre de 2010].
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