Revista Crítica de Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social


ISSN versión electrónica: 2173-0822


El Estado y la reforma social. Eduardo Sanz y Escartín

Elena Sáez Arjona

El presente libro ha sido publicado en la “Colección Crítica del Derecho. Sección: Arte del Derecho”, de la Editorial Comares, que dirige José Luis Monereo Pérez, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada, quien ha elaborado un estudio preliminar denominado «La idea de progreso en Herbert Spencer: teoría e ideología» que antecede esta obra y en la que pone de manifiesto el ideario de su autor, Spencer (1820-1903): «Fue un liberal individualista partidario del laissez-faire y de un organicismo social cuyo motor funcional era la lucha por la supervivencia de los más aptos como condición necesaria del progreso social; a la cual atribuye, por consiguiente, efectos positivos en el desenvolvimiento de las sociedades humanas» (p. XXXIX).

El estudio de las instituciones industriales basadas en la división técnica del trabajo, constituye el núcleo central de este ensayo. La idea que lo preside no es otra que sociedades industriales altamente evolucionadas, caracterizadas por el elemento de armonía y no de guerra, siempre que no existan marcos institucionales que impidan su funcionamiento. Ello es debido a que Herbert Spencer postula un liberalismo filosófico naturalista y evolucionista que a su vez, incide en la caracterización de la división del trabajo como mecanismo que opera sobre el trabajo libre basado en un contrato.

Así pues, su teoría de la evolución social –donde se acentúa en el autor la dimensión biológica del proceso evolutivo– conduce hacia el progreso indefinido, bajo el principio inmanente al mercado del laissez-faire; e indudable significación en dicho progreso, posee la idea de «supervivencia de los más aptos».

Tras una introducción donde el autor se centra en observar la génesis del progreso industrial desde los tiempos más remotos y los obstáculos que las tribus más primitivas tuvieron que vencer, se detiene en la especialización de funciones y la división del trabajo (1) (fundamentalmente) que ocuparán las páginas del segundo capítulo, ocupándose de los factores determinantes de dicha división y de la necesidad de la distribución del trabajo como el origen mismo de las profesiones. Así también, hace notar la analogía existente entre la división sociológica y la división fisiológica del trabajo.

En un mismo orden de cosas, se analiza la transición que va de la adquisición a la producción industrial desde la óptica del progreso humano; en todo caso entiende que existe cierta identificación entre el aumento de producción y la multiplicidad de deseos, pero no así en lo que concierne a las actividades militaristas que contrapone a las denominadas actividades industriales, ya que aquéllas, devienen incompatibles con la propia actividad productora y por ende con el progreso humano.

Paralelo al proceso de producción y complemento necesario de la división del trabajo, se desenvuelve el proceso de distribución que él mismo da en llamar distribución auxiliar y que ocupará las páginas de ulteriores capítulos. Y retomando la cuestión de la dimensión biológica del proceso evolutivo, la idea de cambio que se describe en los capítulos VII y VIII proveniente del estudio de los fenómenos orgánicos desde el punto de vista de la evolución, es concebida como elemento vital para la organización industrial. Reviste en el autor cierto interés un análisis de los diferentes tipos de intervención bajo la forma de reglamentación.

Comienza así el capítulo X acentuando la conexión primitiva entre la reglamentación industrial con respecto a la reglamentación política y eclesiástica y su gradual diferenciación en el curso del progreso social. Prosigue, pues, todo un desarrollo de la reglamentación industrial, en los sucesivos cuatro capítulos, describiendo una reglamentación paterna en las épocas primitivas y su extensión sobre la industria doméstica; continúa después con la descripción de una reglamentación patriarcal.

Igualmente nos ilustra con ejemplos de comunismo de una reglamentación comunal de la industria representados en antiguos grupos sociales, a saber: el tránsito de una comunidad de aldeas con una incipiente diferenciación de ocupaciones principales desempeñadas por familias especiales, a posteriores organizaciones industriales. No obvia las corporaciones gremiales examinadas por entero en el capítulo XIV. Correlativamente, el desarrollo de la esclavitud, la causa de dicho desarrollo y las formas que como institución industrial adquiere, son analizados por el autor en el capítulo XV.

No obstante, exiguo resulta, en páginas sucesivas, el planteamiento de una institución tan significativa como el sistema de la servidumbre, en lo que respecta a su condición de sistema industrial. La concepción de Spencer del progreso aparece unida a la dialéctica que existe entre status y contrato, conformando uno de los aspectos fundamentales de su obra.

El trabajo libre y el contrato son utilizados como ejemplo de cambio social en la dirección del progreso. Singular relevancia reviste también en el curso del progreso social, la cooperación.

Enfatiza el autor el modo de cooperación en el marco de las instituciones industriales, donde gobierna el principio de división del trabajo. En la idea que preside este modo de trabajo en común subraya Spencer que «la cooperación forzosa es necesaria y propia de un régimen militar; mientras que la cooperación voluntaria, surgiendo naturalmente a medida que un régimen se desarrolla, conviene a este régimen y reemplaza al forzado en virtud de su mayor eficacia» (p. 150). Así, en las Trade-Unions observa una forma de cooperación para la comunidad de intereses de sus miembros.

El libro también trata otros asuntos relacionados con la evolución industrial dentro del sistema socialista. Demás está decir que el pensamiento del autor se caracterizó por su defensa del liberalismo individualista. Y como punto final acomete las cuestiones relativas al porvenir de las instituciones industriales a través del conocimiento de las relaciones sociales fundamentales. El contenido de la obra de cuya recensión nos hemos ocupado, culmina con unas conclusiones y un anexo final donde el autor resume sus puntos de vista en relación a los diferentes asuntos desgranados a lo largo del texto. [Recibida el 27 de julio de 2010].

NOTA

1. Recordemos que René Dekkers, en Le droit privé des peuples. Caractères – Destinées – Dominantes, Bruxelles, 1953, había señalado que «el trabajo en común da lugar a la propiedad colectiva, el trabajo en solitario funda la propiedad individual» (p. 430).




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