Revista Crítica de Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social


ISSN versión electrónica: 2173-0822


El Derecho del Trabajo según Sancho Panza. Gianni Loy

Guillermo Hierrezuelo Conde

Como el propio Gianni Loy reconoce «el mundo está poblado aún de Don Quijote y de Sancho Panza, de amos y siervos, de nobles en decadencia y de burgueses en ascenso» (p. 19). En efecto, entre Don Quijote y su escudero existía una relación jurídica, que tenía naturaleza contractual, en la medida en que se trataba de una relación de intercambio, de una verdadera relación laboral sinalagmática (p. 23). Y no se trata de la clásica relación amo-criado, sino que la relación laboral entre el caballero y su fiel escudero, quedó suscrita con un abrazo, y se trataba de una relación viva y viviente, que se enriqueció con el tiempo con la inserción de específicas cláusulas contractuales (p. 24). En consecuencia, este contrato establecía obligaciones para cada una de las partes. Sancho Panza llegó a presentar su dimisión y a solicitar la liquidación de lo que le correspondía, si bien Don Quijote le amenazó con el despido. G. Loy señala que «Don Quijote y Sancho han establecido cláusulas contractuales precisas, pero sólo conocemos el contenido de algunas de ellas» (p. 112).

Esta novela presenta la historia de una relación laboral, sin perder el carácter literario de esta obra. De hecho, podría afirmarse que entre ambas partes existía una relación de familiaridad, en la medida en que la actividad laboral comportaba una estrecha convivencia entre las partes, similar a la relación del aprendiz que vivía en la misma casa del maestro. Así ocurre hoy en las relaciones de trabajo doméstico (pp. 24-25). En esta relación humana entre Don Quijote y su fiel escudero, ambas partes estaban ligadas por un contrato en el que uno de los dos adoptaba una posición dominante e imponía a la otra la obligación de ofrecer la prestación en régimen de subordinación. En aquella época, los criados comenzaban a poseer una cierta fuerza contractual y, en ocasiones, eran capaces de negociar al mismo nivel con el futuro empresario, aunque a veces se trataba de una remuneración muy reducida, que no les permitía vestir con dignidad (p. 97).

Loy manifiesta que «la relación laboral entre Don Quijote y Sancho Panza posee los rasgos característicos de las modernas relaciones de trabajo e interpreta, con gran actualidad, la historia del contrato individual de trabajo» (p. 67). La figura del ingenioso hidalgo y su escudero simbolizaban las dos modalidades de la prestación laboral: una actividad manual y otra intelectual, llevada a cabo esta última por Don Quijote. En la relación entre ambos personajes también surgió el conflicto: el caballero de la Triste Figura quería retribuir a Sancho a merced, porque así habían hecho siempre los caballeros andantes, pero Sancho, que tenía que mantener a su mujer Teresa y a su hijos, prefería ser pagado a salario, con una retribución fija medida en función del tiempo y preferentemente en dinero. Con esta pretensión, Sancho había salido de la Edad Media ya que si sus antepasados habían ejercido como siervos de la gleba, él ya no lo era, y tenía una aspiración adaptada a tiempos más modernos. Se consideraba un hombre libre para decidir continuar sirviendo a jornada o comprometerse a seguir a Don Quijote en sus aventuras para ser criado.

Por otro lado, el fiel escudero también admitía el sistema retributivo propuesto por el caballero, basado en la promesa de poder ser nombrado gobernador de la ínsula, más gratificante que el mísero salario fijo de escudero. Algunos autores consideran que la promesa del hidalgo sería imposible y, en consecuencia, nula. De esta forma, Sancho Panza estaría en un error in substantia y el contrato debería considerarse nulo.

Además, el art. 9 del Estatuto de los Trabajadores en el Derecho español establece que en caso de nulidad parcial el contrato será válido. Sin embargo, Loy considera que en esta relación laboral subordinada más que una cláusula imposible, se trataría de una difícil de verificar, pero el contrato mantendría su validez, si bien hubiera sido conveniente una cláusula que garantizase la retribución del trabajador en el caso que la condición establecida en el contrato no se realizase. De hecho, esta posibilidad está contemplada en los artículos 2099 del Código Civil italiano y 37 del Estatuto español de los Trabajadores. Loy destaca que «la relación de trabajo que atraviesa toda la historia del Quijote, en definitiva, evidencia la característica del trabajo subordinado como instrumento de sostenimiento material, testimonia su penosidad (sic), pero también representa las oportunidades de crecimiento profesional y elevación social que el trabajo puede ofrecer» (p. 35). Gianni Loy manifiesta que la relación entre el hidalgo y su escudero adquiría la condición de carácter laboral subordinada, característica y en auge en la época que se desarrolla la obra. Por ello, manifiesta que «si la subordinación, en definitiva, no es otra cosa que ‘la dependencia del trabajador a la dirección en la ejecución de la actividad de trabajo en la empresa’… no puede subsistir ninguna duda sobre el hecho que Sancho sea un trabajador subordinado. Y si, en fin, la jurisprudencia debiese buscar, en la relación laboral entre el hidalgo y su escudero, los cuatro elementos que considera constitutivos del supuesto típico del trabajo subordinado, esto es, la onerosidad, la colaboración, la continuidad y la dependencia, los encontraría todos, con extrema facilidad, en dicha relación, y lo calificaría como trabajo subordinado» (pp. 102-103).

Finalmente, la relación de Don Quijote y el escudero se fundaron en el contrato, con cláusulas que podrían prolongarse en el tiempo o finalizar el mismo. Si bien, Sancho optó por continuar la relación hasta los últimos momentos de vida de su empresario, ya que las relaciones de trabajo se extinguen, entre otras causas, por la muerte del empresario (pp. 149-154). A juicio de Montoya Melgar, el caballero ignoraba la presunción que en la materia contenía el Fuero Viejo de Castilla, que todavía hoy se mantiene en el obsoleto art. 1548 del Código Civil español, según la cual en el arrendamiento de servicios, el amo será creído, salvo prueba en contrario sobre el tanto del salario del sirviente doméstico (p. 52). Algunos autores han considerado esta relación entre ambos personajes como una imprecisa relación de trabajo (arrendamiento de servicios), o como una relación de sociedad en la forma de asociación en participación (asociación de empresa), o como la coexistencia de dos relaciones, una a título oneroso y otra a título gratuito, o como una relación de trabajo subordinada ordinaria. Esta última teoría es la que sostiene Gianni Loy (pp. 87-91). Alonso Olea propone la teoría del doble vínculo, que manifiesta que entre Don Quijote y Sancho existía un doble tipo de relación: onerosa la primera, que retribuiría los servicios prestados, y gratuita la segunda. Pero estas dos relaciones podrían considerarse, sin embargo, como una sola relación que indisolublemente uniría salario y merced (pp. 129-132). La estructura del salario de Sancho Panza: el salario base mensual, compuesto por una retribución fija calculada en función del tiempo; la prima, eventual, en función de los resultados de la empresa (la más importante estaba constituida por la famosa promesa de la ínsula o de algo equivalente); el destajo; las propinas; las liberalidades y otros complementos de la nómina concedidos por el empresario han sido también analizados (pp. 133-148).

Don Quijote representaba al empresario, mientras su escudero al trabajador. El primero adoptaba esa posición tanto cuando desarrollaba una empresa como cuando utilizaba las prestaciones de un trabajador para satisfacer otros beneficios o utilidades suyos. El empresario Don Quijote era titular también del poder directivo, hasta el punto de que le recordaba el respeto de las cláusulas contractuales, cuando, antes de su segunda salida, discutía las condiciones que deberían aplicarse a la relación laboral: «tomarás lo que yo te dijere y pasarás por lo que te enseñaré». Don Quijote, en suma, dirigía la prestación del escudero ejercitando, sin vacilaciones, el propio poder directivo. La sanción podía ir desde la amonestación verbal hasta la posibilidad de infligir penas corporales. En esa época, los amos estaban invitados a corregirlos con moderación y sin asperezas.

Pero para utilizar el trabajo ajeno lo tenía que pagar, por lo que debía estipular un contrato a título oneroso. Sancho Panza ha representado al trabajador subordinado, arquetipo del trabajador moderno. Se ha presentado como un proletario que tenía la necesidad de vender su propio trabajo para procurarse su sustento y el de su familia. Este trabajador no era completamente libre, sino que estaba empujado por la necesidad económica y por los condicionamientos ambientales. Estaba seducido en el sueño de una imposible escalada social cuando alcanzara el gobierno prometido de una ínsula. Para ello tuvo que renunciar a un salario fijo y aceptar uno a merced. De esta forma, cargaba con el riesgo en función de la expectativa de un mayor beneficio. La modalidad de la merced, que atribuía al amo el poder de establecer el premio, ha sido muy criticada debido a su carácter discrecional (p. 96). La subordinación se caracterizaba por la debilidad socio-económica del trabajador y caracterizado también por contemplar una obligación de resultado.

Esta relación se refería a la tradicional relación amo-criado, pero también a la existente entre el moderno empresario y el dependiente (p. 73). Don Quijote se ha presentado como un amo moderno, que hacía creer que él era quien estaba al servicio de su dependiente y no al contrario. Pero la figura de Sancho también se ha presentado como ecléctica: aceptaba encarnar, al mismo tiempo, tanto la figura del criado tradicional como la moderna. Don Quijote contrató a Sancho con la calificación de escudero y éste aceptó obligándose a desarrollar las tareas que en la época eran típicas de dicha figura profesional. Las tareas de Sancho, en definitiva, estaban definidas por los usos, por las normas fijadas por las autoridades competentes y por eventuales cláusulas contenidas en el contrato individual. Sin embargo, tales fuentes quedarían subordinadas a una fuente de rango superior: la de la caballería, basadas en el honor. Cuando un caballero juraba por la ley de caballería, nunca se podría dudar de su palabra. Pero las tareas de Sancho no estaban precisadas, como sucede con los modernos domésticos, si bien Sancho se reserva la libertad para expresar su propia opinión sobre cualquier tema (p. 113).

La prestación laboral que Sancho prometía a Don Quijote estaba destinada a durar un período limitado de tiempo. Pero el hecho de que la empresa tuviera un término no significaba, sin embargo, que las relaciones de trabajo que acompañaban a cada una de las empresas, debían ser de duración determinada. En consecuencia, es difícil establecer si se trataba de un contrato de duración determinada o de duración indeterminada (pp. 117-119).

En esta obra, conmemorativa del cuarto centenario de la obra de Cervantes, G. Loy pretende reexaminar la novela según los conceptos del moderno Derecho del Trabajo, ya que el propio Derecho del Trabajo busca en esencia la protección de la parte débil de la relación, que en nuestro caso no puede ser otro que Sancho Panza. [Recibida el 10 de diciembre de 2010].



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