Revista Crítica de Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social


ISSN versión electrónica: 2173-0822


EL CARL SCHMITT DE JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ

Guillermo HIERREZUELO CONDE

Resumen: Carl Schmitt, jurista y politólogo, casi siempre adopta en su pensamiento y en su forma de vida el catolicismo, pero un catolicismo hecho por él mismo a su medida. En efecto, sus ideas han sentado las bases del Estado autoritario, en especial la concepción de la teoría del extranjero como enemigo. De hecho, en un primer momento abogó por un Estado totalitario nacionalsocialista, llegando incluso a colaborar con el régimen nazi y a ser miembro del partido, aunque abandonaría tales ideas y fue sancionado con expulsión de la Universidad, tras la debacle del nazismo Considera que no existía una separación real entre 'política' y 'Derecho', sino que este último está vinculado a la práctica del primero. Su teoría sobre el nomos de la tierra sería el germen de la ONU, y con ella no pretende sino garantizar la seguridad, el orden y la paz, que sólo el Estado (ese Gran Leviatán) puede asegurar. Una forma de evitar el enfrentamiento es que el Estado imponga la unidad política, aunque sea mediante la coacción. En otro aspecto, el GroBraum o "Gran espacio" pretende ofrecer una justificación a la forma política del imperio, que requiere de un gran espacio vital. Pero también rechaza la Constitución de Weimar, ya que sometía Alemania a los vencedores y además configuraba un Estado frágil, incapaz de mantener la unidad política del pueblo. En 1932 atribuye el poder constituyente al Pueblo, renunciando a cualquier forma dinástica. Considera asimismo que la democracia y la dictadura no pueden presentarse como incompatibles, ya que siempre han existido supuestos a lo largo de la Historia en los que el dictador ha contado con la voluntad del pueblo. Pero esta decadencia del ius publicum europaeum alcanzaría su punto culminante entre 1890 y 1918, si bien a partir del Tratado de Versalles de 1919 se configura como un Derecho universal y general, aunque sin llegar a sustituir íntegramente a los Estados nacionales.

Palabras clave: Carl Schmitt, Paul von Beneckendorff von Hindenburg, Constitución de Weimar, Teoría política, Teoría del Estado, Ciencia política, Ciencia jurídica, Nacionalsocialismo, Crímenes nazis contra la humanidad, Holocausto del pueblo judío, Adolf Hitler, Joseph Goebbels, Heinrich Himmler, Reinhard Heydrich, Schutzstaffel, Gestapo.

Carl Schmitt (1888-1985) no sólo ha sido un gran jurista, sino que también ha desarrollado su faceta como politólogo. Todo su pensamiento particularmente de alguna manera gira en torno al catolicismo (en muchas ocasiones mal entendido), educación que recibió el seno de su familia. Pero su formación jurídica comenzó en 1907 y la recibió en Berlín, Múnich y Estrasburgo. Años más tarde, la publicación de su tesis doctoral en 1910, titulada El delito y las variedades delictivas, propició el ejercicio como Privatdozent de Derecho público en la Universidad de Estrasburgo. En su pensamiento está considerado como el teórico del Estado autoritario, y su tesis del extranjero como enemigo ha sido muy analizada y controvertida. Criticó de forma férrea la República de Weimar, y en una etapa de su vida Carl Schmitt llegó a defender el Estado totalitario nacionalsocialista y a colaborar de forma activa con el régimen nazi, afiliándose al Partido Nacionalsocialista el 1 de mayo de 1933. Con el transcurso del tiempo se fue alejando de esas ideas. Monereo le atribuye la grandeza de que «para él no existía una frontera infranqueable entre 'política' y 'Derecho', y desde luego sobre la base de la no identificación entre ambos... presupone el Derecho vinculado a la práctica política» (p. 11). Es más, «el Derecho es parte de esa realidad que según Schmitt es el orden jurídico concreto y que en su época madura designaría con la palabra 'nomos'» (p. 12). Este nomos prefigura "lo político" y "lo jurídico" y su articulación concreta y específica. El nuevo nomos se presenta como el germen institucional de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), integrada por las grandes potencias mundiales. En otro ámbito de cuestiones, «aunque Schmitt tiende a considerar que la lógica de la política conducirá normalmente a la exclusión o supresión, llegado el caso extremo, del enemigo absoluto, todo esto dependerá de la conformación del escenario político y del marco institucional predispuesto para organizar la comunidad política» (p. 14).
Al mismo tiempo, "lo político" encuentra su fundamento en la lucha y el enfrentamiento, en el amigo y en el enemigo, concepto este último que se explica en el propio contenido de lo político. En otras palabras, el binomio amigo-enemigo implica un presupuesto constitutivo de lo político. El máximo exponente de la enemistad es, sin duda, la guerra. Pero en la edad moderna la guerra carece de toda legitimación y legalización, y además es incompatible con el Derecho internacional. Al analizar el pensamiento de este autor, Monereo Pérez considera que para él «toda asociación de hombres es necesariamente una exclusión de otros hombres. Esta tendencia a la exclusión (y, con ella, el reagrupamiento de los hombres en amigo-enemigo) está dada por la naturaleza humana; en este sentido es el destino. Pero entendido de esta manera, lo político no es el principio constitutivo del Estado, del orden, sino sólo su condición» (pp. 98-99). De esta forma, la acción política debe garantizar el orden que ha generado la crisis. Su pensamiento surge a consecuencia de la crisis del mundo burgués y, por ende, de la seguridad. Y según su teoría quien debe garantizar la seguridad, el orden y la paz es el Estado en cuanto que concentra el poder de decisión sobre lo político, creando así un Gran Leviatán. En otras palabras, una situación de guerra siempre es fruto de la enemistad y posible radicalización de "lo político" (p. 34). Para evitar cualquier enfrentamiento, el Estado (ese Gran Leviatán) debe imponer la unidad política haciendo uso, si fuera necesario, de la coacción. Monereo Pérez destaca que «Carl Schmitt realza el carácter irreductible de lo político, el carácter ineludible de la hostilidad. De este modo, por mucho que se luche contra lo político, su existencia pertenece al terreno de las realidades factuales en las sociedades humanas; no es una opción» (p. 44). En consecuencia, no existe un pretendido Derecho "puro", al margen de "lo político", en cuanto que ambos conceptos están relacionados, siendo imposible separarlos radicalmente. Carl Schmitt utilizó los conceptos de nomos (el orden social natural) y GroBraum o "Gran espacio" (un nuevo orden del espacio planetario y del Derecho internacional) para explicar el principio de orden interno e internacional. Este último concepto en concreto pretende explicar la forma política del imperio, y al mismo tiempo presentarse como una superación del Estado nacional, ya que el imperio requiere un gran espacio para la implantación de la idea política del pueblo o nación.
José Luis Monereo recuerda que Carl Schmitt «defiende la instauración de una ordenación jurídica internacional que reglamente las relaciones derivadas de la coexistencia de una pluralidad de unidades políticas» (p. 79). Además, al hacer una valoración de la idea de democracia que subyace en el citado autor, señala que «para Schmitt la democracia supone que los no iguales serán tratados de manera desigual. En consecuencia, la democracia requiere homogeneidad, la cual sólo opera eliminando la heterogeneidad. Entiende que la idea liberal de la igualdad de todas las personas en tanto personas es extraña a la democracia; es una ética humanitaria individualista y no una forma posible de organización política» (pp. 89-90). En otras palabras, el liberalismo supuso un eclipse de lo político, y «el concepto de Estado presupone el concepto de lo político, y en tal sentido los Estados nacionales surgen como instrumento para continuar, organizar y canalizar la lucha política, no para cancelarla para siempre» (p. 93). La concepción anti-pluralista de Schmitt supone una negación de la democracia y al mismo tiempo una apuesta por el sistema autoritario. En este particular, Monereo Pérez entiende que para Schmitt «la democracia se resuelve en una lógica de identidad entre gobierno y representados, entre la ley y la voluntad popular, siendo posible su compatibilidad con una forma autoritaria de gobierno. Esa lógica de identidad y equivalencia se ve desvirtuada por la lógica pluralista de la democracia liberal. La democracia exigiría una total identificación, coherente con la lógica democrática de la equivalencia» (p. 106). Al mismo tiempo rechaza la Constitución de Weimar por la sumisión del Estado alemán a las potencias extranjeras y la derrota del primero. En el sistema representativo, adopta una democracia plebiscitaria (o dictadura plebiscitaria), que encuentra su fundamento en la conexión representativa del pueblo con el líder. De esta forma, el Presidente asume todo el poder, a la vez que actúa como un poder intermediario. El pensamiento de Carl Schmitt respecto a los principios de legalidad y legitimidad ha ido evolucionando y no siempre ha mantenido la misma postura. De este modo, en un primer momento fundamentaba la legitimidad en la capacidad para imponer y garantizar el orden social (Teología política, 1922), y años mas tarde en el Rey y el Pueblo (Teoría de la Constitución, 1928). En 1932, en su obra Legalidad y legitimidad, considera que el poder constituyente debe atribuirse al Pueblo y no de forma dinástica (ver la traducción española de Cristina Monereo Pérez, de Legalidad y legitimidad, Granada, 2006, XXIX + 111, con el estudio preliminar de J. L. Monereo y Cristina Monereo, La tensión entre los principios de legalidad y legitimidad en Carl Schmitt, pp. IX-XXIX). Además, la legitimidad prevalece sobre la legalidad, de forma que el Estado no puede disolverse ni limitarse.
Al analizar Monereo el pensamiento de este autor concluye que «realza el hecho de que la legitimidad tiene una dimensión existencial respecto de la existencia de una unidad política determinada» (p. 255). Además, el propio poder político se legitima en cuanto que sea capaz de mantener y renovar el orden previo del Estado, pero siempre contando con la comunidad políticamente organizada y con la finalidad de satisfacer las necesidades humanas. Además, la soberanía presupone la invocación de un principio de legitimidad del poder, como justificación del poder entendido como derecho de mandar. En efecto, para Schmitt la validez de la Constitución encuentra su fundamento en la voluntad del poder constituyente. Sin embargo, para Schmitt el poder reside en quien esté capacitado efectivamente para decidir en una situación de excepción. Schmitt entiende el Estado de la Constitución de la República de Weimar (Estado social de Derecho) como un Estado administrativo, incapaz de adoptar aquellas decisiones relevantes para mantener la unidad política del pueblo. Se trata, en consecuencia, de un Estado frágil, pues se deja dominar por los grupos y organizaciones de intereses civiles. J. L. Monereo entiende que «más que defensor de la soberanía del pueblo es un acérrimo defensor de la soberanía del Estado europeo, y con la mirada puesta tanto en la soberanía externa como en la soberanía interna, aunque ello no le impidió detectar, de modo ciertamente anticipatorio, el declive de la forma estatal soberana» (p. 309).
En realidad, defiende más la soberanía del Estado europeo que la soberanía del pueblo. Sin embargo, a su juicio el parlamento moderno no representa la unidad política del pueblo, sino la fragmentación de intereses. De hecho, la democracia y la dictadura no son incompatibles, en la medida en que un dictador puede contar con la voluntad del pueblo. En realidad el liberalismo y, en definitiva, el individualismo supone una negación de lo político y genera la desconfianza contra todo poder político y forma de Estado. También rechaza el parlamentarismo, como forma política del Estado moderno, aunque no de la democracia. La decadencia del ius publicum europaeum tuvo lugar en el periodo comprendido entre 1890 y 1918, evolucionando hacia un Derecho universal y general. En efecto, tras la Primera Guerra Mundial se instauró el nuevo orden internacional con el Tratado de Versalles de 1919. Y en este nuevo orden global que acaece durante el imperio se recrudece la tensión entre el capitalismo y la democracia. Pero este nuevo orden imperial no supone una sustitución absoluta de los Estados nacionales. El pensamiento internacionalista de Schmitt es completamente diferente del diseñado por Hans Kelsen, que se fundamenta en el pensamiento neokantiano de la creación de un orden internacional cosmopolita fundamentado en la garantía de la paz duradera (pp. 433-459). Haciendo una valoración de los actuales constitucionalismos europeos, José Luis Monereo señala que «en la coyuntura actual se asiste a la crisis de la forma política del constitucionalismo democrático-social que se había implantado y generalizado en la postguerra (en el marco de un constitucionalismo racionalizado y conexo al nuevo orden internacional y a los grandes instrumentos internacionales que garantizan los derechos fundamentales) precisamente ante la crisis del constitucionalismo liberal clásico, y como revisión cualitativa del mismo motivada por la constatación de sus limitaciones para avanzar en el proceso de democratización y por su incapacidad para garantizar la integración y participación social y la defensa de los derechos fundamentales para todos» (p. 508).
Las principales obras del pensamiento político de C. Schmitt son las siguientes: La Dictadura (1921), Teología política (1922), Teoría de la Constitución (1928), Legalidad y legitimidad (1932) o Teoría del partisano. Acotación al concepto de lo político (1966), al margen de un número considerable de artículos y de otros libros con sentidos y significados bien diversos, que han sido valorados de forma distinta según el momento histórico de que se trate y si es alemán o francés el autor que lo comenta. Su artículo sobre la garantía institucional, Freiheitsrechte und institutionelle Garantien der Reichsverfassung, publicado en Berlín en 1932 ha sido de considerable influencia por encima de las ideologías más dispares, y ya Koellereutter, en Archiv für öffentlichen Rechts, 61 (1932), pp. 110-116 hizo una valoración significativa, que no hemos visto citada por Monereo, ni aludida por otros autores españoles, concluyendo ad casum: „So scheint mir der Wert des von Carl Schmitt aufgestellten und in seiner geistvollen Art unterbauten Begriffs der institutionellen Garantie in der verfassungsrechtlichen Fixierung politischer traditionell überkommener Werte zu liegen. Damit würde aber die institutionelle Garantie als gestaltender konstruktiver Faktor unseres Verfassungslebens von den Grundrechten loszulösen und unabhängig neben ihnen als verfassungsgesestzliche Sicherung aufzufassen sein. Die Scrift Carl Schmitts, wie seine neuesten Ausführungen im Handbuch des Staatsrechts über „Inhalt und Bedeutung des zweiten Hauptteils der Reichsverfassung“ scheinen mir diese Entwicklung schon stark anzudeuten“ (pp. 115-116). [Recibido el 9 de junio de 2015].



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