Revista Crítica de Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social
ISSN versión electrónica: 2173-0822
Droits démocratiques et identités. Bjarne Melkevik y Luc Vigneault (Eds.)
Guillermo Hierrezuelo Conde
Bjarne Melkevik, Doctor en Derecho por la Universidad de París II y catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Laval, cuenta en su haber con una amplia bibliografía en la que no falta su preocupación por los fenómenos sociales. En esta oportunidad, nos vamos a detener en hacer el comentario de una obra que ha codirigido con Luc Vigneault, catedrático de la Universidad de Moncton.
Louis LeBel nos deleita con un análisis de los diálogos jurídico y democrático-social (pp. 16-28). Comienza haciendo un examen sobre las relaciones entre la institución judicial y la sociedad. Para ello describe el procedimiento en el Québec donde se reconoce la importancia de la iniciativa del diálogo judicial a las partes. En realidad, el procedimiento canadiense presupone que la activación de la acción judicial obliga a una apertura del diálogo. El procedimiento penal, a diferencia del civil, reconoce el derecho al silencio. El Código de procedimiento civil de Québec contiene las normas que aseguran la imparcialidad del tribunal en la relación entre las partes. El diálogo judicial requiere de un juez, que sea el mediador en todos los diálogos. El diálogo o la discusión es lo que asegura, por otro lado, la validez de una solución formal y compleja en cualquier procedimiento.
Genevieve Nootens reflexiona sobre la moralidad y las normas subjetivas (pp. 29-50). En realidad, las sociedades democráticas liberales se han caracterizado por la diversidad de sus valores fundamentales en sus ciudadanos. Habría que destacar la aportación de la filosofía social y política a la determinación de los principios del art. 1 de la Carta canadiense de los derechos y libertades. En estos aspectos el constructivismo rawlsiano implicaría una concepción particular de unión entre la validez de una concepción moral y la manera de acceder a la misma. La razón pública encarnaría, a juicio de Rawls, el ideal de la ciudadanía en un régimen constitucional democrático (p. 44). Asimismo, la legitimidad de la concepción pública de la justicia se basaría en el carácter razonable de los principios de justicia.
Respecto al igualitarismo económico y los entonces emergentes Derechos sociales en la época jacobina, Josiane Ovulad-Ayoub hace un análisis detallado (pp. 51-62). Los jacobinos decidieron asumir el bien común garantizando una economía controlada. Jean-Jacques Rousseau, en 1755, identificaba la economía política o pública como la ciencia de gobierno, es decir, la administración económica. Por otro lado, Robespierre se inclinó por una igualdad económica relativa, en la medida en que la igualdad absoluta la consideraba como una quimera. De hecho, consideraba a los ricos como los explotadores de los pobres. Con el proyecto de Declaración que presentó Robespierre en 1793, se inició una nueva etapa en el establecimiento de una nación igualitaria, con la expropiación y redistribución de los bienes.
Luc Vigneault hace un estudio ejemplar sobre la universalidad de los derechos del hombre después del totalitarismo (p. 63-73), inspirándose en el análisis que hizo H. Arendt en su descripción y valoración del fenómeno totalitario. Arendt introdujo una ruptura en las estructuras políticas tradicionales que fueron instituidas en el Derecho moderno. En realidad, la aparición de los derechos del hombre y de los derechos sociales (más de los primeros que de los segundos) en la esfera jurídica y política moderna coincidió con el ideal de una nueva figura del Estado y, en realidad, constituyó su fundamento (p. 66). Además, estos derechos subjetivos del individuo estaban reconocidos, como no podía ser de otro modo, desde el mismo nacimiento del sujeto.
Paul Dumouchel relata la universalidad de los derechos individuales y de los derechos sociales y democráticos (pp. 75-82). Kant en su opúsculo Sobre la paz perpetua (1795) intentaba ofrecer una solución al problema de la guerra entre las naciones, en la medida en que en un Estado de paz se podían garantizar estos derechos individuales. Dumouchel manifiesta que «si el contrato social es justo, se respetan los derechos fundamentales de los ciudadanos» (p. 80). Por otro lado, Thomas Hobbes manifestaba que los derechos fundamentales existían en un Estado de naturaleza, pero su aplicación podía suspenderse en atención al peligro y a la incertidumbre reinante.
La economía contemporánea y la puesta al día de los derechos sociales y democráticos ha sido el tema debatido por Paule-Monique Vernes (pp. 83-92). Aunque K. Polanyi (1944-1983) consideraba que la historia acabaría con el proyecto liberal, no podía imaginar la renovación ideológica del capitalismo liberal. En esta renovación adquirieron una gran relevancia las campañas electorales, que debían caracterizarse como pedagógicas y no por su demagogia. En realidad, en la campaña electoral debía estar presente como un único discurso el mito de una sociedad sin conflicto (p. 89). Por otro lado, Arendt consideraba que en democracia la fuerza de la política estaba en la palabra y la cultura.
Isabelle Duplessis se plantea si el pensamiento comunitario sería posible aplicarlo en la esfera internacional (pp. 95-106). La utilización cada vez con más frecuencia de la expresión “comunidad internacional” corresponde en parte al poder simbólico de la soberanía en tanto que concepto que explica un mundo internacional complejo. Duplessis parte de la consideración de que el ser humano es profundamente social. Sin embargo, la utilización de la expresión “comunidad internacional” comenzó a aparecer con mayor frecuencia desde el fin de la Guerra fría y, más en concreto, con el inicio de la Guerra del Golfo a comienzos de los años noventa del pasado siglo. Pero en esta comunidad internacional los individuos se deberían someter a las normas y los valores de la comunidad. De esta forma, la institución del Estado soberano se estaría propagando para devenir en un fenómeno universal. Pero es evidente que la comunidad jurídica internacional no se puede fundamentar en la expoliación ecológica, el comercio de armas nucleares, biológicas y químicas, el tráfico de sustancias narcóticas o el terrorismo.
Una cuestión tan polémica como la identidad ha sido planteada por Paule-Monique Vernes (pp. 107-114). Locke definió la identidad en relación con el tiempo y el espacio. De hecho, todo individuo se encontraría ubicado en un campo de aplicación de un sistema de normas que permitieran situar su conducta en su propia cultura. Una cultura designaría una forma de una sociedad unificada por los valores dominantes y determinarían los comportamientos de sus miembros. Vernes destaca que la universalidad de los derechos del hombre, de la libertad y de la democracia estaría en fase de desaparición (p. 111).
Roberto Andorno vuelve a replantear la cuestión de la universalidad de los derechos del hombre (pp. 115-121). Andorno manifiesta que los derechos del hombre no se pueden concebir de otra forma que no sean atendiendo a su carácter universal, tal y como la propia Declaración universal de los derechos del hombre de 1948, que repite hasta la saciedad el principio de igualdad entre todos los seres humanos y, en consecuencia, el reconocimiento de estos derechos para todos. Por otro lado, la negación de la universalidad de los derechos sujetivos pretendería justificar atrocidades (tratos degradantes a los niños, discriminaciones sociales y laborales a las mujeres, etc.). Además, la dignidad humana se presenta como uno de los valores comunes en nuestro mundo pluralista. También habría que poner de relieve que los derechos fundamentales coinciden con los derechos del hombre establecidos de la primera generación (p. 119).
Sobre la identidad y el espíritu en el pensamiento hegeliano de la filosofía política ha escrito Luc Vigneault (pp. 123-139). Hegel consideraba al Estado como un hecho, como una realidad efectiva resultante de la actividad política. Asimismo, Hegel entendía el tránsito de lo subjetivo a lo objetivo a través de la propia voluntad. De hecho, el Estado representaba el dominio del espíritu. En realidad, las instituciones representarían la mediación entre el derecho y la obligación, entre el Estado –entendido como el espíritu objetivo– y la propia conciencia subjetiva.
El pensamiento del filósofo social y de la política, el francés Louis Althusser, ha sido estudiado por Josiane Boulad-Ayoud (pp. 141-148). Althusser nació en Birmandreis (Argelia, en la actualidad) en 1918 y falleció en 1990. Está considerado como el pensador marxista más influyente en las décadas de los sesenta y setenta. Sus dos libros más significativos han sido La revolución teórica de Marx y Para leer ‘El Capital’, ambos publicados en 1965. En estas obras, frente a la concepción marxista tradicional, Althusser proponía una posición estructuralista. Este filósofo consideraba que la sociedad estaba formada por una jerarquía de estructuras, diferentes unas de otras, que gozaban de una relativa autonomía, aunque condicionada por consideraciones económicas en última instancia. Así pues, los seres humanos pasaban a ser meros soportes o efectos de las estructuras de la sociedad. [Recibida el 30 de noviembre de 2010].
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