Revista Crítica de Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social
ISSN versión electrónica: 2173-0822
DERECHOS HUMANOS E INTOLERANCIA: DERECHOS CIVILES Y MARGINACIÓN SOCIAL DE LOS EUNUCOS (SEXO Y BARBARIE)
Juan Jesús DÍAZ ARIZA
Resumen: La figura de los eunucos ha estado muy presente en la historia de la humanidad. Al ser hombres que carecían de la parte que le otorgaba la virilidad, eran diferentes al resto y por tanto sufrían serias limitaciones en los derechos que cualquier persona, por el mero hecho de serlo, poseía. Con este trabajo, lo que hemos pretendido es hacer un estudio sobre el origen de estos hombres, los motivos y la suerte que el futuro les deparaba, con el fin de examinar los derechos cuyo disfrute tenían prohibidos que eran básicamente el acceso al clero, el matrimonio y la adopción, que veremos a continuación.
Palabras clave: Alfonso X, Acceso al clero, Charles Ancillon, Adopción, Adrogado, Adrogante, Adoptante, Adoptado, Anciano, Antigua Roma, Antigua Grecia, Autoridad de pueblo, Autoridad de un magistrado, Biblia, Castrado, Castratus, China, Consentimiento, Concilio de Nicea, Cópula, Consuelo, Derechos humanos, Diccionario Filosófico, Diderot,Dios, Deshonesto, Divorcio, eunuco, εùνοûχος, εùνοûχıζω, εùνοuχíζα, εùνοuχıσμos, Enuchinus, Eunuchus, Esclavo,Espíritu de las leyes, Esterilidad, Hijos, Hijas, Homosexualidad, Impotencia, jasī, Lacassagne, Louis Moréri, L'Encyclopédie, maybub, Matrimonio, Mutilación, Montesquieu, Nulidad matrimonial, Orígenes, Persia, Prümmer, Reino de los Cielos, Ribot, Repudio, Serrallo, Sarāy, Spadones, Skoptzy, San Mateo, Sacerdocio, Siete Partidas, Semen, θλιβiας, θλιβω, θλαςíας, θλάςις, θασiαι, Testículo, Traité des eunuques, Turquía, Voltaire, Friedrich Ritter von Schulte.
1. Introducción
Durante siglos, la historia de la humanidad ha experimentado fenómenos que, amparados en una cierta creencia o convención, se han centrado en limitar los derechos de diversos colectivos minoritarios. Actualmente, tales situaciones nos pueden resultar inverosímiles e incluso obras creadas por mentes fantasiosas, pero lo cierto es que fue en su momento una cruel realidad. Afortunadamente, el ser humano a la par que ha ido evolucionando, lo ha hecho acompañado de ciertos toques de tolerancia, de ahí que podamos contar en la actualidad con diversos textos legislativos como el conocido Convenio Europeo de Derechos Humanos, cuya entrada en vigor fue en 1953. La mayoría de los países buscan estrechar sus vínculos fraternales para vivir en armonía, tras las cruentas guerras que han derramado y derraman ríos de sangre inocente.
Dicho esto, centraré mis palabras en la figura clave de este artículo, el eunuco, aquel hombre que de forma obligada o voluntaria era castrado. Se dice que los primeros en practicar tales intervenciones inhumanas fueron los persas que, junto a los turcos, elegían a los eunucos para que se encargaran de la educación de sus hijos1 y las demás naciones lo que hicieron fue una imitación de este arte2; los que eran convertidos en contra de su voluntad, poseían la condición de esclavo, por tanto su ventura se supeditaba a los deseos de su amo; en este contexto podremos hacer mención a la anécdota de Ali-Kouli-Kan, un bravo general que para ganarse la confianza de Solimán, castró a dos muchachos de prodigiosas voces que tenía en su poder, tras la tristeza que manifestó el sultán por no poder introducirlos en su harem3.
Tampoco hay que irse muy lejos para ver ejemplos de semejante calibre, ya que hasta principios del siglo XX, era legal castrar a los niños para espectáculos musicales, se nos puede venir a la mente los sopranis o los castrados de la capilla Sixtina; «uno de ellos, Mustafà, alcanzó gran celebridad»4, a decir verdad, Domenico Mustafà fue un genio, que llegó a ser compositor e incluso director de coros; no es extraño ver artistas eunucos en Italia, debido a que allí «esta operación infame y cruel, no tuvo otro método que la perfección de un ilusorio talento»5. Hasta mediados del siglo XIX, aproximadamente, «se veía en Nápoles a las puertas de ciertos barberos, el siguiente rótulo, escrito con letras que llamaban la atención: qui si castrano maravigliosamente i putti (aquí se castran los niños a las mil maravillas)»6. Nunca nos dejan de sorprender los barberos, lo mismo afeitaban, sacaban muelas e incluso, como acabamos de ver, castraban a los niños cuyas familias deseaban que llegasen a ser músicos del Sumo Pontífice. En este tipo de castración, cuyo objeto radicaba en la perfección del talento humano, se amputaban ambos testículos, pero en la que consistía en hacer eunucos para velar por la seguridad de las mujeres, se les cortaba todo lo relacionado con los órganos reproductivos, incluido el pene7.
Como todo en esta vida, ha habido excepciones, en la obra Traité des eunuques, de Charles Ancillon, encontramos el testimonio de Apolonio, que cuenta la benevolencia de un rey que no convirtió en eunucos a los hombres que estaban con él8, precisamente fue este filósofo, el que aconsejó a otro monarca que no matase a un eunuco que había sido descubierto con una de sus concubinas, ya que el amor sería su mayor condena9. Ancillon, estuvo pendiente de los derechos que han podido tener los eunucos en los diversos pueblos de la historia, con ello sabemos que el emperador Domiciano les otorgó a los susodichos derechos que antes no tenían reconocidos. Los que se castraban por propia voluntad, lo hacían por motivos religiosos, la Santa Biblia jugó un papel clave, concretamente los versículos Mt XIX, 12 y V, 29; el primero reproduce las palabras de Jesucristo a la hora de describir los tipos existentes de eunucos, uno de ellos es el que a sí mismo se hacía eunuco por el Reino de los Cielos, el resto lo analizaremos más adelante; el segundo reza así: «si tu ojo derecho te pone en peligro de pecar, arráncatelo y tíralo, porque te conviene perder uno de tus miembros antes que todo tu cuerpo sea arrojado al fuego». Una mala interpretación de las Sagradas Escrituras puede alejar al fiel de la meta que persigue. Orígenes (c.185-c.254), gran defensor de la Fe Católica, durante su juventud se castró con sus propias manos, por este motivo no fue beatificado. Para la doctrina cristiana, hay que vencer a la tentación con paciencia y templanza, ese es el camino hacia la perfección para alcanzar la salvación. Otro caso parecido al de Orígenes fue el de Leoncio, obispo de Antioquía, que al ser eunuco fue destituido de su cargo10; distinto fue lo que le sucedió a san Germán de Constantinopla, que fue convertido en eunuco por orden del emperador Constantino IV Pogonato (668-685), hijo de Constante II (641-668)11, porque el padre de este santo realizó una serie de conspiraciones que acabó pagándolas con su propia vida y con la castración de su hijo12. Este santo llegó a ser patriarca de Constantinopla, ocupando la sede de la Mεράλη' Ekkησíα13, además fue ordenado presbítero, pero un sínodo celebrado en Alejandría declaró nula su ordenación. Los que se hacían a sí mismos eunucos, acababan con la tentación de raíz, sin ningún tipo de padecimiento tras la cirugía practicada. El canon primero del Concilio de Nicea, abarcó los temas relacionados con la admisión, ayuda o expulsión de los miembros del clero, que obligados o no padecieron algún tipo de mutilación, «si alguien enfermo se ha sometido a una operación en manos de un médico, o ha sido castrado por bárbaros, le permitimos que permanezca entre el clero. Pero si alguien sano se ha castrado a sí mismo, si está dentro del clero debe ser suspendido, y en un futuro este hombre no debe ser apoyado. Pero, como es evidente, esto se refiere a aquellos que son responsables por la condición y suposición de castrarse ellos mismos, también si alguien ha sido hecho eunuco por los bárbaros o por sus amos, si demuestra que es una persona digna, el canon lo admite como hombre apto para el clero». El cristianismo, como bien deja plasmado en su obra Antonio Ribot, «no se ha limitado a romper las cadenas del esclavo avergonzado en su abyección, sino que ha hecho desaparecer de las naciones en donde ha fundado su imperio, el atroz insulto impreso a la dignidad humana por la castración. Los eunucos desaparecieron de la civilización cristiana, que ni permite la mutilación física, ni la degradación moral. Esta última es una consecuencia de la destrucción de los órganos genitales»14, palabras que pueden corroborarse con los actos de los emperadores cristianos, que destinaron algunas de sus leyes a prohibir la castración. «Constantino, primer emperador cristiano, prohibió so pena de la vida, el mutilar de tal modo a los hombres. El emperador Adriano lo había ya prohibido, y el emperador Justiniano impulsó la Ley del Talión contra aquellos que ejerciesen tal violencia»15.
Dentro de la literatura castellana, el máximo exponente del mester de clerecía, es Gonzalo de Berceo. En su obra más conocida, Milagros de Nuestra Señora, concretamente en el milagro VIII, encontramos la hermosa historia del romero de Santiago, que es engañado por el demonio que se transformó en el apóstol que es patrón de España, y le dijo que para que hiciese servicio a Dios debía castrarse y degollarse posteriormente. El ingenuo peregrino obedeció y ya muerto, cuando se lo llevaban los diablos, el verdadero Santiago intercedió por él y por obra de Santa María, el espíritu de Giraldo volvió a su cuerpo16. Este escrito, podría interpretarse de forma positiva para los eunucos, dando a entender que, cuando cometemos algún pecado, por muy grande que sea, como es el de suicidarse, el amor incondicional de la madre de Cristo, nos lo perdona, si nuestro corazón está verdaderamente arrepentido.
A finales del siglo XVIII, comenzó a arraigar en las tierras de Rusia la doctrina de una secta creada por un campesino llamado Kondraty Selivanov que, siguiendo de forma extremista el versículo V, 29 de San Mateo, comenzó a tener fieles seguidores, los Skoptzy. Los hombres eran castrados, mientras que las mujeres tenían que ser sometidas a la cruel e inhumana ablación, además de la amputación de sus pezones. En el periodo de tiempo comprendido entre los años 1805 y 1875, la policía dio con 5.444 Skoptzy, de este elevado número 3.979 eran hombres y 1.465 mujeres17. El fin de esta secta aún es dudoso, en la actualidad se cree que no hay seguidores. Stalin contribuyó a su desaparición con la gran persecución que llevó a cabo durante su régimen.
El ser humano, ante los que de alguna forma son distintos, suele adoptar una actitud reacia e intolerante, el poeta Horacio cuando critica a Cleopatra, habla de las enfermedades venéreas o vergonzosas que la tropa de la última reina helenística sufrió; atribuyendo estos males a los eunucos y no a los fornicarios ni a los hombres; además se encargó de afear a los soldados romanos, «que obedezcan a los eunucos arrugados de Cleopatra». Sus burlas no acaban aquí, ridiculiza a la reina que, según él, «quería destruir el Imperio Romano, juzgando tan basto proyecto con una tropa apestada». Con este horrendo calificativo, Horacio se refería a la impureza de los eunucos. Para el médico francés, Jean Astruc, las palabras del poeta romano abarcan la posibilidad de que un eunuco pueda padecer una enfermedad venérea, al igual que el resto de personas, y esto es debido a que muchos de ellos por aquel siglo ejercían la prostitución18.
En el mundo andalusí, la mayoría de esclavos eran eunucos, en manos de comerciantes judíos que se encargaban de venderlos al mejor postor. En las proximidades del municipio de Lucena (Córdoba), se hallaba el punto donde los dueños llevaban a los varones para que fuesen castrados, generalmente procedían de los pueblos cristianos que resistían el avance musulmán y de los territorios eslavos. Se han encontrado testimonios que corroboran el rechazo a este tipo de personas, antes incluso que se produjese la castración.
El eunuco era un ser que por su condición de extranjero no inspiraba piedad, su imagen física ha pasado por una serie de transformaciones tan distintas a las de los hombres, que como describe al-Yahiz, «dan por resultado algo indeciso, que ni pertenece a los machos ni a las hembras»19. Por el mero hecho de ser castrado, se pensaba que caían en malas costumbres, debido a su similitud con los niños y mujeres. Era frecuente esta equiparación con la figura del esclavo en el derecho islámico, ya que eran personas de capacidad de obrar limitada, pero en el caso del eunuco, el parecido era real al carecer de sus gónadas masculinas20. La procedencia, o simplemente el peculiar aspecto físico de estos hombres, no eran los únicos factores que hacían aumentar el rechazo, también lo era la posibilidad de que el eunuco fuese juzgado como un homosexual pasivo21, un motivo que era visto incluso, de peor manera.
No todo fue oscuro para estos seres humanos, pues supieron ganarse puestos privilegiados en las cortes de los gobernantes. El clérigo presbítero Octavio Sapiencia, autor del Nuevo tratado de Turquía, obra que data de 1622, realizó una magnífica descripción de Constantinopla y de las costumbres del Gran Turco, tan temido por las fuerzas cristianas. En su obra escribió que «los maestros superiores de palacio y gobernadores son eunucos blancos, y al principal de ellos, que llaman, Capi Agha, le tienen mucha obediencia y todos los oficiales y superiores en aquel palacio son reverenciados por sus súbditos»22; es aquí, en Turquía, donde se concentró el mayor número de eunucos, eran tantos, que se diferenciaban entre blancos y negros, los primeros eran los encargados de servir al sultán y los segundos, tenían la misión de cuidar a las mujeres que se hallaban en los serrallos (lo que hoy se denomina un putiferio o casa de lenocinio)23; de hecho los eunucos gozaron de un importante poderío en los tiempos del emperador Constantino y de Constancio24; la gran eficacia en las materias burocráticas y la imposibilidad de tener descendientes, hizo que sus afamadas cualidades se extendiesen por todos los territorios de los diferentes reinos que existían por aquellos siglos. Montesquieu, en su obra El Espíritu de las Leyes, nos hace saber que los eunucos se encargaban de todas las magistraturas en algunas naciones, para ello se apoya en las palabras que dejó escritas el explorador y corsario inglés William Dampier (1652-175): «en el Tonkín, todos los mandarines civiles y militares son eunucos»25. Los que se encontraban en tierras de dominio musulmán, llegaron a acumular importantes riquezas y, como si se tratasen de las concubinas preferidas de los príncipes, se llegaron a levantar mezquitas con sus nombres26. Todo este poder que amasaron los eunucos, hizo que se aprovechasen de aquél que se los dio, «los eunucos han abusado del favor de los príncipes a lo largo de la historia»27 e incluso a poseer privilegios que otros esclavos no tenían. Podemos ver el caso del eunuco de Terencio, que tenía un soldado bastante fanfarrón, que con el fin de ganarse los favores de una moza se mostraba orgulloso ante sus particulares habilidades28; esto nos permite deducir que algunos de ellos contaban con guardia personal, al igual que los personajes más notables de la corte; y qué decir de Bangoas, eunuco egipcio que fue ministro de Oco, al que le fue encomendada la misión de gobernar el Asia Alta. Era un individuo muy religioso y amante de su tierra, nunca olvidó que su amo ridiculizase sus creencias, así que cuando tuvo la oportunidad envenenó a Oco, pero este macabro relato no acaba aquí, pues «no satisfecho con esto, enterró un cuerpo distinto al del rey, y para vengarse de que había dado de comer a sus oficiales la carne de Apis, dio a comer su cuerpo a los gatos, para lo cual lo iba cortando a pedacitos; de sus huesos hizo que le fabricasen mangos de cuchillos o de espadas, símbolo natural de crueldad»29. Se piensa que la confianza que, sólo los monarcas depositaban en ellos, se debía a que eran sus confidentes en lo que se refiere a materia íntima, debido a que, en suma, se dedicaban a custodiar las concubinas de sus amos. «Cuando el Gran Turco quiere gozar de una de las doncellas, hace llamar al eunuco principal encargado del serrallo, una vez elige a la dama, el mismo eunuco se lo comunica a ella para que se prepare con sus mejores galas, también se encargan de preparar la alcoba y de custodiarla cuando el sultán se halla con su concubina»30.
Eran listos, su aparente debilidad hacía de ellos personas más fuertes, los hombres que se mueven ciegamente por los placeres de la carne son más vulnerables a ser manipulados en esos momentos apasionados; de esta manera, lograban ver cumplidos sus intereses. También se ha comentado, en numerosas ocasiones, el amor por el dinero que sentían. Charles Ancillon lo corrobora e indica que «se ha hablado igualmente de la avaricia de los eunucos a la hora de hacer transacciones mercantiles»31; la avaricia de estos seres que carecían de familiares, era aprovechada por los príncipes que estaban en el poder32. Los puntos geográficos, donde se dieron mayor número de ellos, fueron Constantinopla, Turquía y Persia, que procedían en su mayoría de Golconda, de la isla que está en medio del Ganges, de Pegu y Malabar; también se pueden encontrar en el golfo de Bengala, Georgia y Circasia; los eunucos negros procedían principalmente de Etiopía33.
Existieron eunucos que llegaron a ser reyes, como Fileterus, que fue el primer príncipe de Pérgamo y vivió ochenta años34, edad a la que muy pocos llegaban por esas fechas donde la medicina había avanzado bastante poco. Durante los reinos de Taifas, el eunuco eslavo Jayram, fue el que lideró la que se estableció en Almería; en las crónicas es recordado como un bravo oficial de las fuerzas militares de Almanzor.
Volviendo al continente Asiático, en concreto a la China de la dinastía Tang, «todo el poder estuvo en manos de mujeres y de eunucos, cuyas intrigas y manejos criminales acarrearon los mayores males»35, pasaron de una vida inmersa en la miseria a una donde podían tener el poder absoluto. «A veces eran ellos quienes verdaderamente regían los destinos de la nación y ostentaban el poder que nominalmente correspondía al emperador»36, lo que podría entenderse con nuestra figura del valido, como fue el duque de Lerma en el reinado de Felipe III o el conde-duque de Olivares, durante el de Felipe IV o tantos varios más que son recogidos en el libro sobre los validos dirigido y coordinado por José Antonio Escudero López, donde aparece el famoso plagio de Ignacio Ruíz Rodríguez y la deshonra de don Juan José de Austria y de Aragón por parte de Ruiz y del propio Escudero López. Mantignon, con su magnífica obra Superstición, crimen y misericordia en China, nos da una idea sorprendente sobre el gran número de eunucos del palacio imperial, cuenta que el emperador tenía alrededor de tres mil, pero ciertamente, este número no superaba los dos mil37; la razón por la que estos seres humanos eran bienvenidos al palacio real, radicaba en la inexistencia de peligro alguno para el soberano, al ser incapaz el eunuco de quitarle el mando al soberano, formando su propia dinastía38.
Aunque llegasen a alcanzar gran poder, muchos nunca fueron capaces de olvidar aquel brutal trance por el que tuvieron que pasar cuando fueron castrados. Se dice que el príncipe Hernias, que era eunuco, tenía totalmente prohibido que, en su presencia, se hiciese mención a los cortes o a los cuchillos, pues era una ofensa para él39. Por muy bárbaro que parezca, se dieron casos en los que eran los mismos padres, los encargados de castrar a sus hijos. Diderot, en su Encyclopédie,plasmó la peculiar creencia de los Hottentots, que «cortan los testículos a sus hijos con la idea de que con esta forma serán más rápidos y ligeros a la hora de correr»40. Otros, tal vez cegados por una creencia repleta de egoísmo, tras una vida inmersa en la pobreza, mutilaban a sus vástagos «para que no puedan prolongarse en el tiempo, con el fin de que sus hijos no se encuentren en la miseria y en la aflicción en la que se vieron sus padres, no pudiendo darles pan a sus descendientes»41.
En este siglo XXI, donde las penas corporales están prohibidas por numerosos convenios internacionales, no podemos decir que no hay eunucos, por muy extraño que resulte. Quedan focos en la India, los llamados Hijras, que constituyen un tercer sexo42. Como la gran mayoría de los eunucos, fueron castrados de forma obligada para luego prostituirlos o dirigirlos a actividades artísticas, tras secuestrarlos previamente43, y todo para mantener a un colectivo clandestino sin escrúpulos que se dedica a ello. Aunque, también es cierto, que algunos se hacen por iniciativa propia, ya que el origen de los Hijras se debe al hermoso relato mitológico que recuerda el lamento de Aravan por morir virgen y sin esposa, el dios Krishna al escucharlo, se transformó en una preciosa dama, de nombre Mohini, para acompañarle en tan triste momento; al morir el valiente soldado, el dios lloró como si hubiese sido su mujer verdadera.
3. Eunuco
3.1. Concepto
En la historia de la humanidad de hace más de cuatro mil años, se realiza una alusión a los eunucos, y se les consideran como seres pertenecientes a un rango distinto al del hombre y al de la mujer, conocido como una tercera clase de hombres44. Semiramis, la reina de los asirios, castraba a los varones más débiles, «para impedir la reproducción de razas raquíticas»45. Por tanto, no nos debe extrañar que existan términos en las lenguas arcaicas que se refieran a estos seres humanos que sufrieron la mutilación de sus gónadas. En la lengua griega, encontramos la palabra εùνοûχος, que es el sustantivo empleado para designar al eunuco, y que aparece relacionado con la custodia de mujeres de un harem, en el mundo oriental. En el griego clásico, existe el término εùνοûχıζω, que es el verbo que indica la acción a través de la cual un hombre es mutilado y convertido en eunuco. La εùνοuχíζαes el sustantivo que indica la acción específica de mutilación del hombre y su transformación en eunuco; εùνοuχıσμos es el nombre que se otorga a la noción de castración en sí misma considerada. En latín, existe la palabra enuchinus, como adjetivo declinable incluso en género femenino, y eunuchus, empleado como sustantivo masculino. En el idioma árabe, se encuentran los términos jasīy maybub, que se refieren a «la castración que padece el eunuco y no a la función social, aunque en muchísimos casos esas tareas coincidan con las de los eunucos de la antigüedad clásica»46. En el mundo preislámico, el término eunuco se empleaba para dirigirse a hombres que no habían sufrido la mutilación, pero tenían ciertas complicaciones a la hora de mantener relaciones sexuales con mujeres47. Dentro de las Siete Partidas, se utiliza el término castrado, que «son los que pierden por alguna ocasión que les ocurre aquellos miembros que son menester para engendrar, así como si alguno saltase sobre algún seto de palos que se trabase en ellos, o se los rompiese o se los arrebatase algún oso o puerco o can, o se los cortase algún hombre, o se los sacase o por otra manera cualquiera que los perdiese»; resulta interesante percatarse de los numerosos peligros capaces de hacer eunuco al hombre, que son recogidos en este texto legislativo de Alfonso X.
El verbo castrar tienen una procedencia latina, castrare, «separar alguna parte del cuerpo por acto violento, como abscisión, amputación, torsión»; mientras que el otro verbo que se suele emplear, aunque en menores ocasiones, es capar, que viene de la lengua hebraica, capo, que tiene una definición igual que el anterior. En un principio, estos términos se emplearon para aludir a las amputaciones realizadas en cualquier tipo de cuerpo, aún en el siglo XIX se decía «castrar colmenas, capar las viñas, etc.»48; hoy en día es complicado coincidir con alguien que aplique estos conceptos de semejante manera, aunque podría darse el caso en ciertas localidades del interior de la Península Ibérica.
La Real Academia de la Lengua Española, recoge dos definiciones de eunucos: la primera «hombre castrado que se destinaba en los serrallos a la custodia de las mujeres» y la segunda «en la historia antigua y oriental, hombre castrado que desempeñaba cargos de ministro o empleado favorito de un rey». Todo el mundo sabe lo que es un serrallo, según la misma docta institución, vendría de la palabra persa sarāy, que sería «el lugar en el que los mahometanos tienen sus mujeres y concubinas» y como segunda acepción, «cualquier sitio donde se cometan grandes desórdenes obscenos».
Para el erudito francés Louis Moréri, son eunucos «aquellos que nacen incapaces para engendrar, o que llegan a serlo por enfermedad o fuerza de la operación. Es a estos últimos a quienes compete más propiamente el nombre tal de eunucos»49; mientras que para el autor de la obra clave (1707) para la realización de este estudio, Charles Ancillon, define al eunuco, al igual que su compatriota, como aquel que no dispone de la capacidad para poder engendrar, pone de relieve la ley y hace una comparación a la vez, con la complexión de una mujer que tuviera barba50, pero incompresiblemente, no llegamos a entender esta reflexión que plantea. Y es verdaderamente, la falta de esperma, la que dificulta todo tipo posible de fecundación, pudiéndose encontrar: «1º En la ausencia congénita de testículos; es muy rara. Si es debida a un paro en el desarrollo, se encuentra los caracteres propios del hermafrodismo. En las criptorquidias, los testículos lo están en la cavidad abdominal; el coito es infecundo, aunque se han dicho que son más ardientes, por el calor continuo de que están penetrados sus testículos, como los animales de temperamento ardoroso, en los cuales estas glándulas están situadas cerca de los riñones; por ejemplo, los gallos, gorriones, roedores (conejos y ratones). 2º En la ausencia adquirida y probada de testículos»51.
Para el ilustrado autor Denis Diderot, «eunuco es la palabra griega que significa propiamente aquel a quien los testículos les han sido cortados o destruidos. Los latinos dicen castratus o spado. Frecuentemente, la palabra eunuco se aplica para significar al hombre castrado»52. Este término era empleado para referirse a una secta herética, llamados Valesianos, que por palabras de san Epifanio sabemos que se encontraban en Palestina, que capaban a sus miembros y a cualquier hombre capturado que procediese de otras tierras53. El autor de L'Encyclopédie explica que el motivo de la castración de Orígenes por amor al Reino de los Cielos, fue debido a esta secta54; que, como al igual que las anteriores, surgieron por una errónea interpretación del evangelio de San Mateo. Es precisamente, en las escrituras de este apóstol (Mateo XIX, 12), donde encontramos las cuatro clases de eunucos que nombra nuestro señor Jesucristo, «porque hay eunucos que nacieron así del vientre de su madre, los hay que fueron eunucos por los hombres y los hay que a sí mismos se hicieron tales por los reinos de Dios». El primer tipo, serían los que nacieron con esa malformación genética, que les harían seres carentes de gónadas tras el desprendimiento del claustro materno, aunque debemos destacar también en este contexto la postura de Faris Malik, que afirma que los que nacieron de tal modo, son aquellos varones de orientación homosexual; el segundo está claro, por obra de terceras personas que, con o sin motivo terapéutico, sometían a estos hombres al vil proceso de castración; el último, abarcaría los casos en los que el varón, siendo apto para el matrimonio, decide no contraerlo por amor al Reino de los Cielos, a fin de dedicar toda su vida al servicio del Señor55, no debemos entender este supuesto como una autocastración, sino más bien, como un estado de pleno celibato; como bien define el Padre Damián, párroco de la iglesia de Nuestra Señora del Carmen que se encuentra en la localidad de Fuengirola, «el amor al Reino de los Cielos, es tener el convencimiento de que Alguien que lo dio todo por mí, merece que yo lo dé por él».
Los griegos contaban con la palabra θλιβiας, que significaba arrancar o extirpar, de aquí se entiende que procede el término espadón; a su vez también podemos encontrar en esta lengua arcaica, θλίβω, que derivaría en θλαςíας, «comprimir, frotar, triturar, macerar o destruir frotando», técnicas que se ejecutaban durante la niñez de los pequeños que iban a ser convertidos en eunucos; θάσiαι que vendría de θλάςις, «arrancar, como por torsión, ligadura, adelgazamiento». Los romanos «distinguían a los spadones, que eran los privados de un sólo testículo; eran aptos para la cópula, y engendraban, pudiendo por tanto contraer matrimonio; y los θάσiαι, cuyos testículos estaban atrofiados por la tensión subcutánea; a veces los vasos seminíferos escapan de la torsión y la fecundación es posible. Los eunucos a los cuales se han quitado los testículos dejando el pene, eran muy solicitados por las damas romanas, según Juvenal».
3.2. Motivos, métodos y efectos físicos derivados de la castración
No seríamos capaces de saber lo que es un eunuco, sin conocer cómo se hacían. A la hora de hablar de ellos, a nuestra mente se nos viene la palabra castración, «que en rigor etimológico no es, como veremos, sino un caso específico, uno de los diversos modos de eliminación o privación de los órganos sexuales, se toma por eliminación o anulación de tales órganos por cualquier modo de los que han sugerido la ciencia, la malicia, la ignorancia, la perversidad y otras causas»56.
Todas las intervenciones que afectan a la integridad física del ser humano, ya sean terapéuticas o no, repercuten en el organismo originando consecuencias de todo tipo, y más si la cirugía va contra la naturaleza humana, como sería el caso de la extirpación de los órganos encargados de perpetuar la especie. Muchos amos, para tener bajo custodia a sus esclavos, recurrieron a la castración, para que así no pudieran tener descendencia ni afecto hacia una familia, si no hubiesen sido sometidos al cruel proceso57, de ahí que «las religiones antiguas que favorecían la servidumbre del mayor número, por una casta particular, debieron valerse, con este objeto de la castración. Según Cabanis, estas hordas de eunucos del Bajo Imperio, no dieron más que un hombre de talento, el eunuco Narsés»58, que fue esclavo del emperador Justiniano y posteriormente fue liberado por el mismo.
Aparte de la citada finalidad, se empleó como castigo por la comisión de ciertos delitos. En Las Mil y una Noches, podemos leer de primera mano los testimonios de los eunucos, que cuentan los motivos que los llevaron a padecer la amputación de sus testículos59; en Egipto, fue el medio que se impuso para penalizar el adulterio60. En el derecho germánico se contemplaba, en la Lex Salica, el supuesto de que un esclavo se juntase con la esposa de otro, castigando al hombre con la castración y a la mujer con la muerte. El Fuero Juzgo, impone el castigo de castración al hombre que tenía contacto íntimo con otro de su mismo género61; en Castilla, encontramos el Fuero Real del rey Alfonso X, que igualmente castiga con la muerte la sodomía, los dos varones debían de ser castrados ante los ojos de todo el pueblo y al tercer día se les colgaba por las piernas hasta que muriesen; otro texto legislativo, casi idéntico a este, es el Fuero de Soria. En él, la pena para los homosexuales es la misma, pero algo más cruel, pues además de la castración, a los culpables se les arrastraba por las calles, para que al final fuesen quemados en la hoguera. Por muy bárbaro que parezcan los castigos que estas leyes recogían, era lo normal en muchos reinos medievales, por tanto a la hora de cuestionarlos, se debe tener en cuenta el contexto de la época, donde la muerte estaba muy presente y la vida apenas valía nada. Aunque, además de los casos expuestos, se podían convertir en eunucos, «por venganza, enfermedad o bien por una de aquellas horribles operaciones, que intentan todavía en nuestros campos algunos miserables para la curación de las hernias»62.
Los procedimientos de castración en la antigüedad eran rudimentarios y con muchas posibilidades de riesgo, incluso de muerte. En Roma, «los órganos genitales externos eran totalmente cercenados de un solo tajo, previo vendaje de la región inguinal, con una especie de hoz»63. En China, la técnica fue evolucionando, los comienzos son muy parecidos al romano, con la salvedad de que el encargado de convertir en eunuco al humano varón, le envolvía el pene en una toalla y tiraba de él, para que el corte fuese rápido y eficaz. Como anécdota particular, que demuestra a su vez el poderío que alcanzaban los eunucos, el castrador, guardaba los testículos de sus pacientes si estos no los reclamaban en un primer momento, y les ponía el nombre de su legítimo dueño, para que cuando fuesen a por ellos tuviesen que pagar una elevada suma de dinero, pues era un gran honor para los eunucos tener lo que tuvieron que perder para convertirse en lo que les dio el poder; aunque lo cierto es que muchos fueron los que se quedaron por el camino, ya que, tras la inhumana operación, les ponían un hierro candente en la herida para que se cerrara, y no podían beber agua durante un cierto periodo de tiempo, y si lo hacían debía ser en pequeñas cantidades, puesto que no podían orinar para que no se les abriese la herida.
El médico francés Jacques Matignon, nos explica cómo era el proceso de extirpación de las gónadas masculinas en ese mismo país en el siglo XIX, donde es notable una cierta evolución: «a veces se sometía a los candidatos a eunucos a un procedimiento preliminar, sobre cuya naturaleza no estaba bien informado, que producía un cierto grado de atrofia testicular (pudo haberse tratado de comprensión prolongada). El acto operatorio mismo, era rápido y relativamente sencillo. Al paciente, intensamente drogado para disminuir el dolor, lo tendían sobre un camastro y le cubrían el bajo vientre y los muslos con vendajes compresivos. Un asistente del operador sujetaba al paciente fuertemente por la cintura, y otros dos le mantenían las piernas separadas con igual fuerza. El operador llegaba armado de un instrumento cortante, que podía ser un cuchillo curvo, falciforme, o un largo bisturí muy filoso»64. Resulta complicado no impresionarnos, con una descripción tan realista de lo que fue el duro trance por el que tuvo que pasar todo eunuco. En L'Encyclopédie, podemos encontrar otros métodos que no requieren de la amputación para obtener el resultado esperado, los cuales se centraban en «impedir el crecimiento de los mismos con una incisión o bañando a los niños en agua caliente, o con un líquido hervido con plantas o frotando los testículos con sustancias venenosas. Otros utilizaban un instrumento para comprimir los testículos con el que se pretende privar de este modo la virilidad sin riesgo para la vida humana»65.
Recurrir a esta operación era frecuente, de este modo, por la misma experiencia se iban adquiriendo unas nociones útiles para practicar la castración, en las edades más apropiadas y así evitar el elevado número de mortalidad. Era más conveniente practicar la intervención durante la infancia, aunque, si se deseaba, podía hacerse en hombres de cualquier edad; siendo las más idóneas las comprendidas entre los siete y diez años. Pasados estos años, era muy peligroso, sobre todo al cumplir los quince66. De todas formas, aunque se tuvieran en cuenta estas consideraciones, siempre el riesgo estaba presente, lo deja bien claro Thévenot, diplomático francés, quien nos cuenta que «fallecieron un gran número de negros que los turcos convirtieron con esta operación, donde se encontraban niños de ocho años»67. De las consecuencias derivadas de la vil castración, el viajero francés, Jean Chardin observa un efecto bastante lógico, «la privación total va acompañada de un dolor muy fuerte»68, no es de extrañar, al ser una zona bastante sensible, y en suma, la medicina del siglo XVIII apenas tenía remedios para esos dolores insoportables.
El Reverendo padre fray Marcos de Santa Teresa, en su Compendio Moral Salmaticense, dice que la irregularidad del delito «proviene de la injusta mutilación de algún miembro, ya sea propio o ajeno». Para que se dé esta calificación, se requiere que «el miembro mutilado sea distinto a los demás, y tenga su peculiar oficio. Tales son el ojo, pie, mano, el miembro viril, y según la más probable uterque testiculus in viro, y mamilla in fæmina. Quedaría irregular, aquel que se cortase a sí mismo su propio miembro, también incurren los mandantes y los que han cooperado en la mutilación69.
Afirma Bordeu, que «el semen que fluye de los testículos mantiene y renueva la vida, conservando el estado de vigor que le es propio»70; siguiendo las palabras de este médico francés, los eunucos carecerían de este estado que tanto bien hace para el cuerpo humano, además de otros tantos, que nunca más volverían a adquirir. La ausencia de testosterona, les hacía adquirir caracteres más cercanos al de las mujeres que al resto de hombres. Ciertamente, el doctor Ribot, más cercano a nuestro tiempo que el anterior, dijo que «los infantes, las mujeres, los eunucos, cuya laringe es proporcionalmente más pequeña que en el hombre adulto, tienen una voz menos intensa»71. Lacassagne añade a la descripción de los rasgos del hombre castrado: «se ven más gráciles, su talla es más elevada, debido a la mayor longitud de los miembros inferiores; tienen adiposidad, escasez de pelo y voz atiplada»72.
Retomando el asunto de los Skoptzy, debemos aludir al exhaustivo estudio que llevó a cabo Eugène Pittard (1867-1962) sobre los cambios antropométricos que experimentaron en sus cuerpos, lo que derivó en las siguientes conclusiones: «1º, la castración disminuye, retarda o restringe el crecimiento absoluto y relativo del busto, la cabeza y el cráneo en sus tres sentidos principales (por consiguiente del encéfalo), de la frente y la cara, lateralmente y en altura; 2º, aumenta o acelera el crecimiento absoluto y relativo de la talla en su totalidad, la del miembro inferior o superior, probablemente también de la oreja»73, percibimos cierta influencia de la afamada tendencia frenológica que estuvo tan presente durante el siglo XIX, aunque este análisis fuese realizado en el 1903, estaban aún recientes en los estudios las concepciones científicas que fueron aplicadas durante el siglo que acababa de pasar.
Al perder las gónadas encargadas del desarrollo masculino, los eunucos a los que se les había dejado su órgano, tenían un crecimiento prácticamente nulo, si fue sometido al proceso de castración durante la niñez74. Hubiese sido inaudito ver, con los propios ojos, lo que Diderot plasmó en su obra, «un hombre hecho eunuco a los siete años, el tamaño de su órgano cuando tiene veinte es el propio de un niño de siete»75. Otro de los máximos exponentes de la Ilustración, Voltaire, en su Diccionario Filosófico, estudia las consecuencias que se derivan del hecho de que un individuo tenga barba, y da a conocer las distintas posturas naturalistas que defienden que el líquido seminal es el causante de que los hombres tengan barba, de ahí que los eunucos carezcan de ella; pero pone en tela de juicio estas conclusiones, al hablar de los varones oriundos de América, que no tienen vello ni en la cara ni en cuerpo. Con chanza llega a decir, para apoyar esta hipótesis, que Cristóbal Colón, Hernán Cortés y el resto de conquistadores españoles, llevaron sus embarcaciones cargadas de pinzas que usan las mujeres para deshacerse de sus vellos, y las repartieron por las tierras americanas76.
Lo asombroso, es que esta barbarie se haya consentido durante la mayoría de los siglos. Un primer antecedente legislativo que condenaba la castración, la podemos encontrar en la Ley Cornelia, desde entonces, «el crimen de castración, era capital y se castigaba con la muerte, sea que preste o no su consentimiento la víctima, igual pena tenía el cirujano que se prestase; el señor que castraba a su siervo, sufría la confiscación de la mitad de sus bienes». La Ley de Partida, con la misma pena castigaba al que ejecutaba esta mutilación, y al «facultativo que verifica esta operación, si no es por enfermedad»; para exculpar al médico, Gregorio López de Valenzuela (c.1490-1560) añade en su glosa que esta intervención ha de ser realizada si el mal que afecta al paciente es «mortal o que no se pueda el individuo salvar de otro modo». En el caso de los curanderos, la condena era más suave, aunque no era tampoco sencilla; muchos de ellos prefirieron la muerte, tras la circular de 24 de enero de 1783, que rezaba, «los curanderos que castrasen para curar quemaduras, serán condenados a ocho años de servicios a las armas»77. En cuanto al Fuero Juzgo y el ya aludido Fuero Real, hay que decir, que realizaron una escrupulosa enumeración de heridas, amputaciones y lesiones, con su pena correspondiente, «ora del talión, ora pecuniaria, según el caso, la pérdida de los dientes, de los dedos, manos y pies, de una oreja, de la nariz, de casi todas las partes y extremos del cuerpo, uno por uno, y no mencionan textualmente la castración, que por tanto habría que referir, según el caso, a las heridas y lesiones, o al homicidio»78. En cambio, nuestro Código Penal de 1822, no castiga con la muerte al que castra. El artículo 638 dice: «el que no siendo cirujano, y por razón de enfermedad que lo requiera, castre voluntariamente y a sabiendas, o inutilice de cualquier modo alguno de los órganos de la generación, a niño o niña que no haya llegado a la pubertad, o cometa con violencia igual delito contra una persona más adulta, aunque no llegue a causar la muerte, sufrirá una pena de trabajos perpetuos. Si lo hiciere en persona que haya pasado de la pubertad, consintiéndolo ella, sufrirá diez años de obras públicas, y después será deportado. Pero el que cometa esta acción provocado por algún ultraje violento que se haga a su pudor en aquel acto mismo, sufrirá un arresto de seis meses a dos años. Y si la hubiera cometido por la necesidad legítima de defenderse, y por no tener otro medio para ello, no quedará sujeto a responsabilidad alguna».
Visto todo lo anterior, podemos calificar la castración, como aquel proceso «cuyo origen no puede ser otro que la envidia. Estas operaciones bárbaras han sido imaginadas por espíritus oscuros y fanáticos, quienes teniendo como base ir contra el género humano, han dictado leyes tristes y crueles, donde la privación es conocida como virtud, y la mutilación como mérito. No se puede más que imaginar, cómo inhabitual y ridícula es la circunstancia, de que los hombres la hayan puesto en práctica»79. En el Quinto Diálogo del Catecismo Chino, leemos las palabras que le dice el príncipe Kou a uno de los discípulos de Confucio, llamado Cu-Su: «esta manía, sobre todo, de los eunucos, me parece un terrible ultraje a la naturaleza humana. Lo más que tolero es que se castren a los pollos, puesto que de este modo son mejores para comerlos; pero no creo que a nadie se le haya ocurrido todavía hacer asar a los eunucos»80.
4. Derechos civiles
Los eunucos, en su gran mayoría eran esclavos, y como tales, no podían gozar de los mismos derechos que los hombres libres. En tiempos de al-Andalus, el dinero de los esclavos era un usufructo que sus dueños les permitían, con la particularidad que, en cualquier momento, podía serles reclamado. Así ocurrió con la almunia que le fue regalada al califa al-Hakam, por obra del eunuco Durrī: «un esclavo no tiene que gastar su propio dinero para comprar nada que su dueño posea, a no ser que quiera y su dueño le dé permiso»81, hablando de otra almunia, en este caso la que construyó el eunuco Nasr, durante el califato de Abd al-Rahmān II, «hace patente el hecho que tras la ejecución del eunuco, sus bienes habían ido a parar de nuevo a manos de los omeyas. Por otra parte, si la muerte hubiese sido natural, también hubieran sido ellos los beneficiarios al no haber ningún otro heredero legítimo. La temporalidad no afecta sólo a los bienes de los eunucos, sino a su propia existencia, ya que la vida, como la de los demás individuos de la corte, es frágil y está sometida a la voluntad de los gobernantes, que directamente les aplicaban durísimos castigos o, incluso, los sentenciaban a muerte»82. Evidentemente, hubo excepciones, podemos imaginar los casos de aquellos que gozaban de altos cargos en la corte, que al ser eunucos tenían sus derechos limitados, pero nunca se aplicaba lo que las leyes tenían recogidos para ellos; en El Espíritu de las Leyes, se cuenta una realidad que por aquellos años se vivía en China y que explica la idea que acabamos de plantear: «se encuentran en la historia de China muchas leyes que privan a los eunucos de todos los empleos civiles y militares; pero acaban siempre por no cumplirse. Parece que los eunucos son un mal necesario en Oriente»83. Así siempre se ha hecho, los poderosos redactaban las normas que el pueblo llano debía de cumplir, pero luego, eran ellos mismos los primeros en infringirlas.
Las principales limitaciones para este colectivo, las podemos encontrar en el ámbito eclesiástico, principalmente a la hora de acceder al cuerpo clerical, y en lo que se refiere al matrimonio canónico; fuera de tan laudable institución, también veían los eunucos reducidos sus derechos en cuanto a la adopción se trataba.
4.1. Acceso al clero
La Biblia es rotunda, en un momento inicial, con los eunucos: «no será admitido en la asamblea del Señor el que tenga los testículos aplastados o el pene amputado» (Deuteronomio, XXIII, 2); Voltaire, cuando define la palabra iglesia, emplea otro pasaje del Deuteronomio, que dice que no podrán entrar en ella, entre otros, el eunuco84. Sin duda, el arduo exilio que tuvo que vivir el pueblo judío, hizo que se vieran en la obligación de modificar este precepto; tal es así, que si nos vamos al libro de Isaías, concretamente al versículo LVI, 3, es apreciable que se ha producido un cambio cuando leemos «el extranjero que se entrega al Señor no diga: ¡sin duda el Señor me excluirá de su pueblo! No diga el eunuco: yo no soy más que un árbol seco». Más adelante, encontramos en la Ley de Moisés la prohibición que impide que los eunucos ejerzan funciones sagradas85.
Como ya explicamos en el principio, durante los primeros años del cristianismo, fue muy frecuente que muchos hombres movidos por una ferviente Fe en Cristo Redentor, se castrasen. El citado concilio de Nicea excluía los eunucos del clero, «excepto aquellos a quienes habían hecho eunucos los bárbaros, o por orden de los médicos»86. Además, Voltaire realiza a la perfección un resumen sobre los distintos cánones apostólicos existentes hasta su fecha, «el canon IV ordena que ningún obispo o sacerdote se separe de su mujer con el pretexto de la religión. Que el que se separe sea excomulgado, y el que persevere en esa idea sea expulsado del territorio. El VII dispone que los sacerdotes no se ocupen jamás de asuntos seculares. El XIX ordena que quien se case con dos hermanas no sea admitido en el clero. Los cánones XXI y XXII disponen que los eunucos sean admitidos en el sacerdocio, excepto quienes se hayan cortado con sus propias manos los órganos genitales. A pesar de esta ley, Orígenes fue sacerdote. El canon LV manda que el obispo, sacerdote, diácono o subdiácono que coman carne que tenga sangre, sean depuestos»87; como vemos, sólo el penúltimo y antepenúltimo hablan del tema que es de nuestro interés, pero resulta interesante conocer los demás cánones, como el que prohíbe el casamiento de un clérigo con dos hermanas. Cuán peculiar podría ser este acontecimiento en aquellos remotos años.
Dominicus M. Prümmer, al estudiar el sacramento del orden, determina aquellas irregularidades que pueden impedir recibirlo, y la promoción al diaconado, presbiterado y al episcopado. Evidentemente, están relacionados con irregularidades derivadas de actuaciones de aquellas personas que quieren ser promovidas. El que haya dado un veneno con la intención de quitarle la vida a una persona, incurre en irregularidad, incluso si no lo llegó a matar; también, aquél que da un fármaco para que se produzca un aborto, aunque el resultado no se consiga. Igualmente, resulta irregular, quien ha intentado suicidarse y quiere ser promovido a las órdenes sagradas. Lo que más nos interesa, siguiendo los escritos de Prümmer, es el caso de aquél que se hace una mutilación en sus propios genitales, ocupándose en suma, del eunuco que por su propia culpa grave es castrado, incurriendo en irregularidad y, por tanto, no puede ser promovido a las órdenes sagradas88.
Actualmente, los requisitos que se exigen para ser sacerdote son: ir al seminario, durante un periodo de siete años, que además de formar al futuro pastor del rebaño del Señor, le permita meditar sobre la elección del camino que ha elegido. Se sobreentiende, que para llegar a este sitio, debe alcanzarse la mayoría de edad, disponer del título de bachiller o título universitario; por si se diese el caso de arrepentimiento, no tenga que partir desde cero el que tuvo la vocación, en lo referido a su formación académica. Pasado el tiempo establecido, un sacerdote debe de dar fe de la vocación del seminarista, y este último a su vez, debe de demostrarla; por último, deberá concertar una cita con el rector del seminario, y con un psicólogo, para que realice un examen donde se pueda saber con certeza, que el futuro sacerdote se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales. Como podemos ver, en ningún momento se hace alusión a los eunucos, como se hacía antaño, y esto puede deberse a los diversos concilios que han penado este estado, y, por supuesto, a que esta mutilación en el mundo religioso se ha acatado como norma de castidad en su sentido figurado, que deben de cumplir los hombres de Dios.
4.2. Matrimonio
El derecho matrimonial encuentra en el mundo de los eunucos el mayor número de limitaciones, pues, para algunos autores, no había «nada más natural que prohibir el matrimonio a los que son inhábiles para llenar los fines de su institución; y por eso los matrimonios de los eunucos eran llamados entre los romanos innuptia nuptia»89.
Una primera aproximación, a la hora de desarrollar este epígrafe, la encontramos dentro del mundo andalusí, que nos da una ligera idea sobre la posición del eunuco a la hora de contraer nupcias. El islam permite que puedan casarse y curiosamente, tener descendencia; este caso podría darse cuando la castración no ha sido total, como sería el caso de los Spadones. Los eunucos, como esclavos que eran en su cifra mayoritaria, estaban supeditados a un riguroso control por parte de sus dueños, para que no pudiesen reproducirse, de ahí que antes de estar inmerso en ese penoso estado, fuesen castrados. Sin el consentimiento pertinente del amo, el esclavo no podía casarse, ni salir de casa90.
Claudio, el poeta romano, recoge la vieja idea de lo deshonesto que puede resultar que un hombre eunuco contraiga matrimonio con una mujer91; más que deshonesto, lo que sí podría resultar es injusto, sobre todo cuando es la esposa la que desconoce la mutilación de su esposo, dando lugar a la consideración de que este tipo de matrimonios suponen que la mujer se ate una soga al cuello durante el resto de su vida; aunque se han dado casos de este tipo, en los que la mujer, como ser humano que es, y por tanto tan imperfecto como el hombre, le ha sido infiel a su marido, para satisfacer sus necesidades biológicas. El caso bíblico del eunuco Putifar, cuya esposa trata de intimar con José, hijo de Jacob, podría aproximarnos a esta realidad y a demostrarnos que el matrimonio con eunucos, en la sociedad del Antiguo Egipto, estaba permitido.
Virgilio, en las Bucólicas, plasmó la poderosa fuerza del amor, cuando escribió que, «todo lo vence el amor y nosotros cedemos ante él», idea que guarda gran semejanza con otra perteneciente a la antigüedad, «todo lo puede el amor dulce de una mujer», el romance de Eloísa y Abelardo lo demuestra con creces, cuando castraron a traición al hombre que amaba, ella permaneció con él, a pesar de que ya no era apto para la cópula, pues el cariño que ella sentía era más importante que los placeres carnales; «Voltaire reconoce que el amor entre los seres humanos incluye otros elementos, y cuando delibera sobre el amor de la Eloísa medieval por Abelardo llega a la conclusión de que ella debe haber vivido de “ilusiones y recuerdos”»92. Siempre que el más puro de los sentimientos brotase en el corazón de los dos amantes, gozaba de la bendición de todos los autores clásicos, si el casamiento no tenía lugar entre los días siete, ocho y nueve de mayo, ya que para Plutarco, un matrimonio celebrado en esas fechas tendría consecuencias nefastas. Para evitar la desdicha, aconsejaba que se aplace para el mes de junio. Todo se podría reducir a la siguiente cuestión, ¿puede un eunuco amar a una mujer? Pensamos que sí, ¿y una mujer a un eunuco? Igualmente estamos seguro de ello, pero no sería un amor normal, sino, más bien, un amor platónico. El verdadero sentimiento, no siempre reside en la cópula, como la gran mayoría de seres humanos creen; cuando se habla de la posibilidad que tienen los eunucos para acceder al matrimonio, se ha tomado como ejemplo el de David con la joven sunamita, matrimonio que nunca fue consumado por motivos evidentes, achacables a la edad. El asunto es claro, lo recogen las Sagradas Escrituras, y el caso de David es paradigmático desde el punto de vista religioso por lo que supone dentro del pueblo de Israel93.
Las Siete Partidas prohíben el matrimonio a estas personas, «y por ello cualquier que fuese ocasionado de esta manera no puede casar; y si se casare no vale el matrimonio, porque el que tal fuese no podrá cumplir a su mujer el deudo carnal que era obligado cumplirle; y después que los separa la santa iglesia, puede casar con otro, si quisiere». La Partida IVª, en su título II, que abarca los temas relativos a los casamientos, en su ley sexta, afirma que pueden casarse todos los que tengan entendimiento para que puedan manifestar el consentimiento; además establece una serie de prohibiciones, para los que no hayan alcanzado la edad pertinente, para los locos y para los castrados, diciendo, que «el que fuese castrado o le faltasen aquellos miembros que son menester para engendrar aunque haya entendimiento para no consentir no valdría el casamiento que hiciese, porque no se podría juntar con su mujer carnalmente para hacer hijos».
Dampier, cuenta que los eunucos de los países asiáticos pueden casarse, y así «la ley que les permite contraer matrimonio no puede fundarse sino en la consideración que se guarda a tales gentes, por una parte, y en el desprecio con que se mira a las mujeres, por otra»94.
El matrimonio de los eunucos, ha dado mucho de qué hablar a lo largo de los siglos, tanto en materia civil como en disciplina eclesiástica; ya que de antemano supondría una vulneración de las santas palabras de «creced y multiplicaos», como bien se puede leer en el Génesis. Tampoco un eunuco puede comprometerse, a la hora de prestar su consentimiento, a aceptar los hijos que por la voluntad de Dios vengan al mundo; cuando es imposible para él, por su especial naturaleza, cumplir este deber, por lo tanto produciría un vicio en el contrato matrimonial95.
El derecho canónico hace una serie de reflexiones sobre la institución matrimonial, y lo llega a considerar como un gran sacramento. En el mundo civil, esta realidad aparece recogida de forma milenaria, adornada en la mayoría de las ocasiones de un fuerte contenido religioso; lo que no es óbice para que instituciones como el divorcio, tan severamente prohibido por la iglesia, ya apareciesen en los matrimonios con hititas, en Babilonia, en la Antigua Grecia y en Roma. En su Traité des eunuques, Charles Ancillon plantea una serie de consideraciones dignas de interés, y que van a constituir buena parte de nuestro hilo conductor. Cuestión que no es baladí, es aquella que surge a la hora de pensar, qué ocurre con la mujer que contrae matrimonio con un eunuco, a sabiendas que lo es, y que por consiguiente no ignora las consecuencias del estado de su futuro marido. ¿Se le puede dar permiso para que pueda contraerlo? De ello se ocupa Ancillon, alegando que la razón fundamental para la defensa de que el eunuco pueda contraer matrimonio canónico, reside en el consentimiento y no en la unión carnal, lo que hace nacer al matrimonio96.
Es necesario añadir a esta explicación, el supuesto de que se le imponga a una mujer que se case con un eunuco, violando rotundamente su voluntad interna a la hora de prestar el consentimiento que se requiere para que sea válida la institución que estamos aludiendo. El eunuco es capaz de manifestarlo, en virtud de una lucidez mental que no tienen los locos, pródigos, furiosos, beodos o embriagados97, lo que en ciertas ocasiones se les denomina calamocano o jarcio. Un ejemplar de la Gaceta Médica de Madrid del siglo XIX, se hace dos preguntas sobre si ¿debería anularse el matrimonio del eunuco que ocultando su estado se casa?: «el código no dice nada, y la decisión se remite enteramente al arbitrio del legalista, a quien se interpela para declarar si el marido es de sexo masculino. Aquí la verdad obliga a declarar que lo ha sido; pero no lo es, lo cual equivale a decir que no lo es». La otra cuestión se centra en determinar la validez o invalidez de anulación de la institución matrimonial, cuando la virilidad la pierde el esposo una vez haya sido consumada, «nos parece que la solución de la primera cuestión nos conduce inevitablemente a la otra; y los mismos argumentos tienen igual fuerza por ambas partes»98.
La idea de que está admitido aquello que no está prohibido, aplicada al matrimonio en orden a que pueda ser contraído, es otro problema que se plantea con respecto a los celebrados con hombres castrados. Al analizar la fórmula que contempla las prohibiciones: «Votum, vis, error, cognatio, crimen, honestas, Relligio, raptus, ordo, ligamen, aetas, Amens, affinis, si clandestinus, impos»99, nos percatamos que no aparece en ninguna parte la condición de eunuco.
Igualmente, se precisan en el Traité des eunuques, los inconvenientes que el matrimonio de los eunucos generan originariamente, y cómo las leyes civiles lo defienden, a diferencia de la religión católica romana, que no lo permite, al igual que la luterana o la confesión de Augsburgo, los protestantes reformados, son también contrarios a este tipo de enlace. La tercera parte contiene una serie de objeciones referidas a que la defensa del derecho matrimonial del eunuco, no puede ser común a toda clase de ellos, pues la mayoría ni pueden satisfacer los deseos de las mujeres, siendo el matrimonio considerado como nulo o no celebrado. El matrimonio es un contrato civil, por el que se le permite a todas las personas contraer públicamente una serie de obligaciones; pero el capítulo tercero de la tercera parte, es el encargado de poner el acento principal sobre qué eunucos pueden cumplir determinados deberes del matrimonio, exceptuando como es lógico, los referidos a la generación. ¿Qué significa esto? Como bien se repite a lo largo del tratado, que siendo el consentimiento y no la cópula lo que hace nacer al matrimonio, el eunuco puede a este efecto contraerlo. El capítulo cuarto, da una solución al caso de que sea el eunuco incapaz de vivir con una mujer como marido, precisando que sí le es posible hacerlo dentro de la hermandad, y habitar con su esposa como si se tratase de una hermana. De hecho, la iglesia de Roma, adquirió esta costumbre, al pretender que ambos contrayentes viviesen como hermanos, antes de que se disolviese el matrimonio debido a la impotencia del esposo100.
Se da una concepción que es rechazada por el derecho civil y el derecho canónico, en virtud de la máxima clásica «violenti non fit injuria». Este es el caso de la mujer que se casa con un eunuco, no conociendo las consecuencias que se derivan de la castración, para su persona y la inexistencia de la prole101. Con frecuencia, parte del derecho canónico y de la práctica pastoral, recurren a la prudencia y no a la precipitación ante un caso así. Charles Ancillon considera que «realmente existe una diferencia entre el matrimonio de los ancianos y el de los eunucos, pues Dios se sirve frecuentemente de medios humanos para hacer milagros. Las personas de edad avanzada pueden servirse de medios, pero los eunucos no tienen la posibilidad de contar con esos medios, ya que no pueden disponer de los instrumentos que están en la mano de Dios para hacer estos milagros. Así se puede decir, que ni natural ni sobrenaturalmente, los eunucos pueden engendrar; y que consecuentemente ellos de ninguna manera son capaces, ni dignos del matrimonio»102. La ausencia de la capacidad que tienen los hombres castrados se enfrenta con la idea de que se les permita a los ancianos contraer matrimonio aunque esté incapacitado para realizar las funciones que computen al débito conyugal. Por lo tanto, lo expuesto demuestra que hay una falsedad en lo que respecta a la capacidad para engendrar y el derecho del matrimonio. Se han dado casos evidentes, que corroboran tal afirmación, como la mujer estéril que pudo casarse, que tras demostrarse su esterilidad, no tuvo que separarse; ejemplos así se repiten a lo largo de la historia, la mayor parte de ellos no han acabado disolviendo el matrimonio, aunque en el mundo islámico y en alguna sociedad antigua, el marido disponía del poder para repudiar a su esposa, es decir se recurre al repudio y no al divorcio, conforme a la tradición musulmana o con los principios jurídicos religiosos de los judíos de la antigüedad103.
Para Montesquieu, el repudio constituye «un nuevo abuso del poder del marido», pero esta facultad para abandonar a aquella mujer que sea estéril, sólo se puede dar en el caso de que sea única la esposa, porque si tiene más, carece de sentido por parte del marido. Pero, en el caso de que sea la mujer quien repudia a su esposo, ella «no ejerce más que un triste remedio» que estaría encaminado a la búsqueda de un segundo marido104. En el siglo XX, se han dado ejemplos de mujeres que han sido repudiadas por esta causa, como fue el de Soraya Esfandiary, que fue princesa de Irán al casarse con Mohammad Reza Pahlevi, emperador de Irán.
Los matrimonios de varones homosexuales con mujeres, en cambio, no estaban prohibidos105. El emperador Constancio «tuvo por mujer a Eusebia, princesa muy hermosa, de cuya belleza se hablaba por todas partes con admiración. Constancio era un hombre modorro, afeminado y golpeado por largas y continuas enfermedades. Eusebia, que estaba en la flor de la vida y con el vigor de su edad, experimentó frecuentemente enfermedades propias de las mujeres, y al final se consumió»; por ello, puso de relieve que nunca gozó de la dulce compañía de su esposo, ni recibió satisfacción alguna con la que pudiese consolarse106. Parece claro que el caso del padre del emperador Constantino no es el de un eunuco, pero aunque no lo fuese, la ausencia de deseo hacia su esposa, causaba el mismo efecto que un hombre que no tuviese gónadas. Cabe señalar, que «del acto sodomítico no nace afinidad, porque en él no hay seminum conmixtio; y por la misma razón, tampoco nace de la cópula del eunuco»107.
La esencia de la cuestión reside, pues, en la impotencia para copular que experimenta el eunuco, al no sentir deseos sexuales tras ser sometido a la mutilación. Voltaire, cuando se refiere a la impotencia, afirma que la única que tiene conocimiento de ese estado es la naturaleza, por ese motivo, es imposible conocer de antemano la consumación del matrimonio. Los romanos, antes de disolverlo, tenían la costumbre de otorgar un periodo de dos años, mientras que Justiniano, añadió un año más, es decir, pasó de los dos a los tres años; el mismo plazo se otorgaba en la España del siglo XIX, «si fuere dudosa la impotencia les concede el derecho la experiencia trienal, para que en ese tiempo puedan practicar las convenientes diligencias para cerciorarse de la verdad. El trienio ha de computarse en el varón desde el día que intentó la cópula, y en la mujer desde aquel en que si dio principio a los remedios»108. Se pregunta Voltaire, ¿por qué no se concede un plazo mayor? Ya que cuenta los veraces testimonios de mujeres, que durante décadas recibieron las caricias de sus maridos, y lo que en un primer momento no les estimulaba, después sí que lo hacía. Lo mismo le puede ocurrir a los hombres, cuyo físico está «dirigido y corrompido por la moral; y son prodigiosas la variedad y la singularidad de sus apetitos y de sus repugnancias». Además, trata el posible estado de eunuquismo en el que se puede ver inmerso el varón cuando se siente rechazado por la mujer, cuando ésta es demasiado pasiva. Situación que se puede comprender mejor con la siguiente frase: «un hombre que sería un Hércules con complacencias, es un eunuco con el desdén»109.
El Diccionario Filosófico precisa que «las causas de impotencia no principiaron hasta el tiempo de Teodosio. Solamente en los tribunales de los cristianos se han oído estas querellas entre mujeres desvergonzadas y maridos vergonzosos»110. El papa Honorio III dispuso que una mujer que haya convivido con su esposo durante ocho años, no puede, para que se disuelva el matrimonio, alegar la impotencia del hombre. Habla del caso de la esposa del rey Alfonso de Portugal, que para poder desposarse con su cuñado, alegó la impotencia de su marido111. El caso francés tuvo su repercusión en pleno siglo XIV, ya que los acusados de impotencia debían pasar la prueba del congreso; esta consistía en que, marido y mujer ejercieran las funciones matrimoniales ante los cirujanos y matronas, para dar un veredicto adecuado, que pudiera corroborar o desechar la acusación que la esposa había levantado hacia su esposo. En realidad, la pareja copulaba en una cama tapados por una cortina112. Carlo Magno permitió que toda mujer pudiese contraer matrimonio con otro hombre, si eran capaces de demostrar la impotencia de su marido113. Autores egregios como santo Tomás de Aquino o Pedro Lombardo, apoyaron la postura de la iglesia romana del siglo XII, que no era partidaria de que los cónyuges se separasen en los supuestos de impotencia, lo que derivaba en una mera relación de castidad. Fue con la llegada de Inocencio III cuando la impotencia fue considerada como impedimento. El Papa Sixto V en un motu proprio de 22 de junio de 1587114 prohibió que los eunucos y espadones pudiesen desposarse, tras dar respuesta a una consulta que realizó el nuncio de España. Con el paso de los años, la canonística puso toda su atención en lo que denominó verum semen, que fuese capaz de determinar la potencia sexual del ser masculino. Inspirado en esta doctrina, el Tribunal Apostólico de la Rota Romana, comenzó a emitir veredictos que declaraban «la nulidad por impotencia en supuestos de imposibilidad de eyacular líquido elaborado por los testículos»115.
El clérigo español fray Marcos de Santa Teresa considera la impotencia como la inhabilitas ad copulam consummandam. Además, en su obra plasma los distintos tipos de impotencia, la absoluta y la respectiva. «La absoluta lo es respecto de todas, y la respectiva es para con algunas, como si uno fuese impotente para con las vírgenes, y no para con las corruptas». Estas dos clases, se subdividen a su vez en otras dos: «perpetua la que no puede quitarse sin pecado, peligro de muerte, o sin milagro; y temporal la que puede quitarse con medios ordinarios, aunque sea con algún incómodo o con dolor». Tras esta explicación, deja bien claro, que la impotencia que se manifiesta con perpetuidad, puede aparecer antes del matrimonio, o sobrevenir ya dentro del mismo. Para este clérigo, «la esterilidad no se reputa por impotencia»116, como algunos contemporáneos suyos pensaban. También, hace una extraordinaria reflexión sobre cuál es la impotencia que pone fin al matrimonio que se ha contraído; para él, no sería otra que la perpetua, pues lo disuelve por derecho natural y eclesiástico. «Lo dirime por derecho natural, porque ordenándose el matrimonio por derecho natural a la conservación de la especie, falta este fin en el que es perpetuamente impotente, o absoluta o respectivamente. Y aunque la cópula no sea de esencia del matrimonio, lo es la aptitud para ella. Que dicho matrimonio sea nulo por derecho eclesiástico»117.
El matrimonio no se puede celebrar entre un impotente y una mujer, que a sabiendas del defecto de su futuro esposo, decide casarse; al no ser el cuerpo del varón apto ad generandum. «Pecará gravemente el que se casa dudando de su impotencia, por exponerse a celebrarlo nulo, y engañar al otro consorte». Curiosamente, el fraile carmelita dice que el moribundo sí puede desposarse porque es considerado apto para la generación118.
4.3. Adopción
Aquí es donde vemos una limitación fundada en la naturaleza del eunuco, que le impide ser padre, por la razón, que a estas alturas con creces conocemos; aunque la Nov. 20 del emperador León, permitía a los eunucos adoptar119, lo que nos demuestra, que para ellos los impedimentos no siempre eran de por vida. La institución adoptiva surge para consolar a aquellas personas que no tuvieron hijos120, o bien porque no pudieron concebirlos, o porque no quisieron. Debemos partir de la base de que la adopción imita a la naturaleza, de parte de los padres hacia sus hijos; así que el adoptante, que fuese menor que el adoptado, no puede adoptar, pues es imposible que el hijo sea mayor que su padre por obra de la propia naturaleza. Por tanto, no podrían adoptar: «los castrados o eunucos, sino es que su inhabilidad provenga no de la naturaleza, sino de la malicia de los hombres, o de enfermedad o de caso fortuito; los impúberes o que no hayan llegado a los catorce años; las mujeres, porque no son capaces de la patria potestad que se consigue por la adopción». Es, en este caso, donde la ley es más flexible con la mujer, cuando dice que «por privilegio se suele conceder el que adopten, habiendo perdido algún hijo en el servicio militar»121, amarga fue la suerte de toda madre que nunca volvió a ver a su hijo volver vivo de la guerra. Esta triste situación fue muy frecuente cuando España era un gran Imperio, dado los múltiples frentes que siempre tuvo abiertos procedentes de las fuerzas que, ansiosas, deseaban acabar con ella. El último impedimento recogido es «el que no exceda de dieciocho años al que quiera adoptar»122.
Gracias a la Instituta de Gayo, podemos conocer minuciosamente cómo se realizaba el proceso adoptivo en la Antigua Roma. Aquí, la adopción se podía hacer de dos maneras, «o por la autoridad del pueblo, o por la potestad de un magistrado, por ejemplo, el pretor». A la realizada por la propia autoridad del pueblo, se le atribuía el nombre de adrogación, «porque se pregunta al adoptante si quiere que aquel que va a ser adoptado sea su hijo legítimo, a este si consiente en ello, y al pueblo si presta su autorización», únicamente la practicaban en Roma, aunque en el resto de provincias, se verificaba ante la figura del presidente, la peculiaridad de la adrogación, era que si el «adrogado tiene hijos, somete a la potestad del adrogante no sólo su persona, sino también a sus hijos en cualidad de nietos»; la que estaba en manos de la potestad del magistrado, era la que dependía «de sus ascendientes, ya sea que ocupen el lugar de hijos o hijas, ya el de nietos o nietas, biznietos o biznietas», las mujeres «eran adoptadas ante el pretor, o ante el procónsul o el legado en las provincias», al no tener potestad aquí la autoridad del pueblo. Se hace mención, de la controversia que existía por aquel entonces sobre la prohibición de que un impúber fuese adoptado ante el pueblo, para justificar este tipo de adopción, recurre a «una epístola del muy excelente emperador Antonino, dirigida a los pontífices», en ella se pone de manifiesto, que es lícito adoptar a un impúber con ciertas condiciones y mediando justa causa, si no fuese de este modo, no se podría realizar. En las dos adopciones posibles, según este regio texto legislativo, se les permite adoptar, «a aquellos que son impotentes para engendrar, como sucede a los espadones», en contraposición a las prohibiciones que otras leyes romanas recogían. En cambio, a las mujeres que tuviesen problemas en lo relativo a la generación, no se les permitía, «porque estas no pueden tener bajo su potestad ni aún a los hijos naturales». Común a ambas es también la facultad que disponía el adoptante, para entregar el adoptado a un tercero123.
5. Conclusiones
Como hemos podido ver, los eunucos sufrieron en su momento una discriminación social que no fue tan dura para aquellos que supieron ganarse la confianza de los reyes y acceder al gobierno. Pero no todos vivieron esos momentos de esplendor, los que quedaron inmersos en la miseria fueron los que más padecieron la limitación de sus derechos, y por qué no decirlo, la intolerancia, que derivada de la maldad del ser humano, tanto daño les hizo. Ya lo decía Thomas Hobbes: «Homo homini lupus»124, el hombre es el único animal que mata por placer y no por necesidad de supervivencia. La invención de la castración procede del intelecto humano, capaz de someter a los hombres a esta inhumana mutilación. Casi siempre, el ser más inocente ha tenido que pagar por los pecados cometidos por el ser más culpable, ¿por qué san Germán padeció la amputación de sus testículos si el delito lo cometió su padre? Por una sencilla razón, por la sensación de gozo que sintió el emperador al marcar de por vida al hijo de su enemigo. Lo mismo pasaba con las hordas de esclavos que eran castrados para ser destinados a las tareas serviles, eran los más rentables para los gobernantes, pues sus poderosos puestos no peligraban ante la imposibilidad de engendrar de los eunucos que vivían en la corte.
Evidentemente, hubo hombres que se hicieron eunucos por sus propias creencias religiosas, pero fueron apartados del cuerpo clerical, salvo en los supuestos que recogió el citado Concilio de Nicea, que tanto bien hizo para la cristiandad y para todo aquel que obraba de mala manera tras sacar sus propias convicciones tras el estudio de la palabra de Dios. La tentación siempre hay que vencerla ayudados por la fuerza interior que emana de las armas más poderosas de todo ser humano, su corazón y el amor al Señor.
El matrimonio de los eunucos ha sido la materia más discutida dentro del mundo de estos seres humanos. Al tratarse de hombres, no aptos para la cópula, se les impidió en numerosas ocasiones acceder a este sacramento. Lo mismo podría haber ocurrido con el matrimonio de los ancianos, pero en cambio era válido, al igual que el de los homosexuales en nuestros días. Charles Ancillon nunca lo entendió, y llegó a afirmar que todo este debate estaba saturado de falsedad, por los intereses de aquellos que querían hacerse con algún eunuco para que guardase su harem o para deleitarse con su voz angelical.
Podemos entender que la adopción sí estuviese prohibida para ellos, debido a que la adopción imita la naturaleza. El eunuco fue sometido a una operación que iba en contra de la naturaleza humana, por lo que, de antemano, con este precepto eran nulas las adopciones cuyos adoptantes habían sufrido esta vil mutilación. La ley era dura con los castrados, pero debió de ser más flexible. En esos siglos muchos niños quedaban huérfanos por causas tan dispares como las guerras o las epidemias, por lo que crecieron en soledad, sin ningún tipo de cariño que tanto bien les hacía. Aunque fuesen eunucos, podrían haber querido a sus hijos adoptivos como si fuesen sus verdaderos padres biológicos.
Gracias a Dios, los castigos corporales y las mutilaciones han desaparecido de los cuerpos legislativos de la mayoría de países, que creen que el fin principal del Derecho penal es la reeducación y posterior reinserción social del preso tras ver cumplida su condena. Los convenios internacionales salvaguardan los derechos que guardan relación con la integridad física y moral de todo ciudadano del mundo, por lo que la venta de personas para fines serviles está altamente castigada y por supuesto la castración, que marca para toda la vida al individuo. Con el paso de los años, parece que el ser humano está dando grandes pasos hacia un futuro mejor, pero aún nos queda mucho por aprender. Algún día veremos hechas realidad nuestras metas luchando todos juntos con constancia y buena fe. [Recibido el 24 de enero de 2016].
NOTAS
1 François-Marie Arouet Voltaire, Oeuvres complètes de Voltaire, avec des notes et une notice historique sur la vie de Voltaire, tomo VII, Chez Furne, París, 1835, p. 82.
2 Louis Moréri, El Gran Diccionario Histórico, o Miscellanea Curiosa de la Historia Sagrada y Profana, que contiene en compendio la historia fabulosa de los dioses, y de los Héroes de la Antigüedad Pagana: Las vidas y las acciones notables de los patriarcas, jueces, y reyes de los judíos, de los Papas, de los santos Mártires y Confesores, de los Padres de la Iglesia, de los Obispos, Cardenales, Emperadores, Reyes, Príncipes ilustres, Capitanes Insignes y de los Autores antiguos y modernos, y de cuantos se hicieron famosos en alguna ciencia y arte. El establecimiento y el progreso De las Órdenes Religiosas y Militares; y la Vida de sus Fundadores, las genealogías De muchas familias Ilustres de España, de Portugal, y de otros Países, la descripción De los Imperios, Reinos, Repúblicas, Provincias, Ciudades, Islas, Montañas, Ríos, y otros lugares dignos de consideración de la antigua y nueva Geografía, etc. La Historia de los Concilios Generales y Particulares, con el nombre de los lugares donde se celebraron, tomo III, A costa de los libreros privilegiados, París, 1753, p. 114.
3 Louis-Pierre Anquetil, Compendio de la Historia Universal o Pintura Histórica de todas las naciones, su origen, vicisitudes y progresos hasta nuestros días, Fuentenebro, Madrid, 1830, p. 57.
4 Alexandre Lacassagne, Compendio de Medicina Legal, tomo I, Herederos de Juan Gil, Barcelona, 1912, p. 236. La figura de Alexandre Lacassagne (1843-1924) es la de uno de los más grandes cultivadores de la antropología criminal de todos los tiempos; evidentemente su obra Précis de médecine judiciaire, G. Mason éditeur, París, 1878, o su Precis de médecine légale, París, 1906, no le permitieron alcanzar la fama que llegó a tener Cesare Lombroso (1835-1909).
5 Denis Diderot, L'Encyclopédie ou Dictionnaire raisonné des sciences, des arts et des métiers, tomo VI, André François le Breton, París, 1751, p. 159.
6 Ramón Francisco Valdés, Diccionario de jurisprudencia criminal mexicana común, militar y naval; mercantil y canónica; con todas las leyes especiales y variantes, que rigen en la república en materia de delitos y penas, Tipografía de V.G. Torres, México, 1850, p. 237.
7 Denis Diderot, L'Encyclopédie ou Dictionnaire raisonné des sciences, des arts et des métiers, tomo VI, p. 159.
8 Charles Ancillon, Traité des Eunuques, dans lequel n'explique toutes les différentes sortes d'Eunuques, quel rang ils ont tenu, et quel cas on en a fait, etc., n'examine principalement s'ils sont propres au Mariage, et s'il leur doit être permis de se marier. Et l'ont fait plusieurs Remarques curieuses et divertissantes à l'occasion des eunuques, etc., Berlín, 1707, con “Épître dedicatoire à Monsieur Bayle”, p. 45.
9 Jean François de la Croix, Diccionario manual de hechos y dichos memorables de la historia antigua, tomo I, Imprenta Real, Madrid, 1794, p. 226.
10 Louis Moréri, El Gran Diccionario Histórico, o Miscellanea Curiosa de la Historia Sagrada y Profana,tomo III, p. 114.
11 Sobre Constante II, ver Louis Bréhier, Les institutions de l'empire byzantin, 2ª ed., Albin Michel, París, 1970, pp. 19, 163, 327 y 350 y sobre su hijo y heredero del trono imperial Constantino IV (668-685), pp. 103, 258 y 331.
12 Vittorio Fazzo, “Introducción y Notas” a las Homilías mariológicas de Germán de Constantinopla, Editorial Ciudad Nueva, Madrid, 1990, pp. 7-9.
13 Elio Dovere, “Inopia della Mεγάλη' Ekkησíα e soluzioni normative: un beneficium di Anastasio I”, en Trabajos de derecho público romano y de instituciones jurídico-públicas y de derecho privado de la antigüedad en homenaje a Fernand De Visscher (1885-1964) en el cincuenta aniversario de su defunción, en Revista europea de Historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas, nº 8 (diciembre 2014) [reimpresión de julio 2015], pp. 13-23.
14 Antonio Ribot, Compendio de las lecciones de fisiología dadas en la cátedra por el doctor don Juan Ribot, Imp. de la viuda e hijo de Texero, Barcelona, 1834, p. 141.
15 Louis Moréri, El Gran Diccionario Histórico, o Miscellanea Curiosa de la Historia Sagrada y Profana, tomo III, p. 114.
16 Gonzalo de Berceo, Milagros de Nuestra Señora, Castalia Ediciones, Barcelona, 2014, pp. 46-50.
17 Alexandre Lacassagne,Compendio de medicina legal, tomo I, p. 236.
18 Jean Astruc, Tratado de enfermedades venéreas, tomo I, Pedro Marín, Madrid, 1772, pp. 28-29.
19Cristina de la Puente, Estudios onomásticos-biográficos de al-Andalus, XIII, Identidades Marginales, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid, 2003, p. 187.
20 Cristina de la Puente, Estudios onomásticos-biográficos de al-Andalus, XIII, Identidades Marginales, p. 187.
21 Cristina de la Puente, Estudios onomásticos-biográficos de al-Andalus, XIII, Identidades Marginales, pp. 187-188.
22 Octavio Sapiencia, Nuevo tratado de Turquía, con una descripción del sitio y ciudad de Constantinopla, costumbres del Gran Turco, de su modo de gobierno, de su palacio, consejo, martirio de algunos mártires y de otras cosas notables, Viuda de Alonso Martín, Madrid, 1622, p. 25.
23 Louis Moréri, El Gran Diccionario Histórico, o Miscellanea Curiosa de la Historia Sagrada y Profana, tomo III, p. 114.
24 Charles Ancillon, Traité des Eunuques, p. 59.
25 Charles Louis de Sécondat Barón de Montesquieu y de la Brède, Esprit des Lois, tomo II, libro XV, capítulo XIX, chez Dalibon, París, 1826, p. 132.
26 Cristina de la Puente, Estudios onomásticos-biográficos de al-Andalus, XIII, Identidades Marginales, p. 183.
27 Charles Ancillon, Traité des Eunuques, p. 66.
28 Erasmo de Rotterdam, Elogio de la Estupidez, Akal, Madrid, 2004, p. 270.
29 Sacado de los mejores historiadores, Apuntes históricos sobre los hechos más importantes acaecidos desde la creación del mundo hasta la muerte de Teodosio, Librería de Rosa y Bouret, París, 1856, p. 98.
30 Octavio Sapiencia, Nuevo tratado de Turquía, p. 23.
31 Charles Ancillon, Traité des Eunuques, p. 21.
32 Charles Louis de Sécondat Barón de Montesquieu y de la Brède, Esprit des Lois, tomo II, libro XV, capítulo XIX, p. 132.
33 Denis Diderot, L'Encyclopédie ou Dictionnaire raisonné des sciences, des arts et des métiers, tomo VI, p. 159.
34 Charles Ancillon, Traité des Eunuques, p. 64.
35 Alfredo Adolfo Camus, Compendio elemental de historia universal, Boix, Madrid, 1842, p. 144.
36 Francisco González Crussí, Horas Chinas, tradiciones, impresiones y relatos de una cultura milenaria, Siglo XXI, México, 2007, p. 127.
37 Alexandre Lacassagne, Compendio de Medicina Legal, tomo I, p. 236.
38 Francisco González Crussí, Horas Chinas, tradiciones, impresiones y relatos de una cultura milenaria, p. 127.
39 Charles Ancillon, Traité des Eunuques, p. 64.
40 Denis Diderot, L'Encyclopédie ou Dictionnaire raisonné des sciences, des arts et des métiers, tomo VI, p. 159.
41 Denis Diderot, L'Encyclopédie ou Dictionnaire raisonné des sciences, des arts et des métiers, tomo VI, p. 159.
42 Patricia A. Taus, Violencia Ecuménica desde una perspectiva de género, Windmills International Editions, California, 2014, p. 165.
43 Higinio Polo, La noche de Calcuta, Montesinos, Barcelona, 2008, p. 121.
44 Charles Ancillon, Traité des Eunuques, p. 2.
45 Lorenzo Arrazola; José Romero Giner; Ruperto Navarro Zamorano; Joaquín José Casaus; Joaquín Aguirre; Miguel Puche y Bautista; Pedro Gómez de la Serna; Fernando Álvarez; José de Mesa, Enciclopedia española de derecho y administración o nuevo tratado universal de la legislación de España e Indias, tomo VIII, p. 16.
46 Cristina de la Puente, Estudios onomásticos-biográficos de al-Andalus, XIII, Identidades Marginales, p. 146.
47 Cristina de la Puente, Estudios onomásticos-biográficos de al-Andalus, XIII, Identidades Marginales, p. 148.
48 Lorenzo Arrazola; José Romero Giner; Ruperto Navarro Zamorano; Joaquín José Casaus; Joaquín Aguirre; Miguel Puche y Bautista; Pedro Gómez de la Serna; Fernando Álvarez; José de Mesa, Enciclopedia española de derecho y administración o nuevo tratado universal de la legislación de España e Indias, tomo VIII, p. 15.
49 Louis Moréri, El Gran Diccionario Histórico, o Miscellanea Curiosa de la Historia Sagrada y Profana, p. 114.
50 Charles Ancillon, Traité des Eunuques, p. 7.
51 Alexandre Lacassagne, Compendio de Medicina Legal, tomo I, p. 235.
52 Denis Diderot, L'Encyclopédie ou Dictionnaire raisonné des sciences, des arts et des métiers, tomo VI, p. 158.
53 Louis Moréri, El Gran Diccionario Histórico, o Miscellanea Curiosa de la Historia Sagrada y Profana, tomo III, p. 114.
54 Denis Diderot, L'Encyclopédie ou Dictionnaire raisonné des sciences, des arts et des métiers, tomo VI, p. 158.
55 José Miguel Arráiz, Compendio de Apologética Católica, Credo Ediciones, Düsseldorf, 2014, p. 502.
56 Lorenzo Arrazola; José Romero Giner; Ruperto Navarro Zamorano; Joaquín José Casaus; Joaquín Aguirre; Miguel Puche y Bautista; Pedro Gómez de la Serna; Fernando Álvarez; José de Mesa, Enciclopedia española de derecho y administración o nuevo tratado universal de la legislación de España e Indias, tomo VIII, p. 14.
57 Cristina de la Puente, Estudios onomásticos-biográficos de al-Andalus, XIII, Identidades Marginales, p. 186.
58 Antonio Ribot, Compendio de las lecciones de fisiología dadas en la cátedra por el doctor don Juan Ribot, p. 141.
59 Cristina de la Puente, Estudios onomásticos-biográficos de al-Andalus, XIII, Identidades Marginales, p. 183.
60 Denis Diderot, L'Encyclopédie ou Dictionnaire raisonné des sciences, des arts et des métiers, tomo VI, p. 159.
61 Gabriel Usera; Matías Nieto y Serrano; Serapio Escolar y Morales; Francisco Méndez Álvaro; Francisco Alonso; Antonio y Codorniu, Biblioteca escogida de medicina y cirugía; o colección de las mejores obras de esta ciencia publicadas o que se publiquen en el extranjero, y de otras originales por los profesores de medicina y cirugía,Imprenta de la viuda de Jordán e hijos, Madrid, 1843, p. 161.
62 Sociedad de médicos de la corte y las provincias, Gaceta Médica de Madrid, tomo I, Imprenta de don Francisco Pascual, Madrid, 1834-1835, p. 492.
63 Francisco González Crussí, Horas Chinas, tradiciones, impresiones y relatos de una cultura milenaria, Siglo XXI, México, 2007, p. 129.
64 Francisco González Crussí, Horas Chinas, tradiciones, impresiones y relatos de una cultura milenaria, p. 127.
65 Denis Diderot, L'Encyclopédie ou Dictionnaire raisonné des sciences, des arts et des métiers, tomo VI, p. 159.
66 Denis Diderot, L'Encyclopédie ou Dictionnaire raisonné des sciences, des arts et des métiers, tomo VI, p. 159.
67 Denis Diderot, L'Encyclopédie ou Dictionnaire raisonné des sciences, des arts et des métiers, tomo VI, p. 159.
68 Denis Diderot, L'Encyclopédie ou Dictionnaire raisonné des sciences, des arts et des métiers, tomo VI, p. 159.
69 Fray Marcos De Santa Teresa, Compendio Moral Salmaticense según la mente del angélico doctor. En el que se reduce a mayor brevedad el que en lengua latina publicó el R.P. FR. Antonio de san Josef, procurador general en la Curia Romana por la congregación de carmelitas descalzos de España. Propónense en él todas las cuestiones de la teología moral con toda brevedad y claridad, conforme a los principios de la más sana doctrina: corregido e ilustrado con las novísimas bulas, constituciones y decretos de los sumos pontífices, y reales órdenes de nuestros católicos monarcas, tomo II, 2ª edición, Imprenta de la calle Greda, Madrid, 1808, p. 460.
70 Antonio Ribot, Compendio de las lecciones de fisiología dadas en la cátedra por el doctor don Juan Ribot, p. 141.
71 Antonio Ribot, Compendio de las lecciones de fisiología dadas en la cátedra por el doctor don Juan Ribot, p. 147.
72 Alexandre Lacassagne, Compendio de Medicina Legal, tomo I, p. 235.
73 Alexandre Lacassagne, Compendio de Medicina Legal, tomo I, p. 236.
74 Denis Diderot, L'Encyclopédie ou Dictionnaire raisonné des sciences, des arts et des métiers, tomo VI, p. 159.
75 Denis Diderot, L'Encyclopédie ou Dictionnaire raisonné des sciences, des arts et des métiers, tomo VI, p. 159.
76 François-Marie Arouet Voltaire, Oeuvres complètes de Voltaire, avec des notes et une notice historique sur la vie de Voltaire, tomo VII, chez Furne, París, 1835, p. 244.
77 Ramón Francisco Valdés, Diccionario de jurisprudencia criminal mexicana común, militar y naval; mercantil y canónica; con todas las leyes especiales y variantes, que rigen en la república en materia de delitos y penas, Tipografía de V.G. Torres, México, 1850, p. 91.
78 Lorenzo Arrazola; José Romero Giner; Ruperto Navarro Zamorano; Joaquín José Casaus; Joaquín Aguirre; Miguel Puche y Bautista; Pedro Gómez de la Serna; Fernando Álvarez; José de Mesa, Enciclopedia española de derecho y administración o nuevo tratado universal de la legislación de España e Indias, tomo VIII, p. 17.
79 Denis Diderot, L'Encyclopédie ou Dictionnaire raisonné des sciences, des arts et des métiers, tomo VI, p. 158.
80 François-Marie Arouet, Diccionario Filosófico, 2ª edición, pp. 154-155.
81 Cristina de la Puente, Estudios onomásticos-biográficos de al-Andalus, XIII, Identidades Marginales, p. 183.
82 Cristina de la Puente, Estudios onomásticos-biográficos de al-Andalus, XIII, Identidades Marginales, p. 183.
83 Charles Louis de Sécondat Barón de Montesquieu y de la Brède, Esprit des Lois, tomo II, libro XV, capítulo XIX, p. 133.
84 François-Marie Arouet, Diccionario Filosófico de Voltaire, traducción al español, en la que se han refundido las cuestiones sobre la enciclopedia, la opinión en alfabeto, los artículos insertos en la enciclopedia y otros muchos, tomo VI, p. 227.
85 Louis Moréri, El Gran Diccionario Histórico, o Miscellanea Curiosa de la Historia Sagrada y Profana, tomo III, p. 114.
86 Louis Moréri, El Gran Diccionario Histórico, o Miscellanea Curiosa de la Historia Sagrada y Profana, tomo III, p. 114.
87 François-Marie Arouet, Oeuvres complètes de Voltaire, avec des notes et une notice historique sur la vie de Voltaire, tomo VII, p. 137.
88 Dominicus Prümmer, Manuale Theologiae Moralis secundum Principia S. Thomae Aquinatis, tomo III, Herder, Barcelona, Friburgo de Brisgovia, Roma, 1961, p. 440.
89 Francisco de Paula González Vigil, Defensa de la autoridad de los gobiernos y de los obispos contra las pretensiones de la curia romana, tomo III, 1ª Parte, imprenta administrada por José Huidobro Molina, Lima, 1849, p. 98.
90 Cristina de la Puente, Estudios onomásticos-biográficos de al-Andalus, XIII, Identidades Marginales, p. 186.
91 Charles Ancillon, Traité des Eunuques, p. 121.
92 Irving Singer, La naturaleza del Amor, Siglo veintiuno editores, México. D.F. y Madrid, 1999, pp. 349-350.
93 Charles Ancillon, Traité des Eunuques, p. 113.
94 Charles Louis de Sécondat, Barón de Montesquieu y de la Brède, Esprit des Lois, tomo II, libro XV, capítulo XIX, p. 133.
95 Charles Ancillon, Traité des Eunuques, p. 169.
96 Charles Ancillon, Traité des Eunuques, pp. 183-187.
97 Charles Ancillon, Traité des Eunuques, p. 167.
98 Sociedad de médicos de la corte y las provincias, Gaceta Médica de Madrid, tomo I, p. 492.
99 Charles Ancillon, Traité des Eunuques, p. 165.
100 Francisco de Paula González Vigil, Defensa de la autoridad de los gobiernos y de los obispos contra las pretensiones de la curia romana, tomo III, 1ª Parte, p. 98.
101 Charles Ancillon, Traité des Eunuques, pp. 183-184.
102 Charles Ancillon, Traité des Eunuques,p. 182.
103 Charles Ancillon, Traité des Eunuques,p. 178.
104 Charles Louis de Sécondat Barón de Montesquieu y de la Brède, Esprit des Lois, tomo II, libro XVI, capítulo XV, pp. 152-153.
105 Charles Ancillon, Traité des Eunuques, p. 129.
106 Charles Ancillon, Traité des Eunuques, pp. 125-126.
107 Fray Marcos de Santa Teresa, Compendio Moral Salmaticense según la mente del angélico doctor, p. 362.
108 Fray Marcos de Santa Teresa, Compendio Moral Salmaticense según la mente del angélico doctor,tomo II, 2ª edición, p. 364.
109 François-Marie Arouet Voltaire, Diccionario Filosófico de Voltaire, tomo VII, pp. 3-4.
110 François-Marie Arouet Voltaire, Diccionario Filosófico de Voltaire, tomo VII, p. 7.
111 François-Marie Arouet Voltaire, Diccionario Filosófico de Voltaire,tomo VII, pp. 10-11.
112 François-Marie Arouet Voltaire, Diccionario Filosófico de Voltaire, tomo VII, p. 11.
113 Francisco de Paula González Vigil, Defensa de la autoridad de los gobiernos y de los obispos contra las pretensiones de la curia romana, tomo III, 1ª Parte, p. 98.
114 Johann Friedrich Von Schulte, Handbuch des Katholischen Eherechts nach dem Gemeinen Katholischen Kirchenrechte und dem Österreichischen, Preussischen, Französischen Particularrechte..., Verlag der Ferber'schen Universität-Buchhandlung, Giessen, Praga y Viena, 1855, pp. 82-83. Este famoso catedrático de Historia del Derecho y de Derecho Canónico trata sobre los impedimentos de impotencia coeundi y generandi y se ocupa también de los eunucos o castrados (Castraten und Eunuchen) pp. 82-102, junto a las diversas causas de impotencia dedicando un apartado a los hermafroditas.
115 Carmen Peña García, Matrimonio y causas de nulidad en el derecho de la iglesia, Unión de Editoriales Universitarias Españolas, Madrid, 2014, p. 299.
116 Fray Marcos de Santa Teresa, Compendio Moral Salmaticense según la mente del angélico doctor,tomo II, 2ª edición, p. 363.
117 Fray Marcos de Santa Teresa, Compendio Moral Salmaticense según la mente del angélico doctor,tomo II, 2ª edición, p. 363.
118 Fray Marcos de Santa Teresa,Compendio Moral Salmaticense según la mente del angélico doctor,tomo II, 2ª edición, p. 363.
119 Ramón Martí y de Eixalá, Tratado elemental del derecho civil romano y español, Imprenta de Joaquín Verdaguer, Barcelona, 1838, p. 73.
120 Francisco Pérez Pastor, Compendio de las antigüedades romanas, reimpreso para el uso del seminario episcopal de Barcelona, Oficina de Juan Francisco Piferrer, Madrid, 1771, p. 230.
121 José María Álvarez, Instituciones de derecho real de Castilla y de Indias, tomo I, Oficina a cargo de Rivera, México, 1826, pp. 161-162.
122 José María Álvarez, Instituciones de derecho real de Castilla y de Indias, tomo I, p. 162.
123 Gayo, La instituta, descubierta recientemente en un palimpsecto de la biblioteca capitular de Verona, Imprenta de la sociedad literaria y tipográfica, Madrid, 1845, pp. 39-41.
124 A. P. Martinich, Hobbes A Biography, Cambridge University Press, Cambridge, 1999, p. 179.
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