Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas
ISSN versión electrónica: 2174-0135
ISSN versión impresa: 2386-6926
Depósito Legal: MA 2135-2014
Presidente del C.R.: Antonio Ortega Carrillo de Albornoz
Director: Manuel J. Peláez
Editor: Juan Carlos Martínez Coll
Clizia Magoni, Fueros y libertades. El mito de la Constitución aragonesa en la Europa moderna, El Justicia de Aragón, Zaragoza, 2012, 255 págs. [texto en castellano].
Guillermo Hierrezuelo Conde
RESUMEN: En esta obra Clizia Magoni nos ofrece un estudio de la constituci�n aragonesa, conocida como fueros de Sobrarbe, que ha influido en tiempos venideros no s�lo en Espa�a, sino tambi�n en Francia, Inglaterra o Estados Unidos de Am�rica. El origen de estos fueros lo encontramos en el historiador de origen local Ger�nimo Blancas, considerado el cronista oficial del reino aragon�s desde el a�o 1580, que reconstruy� los seis fueros en 1588 con el t�tulo de Aragonensium rerum commentarii.
PALABRAS CLAVE: Clizia Magoni, Antonio P�rez Mart�n, Fueros de Sobrarbe, Arag�n, Europa moderna.
Seg�n Magoni el ordenamiento pol�tico aragon�s ha sido considerado �como un ejemplo arquet�pico, o como un objetivo a alcanzar dentro de contextos hist�ricos diferentes� (p. 31). Por otro lado, la constituci�n aragonesa ha sido capaz de establecer un sistema de valores (p. 32). Y fueron precisamente estas libertades de que gozaba Arag�n las que le atribuyeron el car�cter de naci�n, en la medida en que los aragoneses del siglo XVI ten�an la consideraci�n de libres, porque gozaban de leyes, privilegios o fueros, que establec�an las diferencias con respecto a los s�bditos de los otros Estados. En los siglos XIII y XIV la acci�n del rey estaba limitada por la intervenci�n de las cortes en la actividad de gobierno y de la legislaci�n, y por la Justicia en el ejercicio de la justicia. Pero fue en el per�odo de los siglos XV y XVI cuando se form� una identidad nacional en el ordenamiento pol�tico, jur�dico y de las propias instituciones. Clizia Magoni llega a afirmar que �el nacimiento de la naci�n aragonesa fue el resultado de un conflicto, de un evento traum�tico, como hab�a sido la conquista �rabe del territorio que hab�a destruido el presente precedente� (p. 35). De hecho, el origen de este territorio se encuentra en el antiguo Reino de Sobrarbe, en el siglo XVI, al darse los fueros de esta localidad. Pero pronto, en el mismo siglo XVI, el texto de estos fueros se perdi� y s�lo quedaron en la memoria de los or�genes del reino, que precedi� a la recopilaci�n de las costumbres (p. 37). Sin embargo, el historiador aragon�s Ger�nimo Blancas, cronista oficial del reino aragon�s desde 1580, reconstruy� los seis fueros en 1588 con el t�tulo de Aragonensium rerum commentarii, que defin�an la forma de gobierno que habr�a tenido el reino y que se adscrib�a entre las investigaciones calificadas del "anticuariado constitucional". A principios del siglo XV ya no se conoc�a la fecha de la creaci�n del Justicia, por lo que se consider� como fecha el momento de la fundaci�n del reino, y esta versi�n la oficializ� la historiograf�a y la compilaci�n de los fueros del siglo XVI. En esta obra se recog�a las instituciones aragonesas m�s peculiares: la del magistrado llamado Justicia de Arag�n, los magistrados que le asesoraban, la nobleza aragonesa y las cortes, as� como la asamblea de los estados. Pero esta obra a la que nos referimos destaca especialmente por �la reconstrucci�n del texto de los fueros de Sobrarbe� y ofrec�a �la versi�n ya 'oficial' de los or�genes del reino� (p. 92).
En efecto, terminada la conquista de la pen�nsula ib�rica por parte de los �rabes, al inicio del siglo VIII, un peque�o grupo de cristianos resistieron al invasor y se refugiaron en la regi�n central al sur de los Pirineos donde fundaron el Reino de Sobrarbe, llamado as� por el nombre del lugar. Los fueros de Sobrarbe recog�an la forma de gobierno mon�rquica. Pero la publicaci�n de esta obra se encontr� con importantes obst�culos: �la importancia, dada a la figura del Justicia, hab�a inducido a los miembros del Consejo de Arag�n a no conceder la licencia de impresi�n de los Commentarii, y, solamente, el permiso acordado por Felipe II, hab�a consentido que fuesen publicados, a condici�n de que se introdujeran algunos cambios� (p. 100). Tambi�n trataba los Comitiis Aragonum, las Cortes en las que se reun�an los cuatro �rdenes del reino. De hecho, el rey estaba vinculado por una serie de instituciones hist�ricas, que constitu�an el fundamento y la identidad de la propia naci�n. Las leyes e instituciones del Reino de Arag�n tambi�n influyeron en cierta medida en Jacques Auguste de Thou en su Historiarum sui temporis, que daba noticia de las costumbres de la naci�n aragonesa en el curso de la narraci�n del acontecimiento que hab�a tenido como protagonista principal a Antonio P�rez (p. 123). Clizia Magoni tambi�n analiza el Tratado pol�tico de Baruch Spinosa (pp. 133-140), as� como la influencia de la constituci�n aragonesa en las revoluciones inglesas (pp. 141-172). No olvida hacer referencia a la figura de William Prynne (1600-1669), que fue uno de los int�rpretes m�s conscientes de la causa parlamentaria en el estallido de la guerra civil, y a continuaci�n analiza a Prynne en su obra The Soveraigne Power of Parliament and Kingdomes que se examin� el reino aragon�s. Tampoco deja de lado el pensamiento pol�tico de Marchamont Nedham (1620-1678) y Henry Stubbe (1632-1676) (pp. 149-161). Pero la constituci�n aragonesa tambi�n se prolong� en tres autores exponentes del denominado republicanismo whig: Henry Neville (1620-1694), Algernon Sidney, nacido en 1623 en el seno de una familia aristocr�tica y amigo del primero, y Walter Moyle (pp. 162-172). En el siglo XVII se publicaron numerosas investigaciones francesas y espa�olas que pretend�an reconstruir de forma cr�tica los or�genes comunes del Reino de Arag�n y Navarra, a partir del an�lisis de los documentos, que empezaban a cuestionar la dataci�n exacta de los fueros de Sobrarbe e incluso refutando la autenticidad respecto de la versi�n que hab�a dado Blancas. Estas leyes fundamentales del reino aragon�s tambi�n fueron objeto de an�lisis por parte de William Robertson. Pero esta forma de gobierno del Reino de Arag�n tambi�n fue objeto de inter�s en el per�odo comprendido entre el nacimiento de los Estados Unidos de Am�rica y el primer decenio de la Revoluci�n francesa (pp. 193-224). En efecto, la mirada hacia el Reino de Arag�n quedaba reflejada en las Constitutions des principaux �tats de l'Europe et des �tats-Unis de l'Am�rique de Jacques Vincent Delacroix, que incluso hab�a dirigido la edici�n francesa de la obra de Adams, y las Recherches sur les constitutions des peuples libres de Jean Charles L�onard Sismondi de Sismondi. Como se�ala la propia autora, la traducci�n al castellano de esta obra naci� en el Simposio internacional celebrado en Albarrac�n del 2 al 4 de junio de 2010, y ha visto su luz en la colecci�n dedicada a la magistratura aragonesa m�s alta, traducida por Antonio P�rez Mart�n. [Recibida el 10 de octubre de 2012].
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