Revista Crítica de Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social


ISSN versión electrónica: 2173-0822


Calidad ambiental de las Relaciones laborales. Ensayo interdisciplinar. Antonio Márquez Prieto [Texto en español]

Guillermo Hierrezuelo Conde

Resumen: Presenta una serie de características que en el trabajo permite aumentar la calidad ambiental; no sólo se trata de tutelar mejor al trabajador, como parte de más débil de la relación contractual, o de inserir a los trabajadores en la empresa mediante la participación accionarial, sino de descubrir a la persona que hay detrás de cada trabajador, humanizar el trabajo y, mediante la Sociología relacional (en esto el autor sigue al catedrático de Sociología Pier Paolo Donati), incrementar la calidad ambiental llenando los vacíos de relacionalidad con una visión humana de las Relaciones Laborales, basada en una confianza estrecha en la cadena de mando, entre otras cosas.

Palabras clave: Relaciones Laborales, Calidad ambiental, Organización Internacional del Trabajo, Derecho social, Personalización del Derecho, Realismo relacional, Derecho del Trabajo, Solidaridad, Pier Paolo Donati.

Antonio Márquez Prieto es profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Málaga, donde imparte entre otras materias la de Teoría de las Relaciones Laborales. Autor de numerosos trabajos, no debe considerarse como el menor el haber vertido a la lengua castellana, con extraordinaria elegancia, la impresionante y monumental obra La idea del derecho social de Georges Gurvitch (1894-1965), que dio a conocer la editorial Comares de Granada, que con tanto acierto promueve Miguel Ángel del Arco.

En esta ocasión vamos a ocuparnos de un libro reducido de Márquez Prieto, pero sumamente sugerente. Una de las notas caracterizadoras del trabajo objeto del Derecho del Trabajo es el elemento de subordinación o dependencia. Este elemento de dependencia ha sido muy criticado desde el ámbito de la justicia social, precisamente por la contradicción que supone, desde el punto de vista de la libertad y de la dignidad humana. Esa preocupación por la justicia social ha dado, desde un principio, al Derecho del Trabajo un determinado cariz, consistente en proporcionar tutela a la parte más débil de la relación contractual. En realidad, la descentralización no implica una disminución de la dependencia, puesto que los mecanismos de descentralización de empresas conllevan, normalmente, la idea de conservar una relación estable. En concreto, si la empresa principal desea conservar una posición de supremacía sobre la empresa proveedora o suministradora, posee instrumentos para ello (la fórmula del franchising, la participación accionarial u otros tipos de inversión estratégica). Márquez Prieto señala que habría que «reconocer que el contrato de trabajo subordinado y estable –es decir, a tiempo completo y de carácter indefinido– no es ya la figura central del Derecho del Trabajo» (p. 6). En realidad, en España tras la promulgación de la Ley 20/2007, de Estatuto del trabajo autónomo, se reconoce una figura intermedia entre el trabajador dependiente y el autónomo. Existe, por otro lado, una importante corriente que sugiere la existencia de una categoría intermedia entre el trabajo subordinado y el trabajo autónomo, esto es, el llamado trabajo “parasubordinado” o “coordinado”. También constituye una categoría intermedia la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) creada por la Ley española 20/2007, de Estatuto del trabajador autónomo.
Tanto en los convenios mencionados como en el Programa específico de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el trabajo forzoso aparece claramente vinculado con la trata de personas, no debiendo perderse de vista que el trabajo en régimen de esclavitud ha estado históricamente unido a la trata y comercio de esclavos. Tal vez sea en la lucha contra la explotación laboral infantil donde la labor de la OIT esté logrando frutos más palpables, habiendo crecido la movilización internacional contra este tipo de trabajo. Por último, uno de los mayores esfuerzos de la OIT ha estado dedicado a la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el mundo del trabajo, lo cual se ha visto hasta ahora reflejado en la adopción de diversos convenios y en el impulso de un programa general al respecto que ha incluido la creación de la Oficina para la Igualdad de Género (convenio núm. 100 de 1951 sobre igualdad de remuneración y convenio núm. 183 de 2000 sobre la protección de la maternidad). La principal función del Derecho del Trabajo ha sido el intento de desmercantilización. En la actualidad, el tejido económico hace que la actividad productiva se caracterice, más que por la producción de bienes, por la producción de un valor económico diferencial (criterio del alto valor).
En referencia al Derecho del Trabajo existe ciertamente un marcado proceso de fragmentación, como ya viene siendo denunciado por la doctrina. Adquiere una gran relevancia la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, 2008, que constituye la tercera gran declaración de principios y políticas desde la Constitución de la OIT en 1919. Dicha Declaración propone una estrategia de actuaciones interrelacionadas. Así, como reflejo de un contexto mundial de interdependencia, propone una actuación de solidaridad y cooperación que permita elaborar una estrategia global e integrada de la OIT en pro del trabajo decente, con unos objetivos interrelacionados, inseparables, que se refuerzan entre sí. En la actualidad se constata la exigencia de una mayor autonomía y personalización en la relación de trabajo subordinado respecto de la organización del trabajo, el tiempo o el salario. Por otro lado, las nuevas formas organizativas del trabajo han acentuado de forma notable la autonomía del trabajador en la gestión y en la organización interna de los modos y de los resultados de la prestación laboral (pp. 44-45). Márquez Prieto señala que hoy es «la personalización –y no la individualización–, el efecto emergente» (p. 46). El fenómeno de humanización del Derecho del Trabajo está directamente conectado con la necesidad de dar entrada a los derechos fundamentales en el propio contenido del contrato de trabajo. Este proceso de humanización está directamente relacionado con el fenómeno consistente en el incremento de la personalización y de la autonomía en la relación laboral. Dicho incremento genera, como consecuencia, una tensión entre igualdad y libertad. El ambiente relacional de calidad en el contexto empresarial se refiere a una calidad propiamente humana, un alto nivel de bienestar subjetivo recíproco, un clima de confianza. La calidad ambiental depende, por otro lado, de forma determinante, de la respuesta que la propia relación ofrezca. En realidad pueden darse situaciones de injusticia relacional, de ausencia de calidad ambiental, debido a la existencia de vacíos de relacionalidad. Entre los distintos vacíos de relacionalidad posibles, que impiden que la justicia relacional fructifique, pueden mencionarse entre otros los siguientes: la ausencia de las normas e instituciones indispensables; la ausencia en la empresa del pluralismo, o la falta de cooperación en la justicia. El estudio de la teoría relacional del catedrático de Sociología de la Universidad de Bolonia Pier Paolo Donati1 le ha permitido a Antonio Márquez hacer una construcción sumamente coherente. Discípulo de Achille Ardigò, Donati está considerado el sociólogo católico más influyente de Europa. Se ha de decir que Donati colaboró en diversos libros y revistas españolas en la década de los ochenta del pasado siglo XX, a través de la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga, cuando todavía era poco conocido en Europa y en América. [Recibida el 22 de junio de 2011].

NOTA

1 Ver las publicaciones del catedrático de Sociología y presidente que fue de la Asociación Italiana de Sociología, aparecidas en España, en lo que se denomina la primera recepción de su pensamiento en la Península Ibérica: Pier Paolo Donati, “Gli ordinamenti storici del welfare state e i suoi dilemmi odierni”, en Una oferta científica iushistórica internacional al doctor J. M. Font i Rius por sus ocho lustros de docencia universitaria, Barcelona, 1985, pp. 137-160; “Dal concetto di benessere a quello di qualità di vita: alienazioni storiche e welfare state”, en Cuadernos informativos de Derecho histórico público, procesal y de la navegación, n.º 4-5 (1987), pp. 553-577; “La qualità di vita come referente simbolico e normativo della pace: un approccio relazionale”, en Fundamentos culturales de la paz en Europa, vol. III, Raíces y aspectos iushistóricos, filosófico-políticos y sociológico-sanitarios, Barcelona, 1987, pp. 957-976 y vol. IV, Barcelona, 1987, p. LXXVI; “La famiglia in Europa e il pensiero sociale della Chiesa: prospettive sociologiche sul presente e sul futuro”, en La familia y el futuro de Europa, Barcelona, 1987, pp. 65-93. Por otro lado, esta última publicación suya aquí indicada fue recensionadas, entre otros, por Ernest Caparrós, en Revue générale de droit, Ottawa, 18 (1987), p. 993 y Javier Cremades García, en Annals of the Archive of "Ferran Valls i Taberner's Library": Studies in the History of Political Thought, Political & Moral Philosophy, Business & Medical Ethics, Public Health and Juridical Literature, Barcelona, n.º 1/2 (1988), pp. 358-362. Además, Manuel J. Peláez recensionó de Pierpaolo Donati, Per la sociologia. Lineamenti di una disciplina teorico-pratica, Milano, 1982, en Información Comercial Española, Ministerio de Economía y Hacienda, Madrid, n.º 604 (diciembre-1983), p. 146 y del propio Donati, Introduzione alla sociologia relazionale, Milano, 1983, en Revista de Estudios Políticos, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, n.º 36 (1983), pp. 267-277.




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