Revista Crítica de Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social
ISSN versión electrónica: 2173-0822
Bruno Bernardi, editor de La démocratie, Flammarion, Paris, impresión de 2012, 253 págs.
Manuel J. Peláez
Resumen: Interesante libro donde se seleccionan y comentan una serie de textos sobre la democracia, la igualdad, el pueblo, la representación, la soberanía, la república, etc. La técnica utilizada de reproducir fragmentos comentados de autores clásicos, modernos y contemporáneos resulta útil. Es un instrumento de alta divulgación, quizás de más utilidad para el docente de Ciencia política o de Historia de las ideas políticas que para el alumno francés de Licence en Derecho o en Ciencia Política.
Palabras clave: Herodoto, Tucídides, Platón, Aristóteles, Cicerón, Thomas Hobbes, Baruch Spinoza, Charles-Louis de Sécondat baron de la Brède y de Montesquieu, Jean-Jacques Rousseau, Immanuel Kant, Benjamin Constant, Georg Wilhelm Friedrich Hegel, Alexis de Tocqueville, Carl Schmitt, Hannah Arendt, John Rawls, Cornelius Castoriadis, Claude Lefort y Jürgen Habermas.
Instrumento de trabajo muy útil para el estudioso de la Historia del pensamiento político y social. En una conocida colección de libros de síntesis de la editorial Flammarion se reedita en 2012 una obra de textos seleccionada por Bruno Bernardi, sobre la democracia, la noción de pueblo, la igualdad y comunidad, libertad y soberanía, república y democracia, ciudadanía, ίσονομία (que algunos, no coincidente con lo que señala Bernardi y recogemos más abajo, califican como igualdad de derechos ante un gobierno democrático), pueblo, representación, virtud, etc. Los autores seleccionados son Herodoto, Tucídides, Platón, Aristóteles, Cicerón, Thomas Hobbes, Baruch Spinoza, Charles-Louis de Sécondat, baron de la Brède y de Montesquieu, Jean-Jacques Rousseau, Immanuel Kant, Benjamin Constant, Georg Wilhelm Friedrich Hegel, Alexis de Tocqueville, Carl Schmitt, Hannah Arendt, John Rawls, Cornelius Castoriadis, Claude Lefort y Jürgen Habermas.
Resulta incomprensible el que no se critique más fondo el artículo de Carl Schmitt, que bajo el título de “El Führer protege el Derecho” de 1934, se republica en francés parcialmente en el presente libro. Es un alegato en favor del demoníaco Adolf Hitler y en particular de su discurso ante los juristas alemanes reunidos en Leipzig el 3 de octubre de 1933 y, sobre todo, ante el Reichstag el 13 de julio de 1934, al que Schmitt considera que en ese momento él [Hitler] «tenía el derecho y la fuerza para fundar un nuevo Estado y un nuevo orden» (p. 185) y además «el Fürhrer protege el derecho del más terrible de los abusos, en momentos de peligro en razón de su cualidad de Führer; en tanto que señor justiciero, el crea el derecho de forma inmediata» (p. 185), pues «el verdadero Führer es siempre también un juez. La cualidad de juez se deriva de su condición de Führer» (p. 185). «En verdad lo que el Führer ha hecho es un verdadero acto de justicia» (p. 186). Que en España siga habiendo profesores universitarios que, en virtud de la libertad de expresión, puedan seguir escribiendo, teorizando y defendiendo al nazi Carl Schmitt, resulta indecente y completamente bochornoso.
En las consideraciones finales que hace Bernardi, al filo de los autores sobre los que reflexiona, recoge ideas tan importantes como la de que «la igualdad implica a la vez un bien común, un sujeto colectivo y un poder social» (p. 229). La noción clásica de la precitada ίσονομία como «igualdad ante la ley», en el pensamiento político contemporáneo se configura, según Bernardi, como «igualdad ante la aplicación de la ley (igualdad de los sujetos)» (p. 233). La moral cívica ha reeemplazado a la noción de virtud de los clásicos, pues «la virtud que requiere la democracia es inseparable de la idea de ciudadanía como poder y de la exigencia de igualdad» (p. 248).
Además, que «la igualdad es el reconocimiento del mérito», según Isócrates, en su Areopagítico (en griego Ἀρεοπαγιτικός), merece tal vez mayores explicaciones. Es allí donde Isócrates hacía reflexiones capitales sobre los atenienses como Καίτοι πῶς ἄν τις εὕροι ταύτης βεβαιοτέραν ἢ δικαιοτέραν δημοκρατίαν, τῆς τοὺς μὲν δυνατωτάτους ἐπὶ τὰς πράξεις καθιστάσης, αὐτῶν δὲ τούτων τὸν δῆμον κύριον ποιούσης; (Ἀρεοπαγιτικός, VII, 27).
Se echa en falta que el editor y “constructor” de este puzzle de ideas y principios políticos, no marque distancias claras, como acabamos de advertir, respecto al indicado artículo de Carl Schmitt, como también respecto a la crítica del derecho hegeliano elaborada por Karl Marx, de la que Bernardi reproduce algunos párrafos significativos. [Recibida el 6 de abril de 2014].
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