Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas


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Director: Manuel J. Peláez
Editor: Juan Carlos Martínez Coll


BJARNE MELKEVIK Y UNAS MUESTRAS DE SU APORTACIÓN A LA FILOSOFÍA DEL DERECHO DESDE EL CANADÁ FRANCÓFONO

Guillermo HIERREZUELO CONDE

Resumen: El actor principal para determinar el "bien" y "lo justo" lo encuentra Melkevik en la filosofía del Derecho moderno, pero huyendo de toda ideología jurídica y aceptando el hacer de la práctica judicial desde el realismo. En su libro Philosophie du jugement juridique considera que el Derecho pertenece a los individuos, que son los que en realidad marcan las reglas y sus diferencias. Pero la filosofía del Derecho necesita emanciparse del dogmatismo, que impide su progreso y evolución. En otras palabras, hay que luchar por la autonomía del Derecho. Este "nuevo Derecho" (novdroit) requiere de un Saber, de un Conocimiento o de una Ciencia. Hoy en día hay que comprender el mundo desde la "globalidad mundial", pero también desde la "paz". En el segundo libro, dedicado a la Tolérance et modernité juridique, Melkevik parte de que la tolerancia debe prevalecer en la filosofía del Derecho, evitando cualquier grado de fanatismo, supremacía, desigualdad o discriminación. En la cuestión de la tolerancia religiosa destacan las obras de John Locke: Lettre sur la tolérance (1689) y Les Deux Traités du Gouvernement (1690), y en el ámbito de la filosofía John Rawls. La propuesta de Melkevik en las sociedades modernas apuesta por el multiculturalismo, por su carácter cívico y democrático en el actual espacio público. De hecho en el actual Derecho internacional de las minorías está vigente el binomio universalidad y particularidad, que permite un reconocimiento de la identidad. En este mismo sentido se pronuncia el art. 27 del Pacto internacional sobre Derechos civiles y políticos, de 1966, que reconoce este nuevo Derecho a las minorías. En esta cuestión hay que tener muy presente también la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de las personas pertenecientes a las minorías nacionales o étnicas, religiosas o lingüísticas, de 1992. El tercer libro se titula Considérations juridico-philosophiques. En el mismo se hace referencia a la vulnerabilidad del hombre ante la naturaleza y la propia sociedad. Y la mejor forma de paliar esta "vulnerabilidad" es mediante la solidaridad, de forma que los individuos se afilien con otras personas para superar situaciones conflictivas. Precisamente el objetivo del sistema internacional de los Derechos humanos es la protección del individuo ante la misma, que se ha constatado como un sistema eficaz. También ha tratado otras cuestiones como la ecología y la cuestión medioambiental, a través de una "normativa pública", o la violencia juvenil en América del Norte, que se presenta como un problema estructural que afecta a toda la sociedad.

Palabras clave: Filosofía del Derecho, Bjarne Melkevik, George Orwell, José F. Lorca Navarrete, Emancipación del dogmatismo, Mundialización, Huig de Groot.

La filosofía del Derecho encuentra su fundamento en la reflexión, la investigación, el análisis, y los diálogos intelectuales. Melkevik considera que la filosofía del Derecho moderno se revela hoy día como un actor de primera importancia en los grandes debates y en la elección del "bien" y de "lo justo" (p. 2). Además, Melkevik intenta huir de cualquier ideología del Derecho, por lo que propone que la filosofía del Derecho se fundamente en la práctica de los actores jurídicos, en el proceso judicial y en el trabajo de los abogados, pero no en la autoridad, ya que la autoridad se considera un mal argumento (p. 4).
En su libro Philosophie du jugement juridique, Melkevik considera que el Derecho se realiza únicamente en la práctica, en una sociedad habitada por individuos. En definitiva, el Derecho pertenece a los individuos, que marcan las reglas y sus diferencias. Además, considera que los "hechos" no existen en el Derecho, puesto que el mismo jamás puede aceptar un discurso de los hechos. Los hechos son el discurso de la vida del hombre. Por otro lado, una filosofía de los juicios que sea utilizada por la filosofía del Derecho sería necesariamente compleja (p. 14).
La filosofía del Derecho hoy demanda una emancipación del dogmatismo, que impide el hipotético desarrollo de esta disciplina, amén de liberarse de la idea obsesiva del Estado (pp. 22-27). Sólo así podremos abordar la cuestión del Derecho en su autonomía. En realidad, la filosofía contemporánea del Derecho se construye generalmente sobre la separación ilegítima y radical del individuo, de una parte, y del sujeto de derecho, de otra. Para argumentar esta filosofía acude a la obra de George Orwell titulada "1984", que es un auténtico libro de filosofía política (p. 46). Pero este "nuevo Derecho" (novdroit) requiere de un Saber, de un Conocimiento o de una Ciencia. Además este concepto se ha relacionado con el dogmatismo jurídico, la filosofía del Derecho e, incluso, el multiculturalismo (pp. 54-66).
El concepto de la mundialización permite comprender la situación del mundo, la "globalidad mundial". La humanidad vive este concepto de mundialización como aquellas oportunidades económicas que le puede enriquecer.
Los dos sistemas de Derecho establecidos en el Derecho mundializado son: la neo-lex mercatoria y el sistema internacional de Derechos humanos (pp. 114-117). La concepción moderna del cosmopolitismo nos lleva, necesariamente, a la cuestión de la "paz".
Otra cuestión es el futuro de las Facultades de Derecho, que son defendidas por Melkevik en cuanto que representan el "futuro", ya que son el enlace de unión con los profesionales que trabajan en el mundo del Derecho. Aunque en las mismas se forman "generalistas", logran adquirir las competencias necesarias como juristas, ya que las Facultades de Derecho deben sentar las bases sólidas de la formación de los juristas, tal y como señalaban esos grandes maestros de nuestra Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga, que los citamos por haber ambos fallecido, que fueron el iusnaturalista católico José F. Lorca Navarrete y el positivista a la vez que iusnaturalista racionalista de ortodoxia holandesa y germánico-luterana Alfredo Rodríguez García. Enrique Cibantos hizo la tesis doctoral con ambos, su segundo director fue el mencionado Rodríguez García. He aquí el recuerdo del doctor Cibantos de su peregrinaje por el área de conocimiento de Filosofía del Derecho:

Aseguro que no es fácil para mí hablar de mi querido profesor y amigo Alfredo Rodríguez García (q.e.p.d.). Tuve la suerte de tenerle como profesor en nuestra Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga en el departamento del profesor José F. Lorca Navarrete (q.e.p.d.). El profesor Lorca fue el primer director de mi tesis doctoral. Su fallecimiento me produjo un gran vacío, hasta el extremo, de que dejé mi trabajo durante un tiempo. Mi relación con el profesor Alfredo Rodríguez, su colaboración, su ayuda y su participación me animaron a retomar mi tesis. Siempre reconocí su ayuda y empuje animándome a conseguir mi deseo. Alfredo era mi maestro, a quien yo le llevaba aquellas páginas que junto a mis aportaciones profesionales y cambios de impresiones me ayudaba a dar forma. Entonces, yo marchaba orgulloso con ganas de seguir buscando y organizando las tareas encomendadas. Horas invertidas por mí para buscar, investigar y redactar un tema que le llevaba, con la confianza, el respeto y la obligación de quien lo estaba esperando. Recuerdo aquellos minutos que a veces nos servían para tomar un "algo" en el rincón de la barra de nuestra cafetería, mientras me hablaba de Immanuel Kant, Arthur Schopenhauer, Sir Karl Raymund Popper, Huig de Groot, Samuel Pufendorf, de la filosofía del Estado y de la ley de Johann Gottlieb Fichte, del individualismo absoluto de Max Stirner, y, porqué no, de la "Organización Mundial del Turismo", para decirme a continuación "niño esto tenemos que terminarlo".
Y así fue, se terminó. Me queda el recuerdo del profesor Alfredo Rodríguez García, con su sencillez pues nunca daba la impresión de sus amplios conocimientos y cuatro licenciaturas, iusfilósofo inteligente y comprensible. Nuestra Facultad perdió al Hombre Bueno, Humano y Colaborador de quien se acercaba a él.

Dr. Enrique Cibantos



El segundo libro de Melkevik, dicho sea de paso más próximo en sus ideas a Alfredo Rodríguez que a Lorca Navarrete, sin duda, está dedicado a la Tolérance et modernité juridique (pp. 203-355). Melkevik parte de que la tolerancia reina sobre toda la Tierra y también sobre la filosofía del Derecho.
En efecto, hay que desechar cualquier tipo de fanatismo, supremacía, desigualdad o discriminación. Uno de los mayores defensores de la tolerancia religiosa ha sido John Locke en su célebre Lettre sur la tolérance (1689) y en Les Deux Traités du Gouvernement (1690). En efecto, la tolerancia permite el equilibrio entre las libertades individuales y las exigencias sociales, políticas y económicas, que son inseparables. En el ámbito filosófico destaca la Théorie de la justice de John Rawls, y en el mismo sentido su Libéralisme politique. De esta forma, en una concepción moderna de tolerancia, la democracia deberá definir lo intolerable. Pierre Bayle (1647-1706) nos ofrece otra concepción moderna de la tolerancia, que estaba influida por las persecuciones político-religiosas posteriores a la revocación del edicto de Nantes, en 1685. Destaca su obra Commentaire philosophique sur ces paroles de Jésus-Christ: "Contrains-les d'entrer" (1686-1687), en el que elabora su teoría sobre el "Derecho de la conciencia errante". Bayle considera que la conciencia está sobre la jurisdicción del hombre y Dios. En efecto, los derechos de la conciencia proceden directamente del mismo Dios. Además, la aportación más importante de Bayle es el reconocimiento de un principio universal de tolerancia.
Por otro lado, se trata de un principio que englobaría todas las creencias de los hombres, incluso de los ateos o agnósticos. Melkevik considera que «el sistema internacional de los derechos humanos, establecidos en el sistema de la ONU de 1945, engloba hoy en día la cuestión de la tolerancia» (p. 260). De esta forma, se lucha contra la intolerancia, al tiempo que reconoce la identidad de los pueblos. La Declaración de principios sobre la tolerancia, de la UNESCO, parte del principio de que la «tolerancia es la armonía en la diferencia». Por ello, Melkevik propone el multiculturalismo en las sociedades modernas, en cuanto que se trata de una cultura cívica y democrática en un espacio público moderno (pp. 273-274).
El Derecho internacional de las minorías se fundamenta en el privilegio de una identidad particular y cultural. En efecto, la nueva tendencia del Derecho internacional de las minorías tras la Segunda Guerra Mundial se mueve en torno a dos principios: de una parte, la exigencia de la universalidad, y de otro, el reconocimiento de un privilegio a una identidad cultural y la promoción de los modos de vida particulares. En otras palabras, el binomio universalidad y particularidad, que permite un reconocimiento de la identidad. El art. 27 del Pacto internacional sobre Derechos civiles y políticos, de 1966, reconoce este nuevo Derecho de las minorías.
También es relevante en esta cuestión la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de las personas pertenecientes a las minorías nacionales o étnicas, religiosas o lingüísticas, de 1992. La legitimación de los Derechos del hombre puede hacerse desde un punto de visto metafísico y se remonta a los siglos XVIII y XIX, en el período en que comenzó la Revolución americana (1768), y más tarde la Revolución francesa (1789), y que se concretaron en las revoluciones burguesas posteriores. Aunque también se puede legitimar a través del discurso internacionalista sobre los Derechos del hombre, sin embargo en nuestros días hay que hacerla desde una concepción democrática del Derecho (p. 332).
El tercer libro se titula Considérations juridico-philosophiques (pp. 357-553). Al hombre se le define por su vulnerabilidad, no sólo ante la naturaleza, sino también en la sociedad. Además, hay que diferenciar al individuo del sujeto de Derecho. En realidad, el individuo es el que le hace necesariamente como sujeto de Derecho (p. 367). En el ámbito del Derecho, los individuos son vulnerables, en cuanto que son humanos. Por ello, toda la teoría de la filosofía del Derecho se construye desde la perspectiva de la acción del sujeto de Derecho.
La mejor forma de paliar la "vulnerabilidad" de los ciudadanos es a través de la solidaridad. De hecho, la capacidad de los individuos a afiliarse con otras personas ha permitido construir movimientos favorables solidarios que han permitido superar situaciones conflictivas. Para conseguir el objetivo de proteger al individuo, se elaboró el sistema internacional de los Derechos humanos, que se ha constatado como un sistema eficaz para proteger la vulnerabilidad del individuo. Otra cuestión es la dignidad de la persona, planteada desde un punto de vista ético. Melkevik considera que para una comprensión de los conceptos de "dignidad" de la persona o "personalidad" únicamente se puede hacer desde un nivel argumentativo: con argumentos sólidos. Otro concepto que plantea discusión es el de la inocencia, que lo analiza tanto desde el nivel objetivo como subjetivo (pp. 413-415). El concepto de inocencia implica un juicio sobre el mismo hecho que está marcado por el mal. En realidad, la modernidad jurídica se refiere exclusivamente a la posibilidad de que un sujeto de Derecho sea reconocido, en reciprocidad con otros sujetos de Derecho, como la forma de explicación y de realización del Derecho. Melkevik hace un estudio del Derecho natural desde el punto de vista de la tradición, de recurso histórico. El Derecho natural acude a conceptos como "equidad", "contrato social", "soberanía nacional", "constitucionalismo", etc. Tampoco olvida tratar otras cuestiones como la ecología, que afecta a la cuestión medioambiental. En efecto, en este aspecto es necesaria una "normativa pública" que posibilite su conservación, como las normas urbanísticas, las referentes a la geografía, etc.
Además, Melkevik hace un análisis de la revolución inglesa de 1688 y de la revolución francesa de 1789, en cuanto que provocaron un cambio político y radical, y pusieron el embrión de la modernidad. En este orden de cosas, John Locke (1632-1704) elaboró su teoría moderna de la moralidad de los intereses. Esta cuestión también ha sido tratada, entre otros, por autores modernos como J. Rawls, R. Dworkin o Habermas. En otro orden de cosas, la violencia juvenil en América del Norte se presenta como un problema estructural, que engloba a toda la sociedad. Además, esta violencia ha ido creciendo, quizá por el auge del individualismo y el protagonismo que las armas de fuego tiene en los Estados Unidos, que ha favorecido el aumento de la violencia en las escuelas. Otra cuestión es la obediencia militar, que requiere al mismo tiempo la existencia de normas que exijan tal obediencia, que la justifican y al mismo tiempo establezcan sanciones. [Recibido el 6 de septiembre de 2015].





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