Revista crítica de historia de las relaciones laborales y de la política social


ISSN versión electrónica: 2173-0822
ISSN versión impresa: 2386-6039

Director: Manuel J. Peláez
Editor: Juan Carlos Martínez Coll


Algunas contribuciones significativas de José Luis Monereo Pérez a los grandes teóricos de las ciencias sociales

Manuel J. PELÁEZ

Para citar este artículo puede utilizarse el siguiente formato:
Manuel J. Peláez (2020): “Algunas contribuciones significativas de José Luis Monereo Pérez a los grandes teóricos de las Ciencias sociales”, en Revista Crítica de Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social, n. 13 (2020), pp. 1-11.

La publicación por parte de José Luis Monereo Pérez de la obra de Otto Kahn-Freund en 2019, recupera de forma excepcional a un clásico importantísimo del Derecho del Trabajo en concreto, como acabamos de indicar nos estamos refiriendo a Otto Kahn-Freund, que contó con varias ediciones, una de ellas a cuenta de Paul Davies, que fue vertida al castellano por Jesús María Galiana Moreno, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que según precisa José Luis Monereo falleció el 3 de junio de 2018. Estaba ya jubilado y tenía una edad provecta. Se recuerda la traducción llevada a cabo por él de Labour and the Law. Destacamos que fue miembro de la International Society for Labour Law and Social Security. Su colaboración en otras revistas y publicaciones periódicas también está reconocida no solo por Monereo, sino también por profesores extranjeros.
Kahn-Freund es un referente extraordinario con una edición de alto nivel que está disponible para la comunidad científica.
La figura del intelectual José Luis Monereo es digna de ser tenida más en cuenta por algunos que observan, pero no aplauden, los resultados magníficos que este catedrático granadino está alcanzando en el ámbito tanto de las ciencias políticas como de las denominadas sociales. La reedición de obras del calado de la Psicología de las multitudes de Gustav Le Bon, merece extraordinariamente que se le identifique como un personaje de relieve, cultivador de la ciencia, y como un hombre excepcional en su género, un intelectual esencial, para comprender la Ciencia poítica y el Pensamiento laboral en el siglo XXI. Ha hecho introducciones sorprendentes a colación de estudio preliminar. Por ejemplo, la versión española de la traducción de la Psicología de las multitudes está ilustrada y abierta a muchos contenidos y afirmaciones que para otros que no son científicos de la talla de Monereo pasarían desapercibidos. El título de su introducción es “La era de las masas: El pensamiento socio-político de Gustave Le Bon”, donde J. L. Monereo se centra en “Gustave Le Bon y su época. La crisis de época llevó a dejar a Le Bon fuera del mundo académico. Por eso es una idea magnífica de Monereo el que se pueda despertar el pensamiento de Le Bon. Igualmente, Monereo ha dado entrada y cabida en sus numerosas ediciones de clásicos de las ciencias sociales incluso a Carl Schmitt, que fue un colaborador de los nazis y cuyas ideas son casi demoniacas. Sin embargo, Melkevik ha sabido poner en su sitio al nazi, destacando el interés intelectual de Habermas en relación a la democracia deliberativa. Melkevik sigue muy directamente la estela de Habermas. Sin embargo, Melkevik no ha resaltado la importancia de algunos iusfilósofos polacos como es el caso de Witold Gombrowicz, filósofo celebrado por su Curso de Filosofía en seis horas y 15 minutos. Tras su lectura aterrizamos en la conclusión de que en seis horas uno puede decir muchas cosas en muy poco tiempo. La obra se publicó al menos en seis lenguas. Voy a indicar brevemente algunas de sus sugerencias. Se ha de tener en cuenta que quien escribe es un intelectual no alemán sino polaco, cuando estaba a punto de fallecer, pero antes de morir escribió esta obra bellísima y concretísima que podría ser un instrumento bueno para la docencia de la Filosofía. Veamos algunas de sus afirmaciones: “Descartes tiene una sola idea importante: la duda absoluta”. El racionalismo es o consiste en superponer todo a la duda absoluta. Otra idea de Gombrowicz, la de que Husserl decía sujeto: Yo pensante. Objeto, la idea del objeto que se forma en una conciencia. Sobre Husserl precisa que fue capaz de poner de relieve un gran error en el pensamiento de Renato Descartes. Descartes es cierto o no lo es que tuvo miedo de las posibles consecuencias terroríficas que desecadenó con sus ideas. Para el filósofo polaco que estamos siguiendo, el propio Kant se basa en principios del saber racional organizado y está influenciado por Newton. Así, todo lo que sabemos sobre el mundo lo expresamos mediante juicios. Por ejemplo, “si le doy un guantazo a Pedro, Pedro me dará dos”. ¿Qué puede significar esto según Gombrowicz? Él responde que muchas cosas. No solamente la posibilidad de una pelea o de un enfrentamiento, incluso posiblemente sangriento, y poniéndonos en una situación del tercer grado de abstracción, una relación de causalidad, es decir de causa efecto. En este sentido según Gombrowicz “Kant busca la precisión. Condensa la realidad. Es un espíritu muy sólido en sus escritos y consideraciones”. El ejemplo que pone; “La línea recta es el camino más breve desde un punto al otro”. “¿Qué es la razón? El saber organizado. Es decir, lograr que todo deba estar basado en el saber sintético”. La filosofía es importante porque según los clásicos permite organizar la propia cultura (es decir nuestra preparación intelectual), y establecer un orden, de encontrarse, de lograr y alcanzar una seguridad intelectual, anímica, de no estar enfrentado con los demás continuamente. En la relación Objeto-Sujeto se pueden hacer algunas observaciones.

1ª) “La conciencia no puede ser un mecanismo en partes, porque la conciencia no tiene partes. Es única en sí misma”.
2ª “La conciencia no puede estar condicionada por la ciencia. Es, al contrario. La conciencia hace posible la ciencia. La conciecia no es el cerebro, ni el cuerpo, porque yo soy consciente de mi cerebro, pero mi cerebro no puede ser consciente. La conciencia no es ni un organismo, ni un animal”. “La conciencia no puede ser juez. La conciencia se define como saber que se sabe y nada más. La conciencia es indivisible e incondicionada”.
Los descubrimientos de Kant eran formales, pero enormes desde el punto de vista del pensamiento, ya que los revolucionarios complementan la concepción de la conciencia, de la relación entre el sujeto y el objeto y, por tanto, del hombre en el universo. La Crítica de la Razón Pura se ocupa de aquello que se ha de saber, mientras que la crítica de la Razón Práctica se trata y ocupa de lo segundo que debo hacer, es decir de un comportamiento moral (moral en todos los sentidos y de como debo de obrar moralmente). En nuestra época, sin embargo, la moral depende enteramente de la voluntad.
“Todos los grandes monstruos de la historia contemporánea deben ser juzgados en base a sus intenciones”. Hay otros planteamientos en particular Schopenhauer que admite dos posibilidades 1ª) Afirmar la voluntad de vivir participando plenamente de la vida con sus crueldades y sus injusticias. 2ª) Negarla no como el suicidio sino como la contemplación”.
El interés que puede tener para los teóricos de las Relaciones Laborales y de los alumnos de Relaciones Laborales, como también para los de Recursos Humanos es muy signiticativa. La programación docente y discente de la materia de Historia de las Relaciones Laborales cuenta con contenidos demasiado sincréticos que merecerían la pena ser ampliados en mayor medida en su redacción para dar mayor y mejor entidad a los elementos conformadores de la disciplina. Así proponemos los siguientes contenidos en la mayor parte ya conocidos, pero que deberían permitir una amplitud más significativa desde la óptica comparativista y por supuesto con los nuevos componentes inherentes a las enseñanzas sociales de contenido significativo a la vez que histórico-jurídico o iushistórico si se prefiere esa denominación.
En esta dirección hemos de tener en cuenta, que habría que principiar no de forma poco precipitada, sino teniendo y valorando otros contenidos como puede serlo lo que añadimos a continuación.
Para comenzar, la Historia de las Relaciones Laborales debe contar con un programa docente amplio, distinguiendo tres partes que pudíeramos calificar como el apartado social, el contenido histórico y los elementos constitutivos jurídicos.
Se ha de partir de que la Historia de las Relaciones Laborales es una discipina jurídica y social, asignada su docencia al área de conocimiento de Historia del derecho y de las instituciones, de lo que en otros países como es el caso de Francia sería la Histoire du droit et des institutions, tiene contenidos laborales bien concretos y especificado en los planes de estudio de su país y de la docencia y discencia de los numerosos territorios franceses de ultramar y del mundo de la francofonía.
Así, conceptualmente, como me he encargado de la redacción del programa amplio de dicha materia, se incluyen cuestiones conceptuales como pueden ser las similitudes y diferencias entre la Historia Social del Trabajo y la Historia del Trabajo social, la Historia de las Relaciones Laborales, la Historia de la Protección Social, la Historia de la Legislación del Trabajo, la Historia de las instituciones y de las organizaciones sindicales, la Historia de los movimientos sociales y la Historia de la Política Social, junto a las teorías de Thomas Humphrey Marsall (1893-1981). La monarquía social de Lorenz von Stein a la que era tan adepto el iushistoriador Ángel López-Amo y Marín, que logró hacerse con la cátedra de Historia del Derecho de la Universidad de Valencia, siendo nombrado catedrático por una Orden de 27 de julio de 1945, que apareció publicada en el Boletín Oficial del Estado el 28 de agosto de 1945. López Amo falleció en un accidente de tráfico en Estados Unidos. Tanto López Amo como Manuel Moix Martínez, en este segundo caso desde la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología en su momento, se ocuparon de construir conceptos como el de Problema Social y Problemas sociales, Condición Social, Bienestar y Seguridad, Solidaridad, Teoría de los agentes de la Política Social y además para Moix también, con y al margen de lo que haya escrito Moix, Política social de las Naciones Unidas, de la Comunidad autónoma, de la Provincia, del Municipio, de los Sindicatos, de las Fundaciones, de las familias, de las Cajas de Ahorro, de las Empresas (la denominada responsabilidad social corporativa), y además el Materialismo histórico y dialéctico. La enumeración de los Padres de las Relaciones Laborales en España ya esta hecha con personajes de la talla de José Salvador Maluquer, Maximiliano Arboleya Martínez, Álvaro López Núñez, Eugenio Gallart Folch y por supuesto no podemos dejar de hacer referencia a los dos más grandes Manuel Alonso Olea (1924-2003) y José Luis Monereo Pérez que ha logrado poner en marcha una tarea monumental como es la publicación de los clásicos de las Ciencias Sociales en una colección que ya supera los cincuenta tomos. A estos dos gigantes de las Ciencias sociales y del Trabajo, habría que añadir a otros menos significativos, como Eduardo Sanz Escartín (1855-1939), Severino Aznar Embid (1870-1959), en relación al cual escribimos por nuestra parte una breve semblanza que reproducimos a continuación salida de nuestra pluma: “Aragonés nacido en Tierga el 10 de febrero de 1870, que falleció el 19 de noviembre de 1959. Seminarista en Zaragoza, no está tan claro sí por vocación o por una forma de poder realizar unos estudios que, de otro modo, habida cuenta de su origen humilde le hubieran resultado prácticamente inaccesibles. Estudió Filosofía y Letras, alcanzando el grado de licenciado el 26 de octubre de 1895. Se doctoró en Derecho en la Universidad Central. No parece que tuviera estudios de Derecho, a pesar de lo que han afirmado algunos por escrito, como Laureano López Rodó, quien no solo afirma que tenía la carrera de Leyes, sino que incluso era doctor en Derecho. Julio Iglesias de Ussel lo desmiente con posible mayor acierto y sin la ligereza y a vuelapluma con que están escritas las páginas del exministro en 1963. Consiguió la cátedra de Sociología en el doctorado de la Universidad Central en el año 1916. Fue profesor de Criminología y Director del Instituto Balmes de Sociología. Miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas (con un discurso sobre La abolición del salario, que defendió en 1921 y de la Unión Internacional de Estudios Sociales de Malinas. Democratacristiano (de lo que dejó prueba en las dos ediciones, 1931 y 1950 de sus Impresiones de un demócrata cristiano, es uno de los fundadores del Partido Social Popular y fue un conspícuo representante del catolicismo social, a disposición de cuyo apostolado “a lo largo de su vida puso (según Carmelo Viñas Mey, la cátedra, el periódico, la propaganda y la acción)”. En este sentido, A. Perpiñá Rodríguez lo definió como “caudillo de la causa social cristiana española”. Promovió el subsidio familiar en España y se posicionó en 1924 contra los abusos del régimen capitalista. Su producción escrita y publicada es muy abundante, desde Los seguros sociales (1947), obra sobre la que señaló Luis Jordana de Pozas, que “no creemos que se haya escrito en España libro más denso y completo, ni más rico en razonamientos magistrales y en sugestiones audaces y a la vez impregnado de espíritu cristiano”, hasta El catolicismo social en España (1906), Las grandes instituciones del catolicismo. Órdenes monásticas. Institutos misioneros (1912), La vejez del obrero y las pensiones de retiro (1915), La acción social agraria en Navarra (1916), El retiro obrero y la agricultura (1925), La familia como institución básica de la sociedad (1926), Despoblación y colonización (1930), El pensamiento social de Vázquez de Mella (1934), El promedio de la natalidad diferencial en las clases sociales de Madrid y Barcelona (1948), La revolución española y las vocaciones eclesiásticas (1949) y La inspección sanitaria y el seguro de enfermedad (1949). Dirigió la revista Renovación social. Científicamente, como sociólogo, Julio Iglesias de Ussel, ha cuestionado su método, su aportación y su visión integrista de los problemas [ver su amplio capítulo Severino Aznar: hombre de acción y sociólogo, en la Historia de la sociología española (2001), pp. 101-128]. Resaltamos por otro lado que como historiador de las instituciones sociales contó con una mayor dosis de credibilidad y su producción científica en función de su época fue meritoria, aunque el paso del tiempo ha ido arrinconando en el baúl de los recuerdos sus escritos, en los que nunca dejó selladas páginas que pudiéramos denominar definitivas”.
La lección segunda de Historia de las Relaciones Laborales en los derechos de la Antigüedad. Situando claramente trabajo y apropiación violenta del trabajo ajeno. Pueblos cazadores. Pueblos agricultores. Pueblos dedicados a la ganadería. Piratas del mar. El trabajo de los esclavos. Las teorías aristotélicas sobre el trabajo.
En la lección 14 del programa se estudia la normativa del trabajo en España en la segunda República y durante la guerra civil. La constitución de 1931 y la constitucionalización del Trabajo. La Ley de Contrato del Trabajo de 1931. Jurados mixtos. Regulación de conflictos sociales. El Sindicalismo de clase: Unión General de Trabajadores (UGT) y Confederación Nacional del Trabajo. Merece especial atención el Fuero del Trabajo de 1938 cuyo contenido recogemos a continuación en su versión original:
“Renovando la tradición católica de justicia social y alto sentido humano que informó la legislación de nuestro glorioso pasado, el Estado asume la tarea de garantizar a los españoles la Patria, el Pan y la Justicia. Para conseguirlo, atendiendo por otra parte, a robustecer la unidad, la libertad y grandeza de España, acude al plano de lo social con la voluntad de poner la riqueza al servicio del pueblo español, subordinando la economía a la dignidad de la persona humana, teniendo en cuenta sus necesidades materiales y las exigencias de su vida intelectual, moral, espiritual y religiosa./ Y partiendo de una concepción de España como unidad de destino, manifiesta mediante las presentes declaraciones, su designio de que también la producción española, en la hermandad de todos sus elementos, constituya una unidad de servicio a la fortaleza de la Patria y al bien común de todos los españoles. El Estado español formula estas declaraciones, que inspirarán su política social y económica, por imperativos de justicia y el deseo y exigencia de cuantos habiendo laborado por la patria forman, por el honor, el valor y el trabajo, la más adelantada aristocracia de esta era nacional”

“ Ante los españoles, irrevocablemente unidos en el sacrificio y en la esperanza, declaramos:”
“1. El trabajo es la participación del hombre en la producción mediante el ejercicio voluntariamente prestado de sus facultades intelectuales y manuales, según la personal vocación, en orden al decoro y holgura de su vida y al mejor desarrollo de la economía nacional”.
“2. Por ser esencialmente personal y humano, el trabajo no puede reducirse a un concepto material de mercancía, ni ser objeto de transacción incompatible con la dignidad personal de quien lo preste”.
“3. El derecho de trabajar es consecuencia del deber impuesto al hombre por Dios, para el cumplimiento de sus fines individuales y la prosperidad y la grandeza de la Patria”.
“4. El Estado valora y exalta el trabajo, fecunda expresión del espíritu creador del hombre, y en tal sentido lo protegerá con la fuerza de la ley, otorgándole las máximas consideraciones y haciéndole compatible con el cumplimiento de los demás fines individuales, familiares y sociales”.
“5. El trabajo como deber social, será exigido inexcusablemente en cualquiera de sus formas, a todos los españoles no impedidos estimándolo tributo obligado al patrimonio nacional”.
“6. El trabajo constituye uno de los más nobles atributos de jerarquía y de honor, y es título suficiente para exigir la asistencia y tutela del Estado”.
“7. Servicio es el trabajo que se presta con heroismo, desinterés o abnegación, con ánimo de contribuir al bien superior que España representa”.
“8. Todos los españoles tienen derecho al trabajo. La satisfacción de este derecho es misión primordial del Estado”.

Segundo apartado

“1. El Estado se compromete a ejercer una acción constante y eficaz en defensa del trabajador, su vida y su trabajo. Limitará convenientemente la duración de la jornada para que no sea excesiva, y otorgará al trabajo toda suerte de garantías de orden defensivo y humanitario. En especial prohibirá el trabajo nocturno de las mujeres y los niños, regulará el trabajo a domicilio y liberará la mujer casada del taller y de la fábrica”
“2. El Estado mantendrá el descanso dominical como condición sagrada en la prestación del trabajo”.
“3. Sin pérdida de la retribución y teniendo en cuenta las necesidades técnicas de las empresas, las leyes obligarán a que sean respetadas las fiestas religiosas y civiles declaradas por el Estado”.
“4. “Declarado fiesta nacional el 18 de julio, iniciación del Glorioso Alzamiento Nacional, será considerado, además, como Fiesta de Exaltación del Trabajo. Además, el 1 de mayo será el día de todos los trabajadores”.
“5. Todo trabajador tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas para proporcionarle un merecido reposo, organizándose al efecto las instituciones que aseguren el mejor cumplimiento de esta disposición”.
“6. Se crearán las instituciones necesarias para que en las horas libres y en los recreos de los trabajadores, tengan estos, acceso al disfrute de todos los bienes de la cultura, la alegría, la milicia, la salud y el deporte”.

Tercer apartado

“1. La retribución del trabajo será, como mínimo, suficiente para proporcionar al trabajador y su familia una vida moral y digna”.
“2. Se establecerá el subsidio familiar por medio de organismos adecuados”.
“3. Gradual e inflexiblemente se elevará el nivel de vida de los trabajadores, en la medida que lo permita el superior interés de la Nación”.
“4. El Estado fijará las bases mínimas para la ordenación del trabajo, con sujeción a las cuales se establecerán las relacionese entre los trabajadores y las empresas. El contenido primordial de dichas relaciones será tanto la prestación del trabajo y su remuneración, como la ordenación de los elementos de la empresa, basada en la justicia, la recíproca lealtad y la subordinación de los valores económicos a los de orden humano y social”.
“5. A través del Sindicato, el Estado cuidará de conocer si las condiciones económicas y de otro orden en que se realiza el trabajo son las que en justicia corresponden al trabajador”.
“6. “El Estado velará por la seguridad y la continuidaed del trabajo”.
“7. La empresa habrá de informar a su personal de la marcha de la producción en la medida necesaria para fortalecer su sentido de responsabilidad en la misma, en los términos que establezcan las leyes”.

Apartado IV

“El artesanado, herencia viva de un glorioso pasado gremial, será fomentado y eficazmente protegido por ser proyección completa de la persona humana en su trabajo y suponer una forma de producción igualmente apartada de la concentración capitalista y del gregarismo marxista”.

Apartado V

“1. Las normas del trabajo en la empresa agrícola se ajustarán a sus especiales características y a las variaciones estacionales impuestas por la naturaleza”.
“2. El Estado cuidará especialmente la educación técnica del productor agrícola, capacitándole para realizar todos los trabajos exigidos por cada unidad de explotación”.
“3. Se disciplinarán y revalorizarán los precios de los principales productos, a fin de asegurar un beneficio mínimo en condiciones normales al empresario agrícola y, en consecuencia, exigirle para los trabajadores jornales que les permitan mejorar sus condiciones de vida”.
“4. Se tenderá a dotar a cada familia campesina de una pequeña parcela, el huerto familiar, que le sirva para atender a sus necesidades fundamentales y ocupar su actividad en los días de paro”.
“5. Se conseguirá el embellecimiento de la vida rural, perfeccionando la vivienda campesina y gantizando las condiciones higiénicas de los pueblos y caseríos de España”.
“6. El Estado asegurará a los arrendatarios la estabilidad en el cultivo de la tierra por medio de contratos a largo plazo, que les garanticen contra el desaucio injustificado y les aseguren la amortización de las mejoras que hubiere realizado en el predio. Es aspiración del Estado arbitar los medios conducentes para que la tierra, en condiciones justas, pase a ser de quienes directamente la explotan”.

Apartado VI

El Estado atenderá con máxima solicitud a los trabajadores del mar, dotándoles de instituciones adecuadas para impedir la depreciación de la mercancía y facilitarles el acceso a la propiedad de los elementos necesarios para el desempeño de su profesión.

Apartado VII

Se creará una Magistratura del Trabajo, con sujeción al principio de que esta función de justicia corresponde al Estado.

Apartado VIII

1. El capital es un instrumento de la producción.
2. La empresa como unidad productora, ordenará los elementos que la integran en una jerarquía que subordine los de orden instrumental.
3. La dirección de la empresa será responsable de la contribución de ésta al bien común de la economía nacional.
4. El beneficio de la empresa, atendido un justo interés del capital, se aplicará con preferencia a la formación de las reservas necesarias para su estabilidad, al perfeccionamiento de la producción y al mejoramiento de las condiciones de trabajo y vida de los trabajadores.

Apartado IX

“1. El crédito se ordenará en forma que, además de atender a su cometido de desarrollar la riqueza nacional, contribuya a crear y sostener el pequeño patrimonio agrícola, pesquero, industrial y comercial”.
“2. La honorabilidad y la confianza, basada en la competencia y en el trabajo, constuirán garatías efectivas para la concesión de créditos”.
“3. El Estado perseguirá implacablemente todas las formas de usura”.

Apartado X

“1. La previsión proporcionará al trabajador la seguridad de su amparo en el infortunio”.
“2. Se incrementarán los seguros sociales de vejez, invadilez, maternidad, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y paro forzoso, tendiéndose a la implantación de un seguro total. De modo primordial se atenderá a dotar a los trabajadores ancianos de un retiro suficiente”.

Apartado XI

1. La producción nacional constituye una unidad económica al servicio de la Patria. Es deber de todo español defenderla, mejorarla e incrementarla. Todos los infractores que en la producción intervienen quedan subordinados a su supremo interés de la Nación.
2. Los actos ilegales, individuales o colectivos, que perturben de manera grave la producción o atenten contra ella, serán sancionados con arreglo a las leyes.
3. La disminución dolosa del rendimiento en el trabajo habrá de ser objeto de sanción adecuada.
4. En general el Estado no será empresario sino cuando falte la iniciativa privada o lo exijan los intereses superiores de la nación.
5. El Estado por sí o através del Sindicato, impedirá toda competencia desdeal en el campo de la producción, así como aquellas actividades que dificulten en normal desarrollo de la economía nacional, estimulando en cambio, cuantas iniciativas tiendan a su perfeccionamiento.
6. El Estado reconoce la iniciativa privada como fuente fecunda de la vida económica de la Nación

Apartado XII

1. El Estado reconoce y ampara la propiedad privada como medio natural para el cumplimiento de las funciones individuales, familiares y sociales. Todas las formas de propiedad quedan subordinadas al interés supremo de la Nación, cuyo intérprete es el Estado.
2. El Estado asume la tarea de multiplicar y hacer asequibles a todos los españoles las formas de propiedad ligadas vitalmente a la persona humana: el hogar familiar, la heredad de tierra y los instrumentos o bienes de trabajo para su uso cotidiano.
3. Reconoce a la familia como célula primaria natural y fundamento de la sociedad, y al mismo tiempo como institución moral dotada de derecho inalienable y superior a toda ley positiva. Para mayor garantía de su conservación y continuidad, se reconocerá el patrimonio familiar inembargable.

Apartado XIII

1. Los españoles, en cuanto participan en el trabajo y la producción, constituyen la Organización Sindical Española (OSE).
2. La organización Sindical Española se constituye en un orden de Sindicatos industriales, agrarios y de servicios, por ramas de actividades a escala territorial y nacional que comprenda a todos los factores de la producción.
3. Los Sindicatos tendrán la condición de corporaciones de derecho público de base representativa, gozando de personalidad jurídica y plena capacidad funcional en sus respectivos ámbitos de competencia. Dentro de ellos y en la forma que legalmente se determine, se constituirán las asociaciones respectivas de empresarios, técnicos y trabajadores que se organicen para la defensa de sus intereses peculiares y como medio de participación libre y representativa, en las actividades sindicales y, a través de los Sindicatos, en las tareas comunitarias de la vida política, económica y social.
4. Los Sindicatos son el cauce de los intereses profesionales y económicos para el cumplimiento de los fines de la comunidad nacional y tienen la representación de aquellos.
5. Los Sindicatos colaborarán en el estudio de los problemas de la producción y podrán proponer soluciones e intervenir en la reglamentación, vigilancia y cumplimiento de las condiciones de trabajo.
6. Los Sindicatos podrán crear y mantener organismos de investigación, formación moral, cultural y profesional, previsión, auxilio y demás de carácter social que interesen a los partícipes de la producción.
7. Establecerán oficinas de colocación para proporcionar empleo al trabajador de acuerdo con su aptitud y mérito.
8. Corresponde a los Sindicatos suministrar al Estado los datos precisos para elaborar las estadísticas de su producción.
9. La Ley de Sindicación determinará la forma de incorporar a la nueva organización las actuales asociaciones económicas y profesionales.

Apartado XIV

El Estado dictará las oportunas medidas de protección del Trabajo nacional en nuestro territorio y, mediante Tratados de trabajo con otras Potencias, cuidará de amparar la situación profesional de los trabajadores españoles residentes en el extranjero.

Apartado XV

En la fecha en que esta carta se promulga, España está empeñada en una heroica tarea militar, en la que salva los valores del espíritu y la cultura del mundo a costa de perder buena parte de sus riquezas materiales.
La generosidad de la juventud que combate y a la España misma ha de responder abnegadamente la producción nacional con todos sus elementos.
Por ello esta Carta de derechos y deberes dejamos aquí consignados como más urgentes e ineludibles los de que aquellos elementos productores contribuyan con equitativa y resuelta aportación a rehacer el suelo español y las bases de su poderío.

Apartado XVI

El Estado se compromete a incorporar a la juventud combatiente a los puestos de trabajo, honor o de mando, a los que tienen derecho como españoles y que han conquistado como héroes.

Recibido el 11 de marzo de 2020 y aceptado el 24 de abril de 2020



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