Revista Crítica de Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social
ISSN versión electrónica: 2173-0822
A.A. V.V., Essais de philosophie pénale et de criminologie, volumen 9 (2010), Peine, Dangerosité. Quelles certitudes? Institut de criminologie de Paris, Dalloz, Paris, 398 págs.
Marina Lagos Muñoz
Resumen: La obra que se comenta en la presente recensión está dividida en dos partes. En conjunto, estos ensayos vuelven a reflexionar sobre materias criminológicas, con tanto o mayor acierto que en ocasiones precedentes. Cada parte se divide en numerosos apartados, que razonan la composición de los temas asumidos en los artículos. La primera parte está compuesta por una serie de artículos que versan sobre la pena y su ejecución. La segunda parte diserta sobre la peligrosidad. En este apartado se describe al hombre criminal, se exponen las teorías de Cesare Lombroso y Enrico Ferri y cómo ha evolucionado este concepto a lo largo del tiempo. También hay una introducción histórica sobre la peligrosidad en el Derecho romano clásico y en el Derecho penal desde sus orígenes hasta finales del siglo XIX. Se plantea igualmente la peligrosidad social en relación al comunitarismo y la inseguridad de las políticas públicas en materia penal. Este número de “Essais de philosophie pénale et de criminologie” es quizás el más conseguido y logrado hasta ahora de los llevados a cabo por ese grandísimo estudioso de la Filosofía penal que es el griego Stamatios Tzitzis.
Palabras clave: Pena, Código Penal francés, Punición, Peligrosidad, Derecho Penal, Delito, Personalidad Criminal, Mujer delincuente, Stamatios Tzitzis, Philippe Conte.
En su estructura la revista consta de dos partes, cada una de las partes está dividida en tres subapartados. Dentro de cada subapartado encontramos distintos trabajos formando un total de 30 comunicaciones en el sentido francófono de la palabra, que incluye también las ponencias. Se trata de un encuentro científico internacional organizado por el Instituto de Criminología de París.
Bajo el nombre de La punition encontramos la primera parte de esta revista. El primer subapartado llamado Les évolutions récentes du droit pénal: vicissitudes et incertitudes está compuesto por cuatro artículos de distintos autores aunque todos ellos tratan el mismo tema: el castigo dentro del Código penal francés de 1992. El primer artículo que compone este primer subapartado está recogido bajo el nombre de La querelle de l’«ancien» et tu «nouveau» code pénal, escrito por el profesor Michel Véron. El segundo de ellos ha salido de la pluma de Jacques-Henri Robert y responde al título de Le livre V du Code Pénal: du désir au reset. Esta comunicación a su vez está dividida en varios apartados, aunque realmente no llegue a conclusiones importantes. El siguiente es La Dépénalisation: Réalité ou mirage? L’exemple de l’élément moral des infractions d’affaires, corriendo a cargo de Philippe Conte, catedrático de la Universidad de París II y director del Instituto de Criminología, organizador del encuentro científico. Finalmente, dentro de este apartado, encontramos la comunicación que lleva por título Les Très riches heures de la garde à vue dans «droit pénal».
En la segunda parte denominada La certitude de la peine, condition de son efficacité, observamos la existencia de tres comunicaciones que reflexionan sobre los tipos de pena/condena que se deben imponer dependiendo de la gravedad del delito. La primera comunicación que aparece es Choix et exécution de la peine, quelles certitudes?, escrito por Bernard Bontoc, haciendo una introducción histórica desde 1791 hasta la Ley de 10 de marzo de 2010. En este primer artículo el autor habla de la pena que se debe aplicar dependiendo del tipo de infracción cometida, ya que tal y como dice Bontoc, no merece el mismo castigo el que roba un huevo que el que roba un buey.
La siguiente colaboración que encontramos ha sido escrita por Fulvio Pastore, Une peine vraiment sûre? Les dysfonctionements de la justice en Italie. Aquí se argumenta, no sabemos si con demasiado acierto, sobre la crisis del proceso penal en Italia y la crisis de la Justicia en general. Se proponen algunos posibles remedios contra esta crisis.
La Securité de la peine: obstacles et alternatives, por Cristina Mauro, es el artículo de este segundo bloque temático. Se trata de un tema que provoca y ha suscitado un gran debate en Italia, que no puede ser otro, como menciona la autora, que «la certitude de la peine».
El último apartado de los tres que componen la primera parte se titula La neutralisation du delinquant fonction ambiguë de la peine. La primera comunicación habla de que mendigos, alcohólicos, prostitutas, etc., deben ser tratados de manera distinta, no a todos por igual. Encontramos lo anteriormente expuesto de manera mucho más extensa, en la colaboración que responde al título de La Relégné de dangereux, nouvelle figure de la reforme pénitentiaire après 1945.
Le siguen Les situations à risque au regard de la criminologie de Jean-Claude Monier. El último trabajo de esta primera parte de los dos que comportan la revista se titula La neutralisation sélective, une arme contre la criminalité? Xavier Bébin hace una serie de reflexiones, sin aportar en realidad nada nuevo que no sea conocido, sobre la funcionalidad de la pena, lo que supone, lo que representa, lo que es capaz de alcanzar. La segunda parte de esta revista se denomina La dangerosité. Al igual que la primera parte está dividida en tres secciones, las cuales se exponen a continuación. El primer apartado gira en torno a L’homme criminel avant et après l’école positiviste italienne y está formado por siete comunicaciones. Las reflexiones y digresiones de que tratan constituyen los elementos y contenidos propios del positivismo jurídico criminológico cuyo representante más significativo fue Cesare Lombroso, cuyas teorías fueron apoyadas por Enrico Ferri, de quien también se habla en este primer trabajo. Las comunicaciones consagradas a Lombroso son L’«homme criminel» avant Lombroso escrita por André Laingui, profesor emérito de la Universidad de París II, Oublier Cesare Lombroso?, de Jean-Christophe Coffin y Cultures positivistes et question criminelle en Italie (de Lombroso à La comission Ferri) por Jean-Yves Frétigné. En el siguiente apartado, titulado La sociologie criminelle d’Enrico Ferri, el autor de esta comunicación comienza haciéndonos una pequeña presentación de Ferri, una gran figura del positivismo italiano, tal y como menciona Pierre Darbéda, y autor de La Sociología criminal.
Las reflexiones de Ferri sobre socialismo y criminalidad, nuevos horizontes de la sociología relacionada con los delitos y los crímenes más aborrecibles y el estudio que hace psicopatológico y psicológico del homicida han hecho del mismo un referente extraordinario en el campo de la Medicina legal, del Derecho penal, del Derecho procesal penal y de la Estadística antropológica.
La comunicación salida de la pluma de Isabelle Fortel, La vision du médecin légiste sur Cesare Lombroso, se ocupa de resaltarnos que Lombroso siempre ha intentado comprender el comportamiento criminal a través de sus estudios de Medicina legal. Nacido en la emblemática Verona en 1835, de formación médica, sus primeros estudios están dedicados a estudiar el cretinismo, luego derivando hacia estudios importantes sobre el delincuente en relación a la Antropología y al Derecho penitenciario. Cuando falleció en Turín en 1909 Lombroso se había consagrado como el máximo especialista en Antropología criminal en Europa y América de todos los tiempos. Es el autor más significativo en el estudio del hombre criminal y de la mujer criminal y, particularmente, de la prostituta. Estas obras se pueden considerar como el punto de partida de una reflexión sobre el fenómeno criminológico. En cualquier caso Lombroso es superior científicamente a Ferri o a Von Hamel. Se nos habla igualmente de los métodos utilizados por Lombroso para estudiar estos comportamientos y lo que ha aportado a las ciencias criminales. Las últimas comunicaciones de este apartado son La politique pénale actuelle, fille de Lombroso?, por Bernard Bouloc y Lombroso et les enjeux de l’humanitarisme pénal postmoderne, escrita por Stamatios Tzitzis, que vuelven a reflexionar sobre cómo han influido estas teorías de Lombroso en el humanitarismo penal y en la antropología criminal a lo largo del siglo XX y de los dos primeros lustros del siglo XXI.
El subapartado segundo, bajo el rótulo de La dangerosité: du concept au droit positif,está formado por un total de cinco comunicaciones. La primera de ellas, escrita por Anne Vial-Logeay, habla de la peligrosidad, en la Roma clásica. La comunicación está formada por dos apartados y comienza realizando una breve descripción; ésta se titula De la dangerosité dans la Rome Antique? Quelques remarques sur une abscene. El siguiente capítulo habla de la evolución de este concepto en Derecho penal, desde sus comienzos hasta finales del siglo XIX. La comunicación escrita por Emmanuelle Burgaud recibe el título de La variabilité du concept de dangerosité en droit pénal des origines à la fin du XIX siècle. Sylvain Jacopin ha titulado su colaboración La dangerosité saisie par le droit pénal, que aparece dividida en tres apartados que son las medidas preventivas, las infracciones preventivas y la inscripción preventiva. La comunicación sobre la Dangerosité et sanctions penales es un estudio conceptual de la peligrosidad según el Derecho penal, y también según la Criminología y la Psiquiatría, sobre la peligrosidad y la responsabilidad penal, sobre las penas y medidas de seguridad y sobre la función de la peligrosidad dentro del Derecho penal.
El último subapartado de esta segunda parte es el que se titula La dangerosité, une notion à la croisée des sciences. Está compuesto por siete comunicaciones. La primera de ellas, La dangerosité criminologique: un concept à la mode, por Michèle Agrapart, que se inicia con una breve introducción en la cual nos dice que la peligrosidad siempre ha estado relacionada con la psiquiatría y la criminología incluso antes de que estas ciencias apareciesen, pero fue Jean Pinatel quien vinculó la peligrosidad con la personalidad criminal. La comunicación escrita por Bernard Cordier gira en torno a La Dangerosité vue par le psychiatre y es, sin duda, una colaboración elemental que no dice nada e impropia de un congreso de nivel elevado como es el que recogen las actas que estamos recensionando.
La siguiente comunicación que encontramos ha sido escrita por Xavier Lameyre, Les dangers de la notion de dangerosité. Señala que la peligrosidad no puede ser considerada como un concepto científico ya que no define un fenómeno experimental estrictamente determinado. Facing dangerousness or creating new dangers community and informal social control in the debate on restorative Justice es la tercera comunicación que compone el presente apartado. Ha sido escrita por Federico Reggio de la Universidad de Padua. El objetivo de la colaboración de Jean-Marc Joubert es lo que denomina La pensée dangereuse. En el texto el autor retoma la tesis racionalista y utiliza una referencia de Maimónides. En un segundo punto expone una serie de patologías del pensamiento racional y finalmente diserta sobre los peligros del racionalismo. En el trabajo titulado La dangerosité sociale du communautarisme?, escrito por Guillaume Bernard, el autor nos presenta las características esenciales de la filosofía comunitarista.
La última parte de esta revista está compuesta de dos comunicaciones, una escrita por Pierre Tcherkessoff, llamada De l’insécurité des politiques publiques en matière pénale, y la otra elaborada por Christian Hervé, titulada Quels fondements à une éthique de la biologie? Estos dos trabajos cierran una publicación periódica que ha adquirido en los últimos años notabilísimo relieve en el mundo internacional. No podemos, por último, dejar de tener un recuerdo y una mención a la tarea que durante más de veinticinco años está llevando a cabo en París el director adjunto del Instituto de Criminología, ese gran pensador griego y filósofo del Derecho que es Stamatios Tzitzis, sin duda uno de los más relevantes iusfilósofos con que contamos actualmente en Europa y que en tan elevado concepto tiene a tres juristas de Málaga: Alfredo Rodríguez García, Manuel J. Peláez y Patricia Zambrana Moral. [El presente trabajo ha sido realizado totalmente en el seno del proyecto I+D+i “Inteliterm: Sistema inteligente de gestión terminológica para traductores” (nº de referencia FFI2012-38881), bajo la dirección de Manuel J. Peláez, miembro del proyecto, y de Emilio Ortega Arjonilla, director del departamento de Traducción e Interpretación de la Universidad de Málaga]. [Recibida el 10 de mayo de 2013].
Nota bene:
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